Artículo original

Feminicidio y la perspectiva de género en la Ley n.º 5777/16

Femicide and the gender perspective in Act number 5777/16

Kuñajejuka ha género guive ñema’ẽ Léi n.° 5777/16-pe oĩva

*Rossana Maldonado

https://orcid.org/0000-0003-0730-7227

Poder Judicial. Asunción, Paraguay.

Resumen

Se presenta el resultado de una investigación que se trazó como objetivo analizar los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, y la perspectiva de género, incorporado en la normativa penal paraguaya por Ley n.º 5777/16. La metodología empleada fue de enfoque cualitativo, de diseño no experimental, con un alcance descriptivo de tipo documental y narrativo. Los hallazgos fueron los siguientes: en cuanto a los elementos, la ley incluye la tipificación del feminicidio como hecho punible cuyo bien jurídico de protección es la vida de una mujer estableciéndose como marco penal mínimo 10 años, a diferencia del homicidio simple. En efecto, la violencia feminicida es la acción que atenta contra un derecho fundamental −la vida− y causa o intenta causar la muerte de la mujer, motivado por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. Las circunstancias varían en las diferentes legislaciones, pero en todos los casos, es el producto de un acto de violencia en contra de la mujer, por razones de género y de discriminación. En cuanto a inconvenientes legales, el elemento género, que incorpora el art. 50, no desconoce el principio de legalidad y la conducta punible no constituye un tipo penal abierto, pues se define con claridad el comportamiento que pretende prevenirse, sin desconocer el derecho a la defensa. En relación a la efectividad, las estadísticas analizadas demuestran que solo en el 24 % de los casos registrados, se obtuvo condenada. Esto revela que la ley estudiada aún no generó un impacto positivo.

Palabras Claves: mujer, feminicidio, perspectiva de género, principio de legalidad, eficacia.

Abstract

This paper presents the results of a research that aimed to analyze the essential elements of the punishable act of femicide, and the gender perspective, incorporated into the Paraguayan criminal legislation by Act number 5.777/16. The methodology used was qualitative, non-experimental design, with a descriptive scope of documentary and narrative type. The findings were as follows: in terms of the elements, the law includes the categorization of femicide as a punishable act whose legal right of protection is the life of a woman, establishing 10 years as the minimum penal framework, as opposed to simple homicide. Femicidal violence is the action that attacks a fundamental right -life- and causes or attempts to cause the death of a woman, motivated by her condition as a woman, both in the public and private sphere. The circumstances vary in the different legislations, but in all cases, it is the outcome of an act of violence against women, for reasons of gender and discrimination. As for legal disadvantages, the gender element incorporated in Article 50 does not disregard the principle of legality and the punishable conduct does not constitute an open criminal offense, since it clearly defines the behavior it is intended to prevent, without disregarding the right to defense. In relation to effectiveness, the statistics analyzed show that only 24% of the cases registered resulted in convictions. This reveals that the law under study has not yet had a positive impact.

Key words: Women, femicide, gender perspective, principle of legality, effectiveness.

Ñemombyky

Péina ko’ápe ojehechauka umi ojejuhuva’ekue ko jehapykuererekápe oñeha’ãva ohesa’ỹijo mba’emba’épa umi katuete voi ojehúva upe tembiapo vai hérava kuñajejuka ha iñema’ẽ género guive, ojejuhúva ñane retãme oĩva Léi n° 5777/16-pe. Pe metodología oiporúva héra enfoque cualitativo, ombe’úva oiko haguéichaite, he’ipaitéva umi oikóva guive upépe, upevarã ojejeporeka opaite mba’e ojehaíva guive hese. Péina ápe umi ojejuhuva’ekue: oñehesa’ỹijo umi mba’e léi omoingéva kuñajuka apytépe umi tembiapo vai ha oñeñangareko haguã kuña rekovére upe léipe he’i upe pena sa’ivérõ 10 aryvarãha, ombojoavývo homicidio simple-gui. Upéicha rupi, pe kuñajejuka ha’e peteĩ mba’e opoko vaipaitéva pe mba’e porã hérava –tekove- ha opa umi ojukáva kuñáme térá ojukaséva ichupe kuña haguére taha’e público térã katu privado. Ojejuhu ojoavyha umi léi kuérape, ha katu oĩvéva kásope ojejuhu oĩha violencia kuña kóntrape kuña haguére térã ojeapo’i haguére ichupe. Ha umi apañuái ojejuhúva léipe, género rehegua katu oĩva pe art.50-pe, ohechakuaa oĩha pe principio de legalidad ha upe conducta punible katu ndaha’éi hína peteĩ tipo penal abierto, omyesakãgui pe comportamiento ohapejokoseha, oikuaa porã avei pe derecho a la defensa ojeguerekóva. Ojehechávo pe efectividad katu, estadística oñehesa’yijo va’ekuépe ojehecha 24% umi káso oñemombe’uva’ekue apytégui umi oñecondenáva. Kóva he’ise pe léi ojekuaáva ohóvo ne’ĩrã gueterei oñeñanduka iporã haguãicha.

Ñe’ẽ tee: kuña, kuñajejuka, género guive ñema’ẽ, principio de legalidad, eficacia.

Introducción

El femicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo. Es un nuevo término que busca un lugar en el discurso de la política criminal y a su vez para, visibilizar una situación de violencia sistemática y silenciada por siglos debido a la indiferencia y tolerancia social.

Con la incorporación del hecho punible de feminicidio dentro del sistema jurídico paraguayo, a través de Ley n.° 5777/2016 «Protección Integral a las mujeres contra toda forma de violencia» resulta necesario realizar un análisis de los elementos esenciales como tipo penal autónomo y el camino recorrido en su consecución e incorporación en el sistema penal paraguayo.

Anteriormente, este hecho se sancionaba como homicidio simple, vulnerando de esta forma el principio de igualdad, teniendo presente que el tipo penal de feminicidio castiga cuando es cometido de forma violenta por el solo hecho de ser mujer, provocada por razones de género.

Ahora bien, esta situación tiene varias aristas, bien establecidas en las normativas nacionales e internacionales vigentes, por la diversidad de personas involucradas en hechos delictivos y la situación de cada una de ellas, en cuanto a sexo, edad, condición física, mental, etc. La característica del objeto de esta investigación es precisamente, la primera de las citadas, la persona en cuanto al sexo.

Estos lineamientos jurídicos se encuentran directamente relacionados con las normas internacionales de derechos humanos y otros documentos de los que el Paraguay es parte y, por tanto, deben ser cumplidos. Atendiendo estás referencias legales y delimitando al tema de estudio, se considera que es de suma importancia analizar la incorporación del hecho punible del feminicidio dentro del ordenamiento jurídico y el impacto que tuvo la nueva ley a nivel nacional.

De allí surge la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de los elementos del citado tipo penal autónomo.

De manera que, en un primer momento se analizan los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, incorporado en la normativa penal paraguaya por Ley n.° 5777/16; luego se describen los elementos esenciales del hecho punible, así también se señalan los inconvenientes legales para el cumplimiento del principio de estricta legalidad penal e igualdad constitucional, como también, un examen de efectividad en relación a la condena de dichos casos, para finalmente realizar una propuesta y/o alternativas a los inconvenientes legales detectados.

Marco teórico

Feminicidio

Respecto de este término Toledo Vásquez (2009) refiere:

Las expresiones femicidio y feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa feminicide, expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudios de género y la sociología por Diana Russell y Jane Caputi (2006), a principio de la década de 1990 donde señalan que femicidio «...es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivados por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres». (p. 23)

El concepto de feminicidio ha sido utilizado por Marcela Lagarde (2008) para reiterar su carácter de crimen de Estado. Un carácter derivado de la ausencia de programas estatales que garanticen la libertad y la vida de las mujeres; igualmente, abarca la falta de acciones centradas en la prevención, la atención y la garantía de los derechos para las mujeres, que han vivido de manera reiterada, situaciones de violencia de género, y la negligencia institucional para investigar cada caso e imponer penas de acuerdo con la gravedad de los hechos y sus circunstancias de género, porque la conjugación entre hechos y circunstancias de género, junto a los antecedentes misóginos del agente, permiten comprender la dinámica de la violación de los derechos humanos de las mujeres, principalmente el derecho a vivir sin violencias.

El concepto de violencia feminicida ha quedado en los análisis de Marcela Lagarde (2008) al igual que en investigaciones sociales y acciones emprendidas por el Estado, en un intento de dar respuesta a las crecientes demandas de los movimientos sociales y feministas en Centroamérica.

Violencia contra la mujer y discriminación

Según la definición de términos establecidos en la Ley n.° 5777/16 en su art. 5° refiere que se entenderá por:

Violencia contra la mujer: conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias.

Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado o en cualquier otro ámbito.

Feminicidio desde una perspectiva de género

La falta de análisis exhaustivos de los casos de feminicidio genera como consecuencia, la impunidad en muchos casos, porque no se logra determinar la autoría o ésta se encuentra justificada y por lo tanto, se aplica un reproche reducido. Además, tampoco se logra la comprensión a cabalidad respecto alcance del crimen, impidiendo la adopción de políticas de prevención.

Al respecto, el Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género –femicidio/feminicidio– de la ONU (2014), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –en adelante Modelo de Protocolo– señala que:

Los factores que hacen diferente el delito de femicidio con el homicidio de un hombre e incluso con el homicidio común de una mujer, destacan que, a través de la muerte violenta, se pretende refundar y perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados, lo que significa ser mujer: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminicidad, etc.

Esto significa que el agente femicida o sus actos reúne alguno o algunos patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida. Tales elementos culturales y su sistema de creencias le hacen creer que tiene el poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres, para castigarlas o sancionarlas, y en última instancia para preservar las órdenes sociales de inferioridad y opresión. Esos mismos elementos culturales permiten que el victimario se vea reforzado como hombre a través de la conducta realizada. (p. 35 y 36)

Método

La metodología utilizada fue de enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de alcance descriptivo y de tipo documental y narrativo. Como técnica para la recolección de datos se diseñó una ficha para el análisis normativo, que permitió identificar las leyes o normativas vigentes conforme al análisis de los artículos y las interpretaciones realizadas. Así mismo, se entrevistó a una magistrada judicial del fuero penal en el año 2022, a través de un cuestionario semiestructurado, se realizó análisis de datos estadísticos, para luego realizar la conclusión.

Análisis de los Resultados

Respecto al parentesco con el agresor, 19 de los casos fueron parejas, 8 exparejas, en 3 casos, un desconocido, en dos 2 el novio, en 1 el hermano, en otro (1) el cuñado y 1 el paciente.

El departamento con más casos fue Alto Paraná, con 8 casos, mientras que Itapúa, Ñeembucú, Boquerón y Alto Paraguay registran sólo 1 caso. (Observatorio Mujer, 2021)

Contexto de los feminicidios en el 2021

Según las estadísticas del 2021, cada tres minutos una mujer fue víctima de algún tipo de violencia en la nación sudamericana, y se registró un promedio de 1 feminicidio cada 10 días. En tal sentido, en 16 casos fueron utilizados armas blancas, en 10 armas de fuego y en 9 a través de golpes y asfixia. El informe añadió que la edad promedio de las víctimas es entre 15 y 64 años, en tanto, los agresores entre 19 y 62 años. A consecuencia de estos hechos, 50 menores de edad quedaron sin madre y 61 huérfanos. (MINMUJER, 2022)

Informe de la Dirección General del Observatorio de Género en el 2022

El Ministerio de la Mujer, a través de la Dirección General del Observatorio de Género, emite un informe respecto a la cantidad de feminicidios y tentativas en el país, así como los casos que se registraron en el exterior.

En efecto, de enero a febrero de 2022, se registran un total de 5 víctimas de feminicidios y hasta el 31 de marzo del citado año, se constataron 6 feminicidios, 1 en grado de tentativa y otro caso consumado en el exterior. Los departamentos donde fueron cometidos son: San Pedro, Itapúa, Alto Paraná y Central, lo que evidencia la necesidad de reforzar acciones preventivas en estos territorios. (MINMUJER, 2022)

Condenas por feminicidio en Paraguay

ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo −PNUD− han realizado un estudio, desde la entrada en vigencia de la Ley n.° 5777/16. Según estos datos, desde el 2017 hasta diciembre del 2020, hubo 92 expedientes por hecho punible de feminicidio consumado y 83 expedientes en grado de tentativa.

De los 92 expedientes por feminicidio consumado, 22 tuvieron sentencia hasta diciembre de 2020, lo que representa el 23,9 %. De los casos de feminicidio en grado de tentativa −83 expedientes estuvieron en trámite− 7 con sentencia, lo que representa cerca del 8,4 % de acuerdo con el informe. (ONU Mujeres y PNUD, 2020)

Análisis normativo de la ley de protección integral a la mujer contra toda forma de violencia

La Ley n.° 5777/2016, que incorpora importantes avances en materia de prevención, atención y sanción para la violencia contra las mujeres, entre ellos el feminicidio, como un tipo de acción penal pública, lo que implica el reconocimiento de que muchos asesinatos de mujeres no solo son simples homicidios, sino que ocurren como consecuencia de desigualdades bien marcadas de poder y género.

En este apartado, corresponde analizar las características de los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, que se incorpora la Ley n.° 5777/16.

La expresión feminicidio refiere al tipo penal que castiga el homicidio de mujeres por su condición de tal, en un contexto social cultural que les ubica en posiciones, roles o funciones que les expone a múltiples formas de violencia. Es un concepto que contribuye a desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales basadas en una relación de opresión y subordinación entre hombres y mujeres como algo natural y tolerable. (Sánchez, 2010)

En el Paraguay, a partir de la Ley n.° 1600 /2000, se ha establecido normas de protección para toda persona que sufre lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

Sin embargo, con la promulgación de la Ley n.° 5777/16, se busca visibilizar una forma extrema de violencia, vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer.

Esta ley incorpora el feminicidio en el inc. a) del art. 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el art. 50 con una pena privativa de libertad mínima de 10 y máximo 30 años.

Así como expone el Protocolo −femicidio/feminicidio− los factores que hacen diferente el delito de femicidio con el homicidio de un hombre e incluso con el homicidio común de una mujer, son aquellos que se producen a través de una muerte violenta, encuentra sus fundamentos y motivaciones en una cultura donde ser mujer significa subordinación debilidad, sentimientos, delicadeza, feminicidad, etc.

Por lo mismo, el autor del hecho reúne patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad, discriminación y desprecio contra la mujer y su vida. Estos elementos son factores asociados a un sistema cultural y creencias donde tiene la convicción de que tiene el poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres, para castigarlas o sancionarlas, y en última instancia, para preservar las órdenes sociales de inferioridad y opresión. Esos mismos elementos culturales permiten que el victimario se vea reforzado como hombre a través de la conducta realizada.

Los países de la región han incluido esta figura en sus legislaciones de diferentes formas: como figura autónoma, a través de una ley especial o como agravante del homicidio. Esta incorporación obedece, sobre todo a instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente los que refieren a la protección de los derechos de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer −CEDAW−, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará, han sentado las bases para determinar esas relaciones asimétricas de poder y sus manifestaciones, recogido en sus legislaciones y procedimientos.

Por su parte, el inc. c del art. 50, como se ha visto en el análisis refiere a un ciclo de violencia. En el hipotético caso de no haber sido denunciado ¿Cuál es la forma de probar? ¿Es suficiente la declaración de la víctima?

En una entrevista realizada a una magistrada del fuero penal (2022), señaló que los hechos precedentes de violencia deben tener necesariamente un medio de comprobación, el más completo es la denuncia, junto con el informe médico o psicológico que lo confirme o certifique.

Por otro lado, mencionó que una mujer maltratada sistemáticamente, es probable que no se atreva a denunciar por miedo a su agresor, se le debe otorgar las medidas necesarias, para que su integridad no se vea amenazada.

Estas medidas van desde la asignación de un refugio, para que la víctima no vuelva a su casa, cuando el agresor es su pareja, hasta la solicitud de una orden de alejamiento, si corresponde, el asesoramiento integral al momento de realizar la denuncia, contención psicológica y jurídica para que entienda las implicancias legales, por ejemplo: que no podrá retractarse, ya que desde la promulgación de la Ley n.° 5378/2014, la violencia familiar corresponde a la esfera de acción penal pública, lo que significa que el Ministerio Público actúa de oficio.

Sin embargo, en cuanto a los inconvenientes para su aplicación, se refirió exclusivamente a las medidas de protección. Sobre la orden de alejamiento, dijo que, en Paraguay no funcionan a cabalidad estas medidas. Para hacerlas más eficaces podrían implementarse, por ejemplo, las pulseras electrónicas. Éstas permitirían un control preciso y rápido del cumplimiento o no de la medida y han demostrado prevenir efectivamente nuevas agresiones en otros países.

Siguiendo los lineamientos de la teoría y análisis de la violencia de género de Rita Segato (2006), sostiene que legislar sobre la violencia de género a veces se convierte solo en discurso que, si el Estado no se dispone a cumplir la ley, poco se puede avanzar.

En Paraguay, se puede afirmar que, aunque existan avances normativos, no existe una política pública que pueda ser implementada sin interrupciones, con presupuestos suficientes y que tenga alcance nacional, que es lo que se precisa con urgencia.

Principio de legalidad y retroactividad

La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica sancionada por Ley n.° 1/92, en su art. 9 la define al indicar:

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

El elemento género, por su condición de mujer, las disposiciones del art. 50, no desconoce el principio de legalidad y la conducta punible no constituye un tipo penal abierto, pues se define con claridad el comportamiento que pretende prevenirse, sin desconocer el derecho a la defensa.

El hecho punible se configura cuando el acto de violencia está asociado a la discriminación y a la dominación de que la mujer víctima es objeto y a su vez, según la jurisprudencia, las agresiones contra la mujer son una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que conduce a perpetuar la discriminación. Estos factores proporcionan cierta amplitud al tipo penal, sin desconocer el principio de estricta legalidad.

En cuanto a la efectividad de la Ley n.° 5777/16, en relación a la condena de casos de feminicidio, las estadísticas analizadas en el trabajo, revelan que ni siquiera una cuarta parte de los casos, han sido condenados.

Conclusiones

Esta investigación ha propuesto caracterizar los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, que incorpora la Ley n.° 5777/16. Al respecto, se destaca que la citada ley, incluye la tipificación del feminicidio como hecho punible exclusivamente contra la mujer, estableciendo el que matara a una mujer será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, incluyéndose así la pena máxima para estos casos caracterizados por la extrema violencia.

En efecto, la violencia feminicida es la acción que atenta contra un derecho fundamental −a la vida y causa− o intenta causar la muerte de la mujer y motivada por su condición de tal.

Para hablar de feminicidio es necesario que concurran ciertas circunstancias, estas pueden variar en las diferentes legislaciones, pero en todos los casos, es producto de un acto de violencia contra la mujer, motivado en razones de género y de discriminación.

Con el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo da a la violencia contra las mujeres un nombre, categoría social y jurídica, que visibiliza de forma clara quién es la víctima y el victimario, resaltando en qué circunstancias se ha producido el asesinato y otras formas de violencia, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y varones que se perpetúa.

La ley permite visibilizar y caracterizar de manera específica esta forma extrema de violencia, como también posibilita contar con información calificada respecto a estos hechos violentos y generar políticas públicas para prevenirlos.

En cuanto a las inconvenientes legales para el cumplimiento del principio de estricta legalidad penal e igualdad constitucional, la incorporación de la figura del feminicidio a la ley penal en Paraguay, sigue siendo objeto de un amplio debate, ya que existen juristas quienes sostienen que esta figura es inconstitucional, por atentar contra el principio de igualdad; pero lo cierto es que el país ha adoptado ya esta legislación con perspectiva de género, siguiendo los pasos de los demás países de la región.

El elemento género, que incorpora el art. 50, no desconoce el principio de legalidad y, la conducta punible no constituye un tipo penal abierto, pues se define con claridad el comportamiento que pretende prevenirse, sin desconocer el derecho a la defensa.

Finalmente, con relación a la efectividad de la ley respecto a la condena de casos de feminicidio, las estadísticas analizadas en el trabajo, demuestran que ni siquiera una cuarta parte de los casos, han sido condenados.

Esto revela la Ley n.° 5777/16, al tiempo del análisis no puedo generar el impacto positivo determinante sobre las condenas. Otro inconveniente es la ausencia de una política pública que pueda ser implementada sin interrupciones, con presupuesto suficiente y alcance nacional, que es lo que se precisa con urgencia.

Recomendaciones

En relación a las propuestas con base a las conclusiones se recomienda:

Al Estado paraguayo: cumplir con los tratados internacional y desarrollar políticas públicas para garantizar recursos económicos, materiales y humanos para la implementación de planes y programas contra la violencia hacia las mujeres, como así también, generar mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas, planes y programas implementados en materia de violencia basada en género y sobre todo, otorgar seguridad en cuanto a la medida de protección a las víctimas.

A las instituciones: capacitar y sensibilizar a los agentes públicos, sobre la problemática de la violencia con perspectiva de género, a los efectos de superar prejuicios y estereotipos sobre las mujeres víctimas de violencia, buscando generar acciones y medidas institucionales para abordar el problema de la violencia, teniendo en cuenta las necesidades y dificultades de las mujeres.

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Recibido: 08/11/24 Aceptado: 17/12/24

*Juez Penal de Sentencia de la Capital. Asunción, Paraguay. Email: rossanamaldonado@hotmail.com

Abogada (1998). Escribana y Notaria Pública (2002) egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. Máster en Ciencia de la Educación (2018) Universidad Privada del Guairá, Máster en Derecho Penal Económico (2020) UNIR, Máster en Metodología de la Investigación Científica (2021) UNIBE, Estudiante de la maestría en Garantismo Penal y Derecho Procesal. Universidad Nacional del Pilar e INECIP.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Fuente: Elaborado sobre la base de los datos oficiales del Ministerio de la Mujer (2022)

Figura 1

Casos registrados como feminicidio por el Ministerio de la Mujer durante el periodo 2021

Feminicidio registrados por el Ministerio de la Mujer durante el periodo 2021

19

3

1

1

8

1

33

Pareja

Expareja

Desconocido

Hermano

Cuñado

Pariente

Total

26 %

Nota: 25 ocurrieron en viviendas, mientras que nueve en la vía pública y 1 en un motel.

Figura 2

Distribución de casos de feminicidio por departamento

Fuente: Elaborado sobre la base de datos oficiales del Ministerio de la Mujer (2021)

Fuente: Elaboración propia con datos oficiales. (MINMUJER, 2021)

Figura 3

Lugar de ocurrencia del hecho punible de feminicidio

3 %

Vivienda

Vía pública

Motel

Lugar del hecho

71%

Alto Paraná

9

8

7

6

5

4

3

2

1

0

8

Central

7

Amambay

5

Coordillera

Feminicidio por departamentos

3

San Pedro

3

Caaguazú

3

Canindeyú

2

Itapúa

1

Ñeembucú

1

Boquerón

1

Alto Paraguay

1

Figura 4

Condenas por feminicidio del 2017 a diciembre del 2020

Fuente: Elaborado sobre la base de datos publicados por el Ministerio Público.

Condenas en casos de feminicidio

23,9 %

76 %

Sin condena

Condenados