Resumen
En esta investigación se busca constatar los factores que inciden en la perpetración de este tipo de hecho punible, partiendo de una breve aproximación al concepto de víctima, la descripción de sus principales características, el contexto social en el cual se desarrolla con mayor frecuencia y, el análisis legal que regula esta situación. Para tal efecto, se utilizó un enfoque cualitativo, de diseño no experimental de tipo dogmático-documental con un alcance descriptivo de corte transversal, a través de doctrina y normativas, tanto nacional y extranjera, a fin de destacar similitudes legales y el impacto social directo en las relaciones familiares. Tras los hallazgos se determinó cuáles son los factores que inciden en la causalidad de este hecho punible de lo que se infirió que, al ser este hecho punible una situación constante, requiere de un profundo estudio jurídico-social, a fin de lograr alcanzar soluciones desde ambas perspectivas, buscando así reducir considerablemente los casos que se presentan, pues son cuestiones que necesariamente afectan el núcleo de la sociedad, el cual, es sin lugar a dudas la familia. Concluyendo que, el Estado debe aumentar los esfuerzos, a través de sus instituciones, a fin de que la situación actual pueda obtener mejoras sustanciales y alcanzar un nivel de vida adecuado, que represente una armónica convivencia familiar.
Palabras claves: Violencia intrafamiliar, legislación, familia, procedimiento, Paraguay.
Abstract
This research aims to identify the factors that contribute to the perpetration of this type of criminal act, starting with a brief overview of the concept of the victim, a description of their main characteristics, the social context in which it occurs most frequently, and the legal analysis that governs this situation. For this purpose, a qualitative approach was employed, using a non-experimental, dogmatic-documentary design with a descriptive, cross-sectional scope, drawing on both national and foreign doctrine and regulations to highlight legal similarities and the direct social impact on family relationships.
The findings determined the factors influencing the causation of this criminal act and concluded that, given its persistent nature, a thorough legal-social study is required to achieve solutions from both perspectives, aiming to significantly reduce the incidence of such cases. These are issues that necessarily affect the core of society, which is undoubtedly the family. It was concluded that the State should increase its efforts through its institutions to achieve substantial improvements in the current situation and reach an adequate standard of living that fosters harmonious family coexistence.
Key words: Domestic violence, legislation, family, proceedings, Paraguay
Ñemombyky
Ko investigación-pe ojejuhuse mba’e mba’épa umi oporojopýva ojejapo hag̃uã ko mba’evai ojekastigáva, oñepyrũvo omyesakã mbykymi mba’épa he’ise víctima, omombe’u mba’eichagua-chaguápa kóva, moõ-moõrupi oiko py’ỹive, ha ohesa’ỹijo leikuéra guive omohendáva ko mba’e Upevarã ojeporu enfoque cualitativo imohendapy katu héra no experimental tipo dogmático-documental ha upe guive omombe’upa ojuhúva guive kuatiañe’ẽme, ojesareko hese doctrina ha normativa guive oĩva, ko tetã ha ambue tetãmegua, ojehechauka hag̃uã moõpa ojojogua leikuéra, ha hapykuere opoko mbareteha ogapypegua rekovére. Umi mba’e ojejuhuva’ekuépe, ojekuaa mba’emba’épa hína umi oporojopýva ojejapo hag̃uã ko mba’e vai ojekastigáva ojuhu kóva ha’éguima tekovai mantereiguáva, tekotevẽ oñehesa’ỹijo pypukuve léikuéra ha ohejáva hapykerépe, ikatu hag̃uã oñemyatyrõ mokõive hendápe, tojeheka taipokãve káso kóva rehegua, ojekuaámagui opoko mbareteha ogapýre pe jekupyty guasu oikotevẽva tapichakuéra ha’éva pe ogapy. Omohu’ãvo ojejerure, Estado toñeha’ãve tomoirũ, institución rupive, ikatu hag̃uã ko’ã mba’e oikóva hína toñemyatyrõ añetehápe ha tohupyty pe teko katu iporãvéva tojeiko, porãmba oñondive ogayguáva peteĩ ñe’ẽme.
Ñe’ẽ tee: tekombarete ogapýpe, léi aty, ogaygua, tembiaporã katu, Paraguái
Introducción
Se han presentado numerosos estudios a través de los años, en Latinoamérica como en todo el mundo, en donde se pretendió abordar una situación, presentada ya desde tiempos remotos, relacionada a la violencia intrafamiliar, convirtiéndose en la actualidad,en un fenómeno social, el cual no es ajeno a la presente realidad del país.
Como resultado de ello surgieron un conjunto de conocimientos sistemáticos y doctrinarios que han colaborado efectivamente al robustecimiento del saber científico en esta área en particular, lo que ha permitido sentar las bases legales en distintos países, inclusive en Paraguay, tendientes a evitar este tipo de hechos que perjudican la cohesión familiar y por sobre todo, destructivos, que no hacen otra cosa que degradar la personalidad humana, al tiempo de propiciar un ambiente dentro del hogar en donde ya de manera consuetudinaria se atenta, violenta y transgrede a los derechos humanos, circunstancias que usualmente, tienen como consecuencia hogares destrozados, en donde las mujeres terminan ubicadas como epicentro de distintos tipos de violencia, sean estos físicos, psíquicos o económicos, y de igual manera los menores de edad.
A raíz de ello es que se busca enfatizar el estudio analítico sobre este hecho punible, a fin de ofrecer una perspectiva objetiva con informaciones claras y precisas, que serán el resultado del análisis circunstanciado de la realidad social.
Lo que se pretende en tal sentido es, al inicio, presentar una serie de consideraciones teóricas en relación a este lamentable fenómeno social, en el cual se abordará las principales características, así como el alcance de la violencia intrafamiliar como un fenómeno jurídico-social en la actualidad. Seguidamente, corresponde adentrarse en lo que hace al análisis legal de las normas vigentes tanto en la República del Paraguay como en otras disposiciones legales positivas de carácter internacional, que tienen por objeto la protección de las personas en contra de este tipo de violencia.
Ergo, se expresa que las investigaciones jurídico-científicas, referentes a este tipo de hechos punibles, que generan consecuencias tan devastadoras para el núcleo de la sociedad, son de trascendental importancia, de manera a conciliar el trabajo y esfuerzos de toda la sociedad en conjunto, tendiente a la erradicación definitiva de estos actos criminales, convertidos en pesadillas vívidas que usualmente afecta tan gravemente a las personas que lo sufren, muchas veces de forma silenciosa para la sociedad, siendo estos sujetos mayormente vulnerables, que requieren efectivamente la intervención del Estado y de toda la sociedad, a fin de liberarlas de este flagelo que sofoca y elimina el ejercicio los derechos humanos fundamentales de las personas, y que han sido reconocidos hace décadas por diversos instrumentos normativos, tanto a nivel nacional como internacional, en muchas sociedades, tanto como en la nacional y en Latinoamérica, siguen siendo cercenados y despreciados.
En tal sentido, el problema identificado es el auge de la violencia intrafamiliar suscitada en la sociedad paraguaya, y en consecuencia el objetivo general del presente trabajo es determinar los factores de causalidad respecto a la violencia intrafamiliar en la República del Paraguay. El tema de estudio se justifica en atención a que, es importante conocer los motivos por los cuales se genera dicha situación de violencia en un ámbito que debería ser idóneo para el crecimiento de las personas que conforman un núcleo familiar.
Por ello, se busca con el presente artículo indicar pensamientos, posturas, datos e informaciones que, desde el ámbito académico e investigativo, constituya un aporte, que, si bien puede limitarse debido a la brevedad del contenido, en su conjunto, con diversos estudios y análisis, eventualmente hará la diferencia y redundará en última instancia en la consolidación de núcleos formados en el hogar dentro de los cuales prima el respeto e igualdad de las personas.
Metodología
Para la investigación opto por un enfoque cualitativo de diseño no experimental de tipo documental con un alcance, descriptivo, con corte transversal. Para obtener los datos base de este artículo, se recurrió a la legislación vigente en la República del Paraguay, partiendo de la Constitución Nacional del año 1992, e igualmente se realizó un exhaustivo estudio de las normas extranjeras, que respaldan la investigación como trabajos científicos, en repositorios y revistas académicas sobre la materia.
Resultados
La violencia intrafamiliar: aproximación conceptual
Es necesario, esbozar los lineamientos básicos del concepto que permitirá delimitar el sentido y alcance de la institución objeto de investigación en el presente artículo.
En tal sentido, luego de haber abordado una serie de contenidos de distintos autores, los cuales han ahondado esfuerzos a los efectos de conceptualizar a la violencia intrafamiliar. Se considera que ésta es la que se produce cuando una persona trata de controlar y ejercer poder sobre otra dentro del marco del hogar, del cual resulta algún tipo de abuso, sea este físico, emocional, sexual o financiero.
Respecto al tema mencionado y los principales puntos sobre la violencia intrafamiliar, es importante resaltar lo señalado por Restrepo Betancur (2023), quien menciona que la violencia intrafamiliar incluye situaciones como el abuso hacia la pareja, el maltrato infantil y el abuso de adultos mayores. Este fenómeno se considera un problema extendido que afecta a gobiernos de todo el mundo, lo que hace esencial identificar la magnitud y los impactos de estas situaciones para poder reconocer los factores y grupos más vulnerables. Quienes perpetúan este tipo de violencia, al igual que en otros contextos, buscan demostrar su poder y mantener una imagen dominante y opresiva, mientras que las víctimas suelen adoptar una actitud de sumisión.
Debido al daño, las lesiones y las muertes que provoca, esta problemática ha sido clasificada como un tema de salud pública, ya que representa un riesgo psicosocial con múltiples repercusiones en diferentes aspectos de la sociedad. La familia patriarcal, por ejemplo, ha sido uno de los contextos donde la violencia intrafamiliar ha sido evidente a lo largo de la historia, poniendo de manifiesto la violación de los derechos humanos de las mujeres y sus graves repercusiones en la salud pública de las distintas regiones.
En efecto, en la mayoría de los casos, los maltratadores son varones y las víctimas, mujeres y menores de edad. La violencia intrafamiliar se basa −en la mayoría de los casos− en el abuso físico y psicológico, siendo la primera posiblemente la forma más reconocible de violencia.
Esta forma de violencia puede ocasionar daños físicos o emocionales, y −en algunos casos− se pone la propia vida en juego. Con el paso del tiempo, usualmente la situación empeora gravemente, y el mayor error es normalizar este tipo de situaciones, al respecto, enseña Carmona Suárez (1999) que «Nadie merece ser golpeado, cualquiera que sea la naturaleza de su conducta. Sin embargo, muchas mujeres creen merecerlo por el papel asignado en su socialización» (p. 15).
En efecto, la violencia intrafamiliar por lo anteriormente expresado se entiende que es una situación de abuso de poder o maltrato físico o psicológico, particularmente dentro del entorno del hogar, específicamente entre los integrantes de un núcleo familiar determinado.
Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones o no respetar las opiniones.
Se tiene que tener en cuenta que la violencia va aumentando constantemente, no se limita a una sola vez, como precisa sobre el punto Martínez Pacheco (2016) manifestando que «…la violencia no es una sustancia o un hecho aislado, totalmente terminado y asible en sí mismo, sino que se trata de relaciones sociales o, mejor dicho, del tinte que asumen ciertas relaciones sociales» (p. 15).
Anteriormente, se consideraba que la mujer era quien más sufría maltratos en el entorno familiar, lo cual no carece de verdad, sin embargo, en la actualidad los varones también sufren de violencia, con la salvedad de que no se atreven a denunciar, pues consideran que serán menospreciados o sufrirán burla al respecto.
Cabe enfatizar que, dentro del hogar, muchas veces la violencia intrafamiliar tiene como víctima a un menor de edad, usualmente el hijo es quien la sufre, aunque claro está, puede ser igualmente otro integrante de la familia, sea un sobrino, nieto, etc..
En tal sentido, corresponde hacer eco de los datos estadísticos en la República del Paraguay, respecto al maltrato intrafamiliar referente a menores de edad, según Arrom Suhurt et al. (2015), en Paraguay, el 60 % de los niños y niñas en edad escolar han reportado haber sufrido algún tipo de maltrato en sus hogares, independientemente de su nivel socioeconómico y acceso a la educación, lo que indica que se trata de una práctica común y aceptada.
En cuanto a los casos de abuso sexual infantil, se estima que existen registros limitados debido al miedo que sienten las víctimas para presentar denuncias, así como a la complejidad de los procedimientos legales involucrados. De acuerdo con las denuncias ante la Fiscalía y los datos proporcionados por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, hasta mayo de 2015, un total de 421 niños y adolescentes fueron reportados como víctimas de abuso sexual en Paraguay.
Igualmente, cabe precisar que son casos comunes las de padrastros que maltratan a los menores, si bien no es prudente ni acertado generalizar, no es menos cierto que en muchas ocasiones, las parejas de las madres, sean estas solteras, separadas o viudas, ejercen algún tipo de violencia en contra de los hijos de las mismas, ya sea en forma individual o también en conjunto con las progenitoras.
Estas son algunas de las situaciones que se pueden percibir acerca de en qué consiste en la realidad la violencia intrafamiliar en la República del Paraguay, con evidente mayor frecuencia y constancia en las zonas rurales del interior, aunque de igual manera en las ciudades se presenta dicha situación actualmente.
En este punto, respecto a la violencia y en el caso particular de la violencia intrafamiliar y los puntos relevantes de la misma, es importante destacar lo que mencionan Mayor Walton y Salazar Pérez (2019) al definirla como un conjunto de actitudes o comportamientos abusivos de un miembro de la familia hacia otro, que perjudica su integridad física y psicológica. El objetivo de esta violencia es controlar a la persona afectada, presentando un carácter sistemático y surgiendo de relaciones interpersonales deficientes, carentes de un sistema de comunicación adecuado y marcadas por patrones de comportamiento violentos aprendidos.
Por otro lado, aunque ha sido polémico definir la violencia, la clasificación de la misma ha resultado aún más compleja. Para la investigación, se considera pertinente la definición que clasifica la violencia según el rol de abusador y víctima en la relación.
Violencia física. Esta forma de maltrato es la más evidente, ya que implica una invasión del espacio físico de la mujer. Puede manifestarse de dos maneras: a través del contacto directo con el cuerpo, como patadas, empujones, golpes o cualquier forma de contacto físico no deseado, y mediante la restricción de sus movimientos, como encerrarla o causarle lesiones con armas.
Violencia psicológica o emocional. Relacionada con acciones u omisiones que buscan degradar o controlar las acciones, creencias y decisiones de la mujer, se expresa a través de amenazas, intimidación, críticas, descalificaciones, celos, chantajes, aislamiento, humillaciones y otras formas de ataque a sus sentimientos y emociones.
Violencia sexual. Se refiere a la imposición de ideas y actos sexuales no deseados, como tocamientos no consentidos, violación, cohesión para ver material pornográfico, y otras conductas que vulneran la autonomía sexual de la mujer.
Violencia económica. Esta forma de violencia utiliza el dinero como herramienta de chantaje, manifestándose en acciones como ocultar dinero, no ser transparentes en las finanzas, quitarle dinero o forzarla a realizar acciones no deseadas para obtener recursos económicos
Numerosos autores y pensadores señalan que, respecto a la violencia intrafamiliar, se deben considerar tres factores; el primero es la falta del control de los impulsos, el segundo factor es respecto a la carencia afectiva y el último factor se refiere a la incapacidad para resolver problemas adecuadamente.
Además, se debe agregar como sumatoria, en algunos sujetos, la utilización de sustancias estupefacientes y también la adicción y el abuso del alcohol, aunque valga la aclaración, el alcohol o sustancias alucinógenas no generan la violencia, el sujeto violento ya lo es sin necesidad de elementos externos, estos únicamente potencian y amplían su capacidad de ejercer violencia. Algunas situaciones que se producen cuando existe violencia intrafamiliar son los siguientes casos:
En efecto, las formas de ejercer la violencia son variadas y de múltiples maneras, pues abarca muchas situaciones diferentes, más leves o más graves, pero igual de nefastas para la sociedad y en especial para los integrantes de una familia, como bien indican Almenares Aleaga et al. (1999):
Todas estas formas de violencia pueden ser ejercidas por cualquier miembro de la familia independientemente de su edad, raza o sexo, pudiendo ser a la vez agente o víctima de la violencia. Según la literatura los grupos más vulnerables son los niños, mujeres, ancianos y discapacitados (p. 286).
Diferencia entre violencia doméstica y violencia intrafamiliar
Primeramente, es menester conceptualizar ambas figuras, estableciendo en qué consisten la violencia doméstica, por un lado, y la violencia intrafamiliar por el otro. Considerando la legislación extranjera, viendo la Ley de Protección frente a la Violencia Doméstica de Bulgaria, promulgada en 2005 en su art. 2, establece que:
Violencia doméstica es todo acto de violencia física, mental o sexual, y todo intento de cometer esa violencia, así como la restricción forzosa de la libertad individual y de la privacidad, contra personas que cohabitan o viven en el mismo hogar.
Con esta conceptualización, se comprende que la violencia doméstica es aquella que se produce en el ámbito del hogar, entre las personas que cohabitan juntas en un lugar determinado, en donde no existe un vínculo consanguíneo o por afinidad, por lo cual se limita a la convivencia.
Por otro lado, por violencia intrafamiliar se entiende como aquella que se da entre quienes conforman una familia, manteniendo vínculos de parentesco, pudiendo darse la violencia en el hogar o fuera de él; produciéndose la violencia entre los miembros de una familia, sea por lazos de consanguinidad o afinidad.
De igual forma, es bastante común que se dé una confusión entre ambos conceptos, pues tienen muchas semejanzas, atención a que puede darse situaciones similares al momento de producirse la violencia. Pero la diferencia radica principalmente en el parentesco o relación existente, denotando esto como el factor determinante en lo que hace a un tipo de violencia o al otro.
Es importante señalar algunas situaciones que suelen surgir, especialmente en el ámbito doméstico y que afectan mayormente a los miembros de la familia, según lo indicado por Ortega Pérez y Peraza de Aparicio (2021), dentro de los diferentes tipos de familia, existen conflictos que les afectan y que, de manera directa o indirecta, impactan a la sociedad en general.
Entre estos se encuentran desacuerdos de pareja debido a problemas financieros, así como la falta de entendimiento ocasionada por diferencias de carácter. La pérdida de empleo, enfermedades incapacitantes y problemas de adicción también son situaciones comunes. Además, la infidelidad y las malas relaciones con los padres de la pareja pueden generar tensiones. Las largas jornadas laborales que limitan la convivencia familiar y los comportamientos violentos son otros factores relevantes. Asimismo, los conflictos entre los miembros de la familia, especialmente por diferencias generacionales entre padres e hijos, y las dificultades para brindar una crianza adecuada a las necesidades de los hijos, junto con su manutención, son situaciones que suelen presentarse.
Si bien puede darse el caso de que la violencia intrafamiliar sea doméstica, no es un requisito indispensable, en sentido opuesto, para la violencia doméstica, se requiere que sea dentro del entorno del hogar, como bien lo indica el nombre, siendo indistinto el tipo de relacionamiento que se presente.
Regulación legal vigente en la República del Paraguay
La violencia intrafamiliar, al ser un problema generalizado en el país, requiere una adecuada solución legal que provea y garantice la protección de las víctimas de violencia, además, de una rápida solución del problema por parte del Poder Judicial.
Aunque en la práctica se percibe que, a la hora de actuar y proteger a los individuos, que son víctimas de la violencia intrafamiliar, las instituciones públicas presentan ciertas falencias, puesto que en muchos casos no realizan el seguimiento que corresponde, a pesar de las garantías constitucionales y la legislación vigente, lo cual pone de manifiesto la debilidad en la realidad de las instituciones públicas del país.
En la carta magna de la República del Paraguay se encuentran una serie de artículos que son utilizados a la hora de salvaguardar la seguridad de las personas y evitar la violencia intrafamiliar, como, por ejemplo, en el art. 9, que habla de la libertad y de la seguridad de las personas, cuando establece que: «Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad». Con lo cual se entiende que el Estado deberá promover todos los elementos necesarios para garantizar la seguridad de las personas, que se ve menoscabada claramente con los casos de violencia intrafamiliar.
En efecto, el art.60 −De la Protección Contra la Violencia− establece cuanto sigue: «El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad». Es decir que la misma garantiza la protección de los individuos en el ámbito familiar, a través de las políticas públicas y de las diversas instituciones que tienen como deber encargarse de esta problemática.
Por otro lado, desde el año 2022, se cuenta con la Ley n.° 6934 que modifica el art. 229 de la Ley n.° 1160/1997 Código Penal Paraguayo, modificado por las Leyes n.° 3440/2008, n.° 4628/2012 y n.° 5378/2.014, que dispone como sigue:
Art. 229. Violencia Familiar.
1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre:
1. Quien sea o hubiese sido su cónyuge, concubino, pareja sentimental, o contra quien se hubiese negado a restablecer una relación de pareja.
2. Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
Se entenderá por “Ámbito Familiar” a los efectos de este artículo, a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
2°.- Igual pena se impondrá al que ejerciera los mismos actos sobre:
1. El niño, niña o adolescente con quien conviva y esté bajo su guarda o tutela sin vínculo de parentesco o en abrigo.
2. La persona bajo su curatela con quien conviva.
3. La persona adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
3°.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años:
1. Cuando el autor fuese reincidente o hubiese tenido una salida alternativa que implique reconocimiento del mismo hecho punible.
2. Cuando el acto de violencia se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia.
3. Cuando el autor utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima.
4. Cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
4°.- Cuando los actos de violencia física pudieran configurarse como lesiones graves, se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el Artículo 112 inciso 1° del Código Penal.
Dicha ley modificatoria, entró en vigencia en el mes de junio del año 2022, con la finalidad de regular específicamente los casos de violencia intrafamiliar y facilitar la resolución de los mismos, además de aumentar la celeridad en el proceso.
Esto se da a raíz de los incesantes casos, en aumento, de violencia intrafamiliar, que aún al día de hoy, se puede observar que la protección legal de las víctimas de violencia no tiene respuestas totalmente favorables.
Cabe resaltar en este punto, que la legislación penal, como bien se expresó en páginas anteriores, establece que −vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia−, con lo que se protege igualmente las relaciones sentimentales, aunque no haya contraído formalmente matrimonio; con esto se denota que la violencia intrafamiliar se extiende a relaciones que podrían considerarse no permanentes, tales como el noviazgo, al aplicarse dicho artículo a las parejas sentimentales. Igualmente, la norma penal enfatiza en puntos agravantes determinantes para la medición de la pena.
La Policía Nacional en los casos de violencia intrafamiliar
En este punto, es importante constatar la actuación de la Policía Nacional pues dicha institución es, a priori, la encargada en primer término de tomar conocimiento del hecho, al recibir la denuncia pertinente. Se resalta que el trabajo policial es determinante para salvaguardar la integridad de los miembros de una familia, pues como expresan Ortega Pérez y Peraza de Aparicio (2021):
El carácter institucional de la familia conlleva a que la misma tenga una relación constante y un nexo muy fuerte con la sociedad, “[…] no solo por constituir el mejor espacio de vínculo e interacción entre el individuo y el sistema social, sino como espacio privilegiado para la acción de políticas sociales y económicas. (p. 110)
En tal sentido, cabe destacar algunos datos y estadísticas que se encuentran visibles, ofrecidos por la Policía Nacional, a través de su sitio web oficial, en donde se informa de lo siguiente:
Derecho comparado: legislación extranjera
Corresponde destacar las legislaciones de otros países referentes al tema objeto de estudio, atendiendo a que gracias al derecho comparado se puede obtener una visión ampliada respecto a un tema concreto y en donde se alcanza a determinar similitudes y diferencias que ayudan a buscar soluciones de mayor eficiencia y también modificaciones respecto a falencias que se puedan presentar, en el área legislativa.
En tal sentido, se destaca en primer término la legislación de la República Argentina, en donde se regula lo relacionado a la violencia intrafamiliar en la Ley n.° 24.417 «Protección contra la violencia familiar». En dicha normativa, se deben destacar los siguientes artículos:
Art. 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
Art. 2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Art. 3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
Art. 4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
En efecto, la mencionada norma establece de manera detallada cada uno de los puntos fundamentales necesarios para el proceso, en relación a un caso de violencia intrafamiliar, precisando cómo deberá actuar el órgano jurisdiccional.
Por otro lado, cabe inspeccionar lo dispuesto en Colombia, a través de la Ley n.° 599/2000, Código Penal colombiano, en el Título VI de los delitos contra la familia, en donde se determina, en base al art. 229 de la violencia familiar, que se describe a continuación:
…el que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.
Se constata pues que en Colombia la violencia familiar, en principio, se constituye como un delito, en atención a la pena base establecida para quienes cometan dicho hecho punible. Lo fundamental es que se indique efectivamente el aumento de pena en caso de maltrato a menores.
En cuanto a la legislación chilena, se debe estudiar la Ley n.°20.066/2.005, mencionando brevemente las siguientes leyes que la modifican, para la inclusión de nuevas cuestiones tales como: Ley n.° 20.427/2010 que modifica la Ley n.° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional; y la Ley n.° 21.013/2017 que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial. En efecto, la legislación chilena se encuentra bastante avanzada en cuanto a disposiciones que buscan salvaguardar la integridad del núcleo familiar, en tal sentido corresponde constatar ciertos artículos de la Ley n.° 20.066/2005 respecto al el tema.
Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la Ley n.° 17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.
Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.
En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el art. 240 del Código de Procedimiento Civil.
En base a la lectura de las disposiciones de la ley chilena, se puede destacar que el trabajo legislativo efectuado para la realización del mencionado hecho punible es sin dudas bastante completo, conteniendo en sus articulados los puntos precisos requeridos para garantizar y proteger los derechos fundamentales de quienes conforman una familia y donde se detalla los mecanismos procesales que serán puestos en marcha en caso de que se constituya un hecho de violencia intrafamiliar.
Los factores que inciden en la causalidad de la violencia intrafamiliar
En primer término, como se ha visto a lo largo del presente trabajo, se puede referir que, la violencia tiene factores determinantes desde tiempos remotos, de lo cual brevemente se hará mención en este apartado. En este sentido, y basándose en lo expuesto por Mayor Walton y Salazar Pérez (2019), se puede indicar que la violencia se considera una manifestación del ejercicio del poder que permite la dominación, opresión o supremacía de quien la ejerce, mientras que la persona que la sufre se encuentra en una posición de sometimiento. En todas sus formas, se convierte en un problema de salud pública que afecta a todos los países. Aunque no se clasifica como una enfermedad en el sentido tradicional, donde los factores biológicos son predominantes, socialmente representa un problema de salud y un importante factor de riesgo psicosocial debido a la magnitud del daño, la invalidez y las muertes que provoca, generando consecuencias variadas en los ámbitos social, psicológico y biológico.
Además, este fenómeno se presenta en diversas intensidades en todas las sociedades y ha captado un interés creciente por parte de las instituciones internacionales, que reconocen su relevancia y las múltiples implicaciones a nivel global, así como en cada país, las comunidades, las familias y los individuos. El acceso a la comprensión científico-política de esta problemática, aunque todavía en sus primeras etapas, ha sido resultado de la lucha sistemática de movimientos en todo el mundo. Asimismo, la sociedad la reconoce como un problema social y de salud actual, no solo por los múltiples efectos que genera, sino también porque vulnera los derechos humanos fundamentales
En efecto, se puede inferir que la violencia nace y se construye desde varios ángulos, en sentido general, desde la salud de la persona, en particular la salud emocional, a raíz de situaciones vividas anteriormente. Al respecto, se considera que resulta ser necesaria, aunque presente dificultades, una prevención integral de la violencia intrafamiliar pues como menciona Morales Gil (2004) «hay que afrontar las causas que sustentan las desigualdades de género, estructurales, sociales, económicas y políticas ancladas en la estructura de nuestra sociedad, pero no por ello inamovibles» (p. 260).
En efecto, un factor preponderante en este tipo de situaciones parte desde el contexto social del individuo que se comporta como agresor, considerando algunos puntos en particular, tales como una infancia difícil, traumas de diversos tipos, educación deficiente o nula y en donde el factor económico se posiciona como un eje central en este tipo de situaciones, además, que se debe considerar otro elemento que se posiciona como causante en gran cantidad de casos, como es la adicción a sustancias tales como el alcohol y las drogas, que evidentemente actúan como un desinhibidor, pues en si no es el elemento generador de violencia, sino un potenciador de dicho comportamiento agresivo ya presente en el sujeto.
Teniendo en cuenta los múltiples aspectos y, especialmente, la complejidad que conlleva esta problemática, Mayor Walton y Salazar Pérez (2019) señalan que en la literatura se describen varios procesos relacionados con el desarrollo de la violencia. Uno de ellos es la invisibilización, que ocurre cuando la violencia se normaliza y se considera algo habitual, como si fuera un aspecto natural de la existencia humana. Otro proceso es la legitimación o justificación de las prácticas violentas en las relaciones establecidas. Asimismo, la racionalización de la violencia, que se manifiesta como tolerancia social, se basa en la transmisión y consolidación de ciertos discursos, creencias, mitos o estereotipos que buscan ofrecer explicaciones irracionales sobre la realidad y desviar la atención de la verdadera problemática, minimizando su gravedad.
Estos procesos no solo se producen en el ámbito de las relaciones sociales, sino también dentro de muchas familias, donde la violencia puede considerarse una forma de vida, ya sea real o simbólica, y se utiliza como método para resolver conflictos intrafamiliares o como una manera de afrontar diversos problemas. Esto pone de manifiesto que existen métodos más adecuados para abordar estas situaciones, que deberían incluir la búsqueda de orientación y apoyo de profesionales de la salud o instituciones sociales encargadas de proteger los derechos ciudadanos.
Además, se identificaron factores socioculturales, económicos, psicológicos, ideológicos y educativos que contribuyen a la violencia intrafamiliar, como la formación de patrones socioculturales violentos en el entorno familiar, incluyendo hábitos relacionados con el consumo de sustancias. La desorganización familiar, a menudo vinculada a una autoridad excesiva por parte de alguno de los miembros, así como el incumplimiento o descuido de funciones familiares —comunicativas, económicas, biológicas, afectivas y reguladoras—, junto con una escasa capacidad de comunicación y sensibilidad dentro de la familia, también son factores relevantes.
Tomando como fundamento lo mencionado previamente, un punto determinante es la comunicación deficiente, que, en sujetos incapaces de controlar sus emociones y reacciones, genera en un hecho de violencia respecto a su círculo íntimo, lo cual va causando una reacción en cadena que posteriormente desemboca en graves consecuencias a corto, mediano y largo plazo, tanto para el mismo agresor, quien puede perder su familia, y también sufrir una condena en un proceso penal, y para las víctimas, que más allá de los golpes y lesiones físicas, y en el peor de los casos la perdida de la vida, o traumas que los acompañaran de por vida,
Ahora bien, este tipo de violencia, al tener muchas aristas tanto en su origen como en su desarrollo y posteriores consecuencias, la violencia intrafamiliar puede ser analizada desde tres perspectivas, según lo precisan Baena Vallejo et al. (2020).
La primera perspectiva se refiere a la significación, que abarca lo que los miembros de una familia consideran violencia. En muchos casos, un golpe puede no ser percibido como un acto violento, sino como una forma de reconocimiento hacia el otro, lo que refleja cómo una familia interpreta el uso de la fuerza.
La segunda perspectiva se centra en el propósito de la violencia, es decir, el «para qué» detrás del acto violento. Generalmente, está circunstancia esta relacionada con el intento de recuperar o restablecer una imagen que se ha visto afectada por fallas en el sistema familiar.
Finalmente, la tercera perspectiva aborda la orientación, que se refiere a cómo los vínculos familiares se ven afectados por el uso de la violencia, mostrando cómo esta se integra en la dinámica diaria de la familia.
Estas tres acepciones son fundamentales para el estudio e intervención en casos de violencia, ya que se derivan de un entramado de discursos que subyacen al comportamiento violento. Esto proporciona un primer enfoque para entender el contenido estructural de la violencia y su función en la dinámica familiar.
Como cierre a este apartado del trabajo, es destacable mencionar que los factores determinantes que inciden en la causalidad de este tipo de hechos punibles, es decir, la violencia intrafamiliar, se circunscriben a aspectos tales como la educación, la economía y la comunicación, en primer término; viéndose agravados por otras como las sustancias adictivas y las ideologías. A raíz de ello es que resulta difícil combatir esta problemática, en especial en países de Latinoamérica, que presentan falencias notables en cuanto a los primeros dos puntos mencionados.
Conclusiones
No constituye una tarea sencilla esgrimir las ideas conclusivas en relación al tema objeto de investigación, teniendo en cuenta que se trata de una situación compleja y de alto grado de impacto social.
No obstante, en base a lo expuesto en los antecedentes del tema relacionado a la violencia en el ámbito intrafamiliar como un fenómeno social se considera que están sentadas las bases académicas y doctrinarias necesarias que permiten señalar que existe efectivamente un conjunto de ideas que ha permitido, sistemáticamente, identificar y aislar los componentes sociales que usualmente intervienen en este tipo de situaciones.
Por lo tanto, se presentan las fundamentaciones académicas que sirven de sustento y plataforma para la creación y aplicación de políticas estatales efectivas tendientes al combate de este flagelo social que afecta a un número importante como creciente de hogares en la República del Paraguay, el cual, en última instancia redundará en núcleos destrozados, que acarrea el desarrollo de niños con graves problemas psíquicos, los cuales en un futuro −eventualmente−también serán artífices más violencia.
En consecuencia, es inminente la situación de que se convierta en un círculo vicioso que afecta directamente a todo el orden social tal como lo conocemos, pues se entiende que la violencia genera más violencia.
En el caso de la violencia intrafamiliar, supone un verdadero desafío el combatir las causas, pues como se ha mencionado, las mismas se encuentran fuertemente arraigadas en el contexto social del país, que no resulta para nada sencillo de modificar debido a las antiguas costumbres y tradiciones tan profundamente instauradas desde hace siglos.
Es necesario pues exigir la aplicación de políticas estatales tendientes a hacer frente de manera eficaz esta problemática.
A pesar de existir conocimientos teóricos suficientes en este campo, se considera que las políticas públicas no se adecuan a la realidad del problema para la obtención de resultados concretos y positivos.
En ese entendimiento, se puede decir que no es suficiente que existan un conjunto de disposiciones legales positivas vigentes para la solución de este flagelo que afecta a las familias paraguayas, ya que se encuentran huérfanas de mecanismos que posibiliten la efectiva implementación de las disposiciones de fondo relacionadas a la protección de la familia, en contra de distintos tipos de violencia, pues las instituciones que a priori deberían ejecutar las disposiciones normativas, carecen de la efectividad requerida.
De nada sirve contar con un conjunto importante de normativas que regulan la materia sin establecer una serie de mecanismos que hagan posible una pronta, efectiva y rápida aplicación de medidas que tiendan la protección integral.
Como recomendación dirigida específicamente al Estado paraguayo, es pues necesario ahondar esfuerzos en todas las áreas, tanto en las instituciones como la esfera social a los efectos de coordinar esfuerzos de manera interinstitucional que permitan no solamente la prevención y protección temporal de estas circunstancias fácticas, sino también en la aplicación de mecanismos que permitan sostener en el tiempo resultados positivos que hagan posible la eliminación definitiva de todo tipo de violencia en el ámbito doméstico, al tiempo de implementarse un conjunto de decisiones y mecanismos que hagan posible el acompañamiento de la persona que ha sido objeto de violencia.
Teniendo en cuenta que la legislación actual solamente tiene por objeto prever y remediar esta circunstancia en forma temporal, abandonando posteriormente a su suerte a la víctima, la que usualmente puede nuevamente ser objeto de este tipo de violencia por la misma persona, circunstancia que consideramos se presenta por falta de acompañamiento del Estado post violencia.
Sólo de esta manera se logrará la efectiva erradicación de este flagelo que afecta profundamente a los hogares paraguayos, y por ende la consolidación de una sociedad protectora de sus miembros mediante el reconocimiento efectivo de los derechos humanos fundamentales que hacen parte de la esencia misma del ser humano.
Contribución
Traducción del Guaraní con la colaboración de la funcionaria Carmen M. Morínigo Bogarín.
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Recibido: 05/11/24 Aceptado: 12/12/24
*Funcionaria Judicial del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Ciudad del Este, Paraguay. Email: rojasgonzalezcinthyamariela@gmail.com
Abogada, Notaria y Escribana Pública y Especialista en Didáctica Universitaria y Educación Superior por la Universidad Privada del Este. Programa de Formación Inicial para la Función Judicial (Escuela Judicial) Promoción XVII. Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal y Especialista en Ciencias Forenses por la Universidad Autónoma de Encarnación. Actualmente cursando Maestría en Ciencias Forenses por la INAE y el Doctorado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo original
Análisis jurídico-social de los factores de la violencia intrafamiliar en el Paraguay
Legal-Social Analysis of the factors of domestic violence in Paraguay
Oñesa’ỹijo léi ha tapicha reko mba’épa ojehu ojeikóvo mbarete ogapýpe Paraguáipe
*Cinthya Mariela Rojas González
https://orcid.org/0009-0005-6528-3763
Poder Judicial, Tribunal de Apelación Penal. Ciudad del Este, Paraguay
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Figura 1
Tipo de agresiones en el contexto de la violencia intrafamiliar
Empujones
Escupitajos
Violaciones y abuso sexual
Utilización de armas de fuego para amedrentar
Puñetazos y/o bofetadas
Estirones de pelos
Insultos
Agresiones con elementos contundentes
Cortes y laceraciones con armas blancas.
Amenazas
Tabla 2
Leyes de protección nacional relacionadas a la protección de la niñez indígena
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Para realizar una denuncia |
1- No es necesario ser mayor de edad. 2- Ni tener documentos en mano. 3- En los casos de menores tampoco es necesario de estar acompañados de un mayor. 4- La denuncia se puede hacer sin necesidad de dar su nombre, apellido o relación con la persona víctima de violencia. |
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Actuación de los casos denunciados |
1- 550 intervenciones directas en dependencia policial. 2- 258 Intervenciones telefónicas sobre violencia en ámbito doméstico. 3- 110 intervenciones en domicilio de la víctima. 4- 1 intervención para detención de persona, quien fue remitido a Tacumbú. 5- 28 intervenciones para cumplimiento de oficios judiciales −citaciones, exclusión del hogar−. 6- Sólo 12 intervenciones se iniciaron por solicitud de NNA aunque casi la totalidad de las denuncias de violencia hacia una mujer incluyen a niños, niñas y adolescentes. 7- 1253 personas que participaron de las charlas y reuniones de orientación. |
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Motivo de intervenciones |
1- La mayoría de las personas víctimas alegan distintas formas de agresión. 2- El 19% corresponde a una forma de agresión. 3- El 43% a dos formas de agresión. 4- La intervención promedio es de 2 horas. 5- Las intervenciones suelen incluir acompañamiento para alguna otra instancia o servicio, aunque no signifique la realización de una denuncia formal. |
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Tipos de agresión informada |
1-Casi el 50% de las agresiones informadas implican agresión física a una o más personas en un ámbito doméstico. 2-El 80% de las amenazas son de muerte. 3-La mayoría de las agresiones informadas corresponden al hogar, pero se registraron casos en vecindades y en ámbito laboral. 4-En todos los casos de abandono de hogar se relaciona con la agresión física como detonante. |
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Perfil de las personas víctimas y victimarias |
1-En el 68 % las personas víctimas de alguna forma de violencia en el ámbito doméstico informadas son de sexo femenino. 2-El 18% tiene menos de 14 años y el 3% menos de 18. 3-El 64% tiene entre 19 y 65 años. 4-El 4% corresponde a personas adultas mayores. |
Fuente: Elaborado a partir de los datos recabados de la página oficial de la Policía Nacional (s.f.).