Artículo original

Regulación expresa de la cadena de custodia en el ordenamiento jurídico paraguayo

Express regulation of the chain of custody in the Paraguayan legal system

Tekotevẽ oñemohenda porã cadena de custodia apo ñane ordenamiento jurídico Paraguáipe

*Silvina Noemi Ovelar

https://orcid.org/0009-0004-2064-4265

Universidad Nacional de Asunción. Asunción. Paraguay

Resumen

La investigación evidencia la necesidad de contar con disposiciones normativas que expresamente regulen la cadena de custodia, en el ordenamiento jurídico paraguayo. Para ello, se utiliza un enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de tipo documental y con un alcance descriptivo-propositivo. Respecto a la técnica de recolección de datos se utiliza la revisión documental. En efecto, se observa que en la legislación positiva del Paraguay, en el ámbito procesal penal, existen varias normas jurídicas relacionadas al control y cuidado respecto a los materiales probatorios, si bien, no existe una regulación expresa, se infiere el sentido de protección con relación a la evidencia de los elementos de pruebas, indicios o materiales probatorios. No obstante, luego de realizar un análisis comparado con las legislaciones, se deduce que hay necesidad de tener normas expresas que formen parte del sistema procesal penal del Paraguay en cumplimento al principio de legalidad, que contemplen en forma clara y escrita el procedimiento aplicable a la cadena de custodia, en el que se describa cada uno de los momentos, espacio o las circunstancias en las que, los sujetos procesales estén en contacto con los indicios, evidencias o elementos de pruebas, conforme un estricto registro documental que garantice la autenticidad e identidad de principio a fin, evitando sustituciones o adulteraciones, que −eventualmente− podrían ser determinantes a la hora de la decisión jurisdiccional o judicial, en las causas penales, es decir, conocer y tener certeza de que se la mantiene intacta genera seguridad jurídica a todo proceso penal.

Palabras claves: Cadena de custodia, indicios, elemento de prueba, regulación, Paraguay.

Abstract

The research shows the need for normative provisions that expressly regulate the chain of custody in the Paraguayan legal system. For this purpose, a qualitative approach is used, with a non-experimental design, of documentary type with a descriptive-propositive scope. The data collection technique used was documentary review. In fact, it is observed that, in the positive legislation of Paraguay, in the criminal procedural field, there are several legal norms related to the control and care with respect to the evidential materials, although there is no express regulation, the sense of protection in relation to the evidence elements, indications or evidential materials is inferred. However, after making a comparative analysis with the legislations, it is deduced that there is a need to have express norms that are part of the criminal procedural system of Paraguay, in compliance with the principle of legality, that contemplate in a clear and written form the procedure applicable to the chain of custody describing each of the moments, space or circumstances in which the procedural subjects are in contact with the evidence, evidence or elements of proof, according to a strict documentary record, which guarantees the authenticity and identity from beginning to end, avoiding substitutions or adulterations, which -eventually- could be decisive at the time of the jurisdictional or judicial decision in criminal cases, that is, knowing and being certain that it is kept intact, generates legal certainty to all criminal proceedings.

Key words: chain of custody, evidence, test item, regulation, Paraguay.

Ñemombyky

Ko investigación ohechauka tekotevẽha ojeguereko disposición normativa omyesakãva, orregulaha pe cadena de custodia umi ñande léi paraguái pegua apytépe. Upevarã ojepuru enfoque cualitativo, ha oiporavo diseño experimental tipo documental, ijepysokue héra descriptivo - propositivo. Pe técnica ombyatýva mba’ekuaarã rehegua katu oñemopyenda kuatiahaipy jehechajeýre. Añetehápe ojehechaukaa upéva pe legislación positiva Paraguái pegua, umi ñemboguata procesal penal-pe, oîha heta Norma jurídica, ombojoajúva control ha ñeñangareko ojuehe, umi material probatorio rehegua, jepémo ndaipóri peteî regulación omyesakã porãva oñeimo’ãnte oñangarekoha hekopete umi evidencia ombyatýva elemento oñekotevẽtava pruebarã mba’e ojehecha ha material rehegua. Jepémo upéicha oñehesa’ỹijo ha oñembojoja rire umi legislación ndive, ojetopa tekotevẽha ojeguereko normas omyesakã porãva oñemoingeva’erã sistema procesal penal del Paraguáipe. Ikatu haguãicha oñecumpli principios de legalidad, hesakã porãva ha tojehai mba’eichaitépa ojejapo pe cadena de custodia, omombe’uhápe peteîteî araka’ete ha moöitépa ojejapova’erã, umi tapicha ojeprocesakuaáva oiko haguérupi oñembyaty haguã indicios, evidencia térã opa mba’e prueba-rã, registro documental estricto. ojejerovia añeteguaha ha ha’eteha ñepyruha guive opaha peve ani haguã oñembyengovia terã oñembyai, ko’ãva pe omoañetéva decisión jurisdiccional terã judicial umi káusa penal-pe, péva he’ise ojekuaa ha iñañeteha opyta hague upeichaite, upéva hína pe seguridad jurídica enterove proceso penal-pe.

Ñe’ẽ Tee: Cadena de custodio, oñeimo’ãha, mba’eta ohechaukáva añeteguaha, ñemohenda Paraguái.

Introducción

En el ordenamiento jurídico paraguayo, particularmente, en el Código Procesal Penal, en adelante CPP, en materia probatoria rigen principios básicos como: la búsqueda de la verdad, la libertad probatoria, las exclusiones probatorias y la sana crítica, vale decir, se atiende al objeto o finalidad del proceso, manejo y procesamiento de la información, así como al método de valoración (Llanes, 2007).

De esa manera, teniendo en cuenta los mencionados principios, la palabra prueba constituye el eje en torno al cual se desarrollan y que –las pruebas– concretan el objeto del proceso penal que es el descubrimiento histórico de los hechos y, por ende, la correcta toma de decisión.

En ese orden de ideas, partiendo de su concepto doctrinario, como todo aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente; es donde surge la necesidad de regular en forma expresa todos y cada uno de los procesos, así como los circuitos que recorre el dato, la información, el vestigio o la huella desde su obtención, hallazgo o descubrimiento, hasta ser tratado como una prueba en sí misma y, constituirse en el elemento en torno al cual se toman decisiones jurídicas trascendentes, como condenar o absolver a una persona (Nores, 2013).

En ese sentido, con la presente investigación se busca sustentar jurídicamente la importancia de la legalidad probatoria, desde la perspectiva del correcto registro del recorrido de los elementos de pruebas obtenidos en la investigación penal, así como la ubicación que naturalmente se da en el lugar del hecho o lugares en los que fueron desarrollándose la mecánica delictiva, y a partir de los que se puede inferir alguna hipótesis de lo acontecido hasta el momento de la valoración, que se da en el momento del debate o juicio oral y público.

A ese camino que inicia con el descubrimiento o la ubicación del indicio, el rastro, la huella o el dato y, pasa −según el caso− por procesos científicos o técnicos o de unos sujetos procesales a otros, para finalmente terminar con la valoración por el juez o tribunal de sentencia es lo que jurídicamente se conoce como cadena de custodia.

En efecto, la cadena de custodia, como el sistema de estricta y cuidadosa ejecución que se aplica sobre indicios y/o evidencias para garantizar la seguridad, preservación, autenticidad e integridad de los elementos materiales −de prueba− recolectados y analizados, pretende asegurar que pertenezcan al caso investigado, sin que ocurran alteraciones, modificaciones o sustracciones desde el inicio hasta la culminación del proceso.

De manera, que se plantea la siguiente pregunta de investigación ¿Cómo se encuentra regulada la cadena de custodia en el CPP?

Por lo tanto, se puede asegurar la importancia de su regulación expresa como el pilar que sostiene la actividad probatoria, en el proceso penal paraguayo.

Cadena de custodia. Generalidades

Existen varios conceptos en materia de pruebas, relacionados a la cadena de custodia, formulado por profesionales del área.

Por consiguiente, la profesora Carmen Figueroa Navarro (2015), considera que la cadena de custodia es el procedimiento documentado que garantiza la identidad, integridad y autenticidad de los vestigios relacionados con los hechos objeto de la causa, de forma ininterrumpida desde su hallazgo hasta su aportación al proceso.

No obstante, teniendo en consideración que el alcance de la Cadena de Custodia puede ir desde el aseguramiento de la prueba en el sentido amplio, refiriendo a aquella actividad desplegada en la fase de instrucción, etapa preparatoria en el Sistema Penal Paraguayo, que prevé la imposibilidad de realizar o reproducir en el acto del juicio oral (anticipo jurisdiccional), como la que persigue conservar las fuentes de prueba a lo largo de todo el desarrollo del proceso (Carmen Figueroa Navarro, 2015, pág. 20).

Puntualmente, respecto al aseguramiento de las fuentes de prueba, la profesora Figueroa Navarro (2015) se refiere al conocimiento que puede percibir una persona, o bien al objeto material que se incorpora como caudal informativo y establece en una relación fáctica relevante, por tanto, se introducen al proceso penal a través de cualquier medio de prueba previsto en la ley.

Por su parte, en el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la incautación, comiso, hallazgo y cadena de custodia, aprobada en Perú por Resolución n.º 729 del 15 de junio del 2006, refiere que la cadena de custodia es un procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de las evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso.

Así también, Lucardi (2019), menciona que la cadena de custodia es un documento escrito, en el cual se reflejan las incidencias o recolecciones de una escena del crimen, para posteriormente servir como medio probatorio, en los tribunales ante la resolución de un hecho punible sometido a su conocimiento.

El citado autor hace especial mención a la finalidad, destacando que con su correcta aplicación se busca preservar la autenticidad de datos, estableciendo métodos de seguridad y conservación de la evidencia física colectada, ateniéndose a una serie de pasos o normativas que permiten recrear los sucesos del hecho (Lucardi, 2019).

Asimismo, en el Manual de Sistema de Cadena de Custodia (s. f.) de la fiscalía general de la nación colombiana la define como: un proceso continuo y documentado aplicado a los elementos materiales probatorios, como las evidencias fiscales, por parte de los servidores públicos o particulares que con ocasión a sus funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final.

La cadena de custodia, se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias existentes en el lugar de los hechos, este proceso se desarrolla durante las primeras diligencias, que en caso pertinente son incorporados en el curso de la investigación preparatoria, para luego, mediante disposición −a nivel del Ministerio Público− o resolución −a nivel judicial− establecer cuál será su destino final.

En consecuencia, se la puede definir como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis −normalmente peritos− y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del crimen hasta la presentación al debate, se debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, de manera que, la evidencia recolectada en la escena es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial.

En consideración a los diferentes conceptos relacionados a la cadena de custodia, es importante identificar las normas que forman parte del derecho positivo paraguayo, que permiten su aplicación dentro del proceso penal.

Principios de la cadena de custodia de la evidencia

Legalidad

El elemento, material probatorio o evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y legislación vigente del país.

De acuerdo al principio de legalidad procesal sintetizada en el aforismo nullum crimen sine processu legali, como lo afirmó Maeir (2002) en otras palabras así como en otro contexto, la ley es la única fuente del Derecho procesal penal, al menos de manera inmediata y principal.

El sistema procesal penal está conformado por un conjunto de reglas creadas formalmente por el legislador, acorde a las normas constitucionales en las que se fundan tanto la actuación de los organismos predispuestos, para la aplicación de la ley en caso de conflictos, sean ellos materiales y formales (Maier, 2002).

Identidad

Los elementos, materiales probatorios o la evidencia física son auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. El control de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de su custodia.

Siguiendo lo establecido por la Fiscalía General de la nación de Colombia, se atribuye este término a la correspondencia objetiva de los indicios, evidencias o elementos de pruebas, hallados, recolectados, embalados, trasportados y almacenados, que sean analizados técnica o científicamente para extraer su capacidad demostrativa (FGN de Colombia, 2018).

Integridad

Consiste en garantizar que los indicios, evidencias o elementos de pruebas no sean alterados desde el momento de su hallazgo, recolección y embalaje, así como en sus características, salvo aquellos en las que surtan modificaciones por su naturaleza o debido a la ocasión de la práctica de los diferentes análisis técnicos o científicos demostrativo (FGN de Colombia, 2018).

Preservación

Los elementos materiales o evidencias, así como los bienes incautados, requieren de técnicas para asegurar su inalterabilidad, evitar confusiones o dañar su estado original, al igual que un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento. Por lo tanto, precisa aplicar diferentes técnicas para garantizar el menor impacto de contaminación o destrucción de la capacidad demostrativa de los indicios, evidencias o elementos de pruebas (FGN de Colombia, 2018).

Seguridad

Los elementos indicios, evidencias o materiales probatorios, así como de los bienes incautados requieren para su seguridad, el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos de acuerdo a su naturaleza, minimizando el margen de riesgo por pérdida, daño o deterioro exógeno, cuando estas estén en contacto con un funcionario o particular durante las etapas del sistema de cadena de custodia (FGN de Colombia, 2018).

Registro

Es la actuación mediante la cual se documenta de manera física y virtual la información de los indicios, evidencias o elementos de pruebas, como también de los actores que intervinieron en el sistema de cadena de custodia. La descripción detallada de las características de los datos obtenidos, además, de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible (FGN de Colombia, 2018).

Elementos de la cadena de custodia

a. Limitar el número de funcionarios que manejan la evidencia.

b. Identificar y marcar los objetos.

Indicar en sus notas a quien fue entregado, fecha y hora, indicar las razones por la cual se entrega, cuándo y por quién fue devuelta, elaborar recibos a tal efecto. Este procedimiento se debe realizar cada vez que se entrega la evidencia. En caso de la devolución, se debe verificar la marca de identificación del objeto, también asegurarse de que sea el mismo que se entregó por el oficial.

Igualmente, se debe registrar si el objeto se encuentra en las mismas condiciones desde la recolección, así como estar pendiente de los cambios que pueda darse, circunstancias que deben anotarse indicando la causa que las originó.

Las actas, oficios y otros requisitos formales que acompañan a las evidencias físicas, son también objetos de la cadena de custodia.

Derecho Comparado respecto a la recepción de la Cadena de Custodia

Teniendo en cuenta los diferentes conceptos antes descritos, resulta importante visibilizar la regulación normativa de otros países, en lo que respecta a de cadena de custodia a los efectos de comparar los sistemas jurídicos.

A fin de contar con un panorama amplio, relativo a su regulación se pasa a desarrollar un resumen de la recepción del tema en otros países, tal como se expone a continuación:

Argentina

La legislación procesal penal de la nación no contempla ninguna regulación clara con relación a la cadena de custodia, pero sí, contiene algunos aspectos puntuales que demuestran el circuito que recorre la evidencia y/o indicio, los que permiten probar los hechos investigados.

De esta manera, el art. 216 de la Ley n.° 23984/91 «Código Procesal Penal Federal» en adelante, CPPA, dictamina de forma sucinta: «El juez comprobará mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y efectos materiales; luego los describirá detalladamente para fungir como elementos probatorios útiles» (Arias, Emma Calderón. p. 425-459).

Si bien, en el referido artículo se menciona: «describirá detalladamente para fungir como elementos probatorios útiles», no es suficiente para ser considerado como una regulación que garantiza el manejo adecuado de las evidencias y los indicios en el momento de la inspección judicial, lo cual resulta ser un momento en la investigación sumarial, en el que se puede echar a andar el mecanismo de la cadena de custodia, pero que en sí, no es suficiente para considerarlo como un punto de apoyo para el proceder científico (Calderón, 2014).

Asimismo, se puede notar en el art. 218 de la referida ley establece técnicas, registros y requisas para una investigación pericial, los cuales contienen las mismas características de la cadena de custodia y, finalmente, el art. 263 del mismo cuerpo normativo, comprende todos los dictámenes periciales que emanan de las investigaciones realizadas, estableciendo los requisitos que éstos deben reunir para ser catalogados como material probatorio (Lucardi, 2019).

En ese entendimiento, puede notarse dentro del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado Federal argentino −particularmente− en lo atinente a la investigación de hechos considerados penalmente relevantes.

Si bien es cierto, no se describe puntualmente con el nombre de cadena de custodia al cuidado que los responsables, investigadores, peritos, técnicos u otras personas habilitadas legalmente, deben tener en cuenta al manejar los elementos recolectados evidencias o indicios, tal como se ha referido en los párrafos precedentes, en la Ley n.º 23948/91, por la cual entró en vigencia el Código Procesal Penal de la Nación Argentina, en fecha 21 de setiembre de 1991, como en la posterior, que le introduce modificaciones, por medio de la Ley n.° 27063, promulgada en fecha 10 de diciembre del 2014.

En cuanto a los responsables del correcto tratamiento de la información corresponde al Ministerio Público, como titular de la dirección jurídica de la investigación de hechos relevantes penalmente, tal como lo establece en el art. 196 del estudiado cuerpo normativo: «Criterio de actuación. El representante del Ministerio Público Fiscal dirigirá la investigación preparatoria con un criterio objetivo…», asimismo, resulta oportuno señalar lo que describe en el apartado del art. 128, de las Reglas sobre la prueba, al referir:

La recolección y admisibilidad de la prueba se ajustará a las siguientes reglas procesales:

a) La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, y deberá requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece.

b) Las demás partes podrán recolectar por sí las pruebas que consideren necesarias y sólo recurrirán al representante del Ministerio Público Fiscal, si fuese necesaria su intervención. En caso de negativa injustificada podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. La prueba producida por la querella se incorporará como anexo al legajo del Ministerio Público Fiscal cuando ésta lo solicite; la defensa tendrá su propio legajo de prueba;

c) Los jueces no podrán de oficio incorporar prueba alguna (Ley n.° 27063, Código Procesal Penal Argentino).

Perú

En el proceso penal se puede observar disposiciones vinculadas a la ciencia criminalística, bajo el Título: «Búsqueda de pruebas y restricción de derechos», donde se establecen un conjunto de reglas que buscan asegurar los resultados que en su aplicación se obtengan, se hace referencia a la investigación de campo y de laboratorio vinculadas con la escena del delito, así como sus componentes materiales: instrumentos, utensilios, armas, objetos, huellas y otros efectos. Igualmente, en el art. 220 hace mención específica a la cadena de custodia (Cano, Berly, 2015).

Art. 220 de la Diligencia de secuestro o exhibición:

Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto.

Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia y −si es posible− se inscribirá en el registro correspondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre él, adicionalmente a su ocupación, se operará de manera que se anote en el registro respectivo dicha medida, en cuyo caso se instará la orden judicial respectiva…

…La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados (Decreto Legislativo n.° 957, Código Procesal Penal, 2004 o 2006).

Actualmente, la norma procesal fue actualizada, por Ley n.° 31592 del 22 de octubre del 2022, sin embargo, lo relacionado a la cadena de custodia se mantiene conforme a lo observado precedentemente.

Como se puede observar, en la referida regla se encuentra descrita específicamente la cadena de custodia, la que tiene como objetivo principal asegurar la intangibilidad y autenticidad de todos los elementos que se encuentren en la escena del crimen, aquellos que estén vinculados directa o indirectamente al hecho o los sujetos involucrados, como también velar por mantener su identidad durante el examen, verificación o análisis, gozando de la calidad de un medio de investigación de alta fiabilidad, que al ser introducida al juicio se constituya en un medio probatorio idóneo (Cano, Berly, 2015).

Asimismo, hace expresa mención que el Ministerio Público y la Policía Nacional son los sujetos responsables de asegurar el lugar del hecho, las evidencias y, por ende, su nómina, como garantes de la escena de manera perenne, para evitar su contaminación, alteración, destrucción o pérdida.

En ese contexto, cabe señalar que la Policía Nacional del Perú cuenta con un Manual de Criminalística (2009) donde menciona que la cadena de custodia es: «…el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la emisión del informe» (pág. 36).

Si bien, se trata de un concepto limitado pues señala desde donde inicia hasta dónde va, lo que no siempre permite la realidad delictiva, salvo aquellas que terminan con su análisis, como puede pasar en los casos de muestras biológicas y, lo que no ocurre con otros elementos de pruebas o indicios físicos no susceptibles de análisis e informes, en cuyo caso se precisa de otro medio de seguridad, tal como, el correcto embalaje y rotulado (Manual de Criminalística, 2009).

Colombia

Los primeros antecedentes relacionados a la regulación normativa del término cadena de custodia, data de 1990, mediante la incorporación en el Decreto Reglamentario n.° 786 del 17 de abril de 1990, con un capítulo dedicado, que si bien es cierto, las referidas disposiciones se relacionan a la práctica de las autopsias, es sin dudas el precedente de su reglamentación expresa.

En efecto, el Decreto n.° 786 «Por el cual se Reglamenta Parcialmente el Título IX de la Ley n.° 09 de 1979», en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones (Presidencia de la República de Colombia, 1990).

Así, años más tarde, fueron incorporados al Código de Procedimiento Penal artículos relativos al objeto de estudio, en el Libro II, se encuentra destinado un capítulo entero relacionado al procedimiento, tal como se observa a continuación:

Artículo 254. Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.

El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos (Ley n.º 906 Código de Procedimiento Penal Colombiano, 2004).

Además de este artículo, también prevé quienes son responsables del cumplimiento de la cadena de custodia, que tratamiento dar a los elementos −autos y demás− así como, el destino que se da a su inicio, traslado, identificación y certificación (Ley n.° 906 Código de Procedimiento Penal Colombiano, 2004, arts. 254 al 266).

Posteriormente, la Fiscalía General de la nación pone en vigencia el Manual del Sistema de Cadena de Custodia en el año 2018, hecho con el que no se puede discutir la observancia de las reglas escritas en materia del cuidado y trazabilidad en el manejo de los elementos materiales probatorios, que guardan relación con un hecho punible.

En el Manual, entre otras cosas, describe los requisitos para la validez de la cadena de custodia, citando en total nueve condiciones que son: autenticidad, capacidad demostrativa, identidad, integridad, preservación, seguridad, almacenamiento, continuidad y registro, debiendo ser respetados cada uno de los requisitos que cumplan su finalidad.

Puerto Rico

En Puerto Rico, el Sistema de Justicia Criminal, está compuesto por un conjunto de entidades que intervienen o participan en distintas etapas del encausamiento criminal −trámites desde el inicio de la investigación hasta el proceso judicial− de una persona, de quien se sospecha ha cometido un delito (Guía Educativa: Procedimiento Judicial Criminal, s. f.).

En efecto, en dicho país el enjuiciamiento criminal consta de dos etapas, la primera, la investigativa a cargo del Poder Ejecutivo, Ministerio Público y Policía, el tribunal interviene en esta etapa cuando la Policía o el Ministerio Público solicite alguna orden judicial (Guía Educativa: Procedimiento Judicial Criminal, s. f.).

La segunda, es donde el juez determina si hay o no causa para citar, arrestar y acusar a la persona sospechosa de cometer delito (Guía Educativa: Procedimiento Judicial Criminal, s. f.).

Como se advierte, en la legislación de Puerto Rico, se prevé quienes son los sujetos procesales responsables de llevar adelante la investigación criminal, y así también, regula de manera expresa el cuidado que debe observarse respecto al material probatorio, para ese fin fue aprobado por el Tribunal Supremo las: «Reglas de Evidencia de Puerto Rico», remitidas a la Asamblea Legislativa el 26 de febrero de 2009 y, enmendadas por la Ley n.º 46 de 30 de julio de 2009, entrando en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Entre las reglas, dedica en el apartado IX de la «Autenticación e Identificación» estableciendo los requisitos. La evidencia demostrativa real puede ser autenticada mediante su cadena de custodia (Ley n.° 46/2009).

Asimismo, cuenta con otras reglamentaciones especiales relacionadas al cuidado de las evidencias, como la que establece las «Normas y Procedimientos para la Entrega, Custodia y Disposición de Evidencia», en cuya disposición determina en forma específica los pasos que deben tener en cuenta a la hora de estar en contacto con elementos de pruebas.

Método

El enfoque que utilizó fue cualitativo porque se determinan las características y cualidades del objeto de estudio, con un diseño no experimental, ya que el investigador no realizó manipulación de variables (Campoy, 2018; Hernández Sampieri, 2014).

En ese orden de ideas, se optó por una investigación de tipo documental clasificando las categorías de análisis, dimensiones de estudios e indicadores, de manera que se llegó a un alcance descriptivo-propositivo. A este respecto, se considera descriptiva porque se recolectan datos sobre una categoría, variable, concepto, en este caso disposiciones normativas, a partir de los que se reportan los resultados que arrojan (Hernández Sampieri, 2014).

En lo que refiere al alcance propositivo, se fundamenta en una necesidad que parte de la información descrita, para hacer una propuesta a la problemática señalada, es decir, se colecta información, se identifica la problemática y se propone la solución (El profesorado de E. F. y las competencias básicas en TIC, s. f.).

Con respecto la técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental,que consiste en la obtención y análisis de información a partir de documentos que sirven para bosquejar las características y valores del fenómeno que se estudia (Scribano, 2007). Finalmente, el instrumento utilizado fue una matriz de análisis documental.

Resultado

A lo largo de esta tarea investigativa, se encuentra que la cadena de custodia, como parte de la llamada teoría de la prueba, uno de los pilares que permiten la vigencia del sistema adoptado por la justicia paraguaya, que es el garantismo, se consolida como pieza fundamental de la investigación de hechos delictuosos, sin la cual no se puede construir la idea válida de llegar a la verdad histórica de los hechos, finalidad del proceso penal.

Como punto de partida, teniendo en cuenta el tipo y diseño de investigación adoptado, resulta importante, reconocer el alcance de las normas del proceso penal del cual actualmente, se aplica o se desarrolla la cadena de custodia.

Disposiciones de la Constitución Nacional respecto a la cadena de custodia

En consideración al orden de prelación de normas jurídicas, previstas en la Constitución Nacional, específicamente en el art.137, es donde se puede considerar la existencia de disposiciones que obligan, a cuidar y controlar la cadena de custodia, aunque no en términos específicos.

Como es sabido, de la Constitución Nacional se desprenden las normas positivas aplicables al proceso penal, que permite la concreción del derecho penal o de fondo. En efecto, en el Código Procesal Penal y leyes especiales, se observan cada uno de los pasos a seguir desde el inicio de la tarea de investigación hasta su juzgamiento, por los órganos jurisdiccionales.

En primer término, se aborda las disposiciones para ir descubriendo su alcance, en cuanto a la aplicación de la cadena de custodia, pues, a través de algunos artículos, como por ejemplo, el art. 17, establece los derechos y garantías de los ciudadanos que se encuentran sujetos a un proceso penal o, a cualquier otro del cual se pueda derivar una pena o sanción, y que deben ser reflejadas en las normas procesales (Fernández, Moreno, Pettit, 2012).

En esa línea, dentro del conjunto de las disposiciones en materia procesal penal, se centra en las pruebas y, en ese sentido, se observa que es un derecho de toda persona sometida a un proceso penal: ofrecer, practicar, controlar, impugnar pruebas u oponerse a aquellas que han sido obtenidas o producidas en violación de normas jurídicas (CN, 1992).

Como se describe, especialmente en cuanto al cuidado y control de las pruebas obtenidas y producidas en el enjuiciamiento penal, partiendo como lo explica Könh (2012) del principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, por lo que, resulta importante analizar la medida en que la referida reglamentación incide en esta materia.

De manera que, la Constitución Nacional contiene normas que podría decirse propugnan por el control de las pruebas y la vigencia de principios con bases garantistas, es decir, la posibilidad para ofrecer o acceder a las pruebas o la oposición de pruebas ilegítimas constituyen algunos de los mecanismos por los que se materializa la institución de la cadena de custodia (Fernández, Moreno y Pettit, 2012).

Disposiciones del Código Procesal Penal, respecto a la cadena de custodia

El proceso penal es el instrumento necesario para la aplicación del derecho penal y, con ello, para la represión jurídica del delito. En efecto, en relación con la investigación de los hechos punibles, al Estado se le atribuyen dos importantes funciones, por un lado, debe prevenir el delito, y por el otro, le corresponde perseguir y reprimir el delito ya cometido (Gascón 2020).

En el actual diseño de enjuiciamiento se encuentra en una etapa de pleno desarrollo, por contar con una legislación puesta en marcha desde 1998, resultado del producto de un sistema político, es decir, por referir a un sistema democrático, el mismo tiende a un sistema acusatorio (Könh, 2012).

Como se ha visto en el apartado anterior, de la Constitución Nacional se extraen normas o directrices que se reglamentan por medio del Código Procesal Penal sobre la base de un sistema de corte acusatorio (Lucardi, 2019).

En consecuencia, como menciona el profesor Könh (2012), los derechos procesales y las garantías del debido proceso penal contenidas en la ley de procedimientos son principios con jerarquía constitucional, reguladas en sus articulados, a partir de las cuales se podría decir alcanzan, no directamente a la cadena de custodia, pero sí se hacen especial referencia al cuidado de las evidencias o elementos probatorios.

De todo lo antes dicho se desprende que el Código Procesal Penal paraguayo, no contiene ninguna disposición en forma expresa o bajo el término cadena de custodia, sin embargo, por medio de las distintas reglas −guardan relación a las pruebas− por lo que se puede llegar a la verdad real de los hechos, mediante la decisión judicial final (Lucardi, 2019).

Puntualizando, en el Libro Tercero de la ley procesal «Medios de prueba», el Título II «Comprobación inmediata y medios auxiliares», el art.176 «Inspección del lugar del hecho», a través del cual se fija el procedimiento a seguir en el lugar del hecho o escena del crimen y la manera en que se debe dejar constancia de todas las actuaciones, así como de todas las actividades desplegadas por los encargados (López, 2014).

Igualmente, en el citado Libro en su Título II, en los arts. 183 y 184, regula el registro y sus formalidades, a su vez, los arts. 190 y 191 dispone el procedimiento y formalidades en caso de ejecución de una orden de allanamiento, los cuales exige un estricto registro de todas las actuaciones de conformidad a los artículos precedentes.

Disposiciones del Código Penal, relativo a la cadena de custodia

Como explica Casañas Levi (2012), el derecho penal es la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de la dogmática como sustento de su desarrollo, para su implementación en leyes positivas, que regulan la conducta humana, así como el estudio de la sanción penal.

Dentro del conjunto de todas las leyes que integran el derecho penal, se observa el principio de legalidad, punto de apoyo del ordenamiento jurídico respetuoso de las libertades individuales Casañas Levi (2012), ahora bien, en cuanto a la incidencia de éstas normas, la parte procesal se basa principalmente en la realización de un hecho penalmente relevante, presupuesto para activar el proceso penal.

Es importante entonces, comprender que el principio de legalidad, previsto en el Código Penal, es esencial en relación al derecho procesal penal, ya que el primero es un requisito para la actuación del segundo (López, 2011).

En consecuencia, a través de la siguiente tabla se describe un resumen de las principales disposiciones del Código Penal paraguayo que se debe tener en cuanta.

En relación al art. 10 «Tiempo del hecho» de la ley penal de fondo −parte general− a los efectos de su aplicación, se considerará aquella vigente cuando el autor o el partícipe hayan realizado la conducta, lo que además, tiene su utilidad en el sentido de la determinación de la prescripción de los hechos (Casañas Levi, 2012).

En ese sentido, con base al citado autor, este aspecto resulta de vital importancia a fin de debatir, respecto a la punibilidad de la conducta, vale decir, si es pasible o no de ser sometido a un proceso penal, teniendo en cuenta el tiempo (Casañas levi, 2012).

De esa manera, al alcance de las normas del derecho penal en cuanto a la aplicación de la cadena de custodia, es el art. 11 «Lugar del hecho» del Código Penal, el cual establece: se tendrá como lugar del hecho todos los lugares donde el autor o partícipe haya ejecutado la acción o en caso de omisión debió ejecutarla.

Con esta disposición, el legislador procura dejar en claro −principalmente− la ley aplicable en los casos de pluralidad de lugares, siempre que éstos también se encuentren supeditados en la jurisdicción legal de otros Estados (López, 2011).

Para efectivizar el derecho subjetivo o el poder sancionador del Estado −ius puniendi− se necesita de la concreción de una conducta que motive su sanción, que es la manifestación de su derecho objetivo o la concreta aplicación de la sanción penal (López, 2011).

Conclusión

Conforme a lo expuesto, en el sistema procesal penal paraguayo se pretende concretar la realización de derecho penal, además, se busca descubrir la verdad histórica de los hechos, como base fundamental del garantismo instalado y adoptado en el país luego de la reforma legislativa.

Para concretar este ideal, es de carácter prioritario asegurar lo que se conoce como elementos de pruebas, ya que ésta constituye un pieza esencial para pronunciar una decisión jurídica, vale decir, a partir de estas, los encargados de impartir justicia, pueden sancionar o no una persona sometida a una investigación penal.

Como se puede observar, se describió a la prueba y sus aspectos de manera a comprender que el procedimiento de la cadena de custodia es un principio cardinal, así como un requisito indispensable para que se consideren pruebas propiamente dicha.

Se desarrolló principios a tener en cuenta en materia de cadena de custodia, las técnicas de embalajes, que también forman parte del estricto cuidado de materiales probatorios, que sirven para conservar la identidad e integridad de un elemento de prueba.

Asimismo, se desarrolló el contenido de varias legislaciones −derecho comparado− con la finalidad de describir la efectividad de una u otra reglamentación en el objeto de estudio, del cual se infirió que sus sistemas contienen normas que garantizan la vigencia de procedimientos o protocolos para el cuidado de las pruebas.

Si bien es cierto, no todos los países incluyen de manera taxativa una regulación de la cadena de custodia, se destaca que en todas las legislaciones estudiadas, independiente al enfoque procesal que adopte en sus sistemas normativos, tienen reglas que protegen el caudal probatorio como parte de las garantías procesales.

Recomendaciones

Incorporar al Código Procesal Penal paraguayo la regulación expresa de la cadena de custodia −específicamente− que en el art.176 se disponga la remisión del Protocolo o Manual de Procedimientos para las instituciones que intervienen en carácter de sujetos procesales responsables, cuya propuesta de redacción se presenta de la siguiente manera:

Art. 176. Inspección del lugar del hecho y cadena de custodia. La Policía deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros elementos materiales que sean consecuencias del hecho punible.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recolecten o encuentren los elementos materiales probatorios, así como las evidencias físicas, y finaliza por la orden de la autoridad competente.

Este procedimiento se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares, fechas de permanencia y los cambios que cada custodio hayan realizado. Igualmente, se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que estuvieron en contacto con los elementos, con el fin de demostrar su autenticidad.

Para ese efecto, el funcionario policial a cargo de la inspección labrará un acta que describa detalladamente cada punto previsto en el párrafo anterior. El acta será firmada por dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía Nacional; bajo esas formalidades podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

El Ministerio Público, la Policía Nacional y demás intervinientes especializados, reglamentarán lo relacionado al diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, tecnológicos, técnicos y artísticos.

Referencias

Carmen Figueroa Navarro, S. Á. (2015). La cadena de Custodia en el Proceso Penal. Madrid:

Edisofer, S. R. L.

Llanes, M. C. (2007). Lineamientos sobre el Código Procesal Penal. Asunción: Instituto en Estudios

Comparados en Ciencias Penales y Sociales. INECIP.

Nores, J. I. (2013). La prueba en el proceso penal. Buenos Aires: Abeledo Perrot S. A.

Roberto Hernández Sampieri, C. F. (2014). Metodología de la Investigación. Mexico: Mc GRAW-

Hill Interamericana Editora S. A.

Binder, Alberto M. (2013). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editorial Ad

Hoc.

Velez, Alfredo M. (1986). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Tomo II. Tomo III. Córdoba. Editora

Córdoba SRL.

Cafferata Nores, José. Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal. Editores Del Puerto.

Celesia, Fernando E. Juicio Abreviado. El Dial.

Centurión, Rodolfo. (2000). Manual para Jueces de Paz. Asunción. National Center For State

Courts.

Roxin, Claus. (2000). Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto SRL.

Del Corral, Diego. Juicio Abreviado. Editorial Astrea.

De la Rúa, Fernando. (1994). La Casación Penal. Buenos Aires.

KöhnGallardo, Marcos A. (2000). Manual para Jueces Penales. Asunción. National Center For

State Courts.

Kronawetter, Alfredo E. (2008). Manual de Derecho Procesal Penal.

Maciel Guerreño, M. El Procedimiento Abreviado en el Proceso Penal Continental Europeo. (http://

www.rmg.com.py/publicaciones/DerechoPenalyProcesalPenal/Ruben Procedimiento_

Abreviado.pdf).

Pandolfi R., O. (2001). Recurso de Casación Penal.

Gascón Inchausti, Fernando (2020) (http:// www.prints.ucm.es/id/eprint/62310/1/Fernando%20

GasconDerecho%20Procesal%20Penal-Curso%2020-21.pdf)

Seoane Spiegelberg, José. Los Recursos en el Procedimiento Abreviado.

Manual de Criminalística (2006). Dirección de Criminalística de Policía Nacional de Perú file:///C:/

Users/usuario/Documents/TESIS/PERU/PERU.%20MANUAL%20DE%20

CRIMINALISTICA.pdf).

Manual del Sistema de Cadena de Custodia, (2018). Fiscalía General de la Nación. Colombia.

Ley n.° 27063, Código Procesal Penal de la República Argentina. Congreso de la Nación Argentina.

(10 de diciembre del 2014).

Decreto Legislativo n.° 957/2004. Código Procesal Penal. Congreso de la República. (1 de julio

de 2006). https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal/

Ley n.º 19696/2000. Código Procesal Chileno. Ministerio de Justicia. (08 de octubre del

2010).file:///C:/Users/usuario/Documents/TESIS/CHILE/CHILE.%20Ley19640.pdf%20

ORGANICA%20DE%20CHILE.pdf

Ley n.º 906 Código de Procedimiento Penal Colombiano. (31 de agosto de 2004). http://www.

secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0906_2004.html

Ley n.° 1970. Código Procesal Penal de Bolivia. (25 de marzo de 1999). file:///C:/Users/usuario/

Documents/TESIS/BOLIVIA/BOLIVIA.%20CODIGO%20PROCESAL%20

PENAL%20BOLIVIA%20LEY%201970.pdf

Decreto n.° 786 Por el cual se reglamenta parcialmente el título IX de la Ley n..º 09 de 1979, en

cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico - legales, así como viscerotomias y

se dictan otras disposiciones. Presidencia de la República de Colombia. (17 de abril de

1990). file:///C:/Users/usuario/Documents/TESIS/COLOMBIA/COLOMBIA.%20

Decreto-786-de-1990-Necropsias.pdf

Ley n.° 76/2002. Código Procesal Penal de la República Dominicana. Congreso Nacional de

República Dominicana (17 de abril del 2002).

Resolución n.° 14383. Reglamento Operativo de la Oficina de Control de Evidencias del Ministerio

Público (11 de noviembre del 2005).

República Dominicana. Resolución n.°14383Reglamento Operativo de las oficinas de Control de

Evidencias del M. P..pdf

Decreto n.° 51-92. Código Procesal Penal. Congreso de la República de Guatemala. (7 de

diciembre del 1992). http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/

pdf/gt/decreto_congresional_51-92_codigo_procesal_penal.pdf

Ley n.° 7594. Código Procesal Penal. La Asamblea Legislativa de la República de

Costa Rica. (4 de junio de 1996). https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl-nat.

nsf/0/36bb705f9d30ce3fc125770b00470ff0/$FILE/codigoprocesalpenal.pdf

Decreto n.° 904, Código Procesal Penal. Asamblea Legislativa de la República de el Salvador. (20

de enero de 1997) file:///C:/Users/usuario/Downloads/codigo%20procesal%20penal%20

el%20Salvador.pdf

Decreto n.º 9-99 del. Código Procesal Penal de Honduras. Congreso Nacional. (19

de diciembre del 1999). https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/

CodigoProcesalPenal(ActualizadoNoviembre2021).pdf

Guía Educativa: Procedimiento Judicial Criminal. (s.f.). Poder Judicial. Puerto Rico. Recuperado el 30 de agosto 2021 de file:///C:/Users/usuario/Downloads/Guia-Educativa-

Procedimiento-Judicial-Criminal%20(1).pdf

Recibido: 03/09/23 Aceptado: 2/03/24

Este trabajo es una adaptación al formato artículo en el marco del 7° Concurso de investigadores académico del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (2023) de la tesis presentada para la obtención del título de Magíster en Ciencias Penales de la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2023).

*Coordinadora del Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: ovesil.py@gmail.com.

Abogada, Notaria y Escribana Pública, UNA. Especialista en Ciencias Penales y Magíster en Ciencias Penales, UNA. Egresada de la Escuela Judicial Promoción 2017. Especialista en Didáctica Universitaria. Docente e Investigadora académica del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Tabla 1

Elementos de la cadena de custodia

Consideraciones sobre seguridad

• El personal tiene su equipo de protección.

• Considere toda sangre y fluidos corporales como si fuesen infecciosos.

• Considere el lugar de los hechos como el origen de la contaminación.

Embalaje

Se define como el procedimiento mediante el cual, la persona encargada de la recolección del indicio guarda, protege, preserva y asegura el elemento de interés, en algún recipiente para su resguardo. Es el procedimiento utilizado para preservar y proteger en forma adecuada los elementos recopilados en el lugar de los hechos, con el objeto enviar a los respectivos laboratorios criminalísticos para su análisis.

Etiquetado de la muestra

Utilícese etiquetas para evitar falsas identificaciones de la muestra, hacer constar al menos la siguiente información: número de la muestra, nombre del que a hecho la toma, fecha, hora y lugar.

Sellado de la muestra

Utilice sellos para detectar cualquier falsificación de la muestra, mediante la implementación de cintas adhesivas de papel en los que conste la siguiente información: número de la muestra −idéntico al número de la etiqueta−, nombre del que a hecho la toma, fecha y hora.

Fuente: Ministerio Público. Organismo de investigación Judicial (2020) Dirección de Criminalística de Policía Nacional de Perú, (2006).

Tabla 2

Cadena de Custodia en el Código Penal paraguayo

Bases procesales

Normas aplicables

Impacto jurídico

Las normas del derecho penal ponen en marcha el proceso penal al definir los hechos punibles y las condiciones de tiempo y lugar para su vigencia.

Art. 1. Principio de legalidad

Art. 10. Tiempo

Art. 11. Lugar del hecho

La adecuación de hechos a las normas penales se constituyen como condiciones para entablar válidamente una relación procesal penal.

Nota. Esta tabla expone las normas del Código Penal Paraguayo, en lo que respecta al impacto que tiene el derecho penal como condición para la correcta materialización de las reglas del debido proceso penal.

Traducción en Guaraní con colaboración de la Abg. Teodocia Leguizamón Arrúa.