“LAS REGLAS DE TOKIO Y SU INTERPRETACION ACORDE A LAS  
REGLAS DE BANGKOK Y BRASILIA”.  
por Doris Ojeda de Ynsfrán1  
Resumen  
El motivo de esta investigación obedece a la necesidad de abordar las Reglas  
Mínimas de las Naciones Unidas, sobre las medidas no privativas de la libertad. En ese  
sentido, se analizan las Reglas de Tokio y su interpretación acorde con las Reglas de  
Bangkok y las Reglas de Brasilia, que han surgido en forma posterior a estas.  
Como es sabido, el fin de la pena privativa de libertad es coartar solamente el  
derecho a la libertad física y debe ser aplicada como “última ratio”. Todos los demás  
derechos humanos deben mantenerse incólumes, con todas las garantías y resguardos  
que el Estado debe ofrecer  
* Abogada. Promoción 1987 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA; Magister en Derechos Humanos y Educación para la Paz por la Universidad  
Nacional de Costa Rica y Universidad para la Paz de Naciones Unidas con sede en Costa Rica. Promoción 2001.Especilizada en Protección jurisdiccional de los  
derechos del Niño, Unicef y la Universidad Diego Portales de Santiago de Chile 2010; Exparticipante del XXX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos del  
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) 2012. Relatora fiscal asignada a la Fiscalía Adjunta de Derechos Humanos del Ministerio Público. Docente  
del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
La vida en sociedad está reglada. Ya la Declaración Universal de los Derechos  
Humanos, en el artículo 1º, estatuye: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales  
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportase  
fraternalmente los unos con los otros
”. Los seres humanos no solo tenemos derechos  
sino también obligaciones. Cuando se quebrantan las normas penales, estamos frente  
a la comisión de hechos punibles, que pueden ser castigados con penas privativas de  
libertad y penas no privativas de libertad, aunque debe decirse que desde los primeros  
tiempos hasta la actualidad, la privación de libertad es la sanción más utilizada. Esto  
conduce a reflexionar sobre el porqué de tal situación, así como sobre cuáles son los  
inconvenientes que presenta el sistema penal en este sentido.  
Para encontrar la respuesta se debe hacer un repaso de las Reglas Mínimas  
de las Naciones Unidas sobre las penas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio),  
e interpretarlas acorde a las Reglas de Bangkok, que fortalecen aspectos específicos de  
las Reglas de Tokio, y a las Reglas de Brasilia que se refieren al derecho humano de  
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.1  
Para dimensionar el alcance y la importancia del porque la ONU y la Comunidad  
Internacional instan a la aplicación de las penas y medidas no privativas de libertad,  
se debe estudiar el número de personas privadas de su libertad en los distintos centros  
penitenciarios y analizar la población total, número de procesados y condenados.  
También, realizar el mismo análisis con la población femenina, con mayor énfasis en  
la edad de las personas.  
El resultado de este análisis permitirá observar que los centros penitenciarios en  
Paraguay actualmente tienen una superpoblación de internos, que excede ampliamente  
el límite de lo permitido e incumple con las reglas mínimas de seguridad, educación,  
higiene, salubridad, alimentación, espacios de recreación, así como el fomento de  
espacios donde estas personas puedan trabajar y percibir una remuneración a cambio  
para cubrir sus gastos y procurar la manutención de su familia –en su caso–, como en  
los países avanzados.  
Sólo de esta manera se puede hablar de la posibilidad de readaptación y  
1
Las Reglas de Tokio tienen en cuenta ciertas condiciones especiales, como la de ser mujer. Así también para las  
Reglas de Brasilia, las personas en condición de vulnerabilidad son las mujeres las personas en situación de privación  
de libertad en general y los factores que influyen en la condición de vulnerabilidad, que son la pobreza, la edad, la  
discapacidad, la victimización, la pertenencia a pueblos indígenas , ser migrante, entre otros.  
183  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
reinserción en la sociedad, como indica el objeto de la privación de libertad según la  
Constitución Nacional, los convenios internacionales de protección de los derechos  
humanos y la legislación nacional vigente.  
Dicho esto, es importante resaltar que la pena privativa de libertad debe  
limitar solamente el derecho a la libertad física y al libre tránsito y debe ser aplicada  
como
última ratio
. Todos los demás derechos humanos deben mantenerse incólumes,  
es decir, el Estado no los debe vulnerar y debe respetar la
doctrina de la mínima  
intervención
. Pero es una realidad que la persona privada de libertad, procesada o  
condenada, enfrenta diferentes dificultades al encontrarse intramuros.  
¿En qué consisten las Reglas Mínimas?  
Para una mejor compresión de las Reglas Mínimas es necesario conocer  
previamente cómo funciona el Derecho Internacional de protección de los Derechos  
Humanos, que ha registrado avances importantes en cuanto a la protección de estos  
derechos, así como la vigilancia que realizan los órganos de tratados de las Naciones  
Unidas y los mecanismos extra convencionales como el Consejo de Derechos Humanos,  
a través del Examen Periódico Universal (EPU), que deben presentar los Estados.  
El derecho internacional de protección de los derechos humanos tiene por  
objetivo proteger al ser humano y uno de sus principios es el “pro homine
”. El derecho  
internacional (general), a diferencia del primero, regla las relaciones entre Estados.  
Es importante entender esta diferencia porque ayuda a distinguir la fuerza  
vinculante de los instrumentos que pueden provenir de ambas esferas del derecho.  
Las reglas mínimas en el ámbito universal, son establecidas por la Asamblea  
General de las Naciones Unidas y constituyen modelos que deben seguir los Estados  
para conseguir el respeto de los derechos humanos. Se las denomina “mínimas” porque  
constituyen una base para que los Estados amplíen el respeto a estos derechos.  
En ese sentido las reglas mínimas son guías, directrices o normas del “soft  
law”, como se las conoce en el Derecho Internacional de protección de los Derechos  
Humanos, para facilitar a los Estados partes el cumplimiento de estos derechos dentro  
de sus fronteras.  
184  
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Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron aprobadas en  
el año 1955 por el Primer Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito  
y Tratamiento de Delincuentes, celebrado en Ginebra, y aprobadas por el Consejo  
Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076  
(LXII) del 13 de mayo de 1977. Estas son reglas de carácter general y, con el tiempo,  
aparecen las reglas específicas, de las cuales serán citadas algunas.  
Reglas de Tokio  
Las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de  
libertad –Reglas Tokio2–, contienen pautas que deben implementar los Estados que  
forman parte de las Naciones Unidas3, en sus sistemas penales, considerando la pena  
privativa de libertad como último recurso.  
También
promueve la aplicación de salvaguardas mínimas para las personas  
a quienes se aplican medidas sustitutivas de prisión.  
Las reglas de Tokio tienen como finalidad principal, fomentar una mayor  
participacióndelacomunidadenlagestióndelajusticiapenalconrespectoaltratamiento  
del delincuente y, además, promover entre estos el sentido de su responsabilidad.  
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el  
artículo 29º que: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo  
en ella puede desarrollarse libre y plenamente su personalidad”4
.  
2
Adoptadas por la Asamblea General por resolución 45/110 en diciembre de 1990  
3
Las Reglas de Tokio establecen:  
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
principios generales;  
alcance de las medidas no privativas de la libertad;  
salvaguardias legales;  
cláusula de salvaguardia;  
Se refiere: a la fase anterior al juicio, disposiciones previas al juicio.  
Fase de juicio y sentencia: informes de investigación social.  
Cómo debe ser la imposición de sanciones.  
Fase posterior a la sentencia: medidas posteriores a la sentencia.  
Aplicación de las medidas no privativas de la libertad: régimen de vigilancia, duración, obligaciones, proceso de  
tratamiento, disciplina e incumplimiento de las obligaciones.  
Personal: contratación, capacitación del personal.  
Voluntarios y otros recursos comunitarios: participación de la sociedad.  
Comprensión y cooperación de la sociedad: voluntarios.  
Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas: investigación y planificación.  
Vínculos con organismos y actividades pertinentes.  
Cooperación internacional.  
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
4 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 60° aniversario. Edición Especial. 2008. Pag.  
11 .Este artículo alude que no solo el Estado tiene la responsabilidad de velar por una convivencia armoniosa de la  
sociedad, sino también la comunidad debe participar en esta gestión.  
185  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
¿Cómo deben aplicarse estas Reglas Mínimas?  
Según se establece en el propio documento, las Reglas Mínimas se aplicarán  
teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada  
país, así como los propósitos y objetivos del sistema de justicia penal.  
Ahora bien ¿cuales son los propósitos y objetivos de estas  
Reglas Mínimas?  
Uno de los objetivos fundamentales de las reglas de Tokio implica que: “Los  
Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos  
ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones y, de esa manera, reducir  
la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal,  
teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia  
social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”5  
Las Reglas de Tokio serán aplicadas a todas las personas sometidas a acusación,  
juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación alguna. Ellas tienen la  
finalidad de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión. Y serán utilizadas  
de acuerdo al principio de la mínima intervención, con el respeto de la dignidad  
humana.  
Nuestrosistemapenalesacusatorioygarantista,pueslapersonaqueseencuentra  
en contacto con la ley penal, goza de garantías constitucionales y convencionales. Se  
rige por un control constitucional y convencional.  
Varios instrumentos jurídicos del ordenamiento nacional hacen referencia de  
manera expresa al objeto de la pena; v.g., la Constitución Nacional estatuye que “Las  
penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la  
protección de la sociedad”6; en los instrumentos internacionales, como la Convención  
Americana, en su artículo 5º numeral 6, se establece que: “Las penas privativas de la  
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los  
condenados”7  
5
UNICEF. Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia. Segunda reimpresión. 2006. Principios Generales 1.5.  
Pag. 113  
6 Constitución Nacional. Art. 20. Del Objeto de las penas.  
7
Organización de los Estados Americanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos básicos en  
materia de derechos humanos en el sistema interamericano. 2006. P. 32.  
186  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En este mismo orden de ideas, el Código penal paraguayo establece que:  
“
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la  
readaptación del autor a una vida sin delinquir”8
.  
Las penas y medidas no privativas de la libertad en el Código Penal.  
El Código Penal contiene penas y medidas. Establece penas principales, como  
por ejemplo, la pena privativa de libertad, complementarias, como, la prohibición de  
conducir y adicionales, tal como la composición.  
Las penas son privativas y no privativas de la libertad. En cuanto a la pena  
privativa de libertad, el CP establece una duración mínima de seis meses y máxima de  
30 años (art. 39, inc. 1). Asimismo, dispone que el objeto de la ejecución de la pena  
privativa de la libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de  
la sociedad (CP, arts. 3 y 39).  
También, menciona que se fomentarán las relaciones del condenado con el  
mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena  
(incs. 2 y 3, art. 39 del CP). En ese sentido, el sistema penal paraguayo recoge el uso de  
la privación de libertad como último recurso.  
La medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de  
mejoramiento o de seguridad (CP, arts. 72/85).  
Las medidas no privativas de libertad están contenidas expresamente en el  
artículo 81 del Código Penal y son: la prohibición del ejercicio de la profesión u oficio  
y la cancelación de la licencia de conducir.  
En lo que respecta a las leyes procesales, se tiene que la privación de libertad  
durante el proceso, como medida cautelar de carácter personal, es la excepción y se  
dictará solamente cuando sea indispensable y siempre que medien los requisitos de  
ley (CPP, arts.234, 235, 242 al 244). Igualmente, se prevé las medidas alternativas o  
sustitutivas de la prisión preventiva (CPP, art. 245).  
Es así, que de lo hasta aquí visto puede concluirse que legislativamente, en lo  
que respecta a disposiciones penales, nuestro ordenamiento jurídico está acorde con  
las exigencias internacionales en la materia. No obstante, quedan puntos por analizar.  
8
. Ley N° 1.160/97, Código Penal de la República del Paraguay. Art. 72. Clases de medidas  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Sistema penitenciario en el Paraguay. Legislación nacional  
La ley 210/70 “Del Régimen Penitenciario del Paraguay”, ha tenido como  
modelo a algunas de estas reglas mínimas; sin embargo, hasta la fecha no tiene una  
reglamentación.  
Esta situación revela el inicio de la problemática que vive el país en materia  
de control penitenciario. Es impensable que una ley que data de los años 1970, hasta  
la fecha, no haya sido objeto de una reglamentación adecuada, lo que indica que no ha  
existido en este lapso la voluntad de establecer una política penitenciaria que se ajuste  
a la realidad nacional, a las exigencias legales nacionales e internacionales y a las  
necesidades actuales.  
En este contexto, es de vital importancia que cada Estado garantice el  
cumplimiento eficaz y efectivo de los derechos humanos dentro de su territorio. Esta  
capacidad y voluntad es determinante para que cada Estado pueda organizar su sistema  
de justicia. No se trata solo de suscribir y ratificar cuantos tratados y convenciones  
existentes al respecto, sino de tomar conciencia y responsabilidad para aceptar y cumplir  
los compromisos internacionales referentes a la defensa de los derechos humanos de  
cada uno de sus habitantes.  
Es la única manera de detener las violaciones y exposición al estado de  
vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad física.  
Situación actual de los centros penitenciarios en Paraguay  
En el Paraguay existen los denominados centros penitenciarios y centros  
educativos de privación de libertad de adolescentes, localizados en distintos puntos del  
territorio nacional. Las condiciones de vida de las personas privadas de libertad que  
están albergados en estos centros, en los más de los casos, no son las adecuadas.  
Incluso, el Paraguay ha sido denunciado ante la Comisión Interamericana de  
Derechos Humanos por las condiciones en las que vivían los adolescentes privados de  
libertad, en el entonces denominado centro de reeducación Coronel Panchito López  
Este caso se elevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dictó la  
Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, sobre Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas contra Paraguay.  
188  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El caso “Panchito López” es una de las sentencias más emblemáticas dictada  
por esta Corte Interamericana, en virtud de la cual se establecieron sanciones al Estado  
paraguayo por la violación de numerosos derechos reconocidos en la Convención  
Americana, en perjuicio de la población de adolescentes que se encontraba en situación  
de privación de libertad en un establecimiento que no cumple con los estándares  
mínimos exigidos en los instrumentos nacionales e internacionales. Esta sentencia se  
halla en estado de cumplimiento parcial.  
Hoy, la situación del centro educativo de Itauguá es que aún no se ajusta a las  
condiciones exigidas y a los estándares requeridos, especialmente por el hacinamiento  
en que el viven los adolescentes allí recluidos.  
Las instituciones encargadas de la administración de estos centros, no han  
logrado solucionar del todo y de una vez esta situación, a pesar de la construcción de  
nuevos centros regionales para adultos y adolescentes en el interior del país.  
Como ejemplo, se puede mencionar que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú  
–ubicada en la ciudad de Asunción–, actualmente tiene una población aproximada de  
2.690 internos, pero su capacidad real es de 1687. Por su parte, el centro penitenciario  
de Ciudad del Este registra aproximadamente 1214 personas privadas de libertad y su  
capacidad máxima es para 450 personas.9  
Una persona privada de libertad en condiciones de hacinamiento no puede  
desarrollarse con dignidad.  
Legislación nacional vigente en materia penitenciaria. Ley nº 210/70.  
La Ley 210/70 y sus modificaciones de 1993, que sigue regulando el Sistema  
Penitenciario en el Paraguay, dispone que los establecimientos penitenciarios que  
alojarán a sentenciados y procesados serán de rehabilitación, corrección y prevención  
y contarán como mínimo con los medios siguientes:  
Un organismo técnico y criminológico del que formará parte, por lo  
menos, un médico psiquiatra con versación en criminología; servicio  
médico acorde con las necesidades del establecimiento; secciones de  
9
Según parte diario del Ministerio de Justicia de Fecha 30/09/14  
189  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos; biblioteca y  
escuela primaria a cargo de personal docente. Capellanes nombrados  
por el Estado o adscriptos honorariamente al establecimiento;  
instalaciones recreativas pertinentes.  
Esto es, entre otras cosas, se establecen las condiciones básicas que, de  
cumplirse, permitirían la privación de libertad en las condiciones deseables, pues  
con ello se estaría cumplimiento con los demás derechos humanos que le asisten.  
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no  
privativas para la libertad de mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)  
Estas reglas fueron establecidas por la Asamblea General de las Naciones  
Unidas10 y disponen pautas para la utilización y aplicación de las medidas privativas o no  
privativas de la libertad, específicamente, con relación a las mujeres que se encuentran  
en contacto con la ley penal y de sus hijos menores o lactantes, sin menoscabo de las  
Reglas de Tokio y otras, como las Reglas Mínimas del Tratamiento de los Reclusos de  
1955.  
¿Por qué ha surgido la necesidad de establecer estas reglas específicas?  
Estas reglas surgen como complemento de las Reglas Mínimas de las Naciones  
Unidas para el tratamiento de los reclusos de 1955 y de las Reglas de Tokio de 1990.  
También es consecuencia de la preocupación de las NNUU ante la situación de mujeres  
que se encuentran en prisión (en algunos casos, junto a su hijo menor), así como para  
analizar las particularidades de cada mujer que entra en contacto con el sistema de  
justicia penal, con el fin de priorizar la aplicación de medidas no privativas de la libertad  
cuando ameriten otras penas y/o medidas, cuando su conducta no plantee riesgo para  
la sociedad y como una manera de fomentar la reinserción sociolaboral, velando a su  
vez por el interés superior del niño o niña cuando aquellos acompañan a la madre en  
prisión.  
Dichas reglas fueron elaboradas por un grupo intergubernamental de expertos  
de composición abierta, a instancias de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia  
Penal de 2009.  
En este mismo sentido, las
recomendaciones más importantes de la ONU  
10
Resolución 65/229 de fecha 21 de diciembre de 2010  
190  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
para los Estados miembros11 al respecto son:  
a) Aprobar legislación para establecer medidas sustitutivas del encarcelamiento  
y dar prioridad a la financiación de esos sistemas.  
b) Al aprobar esas legislaciones se deben tener en cuenta las necesidades  
específicas de las mujeres reclusas.  
c) Analizar y publicar según proceda, datos concretos sobre las reclusas y las  
delincuentes.  
d) Al dictar sentencia, y si la mujer está embarazada o es una persona que sea  
fuente primaria o única de cuidado de niños, se debería dar preferencia a  
medidas no privativas de la libertad e imponer condenas privativas de la  
libertad solo en el caso de la comisión de delitos graves o violentos.  
Asimismo, en las observaciones preliminares de las reglas podemos encontrar la  
justificación de la especialidad de este instrumento:  
a. El aumento de la población penal femenina en todo el mundo.  
b. La necesidad de complementar otras reglas mínimas, teniendo en cuenta el  
género, sin sustituirlas.  
c. La génesis de estas reglas ya se encuentran en otros instrumentos jurídicos  
sobre protección de los derechos humanos, por lo que son compatibles con el  
derecho internacional en vigor.  
d.
Eslacontinuidaddelosesfuerzosafindeaseguraralamujerdelincuenteuntrato  
equitativo y justo durante su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento,  
teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que pueden encontrarse,  
como el estado de preñez y el cuidado de los niños.  
Situación de las mujeres privadas de libertad en Paraguay  
Según los datos estadísticos obtenidos del Ministerio de Justicia, en el mes de  
11
Asamblea General de las Naciones Unidas. Sexagésimo quinto período de sesiones. Tomas 105 del programa.  
Resolución Nº 65/229, del 16 de marzo de 2011.  
191  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
octubre de 2013, en el Paraguay había 632 las mujeres adultas en situación de privación  
de libertad, de las cuales 14 están embarazadas y los niños y niñas que acompañan a sus  
madres en prisión son 25.12  
Las reglas de Bangkok también protegen los derechos humanos de estos niños,  
pues determina que en ningún momento se les tratará como recluso. No obstante,  
debe decirse que esta situación de encierro, según estudios, puede ocasionar múltiples  
efectos negativos en los niños y niñas, pues estos deben desarrollarse en un ambiente  
físico, psíquico, emocional y social adecuado que les permita tener un desenvolvimiento  
normal. Siendo está una situación real, se deberían tomar las medidas relativas a mitigar  
los efectos negativos en los niños y niñas13  
Estas reglas deben ser aplicadas también para el tratamiento de las menores  
recluidas, en consonancia con las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y otros  
instrumentos que regulan la materia de minoridad. El fin de estas Reglas es poner en  
práctica el principio de no discriminación, establecido en la Constitución Nacional.14  
Estas reglas no han olvidado referirse al derecho a la alimentación nutritiva,  
especialmente de las mujeres embarazadas y sus bebés. Establece que dedicarán el  
máximo tiempo para el cuidado de sus hijos menores y, en caso de producirse una  
separación, se dispondrán medidas para reunirse con ellos.  
Las mujeres que pertenezcan a grupos minoritarios y pueblos indígenas serán  
tratadas con respeto y consideración, según lo establecido conforme a su cultura.  
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, se buscarán mecanismos  
opcionales como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva  
y la condena.  
Cuando sea posible se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad  
a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a su cargo. Si la mujer en ese estado  
ha cometido delitos graves, se debe tener en cuenta siempre el interés superior del niño.  
12
Informe estadístico del Ministerio de Justicia 2013 respecto a las mujeres en situación de privación de libertad.  
13
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución Nº 63/241, del 24 de diciembre de 2008, por la que se exhorta  
a todos los Estados partes a que tuvieran en cuanta los efectos en los niños de la detención y el encarcelamiento de los  
padres y que en particular determinen y promovieran buenas practicas en la relación con las necesidades y el desarrollo  
físico, emocional, social y psicológica del los bebés y los niños afectados por la detención y el encarcelamiento de los  
padres.  
14
Confr. Art. 46 C.N. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten  
discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”  
192  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Al respecto, el código penal establece, en su artículo 42, la prisión domiciliaria  
en estos términos: “
Cuando la pena privativa de libertad no excediera de un año, las  
mujeres con hijos menores o incapaces y las personas de más de sesenta años podrán  
cumplirla en su domicilio15
…”  
Por su parte, el artículo 43 del mismo cuerpo legal prevé la postergación del  
cumplimiento de la pena privativa de libertad en estos términos: “El cumplimiento de  
la condena a una pena privativa de libertad puede ser postergado cuando ésta deba ser  
aplicada a una mujer embarazada, a una madre de un niño menor de un año o a una  
persona gravemente enferma”16  
La ley procesal también visibiliza la condición de embarazo y lactancia en la  
mujer en contacto con la ley penal y, en ese entendimiento, tal situación constituye  
una limitación para la aplicación de la prisión preventiva. El Código Procesal Penal  
determina que en caso de ser necesaria la aplicación de una medida cautelar de carácter  
personal, se decretará el arresto domiciliario (CPP, art. 238).  
Se puede apreciar que nuestro ordenamiento penal, ya ha previsto un tratamiento  
especial para aquellas mujeres embarazadas y para los casos de mujeres con bebes a su  
cargo que ingresan al sistema penal.  
En cuanto a la interpretación de las Reglas de Tokio acorde con las reglas de  
Brasilia, que versa sobre el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición  
de vulnerabilidad, podemos resaltar que ellas complementan a las primeras, porque se  
refieren específicamente a los privados de libertad como un grupo vulnerable y como  
beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia.  
Asimismo, las Reglas de Brasilia insisten en que las personas en condición de  
vulnerabilidad deben gozar de acciones afirmativas de parte del Estado, a través de los  
operadores de justicia.  
Es importante resaltar que una mujer en condición de privación de libertad,  
puede tener otras condiciones de vulnerabilidad como ser: la pobreza, algún tipo de  
discapacidad física o síquica, la edad (menor o edad más avanzada), pertenecer a una  
comunidad indígena, ser mujer migrante, extranjera o que no hable nuestro idioma, etc.  
15
Mora, Nelson Alcides. Código Penal Paraguayo comentado. 2009. P.199.  
16
Ibid. P. 200.  
193  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Podemos agregar que las mujeres privadas de libertad tienen el derecho a  
recibir información sobre sus derechos (cultura jurídica), a ser asistidas por defensores  
de su confianza o en su defecto por defensores públicos, brindándoseles la garantía del  
debido proceso y el derecho a la defensa. Así como, mantener el vínculo con el mundo  
exterior y evitar el abandono de sus familias, de su comunidad, como consecuencia de  
la privación de la libertad.  
Conclusión  
Los derechos humanos son el conjunto de derechos inherentes a toda persona,  
desde el momento mismo de su concepción. Estas reglas son el resumen de lo establecido  
en varios instrumentos internacionales del Sistema de Protección de los Derechos  
Humanos, que se fundamentan en el Principio de la Dignidad, que es introducido por el  
cristianismo, expresión que proviene del latín dignus, que significa
valioso
.  
La dignidad reconoce un valor absoluto al ser humano como un ser superior  
y excelente, con la razón y con libre albedrío. Desde la perspectiva de la igualdad,  
los seres humanos son dignos debido a su humanidad y no a otros factores como la  
posición social o económica y su origen.  
El propósito debe ser la aplicación efectiva de estos derechos, especialmente el  
derecho humano del acceso a la justicia, teniendo en cuenta la dignidad del ser humano.  
Para establecer la obligatoriedad de la aplicación de estas reglas es menester  
recordar el
 
“
principio del pacta sunt servanda”, que rige el Derecho Internacional  
de los Derechos Humanos, es decir, que los derechos humanos contenidos en los  
instrumentos denominados por algunos Estados sin fuerza vinculante, como las Reglas  
Mínimas y las Reglas de Brasilia, son de cumplimiento obligatorio para todos los  
Estados partes de las Naciones Unidas, porque provienen de una Resolución de la  
Asamblea General, en el marco de una política de seguimiento y control de las garantías  
y efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos dentro de cada Estado, así como  
el estudio e investigación de la política criminal predominante, con miras a establecer  
programas y directrices que controlen dichas conductas, para reducir ese tipo de  
delincuencia y la reincidencia.  
La aplicación de las Reglas de Brasilia como las de Bangkok, han sido  
declaradas obligatorias tanto por Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, como por  
Resolución F.G.E. N.° 134/12.  
194  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
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195  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
196  
SEMINARIO SOBRE  
“TRÁFICOS ILÍCITOS Y LA FALSIFICACIÓN”  
Ministerio Público – Interpol  
Relatoría de Ponencias  
Adaptación para la 4ª. Edición de la Revista Jurídica del CEMP  
Abg. Cecilia Ocampos, directora DAEC  
Mg. Sara Sosa, jefa de departamento