Recibido: 27/05/24 Aprobado: 13/06/24

Este trabajo es el resultado de la 7° Convocatoria para formar parte del plantel de investigadores académicos del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

*Psicóloga forense del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público de la ciudad de Pilar, Ñeembucú. Email: di.aliciamartinez@gmail.com

Lic. en Psicología por la Universidad Nacional de Pilar. Magíster en Psicología Clínica por la UTCD. Magíster en Ciencias de la Educación con énfasis en Investigación científica por la UNP. Especialista: en Didáctica Universitaria; Psicología Jurídica y Forense por la UAP y Psicopedagogía por la UNP. Profesorado en Ciencias Sociales egresada del Centro Regional de Educación Mcal. Francisco Solano López. Pilar. Diplomado: en Psicología Jurídica Forense y Victimología por el Instituto Técnico Superior René Cassin; Neurodesarrollo Infantil y Trastorno del Espectro Autista. Certificada oficialmente para evaluación y diagnóstico ADOS- 2. Docente Titular Universitaria e investigadora del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Artículo original

Protocolo en el Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público

Análisis de su aplicación en los casos de abusos sexual en niños

Protocol at the Victim Assistance Center of the Public Prosecutor’s Office

Analysis of its application in cases of sexual abuse of children

Centro de Centro de Atención a Víctimas oĩva

Ministerio Público-pe rembiapo rehegua protocolo

Oñehesa’ỹijo mba’éichapa ojejapo hína oïramo káso mitä jejavyky

*Diana Alicia Martínez

https://orcid.org/0000-0002-7334-3923

Ministerio Público. Asunción, Paraguay.

Resumen

El trabajo pretende describir los procedimientos de actuación del psicólogo jurídico forense del Ministerio Público, específicamente en los casos de abuso sexual en niños que son investigados por las unidades penales. La metodología adopta un enfoque cualitativito, con diseño no experimental, de tipo documental y con alcance descriptivo. Cada oficina del Centro de Atención a Víctimas actúa ante la recepción del oficio emanado por las diferentes unidades, responde con la solicitud del pedido, estas pueden ser; evaluación, aquí es importante señalar, esto depende de la intervención solicitada por el agente fiscal; contención psicológica, evaluación psicológica, pericia como anticipo jurisdiccional de prueba, cámara Gesell, junta psicológica. Se concluye que, la actuación del psicólogo forense en el Ministerio Público cada día es más demandante y como expertos colaboradores de un proceso penal con impacto social y familiar, se encuentran ante parámetros cada vez más exigentes. Esta situación obliga a contar con una especialización en el área de intervención, mayor entrenamiento en el uso de protocolos formalizados para credibilidad del testimonio, procedimiento en cámara Gesell, el manejo de la ley y reglamentación del ejercicio profesional del psicólogo, para asegurar la validez de las actuaciones en el contexto de la investigación y la protección al menor ante posibles casos de revictimización.

Palabras claves: Protocolo de actuación, psicólogo forense, evaluación psicológica, abuso sexual en niños, entrenamiento.

Abstract

This paper aims to describe the procedures of the forensic legal psychologist of the Public Prosecutor’s Office, specifically in cases of sexual abuse of children investigated by the criminal units. The methodology adopts a qualitative approach, with non-experimental design, documentary type and descriptive scope. Each office of the Victim Attention Center acts upon receipt of the official letter issued by the different units, responds with the request, these may be; evaluation, here it is important to note, this depends on the intervention requested by the prosecutor; psychological counseling, psychological evaluation, expertise as jurisdictional advance of evidence, Gesell chamber and psychological board. It is concluded that the performance of the forensic psychologist in the Public Prosecutor’s Office is more demanding every day and as expert collaborators of a criminal process with social and family impact, they are facing more and more demanding parameters. This situation requires specialization in the area of intervention, more training in the use of formalized protocols for the credibility of testimony, Gesell chamber procedures, the handling of the law and regulations of the psychologist’s professional practice, to ensure the validity of the actions in the context of the investigation and the protection of the minor against possible cases of revictimization.

Keywords: Action protocol, forensic psychologist, psychological evaluation, child sexual abuse, training.

Ñemombyky

Ko tembiapo omombe’use mba’éichaitépa omboguata va’erã hembiapo pe psicólogo jurídico forense Ministerio Público-gua, ko’ýte voi oguahẽramo kaso mitã jejavyky rehegua ohapykuere rekáva umi unidades penales. Pe metodología oiporavóva héra enfoque cualitativo, ha idiseño katu no experimental, upevarã ojeporeka paite kuatiañe’ẽnguéra rehe ha upe guive oñepyrũ omombe’u upe oiko haguéicha. Umi oficina Centro de Atención a Víctimas-gua oñepyrũ hembiapo oñeme’ẽ rire ichupe oficio oúva opaichagua unidades-gui, ombohovái ojejeruréramo ichupe, ko’ãva ikatu: ojevalua pyre, iporã ojekuaa kóva ojekoha agente fiscal intervención mba’ejerure rehe, evaluación psicológica, pericia anticipo jurisdiccional de prueba-ramo, cámara Gesell, ha psicólogo ñembyaty rehe. Oñembyapu’ávo ojejuhu heta hetaveha pe psicólogo forenseMinisterio Público-gua rembiapo, ko’ẽ ko’ẽre tekotevẽveha oñembokatupyryve omoirũ haguã hekópe umi proceso penal oñandukuaáva familia ha sociedad. Upéicha rupi, ko’ã mba’e ojopy añete ojejapo haguã peteĩ especialización upe omba’apohápe, toiporu hekoitépe umi protocolo oñemoneímava, ojejeroviave haguã hese, toiporu hekoitépe cámara Gesell, toikuaa porãve lei kuéra reglamento ojapo porãve haguã psicólogo hembiapo tee; upeicha ojapórõ añoite ovaléta investigación kuápe ha oñeñangareko hekoitépe mitãnguérare ani ojehu jey pe hérva revictimización.

Ñe’ë tee: Tembiapo ñemboguatarã, psicólogo forense, evaluación psicológica, mitã jejavyky, ñembokatupyry.

Introducción

El abuso sexual infantil es un problema de larga data, es uno de los tipos de maltratos que más daños ocasiona en las personas afectadas. Este fenómeno causa heridas muy profundas que repercuten tanto a corto como a largo plazo. Es uno de los delitos más difíciles de investigar, por tal motivo, se debe puntualizar las características complejas y delicadas que demandan actuaciones profesionales adecuadas y por sobre todo oportunas.

Según la Resolución F. G. E. n.° 3656 de 2013, el psicólogo tiene por objetivo general brindar aportes psicojurídicos y forenses a los agentes fiscales, en el marco del proceso penal mediante la evaluación psicológica y los procedimientos de alcance jurisdiccional vinculados a la víctima. Dentro de las funciones mencionadas, los psicólogos del Ministerio Público obran según el Manual de Funciones del Centro de Atención a Víctimas.

Ahora bien, el perfil profesional abarca la especialización o conocimiento sólido en psicología jurídica y forense, que permita ampliar nuevas herramientas técnicas en la labor pericial.

La evaluación psicológica forense es el primer contacto con la víctima. Esto aprueba orientar el abordaje de las características personales y psicológicas del sujeto de derecho. Como mencionan Arias y Echeverría (2016), la técnica de entrevista es sin duda una herramienta indispensable, para apoyar la intervención durante la preparación psicológica.

La psicología jurídica y forense tiene a su cargo la misión de explicar, describir, predecir e intervenir el comportamiento humano dentro del contexto jurídico, con el fin de contribuir con el sistema judicial. Si bien la intervención psicológica responde a la ética de la ciencia, existe la necesidad de basarse en un protocolo de intervención ante la demanda social específica del rol profesional.

Existen diversos protocolos y guías de entrevistas forenses dirigidos a todo tipo de población, sin embargo, dichos procedimientos contienen rasgos que resultan ser similares o elementos comunes en su estructura y, su diferencia se basa fundamentalmente en su implementación, y franja etaria (Arce y Fariña, 2012) y (Caballero Grimaldos; et al. , 2022).

Son varios los autores que buscan colaborar en las buenas prácticas en los procesos de entrevistas con niños, niñas y adolescentes, en adelante NNyA facilitando instrumentos que eviten la revictimización en las declaraciones de las víctimas (Toledo Foschetti, 2014); (Echeburúa y Guerrica Echevarría, 2011) y (Cantón Duarte y Cortés Arboleda, 2000).

A su vez, Maffioletti, F. y Salinas, M. (2005), explican que la evaluación pericial en abuso sexual infantil, se construye sobre tres pilares fundamentales que recogen información acerca de los siguientes tópicos; psicodiagnóstico, contexto y análisis de la credibilidad del niño. Estos aspectos ayudan a englobar elementos para la actuación del psicólogo (Rivera T. y Olea, 2007). Ciertas bases y estándares respecto al procedimiento de evaluación permiten destacar los métodos empleados más utilizados en los procedimientos periciales (Maffioletti Celedón y Salinas Chaud, 2005).

Respecto a esto, se observa el ámbito internacional, que han desarrollado distintas herramientas para trabajar la entrevista investigativa en niños, tales como la creación de protocolos y programas de formación de entrevistadores, ejemplificado con los países latinoamericanos que han intentado avanzar en la materia como: Perú, Argentina, Colombia, Costa Rica, etc.

El psicólogo del Ministerio Público desde el rol que le compete debe utilizar las múltiples metodologías del ámbito jurídico forense. Desde el inicio del proceso de investigación penal, es necesario implementar la intervención inmediata con las víctimas de abuso sexual en NNyA.

Contextualización

En el siglo XIX se desarrollan dos ramas de la psicología dentro del marco legal: la psicología jurídica y la forense. Esta última al principio estaba incorporada dentro de la primera, sin embargo, más tarde se desmarcó de ésta y tomó una distinción propia, relacionándose con la psicología criminal y la patología forense. «Ya en el siglo XX, estando la Psicología forense desmarcada completamente de la jurídica, se realizaron en Europa varios trabajos y estudios experimentales dentro de este campo» (Sierra et al., 2013, pág. 4).

En los años 50 y 60, la psicología forense resurge, y con ello se produce la participación del psicólogo como experto o perito en las salas de justicia, existiendo una adhesión entre esta rama de la ciencia y el derecho. En los años 70, la psicología social, cognitiva y experimental, llevaron a cabo trabajos empíricos y teóricos en el campo de la psicología forense.

Además, la psicología del testimonio prospera en el desarrollo de las técnicas psicológicas y de la sociología para la selección de jurados dentro del sistema de justicia. En los años 80, la psicología forense se institucionaliza a nivel académico y con ello se da una integración a nivel profesional. Sin embargo, es en los años 90 cuando llega a expandirse rápidamente, todo esto gracias a su crecimiento y a la demanda social y judicial (Sierra, et al. , 2013).

Con respecto a la evaluación psicológica forense, se debe inferir que la solicitud del sistema de justicia se realiza al psicólogo forense, quien tiene como rol dar respuesta directamente al objetivo de evaluación y no a otras cuestiones ajenas al pedido judicial.

Desde otra perspectiva, Echeburúa et al. (2011), opinan que la evaluación psicológica forense se ha expandido a varios campos. En el ámbito penal, por ejemplo, describen que los jueces, fiscales y abogados consideran oportuno solicitar dictámenes periciales por varias cuestiones que pueden abordar: el daño psicológico que afecta a las víctimas de delitos violentos, el estudio de la credibilidad del testimonio de víctimas de abuso sexual infantil, etc.

Como señala Gutiérrez (2022) el abuso sexual en la infancia es un tema de interés que compromete a amplios sectores públicos y privados. Su importancia exige que todos los profesionales que trabajan con este tema se sensibilicen, preparen y comprometan con el interés superior de la niñez.

El rol de psicólogo en los casos de abuso sexual infantil tiene un trato con la víctima que, al momento de clasificar la evaluación, debe utilizar guías de tratamientos adaptadas a la edad y condiciones específicas de cada niño o adolescente. Son numerosas las referencias en cuanto a los procedimientos psicológicos establecidos a lo largo y ancho del mundo (Echeburúa et al. 2004).

Existen varias bibliografías con respecto al tema (Zawadzki, 2005); (Echeburúa et al., 2011) y (Echeburúa y Subijana, 2008). Así como, las comparaciones de los informes periciales en función al diagnóstico del abuso sexual, en la discusión de los trabajos es notorio el impacto psicológico analizado a partir de la valoración realizada por los peritos en el informe (Salvador et al., 2006).

Valorando lo expresado por Reasco Valencia (2021), existe una variedad de definiciones para el abuso sexual ejercido contra NNyA dependiendo del área de estudio que lo trate: clínico, penal, sociológico, etc. Por ejemplo, la psicología forense comparte la descripción creada por la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS por considerarla la más completa y acertada.

Se considera abuso sexual en la infancia cuando involucra a un NNyA en actividades sexuales que no comprenden totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está involutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que transgreden las leyes o restricciones sociales.

Sumado que no es ajeno el hecho de que en el delito de abuso sexual no siempre hay existencia de evidencias físicas, que reflejen el cometimiento de la conducta, esto porque el abuso es perpetrado en ausencia de testigos, se denuncia el hecho luego de algunos años −eliminando con ello cualquier indicio− los actos de naturaleza sexual no dejan rastros en la víctima, etc. Es ahí cuando en el proceso penal se requiere de la práctica de ciertos peritajes que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, siendo uno de ellos la evaluación psicológica forense a la víctima (Reasco Valencia, 2021, pág. 5).

Áreas de intervención pericial

Dada la coincidencia de objeto de interés entre el mundo jurídico y la psicología −estudio del comportamiento humano−, existe una amplia gama de situaciones donde la psicología puede auxiliar al derecho a tomar decisiones sobre los comportamientos y las consecuencias derivadas de dichas conductas. El objeto de estudio del derecho no es el comportamiento humano, más bien son las normas jurídicas, su formación, etc. Es una ciencia del deber ser.

Tabla 1

Actuación del psicólogo forense en materia penal

Proceso de evaluación pericial y psicológica

Fuentes de información. El objetivo básico de un informe pericial se cumple cuando se dan dos condiciones básicas:

1. Se expone una opinión técnica ante un tribunal, basada y contextualizada en conocimientos aceptados en los corpus teóricos de la psicología y por lo que se denominan científicos.

2. Los datos de los que se parte para llegar a la conclusión han sido extraídos y procesados de acuerdo a las reglas, y bajo los controles, también aceptados como adecuados en la lexartis de la profesión, y considerados científicos.

Las fuentes de información de un informe pericial psicológico son básicamente cuatro:

1. El estudio de la documentación. El psicólogo forense, cuando extrae datos de la documentación revisada, le otorga el valor correspondiente en función de dos variables: validez y fiabilidad; el valor probatorio y de confirmación que tiene cada uno de ellos para la pericial, transmitiéndolo de esta forma al tribunal.

2. La exploración. La entrevista forense es una técnica desarrollada durante los últimos años que deriva de la entrevista clínica. Exige una preparación específica y constituye la base primaria e imprescindible en el trabajo del psicólogo forense. Esta se basa en la interacción personal entre el perito y todas aquellas personas implicadas en el caso a evaluar, permite extraer información de alto contenido psicosocial y forense.

Dentro de la exploración, la observación directa permite extraer datos más allá de la comunicación verbal −por ejemplo: expresiones comportamentales, sentimientos, interacciones, vinculaciones afectivas, etc.−. Este aspecto es especialmente relevante en niños y en adultos que presentan dificultades en el habla.

3. Pruebas psicológicas y pruebas complementarias. En las pruebas psicológicas, el forense debe intentar basar su valoración en aquellos instrumentos estandarizados con altos índices de fiabilidad y validez, en lo posible adaptados y baremados a la población objeto de estudio.

En efecto, el psicólogo forense se puede apoyar para la valoración en los resultados de otras pruebas no psicológicas, como las médicas, pudiendo integrar en su pericial las conclusiones de las mismas. Así sucede con los datos neuroradiológicos y neurofisiológicos para la valoración del daño cerebral, como el psíquico.

4. Coordinaciones profesionales. Podrá mantener entrevistas con otros profesionales que han intervenido en el caso −médicos, otros forenses, profesores, psiquiatras, etc.− si lo considera oportuno, siempre considerando los principios éticos y deontológicos que rigen su práctica profesional (Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial, 2014).

Aspectos éticos y deontológicos

La Ley n.° 6.293/2019 «Del Ejercicio Profesional de la Psicología en el Paraguay» en el Capítulo II describe las actividades consideradas como ejercicio profesional de esta ciencia, y en lo que respecta a la actividad que se desempaña en el Ministerio Público art. 4°, inc. e, se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley:

...La emisión de informes, evaluación psicológica, expedición de certificados, consultas, asesoramientos, estudios, asesoría, indicaciones, dictámenes periciales, relativos a personas, grupos, instituciones y comunidades a pedido de la parte interesada, representante legal y por mandato de autoridad competente.

También el Capítulo III –Principio de la práctica profesional− que refiere: «El ejercicio profesional se fundamenta en los principios y valores consagrados en la ética profesional, las normas, disposiciones legales y reglamentarias relacionadas a la profesión» (art. 9).

Por su parte el Código de Ética del psicólogo en Paraguay, establece la adecuada intervención del profesional. En efecto, en el art. 13 expresa: «Las intervenciones profesionales y/o aplicación de instrumentos y técnicas deberán realizarse con responsabilidad, honestidad, prudencia, competencia y solidez profesional».

A su vez art.14 refiere:

Al hacerse cargo de una intervención con personas, grupos, instituciones o comunidades, el /la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o de declarados incapaces, se hará saber a sus padres o tutores, respetando lo que dicta la «Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña» de 1989 y el «Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1680/01» y demás leyes vigentes relacionados al tema.

Es importante el conocimiento de las regulaciones a nivel internacional como nacional, para la posición del psicólogo forense en el desempeño de su tarea profesional, pues debe estar siempre orientada por los criterios de rigor científico e imparcialidad, advirtiendo de las posibles consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplir dichos principios.

La vulneración de una norma ética puede incluso ser un delito. En este sentido, una persona que se considere afectada por una mala praxis profesional, puede reclamar responsabilidad al profesional, vía civil e incluso penal, alegando daños y perjuicios.

Debe responder a la ética profesional, en caso de incumplir con sus obligaciones, incurrirá en responsabilidad no sólo a nivel disciplinario, sino a una normativa judicial.

La actuación responsable debe considerarse una: «…labor profesional de forma competente, íntegra y objetiva» (Molina Bartomeus, 2011, 2013; citado en COPC, 2014). En forma complementaria, Aguirrezabal (2011) destaca la imparcialidad como un requisito debido para el proceso penal, resaltando que cuando el perito actúa conforme con los criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al tribunal diciendo la verdad, se garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen como la emisión del dictamen pericial.

Tabla 2

Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos

Fuente: Echeburúa, Corral, y Amor (2004).

En su dimensión central, Muñoz y Echeburúa citado por Gómez-Hermoso; Muñoz, Vázquez-Mezquita; Gómez y Mateos (2012) sostienen que estas especificidades ontológicas del contexto forense, giran en torno a tres cuestiones principales: la relación perito-peritado; la repercusión del informe pericial psicológico; y el carácter de documento legal que adquiere el informe psicológico, en el contexto forense como medio probatorio.

En efecto, Urra (2007); Soria; Armadans y Herrera (2009) han identificado distintas tensiones de tipo ético, destacando: quebrantamiento del secreto profesional por inadecuación al asumir el rol correcto, aceptación de casos incompatibles, rebasar los límites del secreto profesional, forzar la actuación profesional como consecuencia de conflictos de intereses, realización de peritajes de parte sesgados, duplicidad de rol perito-terapeuta, el diagnóstico de menores sin consentimiento de los progenitores, evaluaciones y valoraciones sin haber estado siquiera presente, entre otros.

La evaluación psicológica forense, es desarrollada en un contexto judicial donde se rige por los mismos principios que cualquier otra actividad científica.

De manera que, está enfocada como el primer contacto con la víctima. Esto aprueba orientar el abordaje de las características personales y psicológicas del sujeto de derecho, tal como lo menciona Arias Bacab y Echeverría (2006).

Del mismo modo, refieren Posada Hernández y Cañón Buitrago (2022):

Tanto en los casos de abuso sexual como en los actos sexuales abusivos, no siempre se presentan lesiones evidentes en los niños y niñas y generalmente no hay testigos de los hechos, lo que lleva a las autoridades judiciales a considerar el testimonio del menor como único elemento probatorio (pág. 4).

Es oportuno analizar respecto a la actuación del psicólogo jurídico y forense, considerada como una actividad especial ante los casos de abuso sexual infantil, la denuncia del delito, validación de los hechos, y todo lo que implica la credibilidad del testimonio, como también los hechos fácticos del delito con los niños, niñas y adolescentes víctimas.

Para afrontar un proceso penal, en especial un supuesto hecho punible de abuso sexual es vital garantizar los derechos humanos y evitar la revictimización.

Desde la perspectiva del relato de la experiencia, se debe tener en cuenta la credibilidad del testimonio del menor, como una prioridad diferente al de otros profesionales, los cuales son encargados de administrar justicia, debiendo hacer uso de herramientas técnicas y jurídicas, que posibiliten que los menores se sientan seguros dentro del proceso judicial, para aportar los elementos de prueba necesarios, que permitan tomar decisiones por parte de los jueces.

Sin embargo, es necesario señalar la importancia de la veracidad del testimonio rendido por el menor, a fin de evitar posibles errores jurídicos que conlleven a vulnerar los derechos de las personas en el proceso. Los criterios de valoración de los psicólogos frente al testimonio infantil, en casos de posible abuso sexual revista vital trascendencia, pues la exactitud de la declaración o testimonio depende de la memoria, entendida actualmente como una estructura cibernética de captación, almacenamiento y recuperación de información.

Testimonio del niño o niña

La valoración hacia la credibilidad del testimonio de un niño o niña, considerando que el problema se complica −notablemente− desde la perspectiva del menor que declara como víctima, −generalmente− bajo la sospecha de un abuso sexual ya que son delitos que se caracterizan por la privacidad.

En estos casos, sobre todo en las formas crónicas, los hallazgos físicos no se presentan y la cuestión −inevitablemente− discurre acerca del delicado filo de creer más o menos a un menor que a un adulto: víctima y agresor. Al llegar a este extremo, la psicología forense afirma tener métodos e instrumentos útiles como −el análisis de la realidad de las declaraciones−, en adelante SVA.

Al respecto, Diges y Alonso-Quecuty (1993) afirman:

Esta técnica permite al psicólogo forense experimentar y conocer si la narración que hace el niño de los hechos corresponde o no con una experiencia vivida realmente por el menor o por el contrario, es fruto de su imaginación o de la manipulación de un adulto (pág. 8).

Así, por ejemplo, si existe el elemento de partida −conceptual de esta técnica− es que las declaraciones basadas en hechos reales son cualitativamente diferentes de las declaraciones que no se basan en la realidad y son mero producto de la fantasía −la primera cuestión que se plantearía es si fantasía puede equipararse a mentira consciente o sugestión/manipulación−.

La consideración respecto de la exactitud o capacidad de testimonio de los niños –se habla exclusivamente de niños testigos, pero no de niños víctimas o testigos ante los tribunales–resulta condicionada, −hasta en la actualidad−, por dos prejuicios:

• Es un testigo impreciso, porque debido a su edad tienen una memoria limitada; y

• Es un testigo sugestionable y manipulable con facilidad.

La exactitud del testimonio de un niño o niña es en función a dos variables, principalmente:

a) La edad. De manera que los principales resultados de las diferentes experiencias señalan:

b) La técnica de interrogatorio. Los resultados son significativamente mejores cuando se utiliza el recuerdo libre, frente a la entrevista estructurada; es decir, cuando se deja al niño que cuente libremente lo que observó, en lugar de hacerle preguntas específicas.

La técnica de entrevista es sin duda una herramienta indispensable para apoyar la intervención durante la preparación psicológica.

Método

El estudio se realizó a partir del análisis respecto a la actuación del psicólogo jurídico forense −específicamente− en el delito de abuso sexual infantil. De manera que, se utilizó un enfoque cualitativo, con diseño no experimental. Por lo tanto, el tipo de investigación fue documental a través de la revisión de los instrumentos técnicos psicológicos, materiales de apoyo, manuales, y los procedimientos oficializados y validados a través de instructivos del Centro de Atención a Victima, en adelante CAV del Ministerio Público y con alcance descriptivo.

En consecuencia, la muestra seleccionada se relaciona con los supuestos hechos punibles investigados de abuso sexual en niños realizados en los procedimientos de intervención psicológica en la oficina del CAV de Ñeembucú- Pilar.

En este estudio se consideró relevante el análisis documental de las técnicas y protocolo de entrevista, pruebas psicológicas estandarizadas e instrumentos validados como Análisis de validez de la Declaración, en adelante SVA; el Análisis de Contenidos Basados en Criterios, en adealnte CBCA y Protocolo de Nichd, entre otras pruebas.

Para el análisis de los datos se obtuvo a partir del relevamiento de procedimientos realizados en los casos de abuso sexual infantil, informes realizados y remitidos solicitado a la profesional psicóloga de dicha oficina en el contexto de una investigación fiscal.

Análisis de los resultados

A continuación, se detallan los resultados obtenidos mediante la revisión documental en la oficina del CAV.

Tabla 3

Procedimientos del CAV ante el pedido de evaluación psicológica de la víctimas

Tabla 4

Instrumentos psicológicos utilizados en niños, niñas y adolescentes en el CAV

Siempre la supuesta víctima de ASI, debe ser acompañada por un adulto legalmente responsable para dar el consentimiento informado ante un proceso judicial penal. Aquí se inicia la primera intervención psicológica, la cual puede darse como contención psicológica, toma de relatos y acompañamientos, aclarando que las excepciones serán valoradas por el profesional psicólogo (Memorando D. C. A. V. n.° 31/2022).

Como establece las denuncias relativas a los hechos punibles señalados −precedentemente− deben ser recibidas conforme al Protocolo de Procedimientos de la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público, aprobado por Resolución F. G. E n.° 83/2014.

También, el Instructivo General F. G. E n.° 2, hace «Referencia sobre procedimiento a seguir en la investigación de los hechos punibles contra niños, niñas y adolescente». Igualmente, se tiene la Ley n.° 57/90, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño determina el cual expresa: «El niño es sujeto de derechos y de protección especial, y establece el interés superior del niño como principio fundamental y que el niño debe ser protegido contra toda forma de violencia y explotación».

Al respecto, es oportuno tomar en cuenta las recomendaciones para solicitar procedimientos de asistencias −contención, toma de relato, acompañamiento− a víctimas niños, niñas y adolescente con el fin de, orientar a las unidades penales respecto a; −qué, cuándo y cómo− deben solicitar las intervenciones de los psicólogos forense en el contexto de la atención a las víctimas y/o testigos.

En efecto, la guía para abordaje pertinente y es oportuno según las circunstancias de victimización, así como la necesidad de la víctima al momento de la denuncia de acuerdo a las pautas y criterios técnicos aplicados a las oficinas del CAV a nivel país.

Las asistencias o contenciones psicológicas se realizan en el momento de la denuncia o en un lapso no mayor de 72 horas, −pasado ese tiempo se debe solicitar evaluación psicológica completa−. A continuación se describen cada intervención:

Asistencia psicológica. La toma de relato en todos los casos que sea niño o niña menor de 14 años de edad, o adolescente mayor de 14 años hasta los 17 años que no cuente al momento de la denuncia con referentes de apoyo −familiares o responsables−. Cabe destacar que no se podrá realizar la contención y toma de relato a los niños/as menores de 3 años, debido al insuficiente desarrollo cognitivo y del lenguaje oral, propio de la etapa evolutiva.

Contención psicológica. Adolescentes a partir de 14 años y adultos que estén con visible estado de shock excesivo −con signos de: llanto fácil, ansiedad, agitación, inquietud, ira, nerviosismo, miedo, etc.− incapacidad para encarar el hecho denunciado, declarar u otros procedimientos. Persona vulnerable, sobre expuesta públicamente, persona de la tercera edad, persona con discapacidad.

Acompañamiento. Se realiza en procedimientos de las unidades fiscales que impliquen medidas urgentes de protección −intervenciones fiscales donde estén expuestos niños, niñas, adolescentes, ancianos y las personas con discapacidad bajo peligro−. Igualmente, víctimas en estado de indefensión y ambiente socio familiar de alto riesgo o víctimas en que participan en los juicios orales que estén en situación de vulnerabilidad.

También a víctimas en procedimientos de reconstrucción de los hechos o víctimas y/o testigos en procedimientos de reconocimiento de persona.

Para estas actuaciones del psicólogo forense, la unidad fiscal solicita a la oficina más cercana del CAV, la realización de la asistencia −contención, toma de relato y/o acompañamiento− presentando un oficio, firmado por el agente fiscal y/o asistente fiscal por instrucciones del superior.

Dicho oficio debe contener; específicamente el servicio de asistencia que se requiere

−contención, toma de relato, acompañamiento−, así mismo, se debe consignar el nombre completo de las victimas a ser atendidas en caso de que sea más de uno, tales como: edad, si posee alguna discapacidad física de movilidad que impida su asistencia ante la oficina del CAV, discapacidad auditiva o el idioma en que se comunica en caso de que sea diferente al español.

Aclarando que en los dos últimos casos citados, no se podrá realizar de inmediato la atención solicitada, debido a que se debe gestionar la colaboración de un intérprete de lengua de señas y/o traductor. Cuando en una Fiscalía Zonal o Regional no se cuente con un psicólogo/a, se trasladará a la víctima para su atención hasta la oficina del CAV más cercana que cuente con dicho profesional.

Para el efecto se deberá coordinar con el profesional el horario de atención y presentar el oficio acompañado de los antecedentes del caso. Cuando la víctima cambia de lugar de residencia, por acceso a la justicia deberá ser atendida en el lugar más cercano a su residencia. Se exigirá la presentación del oficio de solicitud de la intervención de urgencia correspondiente −impresa o redactada a mano− de manera a respaldar la atención brindada por el psicólogo (Nota D. C. A. V. n.° 798/2022).

En el segundo procedimiento de la actuación del psicólogo se tiene en cuenta el relato de los hechos y/o la toma del testimonio del supuesto hecho de abuso sexual infantil, no se trata de una entrevista guiada totalmente, es semiguiada, el niño comunica lo que quiere. Cuando el menor es muy pequeño de edad, se utiliza el lápiz, papel y juegos. Si bien existe protocolo estandarizado.

En principio se puede afirmar que no existe una forma única de entrevistar a una víctima menor de edad, las recomendaciones van actualizándose según las evidencias científicas vigentes, pero si se evidencia con mayor frecuencia la utilización del Protocolo de Nichd (García Turchan, 2013).

Cabe recordar que la cámara gesell tiene una doble función: por una parte, tiende a reducir el daño que sufre el menor por el recuerdo traumático del abuso, ya que se realiza una sola entrevista, a veces, el juez ordena grabar en vídeo, ya que sirve como un elemento de prueba para el resto del proceso en el del Ministerio Público. En el caso de la grabación de la entrevista única a través de la cámara gesell, debe ser solicitada bajo las reglas del −anticipojurisdiccional de prueba− para la toma del testimonio del niño, niña o adolescente.

En la actuación psicológica, es fundamental asegurar la protección y bienestar del menor en todo momento, en efecto, la tarea de investigar supone fases y cuestionamientos biopsicosocial que permite tomar medidas aptas para recabar toda la información relevante en cuanto al hecho investigado.

Finalmente, se debe tener en cuenta lo establecido por Maffioletti (2008):

Las estrategias de evaluación pericial y el rol del perito psicólogo es contribuir como técnico auxiliar de la justicia cumpliendo con los requisitos y las pautas establecidas en el código de ética profesional, los conocimientos científicamente afianzados para el análisis de cada caso, a través de objetivos claros, metodologías adecuadas y respetando las buenas prácticas de la actuación profesional (pág. 19).

Es oportuno dar relevancia a lo que como objetivo fundamental cuenta el informe psicológico emitido por el CAV. Lo expresado por el daño psicológico se refiere, por un lado a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, que −en algunos casos− pueden requerir con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado (Echeburúa et al., 2004).

Por otro, a las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica, como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana (Echeburúa et al., 2004).

Conclusión

La actuación del psicólogo del Ministerio Público del CAV, cada día es más demandante y como expertos colaboradores de un proceso penal nos encontramos ante parámetros cada vez más exigentes, las intervenciones como psicólogos obligan a contar con una especialización en el área de intervención.

Es oportuno dar relevancia a lo que como objetivo fundamental de dicha instancia institucional, que es el informe psicológico. La entrevista forense tiene por finalidad ser un soporte legal y científico como auxiliar de la justicia, por lo que, la actuación del psicólogo debe estar sustentada fuertemente por la ética profesional, comprometido con la ciencia, así como las adecuadas utilizaciones de los procedimientos metodológicos, para cumplir profesionalmente con la ardua tareas previstas en el Manual de Funciones.

La integridad del profesional en la evaluación pericial, permite la obtención de los resultados que tiene como objetivo −detectar la presencia de daño psicológico vinculado al hecho denunciado en el marco de la investigación penal−. Es importante comprender que los daños psicológicos detectados deben permitir comprender el hecho denunciado, el comportamiento, las secuelas y las posibles repercusiones que podría generar en las víctimas.

La evaluación psicológica, tendrá relevancia si todos los aspectos señalados se cumplen objetivamente, la experticia, la oportuna utilización de pruebas estandarizadas y las buenas prácticas en la obtención de pericia, permitirá garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las actuaciones profesionales y el abordaje de la intervención psicológica en los casos de abuso sexual en niños en el CAV, requieren de experticia y sensibilidad.

Un buen informe psicológico se da gracias a la adecuada implementación de protocolos de actuación, y la acertada utilización de las baterías de test psicológicos, adaptados a factores como: edad, nivel escolar y cultura social de la víctima, sumado a esto la empatía y saber escuchar del psicólogo, complementan aún más el éxito del rol jurídico forense.

Describir los protocolos utilizados, y conocer su relevancia científica y académica, demuestra que el testimonio recabado en función a las metodologías aplicadas por el psicólogo, contribuirá con la prueba influyente en las decisiones judiciales pues, la pericia psicológica como apoyo del sistema de justicia permite identificar información importante en cuanto al delito investigado.

Referencias

Arce, R., y Fariña, F. (2012). La entrevista psicológico forense a niños, adultos y discapacitados.

Tratado de medicina legal y ciencias forenses Vol V., 795 - 817.

Arias Bacab, M., y Echeverría Echeverría, R. (2016). Diseño de un protocolo para la menores,

previo a una audiencia reservada en el. Revista Electrónica de Psicología Iztacala. 19, (4),

1274 - 1304.

Beigbeder de Agosta, C., Barilari, Z., y Colombo, R. I. (2001). Abuso y Maltrato Infantil Inventario

de Frases. . Santiago del Estero: Sainte Claire.

Bellak, L., y Sorel de Bellak, S. (1949). Test de Apercepción Infantil.

Bender, L. (1938). Test Gestáltico Visomotor para Niños. Bender Koppitz.

Buck, W. (s.f.). HTP - Manual y Guía de Interpretación de la técnica de Dibujo proyectivo HTP -

Árbol, casa, persona. México: Moderno Manual.

Caballero Grimaldos, J., Maturana Navarro, K. D., y Iza Marín, L. N. (2022). Relatoría. Protocolo

de entrevista forense. Universidad Cooperativa de Colombia.

Corman, L. (1961). Test de la Familia.

Di Dio, M. V. (2018). Abuso Sexual Infantil en la ciudad de Santa Fe, un fenómeno ciclico y

repetitvo de nunca acabar.

Echeburúa Enrique, E., y Subijana, I. J. (2008). Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento

judicial de los niños abusados sexualmente. International Journal of Clinical and Health

Psychology, vol. 8, núm. 3, 733-749.

Echeburúa, E., y Guerrica Echevarría, C. ( 2011). Tratamiento psicológico de las víctimas de

abuso sexual infantil intrafamiliar: un enfoque integrador. Behavioral Psychology /

Psicología Conductual, Vol. 19, n.º 2, 469-486.

Echeburúa, E., Corral , P., y Amor , P. J. (2004). Evaluación del daño psicológico en las víctimas

de delitos violentos. Psicopatología Clínica, Legal y Forense Vol 4, 227 - 244.

Echeburúa, E., Muñoz, J. M., & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forense frente a

la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. International Journal of Clinical and

Health Psychology, vol. 11, núm. 1, 141 - 159.

García Turchan, F. (2013). Análisis comparativo de Protocolos de entrevista investigados con

niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales. Chile.

Gillis, J. S. (2003). CAS - Cuestionario de Ansiedad Infantil. Madrid: TEA.

Gutiérrez Quintana, M. P. (2022). Abuso sexual infantil: caso de estudio desde la praxis de

Psicológica Forense. Alternativas psicológicas n.° 58, 1 - 17.

Kovacs, M. (s.f.). CDI - Inventario de Depresión Infantil. Canadá: TEA.

Lang, M., y Tisher, M. (2014). CDS - Cuestionario de Depresión para Niños. Madrid: TEA.

Lüscher, M. (s.f.). Test de los colores.

Maffioletti Celedón, F. (2008). Evaluación Pericial Psicológica de Credibilidad de Testimonio.

Santiago.

Martínez Tejedor , J. A. (s. f.). Las secuelas psíquicas en los menores abusados. Atención y

valoración pericial en Violencia sexual guía de buenas prácticas., 587-596.

Mc Ghee, R. L., Ehrler, D. J., y Buckhalt, J. A. (2019). Inventario Cinco Factores de Personalidad

para Niños FFPI - C. México : Manual Moderno.

Portellano, J. A., Mateos, R., y Martínez Arias, R. (2012). Cumanes. Cuestionario de Madurez

Neuropsicológica para Escolares (c). Madrid: TEA.

Portellano, J. A., Mateos, R., & Martínez Arias, R. (2021). NEURO-KID. Screening

Neuropsicológico Infantil (b). Málaga : TEA.

Portellano, J. A., Mateos, R., Martínez Arias, R., y Sánchez, F. (2021). Cumanin-2.

Cuestionario de Madurez Neuropsicológica Infantil-2 (c). Madrid: TEA.

Porter, R. B., y Cattell, R. B. (2016). CPQ - Cuestionario de Personalidad para Niños. Madrid:

TEA.

Posada Hernández, J. J., y Cañón Buitrago, S. C. (2022). Criterios de valoración del psicólogo

jurídico en el abordaje del testimonio infantil en casos de posible abuso. 1 - 22.

Quedol, S. M., y Chaves Paz, M. I. (2009). Test de la persona bajo la lluvia. Buenos Aires: Lugar

Editorial S.A.

Ramos, R., Giménez, A. I., Muñoz-Adell , M. A., y Lapaz., E. (2006). A-EP. Evaluación de la

Autoestima en Educación Primaria (b). Madrid: TEA.

Reasco Valencia, D. A. (2021). La evaluación psicológica forense y su incidencia en el delito de

abuso sexual infantil. Quito.

Salvador, P., Martínez, A., Pérez, M., y Borrás, J. J. (2006). La evaluación del abuso sexual

infantil: comparación entre informes periciales en función al diagnóstico del abuso.

Intervención Psicosocial Vol. 15 N.° 3, 317-330.

Spielberger, C. D., Edwards, C. D., Lushene, R. E., Montuori, J., y Platzek, D. (2009). Cuestionario

de Autoevaluación Ansiedad Estado / Rasgo en niños. Madrid: TEA.

Asperger, C. D., Gorsuch, R. L., y Lushene, R. E. (2022). STAI - Cuestionario de Ansiedad

Estado Rasgo. Madrid: TEA.

Stora, R. (s. f.). El Test del Árbol. Paídos.

Zawadzki, N. (2005). Abuso Sexual en la infancia y adolescencia: revisión bibliografica .

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Respecto a los imputados

Respecto a las víctimas

  • Valoración de la imputabilidad: capacidad cognitiva y volitiva.
  • Evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias.
  • Propuesta de medidas alternativas.
  • Predicción de peligrosidad.
  • Determinación de perfiles criminológicos.
  • Evaluación de la víctima: secuelas cognitivas, emocionales y psicológicas, determinación de la estructura de personalidad.
  • Valoración técnica del relato.

Pautas urgentes de actuación ante el abuso por parte de familiares del menor

  • Garantizar el cese de los abusos sexuales y la separación física de la víctima del agresor.
  • Asegurar por parte de los cuidadores del niño −la madre fundamentalmente−, la determinación de protegerlo en adelante.
  • Capacitar a la víctima para informar de manera inmediata de ulteriores episodios de abuso.
  • Enseñar a la víctima a identificar y comprender su propia sexualidad y la del adulto de una forma sencilla y objetiva.
  • Darle pistas claras e inequívocas cuando el acercamiento de un adulto tiene intencionalidad erótica.
  • Adiestrar al menor en técnicas de evitación de situaciones que suponen un claro riesgo de abuso sexual, según las experiencias pasadas.
  • Enseñar al menor modos eficaces de asertividad para rechazar peticiones no deseadas en el ámbito erótico.

Actividad

Procedimientos

Medio de verificación

Recepción de pedido de evaluación psicológica

  1. Acuse del pedido y agendamiento.
  2. Acuse de pedido y atención inmediata si amerita −contención−.
  3. Diligencias técnicas de acuerdo al pedido.
  • Nota recibida con sello de cargo.
  • Agenda y notificación de la fecha para la entrevista.
  • Copia de entrevista preliminar, etc.

Identificación de la edad y sexo de la víctima.

  1. Consentimiento informado de los padres y/o tutor y adulto responsable que acompaña NNA.
  2. Entrevista semiestructurada
    • Cognitiva, Clínica /Forense
    • Anamnesis psicológica
  3. Técnicas adecuadas a la edad, lengua materna, o nivel de comprensión −escolaridad y lenguaje−
    • Contención en crisis −asistencia en turno extendido y toma de Relato y/o Testimonio del NNA
  • Nota de consentimiento firmado por el responsable del menor
  • Cuestionario semi estructurado
  • Informe preliminar

Establecer el desarrollo evolutivo de la víctima

  1. Exploración psicológica/psicopatológica.
  2. Desarrollo psicoevolutivo.
  3. Conducta observable.
  • Tes aplicado
  • Informe preliminar

Aplicación de la entrevista

  1. Contención psicológica a niños o niñas −urgencia−.
  2. Toma del relato de hechos, denuncia, relato del hecho, y otras pruebas que contenga la carpeta fiscal−
  • Informe preliminar

Realización de pericia

  1. Protocolo de Nichd.
  2. CBCA. –19 criterios de validación−
  3. Análisis de pruebas −SVA−.
  • Dictamen pericial

Utilización de Cámara Gesell

  1. Protocolo de Nichd −Toma del testimonio−
  • Grabación
  • Informe psicológico
  • Dictamen pericial

Desarrollo de una junta psicológica y/o dictamen de junta

2. Análisis o puntos de pericias.

  • Informe de la junta psicológica

A través de los instructivos dados desde la dirección del CAV existen procedimientos que se enmarcan en consideración al ciclo evolutivo del examinado, su contexto sociocultural, lenguaje; es decir, el idioma materno, la técnica libre, −juego y narración libre, etc.−.

La tabla 3 presenta los procedimientos utilizados con mayor frecuencia en las intervenciones psicológicas en causas penales sobre supuestos hechos punibles contra niños, niñas y Adolescentes (Abuso Sexual de Infantil). Las mismas tienen pautas para abordar los casos una vez que las unidades penales solicitan la intervención del psicólogo en la causa investigada.

Cada oficina del CAV actúa ante la recepción del oficio emanado por las diferentes unidades, responde de acuerdo a la solicitud del pedido y estas pueden ser: evaluación, aquí es importante señalar, que depende de la intervención solicitada por el agente fiscal; contención psicológica, evaluación psicológica, pericia como anticipo Jurisdiccional de prueba, y/o Cámara Gesell, Junta psicológica, entre otros.

A través de la aplicación del protocolo y una vez lograda la contratrasferencia psicológica, se debe construir mecanismos y contextualizar el estado psicológico para determinar el daño a consecuencia del hecho investigado.

A tal efecto, la técnica de narración libre, logra detallar con espontaneidad la experiencia vivida día a día lo que permite configurar elementos que aportan, por ejemplo: datos relevantes en distintas áreas de su contexto personal, sociofamiliar y cultural.

En consecuencia, la entrevista permite valorar las características globales de examinado, es importante observar, detectar y generar un rapport con el niño o niña, lo que permitirá seleccionar instrumentos psicotécnicos, proyectivos y/o psicométricos apropiados para el objetivo de la evaluación.

Además, la utilización de los instrumentos de manera adecuada conseguirá determinar la identificación de sintomatologías biopsicosociales compatibles con la existencia del daño psicológico en la víctima.

Así mismo, el protocolo de Nichd, basado en evidencia científica, funciona como estructura base para la obtención de datos específicos en delitos sexuales investidos, atendiendo la importancia del idioma materno como requisito para lograr que el menor se sienta en confianza, se cuenta con este protocolo traducido en guaraní y adecuado al español paraguayo.

A continuación en las tablas 4 al 7, se expusieron los instrumentos más utilizados para la toma de los test en la evaluación de niños, niñas y adolescentes.

Fuentes

Instrumentos

Descripción

Portellano; Mateos y Martínez (2021).

NEURO-KID

Es una prueba neuropsicológica breve de screening o cribado que permite evaluar el nivel de desarrollo neuropsicológico global de niños y niñas, entre los 3 y los 7 años, mediante la valoración de diferentes dominios cognitivos de gran relevancia durante el desarrollo evolutivo.

Portellano; Mateos y Martínez (2021).

CUMANES

Es una batería para evaluar el nivel del desarrollo neuropsicológico global de los niños e incide especialmente en la evaluación de las funciones mentales superiores, que más influyen en los procesos de aprendizaje y en la conducta durante la infancia.

Portellano; Mateos; Martínez y Sánchez (2021).

CUMANIN-2

Es el Cuestionario de Madurez Neuropsicológica Infantil-2, es un sistema integrado de exploración neuropsicológica que permite evaluar, de forma sencilla y eficaz, diversas áreas que son de gran importancia para detectar posibles dificultades del neurodesarrollo en unas edades que, por coincidir con el inicio de la etapa escolar, son esenciales en el proceso madurativo de los niños y las niñas.

Mec Ghee; Elher y Buckhalt (2019).

FFPI-C Invesntario cinco factores de personalidad para niños.

Es un inventario de autorreporte estandarizado y con normas de referencia, diseñado para que los profesionales de la salud mental, midan las predisposiciones de personalidad en niños y adolescentes. Aplicable a niños de 9 a 18 años.

Bellak y Sorel de Bellak (1949).

CAT.

Evalúa facetas de la personalidad infantil como alimentación, problemas edípicos, rivalidad entre hermanos, educación, higiénica y aseo personal, escena primaria, agresión, miedo. Relación del niño con figuras importantes.

Cat A Evalúa todo tipo de niños.

Cat H Evalúa de 4 a10 años con CI elevado.

Lauretta Bender (1938)

Bender

Refleja el nivel de madurez del niño en la percepción viso-motriz y puede revelar posibles disfunciones en la misma.

Raven, Court & Raven, (1993).

Test de Raven infantil

Evalúa la madurez de la percepción visomotora y posible lesión neurológica, determina el nivel de maduración de los niños, su aprendizaje y desempeño escolar. Identifica posible patología mental infantil. Administrable desde los 5 años en adelante.

Tabla 5

Instrumentos psicológicos utilizados en niños, niñas y adolescentes

Fuentes

Instrumentos

Descripción

Potter y Catell (2016)

CPQ – Cuestionario de personalidad para niños.

Permite obtener puntuaciones en 14 dimensiones de la personalidad: afabilidad, razonamiento, estabilidad, excitabilidad, dominancia, animación, atención a las normas, atrevimiento, sensibilidad, desadaptación, privacidad, aprensión, perfeccionismo y tensión. A partir de las escalas primarias se obtienen 3 dimensiones globales conocidas también como «factores de segundo orden» porque es el resultado del análisis factorial: ansiedad, extraversión y dureza. Administrado a niños de 8 a 12 años.

Lang y Tisher (2014)

DS – Cuestionario de depresión para niños.

El CDS permite realizar una evaluación global y específica de la depresión en los niños, atendiendo a múltiples indicadores que permiten captar la heterogeneidad de las manifestaciones depresivas en niños y adolescentes. Se puede aplicar a niños de 8 a 14 años.

Ramos; Giménez; Muñoz-Adell y Lapaz (2006).

A EP – Cuestionario de evaluación de la autoestima educación primaria.

Medición global de la autoestima. Aplicado a niños de 9 a 13 años.

Sepielberg; Grosuch y Lushene (2022).

STAI

Evalúa los fenómenos de la ansiedad en escalas mide variables −adolescentes/adultos− administrado a adolescente de 16 años en adelante.

Sepielberg; Edwar; Montouri; Grosuch y Lushene (2009).

STAIC -Cuestionario de autoevaluación ansiedad estado/ rasgo en niños.

Permite determinar los niveles actuales de la intensidad de A-E y A-R. Ámbito de aplicación 9 a 15 años.

Kovacs (s. f.).

CDI – Inventario de depresión infantil

Permite rastreo o screeming para localizar a niños que presentan alta sintomatología depresiva −7 a 15 años−.

Gillis (2003).

CAS

Cuestionario de Ansiedad Infantil, aprecia el novel de ansiedad infantil −6 a 8 años−.

Nota: Es continuidad de la tabla 4.

Tabla 6

Instrumentos psicológicos utilizados en niños, niñas y adolescentes

Fuentes

Instrumentos

Descripción

Spielberg (2008).

IDER – Inventario de depresiónestado- rasgo

Evalúa los componentes afectivos de la depresión mediante dos escalas, estado y rasgo, y cuatro sub escalas. Aplicable a adolescentes y adultos.

Beigbeder de Agosta;Barilari y Colombo (2001).

IFR ó Test de frases incompletas de abuso y maltrato infantil

Permite valorar diferentes aspectos de las secuelas del maltrato y del abuso sexual en los diversos ejes de la conducta, para −7 a 16 años−.

Lüscher (s. f.).

Test de colores

Pretende evaluar el estado psicofisiológico de una persona, su estilo de afrontamiento del estrés y otras características estables de su personalidad.

Werner Wolff

Dibujo libre

Esta técnica es una herramienta que permite clarificar aspectos emocionales del niño. Proporciona valiosos indicadores de percepción, vínculo y contexto del NNyA.

Goodenough y Harris (s. f.).

DFH – Goodenough. Harris.

Esta prueba para la evaluación de la personalidad y la inteligencia infantil de Goodenough. Desde los dibujos se busca examinar el nivel intelectual de los niños, al igual que estudiar las disminuciones auditivas o deficiencias neurológicas. Se utiliza también para problemas de personalidad y adaptación, la delincuencia, entendimiento del carácter, o proyección. Se aplica de 3 a 15 años.

Corman (1961).

Test de la familia

Test proyectivo que evalúa fundamentalmente el estado emocional de un niño, con respecto a su adaptación al medio familiar. Aplicado a niños de 7 años en adelante.

Stora (s. f.)

Test del árbol

Analizar los sentimientos profundos e inconscientes que el sujeto tiene de sí mismo, reflejar la situación momentánea del sujeto. El niño y/o adulto informa acerca de uno mismo su evolución psicosexual y de su relación con el mundo.

Nota: Es continuidad de la tabla 4.

Tabla 7

Instrumentos psicológicos utilizados en niños, niñas y adolescentes

Fuentes

Instrumentos

Descripción

Quedol; Chaves y Paz (2009).

Persona bajo la lluvia

Busca obtener la imagen corporal del individuo bajo condiciones ambientales desagradables, tensas, en los que la lluvia representa el elemento perturbador.

Buck (s. f.).

HTP – casa árbol persona

El test proyectivo gráfico HTP es un reactivo de amplio uso en la evaluación psicológica. Éste consiste en solicitar al participante que dibuje una casa, un árbol y una persona. Esta prueba tiene el supuesto teórico de que el ser humano proyecta en sus dibujos aspectos inconscientes y rasgos de su personalidad.

Nota: Es continuidad de la tabla 4.