Recibido: 28/03/23 Aceptado: 11/12/23

*Maestrando en Química Orgánica con Énfasis en Fitoquímica Medicinal y Sintéticos Bioactivos. San Lorenzo. Paraguay. E-mail: jorgedaniel26@gmail.com

Licenciado en Biotecnología por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, FACEN, de la Universidad Nacional de Asunción. Categorizado como Candidato en el Programa Nacional de Incentivo a Investigadores, PRONII, del CONACYT Paraguay.

**Profesor en el departamento de Biotecnología de la FACEN de la Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay. E-mail: dfernandez@facen.una.py

Licenciado en Ciencias Mención Biología por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay; Máster en

Ciencias Biológicas (Genética, con énfasis en Genética Molecular Vegetal) por la Universidad Federal de

Río de Janeiro, Brasil. PRONII Nivel II.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py

Artículo original

Marco jurídico de la Cannabis sativa en los países de América

Legal framework of Cannabis sativa in the countries of the Americas

Léikuéra jehai Cannabis Sativa rehegua tetãnguéra oĩva América-pe

*Jorge Daniel Jara Villamayor

https://orcid.org/0000-0002-9036-4929,

Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay.

**Danilo Fernández Ríos

https://orcid.org/0000-0002-8394-532X,

Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay.

***Alejandro Gini-Álvarez

https://orcid.org/0000-0002-9873-6336 ,

Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay.

****Guillermo Andrés Enciso

https://orcid.org/0000-0002-9528-7627,

Centro de Desarrollo e Innovación Tecnológica de Itapúa. Dr. Juan León Mallorquín. Paraguay.

*****Fernando Lugo

https://orcid.org/0000-0003-0606-0533

Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay.

******Andrea Alejandra Arrúa

https://orcid.org/0000-0002-9489-2120

Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay.

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Resumen

La presente investigación describe el marco jurídico de los países soberanos de América relativa a la Cannabis sativa. Esta es una planta conocida por sus propiedades medicinales y las prohibiciones relacionadas con su producción, venta y consumo. En efecto, como resultado de los esfuerzos publicitarios y la criminalización por parte de los gobiernos, la planta y sus derivados han adquirido una imagen negativa en las sociedades. Sin embargo, gracias a la investigación científica y a su potencial en el control de dolencias específicas, como la fibromialgia y la epilepsia, su imagen fue cambiando en los últimos años. Este escenario también propició un cambio en la legislación a nivel mundial. De manera que, la investigación adopta un enfoque cualitativo con diseño no experimental. Respecto al tipo es documental con un alcance exploratorio-descriptivo. Tras el análisis de las legislaciones de los países americanos en cuanto a la regulación, los resultados demuestran que la Cannabis sativa tiene diferentes estatus legales. En ciertos países, se considera ilegal; en otros, se permite la investigación y el uso medicinal; mientras que en algunos incluso han despenalizado su uso recreativo.

Palabras clave: América, legislación, legalización, Cannabis sativa, consumo, uso.

Abstract

This research describes the legal framework of the sovereign countries of the Americas regarding Cannabis sativa. This is a plant known for its medicinal properties and the prohibitions related to its production, sale and consumption. Indeed, as a result of publicity efforts and criminalization by governments, the plant and its derivatives have acquired a negative image in societies. However, thanks to scientific research and its potential in the control of specific ailments such as fibromyalgia and epilepsy, its image has been changing in recent years. This scenario also led to a change in legislation worldwide. Thus, this research adopts a qualitative approach with a non-experimental design. Regarding the type it is documentary with an exploratory-descriptive scope. After analyzing the legislation of American countries regarding regulation, the results show that Cannabis sativa has different legal statuses. In some countries, it is considered illegal; in others, research and medicinal use are allowed; while in some countries, recreational use has even been decriminalized.

Keywords: Americas, legislation, legalization, Cannabis sativa, consumption, use.

Ñemombyky

Ko jeporeka omombe’u umi he’íva léi kuéra ojehaíva Cannabis sativa rehe ko América-pe. Kóva ningo peteĩ ñana ojekuaáva ymaite guive oguerekógui propiedad medicinal ha avei léi ojokoha iñeñotỹ, iñevende ha ije’u. Upéicha avei, heta medio omyasãiva ha gobierno omoherakuã vaieterei ko planta, ocriminaliza voi ko ñana jeguereko. Ha katu investigación científica ojuhu hetaite mba’e porã oguerekoha ko ñana, ojoko ha omboguejy mba’asy vai hérava fibromialgia ha avei epilepsia, ha péicha mbeguekatúpe ko’ãga rupi ojehecha porãvéma ohóvo ko ñana jeguereko. Kóva ko mba’e tuicha oipytyvõ oñemoambue haguã avei ohóvo léikuéra jehai ko mundo tuichaháicha. Upevarã ko jeporeka omotenonde pe enfoque cualitativo ha idiseño katu no experimental. Ojeporeka ha ohesa’ỹijo kuatia ojehaíva guive hese hérava exploratorio descriptivo. Oñehesa’ỹijopa rire heta léi ojehaíva hese ko América-pe ha oñemañávo pe regulación rehe ojuhu ko ñana hérava Cannabis sativa heta hendáicha oñemohenda léi-kuápe. Oĩ tetã omohendáva ilegal apytépe; ambue tetãrupi katu opermiti ojejapo hese investigación pe ijeporu medicina-ramo; ha oĩma katu avei tetã odespenalizáma hague ijporu

Ñe’ẽ tee: América, léikué jehaipyre, ojelegaliza, ñana Cannabis sativa, ije’u ha ijeporu.

Introducción

La discusión sobre la legalización de la Cannabis sativa para uso medicinal, industrial y recreativo es uno de los aspectos más críticos del debate social instalado en diferentes países del mundo (González Sala et al. 2020).

A lo largo de la historia, diferentes culturas han utilizado esta planta en la medicina tradicional y para realizar ceremonias o rituales (Davey et al. 2022; Kohek et al. 2021; Pisanti y Bifulco, 2019). En la actualidad, se prefieren los nombres comunes de esta especie, como −marijuana− o −marihuana−, para referirse al uso recreativo, mientras que cannabis se utiliza a menudo para indicar el uso medicinal y cáñamo para la aplicación industrial cannabis no psicoactivo (Atakan, 2012; Bridgeman y Abazia, 2017).

Tras la Revolución mexicana en 1910, los migrantes de este país invadieron los Estados Unidos, llevando consigo el uso recreativo de la marihuana. De este modo, se asoció con los inmigrantes y el miedo se instaló en las ideas preconcebidas acerca de los recién llegados, que se asociaron con la marihuana (Leal Galicia et al., 2018).

A lo largo de la Gran Depresión, el desempleo masivo y el aumento del resentimiento y la desconfianza del público hacia los inmigrantes mexicanos, aumentó la preocupación pública y gubernamental sobre el problema potencial de la marihuana (Pérez Ortega, 2017; University of Georgia, 2020).

Ahora bien, tras los avances de la ciencia y su aporte a los beneficios que esta ofrece, se evidenció el potencial que posee esta planta, para el tratamiento de la epilepsia (Caraballo y Valenzuela, 2021; Téllez-Zenteno et al., 2020), fibromialgia (Berger et al., 2020; Sagy et al., 2019), enfermedades reumáticas (Fitzcharles et al., 2021; Gonen y Amital, 2020), y la esclerosis múltiple (Fragoso et al., 2020; Santarossa et al., 2022), entre otras enfermedades graves y neurodegenerativas (Cassano et al., 2020; Lim et al., 2017; Paes-Colli et al., 2022).

Por lo tanto, la producción, venta y el consumo de esta planta está siendo reevaluada así como reviendo la legislación en varios países de América. Por ejemplo, en el contexto de la pandemia COVID-19, se han estudiado componentes del cannabis que bloquean la entrada del virus SARS-COV2 en células humanas (Van Breemen et al., 2022; Wang et al., 2020).

A su vez, existe mucha desinformación, y ciertos medios de comunicación y blogs que tienden a enfatizar los beneficios de la terapia con cannabis −independientemente− de los resultados basados en la evidencia, creando así grandes expectativas entre los pacientes y sus familias. Otro aspecto negativo es que la legalización de la Cannabis sativa se relaciona con un aumento de los casos de hospitalizaciones, por ejemplo, por el consumo accidental de marihuana en menores de dieciocho años (Grant y Bélanger, 2017; Hammond et al., 2020).

Con el tiempo y debido al uso de la marihuana con fines recreativos, así como sus posibles riesgos (Stoecker et al., 2018), en diferentes países se implementaron leyes y regulaciones relativas a la posesión, uso y consumo; los gobiernos establecieron instituciones reguladoras para controlar la producción, venta y transporte.

En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas recomendó retirar la Cannabis sativa de la lista IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, donde figuraba junto a opiáceos adictivos y letales como la heroína.

En efecto, los descubrimientos provocaron cambios en la legislación para uso medicinal e industrial en varios países (Langrand et al., 2019). Considerando estos aspectos, se formula la siguiente pregunta de investigación ¿Cómo se encuentra legislada la Cannabis sativa en los países de América? Para ello se realizó una revisión documental narrativa en lo que respecta al marco legal de la cannabis medicinal en los países de América, para conocer y describir el alcance legal de la normativa vigente.

A esto se desea mencionar que el interés público es mejor atendido si los sistemas regulatorios están diseñados para maximizar la salud y el bienestar social, facilitando su consumo de menor riesgo (Fischer et al., 2017).

Sin embargo, diversos actores sociales presionan por el establecimiento de leyes que favorezcan sus intereses, lo que lleva a conflictos a la hora de proponer reformas legales (Pearlson, 2020 a, 2020 c, 2020 b). Además de todo esto, se sugiere que, al permitir la producción y posesión de cannabis de forma legal, la ley puede ayudar a mantener a quienes consumen cannabis fuera del sistema de justicia penal, reduciendo la carga de los tribunales.

Método

La investigación adopta un enfoque cualitativo con diseño no experimental. Respecto al tipo, es documental con un alance exploratorio-descriptivo. Al respecto, se realizó una revisión bibliográfica desde septiembre de 2021 hasta noviembre de 2022, en diferentes bases de datos de entes reguladores y páginas oficiales del Poder Ejecutivo y Legislativo de países de América. Como criterio de inclusión se estableció países soberanos, y como criterio de exclusión dependencias y protectorados.

Los descriptores utilizados en el campo temático fueron: Cannabis, marihuana, legalización, ley, cannabis medicinal, leyes, normativas, nombre del país, situación, nombre del país y combinación de distintas palabras clave. Los tipos de documentos fueron artículos científicos, leyes, páginas web de noticias, periódicos y otros. El periodo abarcado fue entre 1970 y 2022.

Resultados

Como se ha mencionado, el interés público es mejor atendido si los sistemas regulatorios están diseñados para maximizar la salud y el bienestar social, facilitando un consumo de menor riesgo (Fischer et al., 2017; Pearlson, 2020 c, 2020 a).

Sin embargo, diversos actores sociales incluyendo usuarios por cuestiones relacionadas con la salud, la industria farmacéutica, consumidores recreativos, productores, entre otros, presionan para el establecimiento de leyes menos restrictivas que favorezcan sus intereses o para lograr la exclusividad de producción, así como su comercialización, lo que lleva a un dilema social y controversial de difícil solución (Fischer et al., 2017; Pearlson, 2020b).

Además, de todo esto, se sugiere que al permitir la producción y posesión de cannabis legal para adultos, la ley ayudaría a mantener a quienes la consumen fuera del sistema de justicia penal, reduciendo la carga de los tribunales (Feldman, 2022; Lewis, 2014). No obstante, la liberalización de sus usos medicinales condujo a una situación compleja que repercute en los ciudadanos y en el sistema sanitario (Zinboonyahgoon et al., 2020).

América del Norte

Informes de prensa de varios países indican que la legislación está evolucionando, con una tendencia a aprobar el uso medicinal de esta planta y para estudios científicos (Carneri, 2021; Nieto, 2022).

En Canadá, la Ley de la cannabis crea un marco legal para controlar la producción, distribución, venta y posesión de esta herbácea. La ley afirma que su objetivo es mantenerlo fuera del alcance de los jóvenes y de esa manera no se permite que las drogas sean un negocio rentable para los delincuentes, en consecuencia, de esta manera se los protege (Government of Canada, 2018).

Sin perjuicio de las restricciones provinciales o territoriales, los adultos mayores de 18 años pueden legalmente: poseer hasta 30 g de cannabis; compartir hasta 30 g con otros adultos y comprarlos a un comerciante minorista con licencia provincial.

En las provincias y territorios sin un marco regulatorio de venta al por menor, está permitido comprarlas en línea a cultivadores con licencia federal, así como cultivar a partir de semillas o plántulas autorizadas −hasta cuatro plantas de cannabis por residencia− para uso personal.

Además, está permitido elaborar productos como alimentos y bebidas en casa si no se utilizan disolventes orgánicos para crear productos concentrados. A partir de octubre de 2019, los productos comestibles y los concentrados son legales para la venta.

Ahora bien, los delitos relacionados con el cannabis son aquellos que están fuera del marco legal, por ejemplo, el crimen organizado. Las sanciones se establecen en proporción a la gravedad y van desde advertencias, multas, enjuiciamiento penal que puede tener como resultado el encarcelamiento. Es importante señalar, que algunos delitos se refieren −específicamente− a las personas que ponen esta hierba a disposición de los jóvenes (Government of Canada, 2018).

En México, en 2021, el gobierno emitió una resolución que establece la siembra, cosecha, transporte y distribución de marihuana para uso personal sin sanción (Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). En el caso del uso medicinal, científico, farmacéutico o para producir medicamentos y cosméticos, la norma menciona que se debe regir por lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables a los rubros mencionados.

Al respecto, la ley establece que las personas mayores de 18 años tienen derecho a consumir cannabis de manera recreativa sin afectar a terceros. También menciona que está prohibido su consumo en lugares públicos, como escuelas y el uso con fines recreativos a menores de 18 años.

En lo que refiere al espacio de comercialización, su venta y la de sus derivados para uso recreativo se realizará −exclusivamente− dentro del territorio nacional. En efecto, los locales autorizados para la venta deberán contar con un registro de sus clientes. Misma regla se aplica a los usuarios de productos con fines medicinales y terapéuticos (Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, 2022).

En los EE. UU., cada Estado ha aprobado diferentes usos y tiene un estatus diferente en cuanto a los tipos de aprobación. En febrero de 2022, 37 Estados y el distrito de Columbia despenalizaron la posesión de pequeñas cantidades de marihuana, para consumo personal. Por lo general, en estos Estados, la posesión se trata como una infracción civil, local o un delito menor sin pena de cárcel (Cannabis Medical Card, 2022; National Conference of State Legislatures, 2022).

América Central e Insular

En Jamaica se aprobó en 1984, la Ley de Drogas Peligrosas, que castiga la posesión de cannabis y actividades relacionadas a esta, con una multa y hasta 5 años de prisión (Corda y Fusero, 2016).

En 2015, se aprobó una enmienda a la ley que permite la posesión de hasta 2 onzas −56,5 g− de cannabis, así como la posesión con fines religiosos −rastafari−, medicinales o terapéuticos con prescripción médica previa; con fines de investigación científica en centros de educación superior acreditados y la posesión de una licencia o autorización previamente tramitada (Congreso Nacional de la República de Honduras, 1989).

En Cuba, las regulaciones prohíben tajantemente la tenencia y su consumo en todos sus usos como sus formas, aun portando certificados médicos. Está prohibido importar, poseer, transportar o exportar bebidas, alimentos, materiales, bibliografía, publicidad, mercancías, objetos, parafernalia, cigarrillos electrónicos o cualquier otro insumo que incite, estimule o propague el uso de esta planta (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2020).

En lo que respecta a la República Dominicana, el cannabis y sus derivados se consideran drogas peligrosas. La marihuana está citada en la Sección 3, Categoría 1 de la Ley 50-88, donde se incluyen las drogas con un alto potencial de abuso y sin uso médico. Sin embargo, actualmente, es aceptado que deben ser utilizadas únicamente para investigación, instrucción o análisis químico.

Ahora bien, la gravedad del delito de posesión de marihuana dependerá de la cantidad incautada o intervenida. Quienes cultiven esta hierba sin permiso de la autoridad competente serán considerados traficantes y castigados con penas privativas de libertad más multa (Congreso Nacional de la República Dominicana, 1988).

Situaciones similares se dan en Nicaragua (Gobierno de la República de Nicaragua, 1999), Honduras (Congreso Nacional de la República de Honduras, 1989), Haití (Govenrment of Haiti, 2001), Guatemala (Congreso de la República de Guatemala, 2015), Granada (Parliament of Grenada, 2002) y El Salvador (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003), países en los que el cannabis es ilegal.

En 2021, se presentó un proyecto de ley que establecería el marco para una industria del cannabis medicinal en Bahamas que permitiría el cultivo, importación, exportación, procesamiento, transporte e investigación con licencia (Dangerous Drugs (Amendmet) Act, 2011, 2011; Swann y Hinsey, 2020).

En los países donde se permite la posesión y el autocultivo, como Trinidad y Tobago (Parliament Of The Republic Of Trinidad And Tobago, 2019), San Cristóbal y Nieves (Federation of Saint Kitts and Nevis, 2020), Dominica (Andrade, 1985; Government of the Commonwealth of Dominica, 2020), Belice (National Assembly, 2021) y Antigua y Barbuda (Government of Antigua and Barbuda, 2019), se establece un límite de posesión personal que varía entre 5 y 30 g, dependiendo del país. Si se superan los límites establecidos, las penas pueden ir desde multas hasta prisión.

En Santa Lucía se aprobó en 2021, una enmienda a la Ley de Drogas que permite llevar hasta 30 g de cannabis para consumo personal en lugares públicos. Sin embargo, la enmienda condena el consumo en lugares públicos con multas de hasta 1.500 dólares (Andrew, 2021; Government of Saint Lucia, 2020b).

Además, a principios de 2022, se anunció la preparación para la exportación de esta hierba y se legalizó la posesión de hasta cuatro plantas por persona en ese país (Gaillard, 2022).

En cuanto a Surinam, los pocos datos que se obtuvieron al momento de realizar este trabajo son de portales web, donde se menciona que el cannabis es ilegal para todos sus usos, pero la legislación está en evolución (Cannabis Industrie, 2021; MMJDaily, 2021).

Sudamérica

Uruguay fue el primer país de Sudamérica en legalizar el uso de la cannabis con fines medicinales, industriales y recreativos (Goñi, 2017). Actualmente, está permitido comprar hasta 40 g al mes en comercios autorizados, previa inscripción en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis. También se permite el autocultivo personal o asociado, pero está prohibida la venta de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).

En el caso de países como Argentina (Congreso de la Nación Argentina, 2017; Gobierno de la República Argentina, 2022), Chile (Ministerio del Interior, 2005), Colombia (Ministerio de Salud y Protección Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República del Ecuador, 2015) y Perú(Poder Legislativo, 2019, 2021), su legislación permite fines medicinales y de investigación científica. Sin embargo, el uso recreativo o autocultivo están penalizados. En el caso de Ecuador, las prohibiciones incluyen incluso el uso de imágenes alusivas en vallas publicitarias (Congreso Nacional de la República del Ecuador, 2015).

En marzo de 2022, el Ministerio de Salud de Argentina dictó la Resolución n.º 673/2022 (Anexo IV), el cual establece que cada organización no gubernamental inscripta en el Registro Nacional de Personas Autorizadas para el Cultivo Controlado con fines medicinales y/o terapéuticos podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador.

Además, la misma Resolución (Anexo II) permite el autocultivo o el cultivo por terceros de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados. Por otro lado, la aprobada −recientemente− Ley n.° 27669/22, establece un marco regulatorio para el desarrollo de la industria de la cannabis medicinal y el cáñamo industrial. Además, se autoriza el uso medicinal de dos productos que contienen el principio activo CBD (Ministerio de Salud de la República Argentina, 2022).

Por su parte, Brasil permite la importación de productos derivados de la cannabis y su uso, previa autorización de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, según Resolución n.° 327 del Ministerio de Salud del referido país (Agência Nacional de Vigilância Sanitária, 2019).

En efecto, hasta marzo de 2022, se han aprobado 14 productos diferentes para fines medicinales; cinco se basan en extractos de Cannabis sativa y nueve en el ingrediente activo CBD.

En cuanto al autocultivo, está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de cultivo con fines medicinales (Agence France-Presse, 2021). En efecto, un tribunal brasileño concedió a tres pacientes la autorización para cultivar cannabis, con fines médicos en el año 2022; sentencia que constituye un precedente −probablemente− para que se aplique en todo el país en casos similares (Alvarez, 2022).

En el caso de los países bolivarianos como Venezuela (Ley Orgánica de Drogas, 2010) y Bolivia (Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, 2017) mantienen la ilegalidad de esta herbácea con severas penas. Sin embargo, en 2021, la Agencia Gubernamental de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias de Bolivia autorizó −de forma excepcional y exclusiva− el uso de aceite de cannabis durante tres meses, para tratar a un niño con parálisis cerebral. La autorización consistió en la importación de tres frascos de −aceite interno cannamedicol− un extracto de Cannabis sativa, sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).

En Guyana, la posesión y el consumo de la cannabis siguen siendo ilegales, pero en 2021 se ha presentado un proyecto de ley que pretende reducir las penas de prisión por posesión y su consumo con fines recreativos (Parliament of the Cooperative Republic of Guyana, 2021).

Por ejemplo, la posesión de hasta 15 g en dicho país condena al acusado con un cargo de tráfico, que se traduce entre tres y cinco años de prisión más una multa. Con la enmienda propuesta, este tipo de incidente se calificaría como posesión simple, con lo que se evitaría la cárcel, pero se exigirán trabajos comunitarios (Newsamericas, 2021).

Conclusión

En los diferentes países de América, la situación legal de la Cannabis sativa es diversa, desde países en los que está prohibido todo tipo de uso hasta países en los que está autorizado su uso recreativo.

Las consecuencias varían desde multas hasta penas de prisión dependiendo de lo que estipule cada legislación. La legislación actual está evolucionando, con una tendencia hacia la legalización del uso medicinal.

A medida que avance el panorama cultural, así como el ámbito jurídico para el acceso a la cannabis y su consumo, se irán aclarando las implicancias para unas normativas, programas y prácticas sólidas con base científica.

Contribución de los autores

Jorge Daniel Jara Villamayor: Diseño metodológico. Búsqueda y análisis de fuentes de información, redacción del borrador original, elaboración de las tablas originales, actualización de información y detalles.

Danilo Fernández Ríos: Corrección y sugerencias de mejora, de clasificación, de forma y presentación de las ideas y de la información.

Alejandro Gini-Álvarez: Búsqueda y análisis de fuentes de información, actualización de datos, información y detalles.

Guillermo Andrés Enciso: Corrección y sugerencias de mejora.

Fernando Lugo: Búsqueda y análisis de fuentes de información, actualización de datos, información y detalles.

Andrea Alejandra Arrúa: Sugerencia y diseño metodológico. Corrección y sugerencias de mejora, de clasificación, de forma y presentación de las ideas y de la información.

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**

*Investigador en formación de la CEMIT de la Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay. E-mail: alejandro.ginialvarez@gmail.com

Ingeniero agrónomo, graduado en el año 2021 de la Universidad San Carlos. Pasante en la Clínica Vegetal de la Universidad San Carlos en el periodo 2020-2021.

****Investigador Postdoctoral en CEMIT Universidad Nacional de Asunción. Dr. Juan León Mallorquín. Paraguay. E-mail: gui77eenciso@gmail.com

Egresado de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA con el grado de ingeniería agronómica, orientación protección Vegetal. Maestría y Doctorado Maestría en Ciencias en Horticultura Universidad Autónoma Chapingo, México. Categorizado PRONII Nivel I.

*****Investigador en formación en CEMIT de la Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paraguay. E-mail: ferchojesus@gmail.com

Ingeniero agrónomo, graduado en el año 2021 de la Universidad San Carlos. Pasante en la Clínica Vegetal de la Universidad San Carlos en el periodo 2020-2021. Investigador en formación en el Centro Multidisciplinario de Investigación Tecnológicas de la Universidad Nacional de Asunción, periodo 2021- actualidad. Integrante del grupo de investigación MYST.

******Profesora Asistente en la Cátedra de Agrobiotecnología en FACEN de la Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo. Paragauy. E.mail: andrea.arrua@cemit.una.py

Egresada de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA con el grado de ingeniería agronómica, orientación protección Vegetal. Maestría y Doctorado en Parasitología Agrícola de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, México. Investigadora con dedicación completa en CEMIT UNA. Categorizada PRONII Nivel II.

Tabla 1

Normativas del cannabis en Norteamérica

País

Año

Estatus legal

Nombre de la legislación

Canadá

2022

Investigación y producción. Uso medicinal, industrial y recreativo. Posesión. Compraventa con licencia.

Ley de la cannabis (Goverment of Canada, 2022).

Estados Unidos

2022

Uso médico de productos de cannabis en 37 estados, 3 territorios y el Distrito de Columbia. Uso no médico en 19 estados, 2 territorios y el Distrito de Columbia. Completamente ilegal en 4 estados. Uso Recreativo en 17 estados.

Leyes reguladoras por Estado (National Conference of States Legislatures, 2022).

México

2021

Uso medicinal, recreativo, terapéutico e industrial. Plantación, recolección, transporte y distribución para uso personal, previo registro y autorización.

Reglamento de la Ley general de salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos (Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, 2021; Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, 2022).

País

Año

Estatus legal

Nombre de la legislación

Antigua y Barbuda

2018

Uso personal y privado con fines religiosos. Autocultivo de hasta 4 plantas. Uso medicinal.

Ley (modificada) sobre el uso indebido de drogas

(Government of Antigua and Barbuda, 2019).

Bahamas

2008

2011

Uso medicinal, industrial, recreativo. Autocultivo. Posesión con licencia.

Ley de drogas peligrosas.

Ley de drogas peligrosas (enmienda), (Statute Law of The Bahamas, 2008; Swann & Hinsey, 2020)

Barbados

2019

Utilización con fines médicos, científicos y terapéuticos.

Ley BMCLA (Barbados Government Information Services, 2022; Barbados Medicinal Cannabis Licensing Authority, 2020)

Belice

2000

Consumo personal y privado permitido.

Ley del uso indebido de drogas, capítulo 103 (National Assembly, 2021).

Costa Rica

2022

Producción e industrialización con fines medicinales y terapéuticos. Autocultivo bajo prescripción médica. Cultivo, producción y comercialización con fines industriales.

Ley n.° 10113 De investigación, regulación y control de plantas de cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial (Gobierno de la República de Costa Rica, 2022)

Cuba

2020

Ilegal.

Resolución n.º 23 del Ministerio de Sanidad (Ministerio de Justicia de la República de Cuba, 2020).

Dominica

1988

2020

2023

Uso personal y privado. Consumo en propiedad privada y lugares de culto. Tenencia de hasta 28 gramos. Cultivar hasta 3 plantas.

Uso industrial próximamente legal.

Ley n.° 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y sus Enmiendas.

Modificación de la Ley de Prevención del Uso Indebido de Drogas (Congreso Nacional de la República Dominicana, 1988; Government of the Commonwealth of Dominica, 2020)

Tabla 2

Regulación del cannabis en Centroamérica y el Caribe

País

Año

Estatus legal

Nombre de la legislación

El Salvador

2006

Ilegal.

Ley de regulación de las actividades relacionadas con las drogas (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

Granada

2002

Ilegal.

Ley de prevención y control del abuso de drogas (Government of Grenada, 1992; Parliament of Grenada, 2002).

Guatemala

1992

Ilegal.

Decreto n.° 48-92 (Congreso de la República de Guatemala, 2015).

Haití

2001

2002

Ilegal.

Ley de control y represión del tráfico ilícito de drogas.

Ley relativa al blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves.

Orden por la que se crea una comisión denominada: Comisión Nacional de Lucha contra las Drogas (CONALD) (Govenrment of Haiti, 2001; Arrêté Créant Une Commission Dénommée: Commission Nationale de Lutte Contre La Drogue (CONALD), 2002; Republique D’Haïti, 2001).

Honduras

1989

Ilegal.

Decreto n.° 136-89 (Congreso Nacional de la República de Honduras, 1989).

Jamaica

2015

Uso religioso, medicinal y terapéutico, previa prescripción facultativa. Investigación científica.

Ley −modificada− sobre drogas peligrosas (Government of Jamaica, 2015).

Nicaragua

1999

Ilegal.

Ley n.° 285 de reforma y adiciones a la Ley n.° 177 de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas (Gobierno de la

República de Nicaragua, 1999).

Tabla 3

Regulación del cannabis en Centroamérica y el Caribe (continuación)

Tabla 4

Regulación del cannabis en Centroamérica y el Caribe (continuación)

País

Año

Estatus legal

Nombre de la legislación

Panamá

2021

Uso medicinal, terapéutico, veterinario, científico y de investigación.

Ley n.º 242 de 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados (Ministerio de Salud de Panamá, 2019).

Dominicana

1988

Ilegal.

Ley n.° 50-88, Sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana y sus modificaciones GO 9735 (Congreso Nacional de la República Dominicana, 1988)

San Cristóbal y Nieves

2020

Uso medicinal y científico.

Ley del cannabis n.° 8 (Federation of Saint Kitts and Nevis, 2020).

San Vicente y las Granadinas

2018

Uso medicinal.

Ley de la industria del cannabis medicinal de 2018 (Government of Saint Vincent and the Grenadines, 2018)

Santa Lucia

2020

Posesión de hasta 30 gramos. Consumo recreativo en lugares privados.

Ley −modificada− sobre drogas prevención del uso −indebido− (Government of Saint Lucia, 2008, 2020a).

Surinam

2022

Ilegal.

Ley de estupefacientes, Ley n.° 14 (1998), modificada en 2002 (Government of Suriname, 2002)

Trinidad y Tobago

2019

Posesión de hasta 30 gs. Cultivo de hasta 4 plantas.

Proyecto de ley de modificación de drogas peligrosas 2019 (Parliament Of The Republic Of Trinidad And Tobago, 2019).

Tabla 5

Regulación del cannabis en Sudamérica

País

Año

Estatus legal

Nombre de la legislación

Argentina

2009

2017

2022

Uso recreativo despenalizado para pequeñas cantidades y consumo privado.

Investigación médica y científica. Importación de aceites y derivados.

Cultivo −registro previo−

Ley n.° 27350, Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Ley n.° 27669, Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial (Congreso de la Nación Argentina, 2017; Gobierno de la República Argentina, 2022).

Bolivia

2017

Ilegal.

Ley n.° 913 Sustancias controladas (Ley Orgánica de Drogas, 2010).

Brasil

2006

2019

Importación, venta y uso de productos a base de cannabis con fines terapéuticos.

Ley n.° 11343 de tóxicos

Decreto n.° 9761/19 Política Nacional sobre drogas.

Consejo Directivo Colegiado

Resolución del Consejo Colegiado Rdc n.º 327, 9/12/19 (Agência Nacional De Vigilância Sanitária, 2019; Presidência da Republica, 2006; Presidência da República, 2019).

Chile

2015

Investigación y producción estrictamente medicinales. Autocultivo bajo indicación médica. Consumo privado −espiritual, recreativo, medicinal−.

Ley n.° 20000 que reemplaza la Ley n.° 19366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Ministerio del Interior, 2005).

Uruguay

1974

2013

Uso medicinal, industrial y recreativo −registro previo−. Autocultivo.

Ley n.º 14294 sobre estupefacientes.

Ley n.º 19172 sobre la marihuana y sus derivados(Poder Ejecutivo, 2013; Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, 1974).

Tabla 6

Regulación del cannabis en Sudamérica (continuación)

País

Año

Estatus legal

Nombre de la legislación

Colombia

2016

2021

Investigación médica y científica. Uso medicinal. Cultivo con fines industriales.

Ley n.° 1787/2016.

Decreto n.° 811/2021 (Ministerio de Justicia y Derecho, 2018; Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).

Ecuador

1997

Cultivo con fines medicinales e industriales.

Ley n.° 108 s/ estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Congreso Nacional de la República del Ecuador, 2015).

Guyana

2021

Ilegal

Proyecto de Ley −enmienda− de fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Parliament of the Cooperative Republic of Guyana, 2021).

Paraguay

2017

1988

Uso medicinal e industrial. Capacidad de hasta 10 gramos.

Ley n.° 6007, Que crea el Programa nacional para el estudio e investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Ley n.° 1340/88, Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos conexos y establece medidas de prevención y recuperación de toxicómanos (Poder Ejecutivo, 2013; Poder Legislativo, 2019).

Perú

2017

Uso medicinal del cannabis y sus derivados. Autocultivo asociativo −registro previo−. La posesión de hasta 8 gs de cannabis herbal o dos gramos de derivados no es punible.

Leyes n.° 30681 y Ley n.° 31312 sobre el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados (Poder Legislativo, 2019, 2021).

Venezuela

2010

Ilegal

Ley orgánica del medicamento del año 2010 (Ley Orgánica de Drogas, 2010).