Artículo original

Dificultad probatoria en los casos de abuso sexual en niños y niñas

Evidentiary Challenges in Cases of Sexual Abuse Involving Children

Iñapañuãi oñemyesakã haguã abuso sexual mitãkuimba’e ha mitãkuña rehe

*Liliana Denice Duarte Céspedes

https://orcid.org/0000-0002-5982-3058

Ministerio Público. Ciudad del Este. Paraguay

**Santiago Rafael Martínez Fariña

https://orcid.org/0000-0003-0542-4980

Ministerio Público. Ciudad del Este. Paraguay

Recibido:30/09/24 Aceptado: 01/11/24

*Agente fiscal del Ministerio Público. Ciudad del Este, Paraguay. Email: liduarte@ministeriopublico.gov.py

Abogada. Mejor Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias de la Universidad Nacional del Este (UNE). Año 2003, Magíster en Derecho Procesal. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Magíster en Ciencias Forenses. Universidad Autónoma de Encarnación. Egresada de la Escuela Judicial Promoción 2008. Doctorando en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana del Paraguay.

**Asistente fiscal del Ministerio Público. Ciudad del Este, Paraguay. Email: santiagobright@gmail.com

Abogado. Alumno Distinguido de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Notario y Escribano Público. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Masterándo en Derecho Penal y Procesal Penal. Centro de Ciencias Penales y Política Criminal Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Centro de Ciencias Penales y Política Criminal. Especialista en Mediación y Resolución y Conflictos. Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional del Este (UNE). Especialista en Didáctica Universitaria. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Resumen

El artículo centra su análisis en la dificultad probatoria en los casos de abuso sexual en niños, que es definido como todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un niño o niña para estimularse o gratificarse sexualmente. Para González (2023) se le denomina −abuso− en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin consentimiento del menor, se trataría de actos para los cuales carece de la madurez y, el desarrollo cognitivo necesario para discernir y evaluar sus consecuencias. En la mayoría de las veces, la única prueba es el testimonio de la víctima, pero es sabido que es necesaria la corroboración de todos los elementos probatorios, sin embargo, se trata de un hecho cometido en la privacidad, sin testigos y sin otros indicios que pudieran dar certeza a la demostración del hecho y la consecuente autoría. En lo que refiere a la metodología, pertenece al enfoque mixto, de diseño no experimental, de tipo documental, con un alcance descriptivo. Se concluye que, se tiene dificultades para obtener caudal probatorio, no obstante, es posible desarrollar técnicas de investigación que desemboquen en otras pruebas de corroboración útiles para la valoración por parte del tribunal de sentencia.

Palabras Claves: Abuso sexual, dificultad probatoria, valoración.

Abstract

The article focuses its analysis on the evidentiary challenges in cases of sexual abuse against children, defined as any act carried out by an adult or adolescent who uses a child to stimulate or gratify themselves sexually. According to González (2023), it is termed ‘abuse’ because, whether such acts are committed with or without the child’s consent, they involve actions for which the child lacks the maturity and cognitive development necessary to discern and evaluate their consequences. In most cases, the sole evidence is the victim’s testimony. However, it is well established that corroboration of all evidentiary elements is required. Nonetheless, these acts are typically committed in private, without witnesses, and without additional indicators that could definitively demonstrate the occurrence of the act and the corresponding authorship. Regarding methodology, the study adopts a mixed-method approach with a non-experimental, documentary design and a descriptive scope. The conclusion highlights the challenges in obtaining sufficient evidence. However, it is possible to develop investigative techniques that lead to additional corroborative evidence, which can be valuable for assessment by the sentencing court.

Key words: sexual abuse, evidentiary difficulty, valuation.

Ñemombyky

Ko kuatiahai ohesa’ỹijo umi iñapañuãiva oñemyesakã haguã káso abuso sexual mitãnguérare oikóva; oñedefini péicha: oimeraẽ mba’evai okakuaapámva térã mitãrusu ojapóva mitã’i térã mitãkuñare oñembyaku haguã térã oñembopiro’y haguã hese sexo rupive. González (2023)- ohenói −jejahéi−abuso− upe oha’ãva ojapo mba’evai hapicháre mitãre mbaretépe, ko’ãva péicha hembiapo vaíva ndohupytýi pe madurez ha ndoguerojerái iñapytu’ũ oikotevẽva ohecha kuaa ha oevalua haguã hembiapo vai rapykuere. Hetave kásope, pe víctima ñe’ẽngue añoite ovale prueba-ramo, ha katu ojekuaa tekotevẽha oñembojovakeve opaite mba’ére; jepémo upéicha, kóva peteĩ mba’e vai katuete nunga ojejapóva kañyhápete, ndaipóri guasúi voi ohechava ỹro ikatúva ombohape ojekuaa porã haguã pe upe mba’e vai apohare. Pe metodología oiporúva héra enfoque mixto, diseño no experimental ha oipyguaráva kuatiañe’ẽ ha ombo’úva oiko haguéicha. Oñembyapu’ávo ojejuhu oĩha apañuãi oñecomprova porã haguã upe oikova’ekue Upéicharõ jepe, ikatu ojeguerojerave técnica oporomoguahëva heskakáhápe ikatúva ojeporúvo tribunal de sentencia-pe.

Ñe’ẽ tee: abuso sexual, kuaara’ã apañuái, ñemoba’eguasu.

Introducción

El aumento considerable de denuncias sobre el hecho punible contra menores, tipificado como abuso sexual en niños ha generado también una gran cantidad de casos, que se debaten en el juicio oral y público, hechos que tienen que ser probados acabadamente y es allí donde el Ministerio Público se encuentra con dificultades, ya que, hechos de esta naturaleza, no tienen testigos, se limita a un solo testigo- victima, y en situaciones excepcionales cuentan con otros medios probatorios.

La sola denuncia de la víctima en muchos casos es el único elemento probatorio de cargo en este tipo de hechos, y no pueden ser ignoradas las circunstancias que lo rodearon y las características propias del ilícitos, donde no suelen existir pruebas directas, ni testigos presenciales.

Al respecto, Carbone (2019) señala, como ejemplo la prueba de los delitos contra la libertad sexual, que desde antaño se presentan como dificultades probatorias a la hora de producir prueba, más allá del testimonio de la víctima, por la índole generalmente oculta de estos hechos.

La falta de testigos presenciales no puede ser suficiente motivo para descartar la responsabilidad del sindicado, por lo cual, el testimonio de víctima es de vital importancia, más aún cuando son niños, niñas o adolescentes. Y es allí donde actualmente radica la dificultad probatoria y como darle valor suficiente, para que los juzgadores así lo estimen.

En consecuencia, se plantea la siguiente interrogante ¿cuales son las dificultades probatorias en los casos de abuso sexual en niños? Por lo tanto, se describe las dificultades probatoria en los casos de abuso sexual en niños.

Marco teórico

El abuso sexual

La Ley n.° 6202/2018, que las «adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual», define al abuso sexual como:

«…Una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor y que se constituyen en hechos punibles tipificados por Ley…» (art. 2, párr. 4).

Así también considera víctima «a todo niño o niña que haya sufrido o esté sufriendo abuso sexual en cualquiera de sus formas, independientemente del tipo penal que configuren los actos de abuso y del proceso penal que se le siga» (art. 2, párr. 2).

Según la Organización Mundial de la Salud −OMS− (2011):

… la violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo...

Natalia E. Quenan-N, Gloria Celeste Samudio-Domínguez (2013) en su artículo, Abuso sexual infantil: epidemiología y estudio de la conducta de los médicos pediatras pre y pos intervención educativa, indican que la definición de abuso sexual infantil −ASI− se refiere al compromiso de un niño en actividades sexuales, que no corresponden a su etapa evolutiva, es decir, a su desarrollo psicosexual.

De igual modo la Ley n.° 6002/2017, que modifica el art. 135 del Código Penal −CP− refiere en cuanto a la tipificación y sanción del abuso sexual en niños. Cabe señalar que los actos sexuales pueden comprender toda forma de toqueteo, exhibicionismo, masturbación, pornografía; además de la penetración oral, anal o vaginal.

En efecto, Berliner y Elliot (2002) determinan que, si un niño, niña o adolescente es sometido a relaciones de naturaleza sexual mediante coacciones, existe abuso sexual.

Por su parte Corsi (1994), indica que existe abuso sexual cuando se produce cualquier tipo de contacto sexual entre una persona menor de 18 años y una persona adulta, quien mantiene una posición de poder.

Al respecto, se presenta la cantidad de denuncias de abuso sexual en niños:

Método

El presente trabajo se realizó con el enfoque mixto, que combina el método cualitativo y cuantitativo para aprovechar las fortalezas de cada uno, así como minimizar sus debilidades. El término métodos mixtos, se refiere a una metodología emergente de investigación que promueve la integración sistemática o mezcla, de datos cuantitativos y cualitativos dentro de una sola investigación. Es de diseño no experimental y en ese sentido para Sampieri (2014) el diseño no experimental, se divide tomando en cuenta el tiempo durante el cual se recolectan los datos.

La investigación es de tipo documental y se realizó con base a los datos obtenidos en las causas denunciadas a nivel país y en específico las tramitadas en Alto Paraná en los años 2019 al 2023, ya que, si bien la cámara Gessel es llevada a cabo en Ciudad del Este, las causas son derivadas de todo el departamento.

Resultados

Medios probatorios en casos de abuso sexual en niños

El profesor Cafferata Nores (1995), conceptualiza a la prueba como todo lo que pueda servir, para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar con base a la ley sustantiva.

Por valoración de la prueba se entiende la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba incorporados al proceso −o sea−, qué la prueba; consiste en el análisis crítico de la prueba introducida, dirigido a establecer su utilidad a los fines de la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico que constituye su objeto (Cafferata Nores, 1995).

Para Llanes (2021), el tribunal «deberá apreciar las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según la doctrina de la sana crítica (recta razón, experiencia común y sicología)» ( p. 35).

La dificultad probatoria radica en la obtención de pruebas de corroboración a la versión brindada por la víctima, generalmente testigo único en estos casos y posterior valoración de la misma.

Según la Real Academia Española (2023) la palabra testigo proviene del latín testificare y alude a aquel que ha estado presente en determinado hecho y puede dar cuenta del mismo.

A este se lo conoce como testigo presencial, y tiene importancia sobre todo para dar cuenta de ciertos hechos que necesitan ser corroborados, para formar la convicción del juez, ante la posibilidad de que se presenten testigos falsos.

Para la comprobación de hechos de abuso sexual en niños, en algunos casos se puede contar con el testigo de oídas, quien ha recibido la información no por percepción, sino por datos que la propia víctima le ha proporcionado.

Justamente, los dichos de los familiares del niño, vecinos, amigos, médicos que los inspeccionaron y profesores, que pueden dar cuenta no solo de su comportamiento escolar antes, sino, después de los hechos denunciados como sufridos. En muchos casos, la denuncia se origina en la escuela, producto de una charla con los docentes y con los psicólogos de la institución.

Para la defensa, la declaración de un testigo de oídas es una prueba invalorable, que no debe ser tenida en cuenta, puesto que, no tiene conocimiento del hecho de forma directa, sin embargo, estas declaraciones sirven para corroborar la forma coherente del relato de la víctima, además de su estado de ánimo al momento de la revelación, la forma de expresarse y las emociones que transmite. El testigo de oídas suele ser la persona a quien la víctima de abuso revela lo ocurrido, de ahí su importancia y es la primera persona que tiene la percepción directa de los hechos.

La inspección físico genital

Las evidencias físicas pueden ir desde ausencia de signos externos hasta lesiones sumamente graves −desgarros anales o himeneales− y otras evidentes y visibles, tales como hematomas, equimosis −moretones−, mordeduras. La sugilación, comúnmente llamada chupónes un tipo de lesión superficial, que también suele encontrarse presente en actos de índole sexual.

De ahí la importancia del trabajo del médico forense en su inspección, una vez que el Ministerio Público tome intervención. También la inspección por parte de los pediatras al momento de las consultas habituales y que pudieran percibir algo diferente.

Según lo que se encuentre en el examen físico, se podrán realizar pruebas serológicas que evidencian enfermedades de trasmisión sexual no propias de la infancia, entre las que se puede citar gonococo, sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida −SIDA−, herpes genital, entre otras.

Tampoco puede descartarse la presencia de embarazo en una niña, realizando las pruebas pertinentes. Estas circunstancias observadas en la inspección médica son corroborables con estudios clínicos y laboratoriales.

También es importante realizar una inspección física del sindicado, y la recolección de fluidos en casos de que sea necesaria la realización de la prueba de ADN, siempre bajo control judicial.

Contención y posterior entrevista psicológica

Adquiere singular importancia el trabajo realizado por los psicólogos forenses en su primera intervención de contención y posteriormente en las entrevistas psicológicas, estableciendo la cantidad de entrevistas necesarias, dependiendo del estado de la víctima y de su apertura en cuanto a los hechos.

El proceso se inicia con la entrevista a la víctima, recopilando previamente toda la información necesaria y estudiar toda la documentación que obra en el cuaderno fiscal, pudiendo considerarse la denuncia y la inspección médica si la hubiere.

El psicólogo debe ser gran conocedor de la técnica de la entrevista personal y tener experiencia en el manejo e interpretación de la información que recibe de las víctimas, ya que se tratan de niños, que requieren un trato diferenciado debido a su edad, teniendo en cuenta además de que los supuestos autores en la mayoría de las veces son personas de su entorno.

El siguiente paso es elaborar el informe compilando los datos suministrados para el proceso, el diagnóstico, consideraciones forenses si son necesarias y conclusiones claras en relación a los daños y otros datos de relevancia que se percibe.

El último paso del trabajo del psicólogo es la ratificación del informe forense al momento de la sustanciación del juicio oral y público, donde expondrá ante el tribunal de sentencia la información contenida en el referido documento y todas aquellas dudas que surjan del mismo, o aquellas que el tribunal considere y las partes tuvieren.

Para Maffioletti y Salinas (2005) la evaluación pericial en ASI, se construye sobre tres pilares fundamentales que recogen información acerca de los siguientes tópicos:

a. Psicodiagnóstico: Se refiere a la descripción acabada de la persona evaluada, en cuanto a su funcionamiento cognitivo, afectivo, social, familiar, historia de desarrollo, de salud, escolar, de comportamiento y cualquier otro dato de relevancia y/o interés. La metodología empleada para recabar esta información, es la entrevista forense y la psicometría.

b. Contexto: Se refiere a las descripciones que permitirán situar los hechos investigados en un escenario concreto. El análisis se divide en dos áreas de contenidos; el primero se relaciona con todo lo referente al delito denunciado. La otra área temática, hace referencia al contexto de desarrollo del examinado, su historia vital, en donde se instala la ocurrencia de los hechos investigados. La metodología empleada para recabar esta información es la entrevista de investigación y el análisis de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público.

c. Análisis de la credibilidad del niño: Se refiere a la valoración, por parte de un profesional experto en psicología, del grado de ajuste del relato a criterios de realidad definidos a priori. Sin embargo, se entiende que la ausencia de criterios de credibilidad no implica necesariamente un relato ficticio ya que existen diversos factores que pueden influenciar el tipo y/o la cantidad de información que se entrega respecto de los hechos estudiados. Este último pilar de la pericia psicológica en abuso sexual infantil será mayormente desarrollado a continuación (p. 286).

Evaluación psicológica perfil del sindicado

De acuerdo con el Dr. Rodrigo Córdoba, presidente de la Asociación de Psiquiatría de América Latina, se ha identificado que la mayoría de estas personas, no logran aprender maneras adecuadas de relacionarse con los demás, por diferentes traumas que marcaron su desarrollo.

En efecto, Córdoba (2019) refiere que también pueden existir otras características como hacer que sus víctimas pueden estar acompañado de violencia, traducida en humillaciones o ataques físicos. «Por eso no es raro que usen castigos y recompensas para manipular a los agredidos» .

En esa línea, el Dr. Robert Hare (2012), creó una serie de señales que permiten reconocer a un abusador sexual, entre estos están:

La Cámara Gesell

Es un método inventado e ideado por el psicólogo y pediatra americano Arnold Gessel, consistente en una habitación acondicionada, para permitir la observación de otras personas.

Está formada por dos ambientes, separados por un vidrio de visión unilateral, y con mecanismos audiovisuales que permite observar la conducta de los niños, sin perturbarlos y su utilización se ha ampliado a la observación de personas con alto grado de vulnerabilidad −mujeres víctimas de violencia familiar, testigo de hechos punibles violentos, entre otros−, con lo que se busca evitar una doble victimización con las reiteradas narraciones de lo vivenciado.

Es un espacio acondicionado fundamentalmente, para observar conductas sin afectar la privacidad del entrevistado u observado y la función de generar un ambiente ideal, para que la posible víctima de abuso pueda detallar el caso al que fue perpetrado.

La Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos (2013), conocida como Guía de Unicef, establece:

…que el espacio físico en el que se desarrolla la entrevista a las niñas, niños y adolescentes debe estar especialmente acondicionado para este fin. Debe ser silencioso, con aislamiento de ruidos externos y no debe haber interrupciones de ningún tipo. La decoración debe ser amigable y adecuada para niños y adolescentes de diferentes edades. Debe transmitir una sensación de calidez y comodidad, ser atractiva, aunque sencilla para evitar distracciones…(p 44).

Los muebles deben ser adecuados para diferentes edades y estar preparados con anterioridad a la entrevista. Por ejemplo, la mesa y las sillas a utilizar con una adolescente de 17 años serán diferentes a las que se usen con una niña de 4 años. En la sala de entrevistas debe haber algunos elementos como papel, lápices, crayones por si las víctimas o testigos quieren dibujar o escribir para asistir el relato y también porque pueden ayudar a reducir la ansiedad de los mismos. Sin embargo, en cuanto a los juguetes, existe consenso sobre la necesidad de que solo haya un número limitado y que sean apropiados para la edad (p 45).

El Ministerio Público, según la dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, instaló la primera Cámara Gesell de la administración de justicia de Paraguay y actualmente se cuenta con cinco dispositivos instalados en las sedes Centro de Atención a Víctimas de Asunción, y se extendió a Ciudad del Este, Caacupé, Concepción y Pedro Juan Caballero.

En el año 2023 se ha inaugurado la Cámara Gessel del Poder Judicial en Alto Paraná. Las cámaras consisten en dos habitaciones divididas con un vidrio espejado, que permite ver y filmar desde una de las habitaciones −sala de observación−, lo que ocurre en la otra −sala de entrevista−.

Las víctimas especialmente vulnerables de presuntos abusos sexuales se sienten libre de declarar lo ocurrido, cuando no existe un enfrentamiento directo con el agresor, produciéndose una declaración espontánea, sin presiones exógenas.

Este acto de prueba se realiza bajo las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, figura prevista en el art. 320 del Código Procesal Penal −CPC−, con el objeto de resguardar el testimonio de la víctima, como un acto definitivo e irreproducible, y se eviten exposiciones posteriores.

Algunos de los cuestionamientos de este medio probatorio es que la declaración de la víctima, es previa al juicio oral y público, siendo cuestionada por la defensa debido al conflicto de derechos constitucionales en juego, por un lado, el derecho del procesado a interrogar a la víctima, con la posibilidad de controvertir sus dichos, contra el derecho de los niños, y de su personalidad, así como su privacidad.

Se desarrolla un ambiente de confianza con el profesional, quien primeramente debe establecer si la niña o niño conoce la diferencia entre la verdad y la mentira, para luego si se puede pasar a relatar lo que ha vivenciado.

Los diversos cuestionamientos de las defensas técnicas, sobre la forma de desarrollarse la testifical de la víctima por este método, se refiere generalmente a la intervención del sindicado y la forma de conducir la testifical, que es realizada por un psicólogo, sin embargo, las partes tienen la libertad de hacer preguntas, lo que garantiza la facultad de controvertir la producción de la prueba.

Además, que luego de su relato en Cámara Gesell, por diversas circunstancias, la víctima se retracta, por lo cual se debe analizar su eficacia examinándola junto con otras intervenciones previas, que hubiere tenido ante especialistas forenses en concordancia con otros elementos probatorios.

Intervención del imputado para control de la audiencia en sala separada a la Cámara Gesell

La sala de Cámara Gesell permite asegurar la intimidad e integridad de las declaraciones de las víctimas, se utiliza cuando ésta se ve expuesta a la posibilidad de padecer una victimización secundaria, además de permitir que del otro lado, sean observados justamente por la defensa técnica.

Sobre el punto, se desea señalar que no hace falta la confrontación directa entre víctima y victimario. En ese sentido, lo importante es que la defensa del sindicado tenga intervención, notificándole del acto y en su caso delegando dicho control a la Defensoría pública de turno, cuando no se haya individualizado al autor o se encuentre prófugo.

La designación de la defensa pública se hace procedente en carácter contralor del acto, conforme a lo establecido con la Resolución D. G. n.° 458/2021 de fecha 29 de abril de 2021, el cual aprueba el Protocolo de Atención, Designación de casos e Intervención de Defensores Públicos y Defensoras Públicas, de todas las Unidades de la Defensa Pública, el cual en su apartado.

VII Niveles de atención e intervención, numeral 1. Actos procesales intervención en carácter de controlares, el cual reza:

…Corresponde a este nivel de atención, los actos procesales específicos, convocados por el Juzgado o autoridad competente, realizados en el marco de investigaciones preliminares o en cualquier etapa del proceso, cuando no cuentan con personas individualizadas; o, si se las tienen individualizadas, no son personas asistidas por la Defensa Pública. La actuación de la Defensa Pública se realiza en carácter de contralores del acto o del proceso…

Se debe garantizar la intervención de la persona sindicada, en tiempo real bajo asistencia y comunicación con su defensor técnico, garantizando el ejercicio de su derecho de control de la prueba y con ello se garantiza el respeto del principio de contradicción.

En ese sentido, el sindicado al estar presente en la sala adjunta, puede realizar las interferencias, que crea conveniente a través de su abogado, y las cuales serán elaboradas a través del que se encuentra entrevistando al niño, de la forma más adecuada posible, conforme a la edad de la víctima, velando siempre por el respeto al interés superior del niño.

La presencia del sindicado en la sala, será siempre un debate en tribunales, respecto a su pertinencia o no, considerando que la defensa técnica suple su presencia, más aún por la naturaleza del hecho punible, tomando en cuenta, que la exposición de la víctima ante su victimario no fortalece el proceso, sino que más bien es una victimización secundaria.

Valoración de la credibilidad del testimonio

La valoración de la credibilidad del testimonio de un niño o niña está constituida por la aplicación de diversas técnicas.

Se trata de evaluar el relato del niño o niña, con criterios e indicadores preestablecidos de credibilidad avalados científicamente, pero no de analizar su credibilidad, sino la de su testimonio, en efecto, no se trata de dictámenes de veracidad sino de credibilidad.

Entre ello se tiene el Análisis del Contenido Basado en Criterios −La Evaluación de la Credibilidad del Testimonio −CBCA−. Igualmente, el Sistema de Análisis de Validez −S. A. V.− de las declaraciones en caso de abuso sexual en menores; que es un método semiestandarizado para la evaluación de la credibilidad de las declaraciones.

De manera que, el S. A. V. de las declaraciones en caso de abuso sexual en menores es un método semiestandarizado para la evaluación de la credibilidad de las declaraciones.

Valoración global de la declaración

Con base a 19 criterios CBCA a ser observados. Puntuación de 19 criterios: 0 ausente; 1 presente.

Generalmente son utilizados en relación a la declaración realizada en cámara Gessel, a fin de establecer la credibilidad del testimonio brindado, además, de una revista documentológica de los informes preliminares previos y las documentaciones obrantes en el cuaderno fiscal.

Los jueces suelen considerarlas para la valoración conjunta y armónica de las pruebas, al momento de dictar sentencia en el marco del debate público, ya que estas sirven de corroboración a la versión brindada, como también la explicación ofrecida por las profesionales que llevaron a cabo dichas labores.

Con ello los jueces estarán en condiciones de constatar el grado de fiabilidad científica, ya que existe un amplio consenso en la comunidad científica, acerca de la aceptación del método de evaluación de la validez de la declaración SVA −Statement Validity Assesment−, el cual indica que los relatos basados en sucesos reales −auto experimentados− son cualitativamente distintos de los relatos imaginados, inventados y no experimentados directamente.

A su vez el CAV realiza la evaluación socioambiental, a cargo de la trabajadora social, a los efectos de establecer el impacto del hecho ocurrido en su medio, claro está que la misma no podrá entrevistar a la víctima y difícilmente consultar con los vecinos, a fin de que no se propague la historia en la comunidad, pero si ver las condiciones socio ambientales en las que se desenvuelve la víctima.

Conclusión

El abuso sexual es niños es considerado un delito complejo específicamente en lo que respecta a su corroboración. Estos abusos se caracterizan generalmente por ser consumados dentro de un ámbito de intimidad entre la víctima y el victimario, en muchas ocasiones no quedan evidencias físicas, que sirvan como prueba para el proceso, ni existen testigos presenciales del hecho.

Es por ello que el testimonio de la víctima constituye un elemento de prueba relevante y pertinente, en tanto que las evaluaciones psicológicas sirven para la corroboración de los hechos.

A nivel internacional existen diversos instrumentos que establecen estándares específicos en materia de abordaje de niños y niñas víctimas de violencia sexual. En Paraguay, la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su incorporación al sistema interno con jerarquía constitucional ha contribuido al cambio de concepción del niño, niña y adolescente, hacia su reconocimiento como sujeto pleno de derecho, además, de la vigencia de una Ley n.° 6002/17 del tipo penal de abuso sexual en niños.

En lo concerniente al procedimiento penal, específicamente se tiende a evitar los repetidos interrogatorios a las víctimas, para evitar su revictimización. Estos mecanismos suponen, además, la toma de declaración a través de un profesional especialmente capacitado a través de la cámara Gesell, además, de la aplicación de estándares de credibilidad.

Sería importante, incorporar incluso la obligatoriedad de videograbar las entrevistas ya desde la contención que se tomen a los niños. Tanto las víctimas, por el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran, como los operadores y profesionales que los atienden, en muchas ocasiones no cuentan con los mecanismos adecuados, para abordar la complejidad de esta problemática acordes a las normativas vigentes.

Es por ello que, surge la necesidad de concienciar a la sociedad y preparar a los profesionales involucrados acerca de la problemática de la recolección de pruebas en los casos de abuso sexual y, la forma de poder paliar dichas situaciones con otras herramientas, no limitándose únicamente en la declaración de la víctima y recolectar otros medios probatorios.

Contribución de autores

Liliana Denice Duarte Céspedes: Concepción y diseño del estudio, búsqueda, análisis y procesamiento de fuentes de información, redacción del manuscrito original, actualización de información y detalles, revisión bibliográfica, corrección y sugerencias de mejoras.

Santiago Rafael Martínez Fariña: Diseño metodológico, recolección de datos para elaboración de tablas originales y figuras, visualización de datos, revisión gramatical, actualización de información y detalles, revisión crítica y aporte de ajustes en la estructura del argumento.

Referencias.

Caferata Nores, J. I. (1995). La prueba en el proceso penal. Guatemala: Fundación Myrna Marck.

CARBONE, Carlos Alberto, «La prueba difícil en el proceso penal», recuperado de: https://www.

rubinzalonline.com. ar/index.php/doctrina/artículos/ver/2072708/ Cita: RC D 1947/2019.

Constitución Nacional del Paraguay de 1992 (2018). Asunción, Editora Lexijuris.

Centro de Asistencia a Víctimas de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, Ministerio Público. Paraguay.

La Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños/as víctimas o testigos de abuso sexual y otros

delitos, conocida como Guía de Unicef. (2015).

López Cabral, M. O. (2015) Código Procesal Penal Paraguayo Comentado, Asunción, Editorial

Intercontinental.

Llanes, María Carolina (2021), Guía Teórica Normativa sobre el Proceso Penal. Compilación de

Obras Jurídicas y Acordadas de la Corte Suprema de Justicia. Elaboración Técnica:

Centro de Estudios Judiciales, Asunción.

Maffioletti, F., Salinas, M. (2005): «Manual: Estrategias de evaluación pericial en abuso sexual

infantil». Servicio Nacional de Menores, Gobierno de Chile.

Resolución D. G. n.º 458/2021, que aprueba el Protocolo de Atención, Designación de casos e Intervención de Defensores y públicos de todas las Unidades de la Defensa Pública.

Real Academia Española (2023)

Rivera, Rivera T; Olea Carolina (2007) Peritaje en víctimas de abuso sexual infantil: Un

Acercamiento a la Práctica Chilena, Centro de Estudios Académicos en Neuropsicología.

Verónica Godoy-Cervera, Lorenzo Higueras (2005).

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Tabla 1

Denuncias por hechos de abuso sexual en niños del 2018 hasta setiembre de 2022

Año

Cantidad

2018

2608

2019

3315

2020

2706

2021

2847

2022 (hasta setiembre)

2031

Fuente: Ministerio Público. Dirección de Planificación. Departamento de Estadística

Figura 1

Patrones de conducta que permiten identificar a un agresor sexual

La irresponsabilidad

Afectos llenos

de superficialidad

Exaltación del valor del yo

Mentiras patológicas

Incapacidad de asumir sus propios actos

El consumo de drogas

Baja capacidad de

remordimiento

Necesidad permanente

de estimulación

Manipulación de la

conducta

Conducta sexual

promiscua

Tendencia al aburrimiento

Comportamiento

impulsivo

Locuacidad y encanto superficial

Relaciones afectivas de poca duración

Estilo de vida parásito

Falta de empatía

Posturas dogmáticas o endurecidas

El agente fiscal puede solicitar al dpto. de Salud Mental, dir. de Medicina Legal y Ciencias forenses del Ministerio Público, la evaluación psicológica y psiquiátrica del procesado, si se trata de un acto investigativo, en cambio sí se realiza como un acto de prueba durante la etapa investigativa, la solicitud debe ser dirigida al juez penal de garantías, en ambos casos se debe proponer:

Fuente: Ministerio Público. Dirección de Planificación. Departamento de Estadística

Tabla 2

Puntos a tener en cuenta para el pedido de evaluación psicológica o psiquiatría

Psiquiatra forense:

Psicólogo forense

  1. Determinar si el evaluado posee un desarrollo psíquico completo o no, o bien si padece de alguna grave perturbación de la conciencia que lo vuelva incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento al momento del hecho.
  2. Establecer si el evaluado con base a lo señalado en el punto 01, pudo haber obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad o de determinarse conforme a ese conocimiento.
  3. Determinar si el evaluado presenta algún trastorno mental y cuales son las conductas que podría presentar la persona que padece dicho trastorno.
  4. En el caso positivo del punto 03, establecer el tiempo aproximadamente el evaluado padece de dicho trastorno.
  5. Determinar si al momento de la ocurrencia del hecho investigado en el marco de la presente causa, el evaluado podría haber presentado trastorno alguno.
  6. Establecer si el evaluado es o no un posible consumidor de sustancia estupefaciente.
  1. Establecer el patrón de comportamiento o conducta y personalidad.
  2. Determinar rasgos indicadores de la personalidad relacionados con trastornos sexuales.
  3. Determinar indicadores relacionados a la falta de control de los impulsos.
  4. Determinar conductas relacionadas a la desinhibición sexual.
  5. Todo dato relevante referente al evaluado.

Tabla 3

Cantidad de entrevistas realizadas a través de la Cámara Gessel en la Fiscalía Regional Ciudad del Este entre el 2019 al 2023

Fuente: Datos proveídos por el Centro de Asistencia a Víctimas de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, Ministerio Público.

Año

Cantidad

2019

166

2020

150

2021

206

2022

185

2023

151

Tabla 4

Escala de credibilidad del testimonio

Escala

Credibilidad

14 o más

Creíble

9 a 13

Indeterminado

8 o menos

No creíble

Fuente: (Verónica Godoy-Cervera, Lorenzo Higueras,2005, págs. 92-98)

Tabla 5

Criterios para la puntuación de la escala de credibilidad

El análisis de contenido basado en criterios (cbca)

Modificado de Steller y Köhnken (1989) Credibilidad

Características generales

1. Estructura lógica.

2. Elaboración desestructurada.

3. Cantidad de detalles.

Contenidos específicos

4. Engranaje contextual.

5. Descripción de interacciones.

6. Reproducción de la conversación.

7. Complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido

8. Detalles inusuales.

9. Detalles superfluos.

10. Incomprensión de detalles relatados con precisión.

11. Asociaciones externas relacionadas.

12. Alusiones al estado mental subjetivo.

13. Atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación

14. Correcciones espontáneas.

15. Admitir fallos de memoria.

16. Plantear dudas sobre el testimonio.

17. Auto-desaprobación.

18. Perdón del autor de delito.

Elementos específicos de la ofensa

19. Detalles específicos de la ofensa.

Fuente: (Verónica Godoy-Cervera, Lorenzo Higueras, 2005, p. 93)