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Artículo original
Hechos punibles de violencia familiar en Encarnación. Descripción del
aumento de las denuncias recibidas entre el periodo 2000 a 2012
Description of the increase in allegations of family violence in Encarnación,
between 2000 and 2012. Recidivism
Ñemombe’upy hetahetave denucia ogapýpe ñeñorãirõ rehegua oikóva
Encarnaciónpe upe 2000 ha 2012pe. Je’ajey rehegua
Mabel Carolina Núñez Riveros*
Ministerio Público. Asunción, Paraguay
Recibido: 19.09.16 Aceptado: 07.12.16
Resumen
La investigación tiene como nalidad conocer las características cuan-
titativas de las denuncias por hechos punibles de Violencia Familiar recibidas en
sede del Ministerio Público de la ciudad de Encarnación, entre los años 2000 a
2012. En este periodo de tiempo, se registran 1408 denuncias, en los que se puede
observar el aumento signicativo por año. Por ejemplo: en el año 2000 ingresa
un total de 10; en el año 2006, 84; en el año 2010, 13; el año 2012 aumentó a 176,
conforme a los registros que obran en dicha sede Regional. Estos datos, repre-
sentan un incremento de 10 a 172 causas, que equivalen a una diferencia de 166
causas en 12 años. El análisis deja visible 26 casos de reincidencias, todos son del
Hechos punibles de violencia familiar en Encarnación - Mabel Carolina Núñez R. - 171-190
* Funcionaria del Ministerio Público desde el año 2010, Paraguay, Itapuá Encarnación. Email:ma-
beln25@gmail.com.
Egresada de la Universidad Nacional de Itapúa (2014), docente desde el año 2000. Egresada del I.F.D. del
C.R.E.E de Encarnación. Especialista en Docencia Universitaria de la Escuela de Postgrado de la Univer-
sidad Nacional de Itapúa, voluntaria del programa Fiscalía en Escuelas y Colegios, Asignada como Enlace
en el E.C.L. del Plan Nacional de Itapúa 2016. Funcionaria del Ministerio Público desde el año 2010, Pa-
raguay, Itapuá Encarnación.
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sexo masculino, de los cuales 4 fueron denunciados en tres oportunidades y 22 de
ellos, en dos oportunidades. Se resalta que los hechos relacionan a la misma víc-
tima y victimario. Esta situación, requiere del Ministerio Público una actuación
organizada y el compromiso rme de manera a aplicar salidas adecuadas que
desalienten las reincidencias, al considerar que, en cada situación se encuentra en
peligro la vida de una persona, en este caso de una mujer y se extiende hacia los
hijos. En esa línea, se analiza la normativa nacional y las convenciones interna-
ciones vigentes a los efectos de identicar las herramientas con los que se cuenta,
la manera en que la institución aborda esta problemática con el n de garantizar
el acceso a la justicia.
Abstract
The present work is presented with the purpose of knowing the quanti-
tative characteristics of the complaints received in the Public Ministry of the city
of Encarnación, for punishable acts of Family Violence between the years 2000
to 2012, there are 1408 criminal cases of Family Violence in these twelve years,
for example, in order to visualize the degree of increase, I mention that in 2000 a
total of 10 complaints have been led; In 2006, 84 complaints; In 2010, 131; Whi-
le the year 2012 increased to 176 criminal charges for punishable acts of domestic
violence. That is to say, in twelve years has gone from 10 denunciations to 176 de-
nunciations. When analyzing the data that are detailed in the previous paragraph,
the recidivism becomes visible, we highlight 26 people recidivists in this period
-2000 to 2012 - all of whom are male, four of them were reported on three occa-
sions by the Same victim. The remaining of 22 perpetrators were denounced on
two occasions. After these data, the commitment of the Public Ministry is greater
in the ght against domestic violence, to evolve as the law evolves. In this sense,
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this Regional Ofce of Encarnación committed to guarantee equality in access to
justice and to ensure compliance with the criteria of institutional policy.
Ñembyapu’a
Ko tembiapópe ojeheja kuatiáre ojekua hag mboy ha mbaéichagua
denunciapa oñemoguahẽ Ministerio Público va Encarnaciónpe, tembiapo vai
ñorãirõ ogape oikóva 2000 guive 2012 peve. Ojejuhu 1408 ikáusa vaíva oga-
pýpe ñorãirõ rehegua 12 ary pukukue, tembiecharãminte, ojehecha porãve haguã
haéta upe ary 2000pe oike vaekue 10 denuncia; ary 2006pe oike 84 denuncia;
2010pe oikéma 131; ha upe 2012pe katu ohupíma 176 pe umi denuncia penal
tembiapo vai ñorãirõ ogapýpe rehegua. Péva heise 12 ary pukukuépe ojupi 10gui
176pe umi denuncia. Oñehesaijo porãvérõ koã jepapapy ojee ramóva, ojeju-
hu hetaitemi voi umi hoa jey vaekue hembiapo vaikuépe upe 2000 guive 2012
peve, ha ojejuhu kuimbae memete umíva, irundy tapichápe katu oñedenuncia
voi mbohapy jey, umi ivíctima jey odenuncia ichupe. Hembyre, umi 22 mbaevai
apoha katu oñenuncia ichupe mokõi jey. Ojejuhúvo koã mbaeta oiko vaekue,
oñeñandu ojejopyve Ministerio Públicope oñehaãve haguã ojesareko ogape
ñorairõ rehegua. Ojehecha haguã mbaéichapa ojepyso ko derecho. Upéva rupi,
ko Fiscalía Regional va Encarnaciónpe oñehaãmbaite ogarantiza peteĩchapa
maymave tapicha oikotevẽva hiaguĩ justiciagui ha oiko haguã hekoipe opaite
umi política institucionalpe ojeéva.
Palabras claves: violencia familiar, reincidencia, victima, acceso a la
justicia, hecho punible.
Key words: Family violence, recidivism, victim, access to justice, puni-
shable offense, perpetrator.
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Ñe’ tekotevẽte: ñorãirõ ogapype. Jeajey tembiapo vaípe, ojehu vai
vaekue ichupe, justicia ñemoãguĩ, mbaevai apohare.
Descripción del aumento de las denuncias de violencia familiar reci-
bidas en la sede Regional de Encarnación entre el periodo 2000 al 2012
Este trabajo apunta a describir el aumento de denuncias de violencia fa-
miliar presentados ante la sede Regional de Encarnación en los últimos 12 años.
Con ese n, se analiza la problemática de la Violencia Familiar, a partir
de las denuncias formuladas por las víctimas. Así mismo, se observa los datos
que registra la encuesta nacional de Demografía y Salud Sexual y Reproductiva
(2008) realizada por el Centro Paraguayo de Estudios de Población, a los efectos
de hacer una comparación con las denuncias recibidas en la sede de Encarnación
y se pude deducir un crecimiento considerable. Dicha encuesta da cuenta que un
36% de las mujeres casadas o unidas de hecho, alguna vez reportó violencia, lo
que revela un ligero aumento comparado con la encuesta del 2004 donde fue de
33,4% (CEPEP, 2008).
Como objetivo general de la investigación se plantea describir las denun-
cias por hechos punibles de Violencia Familiar en Itapúa, entre los años 2001 al
2012, y las reincidencias que se registran en ese periodo de tiempo.
Como objetivos especícos del trabajo se apunta a:
Determinar la frecuencia con que se denuncian hechos punibles de Vio-
lencia Familiar ante la ocina de la Fiscalía Regional de Encarnación entre los
años 2000 y 2012.
Conocer los distritos de Itapúa en donde se registra mayor porcentaje de
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hechos punibles de violencia familiar según las denuncias entre registradas en los
años 2000 al 2012.
Describir las modicaciones que ha sufrido el artículo 229 del Código
Penal referente a la Violencia Familiar en los últimos doce años.
Justicación
Es importante conocer qué cantidad de denuncias referentes a hechos
punibles de Violencia Familiar ingresan en el Ministerio Público, identicar si
aumenta o disminuye, si existen reincidencias en cuanto a las víctimas y victima-
rios, ya que se encuentra ante una problemática no sólo nacional sino regional y
hasta se diría de carácter mundial, que afecta a sectores vulnerables como lo son:
mujeres, niños, niñas y adolescentes y en ocasiones doblemente susceptibles por
una la condición socioeconómica en la vive.
Este trabajo analiza el marco legal vigente con énfasis en el abordaje a
las modicaciones del artículo que registra el Código Penal, especícamente en
su art. 229 que aborda los hechos punibles dichos hechos punibles. En ese senti-
do, uno de los cambios signicativos es el aumento de la expectativa de pena. Al
remontarse del año 2000 hasta el 2012, se puede observar que en doce años, la
expectativa de pena varió de seis meses de pena privativa de libertad o multa, a
seis años de pena privativa de libertad, hecho que le modica también la calica-
ción, pues, de considerarse un delito pasa congurarse un crimen.
Esta última modicación, trae un nuevo paradigma en la política cri-
minal para la administración de la justicia, en especial para los agentes scales,
pues, con el aumento de la expectativa de pena también, se debe atender el desa-
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fío que implica al momento de la aplicación de las salidas procesales.
Además de las modicaciones realizadas al Código Penal para la regu-
lación de este hecho punible, es importante destacar el trabajo que se viene rea-
lizando a los efectos de crear mecanismos y herramientas que permitan articular
actividades conjuntas entre instituciones del Estado que de alguna manera inter-
vienen, sea en la prevención, conciliación, represión y y otras medidas como el
ofrecimiento temporal de una lugar de alojamiento, alimentación y protección al
menos mientras dura el proceso de investigación scal.
En ese entendimiento se han diseñado manuales de procedimientos a tra-
vés de un trabajo conjunto para fortalecer el buen tratamiento de la investigación
desde el inicio del hecho punible hasta el nal. Estas herramientas se realizan en
apoyo no sólo a la víctima sino también a los familiares que vienen a conformar
lo que se denomina víctimas secundarias. Es importante resaltar que el abordaje
se hace complejo cuando las parejas en conicto tienen hijos menores de edad, o
cuando el hombre ejerce de jefe de familia con mayor posibilidad de un sustento
familiar, aunque no es menos importante mencionar que esta problemática cons-
tituye un fenómeno que no respeta las clases sociales.
De esa manera se puede mencionar el Convenio 07-C01-053 de Fortale-
cimiento de servicios de atención primaria con énfasis en salud mental infantil,
sexual y reproductiva, a través del que se aprueba el Manual de Atención Integral
a Víctimas en el Sistema de Salud, Violencia Intrafamiliar y denero, producto
de un largo proceso de trabajo en el que intervienen varias instituciones guberna-
mentales y no gubernamentales como: el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, Ministerio Público, Ministerio de la Mujer, Cruz Roja Española, Agencia
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de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, con el n de: “presen-
tar de manera conjunta un instrumento que permita otorgar respuesta adecuada y
oportuna, basada en los derechos humanos de las personas víctimas de violencia”
(2012 pág. 11).
Uno de los objetivos del Programa Nacional para la prevención y la aten-
ción integral de mujeres, niños, niñas y adolescentes en situaciones de violencia
basada en género en el que se resalta:
Fue elaborado para la atención integral de personas víctimas de violencia
intrafamiliar y de género, buscando que sea útil tanto al Sistema Nacio-
nal de Salud como al Ministerio Público en los casos de hechos puni-
bles vinculados a esta problemática, así como aquellas que si bien son
tipicadas como de acción penal pública, requieren de un acercamiento
humanizado y profesional para atender con claridad y calidez a quienes
se acercan a los diversos servicios de salud… (Social, M. 2012. pág. 13).
Por otro lado, en el año 2015, se trabajó por el diseño de un Protocolo
para la investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar desde
una perspectiva de género. El documento fue elaborado por el Ministerio Público
en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio
de la Mujer, en el marco del Proyecto de Euro social con el fondo de la Unión
Europea, ocasión para el que se conformó un equipo de trabajo interinstitucional.
Esta publicación es fruto del esfuerzo conjunto de personas e institu-
ciones con un rme y denido compromiso para combatir la violencia hacia las
mujeres.
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Al considerar que la violencia familiar no es una problemática que suce-
de en el ámbito nacional, sino en el contexto internacional, en el 2012, se realizó
un encuentro la acción de EURO social II, Violencia de Género e Iberoamérica:
investigación de delitos, atención a víctimas y coordinación interinstitucional im-
pulsada desde la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, en adelante
AIAMP, la organización internacional que agrupa a los Ministerios de Justicia e
instituciones homólogas, en adelante, COMJIB y con la coordinación técnica y
nanciera de EUROsocial. En esa ocasión participaron representantes de cinco
Ministerios Públicos y cinco representantes del Ministerio de Justicia, convenci-
dos de la importancia y necesidad de unicar criterios y abordar la problemática
de manera integral.
Aproximación a la Violencia familiar
José Alberto Garrone, reeren a la violencia como:
La coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para
determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto (Garrone, 1991
pág. 759).
Así mismo, el Manual de Atención Integral a Víctimas en el Sistema de
Salud la dene de la siguiente manera:
El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de ame-
naza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológi-
co, trastornos del desarrollo o privaciones (MS PB y S, 2010. pág. 21).
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la vio-
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lencia contra la mujer raticó: que la violencia en todas sus manifestaciones es
una prioridad de Salud Pública, que amenaza el desarrollo de los pueblos, afecta
la calidad de vida y erosiona el tejido social”. (SOCIAL, 2012. pág. 17).
Violencia de Género
La violencia basada en género se relaciona con la violencia ejercida con-
tra la mujer o contra el hombre por el hecho de ser hombre; en esta clasicación
entra en juego la sociedad en que está inmersa este hombre o esta mujer víctima
de violencia por su condición, por el género con el cual nació, ya que la cultura
que rodea a estas sociedades facilita este tipo diferencial de violencia.
El Plan Nacional de Salud Reproductiva del MSP y BS (2009-2013) se-
ñala: “La violencia basada en género es una manifestación de discriminaciones,
desigualdades y asimetría del poder, generalmente de los varones sobre las muje-
res, por lo que se ejerce una violencia sobre éstas por el lo hecho de ser mujeres”.
Por su parte, el art. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la violencia contra la mujer, establece:
A los efectos de la presente Declaración por −violencia contra la mu-
jer− se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se pro-
ducen en la vida pública como en la vida privada.
Por otro lado, Soto Clyde la dene como:
La violencia basada en género puede entenderse como aquella que se
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ejerce en contra de las mujeres o de los varones, cuyas causas y manifestaciones
tienen que ver con la particular conguración que adquiere el ser mujer u hombre
en una sociedad determinada, a partir de la construcción que cada cultura y so-
ciedad hace entre la diferencia entre los sexos (2003. pág. 10).
Contexto de la violencia de género en el Paraguay
El Estado ha raticado convenios y acuerdos internacionales para com-
batir y erradicar la violencia de género, en especial la violencia contra la mujer,
como reeren varios autores y atendiendo al derecho positivo vigentes pueden
citarse en el siguiente orden:
La Convención Internacional para prevenir, erradicar y sancionar la vio-
lencia contra la mujer, conocida como la Convención de Belem Do Pará, ratica-
da por el país por la Ley n.° 605/95.
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discrimina-
ción contra la mujer, en adelante CEDAW, raticada por la Ley n.º 1215/86 y la
Ley n.º 1683/01 que ratica el Protocolo Facultativo de la CEDAW.
También el Paraguay particide la Asamblea General de las Naciones
Unidas en el año 1979, donde se adoptó la Convención sobre todas las formas de
Discriminación contra la mujer CEDAW para abordar la discriminación continúa
contra la mujer; para aanzar y expandir sus derechos proporcionados por otros
instrumentos de derechos humanos.
La CEDAW obliga a los Estados partes a la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure
y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las
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libertades fundamentales de ambos. En ese sentido, el art. 5, establece:
“Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) mo-
dicar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas con-
suetudinarios y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de
la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres” (COCEDAW, 1979).
La Carta Magna brinda como base sólida la defensa y protección contra
la violencia de género, facilitando las condiciones para la igualdad entre el hom-
bre y la mujer y la plena realización y el ejercicio de los derechos, así lo reza en
su art. 48:
De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer: El hombre y la
mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos
adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstá-
culos que impidan o diculten su ejercicio y facilitando la participación
de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
Asimismo, en su art. 60 establece: De la protección contra la violencia,
estipula: “El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia
en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad”.
El Código Penal, con relación a la violencia familiar ha modicado en 17
años tres veces su artículo 229, pasando de ser un hecho punible considerado de-
lito a ser tipicado como un crimen, es decir ampliando la pena y muy especiales
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para su tipicación.
A continuación, se detalla contextualmente esta transformación:
Ley n.º 1.160/1997, Código Penal, en su art. 229. Violencia Familiar es-
tablecía: “El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física
sobre otro con quién conviva, será castigado con pena de multa”.
El marco se sitúa en el ámbito familiar, es decir en el seno del hogar y
delimita a los autores al decir que esa violencia se ejerce sobre el otro con quien
conviva y “habitualmente” es decir en forma reiterada, el frecuente ejercicio de
la violencia física.
María Agustina Unger en un artículo presentado en la Revista Jurídica
del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público reere a la violencia de la
siguiente manera:
…La violencia es el empleo ilegítimo de la fuerza que vulnera o amenaza
los derechos fundamentales de la persona, con afectación de la convivencia
pacíca y el quebrantamiento del orden, que se produce en el hogar, de ahí
la denominación de violencia familiar o intrafamiliar. ( 2012. pág. 65)
En elo 2008 este artículo 229 de Violencia Familiar es modicado por
primera vez por la Ley n.° 3.440/2008 quedando redactado como sigue: “El que,
en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o
dolores psíquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
El marco situacional no se modicó y siguió siendo en el ámbito familiar,
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la acción misma del hecho punible que únicamente era la violencia física fue con-
jugada con una arista más, al ampliar al hecho de someter a la víctima a dolores
psíquicos considerables, situación ante el que se prevé el marco penal para el
infractor con pena privativa de libertad de hasta de dos años o multa. Original-
mente fue solamente castigado con pena de multa.
Al respecto menciona María Agustina Unger (2012):
La violencia familiar ya no es solo un fenómeno que en la familiar puede
desembocar en la muerte, lesiones físicas o abusos sexuales, sicogicas,
etc., sino también se maniesta en la agresión verbal, el trato denigrante
y las diferentes formas de agresión por omisión, tales como la negligen-
cia en el cumplimiento de múltiples deberes derivados de la pertenencia
del grupo familiar, como, por ejemplo, el abandono, la diversidad de ata-
ques a la libertad y dignidad individual. De esto deviene que la violencia
familiar con la redacción vigente, no se restringe a las circunstancias
físicas de la fuerza humana, sino que también aborda el daño o lesiones
físicas y sicológicas. (pág. 66 y 67).
Nuevamente dicho art. 229, sufre una modicación, en el año 2014, en
este caso fue la tercera y se concreta por el art. 1 de la Ley n.° 5378/2014, y se
redacta como sigue:
El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera
violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será cas-
tigado con pena privativa de libertad de uno a seis años. 2º- cuando el
hecho de violencia provoca los resultados de la lesión grave, se aplicará
la sanción prevista en el artículo 112 del Código Penal.
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De esta manera, el art. 229, amplió su horizonte de acción cubriendo las
distintas situaciones al sostener que el agresor, puede convivir o no con la vícti-
ma. Además, de la sanción impuesta, el marco penal ha dado un salto importante
al armar que el autor será castigado con pena privativa de libertad de uno a cin-
co años, dejando de tipicarse como delito para congurarse en un hecho punible
de la categoría de crimen, según lo establece el art. 13 del Código Procesal Penal.
El inciso del art. 13 no deja a la deriva a las víctimas que son gra-
vemente lesionadas, al armar que se aplicará la sanción prevista para la lesión
grave prevista en el art. 112 C.P., referente a la lesión grave, que reza:
1º será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que,
intencional o conscientemente, con la lesión:
pusiera a la víctima en peligro de muerte;
la mutilara considerablemente o la desgurara por largo tiempo;
la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo
o de sus sentidos, de su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus
fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o causara una en-
fermedad grave o aigente.
Con estas modicaciones se puede armar que el Estado paraguayo está
comprometido con la protección a las víctimas de violencia familiar.
A n de delimitar el trabajo se presenta el universo, población y
muestra utilizada para la investigación.
La unidad de análisis fueron las denuncias sobre hechos punibles de vio-
lencia familiar formuladas ante el Ministerio Público con sede en Encarnación
entre los años 2000 al 2012.
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En dicho lapso de tiempo fueron recibidas un total de 1408 denuncias
penales por hechos punibles de violencia familiar, descartando las caratuladas
por coacción, daño, lesión, amenaza, entre otras, es decir únicamente fueron es-
tudiadas las carpetas scales con caratuladas como violencia familiar que fueron
atendidas por las distintas unidades penales de la sede.
Con ese n, el tipo de estudio utilizado es el descriptivo con un enfoque
cuantitativo porque se basa en la medición numérica, el conteo y el uso frecuente
de la estadística.
Delimitación geográca, Justicación de la delimitación
El estudio fue realizados en la ciudad de Encarnación, ya que los hechos
punibles de violencia familiar recepcionados ante el Ministerio Público de esta
ciudad no son exclusivamente de dicha ciudad, sino que provienen de varios pun-
tos del departamento, como ser: Cambyretá, Capin Miranda, María Auxiliadora,
Jesús, Trinidad, San Juan del Para, entre otras ciudades del interior de Itapúa,
incluyendo aquellas que en ese momento aún no contaba con Fiscalías Zonales,
por ejemplo Mayor Otaño, Las Colonias Unidas, María Auxiliadora y La Paz.
Técnicas de recolección de datos procesamiento
La técnica de recolección de datos se basó en la observación y análi-
sis documental del contenido de los datos estadísticos de las causas penales por
violencia familiar, ingresadas al Ministerio Público, sede Encarnación, entre los
años 2000 al 2012 y las recibidas en la Tercera Circunscripción.
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Resultados
Las denuncias presentadas ante el Ministerio Público con sede en la ciu-
dad de Encarnación por hechos punibles de violencia familiar entre los años 2000
al 2012, han presentados las siguientes características:
Las mujeres son las que denuncian estos hechos punibles en mayor nú-
mero. Haciendo una relación conforme a las denuncias que se registran se pudo
observar que el 92% de las víctimas son mujeres y sólo el 8% son varones. Ahora
bien, en cuanto a las denuncias reiteradas, son las mujeres las que volvieron a rea-
lizar o denunciar otros hechos de violencia familiar, en estos 12 años. Existen 26
personas reincidentes en este periodo, todos del sexo masculino, 4 de ellos fueron
denunciados en tres oportunidades por la misma víctima. Los 22 victimarios
restantes fueron denunciados en dos oportunidades.
Tabla 1: Distribución de denuncias según la reincidencia por año
Fuente: Ocina de Acceso a la Información Pública. Ministerio Público.
Tabla 2: Distribución de denunciados según el género. Clasicación por año.
Fuente: Ocina de Acceso a la Información Pública. Ministerio Público.
Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Denuncia
reincidente 00 00 01 01 02 05 04 04 02 00 01 03 07
Total 00 00 01 01 02 05 04 04 02 00 01 03 30
Año
Género 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Mujer 00 00 09 04 02 07 06 07 05 10 13 23 26
Varón 10 15 83 67 90 88 82 84 81 75 131 240 250
Total 10 15 92 71 92 95 88 91 86 85 144 263 276
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Tabla 3: Expedientes sobre casos de violencia familiar ingresados al tri-
bunal de Encarnación
Fuente: Sistema de Gestn Judicial, Ocina de Estadística de Encarnación.
Gráco 1: Distribución de denunciados por género, periodo 2000 al
2012.
Total: 1408 causas
Fuente: Ocina de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público.
Conclusión
Con la Ley nº 1160/1997, el marco penal dictaba únicamente pena de
multa para el hecho de violencia familiar, que rigió hasta la primera quincena de
año 2008, con lo cual fueron medidos un total de 550 causas penales. La ley nº
3440/2008, modica el artículo 229 de Violencia Familiar que dicta la pena
Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Cantidad 10 05 10 12 30 34 46 44 58 49 71 51 71
Total 10 05 10 12 30 34 46 44 58 49 71 51 491
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privativa de libertad y aumenta a dos años o multa, con este marco penal fueron
analizados las restantes 862 causas penales denunciados por hechos punibles de
Violencia Familiar.
Cabe acotar que en el año 2014 con la Ley n.° 5378/14, el marco para este
hecho punible aumenta de 1 a 6 años de pena privativa de libertad pasando de ser
delito a convertirse en crimen.
Se destaca que con el aumento del marco penal y la atención especial a
este agelo particular la denuncia por este hecho punible ha aumentado con el
paso del tiempo, en el 2000 se recibió un total de 10 denuncias, en el año 2006: 84
denuncias en el 2010: 131 mientras que el año 2012 aumentaron a 176 denuncias
penales por hechos punibles de violencia familiar; en doce años hemos pasado de
10 denuncias a 176 denuncias por este hecho punible.
En estos 12 años de análisis las reincidencias de hacen visibles, se destacan
26 personas reincidentes en este periodo de tiempo de los cuales todos son del sexo
masculino, 04 de ellos fueron denunciados en tres oportunidades por la misma
víctima. Los restantes 22 victimarios fueron denunciados en dos oportunidades.
El mayor porcentaje de denuncias por hechos punibles de Violencia Fa-
miliar fueron derivadas del distrito de Encarnación, luego le sigue el distrito de
Cambyretá, Capitán Miranda, San Juan del Paraná entre otros distritos.
Resulta sumamente complicado ubicarse en el lugar de las otras per-
sonas, y más aún lo es, colocarse en el lugar de una mujer víctima de violencia
familiar, esta debe acudir a la Comisaría más cercana o en el peor de los casos a
algún puesto de salud para ser atendida, luego va al Ministerio Público y como
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se visualiza en el presente trabajo puede ir a denunciarle a la misma persona más
de una vez, por el mismo hecho punible, esperando ayuda y representación legal
al caso.
Seguir trabajando institucionalizados, como un todo integrado tanto in-
formática como humanamente, seguir perfeccionando la atención a la víctima y
su familia, solicitar el castigo ejemplar al agresor de las normas jurídicas y dar a
conocer aquello con el n de salir al auxilio de esa mujer y de tantas otras mujeres
víctimas renuentes y sin conanza en el Ministerio Público.
Recomendaciones
Se resalta la importancia la implementación de las unidades penales es-
pecializadas en Violencia Familiar, con agentes scales y funcionarios scales
capacitados especialmente para esa función, en coordinación con los Juzgados
Penales de Garantías que atiendan estos hechos punibles. En el formulario de
ingreso de causas que llegan de la ocina de denuncias penales sería de suma im-
portancia un campo especíco en donde se podría colocar las denuncias anterio-
res hechas por la víctima, en resumen, colocar o resaltar si es o no una denuncia
reincidente, con el objeto de que el Agente Fiscal tome conocimiento y proceda
conforme a ello.
Se considera importante para otras investigaciones, analizar cualitativa-
mente las causas penales sobre violencia familiar especialmente aquellas reinci-
dentes, atendiendo el nuevo marco penal y la aplicación efectiva del artículo 229
del Código Penal.
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Referencias
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