Artículo original

Caracterización de la trata de personas en Paraguay

Description of human trafficking in Paraguay

Trata de persona rehegua jekuaarã Paraguay-pe

*José Vicente Caballero Quiñónez

0000-0001-7940-5227

Ministerio Público. Asunción. Paraguay.

Resumen

Con el objetivo de ilustrar la presencia del delito de la trata de personas en el país, se ensaya una aproximación que entronca en una problemática de alcance global, cuyas redes unen a países que, como Paraguay, son el punto de origen, con otros como los industrializados de Europa Occidental y Norteamérica, que operan a su vez de receptores. En ese orden, en cuanto al método se ha procedido con un diseño de investigación no experimental, de enfoque cualitativo, a los efectos de presentar con un alcance descriptivo los rasgos de la trata a nivel nacional, por medio de un tipo de revisión documental, distinguiendo a través de fuentes abiertas entre aquellas con fines de explotación laboral de la sexual, así como diferenciarla conceptualmente del tráfico. Posteriormente se realiza un seguimiento a la evolución conceptual analizando los instrumentos regionales e internacionales, además de valorar los aportes producidos en el contexto de tres congresos mundiales dedicados al tema. Para abordar las características que posee el tema a nivel local, se ha efectuado una revisión de investigaciones evidenciándose escenarios vinculados a proyectos de integración regional que han aportado un entramado de variables que requieren como mínimo, la coordinación de políticas regionales de lucha contra el problema. Tras haber identificado con los resultados, las rutas del tráfico y su prevalencia, se concluye que debe potenciar la presencia del Estado en términos preventivos y reactivos, generando redes de colaboración más allá de las propias fronteras.

Palabras claves: Trata, extractivismo, prevención, cooperación, integración, Paraguay.

Abstract

In order to illustrate the presence of the crime of trafficking in persons in the country, an approach that is linked to a problem of global scope, whose networks unite countries such as Paraguay, which are the point of origin, with others such as the industrialized countries of Western Europe and North America, which in turn act as receivers, has been tested. In this order, as regards the method, we proceeded with a non-experimental research design, with a qualitative approach, in order to present with a descriptive scope the features of trafficking at the national level, by means of a type of documentary review, distinguishing through open sources between those for the purpose of labor exploitation and sexual exploitation, as well as differentiating it conceptually from trafficking. Subsequently, a follow-up of the conceptual evolution is made by analyzing regional and international instruments, in addition to assessing the contributions produced in the context of three world congresses dedicated to the topic. In order to address the characteristics of the issue at the local level, a review of research has been carried out; highlighting scenarios linked to regional integration projects that have provided a framework of variables that require, at the very least, the coordination of regional policies to combat the problem. After having identified the trafficking routes and their prevalence, it is concluded that the presence of the State must be strengthened in preventive and reactive terms, generating collaboration networks beyond its own borders

Key words: Trafficking, extractivism, prevention, cooperation, integration, Paraguay.

Ñemombyky

Ojehekávo oñemyesakã porã haguã ko mba’evai’apo hérava trata de personas ko ñane retãme, oñehesa’ỹijo ñepyrũ ha ojejuhúma katu ko apañuái oañuáma tuicha háicha, ojoaju ha ojepysóma heta tetãre, Paraguái avei ijapytépe kuéra, upégui oñembohapo ha ojoajupa umi tetã industrializado oĩva Europa Occidental ha Norteamérica-re. Ko’ã tetã hína orrecibíva tapicha ojeguerahávape. Upévarã, ojeporúkuri pe método jeporekarã hérava no experimental, pe enfoque katu cualitativo ikatu haguãicha omyesakã porãmba moõ pevépa ha mba’éichapa oñemongu’e hína ko mba’e ko retãme, upevarã ojeporeka heta kuatiáre, oiporu fuentes abiertas, oñeñe’ẽ umi tapicha ojegueraha va’ekue tembiguáirã ha explotación sexual-rã ndive, ha péicha omysakä ndaha’eiha tráfico reínte. Upe rirékatu ojehapykuere reka upe concepto rehe, umivarã oñehesa’ỹijo umi instrumento ojeporúmava ko región ha ambue tetãre, upéicha avei ojehechákuri ha ojejuhu heta mba’e oñe’ẽ pypukuhague hese mbohapy congreso mundial-pe ko mba’ére. Ojekuaa porã haguã mba’éichapa oku’e kóva ko ñaimehápe, ojehechapaite kuri umi investigación ha ojejuhu oñembohapéma ohóvo tembiapo joaju ko región-pe ha ojeheka añetete hína ojehapejoko haguã ko apañuái, ko tembiapo joaju osẽ porã haguã, oñekotevẽ Estado-kuéra ombojoaju hembiapokuéra. Ha oñembyapu’ávo ojejuhu pe Estado tekotevẽ imbareteve ohapejoko, ohenonde’a ha ojokoite haguã, oñomoirüva’erã ambue tetãnguérandive tajapyhara ñane retãpy.

Ñe’ẽ tee: Trata, extractivismo, jehapejoko, tembiapojoaju, jehe’a Paraguay.

Introducción

En términos históricos, la trata de personas se denominaba trata de blancas, originándose este término después de que se aboliera la esclavitud −en el siglo XIX, varía en cada país− pues hacía referencia a las mujeres europeas y norteamericanas blancas que eran secuestradas y comercializadas.

En lo que respecta a la normativa que recoge el delito concreto de la trata, su definición y abordaje, se da a partir del año 2000, para responder a un vacío legal, que el comité especial intergubernamental, creado por la Asamblea de las Naciones Unidas −Naciones Unidas 9 de diciembre de 1998− con el fin de elaborar una Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional específico sobre la trata de personas, especialmente de mujeres, niños y niñas, del cual resulto el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, también conocido como el Protocolo contra la Trata de Personas, o Protocolo de Palermo.

Este Protocolo define la trata de personas como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Protocolo de Palermo, artículo 3a).

Es importante señalar que el Protocolo de Palermo especifica que, en el caso de menores de edad –toda persona menor de 18 años– se considerará delito de trata, aunque no se recurra a la amenaza, el uso de la fuerza, la coacción, o cualquiera de los otros métodos recogidos en la definición; por lo tanto, el consentimiento del menor de edad es irrelevante a la hora de ser considerado víctima de trata.

Asimismo, contiene medidas de protección de las víctimas, de prevención y cooperación entre Estados. Sin embargo, debe destacarse que el potencial lucrativo de la trata de personas, la dificultad de luchar contra redes y mafias organizadas de delincuencia trasnacional, así como en ocasiones la falta de recursos necesarios así como la voluntad política, hacen que la trata continúe ampliamente extendida en todo el mundo y que las víctimas no reciban la atención debida. Aún más grave, son escasas las medidas preventivas adoptadas tanto por países de origen, como por aquellos de tránsito y destino.

A modo de ilustrar las dimensiones del delito de trata, es posible referir datos relevados por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito −UNODC por sus siglas en inglés−. Este organismo ha documentado los casos de hasta 225.000 víctimas de trata de personas ocurridos entre 2003 al 2016. Entre las víctimas, casi las tres cuartas partes eran mujeres y niñas, quienes en su mayoría fueron con fines de explotación sexual.

Considerando lo referido, y dada la necesidad de caracterizar el alcance del fenómeno en el país, la presente investigación se plantea la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los rasgos principales que asume el delito de trata al presente en el Paraguay?

A su vez, se establece como objetivo de la investigación la caracterización de los principales rasgos del delito de trata en Paraguay, desde un entronque histórico.

Método

La investigación adoptó un enfoque cualitativo de diseño no experimental considerando que el proceso no supuso manipulación de variables. Respecto al tipo es documental con un alcance descriptivo. La técnica de recolección de datos fue el análisis documental, recurriendo a fuentes de datos abiertos como los provistos por organismos multilaterales e instancias especializadas intergubernamentales. Así también se consultaron libros, artículos de investigación e informes de organismos oficiales.

Resultados y análisis

En el año 2016, las víctimas de trata de personas conocidas accedían a 24.000. Esta cifra es el resultado de un análisis de la UNODC de 97 de los 194 países del mundo, un número que ha aumentado desde 2003, año en el que solo accedió a 39 países.

Se puede observar un crecimiento tendencial en el número de víctimas, aunque considerando la notable evolución en el derecho positivo en torno a trata en el curso del último par de décadas, es razonable asumir que el subregistro explica de manera sustancial de los valores relativamente más bajos que se podían encontrar en la década del 2000 y en la de 2010.

De cualquier modo, es apreciable la existencia de tendencias coyunturales al alza o a la baja entre los años-eje que presentan saltos cuantitativos en lo que a número de casos refiere − 2005, 2009, 2015−. Esta circunstancia supone que, incluso aceptando la hipótesis del subregistro, existe a nivel macro, es decir, una proyección de crecimiento sustancial en los casos con referencia de índole fáctica.

Igualmente, conforme a los datos, se evidencia que la explotación sexual es el principal tipo de utilización en mujeres y niñas, mientras que los trabajos forzados es el principal en varones y niños.

Desde el punto de vista de la procedencia de las víctimas que llegan a Europa Occidental y Central, la mayor parte de las víctimas de trata proceden del centro y sudeste de Europa.

El mayor número de casos se identificaron en Andalucía −27 víctimas−, seguido de Castilla y León −17−, Cataluña y Murcia −15− respectivamente.

Lo que sigue a continuación, sitúa a Paraguay en segundo lugar, luego de Colombia, en cuanto al criterio de nacionalidad de las víctimas: la mayoría proceden de Colombia, Paraguay y Rumanía.

Los datos expuestos permiten comprender por qué la trata sexual se configura como uno de los negocios más lucrativos del mundo; sólo resulta precedido por el tráfico de drogas y el de armas, con la agravante de que la droga es de un solo uso mientras que las personas pueden ser vendidas y explotadas en repetidas ocasiones, es decir es un hecho punible continuado.

Es por ello que Meir y Rodríguez (2011) sostienen que esa es «...la dificultad para combatirlo. Se estima que solo en Europa hay 140.000 víctimas de trata con fines de explotación sexual, generando al año una cantidad aproximada de 3000 millones de dólares para sus tratantes» (pág 196).

Se destaca que el propio Protocolo explicita que, pese a que la idea de trata puede remitir inmediatamente a delitos relacionados con la explotación sexual, igualmente puede tener otros fines:

Explotación laboral: aprovechamiento de la labor de una persona para el beneficio de otra (esclavitud). Mendicidad: niños y niñas, o personas con discapacidad piden limosna para el beneficio de otra persona. Matrimonio servil: aprovechamiento del vínculo filial para explotar a una persona. Comercialización de órganos y tejidos: compra y venta de órganos, tejidos, fluidos o sangre de las personas. Compra y venta de niños y niñas: sustracción, secuestro o alejamiento del niño/a de su familia para ser intercambiado/a por una suma de dinero u otros beneficios, generalmente en circuitos de adopciones ilegales. Comisión de delitos: víctimas de trata utilizadas para cometer o participar en actos delictivos (Protocolo, art. 3).

En el caso de niños y niñas, deben mencionarse puntualmente su utilización durante conflictos armados, el pago de deudas contraídas por el menor o por su familia o los matrimonios forzados y/o tempranos.

Además, se resalta que −aproximadamente− 79 % de las víctimas de trata en todo el mundo son vendidas y compradas para la explotación sexual, es su forma más frecuente, y por la cual se sostiene la industria internacional del sexo.

Le sigue el trabajo forzado en todas sus formas con un 18 %, y el 3 % restante lo constituye la servidumbre doméstica −recientes estudios también demuestran que esta modalidad se está incrementando, y que las niñas tratadas destinadas a la servidumbre doméstica sufren un doble abuso: laboral y sexual−, el matrimonio forzado, la extracción de órganos, la explotación de niños y niñas para la mendicidad y la comisión de pequeños hurtos (Mier Hernández, A. y Rodríguez Argüelles, S. (2011, pág. 197).

Trata y tráfico: algunas diferencias

Debe reconocerse que suele producirse cierta confusión entre los términos trata y tráfico de personas. En parte la confusión responde a que la voz anglosajona para la trata es trafficking, lo que la convierte en un falso amigo en castellano. En inglés, tráfico es smuggling.

Puntualmente, es recomendable distinguir que existen tres diferencias fundamentales entre estos dos delitos: el consentimiento, la explotación y la trasnacionalidad. En la trata no existe libre consentimiento, si se ha dado se presupone que ha sido bajo coacción, engaño y en una situación de abuso de poder y grave violación de los derechos humanos de la víctima, máxime si las víctimas son niños y/o niñas, mientras que el migrante ilegal, aunque lo haga en condiciones degradantes, peligrosas o humillantes, emprende el viaje por propia voluntad.

Por otro lado, las víctimas de trata son explotadas en el momento de ser captadas, durante el traslado, en el lugar de tránsito y destino, por lo que el delito se prolonga en el tiempo, mientras que el tráfico ilegal concluye cuando el migrante llega a su destino.

Por último, la trata de personas no siempre entraña un componente trasnacional, pues en ocasiones se da al interior de los Estados, basta con trasladar a las víctimas de una región a otra, de zona rural a urbana, etc. El tráfico ilegal siempre implica el traspaso de fronteras internacionales.

El siguiente cuadro resume las diferencias entre trata interna y trata internacional:

También se destaca que la trata con fines de explotación laboral con frecuencia es más complejo de detectar que la trata con fines de explotación sexual (Mier Hernández, A. y Rodríguez- Argüelles, S., 2011). En efecto, los citados autores citando a ONUDD (2009) señalan tres motivos que explican la complejidad para la identificación de la explotación laboral, en primer lugar la inclusión de esta figura delictiva en la legislaciones es relativamente nueva, aproximadamente, desde el 2008, el segundo es que se la sigue asociando como explotación sexual, por lo que al momento de registrarlas, desacertadamente, se confunde con esta última.

Y el tercer motivo se relaciona con la perceptibilidad, es decir, al ser las víctimas el objeto de la comercialización son expuestas en determinados lugares, en cambio, en la explotación laboral el bien ofertado no necesita le exposición de la victima, ya que el hecho ilícito en sí ocurre en la clandestinidad.

La explotación sexual de niñas y niños: su vinculación con la trata de personas

En el informe de América Latina en el marco del Estudio Mundial de las Naciones Unidas (2006) que aborda el tema de la violencia sexual hacia niños y niñas, distingue dentro de la violencia sexual a: 1) el abuso sexual y 2) la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, que supone la utilización de las personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, su utilización en espectáculos sexuales donde exista además el intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario (Navarro, M., 2013). Anteriormente se ubicó el tema en el marco de la trata con fines de explotación sexual.

De hecho, se destaca la interconexión existente entre abuso sexual, la trata y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en tanto resultan fenómenos de violencia sexual (Navarro, M., 2013). De hecho que, al inicio de la preocupación de la comunidad internacional ante la problemática planteada por la explotación sexual de menores, mediante declaraciones e instrumentos jurídicos, se ubicó el énfasis en la dimensión comercial del fenómeno, esto es, en la mercantilización de la infancia, y con ello se distinguía del abuso sexual infantil.

Es así que inicialmente se utilizó la expresión −explotación sexual comercial infantil− (ESCI). Ante críticas al vocablo −infantil−, se optó por generalizar la denominación de −explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes− (ESCNNA).

Posteriormente, y con la aparición de nuevas modalidades de explotación sexual, derivadas del uso de las tecnologías de la información y comunicación, en las que el carácter pecuniario se debilita, se eliminó la expresión −comercial− con el fin de abarcar el fenómeno en su totalidad. Similar proceso de cambio experimentado, se registró igualmente con las modalidades o tipos que adquirió dicha explotación sexual.

El tema en los instrumentos jurídicos internacionales y regionales

Al proceso de progresiva definición del tema, no sólo aportaron los instrumentos jurídicos internacionales y regionales producidos, sino también los tres Congresos Mundiales sobre la problemática: en Estocolmo (1996), en Yokohama (2001) y en Río de Janeiro (2008). Asimismo, se reconoce el aporte de del Estudio Mundial sobre violencia hacia los niños (2006) de Naciones Unidas y la Observación General n.° 13 del Comité de Derechos del Niño (2011).

En efecto, la Convención −CDN−, se refiere al abuso y explotación sexual en distintas disposiciones. Establece la obligación del Estado de

(…) proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; y b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (art. 34).

Igualmente, asume el mismo compromiso para impedir «…el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma» (art. 35). Se aclara que entre dichos fines se encuentra la explotación sexual. En términos generales, los Estados deben proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar (art. 36). Y asegurar «…la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño o niña víctima» (art. 39).

Por su parte, estas normas específicas tienen al art. 19 como disposición básica en trono a la cual deben girar los debates y estrategias encaminados a combatir todas las formas de violencia, en el contexto más amplio de la Convención, y cuya interpretación dio origen a la citada O. G. n.° 13 del Comité de los Derechos del Niño.

Se señala, por otro lado, que las normas de la Convención no definen los términos prostitución, material pornográfico, venta o trata. Estos encuentran precisión en su «Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños en la Pornografía». En dicho Protocolo, los Estados Partes se obligan a prohibir (art. 1°) la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil, de manera que se establecen las siguientes definiciones:

a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, y c) por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (art. 2°).

Asimismo, el Convenio n.° 182 de la OIT respecto a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, distingue algunas modalidades de explotación sexual de niños −menores de 18 años−.

En el referido Convenio, utiliza la expresión las «peores formas de trabajo infantil» abarca, entre otras cosas:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

Cuando la trata de personas se agravó al convertirse en un problema mundial, definido por el sometimiento de personas a trabajos forzosos y la explotación, incluyendo la sexual, se impulsó en la comunidad internacional una respuesta conjunta que derivó en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios.

En ese sentido, el «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños», conocido como Protocolo de Palermo, define la trata de menores de 18 años como:

(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En esta definición se incluye una de las modalidades de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes como es el caso de la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual.

Los tres Congresos Mundiales contra la ESNNA

En estos eventos y luego en las respectivas reuniones regionales de seguimiento de los mismos, se distingue una falta de unidad conceptual y terminológica (Navarro, María Alba, 2013).

Es así que en la Declaración del Congreso de Estocolmo definió la ESCI como una violación fundamental de los derechos del niño:

Esta comprende el abuso sexual por los adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud (p. 5).

Continuando con la definición elaborada en Estocolmo, la ESSNNA es una forma de abuso sexual y puede implicar formas contemporáneas de esclavitud. La explotación sexual se diferencia de la explotación laboral propia del capitalismo, en que la apropiación que realiza el explotador no es sobre el producto del trabajo sino sobre el propio cuerpo, la sexualidad y el deseo de las víctimas.

Por su parte, en el compromiso de Montevideo de carácter regional (2001), se acordó que la explotación sexual comercial y no comercial son formas diferenciadas de violencia sexual que requieren de medidas específicas de intervención, pero no fueron específicamente definidas.

Se expresó, asimismo, que los delitos contra la integridad y la libertad sexual comprenden: el abuso sexual, el incesto, la violación y cualquier otra forma de contacto sexual, realizado por incitación o coerción, con el fin de obtener provecho o placer de los niños, niñas y adolescentes, y que la explotación sexual comercial está ligada a una transacción retribuida en dinero o en especie.

Esta última asume las siguientes modalidades: 1) la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución −no dice prostitución−; 2) la pornografía, 3) el turismo sexual, y 4) el tráfico de niños, niñas y adolescentes −no emplea el término trata−.

El segundo Congreso Mundial Yokohama, celebrado en el año 2001, aborda a la ESCI como la utilización de niñas, niños y adolescentes de ambos sexos en actividades de índole sexual, erótica o pornográfica para satisfacer intereses y/o deseos de una persona o grupo de personas a cambio de una remuneración económica, una regalía o pago de cualquier otra especie para la persona menor de edad o para una tercera persona.

El mencionado Congreso distingue, a su vez, tres formas de explotación sexual comercial:

1) Actividades sexuales o eróticas remuneradas.

2) Pornografía infantil y adolescente.

3) Espectáculos públicos o privados, de carácter sexual o erótico.

Estas formas de explotación sexual pueden llevarse a cabo mediante diferentes modalidades, según la procedencia del explotador o de la persona menor de edad, por lo que se identifica la demanda de explotadores locales, de explotadores extranjeros −turismo sexual− y la trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual comercial.

En cuanto a la reunión regional de seguimiento del II Congreso Mundial contra la ESCI de América Latina y el Caribe; tras ocho años del Congreso de Estocolmo, en la misma se reconoce que no existe una definición universalmente consensuada relativa a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Pero entienden que resulta factible señalar características centrales que la conforman:

Se entiende como la utilización de personas menores de 18 años de edad en actividades sexuales, eróticas o pornográficas, para satisfacción de los intereses y/o deseos de una persona o grupo de personas a cambio de un pago o promesa económica de pago económico, en especie o de cualquier otro tipo de regalía para la persona menor de edad o para una tercera persona (UNICEF, 2004, pág. 92).

Se distingue en esto mayor precisión conceptual porque al incorporar la expresión −promesa de pago− queda claro que no es necesario que se concrete ese pago para considerarlo explotación sexual.

También en esta reunión de seguimiento del segundo Congreso mundial se identificaron las mismas formas y modalidades anteriormente citadas. Esto es:

-Las actividades sexuales o eróticas remuneradas con personas menores de edad (no se habla de prostitución). Se aclara que no se restringe a las relaciones coitales, sino que incluye igualmente cualquier otra forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador.

-La pornografía infantil y adolescente, que incluye las actividades de producción, distribución, divulgación, por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material, en el que se utilice una persona menor de edad o su imagen, en actividades sexuales implícitas, reales o simuladas, o la representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales o eróticos.

-Los espectáculos sexuales: consisten en la utilización de personas menores de edad, con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados (UNICEF, 2004, pág. 92).

A su vez, estas formas de explotación sexual se clasifican en distintas modalidades teniendo en cuenta la procedencia del explotador o de la persona menor de edad.

-Demanda de explotadores locales: consiste en la utilización de personas menores de edad en cualquiera de las formas de explotación sexual por parte de explotadores sexuales nacionales.

-Demanda de explotadores extranjeros, turistas, visitantes en viajes de negocios, etc. (conocido como turismo sexual infantil o TSI). Ocurre cuando son extranjeros o turistas quienes utilizan a las personas menores de edad en cualquiera de las formas de explotación sexual comercial mencionadas.

-Trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial: Se da cuando una persona menor de edad es trasladada localmente de una región a otras o de un país a otro para someterle a cualquier forma de explotación sexual comercial.

El Tercer Congreso Mundial de Río de Janeiro (2008) identificó, por su parte, las siguientes formas de explotación sexual:

a) Imágenes de pornografía infantil/abuso infantil.

b) Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes mediante la prostitución.

c) Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

d) La trata y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Se señala que en el documento final desaparece la expresión −comercial− y se utiliza la expresión −explotación sexual de niños, niñas y adolescentes− para identificar todas las formas de explotación sexual y abuso sexual de menores de 18 años en cualquier entorno: en el hogar, familia, en escuelas e instituciones educativas, en instituciones judiciales o de servicios de atención, en la comunidad y en el trabajo.

Realidad presente del tema en Paraguay: revisión de investigaciones

La investigación La Trata de Personas en el Paraguay del equipo de investigación Grupo Luna Nueva (2005) es un diagnóstico exploratorio respecto al tráfico y/o trata de personas con fines de explotación sexual, el cual fue publicado en febrero del 2005.

Se resalta que la investigación fue desarrollada entre el 1 de septiembre de 2004 y el 15 de enero de 2005, en cuatro áreas geográficas del país, de manera que apuntó a posibilitar un primer acercamiento al problema a modo de visibilizarlo, caracterizarlo y a la vez constituirse en estímulo e insumo de nuevas investigaciones.

Al referirse a la diversificación de las causas y las modalidades que este hecho punible experimentó en las dos últimas décadas previas al estudio, se distinguen las siguientes: el aumento de las corrientes migratorias, y la feminización de éstas; las políticas migratorias restrictivas en los países de destino; el incremento de la demanda de mujeres −adultas y adolescentes− procedentes de países empobrecidos para la industria sexual; el auge de las redes organizadas delictivas al calor de los beneficios que genera esta actividad, así como la desprotección y vulnerabilidad de las personas vinculadas a la industria del sexo; al no estar la actividad regulada o protegida por los Estados.

En efecto, el trabajo de campo realizado permitió registrar 118 casos, tanto de trata internacional como interna, en los que han sido afectadas 495 mujeres y adolescentes, principalmente paraguayas. Al respecto, la publicación distingue entre la modalidad interna el 13% de los casos corresponde a la primera «…que según algunas percepciones es muy significativa, es invisibilizada por los medios de prensa, las instituciones y por las comunidades de origen de las afectadas» (pág. 48).

Asimismo, el estudio refiere que:

…se encontró en la prensa y en expedientes de diferentes instituciones 15 casos de trata interna, que, si bien no se caratulan como tal, y aparecen como proxenetismo, abusos u otras formas de violencia sexual, constituyen evidencias de la existencia de esta problemática en el país (pág.49).

Se aclara, además, que algunos casos son encubiertos en prácticas como la del criadazgo. En ese sentido, es comprensible que la mayoría de los casos el 58 % sean de víctimas menores de edad.

Respecto a la procedencia, el 36 % de los 89 casos que se conoce la procedencia de la víctima, corresponden a los departamentos Central y Asunción, un 22 % Itapúa, un 8 % Alto Paraná y un 6 % Guairá. El resto se reparte entre Caaguazú, Concepción, Cordillera, Paraguarí, Caazapá, San Pedro, Amambay, Ñeembucú y otros departamentos del país. Los casos se reparten de forma −desproporcionadamente− desigual entre 12 de los 17 departamentos del país.

Del referido estudio, se reproduce la siguiente tabla que refleja la incidencia de casos por año, así como también la cantidad de mujeres y adolescentes afectadas por procesos de trata:

Pueden realizarse dos señalamientos a la información de la tabla: la sextuplicación de los casos desde el año 2000 hasta el 2004 y la cantidad de adolescentes con respecto al total de afectadas, se mantuvo muy alta todos los años, alcanzando entre un 100 % en el 2001 y el 50 % en el 2003.

Por su parte, el estudio de casos permitió visualizar la gran diversidad existente en cuanto a las características de las mujeres y adolescentes víctimas de este hecho punible con fines de explotación sexual.

En sus conclusiones, la investigación destaca la no existencia de datos, estadísticas, estudios, privados o públicos, relativo al tema, situación que funcionaba como un impedimento para dimensionar el alcance del mismo.

Ensayando un seguimiento de las principales líneas de aproximación que fueran presentadas por el abordaje de referencia, se presentan a renglón seguido el detalle que emerge de la recolección de datos en torno a causas por trata de personas que ingresaron al Ministerio Público entre 2019 y 2023. En la misma tesitura, se ensaya un desglose considerando la edad de las víctimas.

En ese sentido, los guarismos nos revelan un panorama como el detallado más abajo:

Lo primero que destaca, presentando en contraste los datos de 2000 - 2004 con los de 2019 – 2023 es el número de denuncias presentadas: si bien los valores de 2004 y 2023 llegan a ser bastante homólogos, si se contraponen el número de casos de 2000 y 2019 se trata de valores decuplicados, que dan cuenta o de un gran subregistro a inicios de milenio, o de una mayor consciencia de derechos de un tiempo a esta parte para la realización de las denuncias en el ámbito del Ministerio Público, o posiblemente por efecto de la acción educativa y de prevención vinculada a las políticas públicas.

Del mismo modo, aunque los valores sean volátiles, llama la atención el porcentaje de menores afectadas sea ostensiblemente menor: de un 100 % de menores víctimas que se verificaba en el año 2001, se ha reducido el valor a un 13 % en el 2023. No obstante a ello, resulta digno de mención el gran número de casos con edad no identificada al momento de la denuncia −56,6 % en 2023, 45,07 % en 2022, 71,95 % en 2021−.

En verdad, se dieron avances, pero es claro que aún queda mucho por hacer en materia no solo de ejecución de políticas de prevención, sino asimismo en el refinado de los instrumentos de recolección de información, a los efectos de que ella pueda orientar más eficientemente a quienes se encargan de revisar y diseñar las acciones del Estado.

Consecutivamente, y dejando entre paréntesis el contraste, es digna de mención la publicación del documento: La Investigación Penal de la Trata de Personas en el Paraguay como País de Origen. Primera Aproximación, por parte del Ministerio Público del Paraguay.

Para la elaboración del perfil de las víctimas de trata de personas se tomó como muestra los casos que ingresaron en el periodo 2010 – 2011 ante la Unidad Especializada en Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público −un total de 83 personas afectadas por este crimen− y los datos fueron extraídos de fuentes secundarias

−informe psicosocial−, realizados por el equipo técnico y obrantes en dicha unidad.

Para la revisión del modus operandi en la captación y traslado, se tomaron los casos que fueron investigados y donde fue posible identificar reclutadores −un total de 54 cuadernos fiscales de los cuales todos recibieron una condena u otra salida procesal que implicó el reconocimiento de los hechos−. Los cuadernos de investigación fiscal abarcaron el periodo comprendido entre el año 2008 y 2011, por lo que algunos causas son anteriores a la reforma del actual Código Penal.

Los hallazgos relevados por la investigación fueron: el Paraguay se constituye principalmente como país de origen de las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual −especialmente− con destino a la Argentina, España y Chile, cuyas víctimas en su mayoría son mujeres, mayores como menores de edad −según la legislación nacional− que provienen de diversas partes del territorio nacional, que en su colectividad corresponden a sectores empobrecidos de la población, con poca formación académica y con niveles de responsabilidad familiar.

Los principales momentos de esta forma de criminalidad ocurridos en el Paraguay son la captación y el transporte o traslado. Estos momentos son protagonizados por mujeres −generalmente− del entorno cercano a las víctimas, responsables de engancharlas o convencerlas del viaje para lo cual usan como medio el engaño acerca de la actividad a ser realizada en el extranjero.

Como parte de un proceso posterior al convencimiento −pero inmediato y complementario− se da la gestión de documentos y pasajes para el viaje, lo cual está a cargo de otros integrantes del grupo de captación que −frecuentemente− son varones.

En relación a las vías de salida hacia los países de destino, la investigación permitió identificar a los puestos de control fronterizo, tales como Puerto Falcón, Puente San Roque González de Santa Cruz, Puente de la Amistad, Aeropuerto internacional Silvio Pettirossi. Estos son utilizados si la víctima es mayor de edad; sin embargo, en los casos en que la víctima sea una menor de edad, la tendencia es eludir los controles referidos.

Finalmente, la investigación plantea resolver ciertas necesidades como: contar con investigadores especializados en crimen organizado, capacitación de la Policía Nacional en estas técnicas, y la promoción para todos los casos de la cooperación internacional para el desbaratamiento de estos grupos criminales.

En el 2014, el Ministerio Público, publica La Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual en Paraguay 2010 – 2013. Diagnóstico desde la perspectiva de la investigación penal. Las conclusiones del estudio identifican características en cuanto a las principales expresiones de esta forma de criminalidad en Paraguay, detectadas desde la investigación penal, respecto al modus operandi de la captación, traslado y la explotación, el trabajo en red de los tratantes, características de las víctimas, la gestión de la información en relación a las víctimas así como la respuesta del Estado ante esta problemática.

La publicación incorpora, además, una serie de recomendaciones relacionadas con la necesidad de realizar investigaciones relacionadas a sus modalidades, adopción de medidas para el establecimiento del sistema de búsqueda y localización rápida de personas desaparecidas, especialmente niñas, adolescentes y mujeres, así como mejorar −por parte del Ministerio Público− el conocimiento respecto a las vinculadas a las redes del narcotráfico y trata de personas.

De manera a profundizar en el análisis comparativo de los índices de pobreza departamental actualizados, nacimiento y residencia de las víctimas; contar con guías, manuales, protocolos, como también las capacitaciones a las instituciones y personal encargados de la intervención y las derivaciones de casos, entre otras cuestiones.

Respecto a esta última recomendación debe señalarse que en el año 2014 el Ministerio Público puso a disposición el Protocolo para el Registro de Casos con fines estadísticos. El documento fue publicado desde la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, Vázquez et. al (2021), publican un Estudio de Caso sobre Adolescentes Víctimas de Trata Internacional con Fines de Explotación Laboral. En ese orden de ideas se pude decir que la investigación fue realizada en el marco del servicio de asistencia técnica para el análisis de casos, caracterización y sistematización de la respuesta en el contexto de victimización por trata internacional de niños, niñas y adolescentes de los departamentos de Alto Paraná, Caaguazú, Canindeyú, Guairá, Itapúa y San Pedro.

El estudio constató que en todos los casos estas víctimas vivían en situación de pobreza o pobreza extrema antes del viaje, tenían en su mayoría entre 15 y 18 años, contaban con deserción escolar previa, vivían en situación de hacinamiento o sus familias recibieron o reciben algún subsidio social; situaciones que, en muchos de los casos podrían haber alertado el riesgo a ser víctimas de trata o alguna otra vulneración de sus derechos.

El análisis por departamentos de origen mostró que en Caaguazú y Canindeyú se evidenciaron la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes de hasta 14 años víctimas de trata de personas, es decir el 17,2 % y 16,7 % respectivamente. Los datos relevados señalaron que la investigación fiscal cuenta con información oportuna para la toma de decisiones basadas en evidencia para la política pública relativa a esta problemática.

Y esto posee el potencial para contribuir a la toma de decisiones para el diseño e implementación de una política de prevención y combate a la trata de personas, así como para la atención de los más vulnerables por ese delito y delitos conexos.

Rutas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes relacionadas con el extractivismo

Una serie de investigaciones desarrolladas por Luis Caputo (2017) evidencian que el «extractivismo en Paraguay está relacionado con la existencia de significativas prácticas de explotación sexual y trata, de las nuevas generaciones, cuyas víctimas principales son mujeres» (pág. 67).

Las referidas evidencias son resultado de un conjunto de trabajos exploratorios que indican la intensificación de manera exponencial la relación entre el fenómeno de la trata de personas con el de la expansión como la consolidación de las rutas del extractivismo fluvial y terrestre.

Las rutas identificadas comprenden las siguientes

La explotación sexual y trata de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes indígenas en establecimientos agropecuarios pertenecientes a la etnia Pãi Tavyterã, residentes en el departamento de Amambay.

Al estudiar su situación, agrupadas con sus familias en un sinnúmero de comunidades de dicho territorio, se reportó explotación sexual comercial y trata, en establecimientos agropecuarios −perpetradores no indígenas, brasiguayos, capataces−; además por parte del narcotráfico

−cultivadores de marihuana que rodean sus comunidades−. También desde hace años hay denuncias y noticias respecto a las modalidades similares de explotación sexual de jóvenes indígenas en establecimientos agropecuarios del Chaco.

Las rutas de trata en contextos transfronterizos

Las dinámicas transfronterizas son nudos críticos donde también entra en escena la presencia de autores de los delitos de trata y/o explotación sexual de personas menores de edad y mujeres jóvenes, que incluso se mezclan con el tránsito fronterizo legal y delitos del tráfico de estupefacientes.

Sea en contacto con el tránsito transfronterizo, los resultados de los estudios del Grupo Luna Nueva y BASE-IS muestran que adolescentes y jóvenes mujeres son forzadas a oficiar de mulitas o campanas, con evidencias de ser víctimas de trata internacional −explotación sexual en un país vecino−.

Algunos lugares sensibles detectados son: Ciudad del Este −departamento de Alto Paraná− ubicada en la Triple Frontera de Paraguay con Brasil −Foz de Iguazú, Estado de Paraná− y la Argentina −Puerto Iguazú, Provincia de Misiones−; Pedro Juan Caballero −departamento de Amambay− en el límite con Brasil; y Puerto José Falcón −departamento de Presidente Hayes− localidad ribereña entre los ríos Paraguay y Pilcomayo en el límite con Argentina −Clorinda, Provincia de Formosa−.

La ruta del extractivismo terrestre

Son varias las ciudades de distintos departamentos del Paraguay en las que se hace sentir especialmente la vinculación del extractivismo terrestre con los crímenes de explotación sexual comercial de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes, así como la trata de personas.

Igualmente, la proliferación de los circuitos de los agronegocios, ha permitido que el crimen de la explotación sexual comercial haya desembarcado con fuerza en el universo de niñas y adolescentes de asentamientos de ciudades con una alta dinámica migratoria campo-ciudad, actividad que crece en el centro de las ciudades cabecera y de tamaño medio de distintos departamentos del país, y se alimentan de los procesos migratorios campo-ciudad, en el que cada vez más caen las niñas y mujeres jóvenes indígenas.

Durante los trabajos de campo de los estudios comentados, los testimonios señalaron a las paradas de camiones, copetines, estaciones de servicio, casillas de ventas de bebidas y locales cercanos a las terminales de ómnibus de ciudades como Coronel Oviedo o Caaguazú por ejemplo, como los sitios donde circula el dinero en manos de distintos sujetos-criminales que ofertan niñas, adolescentes, y mujeres jóvenes, y clientes-cómplices que demandan relaciones sexuales remuneradas con estas.

A su vez otro de los escenarios de explotación sexual más comunes es el que se arma en los largos ratos de espera que tienen los transportistas para entrar a los silos a descargar −vale enfatizar el detalle importante de que los silos son estructuras específicas para el acopiamiento de granos−. En consecuencia, los chóferes siguen lo que parece ser ya un rasgo identitario del oficio, y buscan a plena luz del día la compañía de adolescentes, como también mujeres que por su apariencia física sus edades oscilarían entre los 16 y 20 años.

La ruta del extractivismo fluvial

Otros polos neurálgicos de la explotación sexual de mujeres adolescentes y adultas son las zonas portuarias. Resulta fundamental destacar que hay varios tipos de embarcaciones que surcan el río Paraguay. Una de las más utilizadas para el transporte internacional son las barcazas graneleras −con depósitos de gran tamaño de granos u otros productos−, las cuales requieren un barco remolcador que empuja a las barcazas y se encarga de realizar las maniobras.

Uno de los estudios exploratorios referidos, describe que en Pilar y otras zonas portuarias del departamento Central, San Pedro, Concepción y Ñeembucú, los sitios de explotación de las víctimas no son los puertos propiamente dichos, sino las costas relativamente próximas a éstos −o incluso alejadas−, donde disminuye la exposición y los controles.

Al respecto, Caputo (2017) puntualiza que

Estos crímenes son prácticamente desconocidos por la sociedad, muy particularmente por las familias de aquellos sectores infanto- adolescente y las autoridades que se localizan en el radio de influencia económica de estas actividades ilícitas (parte del capitalismo mafioso), las que, cuando se enteran de esta realidad, no solo la toleran, sino que les endilgan toda la responsabilidad a las víctimas, estigmatizándolas, condenándolas y excluyéndolas. En Ñeembucú, por ejemplo, se las conoce despectivamente como “las barqueras” (pág. 69).

Datos actuales respecto a la trata de personas en Paraguay

A modo de disponer de una referencia comparativa con relación a otras causas ingresadas en el mismo periodo de tiempo, se presenta el siguiente cuadro:

Análisis

A través de los resultados de la investigación es posible coincidir con González Salinas (2019), en cuanto al reconocimiento de la implementación sostenida de iniciativas a nivel local para luchar contra la trata de personas al visualizar la disminución de víctimas paraguayas afectadas por la misma con fines de explotación sexual.

Asimismo, las evidencias acumuladas por las investigaciones realizadas, permiten conocer el perfil de la víctima paraguaya, con todas sus características, desde los tres elementos del fenómeno; la captación, el transporte y la explotación, lo que facilita proporcionar el acceso a una mejor asistencia y protección a la víctima.

Igualmente, no es redundancia reiterar la necesidad estratégica de expandir el conocimiento acerca de las relaciones entre las redes del narcotráfico con este otro hecho punible. En efecto, el narcotráfico posee en la actualidad perfiles particulares en Paraguay.

Dicho lo anterior, se puede referir que el país se constituye hoy como un centro neurálgico de producción y distribución del narcotráfico transnacional (Mejías, 2020); por otro lado, los análisis señalan que «…no es tanto la ausencia del Estado como su complicidad lo que realmente necesita el crimen organizado» (pág. 6) y en tanto «Paraguay es un campo abonado para el establecimiento de redes criminales (porque) su posición estratégica es un factor determinante y una condición fundamental para ser elegido por el crimen organizado como punto neurálgico» (Mejías, 2020, pág. 8). Peris y Cerna (2017), por su parte, también ofrecen variables explicativas vinculadas con la expansión de la inseguridad en Paraguay, y entre ellas destacan la existencia de mercados ilegales como el contrabando y la piratería así como la creciente relación entre narcotráfico y élites políticas.

En línea similar debe considerarse la situación y perspectivas de las nuevas infraestructuras de integración en marcha como es el caso de la hidrovía. A este respecto, Ross (2023) señala que «…las inversiones formales de Paraguay en conectividad pueden en última instancia beneficiar tanto al crecimiento económico como al crimen organizado transnacional, creando dilemas para los gobiernos locales y las políticas de seguridad en el hemisferio occidental» (párr. 16).

Es claro que la inversión en infraestructura de integración es fundamental pero también debe reconocerse «…que una mayor conectividad probablemente facilite los flujos de actividades ilícitas en zonas vulnerables a la inseguridad» (Ross, 2023, párr. 18), situación que justifica profundizar en el análisis sobre la relación entre las redes logísticas formales y la actividad ilícita transnacional en Paraguay

Por su parte, la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado, en la última edición del Índice Global del Crimen Organizado calcula en un 7,52 % la criminalidad de Paraguay, por encima del 6,70 asignado en el año 2021. Esta puntuación constituye la cuarta calificación más alta entre los 193 países estudiados, la tercera en las Américas y la segunda en América del Sur (Ocindex, 2023).

El referido Índice señala, por su parte, que «…el mercado de la trata de personas en Paraguay está altamente descentralizado e involucra a delincuentes independientes que cuentan con la ayuda de funcionarios corruptos en varios niveles de gobierno».

Respecto al tema del narcotráfico, el Índice (2023) destaca que Paraguay es:

…el mayor productor ilegal de cannabis de América del Sur y la mayor parte se trafica a Brasil. Las élites locales, con el apoyo de actores estatales, controlan el mercado de la marihuana, con vínculos con funcionarios del ejército e incluso del Poder Ejecutivo. Los grupos criminales extranjeros también han ampliado su control sobre el comercio de marihuana en Paraguay.

Se plantea, por tanto, un escenario particularmente complejo para el abordaje institucional estatal del problema de la trata de personas en Paraguay y en particular la de niños, niñas y adolescentes. Nuevos escenarios vinculados con proyectos de integración regional aportan un entramado de variables que requieren, como mínimo, la coordinación de políticas regionales de lucha contra el problema.

Conclusión

A modo de conclusión se puede señalar que el abordaje al flagelo de la trata de personas en Paraguay revela una red compleja como globalizada, que conecta puntos de origen y destino en diferentes continentes. Se trata de un problema de carácter global que, en su matriz original, se funda en modelos de inserción a la economía mundo – de carácter extractivista – que reproducen de grandes asimetrías.

Considerando la naturaleza de la problemática, se infiere la necesidad se requiera de un enfoque integral para su abordaje, es decir, uno que combine la prevención y la acción reactiva por parte del Estado, junto con una coordinación regional efectiva para abordar los nuevos escenarios emergentes. En esa tesitura, considerando que se trata de un desafío global, para lo cual es crucial potenciar la colaboración internacional para combatirlo y proteger los derechos humanos en todas las fronteras.

Del mismo modo, es preciso construir y consolidar redes de protección social en el país, de modo tal a apuntar directamente al núcleo duro estructural del flagelo de la trata. Con un Estado presente, que garantice derechos sociales, grandes avances se darán hacia el desmonte de las redes locales que alimentan el circuito de la trata de personas a escala internacional.

No se puede soslayar que gran parte de esta garantía se halla asociado al progresivo abandono del modelo productivo vigente, fundado en el extractivismo. Un proyecto de desarrollo socialmente sostenible se presenta como un desafío fundamental de cara a retirar en el país de las redes del crimen organizado trasnacional que están tras la trata de personas.

En suma, la estrategia deberá necesariamente asumir un carácter holístico. Solo desde una perspectiva ampliamente integradora se podrá derrotar al flagelo de la trata y así salvaguardar lo que en verdad interesa: la dignidad personal y el pleno goce de derechos para todas y todos.

Referencias

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*Licenciado en Psicología (UNA). Especialista en Psicología Jurídica y Forense (Universidad Autónoma del Paraguay, UAP). Especialista en Ciencias Penales (Universidad del Pacífico). Especialista en Gestión de Políticas Públicas y Género (UNA). Diplomado en Políticas Públicas Locales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Universidad Externado de Colombia). Experto en Elaboración de Perfiles Criminológicos por la Sociedad Española de Investigación en Perfiles Criminológicos (SEIPC). Investigador del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

30.000

25.000

20.000

15.000

10.000

5.000

0

Figura 1

Cantidad de víctimas de trata de personas detectadas por la UNDOC

Víctimas detectadas

Fuente: Epdata (2022).

Se puede observar un crecimiento tendencial en el número de víctimas, aunque considerando la notable evolución en el derecho positivo en torno a trata en el curso del último par de décadas, es razonable asumir que el subregistro explica de manera sustancial de los valores relativamente más bajos que se podían encontrar en la década del 2000 y en la de 2010.

7.644

2003

9.744

2004

13.056

2005

15.265

2006

12.586

2007

12.877

2008

15.385

2009

13.950

2010

13.770

2011

15.573

2012

17.280

2013

19.800

2014

2015

24.752

2016

24.638

Figura 2

Porcentaje de víctimas de trata segregada por sexo y edades

Víctimas de trata (%)

Fuente: Epdata (2022).

60

50

40

30

20

10

0

Hombres

21

Mujeres

49

Niñas

23

Niños

7

Figura 3

Porcentaje de víctimas de trata de personas según sus fines, edades y sexo

Fuente: Epdata (2022).

Figura 4

Evolución de la cantidad de víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual en España

Víctimas de trata sexual

Fuente: Epdata (2022).

350

300

250

200

150

100

50

0

153

2014

133

2015

148

2016

155

2017

128

2018

294

2019

160

2020

136

2021

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

Explotación sexual | Trabajos Forzados | Tráfico de órganos | Otros propósitos

10

83

72

27

82

13

21

50

1

0

0

0

7

4

7

23

Hombres

Mujeres

Niñas

Niños

Andalucía

Aragón

Balares

C-LM

C. Valenciana

Cantabria

Cataluña

CyL

Extremadura

islas Canarias

Galicia

La Rioja

Madrid

Melilla

Murcia

Navarra

País vasco

Principado

de Asturias

30

25

20

15

10

5

0

27

3

12

4

8

2

15

17

0

3

4

0

12

0

15

2

0

12

Figura 5

Víctimas de trata de personas en España por comunidades autónomas

Figura 6

Nacionalidades de las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual en España

Fuente: Epdata (2022).

Fuente: Epdata (2022).

50

40

30

20

10

5

0

1

Albania

1

Angola

1

Argentina

8

Brasil

1

Bulgaria

1

China

49

Colombia

5

España

4

Honduras

1

Marruecos

1

Moldavia

4

Nigeria

18

Paraguay

2

Perú

1

Polonia

2

R, Dominicana

1

Resto

16

Rumanía

1

Rusia

Senegal

1

1

Serbia

4

Uruguay

13

Venezuela

Tabla 1

Diferencias entre trata de personas interna e internacional

Trata interna

Trata internacional

- No existe cruce de fronteras.

- Traslado de la víctima de un lugar a otro dentro del mismo país.

Traslado de zonas con problemas estructurales de pobreza o conflicto social a zonas más desarrolladas y con mejores niveles de vida, de zonas rurales a zonas urbanas.

- Existe cruce de fronteras.

- Existen países de origen, tránsito y destino.

Traslado de países de origen con cuadros de pobreza y escasez de oportunidades a países más prósperos.

Fuente: Mier Hernández, A. y Rodríguez- Argüelles, S. (2011), pág. 197.

Tabla 2

Número de casos, mujeres y menores de edad por años. 2000-2004

Año

n.° de casos

n.° de mujeres

Afectadas

+18 años

Afectadas

-18 años

% de menores afectadas

2000

11

70

47

23

32 %

2001

6

16

0

16

100 %

2002

8

42

30

12

28,5 %

2003

29

109

72

37

50 %

2004

61

236

180

56

24 %

Total

115

473

329

144

38 %

Fuente: Organización Internacional para las Migraciones (OIM).Ministerio de Relaciones Exteriores (2005).

Tabla 3

Cantidad de denuncias recibidas en el Ministerio Público sobre supuestos hechos punibles de trata de personas

Año

Cantidad de Causas

Rango de edad de la presunta víctima

Porcentaje de presuntas víctimas menores

Menores de 18 años

Mayores de 18 años

Edad no identificada al momento de la denuncia

2019

135

31

56

80

18,6 %

2020

114

64

19

56

46,0 %

2021

82

20

23

59

19,6 %

2022

71

16

33

32

19,8 %

2023

68

9

26

34

13,0 %

TOTAL

470

140

157

261

25,1 %

Fuente: Ministerio Público. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Procesamiento de datos: Dirección de Planificación. Departamento de Estadística. (13/05/2024)

Abuso sexual en niños

Maltrato de niños y

adolescentes

Pornografía relativa a niños y adolescentes

Trata de personas

302

130

10

48

Fuente: Ministerio Público (2023).

Tabla 4

Cuadro comparativo entre cantidad de causas ingresadas por trata de personas con otras causas registradas en el Ministerio Público, hasta setiembre del 2023

Conforme a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio Público, y de acuerdo a las causas ingresadas en las oficinas dela referida institución hasta el mes de setiembre del año 2023, se dispone del siguiente cuadro:

Cantidad de causas ingresadas en el Ministerio Público, como trata de personas,

por departamento, periodo 2018-2023

Departamento

Año

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Asunción

42

43

53

28

27

23

Concepción

0

3

1

0

1

0

San Pedro

5

2

3

1

1

0

Cordillera

1

2

0

1

4

0

Guairá

3

1

2

1

0

0

Caaguazú

3

3

7

8

4

2

Caazapá

1

0

1

2

1

0

Itapúa

3

2

2

0

0

1

Misiones

0

0

1

0

0

1

Paraguarí

0

4

2

1

0

0

Alto Paraná

9

38

20

21

15

14

Central

28

23

11

12

8

6

Ñeembucú

0

1

0

0

0

0

Amambay

0

0

1

0

0

0

Canindeyú

0

2

2

0

2

0

Presidente Hayes

0

1

1

0

2

1

Boquerón

1

0

0

2

1

0

Alto Paraguay

1

0

0

0

0

0

Total

97

125

107

77

66

48

Fuente: Ministerio Público (2023)

Tabla 5

Cantidad de causas ingresada en el Ministerio Público como trata de personas por departamento entre los periodos 2018 al 2023

Se observa en el primer cuadro que desde el año 2018, Asunción ocupa el primer lugar en cuanto a la cantidad de causas ingresadas por trata de personas, seguido por Alto Paraná y Central.