Resumen

La investigación tiene como objetivo analizar las sentencias definitivas recaídas en un procedimiento abreviado, en función al requisito de motivación establecida por Código Procesal Penal paraguayo. Para este efecto, primeramente, se desarrolló los antecedentes, las formalidades y requisitos que deben cumplir las partes, para que el órgano jurisdiccional imprima los trámites para la aplicación del mencionado procedimiento especial, que permite acelerar la conclusión de un juicio ante la misma instancia. De manera que, para el cumplimiento de dicho objetivo se optó por un enfoque cualitativo, con diseño no experimental de tipo documental. En cuanto a la técnica de recolección de datos, fue el análisis documental, en consecuencia, se realizó una búsqueda y lectura de la literatura referentes al tema y sentencias definitivas del portal virtual de la Corte Suprema de Justicia, durante el mes de diciembre de 2022 de los juzgados del departamento Central, por las cuales se imponen condenas en ese contexto. En lo que respecta al alcance fue exploratoria-descriptiva. Entre los principales hallazgos se tienen el análisis de cinco sentencias recaídas en el marco del mencionado procedimiento, de las cuales tres de ellas carecía de motivación suficiente con la base a la medición de la pena establecida en el art. 65 del CP. Finalmente, se resalta que dos de ellas se dictaron en hechos punibles calificados como violencia familiar como una referencia a una política criminal judicial, a pesar de ser considerado un crimen de acuerdo a la clasificación establecido en el art. 13 del CP.

Palabras clave: Procedimiento abreviado, sentencia, motivación, medición de la pena, imputado.

Abstract

The objective of this research is to analyze the final sentences passed in an abbreviated procedure in terms of the requirement of motivation established by the Paraguayan Code of Criminal Procedure. For this purpose, firstly, it was developed from the background, the formalities and requirements that the parties must comply with, so that the jurisdictional organ prints the formalities for the application of the mentioned special procedure, which allows accelerating the conclusion of a trial before the same instance. Therefore, in order to achieve this objective, a qualitative approach was chosen, with a non-experimental documentary design. As for the data collection technique was the documentary analysis, consequently, a search and reading of the literature on the subject and final judgments of the virtual portal of the Supreme Court of Justice, during the month of December 2022 of the courts of the Central Department, for which sentences are imposed in this context, was carried out. In terms of scope, it was exploratory-descriptive. Among the main findings we have the analysis of five sentences passed in the framework of the mentioned procedure, of which three of them lacked sufficient motivation on the basis of the measurement of the penalty established in Art. 65 of the Penal Code. Finally, it is highlighted that two of them were dictated in punishable acts qualified as family violence as a reference to a judicial criminal policy, despite being considered a crime according to the classification established in art. 13 of the Penal Code.

Key words: Abbreviated procedure, sentence, motivation, penalty measurement, defendant.

Ñemombyky

Ko jeporeka oñeha’ã ohesa’ỹijo umi sentencia definitiva ho’áva procedimiento abreviado-kuápe omyesakã haĝua umi mba’e omopyendáva ichupe ojerureháicha paragupai Código Procesal Penal. Upevarã, tenonderãite, ojeguerojera iñepyrũmby’ypy, hekotee ha hembijerure omoañetevaerã mayma oñembojovakéva guive, ikatu haĝuáicha pe órgano jurisdiccional omboguata pe procedimiento especial jepuru ryepýpe, ikatúva ombohape juicio opa pya’eve haĝua upe instancia-pe. Upevarã, oñemoañete haĝua ojehupytyséva oñembosako’i peteĩ enfoque cualitativo, diseño documental no experimental hendive. Pe Técnica oipurúva ombyaty haĝua marandúkatu kuatiañe’ẽ ñehesa’ỹijo, upéicha rupi, oñembosako’i peteĩ jeporeka ha oñemoñe’ẽ opáichagua kuatia ojeguerekóva ko ñe’ẽrã rehe ha umi sentencia definitiva ojejuhúva Corte Suprema de Justicia página-pe, umi juzgado departamento central -peguáva diciembre 2022 pegua pukukue javeve, umi kuatia ojehaiha pegua condena. Upe ijepysokue katu héra exploratoria descritiva. Umi ojejuhúva apytépe ojeguereko oñehesa’ỹijókuri 5 sentencia ojejuhúva ko procedimiento ryepýpe, umíva apytpe ojejuhu mbohapy nomopyendái hague hendaitépe ojehechakuaávo medición de la pena pyenda oñemoneĩva art. 65 Código Penal-pe. Ipahaitépe, ojehechauka mokõi heñói hague tembiapovai ojeheróva violencia familiar-pe ojeguerekóva peteĩ política criminal judicial-ramo, jepémo oñe-considera peteĩ crimen iñemohenda oñemboguapyháicha art. 13 Código Penal-pe.

Ñe’ẽ tee: Procedimiento abreviado, sentencia, pyenda, medición de la pena, imputado

Introducción

El procedimiento abreviado, previsto en el art. 420 del Código Procesal Penal paraguayo, en adelante CPP, según las formalidades establecidas por la normativa, exige la admisión del hecho por parte del autor y la aceptación de su aplicación, sumado a que el defensor deberá acreditar con su firma que el imputado otorgó tal consentimiento.

La admisión del hecho y el consentimiento de someterse a esta figura jurídica, no implica que la imposición de la condena sea por simple eficientísimo y acelerar el debido proceso, sino que la garantía de defensa, tanto como la presunción de inocencia debe ser controlada y velada por parte del juez penal de garantías, de la misma manera que los jueces de un tribunal de sentencias, puesto que, podrá absolver o condenar según corresponda. Es decir, trae consigo la posibilidad de que las partes realicen el control de las pruebas, conforme establece la Constitución Nacional vigente −CN−.

En efecto, la sentencia definitiva es el documento oficial mediante la cual el proceso llega a su fin, pues constituye la cúspide de la acción penal cursada, donde el derecho punitivo del Estado −en la medida que dicte una sentencia condenatoria o absolutoria− esta subordinada a un proceso cognitivo con base a las normas preestablecidas para el efecto.

Por ello, el órgano juzgador debe proceder al estudio de la legalidad de la sanción o absolución, es decir, si la decisión se ajusta a los parámetros exigidos por la ley, por ejemplo, si se recurrió a la sana crítica −reglas de la lógica, ciencia y experiencia−, lo cual debe plasmarse conforme lo dispone el art. 256 CN.

En ese sentido, se obliga al órgano juzgador a relacionar sus argumentos y demostrar su conclusión en hechos; esto significa, establecer una estructura lógica entre la motivación y la conclusión. En efecto, tiene la obligación de determinar expresamente las razones que argumenten la aplicación del procedimiento abreviado.

Sumado a esto, que −en caso de condena al acusado− el juez no podrá imponer una pena superior a la requerida por el Ministerio Público, y a su vez se debe remitir a lo dispuesto en el art. 65 del CP para la medición de la pena, con las circunstancias generales a favor o en contra del acusado, que −según la norma− resultaría en una sanción inferior a lo solicitado.

En este procedimiento especial, se requiere el acuerdo entre el agente fiscal y el acusado acompañado de su defensor con su firma, es decir, se trata de un mecanismo que procura la finalización consensuada del proceso, sin vulnerar principios, garantías constitucionales y procesales, con la observancia de requisitos formales y normativos ante el juzgado penal de garantías.

De manera que la investigación realiza un análisis de la motivación en sentencias definitivas recaídas en procedimientos abreviados de los juzgados de garantías del departamento Central a través de búsquedas realizadas en el portal de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2022.

Antecedentes

Para comenzar con el estudio del instituto penal del procedimiento abreviado, es importante remontar a su base, a través de la historia.

El procedimiento abreviado tiene sus raíces en el derecho romano, las primeras referencias se remontan a la Ley de las Doce Tablas, −Lex Duodecim Tabularum− como una salida alternativa dentro de un procedimiento penal especial, basado en un acuerdo de los sujetos involucrados en un conflicto nacido de la comisión de un delito (Cantos Ludeña et al., 2019).

Este mecanismo de negociación tiene su origen en el proceso penal anglosajón en el cual las partes son las dueñas de la contienda y quienes, mediante su actividad, llevan adelante el procedimiento (Bobino y Maier, 2001).

No es hasta el siglo XIX que el derecho anglosajón con las instituciones del plea bargaining −súplica negociada− y la plea guilty −declaración de culpabilidad−, adicionó un sistema alternativo dentro del proceso penal, comenzando con la idea de llegar a un acuerdo entre el acusador y la persona procesada. En efecto, en este sistema es el agente fiscal quien posee la carga probatoria y le propone al abogado del acusado una salida más favorable por el delito que cometió (Cantos Ludeña et al., 2019).

A este respecto, Bobino y Maier (2001) refieren que:

El procedimiento abreviado es uno de los elementos que explica por qué el plea bargaining −cuya práctica masiva en el sistema estadounidense es relativamente reciente−, es ampliamente aceptado por los operadores de este sistema jurídico -jueces, fiscales y abogados defensores (p.121).

Fundamento y naturaleza jurídica

Regulación del procedimiento abreviado en el sistema penal paraguayo

El procedimiento abreviado tiene como propósito fundamental una simplificación de plazos procesales, es decir la intensión de lograr la abreviación de los plazos y la conclusión anticipada del proceso, mediante la aceptación del imputado, de los hechos que se le atribuyen ante el fiscal del crimen −siempre bajo control jurisdiccional− con el límite en las garantías y principios del proceso penal establecidas (Centurión y Vázquez Rossi, 2014).

En efecto, la exposición de motivos del CPP (1998) expresa que el procedimiento abreviado es, básicamente, una simplificación de los trámites procesales, de modo que, «siempre y únicamente con el consentimiento del imputado, se puede prescindir del juicio oral para dictar una sentencia sobre la base de la admisión de los hechos por parte del propio imputado» (apar. 182).

En este sentido, funciona de una manera similar al allanamiento relativo a los hechos, institución −ampliamente− conocida en la legislación procesal civil. Al respecto, se puede decir que la figura jurídica de estudio, es un derecho que tienen los procesados de concluir de manera anticipada el proceso penal; es decir, es una de las opciones para no llegar a juicio oral y público.

En esta forma de terminación del proceso se observa el principio de proporcionalidad entre el delito, la pena justa y la sentencia, como consecuencia de un juicio de culpabilidad en donde se pruebe la acusación fiscal (Baquerizo, 2013).

El punto de partida, para que se concrete es que las partes opten por este mecanismo siempre que las condiciones objetivas estén dadas y que el procesado reconozca su responsabilidad; es un moderno sistema para evitar la asistencia a juicios tediosos y desgastantes.

Claro está que entre sus bondades evita juicios innecesarios, así como la restauración de relaciones sociales; reparación de los daños morales y materiales; aceptación de la responsabilidad y la reintegración del acusado a la sociedad de manera digna; penas reducidas, disminución de costos económicos para el Estado y las partes, así como menor desgaste del sistema de administración de justicia (Naime González y Zaragoza Contreras, 2019).

La Ley n.° 1286/98 −CPP− establece en el art. 420, entre los procedimientos especiales, entre ellos el procedimiento abreviado, con los siguientes presupuestos de admisibilidad:

Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:

1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad;

2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y,

3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

La existencia de computados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

De acuerdo a los presupuestos que exige la norma, para la aplicación de este procedimiento se da en un contexto donde previamente existió la movilización del Ministerio Público en el marco de una investigación fiscal, que den certeza que el hecho existió y reúne los presupuestos de punibilidad.

El objetivo del procedimiento abreviado es agilizar y optimizar el funcionamiento de la administración de justicia, buscando resolver de manera rápida los cargos presentados al procesado. Esto es posible a través de un convenio entre el acusador y el procesado, donde este último admite los hechos. En resumen, busca una solución expeditiva y eficiente para los casos judiciales.

De las afirmaciones antes dichas se desprende que, se trata de un procedimiento que procura la solución consensuada del conflicto sin vulnerar el principio de la verdad histórica ni la pretensión punitiva de la sociedad (Enríquez Burbano, 2017).

Aplicación y garantías

Juicio previo versus eficacia judicial

El procedimiento abreviado se orienta en la celeridad procesal y al pleno cumplimiento del derecho, en lo que respecta a los derechos procesales establecidos en la CN.

Desde la propia admisibilidad ante el juzgado penal de garantías se establece la obligación del control del cumplimiento de las garantías consagradas en el ordenamiento positivo.

De manera que nace como un instituto penal que da soluciones expeditivas y prácticas, bajo el cumplimiento de condiciones especiales establecidas en el CPP (Enríquez Burbano, 2017).

Con este mecanismo de terminación de un proceso penal, la figura del juez penal de garantías se inviste de la figura del tribunal de sentencias, tras decidir sobre el mérito de la causa.

El juez de garantía, al momento de resolver sobre la admisibilidad de tramitación conforme al procedimiento abreviado, aceptándola, debe pronunciarse favorablemente en la audiencia y la resolución judicial en cuanto a la suficiencia de los antecedentes de la investigación para proceder en conformidad a las normas que lo regulan (Falcone Salas, 2005, p. 372).

Durante el desarrollo del procedimiento abreviado, una vez culminada la audiencia, el órgano jurisdiccional debe decidir, si absuelve o condena, según las pruebas arrimadas. En la circunstancia en que la sentencia constituya una condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por Ministerio Público, sobre la base del principio del sistema acusatorio, debiendo, de igual modo, el juez −en atención a la esencia de su función− expedirse en relación a las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria (Centurion y Vazquez Rossi, 2014).

En efecto, por su propia nomenclatura, es entendida como un mecanismo que permite la celeridad y es viable para el sistema procesal tanto como para el imputado, si este lo consiente. Sobre el punto Enríquez Burbano (2017) afirma:

El procedimiento abreviado brinda la posibilidad que el procesado acceda a un proceso de salida expedita y económica y por ende de mayor eficacia, siendo indudablemente dicho procedimiento la herramienta legal de mayor provecho al procesado, el cual garantizará a través de un acuerdo la menor de las penalidades (p. 26).

Por su parte Alexandre Preciado et al. (2019) sostienen:

Este procedimiento puede ser propuesto por el fiscal, querellante y el imputado, conjunta o por separado, ante el juez hasta la audiencia preliminar. En la misma, la persona imputada deberá consentir expresamente en la aplicación de este proceso. Para ello, con la acreditación de un defensor que lo instruya sobre las consecuencias que se pueden derivar del sometimiento a este procedimiento penal. De ahí que, en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la fiscalía (p. 414).

En esa línea de razonamiento, se afirma que el procedimiento abreviado es considerado una de las herramientas del derecho procesal penal, que, si se lo utiliza dentro de los parámetros garantistas −desde ambas partes− podría dar soluciones al sistema judicial.

A este respecto Ferrajoli (2011) citado por Enríquez Burbano (2017) refiere:

El procedimiento abreviado es una nueva herramienta procesal para perseguir los delitos considerados de menor gravedad, que, manejado de buena manera por los actores de la vida judicial, puede llegar a ser la institución procesal con la que se resuelvan la mayor cantidad de casos por estos delitos y, en el futuro, pueda servir para juzgar incluso delitos de mayor gravedad (p. 18).

Juicio previo y presunción de inocencia en el procedimiento abreviado

Como cualquier proceso del cual pudiera determinar una pena o sanción, el procedimiento abreviado que regula el CPP no se encuentra ajeno a las seguridades jurídicas y formas que garantiza la CN −juez natural, inviolabilidad de la defensa, presunción de inocencia− que se deben cumplirse con minuciosidad (Maier, 2012).

La finalización del proceso penal, dentro de un procedimiento abreviado, para arribar a la solución de una investigación penal, se reconoce que una sentencia está fundada, en lo que hace a la reconstrucción histórica de los hechos, cuando se indican los elementos de prueba a través de los cuales concluye razonadamente como sucedieron los hechos, es decir, elementos que le permitirán construir, sobre todo, la premisa fáctica, con elementos que han sido válidamente asociados al proceso y son adecuados para ser valorados conforme a la leyes y la razón suficiente (Maier, 2012).

Violación de garantías en el procedimiento abreviado

Presunción de inocencia

La CN de 1992 establece a la presunción de inocencia como una garantía penal, en relación a este principio Maier (2012) sostiene:

La ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare la culpabilidad y la someta a una pena (p. 490).

La inocencia o la culpabilidad determina que el juez penal de garantías según lo que el imputado ha realizado o ha dejado de hacer en el momento de la comisión del hecho punible que le es atribuido. En consecuencia, es culpable, quien se comportó incumpliendo un mandato o una prohibición, de manera antijuridica, culpable y punible (Maier, 2012).

Método

La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo de diseño no experimental, en lo que respecta al tipo es documental, ya que se revisó la Constitución Nacional, leyes y sentencias definitivas relacionadas con el objeto de estudio, a través de fuentes primarias y secundarias como libros, revistas científicas entre otros espacio de divulgación. Se cotejó la posición doctrinaria, legal y jurisprudencial.

En cuanto a la técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental que permitió realizar una inferencia en cuanto a la aplicación de esta figura y su motivación en las sentencias. La muestra teórica se basó en cinco sentencias definitivas extraídas del portal de la Corte Suprema de Justicia correspondiente a juzgados penales de garantías al departamento Central, lo que no significa un parámetro estadístico sino fueron analizadas exclusivamente para fines académicos y demostrativos de la aplicación del procedimiento abreviado.

Finalmente, el alcance de la investigación fue descriptivo, en relación a este alcance explica Hernández Sampieri (2018) que tiene como «finalidad especificar propiedades y características de conceptos, fenómenos en un contexto determinado» (p. 105).

Resultado

En este apartado se procede al análisis de sentencias definitivas recaídas en procedimientos abreviados, que fueron seleccionadas −como ya se explicó− desde la base de datos de resoluciones judiciales del portal virtual de la Corte Suprema de Justicia, durante el mes de diciembre del año 2022 de los juzgados penales de garantías del departamento Central.

Categorías analíticas de las resoluciones

Los jueces penales de garantías en las sentencias definitivas que dicten tienen la obligación de determinar las razones que los llevó a tener por probados o no las circunstancias fácticas de las partes, aplicando el principios de congruencia, tanto de los hechos probados y no probados, expresando los motivos de forma expresa, completa y lógica.

Las resoluciones judiciales, requieren una motivación que debe ser fundada en relación a los hechos y derechos, en virtud de las garantías de estricta legalidad así como estricta jurisdiccionalidad, exigen una fundamentación que debe seguir a los elementos cognoscitivos en derecho, entendida como un producto final del proceso (Ferrajoli, 1995).

Sentencia n.º 1 s/ Violencia familiar

Luego de proceder a la lectura completa, se deduce de la sentencia, que posee en la parte del considerando motivación doctrinaria de la esencia del procedimiento abreviado y sustento legal de su aplicación. Seguidamente, se procede a la determinación de la porción de hechos que dio origen a la causa penal, −aparentemente− se entiende que la porción de hechos fue extraída de la acusación fiscal.

En segundo lugar, se observa una lista de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público sin detallar las circunstancias que probaron cada elemento. Finalmente, se desprende como motivación la afirmación del cotejo exhaustivo y detenido del hecho imputado de acuerdo los elementos de convicción recabados en la investigación y ofrecidos como pruebas, sin embargo, no se observa una constatación de las pruebas con la porción de hechos y determinación de la pena.

En cuanto a la base de la medición prevista en el art. 65 del CP, la sentencia refleja una mera enunciación de los apartados, sin determinar la valoración de cada punto, en el que el órgano juzgador estableció la condena de dos años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.

Sentencia n.º 2 s/ Violencia familiar

De la lectura íntegra, se razona −primeramente− que posee en la parte del considerando, la indicación del inicio de la causa mediante imputación presentada por el Ministerio Público, se hace mención a la acusación formulada, señalamiento de audiencia preliminar y las manifestaciones realizadas por las partes al momento de la sustanciación de la audiencia, igualmente, se realiza una motivación doctrinaria de la esencia del procedimiento abreviado y el sustento legal de su aplicación.

En segundo lugar, se observa, que posee una motivación sobre la calificación de la conducta desplegada: tipicidad, antijuricidad y reprochabilidad. Finalmente, en cuanto a la medición de la pena, se observa la motivación de cada punto del art. 65 del CP, para la aplicación de una condena de un año de pena privativa de libertad.

Sentencia n.º 3 s/ Hurto agravado

Del análisis, se infiere, que en la parte del considerando se indica el inicio de la causa mediante imputación presentada por el Ministerio Público, con mención a la acusación formulada, señalamiento de audiencia preliminar y las manifestaciones realizadas por las partes al momento de la sustanciación de la audiencia, así como la motivación legal del procedimiento abreviado sañalando el artículo que lo regula.

En efecto, la motivación que determina la decisión del órgano juzgador es que se reúnen los elementos constitutivos de hecho punible y los requisitos del art. 420 del CPP procedimiento abreviado. Finalmente, no se establece los parámetros del art. 65 del CP y se fija una condena de ocho meses de pena privativa de libertad, menor a lo solicitado por el titular de la acción penal pública. A su vez en la sentencia no se observa motivación de los hechos probados y se denotó una condena directa.

Sentencia n.º 4 s/ Hurto agravado tentativa

De la lectura de la sentencia, se observa que posee una parte denominada resulta, donde se determina fecha de presentación de imputación y acusación por parte del Ministerio Público. Una segunda parte llamada considerando, en la que se relatan hechos y procedimientos, transcripción del acta de audiencia preliminar y se determina la tipificación del hecho en base a lo establecido en el art. 162 inc. 1º núm. 8 apar.b) del CP.

Seguidamente el órgano motiva la sentencia refiriendo que el espectro probatorio existente en autos, tiene que los tipos penales definidos, se adecuan plenamente a la conducta del encausado, correspondiendo en consecuencia, la edificación de su conducta dentro de las disposiciones establecidas. Se menciona que se cumplió con lo establecido en el art. 421 del CPP.

Finalmente, no se establece los parámetros del art. 65 del CP y se fija una condena de un año, siete meses y tres días; que a la fecha estaba por compurgada, en la sentencia no se observa motivación de los hechos probados y se denotó una condena directa.

Sentencia n.º 5 s/ Hurto

De la lectura de la sentencia, se verifica que posee una parte denominada considerando, en la que se relatan los hechos acusados y la transcripción de la audiencia preliminar. En párrafos siguientes, el magistrado motiva la aplicación del procedimiento abreviado desde la perspectiva jurídica y dogmática, de cada uno de los requisitos formales necesarios para su aplicación.

El órgano juzgador realizó una motivación de hechos y derechos al determinar que se tuvo como probado que el procesado ayudó –complicidad− a los coprocesados en la comisión del hecho punible, ya que condujo el vehículo que trasladó a los demás imputados hasta el local comercial, donde ingresaron para sustraer las mercaderías que guardaron en el interior del vehículo.

Para la imposición de la condena se realizó una motivación que refieren a la personalidad, conducta y condiciones de vida del autor para la condena de un año de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.

Conclusión

Luego del análisis de la literatura relativa al procedimiento abreviado y los artículos que lo regulan, en el Libro segundo «Procedimientos especiales» Título II del CPP, es importante mencionar que dicha forma de terminación del proceso exige requisitos formales para su aplicación, entre ellos, que se trate de un delito que tenga prevista una pena máxima de cinco años o una sanción no privativa de libertad, así como el consentimiento del procesado junto con su defensa técnica.

En ese sentido, el acuerdo y la aceptación entre las partes, no exime al agente fiscal y al juez penal de garantías de la observancia de las garantías procesales como la presunción de inocencia, control de pruebas de cargo y descargo, entre otras.

En efecto, según el trámite previsto en el art. 421 del CPP, el órgano juzgador está facultado a condenar o absolver, según corresponda, pero si el decisorio se basa en una condena no podrá ser superior a la requerida por la parte acusadora. Si bien es cierto, la normativa determina que para la aplicación de este procedimiento especial se requiere el consetiemiento del acusado, esto no significa un permiso para obviar motivaciones necesarias que hacen a una sentencia válida, no arbitraria y con fundamentación suficiente, junto con la aplicación de las reglas de la lógica y la sana critica al que están obligados los jueces penales de garantías.

Una resolución judicial por el cual se otorgue el procedimiento abreviado no solo debe ser vista como un documento que represente una necesidad de eficientísimo penal y simplificación de plazos por cuestiones de economía procesal, sino que debe demostrar, la construcción de la culpabilidad cumpliendo los principios del juicio previo, valoración de pruebas y motivación suficiente, relacionado a los hechos fácticos probados, señalamiento de medios de pruebas que dieron sustento a la conducta típica realizada y a los demás elementos de la punibilidad, cerrando con la motivación de la medición de la pena, que debe darse de una manera sucinta, al igual de una sentencia definitiva emitida por el tribunal de sentencias.

Sin embargo, conforme a los fallos analizados existen jueces que aplican una condena directa sin expresar los motivos que llevaran a la decisión, en detrimento de los principios constitucionales y garantías judiciales, basándose exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos formales que requiere la admisibilidad de este procedimiento.

En suma, la condena o absolución que es decidida por un juez penal de garantías, debe reunir los mismos requisitos de motivación que una dictada por un tribunal de sentencias y no expedirse solo de los aspectos formales que acredite el acuerdo de partes.

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Artículo original

Motivación de las sentencias definitivas en el procedimiento abreviado a nivel nacional

Motivation of definitive ruling in abbreviated proceedings at the national level

Sentencia definitiva procedimiento abreviado-pegua ñemopyenda ñane retãme

*Rocío Belén Pérez Zárate

https://orcid.org/0000-0002-1994-236X

Ministerio Público. Asunción. Paraguay

Recibido: 03/09/23 Aceptado: 13/12/23

*Este artículo fue elaborado en el marco del 7° Concurso (2022 - 2023) para formar parte del plantel de investigadores académicos del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

*Asistente fiscal de la Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: rocioperez811@gmail.com

Abogada y Notaria. Formación Continua para la Función Pública. Consejo de la Magistratura Promoción XIX. Egresada de la Escuela Judicial. Magíster en Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal (INECIP-UNP). Especialista en Derecho Penal. Diplomado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Docente de la Cátedra de Derechos Humanos y Derecho Internacional Privado II de la Universidad del Norte. Investigadora del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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