Artículo original
Análisis de las normativas vigentes en materia de propiedad intelectual en Paraguay
Analysis of intellectual property regulations in force in Paraguay
Oñehesa’ỹijo léikuéra ko’ãgagua omohendáva propiedad intelectual ko Paraguáipe
*Claudio Arnaldo Manuel Salinas González
https://orcid.org/0000-0001-5062-2391
**Nataly Beatríz Larroza Tejera
https://orcid.org/0009-0009-4302-2588
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Hernandarias, Paraguay.
Recibido: 22/02/24 Aceptado: 17/05/24
*Jefe del Registro de Marcas de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná. Ciudad del Este. Paraguay. E-mail: cachogonzalez29@gmail.com
Abogado y Escribano Público, egresado de la Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción». Especialista en Didáctica Universitaria por la Universidad Nacional del Este. Escuela Judicial por el Consejo de la Magistratura. Docente. Editor Adjunto de la Revista Jurídica de la Universidad Católica Campus Alto Paraná. Autor de diversos artículos jurídicos.
**Agente de Marcas Hernandarias. Paraguay. E-mail: larrozanataly@gmail.com
Abogada, egresada de la Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción». Diplomada en Derecho Procesal Civil. Estudiante de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Este. Cursando la Especialización en Didáctica Universitaria.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Resumen
La investigación busca verificar, la relevancia de los derechos intelectuales en la actualidad, pues son derechos humanos fundamentales dada la gran implicancia que tiene socioeconómica y jurídicamente, ya que los avances tecnológicos posibilitan herramientas y medios accesibles para transgredir la propiedad intelectual y así estudiar a profundidad, cómo se vulneran esos derechos, a través de la piratería y falsificación. Tuvo como objetivo general identificar las consecuencias que generan la vulneración de dichos derechos intelectuales desde una perspectiva penal. Para ese fin, se verificó las normativas de la República del Paraguay, así como los tratados internacionales suscritos y se constató las instituciones relacionadas al tema, tanto nacionales como internacionales. Posteriormente, se estudiaron las figuras delictivas desde una perspectiva penal, resaltando aspectos determinantes. El trabajo se encuadra en un enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de tipo documental y con alcance descriptivo. Se concluye que las vulneraciones de los derechos intelectuales se establecen como grandes perjuicios para los autores en particular y para la sociedad en general, debiendo consolidarse las instituciones encargadas de su protección, con mayor fuerza y recursos, para combatir eficaz y eficientemente a los sujetos que perpetraron los hechos punibles contra de la creación e intelectualidad del ser humano.
Palabras claves: Propiedad intelectual, vulneración, sanción, legislación vigente, Paraguay.
Abstract
The research seeks to verify the relevance of intellectual rights nowadays, as they are fundamental human rights given the great socioeconomic and legal implications, since technological advances enable tools and accessible means to infringe intellectual property and thus to study in depth how these rights are violated through piracy and counterfeiting. Its general objective was to identify the consequences that generate the infringement of such intellectual rights from a criminal perspective. For this purpose, the regulations of the Republic of Paraguay were verified, as well as the international treaties signed and the institutions related to the subject, both national and international, were confirmed. Subsequently, the criminal figures were studied from a penal perspective, highlighting determining aspects. The work is framed in a qualitative approach, with a non-experimental design, documentary type and descriptive scope. It is concluded that the infringements of intellectual rights are established as great damages for the authors in particular and for society in general, and the institutions in charge of their protection should be consolidated, with greater strength and resources, to fight effectively and efficiently the subjects who perpetrate the punishable acts against the creation and intellectuality of the human being.
Key words: Intellectual property, infringement, sanction, current legislation, Paraguay.
Ñemombyky
Ko jehapykuerereka rupive ojejuhuse tuicha mba’eha derechos intelectuales ko’ãga rupi, kóva ha’égui voi yvypórakuéra derécho opoko ha omongu’égui tapichakuéra reko, iñeconomía, ha iléi hesegua, ojekuaháicha ko’ãgarupi hetaiterei oĩ tecnología pyahu ha ipy’aéva ojavyky vai haguã pe propiedad intelectual ha péicha oñehesa’ỹijo pypuku porã mba’échapa ojejepohýi rei kuaa ko’ã derécho rehe taha’e piratería térã falsificación rupive. Ko tembiapo oheka ojuhu haguã mba’e mba’evaípa ogueru ko’ã derechos intelectuales rehe jejepohýi, ko tembiapópe ojehecha mba’éichapa oñepenalisa kuaa. Upevarã ojejepovyvypaite umi normativa oĩva ko Paraguái Retãme ha upéicha avei ojehecha umi tratado internacional oñeimeha, ha ojejuhu umi institución kóvare oñangarekóva ko tetã ha ambue tetãme. Upéi rire ojehecha pypuku mba’eichagua delito-pa ho’a kuaa hi’áirikuéra léi penal-kuéra guive. Ko tembiapo oiporu enfoque omombe’úva ha ojapo diseño no experimental rupive, ojechapa kuatiañe’ẽnguéra ha ojuhúva guive omombe’upa. Ojejuhu oñevulnerárõ umi derechos intelectuales tuichaiterei oheja vaiha heta autor ha maymave tapichakuérape, upevarã tekotevẽ oñemombareteve umi institución oñemoĩva oñangareko haguã ko’ã mba’e toñemombareteve ichupekuéra ha tairrekúrsove ohapejoko haguã umi oikéva ko mba’evaípe, oha’ãgui ombyaipa creación ha avei yvypóra apytu’ũ arandu rykue.
Ñe’ẽ Tee: Propiedad intelectual, jejepohý ha ñemokangy, sanción, leikuéra ko’ãgua, Tetã Paraguái.
Introducción
Con la investigación se busca profundizar en una cuestión que ha resultado ser de mucha trascendencia en los últimos años, en la cual se hace relación a los derechos intelectuales y como estos se ven afectados gravemente por la piratería, tanto como por la falsificación que especialmente con el auge del internet, prolifera a gran escala, considerando que prácticamente cualquier material audiovisual puede ser descargado ilegalmente por medio de la red.
En efecto, el libre acceso a internet y la digitalización de incalculables materiales como libros, música o largometrajes, además, de otros contenidos supone un peligro constante para los derechos pertenecientes a los diversos autores, así como la dificultad de detener a quienes incurren en la piratería informática, tanto para quienes publican los archivos sin autorización, como para aquellos que las descargan ilegalmente.
Este es un suceso que se presenta en todo el mundo, dada la globalización que genera el internet, por lo cual es fácilmente de acceder con un material bibliográfico, como, por ejemplo, España, o desde un país de Latinoamérica, como Paraguay.
De allí, corresponde observar detenidamente los aspectos fundamentales de este fenómeno criminal que es naturalizado de manera que, amerita un análisis desde el punto de vista del derecho penal, tras una revisión de las normas vigentes, tanto a nivel nacional como en los tratados internacionales.
Por lo tanto, se precisan las conceptualizaciones y puntos clave necesarios para comprender adecuadamente cuáles son las maneras de atentar contra los derechos intelectuales, también, con cuales hacer frente a esta forma de criminalidad y las consecuencias que genera.
De manera que, se enfatiza en la vulnerabilidad para su protección y así constatar cómo se une al derecho penal, en cuanto a la sanción aplicable para estos casos, considerando que afecta en muchos aspectos, destacando el factor económico y social.
Lo que se busca es adentrarse en primer término al aspecto conceptual de los ejes principales, seguido de un abordaje a las normativas que regulan lo relacionado a los derechos intelectuales, la protección y sanciones que contemplan y enfocar esto último desde el derecho penal paraguayo, pues se debe tomar en consideración varios factores sobre la piratería y la falsificación, así como manera en que resulta perjudicial.
Tomando en cuenta lo expresado, el problema que se identifica se refiere a las posibles violaciones de los derechos intelectuales en la República del Paraguay, dándose como pregunta de la investigación la siguiente interrogante ¿Cuáles son las consecuencias generadas por la vulneración de los derechos intelectuales, desde una perspectiva penal, en la República del Paraguay? y así se constituye como el objetivo general: identificar las consecuencias que generan la vulneración de las normas relacionadas a la propiedad intelectual desde una perspectiva penal en la República del Paraguay. De igual manera, se justifica el tema propuesto, considerando que con frecuencia la sociedad paraguaya se ve sumergida en la piratería, creando así un desbalance en cuanto a la supuesta protección de los derechos intelectuales, que se escapan del control estatal en innumerables casos, creando así una irregularidad jurídica notoria, considerando una encuesta elaborada por la Cámara de Comercio Paraguayo Americana, publicada en un artículo de la BBC (2009), donde se expresa que al menos el 76 % de los encuestados reconoció haber adquirido dispositivo almacenamiento no original con contenido musical y el 71 % de películas. Entre otros productos de preferencia, se encuentran las ropas de marca reconocidas en un 48 %, calzados deportivos 39 %, libros 34 %, relojes y anteojos de sol 23 % y las carteras un 19 %. Finalmente la investigación refirió que Paraguay es uno de los países de América Latina con mayor flujo en piratería comercial.
Método
El trabajo investigativo realizado se encuadra en un enfoque cualitativo, de tipo documental, con diseño no experimental y con un alcance descriptivo. Con respecto a la técnica de recolección de datos, se utilizó el análisis documental, de manera que para obtener la información pertinente se recurrió a fuentes abiertas primarias y secundarias, tales como artículos científicos, libros, doctrina, códigos y leyes, tanto nacionales como internacionales.
Resultados
Los derechos intelectuales y la protección jurídica
Los derechos intelectuales se posicionan como un elemento indispensable en la sociedad, considerando varios factores, tales como el valor de la creación del hombre, la remuneración económica percibida por manifestar sus ideas y hacerlas públicas a través de diferentes presentaciones, como también aquellas obras que generan un impacto social notable, de una u otra forma.
Consecuentemente, deben ser protegidos, es decir, debe existir garantías para el autor, que reciba los beneficios económicos, así como el reconocimiento que le correspondan por su obra y creación.
En ese orden de idas, se hace oportuno definir los derechos de propiedad intelectual, al respecto, Rodríguez Prieto (2016) sostiene:
Es toda creación del intelecto humano. Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas, intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico (p. 4).
En tal sentido, la protección de los derechos intelectuales reviste de una gran importancia, en efecto, actualmente Paraguay cuenta con un órgano de ejecución de la política nacional de propiedad intelectual, creada por Ley n.° 4798/13, cuya denominación es la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, en adelante DINAPI, que constituye su naturaleza jurídica en una persona jurídica de derecho público.
Ahora bien, cabe precisar lo que indica Rozanski (2003) a los bienes de esta naturaleza que a diferencia de la creencia generalizada, conviene tener en claro que el alcance de la cobertura que ofrece la propiedad intelectual es limitado, y que aún en las materias en las que es posible obtenerla su concreción es compleja.
La mayor cantidad de producción científica se vuelca en publicaciones que corresponden a la dimensión de los derechos de autor y derechos conexos. Pero debe señalarse que esta dimensión solo protegen contra la reproducción indebida de la publicación −plagio−, pero no impiden la cita, el uso o la aplicación de los hallazgos descritos en las publicaciones.
Es más, la publicación puede significar que no sea posible −por los requisitos legales− acceder a otras formas de protección que exigen el secreto o la confidencialidad, para lograr el registro del invento −patentes−. Es decir, la mayor cantidad de la producción científica por el hecho de ser publicada o divulgada en distintas formas es de libre disponibilidad, tanto para realizar nuevas investigaciones como para su aplicación.
Las patentes de invención aparecen en primer lugar como la forma adecuada de protección, al conferir derechos exclusivos de fabricación, uso, oferta para la venta e importación. Sin embargo, los hallazgos científicos para dar lugar a una patente requieren lograr que un invento consistente en un producto o un procedimiento que reúna los requisitos de la novedad el nivel inventivo y que sea susceptible de aplicación industrial.
A su vez existen materias excluidas como invención, como por ejemplos: los métodos de diagnóstico terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, así como áreas de la biotecnología (ADPIC, art. 27; Ley n.° 1630/00, art. 5). También, la divulgación previa del invento puede significar la pérdida de novedad y por ende del derecho de patente prevista en la Ley n.° 1630/00, art. 7).
Además del cumplimiento de los requisitos señalados debe hacerse notar que la protección de patentes se obtiene después de un largo proceso de examen por las oficinas de patentes encargadas de su registro y concesión, y que son de carácter territorial o nacional, por lo que los inventores, o quienes los representen, deben efectuar los registros y exámenes en cada jurisdicción nacional en la que se intente hacer valer los derechos (p. 107).
En efecto, la protección de los derechos intelectuales supone un gran desafío que se extiende más allá de solo contar con una legislación, pues se debe mantener una institución encargada, con todos los recursos que requiera, así como un acompañamiento constante de diversas instituciones que trabajen en conjunto, para lograr un eficaz y eficiente funcionamiento, así como el cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la norma.
Sobre el punto en cuestión, cabe señalar un aspecto determinante que es la recompensa por el progreso, es decir, se busca propiciar el desenvolvimiento intelectual, ofreciendo las debidas garantías de que aquello que provenga de la mente humana tendrá su valor, y que dicho valor será protegido por la norma; como bien indica la misma Organización Mundial de Propiedad Intelectual, en adelante OMPI (2011):
Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza, si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería (p. 4).
Cabe mencionar que esta rama de la ciencia jurídica, ayudan en gran medida a fomentar el crecimiento del pensamiento, la invención y la creación del ser humano, e igualmente significa un factor económico de gran valor, pues gracias a las obras, sean literarias, audiovisuales o las marcas y creaciones industriales, se aporta significativamente a la sociedad, mediante los distintos avances así como desde el ámbito académico significa una perpetua evolución en el conocimiento y saber humano.
Al mismo tiempo, posibilita una fuente de ingresos lícitos, lo cual resulta ser bastante positivo para el desarrollo social, además, de posicionarse como una forma segura de progreso constante.
Sobre el punto mencionado, particularmente en cuanto al aspecto económico y el valor de la protección que debe darse a las obras intelectuales, se resalta que como parte de su efectivo desempeño u operación, las empresas −aún sin ser conscientes− se encuentran en una constante relación con activos, ya sean reales o potenciales de propiedad intelectual, indistintamente a que estos sean de derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de inventor, secretos empresariales, entre otros varios tipos.
En tal sentido, dichas organizaciones permanentemente generan y constituyen distintas clases y tipos de productos, procedimientos, procesos de innovación, técnicas, información confidencial múltiple, planificación, marcas, logos, manuales, bases de datos, métodos, modelos, envases, empaques, productos audiovisuales, software, aplicaciones, material impreso, equipos, herramientas, dispositivos, por mencionar algunas clases.
Ahora bien, la propiedad intelectual genera −derechos de exclusividad− a las empresas a fin de que, estas logren explotar lo que han protegido. Esto significa que, si una empresa patenta un nuevo tipo de tecnología, será la única que realmente pueda fabricar y posteriormente comercializar dicha tecnología en el mercado.
En consecuencia, al no contar con competidores directos la empresa tendrá la posibilidad de definir o en su caso establecer mejores precios para su producto. Igualmente, si una empresa registra una marca para un producto o servicio específico, entonces será la única que pueda utilizar dicha denominación en el mercado. Efectivamente, si la marca empieza a adquirir y ganar reputación, esto le permitirá negociar mejores precios para el producto o servicio correspondiente, pues, tendrá un mayor peso en el mercado y de esa forma más influencia y poder.
En ambos casos, se debe destacar que un mayor nivel de precios llevará necesariamente al incremento de los ingresos y, lo que producirá un aumento de la rentabilidad de la empresa, pues no tendrá que compartir el mercado con ninguna otra compañía. Es por tal motivo que, reconocer o recurrir a los derechos de propiedad intelectual ofrece a las empresas los debidos mecanismos legales de defensa frente a las distintas infracciones −copia, plagio, entre otros− que se puedan detectar en cualquier momento durante la vigencia de tales derechos por parte de terceros, ya sean empresas, organizaciones o personas físicas. En tal sentido, al ser activados estos mecanismos en el tiempo y forma requerido, le permitirá a la empresa detener efectivamente la práctica infractora de manera oportuna, logrando así reducir al máximo el nivel de pérdidas e igualmente manteniendo todos los beneficios derivados del atributo de “exclusividad” que confiere la propiedad intelectual (Huerta Jiménez, 2021, p. 4-6).
Efectivamente, el valor económico de una marca es trascendental, solo basta con citar algunas como Apple, Microsoft, Adidas o McDonald’s, ampliamente reconocidas y valoradas a nivel mundial, que generan rentabilidad económica por la mera visualización de su logotipo, donde sea que se comercialice alguno de sus productos.
Esto es destacable, pues su valor se reduciría drásticamente si cualquier persona física o jurídica, pudiera utilizar libremente una imagen o distintivo de dichas empresas, sin ninguna consecuencia, de allí que se habla de una protección indispensable para la propiedad intelectual.
La vulneración de los derechos intelectuales: la piratería y falsificación
Primeramente, a fin de comprender como se vulneran los derechos intelectuales, es menester indicar en relación a la protección de los derechos de autor que se encuentra en la Ley n.° 1328/98.
Esta ley, además de proteger los derechos del autor, también ampara los derechos derivados, tales como artista, intérpretes y ejecutantes, en efecto, Bareiro de Módica y Módica (2014) expresan lo siguiente:
Son tres tipos de derecho que regula esta ley: a) los de autor propiamente dichos, ejercidos sobre las obras producto del ingenio del creador; b) los conexos; c) los ejercidos sobre otros derechos intelectuales (son bienes inmateriales que sin llegar a la categoría de obras merecen protección) (p. 5).
Ahora bien, uno de los puntos centrales respecto a la vulneración de los derechos intelectuales es la piratería moderna, es decir, la digital, mediante los dispositivos tecnológicos e informáticos, en donde se producen un sinfín de atentados en detrimento de las creaciones, esto es, la descarga ilegal, de una innumerable cantidad de obras literarias, audiovisuales y programas o sistemas, que son de libre acceso para cualquier persona.
En ese entendimiento, resulta pertinente realizar una aproximación conceptual, sobre el término piratería, al respecto, Alonso Gábana (2017) sostiene:
El concepto piratería es reconocido por la gran mayoría de la sociedad, relacionándolo con las nuevas tecnologías. Internet ofrece una gran variedad de material digital, siendo una gran parte de este contenido online copias ilegales, en las cuales la gente accede de forma fácil sin impedimento alguno. Cuando se pregunta a los ciudadanos por esta práctica, la palabra ilegal aparece rápidamente, sin embargo, pocos son los que entienden que están cometiendo un delito. “Como toda mi vida he descargado todo gratis, películas y música, uno se hace a ello y crece con ello y no lo ves mal” (E5:4’02’’). El concepto pirata se utiliza para referirse a las personas que descargan contenido ilegal en Internet. No obstante, las personas que hacen uso de este tipo de páginas piratas, reconocen como principales responsables de este delito más a los proveedores de las copias ilegales que la mayoría de la población (p. 16).
Igualmente, corresponde precisar minuciosamente aspectos de gran importancia respecto a la falsificación, pues como bien enseña Holt (2019) con las siguientes palabras:
Otra forma de robo de propiedad intelectual implica aquella producción y venta de bienes que utilizan fraudulentamente diseños con derechos de autor o logotipos y envases de marcas registradas sin devolver las ganancias al propietario original, lo que generalmente se conoce como falsificación. Prácticamente cualquier producto puede ser falsificado, ya sea alimentario, farmacéutico o ropa, aunque en general están hechos de materiales de menor calidad. Al igual que la piratería, los productos falsificados se pueden distribuir y vender sin internet, y así ha sido a lo largo de la historia. De hecho, los productos falsificados quedan a menudo ocultos en la cadena superior de distribución de productos legítimos y puede ser difícil distinguirlos de los artículos originales. Estimaciones recientes sugieren que los falsificadores pueden haber ganado 200.000 millones de dólares a nivel mundial por la venta de productos farmacéuticos ilícitos (p. 15).
En este punto se considera que los bienes jurídicos protegidos son de un interés relevante en relación al derecho de autor y los delitos de este ámbito, en tal sentido cabe recalcar que la propiedad intelectual, es aquella que se encuentra intrínsecamente relacionada con los derechos intangibles, los cuáles son denominados: derechos intelectuales. Estos constituyen una categoría especial de derechos subjetivos, teniendo un contenido complejo −patrimonial y moral a la vez−, en cuya virtud los autores de obras artísticas, científicas y literarias así como los inventores y descubridores se ven ampliamente reconocidos en el goce de las consecuencias económicas, que se derivan de su creación y en el señorío sobre las relaciones intangibles que los vinculan a las mismas. Así pues, la doctrina discute sobre la ubicación de aquellos delitos contra los derechos de autor: ¿Son o no son delitos económicos?
Es innegable que el derecho de autor, al posicionarse como un atributo de la personalidad, resulta ser un interés individual. Sin embargo, en la vida moderna actual esta adquiere tal magnitud por su íntima vinculación con el funcionamiento del sistema de economía de mercado, por lo que su protección interesa no solamente al individuo, sino también a toda la colectividad. Ahora bien, en nuestro sistema penal vigente, el bien jurídico protegido es “el derecho de autor”, entendiéndose como el derecho que tiene toda persona a la protección de los intereses morales y económicos que nacen gracias a su producción intelectual. No se trata de un interés particular tal cual, sino de la protección del interés general a la producción intelectual que posibilita el desarrollo social (Vizcardo. 2014, p. 93-94).
En esa línea de razonamiento, la propiedad intelectual, a nivel mundial se reviste de un gran valor socioeconómico,como bien precisa Salas Lozada (1992):
El bien jurídico en los delitos contra la propiedad industrial contempla dos aspectos a proteger, uno individualista y otro colectivo o socioeconómico. En el primero se protege la exclusividad en el uso y explotación del titular del derecho de Propiedad Industrial y en el segundo la intervención del Estado en la vida económica a través de normas que conceden este monopolio. De este modo, se protege también el poder del Estado de influir decididamente en la organización de la economía, pues este constituye un elemento fundamental para impulsar la innovación tecnológica e imprescindible para elevar el nivel de competitividad de nuestra industria, fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico (p. 107).
Finalmente, se debe destacar que, la tecnología y los avances informáticos se encuentran en una evolución constante, y buscan encontrar mecanismos que impidan o cuanto menos limiten la piratería digital, si bien es un arduo trabajo, que presenta múltiples dificultades pues a nivel global existen numerosas maneras de piratear, y el país no es ajeno a dicha situación, ya que eso se encuentra fuertemente instaurado en las distintas sociedades, por ejemplo, en la República del Paraguay, con base a una encuesta realizada por la Cámara de Comercio Paraguayo Americana, publicado por la BBC (2009), se destaca que:
El 50,1 % de los paraguayos considera que la piratería, la falsificación y el contrabando son un medio de vida para los pobres, y el otro 49,9 % de los encuestados considera que se trata de un negocio lucrativo de grandes empresas, por lo tanto, difícil de erradicar (s/p).
Análisis de la normativa vigente en el Paraguay
Como punto de partida, se debe analizar en primer término lo relacionado a la normativa paraguaya, que se encarga de la regulación de la propiedad intelectual en el sistema jurídico interno, pues se encuentran varias legislaciones que resultan ser aplicables al tema en cuestión.
Corresponde iniciar el análisis con la norma que se encuentra en la cúspide de la pirámide de Kelsen en el ordenamiento jurídico del Estado paraguayo, es decir, la Constitución Nacional −CN− del año1992, que consagra explícitamente en su art. 110: «De los derechos de autor y de propiedad intelectual: Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley».
Se destaca así la relevancia que otorga la carta magna a la propiedad intelectual, pues esta confirma la exclusividad de los autores, y de lo cual se desprenden las demás normativas.
Naturalmente, tras incluirse la protección de la propiedad intelectual en la CN, se posiciona como un punto de partida que posibilita una base jurídica sólida respecto su protección considerando que no puede existir una norma que contravenga tal disposición de rango constitucional, al contrario, se busca complementar lo dispuesto por la misma que expresa «con arreglo de la ley» por lo cual las demás normas e instituciones que hacen parte de esta rama jurídica se deben encargar de velar su cumplimiento.
A tal efecto, corresponde mencionar brevemente, a fin de seguir con el debido orden en cuanto a las normas vigentes de forma interna en el sistema lo que dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 27, segundo párrafo, reza: «toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».
Se debe valorar el hecho de que tal declaración fue proclamada por la misma Organización de las Naciones Unidas −ONU− a través de su Asamblea General, en fecha 10 de diciembre del año 1948, en la capital de Francia, París, y en efecto se posiciona como una norma trascendental para la historia del ser humano, al referirse, entre muchos otros derechos, a la propiedad intelectual, elevándola a un grado indiscutiblemente superior, considerándose como un derecho humano fundamental, válido y reconocido a nivel mundial, que resulta ser aplicable en básicamente cualquier ordenamiento jurídico, independientemente de las disparidades jurídicas, sociales o culturales, destacando que todo ser humano puede gozar de este derecho sin importar nacionalidad, condición, raza, sexo o estatus.
Ahora bien, continuando con la legislación nacional se destaca que la institución estatal que tiene como objeto y finalidad garantizar los derechos de propiedad intelectuales es la DINAPI, creada por la Ley n.° 4798/2012, siendo dicha normativa también la que se encarga de regular su funcionamiento y actividades, tal y como lo expresa su art. 1:
Creación y naturaleza jurídica. Créase la «Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)», como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta Ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio.
Corresponde igualmente destacar lo relacionado al objetivo con el cual se buscó crear la institución mencionada, pues allí radica realmente la importancia de la DINAPI.
Art. 3° ...Tiene por objetivo la aplicación en el área administrativa de las normas destinadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, las leyes que rigen la materia y los tratados y convenios internacionales atinentes, suscriptos y ratificados por la República del Paraguay.
Es importante destacar que, como bien se menciona en el artículo citado, el aspecto principal es garantizar la debida protección de los derechos de propiedad intelectual, y en tal sentido, se considera de relevancia mencionar algunos puntos en concreto del cuarto artículo, que tiene una estrecha relación con lo expresado previamente:
Con base a todo lo resaltado, es apropiado expresar que la DINAPI se posiciona como una institución de carácter fundamental, con un rol indispensable a fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, y efectivamente constituye un elemento determinante para que se logre el avance, progreso y también el fomento, de las producciones intelectuales, pues con el correcto funcionamiento de la mencionada institución, respaldada por las normas que fundamentan sus labores, se garantizan los derechos de los autores, y asimismo, se promueve el crecimiento intelectual.
Ahora corresponde mencionar la principal ley, que se encarga de regular los aspectos relacionados al derecho de autor y derechos conexos −Ley n.°1328/1998− la cual a través de su art. 1 dispone lo siguiente: «Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechos intelectuales».
En esa línea, la protección es el eje central de lo que rodea a la producción intelectual, como bien se ve en el primero de los artículos de la norma analizada, y justamente en su tercer artículo, detalla con mayor énfasis sobre que concretamente se ve protegido por dicha legislación:
Art. 3º.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la obra.
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra, independientes del método de fijación inicial o subsecuente y su goce o ejercicio no estará supeditado al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.
Las obras protegidas bajo esta ley pueden calificar, igualmente, por otros regímenes de protección de propiedad intelectual, tales como patentes, marcas, datos reservados sobre procesos industriales u otro sistema análogo, siempre que las obras o tales componentes merezcan dicha protección bajo las respectivas normas.
Igualmente, en la citada norma se presenta en el Título XIV «De las Acciones Judiciales y los Procedimientos», que tipo de situaciones judiciales pueden derivarse en caso de que los derechos se vean vulnerados, destacando en tal sentido, Capítulo I «De las Acciones y los Procedimientos Civiles» y el Capítulo II «De las Sanciones Penales», pues resultan ser muy útiles para comprender de manera adecuada cómo podría darse una situación judicializada, por ejemplo lo dispuesto en el art. 170:
Se impondrá pena de prisión de dos a tres años o multa de cien a doscientos salarios mínimos a quien posea, use, diseñe, fabrique, importe, exporte o distribuya ya sea por venta, arrendamiento, préstamo u otro, cualquier artefacto, programa de computación o contra quien haga la oferta de realizar o realice un servicio, cuyo objetivo sea el de permitir o facilitar la evasión de tecnología de codificación.
Igualmente, se encuentran otros supuestos, pero debido a que sería excesivamente extenso para el texto del presente trabajo, no resulta apropiado citar todos los artículos que hacen parte de los capítulos mencionados en párrafos anteriores.
Finalmente, corresponde mencionar lo que dispone la Ley n.°1160/1997, «Código Penal Paraguayo», a fin de dilucidar los principales puntos que establece en caso de una violación de un derecho de propiedad intelectual, en lo que concierne a los derechos de autor y derechos conexos en su art. 184, Violación del derecho de autor o inventor:
1º El que sin autorización del titular:
1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o
2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equiparán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.
3º Con la misma pena será castigado el que falsificará, imitará o, sin autorización del titular: 1. promocionará una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o
2. Utilizará una invención protegida por patente.
4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.
5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60.
Este tipo penal fue modificado por el art. 1 de la Ley n.° 3440/08, a través del art. 184 a. Igualmente se protege a los derechos de propiedad industrial como las marcas y los dibujos y modelos industriales en los arts. 184 b y 184 c respectivamente, en consecuencia, el código de fondo penal indica las penas aplicables para los casos tipificados, que atenten contra los derechos de propiedad intelectual, abarcando un amplio margen de posibilidades; así se da cierre al análisis de las fundamentales legislaciones vigentes en el ordenamiento jurídico interno de la que se encargan de regular a cabalidad, todo lo concerniente a los derechos intelectuales buscando lograr su eficaz protección.
Legislación internacional
Primeramente, es necesario entender que internacionalmente, los derechos de propiedad intelectual tienen un largo recorrido, pues los tratados, acuerdos, normas y doctrina al respecto fueron evolucionando notablemente, considerando que realmente se posiciona como un derecho humano fundamental en la actualidad.
En tal sentido, cabe resaltar que la OMPI se constituye como un organismo que se especializa en el tema y forma parte de las Naciones Unidas. Su principal función consiste en proponer una iniciativa respecto al eficaz desarrollo de un sistema de carácter internacional respecto a la propiedad intelectual, esta institución sostiene que mediante el equilibrio y la eficiencia se alcanza a la innovación y creatividad.
En este punto, corresponde mencionar ciertos convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado paraguayo, que se refieren a la protección de los derechos de propiedad intelectual, a fin de comprender, tras una breve exposición, el amplio alcance internacional que se tienen, con base a la información ofrecida por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (2014) destacando los siguientes:
Lo fundamental es destacar que se cuenta con un gran abanico de normas, de alcance internacional, vigente para su aplicación, pues, se mantienen posicionadas como referencias legislativas de importancia, además del contenido que regula en gran medida aspectos determinantes para la propiedad intelectual.
La piratería y falsificación desde una perspectiva penal
Desde la óptica penal, se produce un hecho punible cuando cumpla los presupuestos de: −tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad− que permita al órgano jurisdicción al sancionar a los responsables.
Los delitos que afectan a la propiedad intelectual son constantes, partiendo que la mayoría se exteriorizan, por ejemplo, a través de la imprenta u otras formas de reproducción de un contenido protegido por el derecho de autor (Gimbernat Ordeig, 1990).
Las facilidades que otorga en la actualidad el internet, para acceder a materiales como libros, revistas, películas, series, música, software, y básicamente cualquier contenido digital, evadiendo claramente cualquier tipo de derecho intelectual, al adquirirlos de manera ilegal, desde páginas piratas.
Se debe tener en cuenta que luchar contra la piratería moderna, es decir, la digital a nivel mundial es un problema difícil de investigar, considerando la falta de individualización a los responsables, además, de las páginas web de descargas ilegales que colaboran en la propagación de este fenómeno delictual, lo que implica un mayor despliegue de las autoridades para sancionar a quienes transgredan normas destinadas a la protección de la propiedad intelectual.
El plagio, la reproducción ilegal, por ejemplo de libros fotocopiados, la falsificación de productos como camisetas, teléfonos inteligentes, artículos electrónicos, digitales y tecnológicos, así como la adulteración o supresión de marcas registradas, o su fabricación sin el contrato de licencia respectiva, son prácticas comunes en tiendas, que venden ese tipo de mercancía que afecta negativamente a la producción lícita del autor, productor, creador y/o industria, pues resulta perjudicial en la ganancias que pueda recibir en concepto de su ingenio y por otro lado, se crea una economía paralela que no realiza las contribuciones que corresponde al Estado.
De ahí que el fuero penal debe encargarse de sancionar ese tipo de prácticas, lo cual resulta difícil, debido a la gran escala de la piratería y falsificación, tanto material/física como digital y electrónica, y evidentemente se requiere de una gran capacidad de los agentes encargados de combatir contra las vulneraciones a la propiedad intelectual, requiriéndose que las instituciones cuenten con los recursos humanos y económicos para tal efecto.
En tal sentido, según las estadísticas del Ministerio Público, en su informe de gestión del año 2022, entre el mes de enero hasta el mes de octubre de dicho año, se contabilizan los datos de las unidades especializadas, concretamente la que refiere a la propiedad intelectual, que se detallan: «ingresaron 617 causas, se encontraban en trámite 245, fueron archivadas 291 y se finalizaron 270» (p. 650).
Conclusión
En efecto, la propiedad intelectual se posiciona como un tema de actualidad de gran relevancia, pues a nivel mundial se ha visto grandes avances, con los progresos científicos y tecnológicos, y así como la propiedad intelectual ha sido objeto de un notorio avance, tanto legal como práctico, también se ha visto situaciones donde se vulneran de manera constantes.
A raíz de ello, se debe identificar las principales formas de atentar contra los derechos de propiedad intelectual, resulta de gran trascendencia jurídico-social, en especial atendiendo a dos modalidades, la piratería y falsificación considerando que constituyen dos formas difíciles de combatir, siendo bastante complejo de resolver.
Efectivamente, luego de realizar las aproximaciones conceptuales y generalidades de los temas centrales que hacen al artículo, así como también analizando las normas de la República del Paraguay, como también revisando los tratados internacionales, y finalmente haciendo énfasis en la perspectiva penal que rodea a la propiedad intelectual, se logró abordar adecuadamente cada aspecto pretendido en el trabajo efectuado. Destacando así la relevancia jurídica, económica y social de la propiedad intelectual a nivel mundial, y también constatando las garantías consagradas, a fin de proteger los derechos que son considerados hoy en día fundamentales para el ser humano.
En ese orden de ideas, se exponen en el trabajo las fundamentaciones principales que hacen la base y pilar de lo argumentado, analizado e investigado sobre los derechos de la propiedad intelectual, que son salvaguardados por las normas e instituciones del Estado, y también por tratados y organismos de carácter internacional.
En los casos de piratería y falsificación es innegable que se posicionan como hechos punibles graves para la sociedad, al afectar directamente tanto a los autores, económica y moralmente. Además, resulta una manera de menoscabar y reducir la creatividad de los posibles autores, pues existe un temor de que su obra podrá ser adquirida de manera ilegal y no percibirá beneficios alguno; lo mismo puede ser aplicado a la falsificación, que también va de la mano con la piratería, aunque podría indicarse que la piratería se ajusta al mundo digital y la falsificación opera principalmente de manera física.
En tal sentido, resulta necesario que la norma vigente sea aplicada con fuerza e insistencia por parte del Estado, a fin de combatir eficazmente la problemática de la piratería y falsificación de los derechos intelectuales, pues se requiere una gran labor institucional para combatir y eliminar sistemáticamente dicha situación delictiva.
No basta con que se encuentren normas de manera estática, se requiere un gran dinamismo para que se den los mecanismos óptimos, a fin de proteger y salvaguardar los derechos relacionados a la propiedad intelectual, así los autores, inventores, e industrias podrán progresar, crecer y lograr mayores avances que sirvan al crecimiento, tanto individual como de la misma sociedad.
Recomendación
Se considera pertinente que las instituciones públicas que se encargan de la propiedad intelectual, puedan potenciar sus esfuerzos a fin de alcanzar una eficiencia superior, brindar protección a quienes gozan de los derechos sobre la propiedad intelectual, y de esa forma fomentar adecuadamente el progreso de las obras, creaciones y productos, que nacen de la mente humana y permiten a la sociedad ir adelante.
Si bien resulta una tarea bien complicada y sumamente exhaustiva, no es una opción rendirse en la lucha contra la piratería y la falsificación, que a priori muchas personas consideran que la descarga ilegal o la falsificación de un producto no genera consecuencias, ni perjudica a los grandes productores o fábricas, la realidad es que no solo se comete un hecho punible, sino que también se traduce en un perjuicio a largo plazo para la sociedad.
El Estado paraguayo, mediante sus instituciones como la DINAPI, el Poder Judicial y el Ministerio Público, debe enfatizar sus esfuerzos, no debe admitirse de forma alguna estas prácticas nocivas, pues únicamente de esta manera se logrará la efectiva erradicación de este nefasto hecho que afecta profundamente a las sociedades a nivel mundial, y en este caso concreto a la sociedad paraguaya.
Contribución de autores
Claudio Arnaldo Manuel Salinas González: Desarrollo del método, recolección de datos, elaboración de categorías de análisis.
Nataly Beatríz Larroza Tejera: Análisis de datos y procesamiento, elaboración de tablas y figuras.
Referencias
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Valladolid.
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Piloto de Colombia.
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Política U.N.M.S.M. Vol. 16, n.° 2. pp. 77-95.
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Figura 1
Fines y funciones de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual
Fomento
Representación
Administración
Política nacional de la propiedad intelectual
Fines y funciones de la DINAPI
Promoción
Fuente: Ley n.° 4798/2012 «Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual», art. 4.
Tabla 1
Tratados y convenios internacionales ratificados por es Estado paraguayo en materia de propiedad intelectual
|
Denominación del tratado o convención |
Ley de ratificación |
Fecha de ratificación |
|
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT/TODA 1996). |
Ley n.° 1582 |
6 de octubre de 2000 |
|
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT/TOIEF 1996). |
Ley n.° 1583 |
6 de octubre de 2000 |
|
Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales UPOV (1961). |
Ley n.° 988 |
14 de noviembre de 1996 |
|
Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur en materia de marcas, indicaciones de procedencia u denominaciones de origen. |
Ley n.° 912 |
1 de agosto de 1996 |
|
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. |
Ley n.° 300 |
10 de enero de 1994 |
|
Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). |
Ley n.° 444 |
10 de noviembre de 1994 |
|
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Estocolmo 1967. |
Ley n.° 1224 |
23 de diciembre de 1986 |
|
Convenio para la protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de Fonogramas (Ginebra 1971). |
Ley n.° 703 |
8 de agosto de 1978 |
|
Convención de Roma sobre la protección de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. |
Ley n.° 138 |
11 de octubre de 1969 |
|
Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra 1952). |
Ley n.° 777 |
17 de mayo de 1962 |
|
Tratado de Propiedad Intelectual (Montevideo 1939). |
Ley n.° 266 |
19 de julio de 1955 |
|
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. |
Ley n.° 12 |
23 de agosto de 1991 |
Fuente: Instituto de Investigaciones Jurídicas (2014. p. 534-535.