Artículo original
Abordaje de la investigación del hecho punible de feminicidio en Paraguay
Approach to the investigation of the punishable act of femicide in Paraguay
Mba’evai apo feminicidio Paraguái-pe ojehapykuere reka ñepyrũ
*Luis Alberto Centurión Ayala
https//orcid.org/0009-0006-1800-6111
Universidad Nacional de Pilar. Pilar. Paraguay
Resumen
Se presenta un artículo como resultado del análisis del Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género. Para este efecto se utilizó un enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de tipo documental, con un alcance descriptivo. Los hallazgos fueron los siguientes: El Protocolo, indica el monitoreo constante de las políticas de investigación y sanción. En coordinación con las instituciones encargadas de las políticas de prevención de la violencia motivada por el género, es importante establecer procesos de monitoreo y evaluación de la aplicación e impacto de las políticas de investigación y judicialización de los feminicidios, mediante la elaboración de directrices fundamentadas en los principios enunciados en este documento. Asimismo, se refiere a la capacitación y formación de funcionarios públicos. Se concluye, que es fundamental, establecer programas de formación, reentrenamiento y profesionalización de carácter multidisciplinario, dirigidos a los responsables de las tareas de atención y asesoría a víctimas, investigación policial, forense o fiscal, y judicialización, con el fin de promover la adopción de un enfoque de género y de derechos de las mujeres a lo largo de todo el proceso de atención, investigación y juzgamiento de casos de violencia. Para ello, se recomienda la integración de los contenidos de este Modelo con los planes de estudio de estas escuelas de capacitación.
Palabras claves: Protocolo latinoamericano, muertes violentas, género, feminicidio, Paraguay.
Abstract
An article is presented as a result of the analysis of the Latin American Model Protocol for the Investigation of Gender-Related Violent Deaths of Women. For this purpose, a qualitative approach was used, with a non-experimental design, documentary type, with a descriptive scope. The findings were as follows: The protocol indicates the constant monitoring of investigation and sanction policies. In coordination with the institutions in charge of gender-based violence prevention policies, it is important to establish monitoring and evaluation processes for the application and impact of policies for the investigation and prosecution of femicides, through the development of guidelines based on the principles set forth in this document. It also refers to the training and education of public officials. The conclusion is that it is essential to establish multidisciplinary training, retraining and professionalization programs for those responsible for victim assistance and counseling, police, forensic or prosecutorial investigation, and prosecution, in order to promote the adoption of a gender and women’s rights approach throughout the entire process of attention, investigation and prosecution of cases of violence. To this end, it is recommended that the contents of this Model be integrated into the curricula of these training centers.
Key words: Latin American protocol, violent deaths, gender, femicide, Paraguay.
Ñemombyky
Péina ojehechauka peteĩ kuatiahai osẽva’ekue tembiapo guasu ohesa’ỹijóva Modelo de Protocolo Latinoamericano oinvestigáva kuña jejukavai razones de Género-gui oúva. Kovarã ojeporúkuri enfoque cualitativo, idiseño katu no experimental, oñemopyendáva kuatiañe’ẽ àri ha upe guive omombe’upaite oiko háicha. Umi ojejuhuva’ekue ningo ko’ãva: Pe protocolo rupive opa araite ojehecha mba’éichagua política de investigación ha sanción-pa ojeporu hína. Oñomoirũvo tembiapo joajúpe ko’ã temimoĩmby oñemoĩ va’ekue ojora haguã política ohapejokóva opaichagua violencia ho’áva kuña ári kuña haguére, upévare tekotevẽ eterei oñemohenda porã mba’eichaitépa ojejapo va’erã pe monitoreo, pe evaluación apo ha mba’épa oheja hapykuerépe umi política de investigación ha judicialización feminicidio rehegua, oñembokuatia rupi ko kuatiañe’ẽme. Upeichante avei, oñe’ẽ funcionario público-kuéra ñembokatupyry ha hekombo’ére. Oñembyapu’ávo ojejuhu tekotevẽ etereiha oñemboguata programa ohekombo’e ombokatupyry pyahu jo’a ha toñeprofesionaliza interdisciliplinario guive, oñeguahẽse umi ojapóva asesoría víctima-kuérape oñeñangareko porãve haguã, investigación policial, forense térã fiscal ha avei judicialización ikatu haguãicha oñemongu’e pe enfoque de género ha derecho kuñanguérape guarã oñemboguata aja pukukue oñeinvetiga aja pe investigación, juzgamiento violencia rapykurépe. Upevarã, ojejuhu tekotevẽha oñembojehe’a umi contenido ko Módulo rehegua umi plan de estudio-kuéra oguerekóva tenda karupyryrã.
Ñe’ẽ tee: Protocolo latinoamericano, Jejuka vai, género, feminicidio, Paraguái
Introducción
La intención del presente artículo es describir el abordaje de la investigación de muertes violentas de mujeres, contenidas en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de
las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (2014).
En 2014, ONU Mujeres y la Oficina para América Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de la campaña del secretario general de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, elaboraron este Modelo de Protocolo −femicidio/feminicidio−, basándose en las normas y los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos.
Al respecto, González Otero (2016), indica que la violencia de género es un instrumento de dominación, control social y como mecanismo de mantenimiento del poder masculino y de reproducción del sometimiento femenino. En efecto, los hombres maltratadores han aprendido que la violencia es la mejor forma de conseguir el control y dominar a la mujer.
En 2017, fue incorporado en la legislación penal arrimando nuevos elementos que ameritan un estudio sobre la violencia contra las mujeres. Este hecho trajo como consecuencia el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo, otorgando a la violencia contra las mujeres un nombre y una categoría social-jurídica que visibiliza de forma clara quién es la víctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido el asesinato, resultado de relaciones de un poder desigual entre mujeres y varones, que se perpetúa ésta y otras formas de violencia.
En este contexto, la pregunta que orienta esta reflexión es, ¿Cuáles son las directrices del Modelo del Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género?
Los hallazgos serán relevantes desde todo punto de vista, pues las conclusiones arribadas, aportarán el conocimiento necesario respecto al tema. El aporte práctico, consistirá en la identificación de los inconvenientes que se producen en la práctica en la investigación de muertes violentas por razones de género. De esta manera el beneficio será para los investigadores y de manera indirecta a los sujetos procesales −juez, fiscal, imputado, víctima, abogado, etc.− . En relación al aporte metodológico, el resultado de la investigación, marcará lineamientos para investigaciones futuras.
Definiciones
Violencia
La Organización de las Naciones Unidas −ONU−, en su Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 (art.1), definió la violencia contra la mujer como:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (A/RES/48/104, de 23 de febrero de1994).
Por otro lado, la Comisión Europea (1999), hace mención a la violencia de pareja dentro de sus definiciones más amplias respecto a la violencia de género y de la violencia doméstica.
En primer lugar, la violencia de género, sexista o sexual, es definida como: «todo tipo de violencia ejercida mediante las amenazas de recurrir a la fuerza física o al chantaje emocional, incluyendo la violación, el maltrato de mujeres, el acoso sexual, el incesto y la pederastia» (p. 4).
En segundo lugar, la violencia doméstica o violencia en la familia es definida como:
Toda forma de violencia física, sexual o psicológica que pone en peligro la seguridad o el bienestar de un miembro de la familia; recurso a la fuerza física o al chantaje emocional; amenazas de recurso a la fuerza física, incluida la violencia sexual, en la familia o el hogar. En este concepto se incluyen el maltrato infantil, el incesto, el maltrato de mujeres y los abusos sexuales o de otro tipo contra cualquier persona que conviva bajo el mismo techo (Comisión Europea, 1999, p. 4).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud en adelante, OMS, en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de 2002, aportó una definición específica de violencia de pareja, entendiéndola como:
….aquellas agresiones físicas, como los golpes o las patadas, las relaciones sexuales forzadas y otras formas de coacción sexual, los malos tratos psíquicos, como la intimidación y la humillación, y los comportamientos controladores, como aislar a una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información y la asistencia (2002).
Según la OMS (2002), la violencia es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Método
Esta investigación analiza las directrices del programa metodológico de investigación de feminicidios. De manera que, se recurrió a un enfoque cualitativo con diseño no experimental, de tipo documental y con alcance descriptivo. Para responder al objetivo de la investigación se tomaron como referencia a la doctrina de los autores más destacados referente al tema y contenido del Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, los cuales fueron analizados para llegar una conclusión a partir del análisis documental, obtenidos través de fuentes abiertas. El modelo de investigación se realiza con base a las indicaciones de Hernández Sampieri (2006).
Análisis de los Resultados
El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género −femicidio/feminicidio− en adelante el Protocolo, es un instrumento para el abordaje judicial de la violencia contra las mujeres destinado a los funcionarios responsables de llevar adelante la investigación y persecución penal de esos hechos en América Latina y el Caribe, que plantea una perspectiva integral incluyendo el conocimiento de múltiples disciplinas como derecho, sociología, medicina forense y criminalística. Este ofrece directrices para el desarrollo de una investigación penal eficaz de las muertes violentas de mujeres por razones de género, de conformidad con las obligaciones internacionales suscritas por los Estados (ONU Mujeres, 2014).
En ese orden de ideas, el Protocolo enumera entre sus objetivos, en primer lugar, proporcionar orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la práctica de los/as expertos/as, operadores/as de justicia, expertos/as forenses y cualquier personal especializado durante la investigación y el enjuiciamiento de las muertes violentas de mujeres por razones de género, a fin de que se sancione a los responsables y se repare a las víctimas (ONU, 2014).
Asimismo, promover la incorporación de la perspectiva de género en la actuación de las instituciones a cargo de la investigación, sanción y reparación de las muertes violentas de mujeres, como son la Policía Nacional, el Ministerio Público, las instituciones forenses, y otros organismos judiciales; y por último, brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, los/as sobrevivientes y sus familiares. Estas herramientas toman en cuenta a los/as testigos, los/as peritos/as, las organizaciones, los/as querellantes y demás personas intervinientes en estos procesos (ONU, 2014).
En efecto, se encuentra estructurada en ocho capítulos. El Capítulo I brinda algunas aclaraciones sobre los conceptos de «femicidios» y «feminicidios», haciendo énfasis en sus condiciones estructurales, así como en sus diferentes tipologías y modalidades delictivas.
El Capítulo II analiza el estándar internacional de debida diligencia aplicado a la violencia letal contra las mujeres; el Capítulo III presenta unas recomendaciones para llevar a cabo un análisis de género y de cruce de discriminaciones adecuado durante la investigación; el Capítulo IV ofrece pautas de actuación para el diseño del plan o programa metodológico de investigación de estos delitos.
A su vez, el Capítulo V se centra en la actuación médico forense y en el análisis criminal, con el objeto de aportar los elementos y las referencias necesarias para que los/as representantes del Ministerio Público puedan identificar el contexto característico de un femicidio; el Capítulo VI presenta elementos para la consolidación de las hipótesis y las líneas de investigación en la teoría del caso de la acusación; el Capítulo VII brinda recomendaciones para garantizar los derechos de las víctimas indirectas, los familiares y los testigos en la investigación y el juzgamiento de los femicidios; para finalizar, en el Capítulo VIII, se formulan algunas recomendaciones para asegurar la apropiación y su eficaz aplicación.
En la bibliografía se incluye las referencias de los protocolos, las guías y los manuales que fueron consultados para la elaboración del Protocolo, así como algunos informes de derechos humanos que pueden ser de interés para los lectores. Finalmente, se incluyen varios anexos.
El plan o programa metodológico de investigación de los femicidios
En este apartado, se analiza el contenido del Capítulo IV del Protocolo, indica pautas de actuación para el diseño del plan o programa metodológico de investigación de estos delitos. El documento de estudio señala que el femicidio depende de manera directa del trabajo coordinado y armónico que debe existir entre el Ministerio Público, como las demás autoridades estatales que tienen las facultades de policía judicial o de investigación criminal.
El programa metodológico de investigación, también denominado en algunos países dibujo de ejecución, plan de trabajo o diseño del caso, como lo menciona el Protocolo, es una herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la investigación para identificar y asegurar los medios cognoscitivos, elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para demostrar, más allá de toda duda.
Como hipótesis inicial se debe considerar que la muerte violenta de la mujer que se investiga corresponde a un femicidio, con el fin de incluir la perspectiva de género como principal enfoque para la indagación de los hechos.
Este programa le permite al/a la fiscal o representante del Ministerio Público, en calidad de director/a de las labores de investigación, planificar el trabajo de la policía de investigación y el de su propio equipo, de modo tal que se garantice la eficacia de los recursos asignados a la investigación de estos delitos. El fiscal y la fiscal y su equipo de trabajo deberán establecer las acciones que deben seguirse en el curso de la investigación, con el objetivo de demostrar las razones de género, odio o discriminación que motivaron el femicidio que se investiga (ONU Mujeres 2014).
El componente fáctico
El Protocolo, indica que la investigación fiscal deberá establecer la base fáctica del caso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que son objeto de investigación, los protagonistas, la manera cómo ocurrieron, las acciones desplegadas o ejecutadas, los elementos utilizados y sus consecuencias. El objetivo de este componente es elaborar proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer en detalle el suceso materia de imputación.
En consecuencia, la aplicación de un adecuado programa de trabajo deberá permitir que la investigación sea efectiva, lógica y persuasiva. El objetivo del componente fáctico es elaborar proposiciones fácticas que permitan conocer en detalle el suceso e identificar los hechos. Así como identificar los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no de los/as responsable/s.
Esto tiene un correlato procesal con el principio de congruencia que será de mucha relevancia para la acusación, en la medida en que la base fáctica del caso determinará el objeto del proceso, y limitará el posible ámbito de debate en el juicio a los hechos contenidos en la acusación.
La determinación precisa del componente fáctico en el programa metodológico es importante porque pueden presentarse casos en los que la fundamentación de los hechos es aceptada de manera plena, dando lugar a la conformidad parcial del procesado o los procesados del acusado o los acusados con los hechos y −eventualmente− a su declaratoria de responsabilidad.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de la muerte
A fin de establecer las circunstancias detalladas del hecho, el Protocolo (2014), propone una serie de preguntas:
Igualmente, la identificación o individualización de los responsables, naturaleza y grado de vinculación entre los sospechosos y la víctima, determinación de los daños ocasionados con el delito y protección de las víctimas indirectas y familiares, principios rectores para el trabajo con las víctimas indirectas y los familiares en casos de femicidios, así como asesoría y representación judicial gratuita (Protocolo, 2014).
El componente jurídico
Siguiendo siempre con los lineamientos establecidos en el Protocolo, el segundo aspecto que debe considerar el equipo de trabajo de la investigación está relacionado con la calificación jurídica provisional que se hace de los hechos.
El componente jurídico establece la forma como se encuadra la historia fáctica en la/s norma/s penales aplicable/s al hecho, en este caso, el tipo penal de femicidio/feminicidio/homicidio agravado, por medio del análisis jurídico de los hechos con las disposiciones legales sustantivas y de procedimiento.
El fundamento de este componente es la valoración jurídica de los hechos para demostrar la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. En tal sentido, se deberá examinar la viabilidad o no de adecuar típicamente los hechos, y eventualmente imputar la responsabilidad del/de los sujeto/s activo/s, asumiendo como hipótesis principal que este/os ha/n incurrido en el delito de femicidio, feminicidio u homicidio agravado por razones de género, según lo disponga la legislación nacional o federal aplicable.
A estos efectos, la Fiscalía deberá contrarrestar la teoría del caso de la defensa, cuando se trate de justificar la muerte haciendo referencia a la falta de denuncia por parte de la víctima de hechos violentos anteriores, o cuando se ponga en discusión el consentimiento al acto sexual de la víctima de una violencia sexual −mencionando que la víctima accedió a una invitación del victimario, o que no es posible demostrar la existencia de rasgos o signos de violencia o de resistencia por parte de la víctima frente al acto sexual−.
En cualquier caso, debe evitarse las referencias a la historia de vida de la víctima, mencionando, por ejemplo, que la mujer era una trabajadora sexual, que tenía un amante, que era una mujer libertina, que consumía drogas o que también había cometido actos violentos en contra del posible victimario. Finalmente, no debe otorgarse ninguna consideración especial a los posibles intentos de suicidio de los victimarios (ONU Mujeres, 2014).
Resolución que aprueba el Protocolo de investigación penal del hecho punible de feminicidio
El material fue aprobado por Resolución n.° F. G. E. n.° 1745 en marzo de 2023, por el actual fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, a fin de actualizar los instrumentos jurídicos que apoyan la investigación penal de este tipo de hechos para unificar los criterios y estándares acorde al Modelo del Protocolo estudiado.
Es preciso señalar que la elaboración estuvo a cargo de un equipo multidisciplinario, entre ellos la Unidad Especializada de Violencia Familiar, las direcciones de: Medicina Legal, Derechos Humanos, Centro de Atención a Víctimas, Protección a Testigos, Planificación, Oficina Técnica de Género, Laboratorio Forense, Gabinete Fiscal, Denuncias Penales entre otras, como la participación de las agentes fiscales de una unidad ordinaria y docentes del Centro de Entrenamiento.
Además, se pretende proporcionar orientaciones generales, líneas de acción para optimizar la práctica investigativa de los agentes fiscales, funcionarios fiscales operativos, expertos forenses, en coordinación con los representantes de organismos involucrados en la investigación y sanción de los victimarios del hecho punible de feminicidio, a fin de evitar la impunidad.
Este Protocolo, busca resaltar la importancia de la perspectiva de género en la investigación penal y desde ese punto de vista, establecer el contenido y alcance de la conducta descrita en el art. 50 de la Ley n.° 5777/16, «Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia», teniendo en cuenta el bien jurídico protegido −la vida de la mujer− asimismo, el análisis integral del entorno −el escenario− en el que sucedieron los hechos y la condición de vulnerabilidad.
Se puede resaltar que, constituye un instrumento para mejorar la calidad de la indagación penal como así también, vencer los obstáculos que presentan las particularidades del referido hecho punible.
En este sentido, toda muerte violenta de mujeres debe ser investigada con perspectiva de género, es decir por su condición de tal, incluidos los hechos cuyos primeros indicios indiquen un suicidio o accidente, a fin de corroborar la existencia de violencia previa sufrida por la víctima, lo que es necesario para la identificación de un eventual feminicidio.
Conclusiones
La investigación analizó el programa metodológico de investigación de feminicidios, contenido en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género.
En este entendimiento, el Ministerio Público, ha emitido una resolución, por la que aprueba el Protocolo, autoriza la publicación y la capacitación de los funcionarios de la institución, sin embargo, dicho documento no esta disponible a través de fuente abierta, motivo por el cual no se pudo realizar un análisis del contenido, para valorar si hace una adaptación a la realidad procesal y cultural paraguaya.
Este punto es importante, ya que muchas veces el cumplimiento, se tropieza con varios inconvenientes como la idiosincrasia del Estado, en la creación de normas al azar, sin realizar un estudio de posibilidad de cumplimiento por las instituciones encargadas de procesar, como asimismo de aquellas que deben velar por la protección y acompañamiento.
En otro orden de cosas, la falta de infraestructura y capacitación de los funcionarios encargados de la investigación, también se constituyen en factores a resaltar, por los inconvenientes para el cumplimiento de las directrices del estudiado instrumento.
En este punto, el Protocolo indica el monitoreo constante de las políticas de investigación y sanción. En coordinación con las instituciones encargadas de las políticas de prevención de la violencia motivada por el género, es importante establecer procesos de monitoreo y evaluación de la aplicación e impacto de las políticas de investigación y judicialización de los feminicidios, mediante la elaboración de directrices fundamentadas en los principios enunciados en este documento. El monitoreo permanente y la dinámica de implementación de las políticas permitirán la actualización constante de las recomendaciones planteadas en este Modelo de Protocolo.
Asimismo, se refiere a la capacitación y formación de funcionarios/as públicos/as. En tal sentido, señala que es fundamental que se establezcan, de la mano de las escuelas de capacitación del Ministerio Público, las instituciones nacionales de derechos humanos, como las Defensorías del Pueblo, del organismo judicial de cada país y de la academia en general, programas de formación, reentrenamiento y profesionalización de carácter multidisciplinario, dirigidos a funcionario/as involucrados/as en las tareas de atención y asesoría a víctimas, investigación policial, forense o fiscal y judicialización, con el fin de promover la adopción de un enfoque de género y de derechos de las mujeres a lo largo de todo el proceso de atención, investigación y juzgamiento de casos de violencia.
Recomendaciones
Diseñar e implementar metodologías de sensibilización con perpectivas de género acordes a las indicaciones del protocolo para una transformación de los estereotipos y los prejuicios discriminatorios basados en el género, teniendo en cuenta una perspectiva interseccional y de múltiples discriminaciones.
Integrar a los programas de formación continua los contenidos del corpus juris referentes a los derechos de las mujeres y el análisis de las obligaciones específicas que se derivan de sus mandatos normativos en los ámbitos legislativo, administrativo y judicial, así como la integración de este modelo con los planes de estudio de estas escuelas de capacitación que les permita conocer e implementar.
Resaltar al Estado paraguayo, la necesidad del fortalecimiento de las instituciones involucradas con políticas claras de prevención de la violencia contra la mujer, así como el estudio e implementación de proyecto a corto, mediano y largo plazo, a fin de cambiar el pensamiento de las futuras generaciones.
Por último, una mayor dotación presupuestaria para la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer, que les permita implementar las directrices del Protocolo.
Referencias
Comisión Europea (1999). Estrategia para la igualdad de género. Nueva propuesta de Directiva a
escala de la UE para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Obtenido desde https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/?uri=CELEX%3A52022PC0105
Ley n.º 1562, L. (2000). «Orgánica del Ministerio Público». Asunción: Edición Oficial.
Ley n.º 5777. (2016). «De protección integral a las mujeres, contra toda forma de discriminación».
Asunción: Promulgada por el Congreso de la Nación Paraguaya.
Ley n.° 1/1989. «Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o
Pacto de San José de Costa Rica».
Ley n.° 4/1992. «Que aprueba la adhesión de la república al “Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales».
OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud: resumen. Washington D. C.:
Organización Panamericana de la Salud-Oficina Regional para las Américas de la
organización Mundial de la Salud.
ONU Mujeres. (2014). «Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes
violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)».
Organización Panamericana de la Salud y los Centros para el Control y la Prevención de
Enfermedades (2012). Violencia Contra las Mujeres en América Latina y el Caribe:
Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países.
Putassi, L. (2011). La igualdad en espera: el enfoque de género. En: Alegre, Marcelo y Gargarella,
Roberto. El derecho a la igualdad. Buenos Aires. Abeledo Perrot.
Recibido: 19/12/23 Aceptado: 17/05/24
Trabajo realizado en el marco de la Maestría en Garantismo Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Pilar-INECIP.
*Maestrando en Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal. Universidad Nacional del Pilar- INECIP. Pilar. Paraguay. Email: luiscenturion35@gmail.com
Abogado egresado de la UTCD de San Estanislao, promoción 2009. Egresado de la Escuela Judicial. Promoción 2014. Asesor jurídico Municipalidad de General Elizardo Aquino y de la Municipalidad de San José del Rosario, ambos del departamento San Pedro
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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Tabla 1
Distinción entre los términos femicidio y feminicidio
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Definición de los términos femicidio y feminicidio |
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Femicidio |
Feminicidio |
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Término acuñado por Diana Rusell, como alternativa al término neutro de «homicidio» con el fin político de visibilizar y reconocer la discriminación, opresión y violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. Se define como los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres. |
Desarrollo conceptual elaborado por Marcela Lagarde, que establece como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, extendiendo la implicancia a la responsabilidad del Estado. Para esta autora, el feminicidio es un crimen de Estado, se trata de una «fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad». El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas, mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos. |
Fuente: Elaborado según informaciones de ONU, Mujeres (2016).
Tabla 2
Diferencias entre los términos género, sexo y perspectiva de género
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Deslinde conceptual entre género, sexo y perspectiva de género |
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Género |
Sexo |
Perspectiva de género |
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Es una «construcción social», una categoría construida y atribuida que refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. |
Se refiere al conjunto de características físicas y biológicas que permiten distinguir si una persona es mujer, hombre y/o intersexual. |
Implica reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros que han sido construidas históricamente y atraviesan todo el entramado social. Esta perspectiva se basa en una estructura de poder asimétrica que asigna valores, posiciones y hábitos diferenciales a cada uno de los sexos. |
Fuente: CEDAW (2010), ONU Mujeres (2012) y Putassi (2011).