PERSPECTI
V
A
S DE L
A
A
DMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  
Y SUS OPERADORES EN PARAGUAY  
por Juan Pablo Rolón Ruiz Díaz1  
Resumen  
El sistema judicial paraguayo es producto de una evolución histórica nacional  
relativamente reciente. La justicia como institución o poder estatal representa un servicio  
público con consecuencias sensibles en la sociedad, ya que es la única competente para  
interpretar, integrar y aplicar las leyes positivas. Por lo tanto, se pondrá a consideración  
y análisis al sistema normativo vigente en la República del Paraguay a fin de identificar  
las debilidades existentes en su esquema, si es que realmente existen en dicho ámbito.  
También se razonará a la justicia como valor, como moral, presente en cada  
individuo en forma natural, y que lo llevó, desde los orígenes de la historia, a buscar  
respuestas en todos ámbitos de su vida - lo religioso, divino, privado hasta en lo público  
en el Estado-. De hecho, el concepto analizado presenta estas dos manifestaciones; y  
se pretende enfrentarlas en los acontecimientos reales, para de esa manera extraer el  
origen de sus inconvenientes y sus posibles soluciones.  
Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (2006), asistente fiscal asignado al Departamento de Investigación y Publicación del Centro de Entrenamiento,  
*
Ministerio Público; con la función de investigador jurídico desde el año 2012.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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Introducción  
El conflicto de intereses entre personas significó, además de un fenómeno  
crítico circunstancial, objeto de amplios debates a lo largo de la existencia. Los métodos  
arcaicos de solución de disputas desarrollaron un carácter salvaje en la costumbre  
social; época en la que la evolución humana se hallaba en su punto de partida, pronta a  
experimentar infinidad de emociones y sensaciones.  
Justamente, al percibirse como una necesidad principal el que los acechantes  
y atacantes más fuertes - que ocasionaban zozobra y conmoción libremente-, tengan  
una respuesta a sus malicias, hizo que brotara en el alma el concepto de equilibrio y  
de compensación. En la oscuridad del caos primitivo comenzó a destellar la idea de un  
orden que tenga como fundamento a la razón, más que la fuerza.  
Justicia!, fue el clamor desesperado por todos los rincones, alzado con una  
misma voz y potencia. De aplicación privada primero, en las civilizaciones posteriores,  
los líderes se hicieron con el poder de castigar las deshonras y ofensas, dado que, lo que  
nació como arreglo acabó convirtiéndose en abuso.  
“Ojo por ojo, diente por diente…”, eterna fórmula antigua que nos legó la  
primera forma de regular por ley a la justicia entre los habitantes de un territorio. Así,  
de mera aspiración pasa a ser realidad; sale de su encierro ideal para trasladarse al  
mundo material, personificado en dioses, reyes, magistrados y jueces.  
En pocos párrafos resulta muy pretencioso atreverse a englobar los antecedentes  
de la expresión “justicia”. No obstante, en el presente artículo se pretende abordar  
con sobriedad al fin de la Ciencia del Derecho, con el propósito de identificar su  
doble función en los sujetos: como valor y Poder del Estado. Aquella presente en los  
ciudadanos y éste como cuerpo de la Nación; aquella como razón natural, éste como  
reacción humana.  
Cuando falta la motivación “dar a cada uno lo suyo” en las conductas humanas,  
se produce una amenaza o consumación del desorden, es decir, de ir en contra de la  
armonía a la que pretenden conducirnos las normas jurídicas.  
Los textos legales deben contar con un sustento institucional para que tengan  
fuerza y vigencia efectivas. En nuestro país, el sistema judicial involucra en este  
propósito a varias autoridades, con funciones independientes y garantistas.  
Sancionar leyes no resulta tan complicado - como gestión pública - si la  
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comparamos con su aplicación; ésta requiere de un arte técnico y de una infraestructura  
que logren hacer palpable el servicio público por excelencia del Estado: hacer justicia.  
Proveer equilibrio razonado, no es tarea fácil. Se requiere de la intervención de  
factores humanos y culturales para dar con este objetivo, muchas veces comprometidos  
y criticados por la naturaleza imperfecta de sus agentes. Sea de provecho su lectura,  
quizá no descubra cosas nuevas; pero tenga en consideración una visión diferente que  
pretende presentarle desde otra perspectiva a la, a veces incomprendida pero bien  
conocida, “Justicia humana”.  
La justicia como valor y poder del Estado  
Breve reseña histórica  
El Derecho como dimensión normativa del orden social, representa la  
herramienta más efectiva que pretende motivar las conductas de los humanos en un  
sentido.  
A la luz de las normas jurídicas, toda nación organiza a sus integrantes en el  
marco de una estructura comunitaria sostenida en ideales supremos que los guían hacia la  
convivencia, en primera instancia. De hecho, si todo ser humano estuviese programado  
para reproducir el bien, en todas y cada una de sus intervenciones interpersonales, no  
tendría razón de ser la existencia de una organización que lo gobierne desde fuera;  
bastaría con su conciencia pura y perfecta. Pero no es así.  
La razón es fuente de sabiduría; ésta a su vez del intelecto, del cual procede la ley.  
La raza humana ha experimentado a lo largo de su existencia la necesidad  
de encadenar sus esfuerzos, a sabiendas de las diferencias que los separaban. Ese  
conocimiento de todo cuanto le rodea, lo condujo a buscar explicaciones a sus incógnitas  
existenciales. En ese afán se vio a sí mismo y notó como, dotado de voluntad, gozaba  
del poder de decisión.  
Toleró de todo durante su vasto dominio; sin embargo, algo que no pudo  
erradicar definitivamente aún es la violencia. Estas primitivas disputas conmovieron de  
tal manera a su pasividad, que encendió un instinto natural por encontrar la retribución  
correcta a dicha situación. Así el vencedor entendió que su recompensa consistía  
en la conquista y el sometimiento; en tanto, el vencido no tuvo otra opción - ante  
su desventaja - que conformarse con la opresión. Esta relación conflictiva se repitió  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
innumerables veces entre grupos antiguos, hasta el cansancio.  
Decimos cansancio, pues, porque el ingenio humano es tan poderoso que  
construye a más del mal, también el bien. La convivencia llevó al sujeto a experimentar  
sentimientos de pertenencia con respecto a condiciones propias. El libre albedrío, la  
autonomía, la semejanza, etc., fueron ausencias sensibles en el sector de la comunidad,  
que vivía oprimida. Reclamaban algo natural, reivindicaban bienes que les pertenecían  
como personas en igualdad de condiciones: exigían justicia.  
Nace de esta manera la figura fundamental que da sentido y valor al bienestar  
colectivo. Justicia es sinónimo de recompensa y castigo, del equilibrio que debe reinar  
entre ambos.  
Este ideal tuvo, en sus inicios, indicios de organización a través de la “venganza  
privada”; luego, mas tarde en la historia, se conocieron y pusieron en práctica las  
“ordalías”. De competencia divina, era monopolizada por sacerdotes que interpretaban  
- por medio de señales naturales – la suerte de los eventos y sus consecuencias en los  
participantes. Sin perder su esencia religiosa, encontramos en Babilonia la más antigua  
legislación sobre un orden judicial en la Ley del Talión (1760 a. C.), que básicamente  
castigaba con el mismo daño provocado a su autor. La persecución y obtención de  
justicia por cuenta propia fue por siglos el método que prevaleció en las sociedades  
antiguas, hasta que sobrevino el Código de Hammurabi que pretendió limitar ese poder,  
expropiándolo de la voluntad particular a la estatal.  
Pero no fue en Roma, siglos más tarde, en que la justicia, como valor, encuentra  
su expresión material ideal. La confección de la Ley de las XII Tablas repercutió  
notablemente en las relaciones humanas, ya que los ciudadanos conocían sus derechos  
y obligaciones, enumerados literalmente en ellas. Era pues necesario, a partir de  
entonces, diseñar un esquema de intervención oficial en los pleitos privados.  
Desde el momento que existe una sociedad, existe el Derecho1. A partir de la  
norma jurídica se hacen necesarias dos intervenciones intelectuales: la interpretación y  
la aplicación. La civilización romana comprendió el surgimiento de estas necesidades  
que debían ser cubiertas, por lo que ideó un método práctico para brindar protección  
a la población en dicha labor: el proceso judicial. Como todo germen, los primitivos  
procedimientos romanos resaltaron por ser en extremo ceremoniales; fueron el tiempo  
1
“Ubi societas, ibi ius”, donde hay sociedad, hay Derecho. Aforismo romano que legitima la vigencia de un orden  
legal en toda nación para reconocer facultades y limitar los poderes políticos. De igual manera resulta, al invertir el  
orden de los conceptos.  
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y la burocracia los que obligaron a que los juicios adoptaran un esquema más dinámico  
y seguro.  
El sistema incorporó instancias, etapas, sentencias, recursos. Se convirtió en un  
trámite técnico jurídico que demandó la participación de sujetos especializados en la  
interpretación y aplicación de las leyes; rutina que a medida que fue evolucionando se  
expandió por casi toda Europa, en los distintos dominios romanos.  
En este sentido, se destacaron las opiniones de importantes juristas como lo  
fueron Gayo, Ulpiano, Papiniano, Modestino y Paulo; cuyas opiniones y sentencias  
fueron recopiladas por el emperador Justiniano en el año 565 d.C., en el magno  
“Digesto”. Inicia el período de los Códigos y la sistematización de las leyes, lo que  
revoluciona a partir de entonces el esquema de legislación, a modo de incorporar en un  
solo material todo lo relacionado con la materia civil y procedimental.  
Mientras en Roma todo esto acontecía, el pueblo germano tomó protagonismo  
en otra área jurídica igualmente trascendental: la criminal. El castigo por los hechos  
humanos que provocan daños a las personas y sus bienes, significó una línea de  
pensamiento y organización judicial independientes; con principios y conceptos  
propios. El fenómeno de los delitos y su castigo dentro de la sociedad es de origen  
impredecible; no obstante se los conoce desde antaño, y no precisamente por perseguir  
a los delincuentes con métodos flexibles.  
En un principio las sanciones representaron verdaderos tormentos civiles, a  
través de penas desgarradoras y crueles que inspiraron la iniciativa de su limitación. El  
primer paso para lograr dicho objetivo consistió en conformar jurados con ciudadanos,  
quienes valorarían las pruebas producidas en contra del acusado. Más tarde, esta labor  
pasó a tribunales compuestos por jueces de derecho que actuaban en nombre del Estado  
germano.  
Con las revoluciones contra el absolutismo europeo, iniciadas hacia finales del  
siglo XVIII en Norteamérica y Francia, germina la semilla del pensamiento libertario  
además del republicano de gobierno; con tal fuerza, como si se tratase de un estallido  
con un efecto expansivo que alcanza a Latinoamérica.  
El gobierno pasa a manos del pueblo, que por medio del sufragio directo, elige  
a sus representantes en la administración y gestión de la cosa pública – república -; en  
tanto que el ejercicio de la soberanía popular fue dividida en tres funciones elementales,  
a saber: ejecutivo, legislativo y judicial.  
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Si bien, para este momento, la justicia como tal, ya había sido organizada como  
institución hacía siglos, se democratizó al igual que los demás poderes del Estado; no  
obstante, la selección de los operadores de justicia en Sudamérica se efectuaba por el  
sistema indirecto
2; método aplicado aún hasta nuestros días.  
Paraguay en ese contexto  
De valor a institución republicana, la justicia ha significado para toda nación  
un objetivo último y fundamental, por el cual se libraron infinitas confrontaciones en el  
terreno de la teoría y de la práctica; no fue sencillo. Hasta ahora se pretende otorgarle  
a quienes la imparten una independencia pura que les habilite a administrarla con toda  
imparcialidad en procura de hacerla efectiva, para que alcance a todos en la misma  
proporción.  
Ulpiano la definió así: “est ars bone aet aequi” – arte de lo bueno y equitativo  
-; pues bien, ¿qué es necesario para alcanzar u obtener el máximo de bienestar en la  
mayoría de los ciudadanos, sin distinción?  
La vida del ser humano ha experimentado a lo largo de su existencia un sin fin  
de enigmas y misterios, a los que ha tenido que enfrentarse desde varias perspectivas; y  
ensayando respuestas, una tras otra, ha electo constantemente la opción que le permita  
comprenderlos de la manera más útil posible.  
Así, cuando conoció del valor o sentimiento de la justicia, en primer lugar la  
razonó, más luego la experimentó para finalmente reconocerla en todos sus semejantes  
en igual proporción y calidad. Cuando finalmente cayó en este último argumento,  
reconoció la necesidad común de organizar un esquema que posibilite el acceso a ella  
de forma estable y constante: el valor justicia muta a institución.  
De ahí que resulte imprescindible haber hecho este repaso de su origen en  
la inteligencia humana y su evolución práctico–social, a modo de comprender la  
envergadura de lo que en adelante se pasará a analizar, que no es para nada sencillo, y  
por tanto abarcable en un par de páginas; requiere de una construcción de razonamiento  
lógico monumental que integre como elementos de información los siguientes: historia,  
evolución, transformación, aplicación y necesidades sociales.  
Ycomo cada nación desarrolla un carácter determinado, teniendo como factores  
2
Método por el cual se deriva en la clase política, electa democráticamente, la responsabilidad de designar a sus  
miembros por medio de acuerdos.  
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condicionantes a su entorno natural, su cultura, su lenguaje, su tradición ancestral y su  
organización independiente; resulta claro que lo que es justo para una, no lo puede ser  
para otra; y aún en su seno los integrantes pueden cuestionarse cotidianamente qué es  
correcto para un razonamiento y qué no, lo que condensa aún mas el problema, y por  
ende la respuesta o posible solución.  
El Paraguay, como Estado independiente, ha evolucionado desde mayo de 1811  
con muchas dificultades, encerrado detrás de fronteras secas e hídricas en una situación  
de mediterraneidad permanente, que lo ha llevado a tener que recurrir a modelos de  
organización política extranjeros, que muchas veces fracasaron en su afán de poner  
orden y bienestar en su población; fue arrastrado constantemente por las corrientes  
políticas de la región de la que forma parte; y de esta situación no escapó, igualmente,  
la materia de la justicia.  
Sin detenernos a analizar de manera particular y detallada su incorporación y  
regulación en cada constitución desde aquél momento, situaremos directamente este  
análisis en la carta magna de 1992 a los efectos de conocer cómo está organizada la  
administración de la justicia; cuáles son los entes/instituciones que intervienen; quiénes  
son sus operadores; cuáles son sus reglas de actuación; a quiénes representan, cómo lo  
hacen; cómo esto incide en el rumbo del esquema social nacional; y finalmente, si el  
modelo vigente está diseñado de manera adecuada para dar una respuesta integral a un  
sector del Estado mayoritario pero, a la vez el más vulnerable: la sociedad.  
La Constitución Nacional y su organización de la justicia  
El Poder Judicial  
La Ley suprema paraguaya, vigente desde el año 1992, nos ofrece una  
estructura tradicional, basada en la fragmentación de su contenido en dos partes: la  
primera, los derechos, deberes y garantías fundamentales del ciudadano; la segunda,  
del ordenamiento político de la República.  
Nuestro objeto de estudio se halla asentado en esta segunda parte, desde los  
artículos247al275. Representanveintiochonormasconstitucionalesquehanprovocado  
desde su puesta en vigencia encendidos debates entre diferentes constitucionalistas,  
quienes desde enfoques diferentes – por medio de la defensa y crítica de su texto – han  
intentado dar una explicación a la coherencia o no de su organización.  
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Pero, no es el sentido del presente artículo de investigación entrar a detallar los  
entretelones de dichas disputas argumentales, más bien se pretende tomar con nuestras  
propias manos al material, situarla bajo la lupa de nuestro razonamiento; contemplar a modo  
general y superficial su estructura, para luego dar un veredicto abierto a todo tipo de críticas.  
Bien, aclarado lo antedicho, vayamos pues a nuestro cometido.  
A la cabeza del esquema judicial paraguayo se encuentra la Corte Suprema de  
Justicia y, a partir de ella se deshilan, en forma descendente, los tribunales y juzgados.  
En un orden de instancias jerárquicas, conforman el Poder Judicial, encargado de  
administrar la justicia en nuestro país. (art. 247 C.N.).  
Como órganos técnico-judiciales, se hallan compuestos de integrantes en  
números que van, inversamente, en aumento según las etapas. En primera instancia un  
juez; en segunda instancia un tribunal de apelaciones con tres integrantes; y por último  
una Corte Suprema con nueve miembros. En los dos últimos casos, los colegiados  
integran a sus participantes en número impar.  
La característica esencial de este poder del Estado es su independencia,  
garantizada textualmente en el art. 248, de la siguiente manera: “Queda garantizada  
la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de  
carácter contencioso.”  
Esta primera parte del artículo es reforzada con un sistema de competencias  
materiales y territoriales a lo largo de la geografía nacional. Cabe resaltar en este punto,  
que el método del ordenamiento político de nuestro país es el unitario; lo que hace que  
las instancias inferiores se repartan en cada jurisdicción reconocida (la central y las  
del interior del país), centralizando a la última y superior de todas ellas, en la Corte  
Suprema.  
Este orden básico, es dinamizado a través de procesos judiciales que se inician  
con el catálogo de acciones que ofrecen las respectivas leyes vigentes en materia  
ordinaria y especial. Así en el fuero civil, penal y laboral todo ciudadano cuenta con el  
derecho de requerir la intervención de un magistrado para que conozca y juzgue sobre  
el conflicto, que originado en un hecho concreto, le provoque un perjuicio o daño.  
Sustentado en la ley, como herramienta básica de su imperium, todo agente  
de justicia está obligado a dar respuesta a esta petición, ya sea, haciendo lugar a la  
pretensión o rechazándola. Estas dos opciones, son formuladas en una resolución  
conocida como sentencia definitiva.  
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Agotada esta primera instancia, las partes que aleguen gravamen irreparable,  
tienen abierta la posibilidad de solicitar la revisión de la sentencia adversa, a través  
de un régimen de recursos o apelaciones ante los tribunales de alzada, quienes toman  
intervención, únicamente, para considerar la legalidad y juridicidad de la resolución  
protestada. Existiendo conformidad, unánime o mayoritaria, el acuerdo y sentencia que  
ponga fin al grado de apelación, puede ser objeto de control por la última instancia  
jerárquica: la Corte.  
En ella se integrará una sala con tres ministros, según la materia de fondo  
que corresponda al juicio (civil, penal o constitucional). El objeto de esta decisiva  
intervención consiste en revisar la constitucionalidad de las resoluciones tomadas por  
los inferiores, siendo en todo caso su fallo de carácter irrecurrible. Aquí se agota el  
procedimiento judicial paraguayo.  
Según la materia del objeto llevado a debate judicial, los códigos procesales  
civil y penal vigentes reconocen por debajo de estas instancias a los Juzgados de Paz.  
Los procedimientos ante dichas jurisdicciones tienen el carácter de ser especiales y  
sumarios, por lo que se les confiere de un sistema de recursos diferentes. En grado de  
apelación intervienen los juzgados de primera instancia de los mismos fueros; más en  
todos los casos, es la Corte Suprema de Justicia el órgano que detenta la última palabra  
en la resolución de los conflictos particulares.  
Junto con la administración de justicia, el Poder Judicial tiene competencia  
constitucional para generar su propio patrimonio; esto se lleva a cabo por medio de las  
tasas judiciales, multas penales y administrativas, comisos y donaciones. Amén de su  
autarquía presupuestaria, es la Corte Suprema de Justicia la encargada de confeccionar  
en forma anual la parte que le corresponde para su sostenimiento financiero.  
Elrégimenvigenteparalaselecciónyremocióndesusmiembrosestásupeditado  
a un sistema de concursos de méritos y aptitudes, para la primera; y de un juzgamiento  
por mal desempeño de funciones, en la segunda. En ambos casos intervienen dos  
instituciones autónomas reconocidas en la Constitución, a saber: el Consejo de la  
Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, respectivamente. Más  
adelante detallaremos cómo se componen y funcionan.  
Una vez electos y prestados los juramentos o promesas correspondientes, los  
magistrados judiciales inician el ejercicio del cargo por tiempo de cinco años, con la  
posibilidad de ser confirmados en sus cargos por un período igual, hasta dos veces,  
momento en el que adquieren la inamovilidad hasta la edad de 75 años.  
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Durante el tiempo que duren en sus magistraturas gozan de inmunidad de  
opinión y de detención, salvo la flagrancia en la comisión de delitos comunes que  
merezcan pena corporal (art. 255, C.N.).  
Para finalizar, cabe destacar que la remoción de los miembros de la Corte se  
efectúa por medio de la figura del juicio político impulsado por el Poder Legislativo,  
que se organiza en un órgano acusador (Cámara de Diputados), y otro juzgador (Cámara  
de Senadores).  
En tanto, los demás miembros del Poder Judicial, son juzgados por el Jurado  
de Enjuiciamiento de Magistrados. En las dos hipótesis enunciadas, el efecto es el de  
separar de sus cargos a los enjuiciados, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y  
penales por mal desempeño de sus funciones.  
Hasta aquí, un repaso somero de la estructura y conformación del Poder Judicial  
en todas sus esferas; por lo que seguiremos adelante en el estudio de los demás órganos  
intervinientes en el esquema global de justicia paraguaya.  
El Consejo de Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.  
Orbitando al Poder Judicial se hallan dos entes de naturaleza netamente política:  
el Consejo y el Jurado. Ejercen su influencia a través de la conformación y desafectación  
de sus miembros, posibles gracias a la estructura democrática indirecta de la República.  
Se dice indirecta, ya que son organismos en los que intervienen los representantes de  
los Poderes del Estado, a más de entidades universitarias y colegiadas. A continuación  
un breve repaso de dichas instituciones.  
El Consejo de la Magistratura.  
Entre los artículos 262 al 265, en la Constitución, se organiza al presente órgano  
que tiene como función esencial la de llamar a concurso y conformar ternas para los  
cargos creados o vacantes del Poder Judicial, desde la Corte Suprema de Justicia hasta  
los juzgados de paz, pasando a los integrantes del Ministerio Público y a la Defensoría  
del Pueblo.  
La Ley que establece su funcionamiento y el método de selección de interesados  
a ingresar al Poder Judicial es la 296/95.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Se encuentra conformado por ocho miembros repartidos de la siguiente forma:  
un representante del Poder Judicial; un representante del Poder Ejecutivo; un diputado  
y un senador, dos representantes de abogados de la matrícula; un representante de  
los profesores de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción y un  
profesor de las facultades de Derecho de las universidades privadas, con no menos de  
veinte años de existencia. (art. 262 C.N.)  
A su cargo está, de igual modo la administración de la Escuela Judicial,  
encargada de la formación de profesionales del derecho en materia judicial, además  
de actualización en diversas áreas, en modalidades de posgrado como ser diplomados,  
conferencias, seminarios, etc.  
Los consejeros duran en sus cargos 3 años y gozan de las mismas inmunidades,  
que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. En el ejercicio del cargo se reúnen  
periódicamente una vez por semana en sesiones en las que deciden por mayoría o  
unanimidad todo lo concerniente a las convocatorias y votos de perfil de candidatos  
para la conformación de ternas para la magistratura.  
Su estructura es objeto de muchas críticas, debido al alto espíritu político de  
sus miembros, que afectaría sensiblemente a la naturaleza propia de la función judicial:  
su independencia. Esta circunstancia innegable –el condimento o injerencia política-,  
más la falta de regulaciones claras y objetivas sobre los concursos para acceder a  
la magistratura, significaron en un primer momento un descrédito a la tarea de esta  
institución, pues se propició el ingreso al sistema judicial de integrantes con débil y  
precaria preparación técnica para los cargos, en detrimento de los trámites y gestión  
judiciales.  
No obstante, debe decirse que el sistema ha evolucionado y en el presente se  
impulsa un cambio total de las reglas de selección de candidatos, teniendo como eje  
central sus méritos y aptitudes, sobre la base de escalas de puntos acumulados según la  
hoja de vida de aquéllos. Estos vientos de cambio, sin duda, representan una brisa de  
esperanza que surtirá sus efectos a mediano o largo plazo en un proceso que demandará  
de una voluntad política histórica, en aras del saneamiento de la justicia paraguaya.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.  
Así como el Consejo, esta institución está reconocida en la Constitución y  
regulada por la Ley 3759/2009, que regula el procedimiento para el enjuiciamiento  
y remoción de magistrados y deroga antecedentes. Esta integrado por 8 miembros  
provenientes de la Corte Suprema de Justicia; del Consejo de la Magistratura y las  
Cámaras de Senadores y Diputados; con un par de representantes de cada dependencia.  
Reglamentado y conformado, este ente cumple con la misión, nada despreciable  
de juzgar a los miembros del Tribunal de Apelaciones, jueces y agentes fiscales, que  
por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, pueden ser sometidos a  
procesos ante el Jurado para desafectarlos en sus cargos.  
Las causas de remoción por delitos comunes están dadas por la participación  
en grado de autores, cómplices o instigadores de delitos y crímenes definidos y  
sancionados en la Ley Penal; denunciados o captados en flagrancia de comisión de los  
mismos. En el mal desempeño de sus funciones, se hace alusión a casos en los que el  
magistrado incurre en supuestos de intervenciones viciadas por desidia, impericia o  
desconocimiento alevoso de la ley, en su interpretación y aplicación.  
La Sentencia Definitiva del Jurado que imponga una de las sanciones previstas,  
admite la interposición de recurso de aclaratoria y la acción de inconstitucionalidad,  
que será estudiada por el pleno de la Corte.  
Queda claro que, la competencia de este colegiado alcanza necesariamente  
para separar al juez, sin que esto le reste responsabilidad alguna por sus actos en contra  
de la ley, para ser procesados en las instancias judiciales correspondientes.  
Duran en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran  
sido electos o designados. Mantienen sus inmunidades e incompatibilidades propias de  
sus cargos de origen. En el caso de los representantes del Legislativo, la Constitución  
impone que sean de profesión abogados.  
El Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública.  
El Poder Judicial, como brazo institucional de la república democrática, debe  
ofrecer como servicio público fundamental, velar por el respeto a la Constitución  
y las leyes; el acceso de la ciudadanía a tal función, debe ser lo menos burocrático  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
posible, por lo que – para determinados casos -, se erigen dos organismos públicos que  
representan a la Nación en el ejercicio de la acción y la defensa procesales.  
El Ministerio Público, representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales  
(art. 266 C.N.).  
La diferencia radica principalmente, en el hecho de que la Fiscalía toma  
intervención en todos aquellos hechos punibles que generan la acción pública; mientras  
que la Defensoría lo hace únicamente en determinadas situaciones, definidas en la ley.  
Comprendida la importancia de ambos entes como representantes de la  
ciudadanía ante los organismos judiciales del país, es tiempo de adentrarnos en sus  
peculiaridades y funciones constitucionales y legales.  
Ministerio Público  
Se apuntaba que la Fiscalía ostenta el compromiso constitucional de ejercer la  
acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, el ambiente y otros  
intereses difusos, además de los derechos de los pueblos indígenas.  
Hasta el año 1999, se encontraba vigente el proceso penal inquisitivo. Desde  
ese momento se pasa al esquema acusatorio, en el que el Ministerio Público adopta  
un papel protagónico más influyente. El juez penal es despojado de sus anteriores  
facultades de instrucción (investigación y juzgamiento), para convertirlo en árbitro de  
la investigación, precautelando el respeto de las garantías procesales de las partes.  
Así, la titularidad de la acción penal pública vuelve a manos de su agente  
natural, el fiscal. Éste, como accionante tiene a su cargo impulsar la investigación  
preliminar que le permita recabar elementos de convicción para formular imputación  
– en primera instancia - y acusación – cuando el grado sea de probabilidad sobre los  
hechos. Luego, sostener y exponer en juicio oral y público su teoría del caso, en procura  
de la sanción de los responsables.  
Es ejercido por el fiscal general del Estado y los agentes fiscales (art. 266 C.N.),  
enlaformadeterminadaenlaLey1562/00, OrgánicadelMinisterioPúblico. Enunpunto  
intermedio, se encuentran los fiscales adjuntos, que tienen dos grupos de funciones:  
administrativas, para coordinar unidades penales ordinarias y especializadas; del área  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
central y distritos del interior del país. También procesales, canalizando recusaciones e  
inhibiciones que afecten a los agentes fiscales; traslados, recursos, etc.  
El Código Procesal Penal, dedica todo un capítulo a individualizar los principios  
de la función acusadora y objetiva del Ministerio Público, entre los artículos 52 al 57.  
Entre otros, en el art. 53 se carga al agente fiscal con la obligación de probar los hechos  
que fundamenten su acusación; para el efecto el Código Procesal Penal organiza un  
régimen probatorio en el libro tercero, a partir del artículo 172 hasta el 233; entre los  
que se condensan los diferentes medios de prueba (inspección del lugar del hecho;  
levantamiento e identificación de cadáveres; autopsia; orden de secuestro; testimonios;  
pericias; careo, etc.).  
En materia civil y laboral, los representantes del Ministerio Público tienen el  
rol de fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos legales en las demandas y  
contestaciones que se refieran a la situación jurídica de las personas físicas, como ser:  
nacionalidad, identidad, sucesión, divorcios, disolución de la comunidad conyugal; en  
el ámbito del trabajo su intervención se centra en controlar que las instancias judiciales  
dicten sus fallos en los plazos legales; representar los intereses fiscales; representar y  
defender los intereses de los trabajadores menores e incapaces .  
Ministerio de la Defensa Pública.  
Esta entidad cumple con la misión de representar legalmente a los ciudadanos  
ante los órganos jurisdiccionales del ámbito penal, en lo que respecta al ejercicio de la  
defensa, guardando especial atención con respecto al cumplimiento de las reglas del  
debido proceso y la defensa en juicio.  
La ley Orgánica de la Defensoría es la 4423/11, que en su artículo 9º enumera  
sus funciones principales, entre las que sobresalen: salvaguardar los derechos humanos;  
asesorar, asistir, representar y defender a las personas físicas que carecen de recursos  
suficientes. En el artículo 1º de la misma ley, se integra a la Defensoría Pública al  
Poder Judicial con autonomía normativa y funcional; por este motivo sus informes y  
presupuestos de gastos son elevados ante la Corte Suprema de Justicia.  
En cuanto a la organización de la institución, se encuentra encabezada por una  
Defensoría General, tres Adjuntas y los defensores públicos. Además cuenta con una  
estructura administrativa que se encarga de su sostenimiento financiero.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La Defensoría General tiene como doble función el sostenimiento  
administrativo y la coordinación de las tareas judiciales de los agentes defensores.  
A su turno, los defensores adjuntos se encargan de áreas específicas (civil, penal y  
contencioso administrativo). Por último, en la participación de las defensas técnicas  
de los particulares intervienen directamente los defensores públicos. Estos últimos son  
asignados por los magistrados intervinientes en los procesos judiciales de los distintos  
fueros, de manera a asegurar el cumplimiento efectivo del principio procesal de “la  
defensa en juicio”.  
Sus competencias en el proceso penal están distribuidas entre los artículos 97  
al 111.  
Conclusión.  
“Dar a cada uno lo suyo”, constituye un valor y servicio que define a lo que  
es justo en la convivencia social. Representa a un acto humano que debe nacer en la  
conciencia de cada individuo para reflejarlo en sus propias conductas, en el ejercicio de  
sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. Es deber que en las relaciones  
jurídicas reine en forma absoluta, ya que nos encontramos ante el valor supremo que  
busca el Derecho.  
El Estado y los ciudadanos tienen el compromiso de fomentarlo y garantizarlo  
voluntariamente en cada uno de los acontecimientos en que intervengan. Ésa es la  
regla. Sin embargo, la diversidad existente en los miembros de la sociedad, desde  
tiempos antiguos; la desigualdad de oportunidades que afectan a las diferentes capas  
sociales, hicieron que de manera constante en la historia de las civilizaciones germinen  
numerosas conductas que reflejen todo lo contrario, es decir: la injusticia.  
En un principio, el reconocimiento y la rectificación de la injusticia demandó  
de la razón y el ingenio humano cambios permanentes, a modo de ajustar su impartición  
de manera correcta. De valor, pasó a ser norma; de ésta a institución, y por fin a Poder  
del Estado, junto con el Legislativo y Ejecutivo, a partir de las revoluciones políticas  
surgidas a finales del siglo XVIII.  
De idea a hecho concreto, la justicia como tal – servicio público – exigió que  
se establecieran y organizaran en los diferentes países independientes, sistemas de  
procedimientos para reclamar y juzgar conductas que atenten contra dicho concepto  
legal. Nuestro país se une a dichos sistemas con su propia legislación de fondo y forma  
en todas las áreas, en un intento de ordenar la vida en comunidad, dentro de su territorio.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
No obstante, desde el año 1989, con el advenimiento del régimen democrático  
del Estado social de Derecho, se ha puesto bajo la lupa de la crítica social el desempeño  
de los operadores del sistema judicial, impulsado desde el Poder Judicial.  
El resultado fue que, no pocas veces, se ha aplazado la gestión judicial.  
¿cuál es el motivo de la deuda existente hasta nuestros días en este sensible ámbito?.  
¿está el Poder Judicial debidamente organizado, de tal manera que pueda satisfacer  
efectivamente las necesidades de la sociedad paraguaya?.  
Son interrogantes que, desde el sector de la doctrina y el foro, constantemente  
se plantean, construyéndose diversas fórmulas o esquemas judiciales nuevos. Se ponen  
en duda su utilidad, dinamismo y operatividad; sin embargo, es preciso en este punto  
enfocar los cuestionamientos en otra dirección, una que nos sitúe en el sector de los  
recursos humanos.  
En el transcurso del presente trabajo hemos repasado la estructura de los cargos  
y las funciones de las diferentes instituciones que intervienen directa e indirectamente  
en la prestación del servicio de justicia en el país. Partiendo de esta base, es posible  
elaborar conclusiones sobre la arquitectura global del engranaje procesal que da cuerpo  
al Poder Judicial.  
En primer término, notamos que los procesos judiciales, a excepción de los  
penales, todos se tramitan en forma escrita, es decir que los diferentes actos que los  
integran quedan documentados y archivados en un expediente administrado por la  
secretaría del juzgado competente.  
En segundo, en materia punitiva los procedimientos son ejecutados en forma  
oral, no obstante quedan asentadas las actuaciones realizadas por las partes en escritos  
que finalmente conforman los documentos de la causa.  
Las reglamentaciones legales sobre recursos, en todos los fueros, reconocen  
hasta tres instancias dentro del territorio nacional; lo que coincide con la organización  
de las acciones y defensas judiciales a nivel mundial. El trámite, obviamente, resulta  
distinto en lo que se refiere a plazos y formas; aunque en esencia nuestros procedimientos  
judiciales cumplen con los estándares del debido proceso y la defensa en juicio.  
Es decir, se sostiene que si existen desperfectos en el cumplimiento del  
objetivo de una pronta y efectiva justicia, éstas se concentran más bien en el recurso  
humano, notablemente insuficiente en la preparación jurídica y moral en gran parte de  
sus integrantes.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La responsabilidad por esa baja calidad de servidores judiciales responde a una  
trayectoria cultural, con fuerte influencia de lo político. Es sabido que para ocupar un  
cargo en el Poder Judicial, se requiere del título habilitante de abogado. Nuestro país,  
se halla afectado por una creciente falta de interés en valores humanos, sustentados en  
los méritos y las aptitudes profesionales.  
La nación toda, debe volcar su interés en fomentar derechos fundamentales  
como el de la educación, en todas sus etapas (primaria, secundaria y universitaria). Dar  
privilegios a aquellos que demuestren solvencia humana en su dominio de la teoría y  
de la práctica. Pero… ¿es posible tal implementación?.  
Aparentemente, vamos por dicho camino. Al menos es lo que los poderes  
políticos actualmente están pretendiendo demostrar a la ciudadanía, con las  
reglamentaciones de derechos fundamentales como el “de acceso a la información”,  
fundamental para dar publicidad al manejo desde la administración de la cosa pública.  
El Consejo de la Magistratura, últimamente, ha dado un paso importante en ese  
sentido, reorganizando la selección de postulantes a cargos dentro de la magistratura,  
teniendo en cuenta la acumulación de un puntaje general sobre sus antecedentes de  
preparación en materia de posgrados, aportes intelectuales y trayectoria laboral.  
No todo se trata de un problema de estructura, sino más bien de conducción.  
Aquellos que detentan el mando de la maquinaria estatal, y en especial de la judicial,  
deberían ser conscientes de esta realidad, para comprender que lo único que engrandece  
a una raza en conjunto es la calidad moral de sus líderes.  
En el presente, la tendencia es la de depurar las piezas que oscurecen la  
administración de justicia – basta como ejemplos los sonados y escandalosos casos  
que saltaron en los últimos años –fiscales, jueces y otros operadores de justicia  
involucrados en hechos de corrupción ligados a sus funciones- y que desnudaron un  
manejo discrecional e impune, hasta ese entonces.  
Puede que resulten poco objetivas las últimas expresiones, que falten a la regla  
de las investigaciones científicas pertinentes y didácticas; no obstante, el título del  
trabajo amerita hacer un sincero planteamiento sobre la verdadera raíz de las anomalías  
presentes en las instituciones judiciales, para caer en razón de que en realidad el  
cambio o la reforma judiciales se sustentan realmente en las actitudes y voluntades que  
demuestren los actores principales en ese sentido.  
El lector finalmente sacará sus propias conclusiones, y el autor de la presente  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
investigación tendrá por satisfecho su cometido, con el simple hecho de arrancar  
de su parte una mínima reflexión, aunque sea para criticar o restarle todo valor a  
lo manifestado hasta aquí. En cualquiera de los casos, se deja flotando la siguiente  
interrogante: ¿Acaso la justicia mejorará reformando al Poder Judicial, únicamente, en  
su estructura normativa y procesal?.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Constitución Nacional.  
Código Procesal Civil.  
Código de Organización Judicial.  
Código Procesal Penal.  
Código Penal.  
Código Laboral.  
Código Procesal laboral.  
Código de Ética Judicial.  
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