Artículo original

Políticas Públicas Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos en Colombia

State Public Policies with a Human Rights-Based Approach in Colombia

Política Pública Tetãnguéra mba’éva omopyrendáva Yvypóra Derécho, Colombia-pe

* Jahir A. Gutiérrez O.

https://orcid.org/0000-0001-8564-0397

Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Antioquia, Colombia.

** Luz E. Mira O.

https://orcid.org/0000-0001-8686-0519

Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Antioquia, Colombia.

Resumen

El Enfoque Basado en Derechos Humanos –EBDH– promulgado en el año 2003, en la ONU, denominado Firma de Entendimiento Común, se creó para que los países miembros del organismo incorporasen en sus políticas, programas y planes el cumplimiento de los derechos humanos, firma precedida por la relación entre el desarrollo económico y los derechos humanos planteados a mediados de los años 1980 por el mencionado organismo. Por ende, el objetivo del artículo de investigación estriba en conocer el avance obtenido en la relación de las políticas públicas con este enfoque en Colombia. El método empleado fue de enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de alcance descriptivo a través del tipo documental, en cuanto a la técnica de recolección de datos fue el análisis documental. En efecto se partió de la iniciativa, trayectoria y la relación entre el compromiso asumido, así como las acciones de los Estados. Los resultados muestran que a pesar del esfuerzo de la Alta Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, no se conocen públicamente los avances que han solicitado respecto a la materia los diferentes organismos de control del país tales como la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría de la Nación, quedado en entredicho la capacidad del Estado y sus respectivas divisiones político-administrativas: departamentos y municipios para responder a dicho propósito, al no verse plasmada en los programas, planes o políticas publicas del país.

Palabras claves: Derechos humanos, Estado, compromiso, políticas públicas, Colombia.

Abstract

The Human Rights-Based Approach –EBDH– promulgated in 2003 at the UN, called the common understanding signature, was created for the member countries of the organization to incorporate in their policies, programs and plans the fulfillment of human rights, a signature preceded by the relationship between economic development and human rights raised in the mid-1980s by the aforementioned organization. Therefore, the objective of this paper is to know the progress obtained in the relationship between public policies and this approach in Colombia. The method used was a qualitative approach, with a non-experimental design; descriptive in scope through the documentary type, and the data collection technique was documentary analysis. In effect, the starting point was the initiative, trajectory and the relationship between the commitment assumed, as well as the actions of the States. The results show that despite the efforts of the High Counselor’s Office for Human Rights of the Presidency of the Republic, there is no public knowledge of the progress requested on the matter by the different control bodies of the country, such as the Comptroller’s Office, Prosecutor’s Office and Attorney General’s Office, and the capacity of the State and its respective political-administrative divisions: departments and municipalities to respond to this purpose is not reflected in the programs, plans or public policies of the country.

Key words: Human rights, State, commitment, public policies, Colombia.

Ñemombyky

Pe jesareko renda omopyendáva yvypóra Derécho rehe, oñeme’êvaekue ary 2003-pe, ONU rupive oñembohérava firma de entendimiento común, kóva ojeapo ikatu haguã umi tetã oikéva pe atýpe omoinge hembiapokuápe polítca, programa, proyecto ha plan-kuérape omoañeteha yvypórakuéra derécho. Ko kuatiañe’ẽ jekupytyrã are guivéma oñemoañete oñembojoaju haguã desarrollo económico ha derecho humano ojehechámava’ekue 1980 ryepýpe ONU-pe. Upéicha rupi ko investigación rupive ojekuaase mba’éichapa oñembojoaju políticas públicas ha yvypóra derécho Colombia-pe. Upe método oiporuva’ekue héra enfoque cualitativo, ha ojykeko diseño no experimental rehe, ko’ãva rupive omombe’upaite kuatiañe’ẽme ojuhúva guive, pe técnica ombyatýva dato katu héra análisis documental. Upevarã, oñepyrũ ohecha umi ojapómava icompromiso apytepegua ha Estado-kuéra rembiapo. Ojejuhu péicha: oñeha’ãramo jepe pe Alta Consejería para los Derechos Humanos ojapóva Presidencia de la República-pe, ndojekuaaukái umi mba’e organismo oñemoĩva’ekue ocontrola haguã rembiapo, taha’e Contraloría, Fiscalía ha Procuraduría de la Nación, kóva rupive ndojejeroviapavéima hesekuéra ombohape porãne haguã Estado rembiapo oñemboja’óva político-administrativas kuápe departamentos ha municipios, ndojehechái rupi ikuatiápe ha hembiapópe programa, plan ha políticas públicas apytépe tetã ryepýpe.

Ñe’ẽ Tee: Yvypóra Derécho. Estado, ñe’ẽme’ẽ, política pública, Colombia

Introducción

El enfoque basado en derechos humanos tiene como objetivo establecer los mecanismos para que los distintos Estados, a través de sus propósitos de cooperación internacional entre otros relacionamientos, tuvieran a los derechos humanos como referentes en los que adelante primaria la búsqueda y medición de estos. Lo que emergió como un asunto solo enmarcado en la cooperación internacional por la adhesión a la Firma de Entendimiento Común, terminaría emplazado a las políticas, programas y planes de desarrollo de los países, para los que los derechos pasarían de lo administrativo a lo funcional, con la operativización a través de los gobiernos, los sectores privados, públicos y sociales.

Les corresponderían a las políticas públicas estatales enaltecer la materialización de lo promulgado en la Firma del Entendimiento Común de 2003 y el enfoque basado en derechos humanos. De allí que el periplo de los fines y funciones del Estado, a través de estas no estarían sujetas para el cumplimiento del mandato de la política, programa o plan sino, de los derechos humanos en términos generales. Empero, para lograr dicho escenario se requeriría que entrasen en escena mecanismos de evaluación, seguimiento y control o en términos generales de monitoreo desde los cuales se refrendaría el cumplimiento en materia de derechos humanos.

Por ende, se hace un recorrido sobre la metodología propuesta por la ONU, para la implementación de los fundamentos de la firma de entendimiento común; los hallazgos y resultados a la vez que del debate, discusión y conclusiones que la temática amerita. Entre los resultados, se destaca la revisión sobre los fines y funciones del Estado para con estas iniciativas, la constante de incorporar mecanismos de seguimiento, evaluación, control y monitoreo, y de paso, la rendición de cuentas.

Si bien los fines y funciones del Estado han sido reconocidos por la naturaleza a la cual obedece, en términos discrecionales, al aparecer frente a la firma y el enfoque basado estos tienen otros propósitos, que solo refrendar la relación entre el Estado –nación o el contrato social– para consolidar un –contrato de derechos humanos– en los que las políticas públicas estatales, se transforman en su principal vertiente de conocimiento o puente para lograr los derechos, haciendo pasar de un Estado llamado a protegerlos a procurarlos, por encima del acostumbrado con el señalamiento de su no cumplimiento, como una especie de autoevaluación.

Lo significativo de la iniciativa, es la vinculación del resto de actores de la sociedad en la medida que deben aplicar políticas, programas, objetivos, metas y estrategias a la par que de proyectos y líneas estratégicas, con las cuales salvaguardar la idea encaminada a que como todos somos sujetos de derecho, no se aplica solo a una relación unidireccional, sino bidireccional en la medida en que los actores entre si, también son sujetos de derechos de manera reciproca, por ende, la importancia del ejercicio radica en desmitificar al Estado como el único garante de los derechos humanos y, de paso involucrar a los demás actores con la idea de que también deben refrendar los derechos en sus ámbitos.

Firma del Entendimiento Común 2003

Es de recordar que la Firma de Entendimiento Común emergió en principio como mecanismo de cooperación internacional entre los Estados, que a través de la ayuda, el fondeo de recursos o programas tendrían como filtro la búsqueda o refrendación de los derechos humanos. No obstante, las agendas establecidas a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS (2015- 2030) en concordancia con el documento técnico acerca del –papel de la comunidad internacional– y el EBDH con los cuales se tendría presente de cara al documento técnico, respecto a –nosotros los pueblos– tras del que los países incorporarían en sus políticas, programas y proyectos, además de la entrega de impactos, productos o resultados con mejoras en los derechos humanos, que fungen como metadatos para los países miembros de la ONU (Jahan y Fraser, 2012).

Políticas Públicas para la Justicia. Está reúne dos áreas del conocimiento que son principalmente el derecho y la política pública. Esperamos que cada vez más estudiosos, utilicen métodos de estas dos áreas del saber y que las puedan compaginar para generar innovación pública y conocimiento que logre mejorar las condiciones de la vida de la gente (Torres, 2019, pp.18 -19).

Si bien la ONU continúa afirmando que no existe o prevalece disparidad entre los tipos de derechos, que atiendan a su no divisibilidad, lo que si es cierto, es que la evidencia empírica muestra que existen temas que, si son de prioridad para los –organismos multilaterales– insertos en la ONU, como los planteados frente a la lucha contra el cambio climático, la vida en la tierra y la consabida protección de los derechos humanos.

Empero, sigue negando algún tipo de división de cara a su indivisibilidad, indica que ello se demuestra que el derecho al desarrollo (1986); la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y la Convención sobre los Derechos del Niño, no implican divisibilidad, sino grados de importancia de temáticas desde las que podrían descansar otros derechos (ONU, 2006).

En el marco de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), se impulsó la perspectiva de derechos humanos como “un método para regular los procesos de cooperación internacional, las políticas de combate a la pobreza y, particularmente, las políticas de desarrollo”. Bajo este criterio, se toma en cuenta que “además de leyes pertinentes se necesitan procesos e instituciones políticas, de gestión y administrativos que respondan a los derechos y las necesidades de las personas”. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), se recomienda que “cada Estado considere la posibilidad de elaborar un Plan de Acción Nacional, en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos”; desde entonces se estableció claramente la vinculación entre derechos humanos y planeación pública (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas frente a los Derechos Humanos, 2010, p. 18).

Dicho documento, naturaliza los derechos en los Estados desde la Convención de Viena de 1993, tras la que los derechos pasan a ser vertiente del desarrollo de los países y no solo la disposición de normas para actuar en sociedad. De allí, se refrendó la idea que el desarrollo es igualmente un derecho, premisa que fue agudizada por las crisis de los mercados económicos internacionales de la década de los 80s y 90s, los cuales demostraron que el crecimiento económico no respondía a los problemas de equidad, igualdad o equimarginalidad entre los grupos privilegiados y los vulnerables de la sociedad global, de allí que la llegada de Koffi Anna, sirvió de base para alistar agendas a su favor.

Es de aclararse que en el EBDH se centraron los documentos técnicos respecto al papel de la comunidad internacional y nosotros los pueblos, que representan una versión de las categorías de derechos contempladas en la primera, segunda, tercera y cuarta generación, que en suma, y en particular las dos últimas, representa la posibilidad para que los derechos lleguen a todos y que no sean solo para aquellos que ostentan alguna posición o jerarquía. A su vez, en el marco de la revisión de los Estados con los derechos, se asume al citado enfoque que hace parte o representa una adición a los denominados derechos fundamentales; derechos humanitarios y del conflicto, universales de los cuales se desprendieron los pactos internacionales de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, teniéndolo hoy como referente en su totalidad.

El ese misma línea, busca que existan políticas públicas más transparentes en las que los titulares de derechos puedan conocer y evaluar cómo se gestionan y ejecutan las políticas públicas y los presupuestos, y evaluar desde la ciudadanía estas acciones. El EBDH exige la incorporación de mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los resultados obtenidos (Parra, 2016, p. 13).

En este caso dicho enfoque está dirigida a la corriente de la revisión de las políticas estatales, en especial las políticas públicas, con un carácter directo en cuanto a la capacidad del Estado para hacer referencia a las prioridades de la población, diferente a la visión abocado a los problemas de la democracia o del poder de un orden más cualitativo. Es decir, aquí no se evalúa en ningún caso las condiciones democráticas de los Estados, sino de su contundencia a la hora de procurar para resolver sus prioridades a escala de los derechos materiales, dejando a un lado los problemas de la democracia a los representantes del poder, los partidos políticos o quien fungía como líder político conforme a la naturaleza del país.

Aclaración de malentendidos comunes – ¿Por qué el manual de la UE habla de EBD y no de EBDH? Las Conclusiones del Consejo se refieren a un enfoque basado en los derechos (EBD), que abarca todos los derechos humanos. La desaparición de la «H» no debe entenderse como una reducción en términos de derechos humanos ni como un debilitamiento del compromiso de la UE a la hora de defenderlos. Por el contrario, la referencia a un EBD va más allá de los derechos humanos reconocidos oficialmente e incluye otros tipos de derechos, como los Derechos de propiedad intelectual, los derechos a prestaciones económicas y sociales básicas, los derechos sexuales y de salud reproductiva. El EBD es por tanto, un enfoque que abarca una categoría de derechos más amplia que la cubierta por el EBDH (Comisión Europea, 2014, p. 7).

Al tomarse las bases de los documentos técnicos como metadatos para los países miembros de la ONU, se espera que estos apunten hacia los objetivos, metas e indicadores contemplados en ellos, razón que desdibuja la idea que cada país puede ir por su lado en la agenda de los ODS y el EBDH, postulado ajeno a la realidad por las condiciones universales de estos, en los que en gran, mediana o pequeña medida, los países pueden contribuir a los propósitos. De ello, se crearon mecanismos para que los países reportasen el comportamiento obtenido sobre los metadatos, a través de sus planes de desarrollo de gobierno o bajo la concepción del tipo de Estado al que estuviesen prescritos o identificados, dejando a un lado, las divisiones políticas o miradas de poder en los gobiernos.

El EBDH propone, entonces, por un lado, replantear los objetivos del desarrollo en términos de derechos e identificar como parte de los objetivos de la intervención el ejercicio, la promoción o el respeto y la garantía de un derecho que podríamos llamar el directamente afectado. No obstante, en la medida que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, será importante también identificar cuáles son los demás derechos humanos que se ven afectados (promovidos, garantizados, defendidos) con la intervención al desarrollo de manera complementaria (Bregaglio, Lazarte, Caycho y Chávez, 2014, p. 22).

Si bien la ONU provee evaluaciones con respecto al curso tomado de los dos documentos técnicos del EBDH y por ende de la Firma de Entendimiento Común, no se conoce en términos generales esfuerzos colaterales que demuestren que efectivamente prevalece una adherencia de los Estados, con respecto a estas dos agendas y que con respecto a ellas no se han obtenido los mejores resultados, hecho evidenciado por cuenta de la propia ONU. En esta medida, se debe entender que dicha firma es una agenda de derechos humanos, tomada por la vía de las generaciones de derechos o de la perspectiva que tienen los Estados, con respeto a los derechos fundamentales, humanitarios, universales y de EBDH.

En ese sentido, se entendería que cualquier país debería acogerla como un elemento adherido, incorporado o transversal a los programas o planes de desarrollo de las respectivas naciones. Se destaca de ello que las entidades de administración pública a cargo de los Estados como sus departamentos o unidades de planeación o ministerios, han acogido sus propósitos, no son destacables por parte de dichos funcionarios, por lo menos en sus quehaceres públicos, dado que, en últimas, su compromiso está con lo desplegado en los planes de gobierno o de desarrollo, por ende, son ausentes o escasos los informes de la firma por parte de los países de la ONU.

Es importante recordar los principios de no injerencia en los países sobre el cual se asume el papel de la ONU frente a sus Estados miembros. No obstante, los documentos técnicos y las agendas desplegadas con el implican que sus miembros deben dar cuenta de los EBDH y de los ODS. En efectos, estos metadatos que deben estar igualmente incorporados en la agenda de las entidades de orden central y descentralizado de los países, toda vez que, los compromisos no solo es entre ellos, sino por cuenta de todos los actores de la sociedad global, para los cuales, los Estados además, de contribuir deben actuar como puente para el logro de las dos agendas, y de paso, mostrar que el compromiso en materia de derechos corresponde a todos, dejándole fuera de la evaluación o monitoreo sobre estos elementos.

Las citadas agendas aún se ven como criterios de correspondencia exclusiva de los Estados y de las entidades encargadas de materializarlos, dejando por fuera el trabajo que podrán desarrollar juntamente con los actores privados y los sectores solidarios. Es una de las falencias de la propuesta. Se desconoce la fuerza que podrán tener al poner en evidencia que estas agendas son públicas y que por ende su naturaleza obedece a todos los actores quienes, en concurrencia con el poder público, deben enaltecer los documentos técnicos generados en la Firma del Entendimiento Común, los cuales no logran ser compresibles para muchos de los actores, que deben generar información o conocimiento

La línea de tiempo viene agotándose a medida que los gobernantes cambian en los respectivos gobiernos y la alteridad en sus posturas con respecto a los lineamientos de los EBDH y de los ODS, implican que la Firma de Entendimiento Común tiene problema de diferencia como las acontecidas con respecto a la mayoría de las propuestas dirigidas a establecer metas comunes a escala global. Cabe resaltar que, el derecho internacional público es de obligatorio cumplimiento por su naturaleza vinculante, por ello, se esperaría que las agendas, programas de gobierno o planes de desarrollo a la par que de las políticas, tuviesen como referencia a la firma y de ella, lo que debe atenderse .

En virtud del derecho internacional vigente, los Estados son los principales titulares de deberes que asumen obligaciones, en relación con los derechos humanos. Los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho consuetudinario imponen tres obligaciones a los Estados: el deber de respetar, el deber de proteger y el deber de cumplir. Mientras que el equilibrio entre esas obligaciones puede variar de acuerdo con los derechos de que se trate, se aplican en principio a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (Unión interparlamentaria, 2016, p. 33).

Es importante destacar que los derechos humanos tienen acepciones que se derivan de su concepción general, es decir, la declaración de los derechos fundamentales es uno de sus componentes, esta al par que los derechos humanitarios y del conflicto, como los Derechos Humanos Universales y los EBDH. Bajo dicha configuración se considera que los derechos si son divisibles en la medida en que unos son más alcanzables o realizable que otros, y en la medida, en que uno y otro se cumplan deja en evidencia a cualquier otro de los derechos «¿Hay alguna jerarquía entre los derechos humanos? No. Todos tienen la misma importancia» (Naciones Unidas, 2006, pp. 1-2). La visión de la indivisibilidad continúa siendo un asunto vinculado a la unicidad de estos, pero las circunstancias en las que han evolucionado hacen repensar dicha consideración.

Ahora bien, aunque todos los derechos parecen tener el mismo estatus, en la Constitución, solo los derechos civiles, los derechos políticos y los derechos que no pueden suspenderse en Estados de excepción son fundamentales y, por lo tanto, exigibles. Los derechos económicos, sociales y culturales, en cambio, aunque están consagrados constitucionalmente, dado su carácter prestacional y pragmático, dependen de esfuerzos estatales progresivos, razón por la cual su exigibilidad es limitada (Sañudo y Sánchez, 2014, p. 25).

De las cuatro divisiones planteadas, producto del trabajo doctoral se toma como referencia el EBDH dado que estos competen a todos los actores de la sociedad, en tanto los fundamentales son los principios que deben prevalecer en cualquier Estado, pero aun así, están sujetos a cada país por cuenta de las consideraciones de los derechos civiles y políticos, seguido de la consideración acerca de los derechos humanitarios y del conflicto propio de los Estados inmersos en conflicto externo o interno; pasando a la vista los derechos considerados en los derechos humanos universales, en los que se advierten los pactos internacionales económicos, sociales y culturales, relacionados con el trabajo de protección por parte de cada país, pero que terminan ampliándose con la consolidación de una agenda internacional como son los EBDH para los miembros de la (ONU, 2006).

En el marco de referencia de los siete tratados firmados por los países en materia de derechos humanos, se cuentan entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965); El Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1979); La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles; Inhumanas o Degradantes (1984); Comité contra la Tortura, Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Convención Internacional para la protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990); haciendo referencia que todos estos serían la antesala para exponer el resurgimiento de los EBDH (Base de datos de tratados de las Naciones Unidas, 2006).

Método

El EBDH o de la Firma de Entendimiento Común de la ONU busca que las políticas, los programas, al igual que los proyectos o subprogramas den cuenta de la refrendación de los derechos humanos. Es decir que, dichos ámbitos no tendrían una agenda distinta que enfocarse en el mejoramiento de cada uno de los derechos en sus respectivas derivaciones o generaciones.

En Colombia, los organismos de control establecidos en la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría han dispuesto instrumentos sobre los cuales verificar que los ámbitos connotados efectivamente, registren sobre cómo dichas apuestas mejoran, refrendan o reproducen los derechos humanos por encima de sus agendas colectivas a través de los partidos o individuales en calidad de políticos.

Por tanto, para el desarrollo de la investigación se utilizó un enfoque cualitativo con diseño no experimental de tipo documental-exploratorio, con un alcance descriptivo, de manera que, se verificó la correlación entre la Firma del Entendimiento Común para Colombia desde su adhesión como Estado a partir del año 2003, para comprender que al acoger dicha firma tanto este como sus divisiones políticos y administrativas en departamentos como municipios, en adelante incorporarían los preceptos de la firma basados en la idea de que toda acción cometida debería dar cuenta del tipo de derecho humano a destacar o enaltecer. Seguido de ello, se hizo acercamiento de campo a diferentes entidades como la Alta Consejería para los Derechos Humanos adscrita a la Presidencia de la República de Colombia y al Observatorio de Derechos Humanos en Colombia, además, de la disposición de los órganos de control, para hacer efectiva dicha firma en el marco de las políticas, los programas y planes de desarrollo nacional y regional, a través de instrumentos para recolectar información al respecto.

El enfoque en el marco del artículo y de la temática, partió de la relación de los estudios políticos y jurídicos, como campo de investigación, para con las postulaciones expresadas en la Constitución Política en Colombia, en la que en adelante la constitución tendría que facultar a la política y la justicia para cumplir sus preceptos, por encima de las razones expresas en las políticas, programas, planes o proyectos contemplados en las corporaciones, entidades e instituciones del país, así como las concernientes al ámbito privado y social.

El despliegue de instrumentos planteados por los organismos expuestos en el párrafo anterior al igual que de la Alta Consejería y el Observatorio de Derechos Humanos, demostró que las entidades centrales y descentralizadas desconocen los fundamentos de citada Firma.

El acercamiento a los Organismos de Control, a la Alta Consejería y al Observatorio, sirvió para encontrar que el grado de respuesta en la materia ha sido escaso o nulo. No obstante, la Alta Consejería de la República destaca la disposición de los Alcaldes y Gobernadores en Colombia para con la Firma, escenario contradictorio frente a lo comentado.

De ello, se extendió una entrevistas con preguntas abiertas para indagar sobre los conocimientos alrededor del tema, que no fue respondida por ningún organismo o áreas como las indicadas, pero de las cuales, se recibieron invitación para participar en sus encuentros como los hechos por la Alta Consejería y el Observatorio de Derechos Humanos. Por ende, al no tener respuestas, se tuvo de presente la información adquirida en el marco de los eventos y el rastreo de información ofrecido por estas entidades.

A pesar de los instrumentos ofrecidos por los Organismos de Control, la Alta Consejería y el Observatorio de Derechos Humanos, no se conocen trabajos estadísticos de información, cifras o datos tras las cuales corroborar como esta Colombia en la materia y, de ello sus entidades territoriales departamentales y municipales.

Por ende, se requiere que los instrumentos dispuestos por los Órganos de Control pasen de la perspectiva administrativa de entrega de información a la rendición de cuentas públicas, para comprender la connotación de la Firma, con el ánimo hacer efectivos los derechos humanos considerando que son la base para las políticas, los programas y proyectos entre otros, y de ello, generar condiciones de análisis frente a lo que ello implica para la administración de justicia, la gobernabilidad de los territorios y el marco legislativo colombiano.

Los resultados son de naturaleza académica e investigativa, dado que los planteamientos hechos a las entidades señaladas fueron respondidos de manera precaria. Empero, esto implica que las iniciativas adheridas a la legislación en Colombia o a la Constitución Política continúan marginadas para entidades como el Departamento Nacional de Planeación −DNP− en el país, y de paso, de las Direcciones de Planeación de Departamentos y Municipios son quienes deben ser los responsables para corroborar efectivamente que los planes de desarrollo que se hacen deben estar enfocados a refrendar los derechos humanos.

Contextualización en Colombia

Un punto importante para considerar es lo que plantea el doctor Pedro Medellín Torres, cuando hace alusión a la forma cómo deben aplicarse las políticas públicas en Estados, regiones y territorios con amplia fragilidad institucional, hecho que exige reconocer que las políticas públicas igualmente representan el Estado en acción, el cual implica, que simultáneamente los derechos humanos se desmarcan o deben apreciarse precisamente bajo dichas condiciones. Empero, se deja a un lado la idea generalizada referente a que en ausencia del Estado se aplican políticas públicas, hecho que resulta una contradicción, porque el rol de los Estado es precisamente responder cuando las acciones de la institucionalidad enmarcadas no logran sus propósitos (Medellín, 2004).

Si bien el proceso se desarrolló a finales de la década de los 90 y principios del siglo 20, para el caso colombiano, la adhesión al Entendimiento Común tendría como colofón la continuidad de los procesos de paz con grupos al margen de la ley, proceso del cual con la Ley n.° 1753/15 del Plan de Desarrollo Nacional 2014 – 2018, durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón, emprendió la iniciativa para que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos se encargase de postular el Plan Estratégico Nacional de Derechos Humanos, con carácter nacional al interior de las políticas, programas y planes de desarrollo, con la idea de formular estrategias, metas y objetivos, que permitiesen lograr el EBDH precedida del Decreto n.° 4100/11, que dio origen al Sistema Nacional de Derechos Humanos, los cuales debería recrearse en las entidades regionales.

En consecuencia, con la realidad internacional en Colombia, se acogió el cambio constitucional basada en los preceptos del EBDH, en la medida en que la carta política tendría un carácter garantista, para la cual el ciudadano estaría como base para crear en adelante las leyes. En esta medida, la constitución política deja de estar en función de la legislación, y pasa a ser la guía de la legislación, siendo la base la pirámide de Kelsen a los principios de la constitución política, en la tan anhelada idea que el pacto entre el Estado y la sociedad es a través del ciudadano y no con los partidos políticos, que en adelante, todos los actores están obligados además de cumplir a refrendar los derechos humanos.

Se hace referencia en Colombia el llamado hecho por la Escuela de Chicago, dispuesta por Laswell, Lindblom y Simón, en cuanto a la dinámica que deberían tener la política, para resolver los problemas de la sociedad y no solo amasijo debates dirigidas a establecer leyes igualmente inútiles. Porque a la suma de la discusión expuesta por esta escuela, se añadiría desde el derecho las escuelas críticas, pragmáticas, realista y sociológicas del derecho en las que este último igualmente tendría que disponer elementos dinámicos, con los cuales avanzar en la solución de problemas y no dejar un imperio de la ley que en última no los estaba resolviendo, hecho que expuso además de la crítica al positivismo dogmático, la evaluación de las constituciones para responder a las demandas sociales.

El judicial tomaría finalmente la bandera de lo planteado por el EBDH, en ausencia del legislativo, en cuanto a la capacidad de recoger a través de las bases para resolver los problemas de la sociedad, de allí que, además de poner en evaluación la constitución política y la legislación en los países que hicieron cambio constitucional, sería en adelante el judicial el garante, validador o promotor de su aplicación en los países que se adhirieron a ello como Colombia, para los que en adelante, el judicial además de ser sujeto de cierre jurídico sería promotor de políticas públicas, dado que las medidas a tomar tendrían incidencia en los organismos involucrados en las demandas amparadas por distintos preceptos jurídicos como el de periculum o estado de cosas inconstitucionales (Ferrajoli, 2009).

La justificación de esta interacción (o intervención) según la jurisprudencia de dicho tribunal es que los principios, derechos y garantías de las cartas de derechos en la Constitución implican una posición activa por parte de quienes están facultados para defenderla. Encontramos así la combinación entre dos temas claves en el constitucionalismo latinoamericano actual: el del modelo de democracia más deseable para nuestra sociedad y la defensa de los valores del Nuevo constitucionalismo, caracterizado por la protección de derechos positivos y no solo negativos, un tribunal constitucional como actor político clave en la sociedad, la protección a las minorías, entre otras características (Dimaté, 2017, p.1).

En línea con la adhesión de Colombia con el proceso al inicio de la segunda década del siglo 21, el gobierno del presidente Duque (2018 – 2022) planteó el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, con la idea de llevar a cabo precisamente los principios de los EBDH en los Departamentos y Municipios, escenarios en los que se generaron planes estratégicos en esta materia con alcance hasta la tercera década, pero con poco arraigo en los planes de desarrollo municipal e incluso los departamentales, por considerarlos aun como una atadura, dejación o llamado de atención a la incompletitud de las formas de gobierno para responder a estos, y en particular cuando se hace referencia a los conflictos o los humanitarios, circunstancia que ha conllevado para que políticos y juristas se interesen por la rama vecina para entender dichos planes (Cano, 2014).

Enfoque Basado en Derechos Humanos y su incidencia en las políticas públicas

El Enfoque de Derechos en las Políticas Públicas recoge el planteamiento hecho por los Organismos Multilaterales −pertenecientes a la ONU, entre otros−, para que el desarrollo económico funja como puente para avanzar en materia de derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Este enfoque es conocido en el argot mundial como EBDH, cuya idea transita de la figura estrictamente funcional del derecho hacia los principios y valores contemplados en la Constitución, bajo la idea de que las acciones acometidas por los diferentes actores públicos deben procurar el logro de los derechos, tomando como vía a las políticas públicas, propósito que ha venido cumpliéndose de manera paulatina (Parra, 2016).

Las políticas públicas internalizan las disposiciones constitucionales, el marco legal y el orden institucional de los actores que convergen para establecer puntos de acuerdo e iniciativas dirigidas a promover acciones, propuestas y proyectos en temas de interés de la realidad nacional, regional y local. A través de su formulación, implementación y monitoreo que permite, además, de refrendar las bondades de los propósitos, enaltecer la gestión de los distintos sujetos que participan a través de ella. Su perfil universal permite ampliar el escenario de evaluación, medición y valoración de la acción pública, política y privada de los diversos agentes convocados y participes en su postulación.

El papel discrecional de las políticas públicas eleva la capacidad de acción institucional de los diferentes agentes que recurren a ella para refrendar el componente estamental de los diferentes organismos. La trascendencia de esta aparece cuando no depende de la dilación, miramiento o revisionismo de las distintas formas de gobierno o de poder, por cuanto, el avance que se pretende a través de las políticas públicas, consiste en orientar de manera programática conforme a la guía de proyectos, la elaboración de propuestas que guíen el accionar acerca de aspectos que no alcanzan a ser concebidos, identificados o puestos en marcha por una administración o estamento específicamente.

La estructura metodológica a través de las cuales son guiados los marcos de análisis, formulación, implementación, instrumentalización y monitoreo de las políticas públicas, exige un conocimiento amplio y profundo de la temática a incubar en el marco de la política pública a desarrollar, pero también del método a plantear para lograr lo propio, como sustratos de un mismo fin. Realmente, no existe una metodología propia para mediar entre el contenido, estructura y propósito de las políticas públicas. No obstante, es común identificar la trascendencia del análisis multicriterio, el análisis de sistemas, el análisis complejo, la dinámica de sistemas, el designing process y el marco lógico.

Es imperante para los gobiernos proveer de herramientas de trabajo a la ciudadanía que, conforme a sus propuestas, manifiesta la posibilidad de mejorar las interacciones y procesos prevalecientes entre los diferentes actores y sujetos institucionales. La aprobación de agendas públicas de la mano con la generación de programas y proyectos, orienta el quehacer de la población en sociedad, frente al desempeño de las instituciones. No es solo la apertura a nuevas directrices internacionales, como las emanadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, es el interés concreto de ubicar al Estado al filo de la sociedad y a los gobiernos, al lado de la población.

El papel que juega el Estado en calidad de sujeto activo en cada uno de los campos que vinculan las condiciones constitucionales y legales, superan la posición revisionista del componente jurídico, con respecto a los derechos y obligaciones de este frente a los ciudadanos y la población. Si bien, en el derecho anglosajón, ha sido limitada en gran medida el quehacer del Estado frente a los ciudadanos, en el derecho continental, aún campea la idea que el Estado es quién debe ofrecer, otorgar así como disponer todo lo que esté a su alcance para cumplir los preceptos constitucionales, estatales y legales.

La característica de la fundamentación jurídica ha estribado en develar las faltantes, fallas y fallos del Estado, desde diversas connotaciones. Ha sido muy poco el margen de maniobra que el marco jurídico le ha dado, para que este con suma propiedad, además, de advertirse, defenderse o responder, no se vea disminuido como estamento, institución o sujeto igualmente de derecho. Es esta última apreciación la que ha servido para contrarrestar la trascendencia del orden jurídico en la administración y gestión estatal, ubicando a esta en otros frentes e intereses cohesionados a través de las políticas públicas o al derecho de defensa del Estado, sustratos en los que los estamentos igualmente buscan complementariedad.

La provisión de herramientas de trabajo surgidas por cuenta de las políticas públicas y del paulatino ajuste al accionar como las obligaciones que contiene la figura estatal desde el orden nacional hasta el territorial, ubica a este en la necesidad de definir hasta dónde llega el contrato social con los ciudadanos. Más allá de las discusiones dogmáticas e ideológicas, lo que hay al frente en su proceso de revisionismo interno por parte de la estructura estatal, que trata de establecer una hoja de ruta en materia de responsabilidades, acciones jurídicas y marco legal, para corroborar los preceptos constitucionales que, si bien son amplios, no ayudan a establecer realmente los fines y propósitos estatales.

Un elemento que aproxima a cierto patrón de vaguedad que sirve para llamar a las políticas públicas, es cuando éstas son tomadas para reflejar el vacío institucional o la no presencia de la administración pública, con respecto a sus funciones y quehaceres. Percepción un tanto antagónica y, fuera de tono de la capacidad que tienen las políticas para hacerse sentir por encima de los posibles inconvenientes que podrían darle origen. Es claro, que para el Estado y sus instituciones es importante cultivar un marco de entendimiento con los ciudadanos, y no hay terreno más expedito para lograrlo que con la mediación de las políticas públicas.

El papel de herramienta de trabajo crecientemente cumplido por las políticas públicas ha dificultado el interés por ampliar la estructura académica y teórica que resguarda a este campo de conocimiento. Si bien, gran parte de sus bases se encuentra en las postulaciones provenientes de diversas disciplinas, el fundamento en que está es considerado parte de una extensa contextualización entre los elementos que hacen posible las acciones y funciones del aparato institucional del Estado con la asimilación y generación de valor, que por cuenta de ellas pueda generar la sociedad. En este ejercicio, las políticas públicas definen los productos alcanzados o creados por cuenta de las acciones institucionales.

En ocasiones la búsqueda de valor agregado o la extensión del papel del Estado por medio de la interdicción ciudadana o social, también conlleva a las políticas públicas a tener un matiz instrumental, con amplios vestigios de utilitarismo, cuando básicamente se busca que cada individuo o sujeto que interprete su actuar y predisposición conforme atienda a las directrices del entorno, igualmente, hace ejercicios de políticas públicas, que no necesariamente terminan registrados en los resultados programáticos de los planes de desarrollo o propuestas, que tengan algún acusado referente público, donde no todo puede anclarse a lo público por obedecer al origen estatal, institucional o por provenir de sus raíces.

El revisar las políticas públicas fuera de los contextos en los que terminan encasilladas, representa una acción discrecional para denotar su autonomía. En ningún caso, la mezcla analítica y disposición instrumental a las que son sometidas les resta carácter. Para entender estas circunstancias, primero, es necesario reconocer de ellas, el carácter simbiótico conforme a los escenarios en que son postuladas, segundo, la diversidad metodológica en las que terminan adscritas, y segundo, la neutralidad interpretativa de las mismas, para evitar sesgos frente al actuar institucional o las disposiciones ancladas en la planeación.

Bajo la mirada de los elementos aquí mencionados de manera sucinta, como punto de partida para ampliar la discusión se distinguen los siguientes intereses. En primer lugar, una revisión directa de la estructura en la que están apoyadas y contempladas las políticas públicas dentro de una posición dogmática frente a los fines y funciones del Estado. En segundo, las alteridades de análisis y comprensión a las que han sido sometidas las políticas públicas, circunstancias que les han valido para ser consideradas elemento transversal de cualquier propuesta o una herramienta aplicable para ciertos casos. En tercer lugar, una aproximación a diferentes propuestas que tienen en su haber el maquillarse en el origen de las políticas públicas, pero que muestran todo el bagaje epistemológico que debe acompañar cualquier traza que se intente edificar a nombre de ellas, en el escenario territorial y, finalmente, a la revisión de las diferentes metodologías que acompañan el quehacer del Estado en cuanto a las políticas públicas.

La política pública aplicada en el campo de los territorios, representa una importante herramienta de trabajo para el profesional formado en derecho, entre otras disciplinas complementarias. Al respecto, el dialogo de saberes y la interacción de estos en el campo de formación profesional, sirve para que el abogado alcance las dotes de jurisconsulto. El profesional del ramo debe comprender el carácter holístico de su profesión, y que, por lo tanto, los preceptos legales y/o jurídicos son un solo componente de la realidad, respecto al que debe comparecer el abogado o abogada. Por ende, es indispensable que este profesional se forme en aplicaciones e instrumentos que pueden abrirle espacios de análisis, de generación de oportunidades profesionales y apertura de otras áreas de trabajo.

La política pública tiene su base en la doctrina anglosajona de la mano con los argumentos jurídicos previstos para dicho sistema jurídico conocido, como el common law y las Rules of law del derecho administrativo, igualmente anglosajón. De allí que, para el profesional formado en el procedimiento jurídico continental o europeo, termina siendo relevante el comprender las dinámicas internacionales previstas del tema, pero a su vez, para que atienda a la amplia maleabilidad con la que debe asumir la comprensión, el estudio y de ser el caso, la aplicación o el ejemplo de un sistema, que además de consagrarse como tal, ha terminado por incursionar en el sistema europeo y en los otros sistemas jurídicos internacionales, que lo consideran mucho más aplicado y pragmático (DNP, 2016).

Análisis de los resultados

Fines y funciones del Estado frente a las políticas públicas

El margen de maniobra en la implementación de las políticas públicas en Colombia es exiguo en lo que respecta a su dinámica, toda vez que se tienen dificultades para cohonestar la agenda internacional con la agenda nacional −top down−; seguido a ello, sí debe primar la orientación exclusiva en dicho campo por parte del plan de desarrollo nacional o programa de gobierno −agenda pública gubernamental−; o si se trata de un llamado al Estado colombiano para renovar el contrato social ciudadano con las políticas públicas (Bottom – Up o Agenda Social). La triangulación de las agendas podría disipar el problema de articulación.

La posibilidad de hacer seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas hace al monitoreo. En este ámbito, la definición de índices, indicadores, parámetros y variables hacen parte del grueso de criterios con los cuales se pueda ajustar, intervenir o reorientar de ser el caso. Se trata de la posibilidad de disponer de tableros de mando con los cuales hacer observancia plena de cada uno de los ámbitos del monitoreo. Este último sirve de guía para superar el caos, la complejidad, la incertidumbre y los riesgos de las políticas públicas, a través de la observancia de variables continuas como las discontinuas.

El ingreso a la OCDE por parte de Colombia no expone públicamente el grado de modulación política y jurídica que debe aplicar el Estado colombiano, para corresponder a los lineamientos de buenas prácticas y regulación jurídica dispuestos por dicho organismo internacional. La indiferencia generalizada por lo acordado internacionalmente por el Estado colombiano hace pensar para la mayoría, que se trata de otro acuerdo más que en poco o nada contribuye para mejorar la realidad política y jurídica. El método exploratorio y descriptivo acompaña al cómo o la manera como se acogen los preceptos de la organización o acuerdos similares, mientras, las metodologías de estudios de caso; análisis multicriterio; Delphi o prospectiva, sirven para entender la hoja de ruta frente a la modulación.

La hoja de ruta para dar trazabilidad a lo que se busca en cuanto a la construcción del documento pasa en primer lugar, por la revisión de los criterios políticos y jurídicos que identifica para dar inicio, evaluación o paso para la aceptación de un país como integrante. Como segundo, la evaluación en lo que respecta a la modulación hecha por países como Chile y México, que hacen parte de la organización, y como tercero, explicar la modulación política y jurídica que debe refrendar el Estado colombiano, para corresponder a los criterios de las buenas prácticas institucionales y políticas, así como las políticas regulatorias exitosas o basadas en la evidencia para implementar a su realidad, al considerar que es común no realizar balance político y jurídico de los acuerdos internacionales.

Las políticas públicas continúan siendo presentadas como mecanismos con los cuales puede ser recuperado los espacios o resarcidas las funciones, que el Estado en su funcionalidad u operatividad no alcanza a cubrir o desarrollar. Las políticas públicas no están para convertirse en acervo señalador de los aciertos o desaciertos, que se cometen dentro y fuera del Estado. Están para auspiciar la maximización de los excedentes sociales que se crean cuando estas son entendidas, como el fortalecimiento de las instituciones y las acciones vía planeación. Las políticas públicas reclaman una identidad mucho más clara como cuerpo teórico, pero igualmente, cuando se entremezcla con otros lineamientos que, haciendo uso de ellas, terminan por aminorarlas (Pineda, 2017).

La extrema usanza del término no es equivalente a su estado de comprensión y ejercicio de aplicación, por quienes se definen expertos o creen aplicarlas al denotar su nombre en alguna iniciativa. Los profesionales están en mora de entender su cometido, cuando no se plasma en sus acciones, es una clara muestra de la incomprensión del medio y un salto al vacío. Aún continúa siendo una prioridad, depurar el proceso de lógica demarcación e ilustración de las políticas públicas como postura que sí bien es compleja, tiene toda la dimensión para gozar enteramente de su propia doctrina. Prevalece una holgada contrariedad cuando se trata de explicar lo que significa el discurso y teoría de las políticas públicas en disputa con el espacio y lugar para recrearlas o aprehender de la evidencia.

En esa línea, Feinstein (2007) expresa:

La evaluación pragmática de políticas públicas no se limita a preconizar la utilización de un solo método o enfoque; rechaza el fundamentalismo metodológico buscando, en cambio, el método adecuado a las circunstancias, alineándose con el principio del rigor apropiado (p. 29).

Las políticas públicas son un campo de investigación que tiene múltiples posibilidades al interior de la administración pública y la ciencia política, para generar procesos que tengan como referente las teorías, las acciones y los modelos de aplicación en la sociedad civil. En esa perspectiva, queda la ardua tarea de seguir avanzando en función de construir resultados que tengan en cuenta elementos económicos, políticos, administrativos, organizacionales, conductuales y de amplia planificación en las prácticas, que dan viabilidad a los proyectos de intervención social, estos encargados de materializar la formulación y aplicación de una política pública, un programa social o un proyecto político al interior de la sociedad civil y las instituciones públicas latinoamericanas (Capera y Galeano, 2017, p. 384).

En esa línea, Cirera (2005) señala:

Cualquier tipo de política o actuación pública parte, o debería partir, de un análisis riguroso de la realidad: problemas y necesidades, y causas y consecuencias de estos. Sólo a partir de la correcta identificación de estas variables es posible proponer objetivos y medidas que contribuyan a su superación. Las intervenciones que se proponen encuentran su justificación en la magnitud y localización de los problemas (p. 3).

El marco de definición de las políticas públicas, esta caracterizado por el desconocimiento pleno de lo que hace alusión aplicativa y teórica del campo, sin acusar al hecho de recurrir por su envoltorio como primer paso, para conocer acerca de ellas. Además, de advertir el desconocimiento no solo de las metodologías dispuestas, para la elaboración de referencias de políticas públicas como la teoría de competencias, problemática o sistemática para asumir la elaboración de un ejercicio de las características que esto exige.

Así analizan Sutcliffe y Court (2006):

Es importante reconocer que, en cada etapa del ciclo de la política, diferentes factores afectan a las políticas. Esto ocurre tanto a nivel individual, por ejemplo, en términos de la propia experiencia, la pericia y el juicio del político; y a nivel institucional, por ejemplo, los incentivos, los intereses y la capacidad (p. 4).

Una manera de congraciar los resultados de las políticas públicas es cuando estas pasan de la atomización momentánea fruto de la estancia o el poder que las crea a permanecer y enaltecer la gestión institucional, con carácter imperativo de obtener alcances mucho más de los esperados con relación a los erigidos en principio. Cuando estas sobreviven al paso del tiempo y se convierten en fenómenos transversales de otras experiencias y realidades, las políticas públicas logran absoluta plenitud, y de allí, es cuando se corroboran los espacios en los que estas deben ser ilustradas. En ciudades grandes, el fenómeno de las políticas públicas termina siendo confundido por las acciones y labores premeditadas por las administraciones públicas, dislocando el sentido de trabajo en conjunto con lo público, de lo que también hace parte la administración.

En ese contexto, Cuervo (2000) sostiene:

Buena parte del déficit de políticas públicas, en el caso colombiano, está en la constante renovación del instrumental del gobierno, de los objetivos y de las metas, lo que hace que grandes temas como el de la inseguridad, la desigualdad y la pobreza no terminen nunca de resolverse, por falta de acciones estratégicas de mediano y largo plazo con alto nivel de consenso, por falta de políticas de Estado (p. 84).

La trazabilidad para interpretar el sentido de las políticas públicas es dada por el Estado central, encabezada por los gobiernos de turno, el planteamiento que disponen con respecto al plan de desarrollo es la dirección a la que se debe apostar, cuando se trata de conocer e impulsar los designios estatales hacia la incubación del mismo ciclo en lo territorial. No obstante, él también se encuentra expósito para que sus postulaciones y aducciones de política tengan pasajes o raíces enmarcadas dentro de las políticas públicas.

Es así que Start y Hovland (2004) expresan:

Las organizaciones de la sociedad civil reconocen cada vez más la necesidad de participar en procesos de toma de decisiones y de creación de políticas más efectivos, ya sea que se trate de representar las necesidades de grupos de interés, o bien para asegurarse de que las nuevas políticas estén basadas en sólidas investigaciones y evidencias (p. 5).

El estudio sobre el tema de las políticas públicas que ha sido cubierto por el Estado central e inclusive el territorial en cabeza de las gobernaciones, ha privilegiado la discreción de la política o el concurso de los partidos políticos, para que esta sea visible en las localidades, suceso que recrea la denominación de políticas públicas de orden estatal, que por reflejo ante las funciones del Estado resultan poco evidentes, paradoja que muestra la transformación que debe hacer éste para que sus pretensiones en políticas, no sean contrarias a los lineamientos de políticas públicas que decida vislumbrar. Así explica, Klijin (1998):

El enfoque de red de políticas públicas comienza donde acaba el enfoque de proceso. Los problemas, los actores y las percepciones no son elementos fortuitos en el proceso de políticas, sino que están conectados con la red interorganizacional en la que esos procesos ocurren (p. 9).

La composición local ha gozado de múltiples privilegios que le ha permitido convertirse en el escenario natural para la germinación de políticas públicas. Sin embargo, su prolífica aparición raya con el manejo que se hace de carácter evaluativo sobre el quehacer del Estado, y no como una figura complementaria a las labores que este realiza, más aún cuando el conducto regular que tienen todos los estamentos deben ser entendidos, bajo las directrices del Plan de Desarrollo Nacional, con observancia para evitar alguna dislocación del proceso. Argumenta Boisier, (2003):

El enfoque territorial corresponde a la referencia explícita sobre el territorio como un espacio activo en el cual se conciben, se imaginan, se diseñan y se materializan acciones. La territorialidad se manifiesta en la disposición de los asentamientos humanos en la geografía, las redes de infraestructura y comunicación, las actividades económicas, las redes urbanas y en las redes culturales (p. 11).

El ejercicio de aplicación es, además de caustico y gaseoso, totalmente diferente en cada momento en el que se pretende construir, más no significa que no pueda ser estructurado o continuo. Para este caso se infiere sobre las políticas públicas como la capacidad de respuesta que, por encima de las disposiciones legales o del carácter impositivo que determina las acciones, con respecto a la planeación debe darse desde las localidades. Sustenta Roth et al. (2010):

Un análisis superficial de las temáticas abordadas en los programas de posgrado de esta institución muestra la incorporación de temas como la descentralización, la gobernabilidad, la gerencia pública, la negociación, la concertación y la comunicación política, los mecanismos de participación, la gestión de proyectos y la gestión de conflictos, entre otros (47).

Las políticas públicas han recibido toda suerte de denominaciones que les ha permitido obtener un contexto amplio, que le ha valido claramente su distinción en muchos casos y en otros, presenta un amplio desdibujamiento que en muchos casos interpela su quehacer. La base conceptual explicada por diversos autores de manera ingente no es equivalente al esfuerzo que generalmente se requiere, por parte de todos para atender significativamente las razones y sustentos, que hacen posible la elaboración de iniciativas acompañadas de la premisa de las políticas públicas. Postula Vélez (2007):

Al final subsisten las interdependencias que definitivamente afectan al ejercicio de la toma de decisiones muchas veces excluyendo a las organizaciones civiles mismas en la formulación, sin generar un acuerdo amplio, finiquitando el debate con procesos de contratación para la ejecución de programas ya incluidos en los planes de desarrollo. Ello ha llevado a la creación de procesos de desarrollo paralelos diferentes a los propuestos en los planes de desarrollo gubernamentales (p. 119).

El alcance al cual ha sido presupuestado la política pública tiene como foco el contribuir para que las manifestaciones de orden institucional estatal o poblacional, tengan asiento como actores directos en las manifestaciones, que tengan como base apoyar el quehacer del Estado, como actor de políticas públicas al igual que de la ciudadanía, como copartícipe de dicha mención, por cuanto, ajeno al lugar que ocupen en cuanto a la referencia institucional que tengan sobre ellas. Postula Oszlak (2008):

Los cursos de acción adoptados por esas agencias estatales, a los que comúnmente denominamos “políticas”, tienen su origen en tomas de posición de decisores políticos que interpretan que una cierta secuencia de acciones y procesos permitirá resolver una determinada cuestión y, de ese modo, eliminarla de la agenda. Y que esa resolución será congruente con una solución técnica que, en ciertos casos, responde a una expresa orientación político-ideológica (p. 2).

El orden complejo en que esta se presenta, manifiesta directamente que no pueden ser llevadas al estado de cosificación, que en no pocas ocasiones se ha querido llevar a las políticas públicas. En ellas, se procura el acierto institucional pero que igualmente el mayor valor agregado lo reciba la población. Las políticas públicas deben ser asumidas como el balance idóneo para la evaluación de la gestión de la administración y las instituciones públicas, en la medida en que la población no sólo sea visto componente de estas, sino que con ellas sea posible una evaluación directa del desempeño, arrojado por las iniciativas arropadas en las políticas públicas.

Al respecto, concluye Revéiz (2007):

El desarrollo multidimensional requiere de la sinergia del conocimiento multidisciplinario y de la acción pública y privada, que unifique varios frentes, jurisdicciones y órdenes de resolución: el del desarrollo mismo, o sea la economía política, las ciencias colaterales duras y psicosociales para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, las empresas, los Estados-Nación y la globalización (p. 35).

Es importante, que las políticas públicas sean postuladas como estructura de capacidades en las que, con cada medida puesta en marcha, se pueda demostrar que estas pueden terminar en manos y dirección de la población objeto de las políticas, toda vez que uno de los principios, es que no solamente gocen con el acompañamiento de los ciudadanos al momento que emerge, sino que estos terminen siendo con el tiempo los herederos naturales del proceso. Este resultado, muestra además el componente de formación que debe garantizar la política pública, como principio de gestión para evitar ser confundida con programas de naturaleza asistencial de las instituciones.

Discusión

En términos generales, los preceptos de la Firma de Entendimiento Común o Enfoque Basado en Derechos Humanos en los departamentos y municipios a la par que en las entidades territoriales de Colombia, pasan de largo a la hora de medir los derechos humanos conforme a las políticas, programas, planes y/o proyectos derivados de la actividad política y jurídica de estos, hecho que encuentra respuesta en la judicialización de las políticas públicas con enfoque de derechos, a través de los cuales los jueces además de orientarse por la constitución han incursionado en el devenir de los instrumentos públicos para que efectivamente se allane el camino para con la refrendación de los derechos humanos, dejando por fuera, el debate centrado en el activismo jurídico de los jueces, dejado al espacio académico o investigativo, dado que en la realidad los jueces ordinarios deben refrendar la Constitución Política, además, de las altas cortes como la Corte Constitucional en el país.

Es escasa o inexistente la información centrada en cifras, datos y analítica estadística que refrenden las políticas públicas con EBDH, toda vez, que se siguen construyendo los planes de desarrollo apegados a las directrices básicas de lo que implican ellos para con el programa de gobierno o propuesta política que les dio fundamento para ser elegidos en los procesos electorales como la mejor propuesta, pero que lejos de lo previsto en la Firma, corroboran lo que es claro sobre la idea que ya no se trata de avalar el programa de gobierno de los elegidos de manera popular. Sino, de como estos dan cumplimiento a los derechos humanos, dado que su propósito no es su programa como tal, sino que el centro de interés son los derechos humanos como unidad de medida real, no de las promesas sobre como se pretende que sean los entes territoriales en diferentes frentes, menos en los derechos humanos, a pesar de que en Colombia, existe el Sistema Municipal y Departamental de Planeación, que como tal debería dar cuenta de este propósito.

El llamado hecho por la Alta Consejería de los Derechos Humanos en Colombia, a su vez que del Observatorio de Derechos Humanos en el país, en conjunto con los Organismos de Control no han arrojado fundamentos importantes que puedan corroborar la efectividad de este enfoque en las políticas, los programas y los planes de los diversos ámbitos del país.

Considerando que la naturaleza de estos siguen autorizando los concernientes al humanitario o defensa de los derechos fundamentales de corte civilista, dejando por fuera los otros derechos que en iguales términos también terminan explicando a los humanitarios o los fundamentales, hecho que evidencia que en el país es escasa la discusión sobre los tipos de derechos por fuera del conflicto armado, que si bien son importantes, no son translucidos cuando se hace referencia a los tienen relación en el EBDH.

Se reconoce el esfuerzo hecho por los países en términos generales al incorporar el EBDH. Por lo menos, la existencia de la denominación es conocida, aunque se confunda con los otros preceptos de derechos como los humanos, fundamentales o humanitarios. Es decir, que aún está en la etapa descriptiva, difusión o reconocimiento, pero que en connotación de dicho proceso, algunos pinos ha tenido en los países como Colombia, pero que en el argot jurídico aún se presentan equívocos.

Esto toda vez, que a diferencia del resto de derechos los basados en este enfoque, están precedidos de principios como la confianza, solidaridad, reciprocidad entre otras que no hacen parte de la jerga general de los derechos y menos de la formación jurídica que los considera desde la obligatoriedad de la ley, más que de algún principio en particular.

El Estado en Colombia se ha adherido a la OCDE en ámbitos que igualmente registran un alto grado de relevancia en materia de derechos humanos con respecto a los 23 comités que presenta la adhesión a dicho grupo de buenas prácticas en materia de política pública, tomadas como referencia a escala internacional o de las exitosas del país, para que fuesen aplicadas en algunos países del grupo.

En este frente, los comités hacen relevancia a los sectores como educación, salud, transporte, etc., entre los que se cuentan los sectores productivos económicos en los cuales recae la obligación de mejorar las condiciones de las poblaciones a través de las políticas públicas. Es decir que, los comités de la OCDE podrían ser la base que se requiere para sacar adelante al EBDH, y de ellos, hacer diferencia de los que se contemplan en materia humanitario o de los derechos fundamentales.

Desde los gobiernos de los ex presidentes Uribe (2001-2008), Santos (2009-2017), Duque (2018-2022), se caracterizaron por adherir a su manera los fundamentos de la Firma de Entendimiento Común. En efecto el primero de ellos, se sumó a esta propuesta, el de Santos promovió la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos, al igual que del involucramiento de las empresas en materia de dicha agenda, en lo que se conoce como el EBDH, en ellas como las empresas familiarmente responsables o los derechos humanos en ellas y, con respecto al gobierno Duque con el cual se hizo adhesión a la OCDE y se incorporaron instrumentos como el Mapa de Cierre de Brechas Basadas en la Evidencia, en adelante MCBE, contemplados por el Instituto Internacional para la Evaluación de Políticas Públicas (3ie) y de las Rules of Law promulgado por la ONGs World Justice Project para el acceso a la justicia, la justicialidad, la solución de conflictos y la rendición de cuentas. De ello, se distingue que se ha hecho la tarea en cada gobierno, pero su incorporación en general es exigua o escasa.

La base de fundamentación para que la política pública tenga un norte asertivo y un sentido de dirección correcta está prevista, en la medida en que los actores participantes, puedan definir y tomar otras realidades distintas, en la medida del avance de los proyectos o propuestas de políticas, en las que con el tiempo no solo vea reflejarse el acogimiento por parte de la sociedad, sino de la capacidad de abanderamiento para de manera jerárquica contribuir a la proyección plena de cada agente y sujeto participante en el desarrollo de dichas políticas.

La confusión a la cual es prácticamente ineludible llegar a la hora de evaluar el carácter de la política pública frente a otros elementos, similares como los involucrados en los planes de desarrollo y programas de acción, no revisten mayor contrariedad, de la que puede generar claramente el afán de compatibilizar lo que se pretende en ellos, con las finalidades que la sociedad puede encontrar en la propuesta de quien concibe su accionar, con base en las políticas públicas, pero que no encuentra el camino para que sea abonado precisamente por la sociedad para el cual fueron construidas.

Contribución de autores

Jahir Alexander Gutiérrez Ossa: Diseño metodológico. Búsqueda y análisis de fuentes de información, redacción del borrador original, actualización de información y detalles. Corrección y sugerencias de mejora, clasificación, forma y presentación de las ideas y de la información. Búsqueda y análisis de fuentes de información, actualización de datos, información y detalles.

Luz Elena Mira Olano: Corrección y sugerencias de mejora. Búsqueda y análisis de fuentes de información, actualización de datos, información y detalles. Sugerencia y diseño metodológico. Corrección y sugerencias de mejora, clasificación, forma y presentación de las ideas y de la información.

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Recibido: 13/12/23 Aprobado: 03/05/24

1Articulo derivado del proyecto de investigación «Características y Determinantes del Mercado Laboral del Jurisconsulto(a) de una Institución Universitaria Tecnológica desde el Derecho Internacional Privado (DIPr); La Industria Legal (IL) y los Resultados de Aprendizaje (RA)» Acta n.° 1 del 26 de enero de 2023 206001287 del Grupo de Investigación Jurídico Social, Categoría B en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias) de Colombia, en la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Dirección: calle 78B NO. 72A - 220 Medellín - Colombia – Suramérica. https://www.tdea.edu.co

*Miembro del Grupo de Investigación Jurídico Social de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Antioquia. Colombia. Email: jagutier@tdea.edu.co

Economista Industrial. Magíster en Desarrollo. PhD en Administración Pública. Candidato a doctor en Estudios Políticos y Jurídicos. Investigador Asociado en Minciencias.

**Coordinadora del Grupo de Investigación Jurídico Social de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Antioquia. Colombia. Email: luz.mira@tdea.edu.co

Abogada, Doctora en Ciencias Jurídicas. Magíster en Derechos Humanos, Democracia y Derecho Internacional. Especialista en Derecho Penal. Investigadora Asociada en Minciencias. Decana Facultad de Derecho y Ciencias Forenses del Tecnológico de Antioquia IU. Ponente eventos nacionales e internacionales. Docente universitaria pregrado y posgrado.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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