Artículo original

Control de constitucionalidad por vía de la excepción de Colombia y Paraguay

Judicial Review of Constitutionality by means of the Constitutional Exception in Colombia and Paraguay

Léi Guasúre ñeñangareko ojeporu jave vía de la excepción Colombia ha Paraguáipe

*Marta Carolina Romero Barriocanal

https://orcid.org/0009-0004-8165-8900

Universidad Iberoamericana. Asunción, Paraguay.

Resumen

Por medio de este artículo se analizó el control de constitucionalidad por vía de la excepción en los sistemas jurídicos de Colombia y Paraguay. En razón de ello, se examinaron las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay de 1992, el Código Procesal Civil, la Constitución Política de Colombia y se procedió al análisis de jurisprudencias como una fuente básica del estudio de la figura jurídica planteada, a los efectos de distinguir su alcance e implicancia en el sistema judicial y legal. La investigación respondió a un enfoque cualitativo de diseño no experimental, con un alcance descriptivo y de tipo dogmático-documental. Como resultado se evidenciaron divergencias en los sistemas legales jurídicos del Paraguay y Colombia, como ejemplo el caso de los órganos legitimados para examinar y dictar resolución dentro de un proceso que plantea el control constitucional. Ante ello, se concluyó que la excepción de inconstitucionalidad en el derecho comparado es una figura que tiene efectos inter partes, se utiliza preventivamente y queda reservada en forma exclusiva para la impugnación de leyes y otros instrumentos normativos.

Palabras claves: Derecho comparado, excepción de inconstitucionalidad, trámites, procedencia, Colombia, Paraguay.

Abstract

The article addresses the figure of autonomous confiscation, which is required when there is no criminal proceeding or conviction against the person who committed a punishable act, mostly related to organized crime, drug trafficking, money laundering, arms trafficking, human trafficking and others. The main objective of the research focuses on the analysis of landmark cases registered in the country, with a qualitative approach, non-experimental design, documentary type and descriptive scope, which begins with a previous approach to confiscation in general. This figure was already regulated in the Paraguayan Penal Code Law n.° 1160/1997, which devotes several articles to the matter, in Title V “Confiscation and Deprivation of Benefits”. However, the application of autonomous confiscation gained notoriety in the Paraguayan justice system once Law n.° 6431/2019 was passed, which creates the special procedure and, to this was added Law n.° 5876/2017 of SENABICO (National Secretariat for the Administration of Seized and Confiscated Assets). It is concluded that the current regulations and their application could generate violations of a constitutional, procedural and criminal nature in which, on the contrary, the State itself confiscates assets without considering the constitutional, procedural and criminal guarantees, rights and principles in the face of a poor investigation.

Key words: Autonomous confiscation, special procedure, cases, disposition of assets, Paraguay.

Ñemombyky

Ko kuatiañe’ẽ rupive oñehesa’ỹijo pe Léi Guasúre ñeñangareko ojeporu jave vía de la excepción Colombia ha Paraguáipe. Upéva rupi oñehesa’ỹijo porã ñande Léi Guasu Paraguái Retã mba’éva 1992-pegua, oñehesa’ỹijo avei pe Código Procesal Civil, Léi Guasu Colombia mba’éva, upéicha avei oñehesa’ỹijo pe jurisprudencia, kóva guive mante ikatúta oñemyesakã porã pe figura jurídica oñemoguahẽva mamo pevépa oguahẽ sistema judicial ha legal-pe. Ko investigación oñemboguata enfoque cualitativo guive ha imohendapy katu héra no experimental, upe guive omombe’u umi oikóva ha ohesa’ỹijo hekopete oñembokuatia va’ekue hesegua. Ojejuhu upépe ojuavyha ojuehegui umi sistema legal jurídico Paraguái pegua ha Colombia mba’éva, techapyrãramo ko káso ikatu ojehecha pe órgano oñemoĩ va’ekue ojesareko haguã ha odicta haguã resolución pe control constitucional oñemboguata haguã. Upéva renondépe ojejuhu pe excepción de inconstitucionalidad oĩva derecho comparado-pe ha’eha pe figura ipu’akapáva mokõive hendápe inter partes, ojeporúva oñehenonde’a haguã ha péva opyta ojeporu haguã oñeimpugna haguãite umi lei ha ambue leikuéra rembiporu.

Ñe’ẽ tee: Derecho comparado, excepción de inconstitucionalidad, ñembohape, mamóguipa ou, Colombia, Paraguái.

Introducción

La Constitución de la República (1992) −CN− reconoce en ella misma un principio que le es inmanente, el de la supremacía constitucional, el cual determina que todo lo enunciado por ella es un mandato que permite o que prohíbe el reconocimiento de otra norma jurídica con mayor poder que ésta.

La figura de la excepción de inconstitucionalidad es una de las modalidades que se reconoce de modo concreto en el art. 132 para el control. Es considerada una herramienta que actúa como defensa, en los casos que se evidencia la existencia de una clara contradicción entre la disposición legal aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales.

De este modo, solo procede cuando concurren para un mismo caso concreto dos soluciones divergentes; es decir, se encuentra una ley de rango inferior contraria a los mandatos constitucionales, cuya solución es inaplicar lo dispuesto en la norma impugnada y aplicar directamente lo establecido en la CN.

Así, es primordial advertir que la norma no es declarada inexequible con efecto erga omnes, más bien efectos inter partes, es decir a quien promueve la excepción.

En resumen, la excepción de inconstitucionalidad ofrece la posibilidad de ejercer un control difuso de la constitucionalidad. En Paraguay, es ejercida por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a las prescripciones establecidas en la carta magna. En Colombia, esta atribución es ejercida por los jueces, autoridades administrativas e incluso los particulares según el art. 116 de su Constitución Política.

Por lo tanto, según lo expuesto, se constata que la excepción de inconstitucionalidad en el marco legal, tanto de Paraguay como de Colombia, presentan algunos puntos contrarios en algunos aspectos relacionados al alcance jurídico, que plantea este medio de defensa, por lo que se formula la siguiente pregunta de investigación ¿Qué diferencias se da en la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad entre los sistemas de Paraguay y Colombia? El desarrollo de este artículo permite comprender estas divergencias, de forma tal a alcanzar un mejor cotejo respecto a los efectos de la excepción de inconstitucionalidad en un proceso.

Método

La investigación fue realizada con un enfoque cualitativo de diseño no experimental, con un alcance descriptivo. El tipo de investigación fue la dogmática jurídica-documental, como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental y la hermenéutica jurídica. La recolección de datos a través de fuentes bibliográficas, doctrinales de juristas, legales y postura de ministros de la Corte Suprema de Justicia, y todo tipo de textos explicativos de normas jurídicas paraguayas y colombianas.

Como instrumento de recolección se utilizó una matriz. Se ha realizado un análisis de jurisprudencia en los sistemas judiciales de Paraguay y Colombia a fin de conocer los alcances de la excepción de inconstitucionalidad.

Resultados y análisis

Análisis del control de constitucionalidad por vía de la excepción de Colombia y Paraguay

La excepción de inconstitucionalidad es un medio de defensa aplicada u opuesta con el fin de, inaplicar una ley que es claramente contraria a la CN. Este instituto jurídico tiene una competencia in genere, y sus efectos son solo inter partes, opuesta por las partes o declarada de oficio, siempre y cuando los criterios objetivos para su procedencia se encuentren ajustados a lo dispuesto dentro de la norma que determina su tramitación.

Como resultado de la confrontación de los sistemas legales jurídicos del Paraguay y Colombia, se revela que los órganos legitimados para examinar y dictar resolución dentro de un proceso que plantea el control constitucional, son diferentes; ya que en Paraguay la CN determina que el único órgano competente para conocer las cuestiones de inconstitucionalidad es la Corte Suprema de Justicia.

En cambio, en Colombia esta facultad esta conferida a los órganos competentes; a los órganos jurisdiccionales como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia; así también se desprende de jurisprudencia destacada y de la lectura del art. 116 de su Constitución Política (1991) que establece: «la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas».

Del mismo modo, se evidencia que el país bolivariano desconoce completamente de una ley o disposición legislativa, que contemple reglas de aplicación sobre esta figura, a diferencia de Paraguay que, a través de las disposiciones del Código Procesal Civil, se determina el trámite a seguir en la jurisdicción civil y aplicándose estas disposiciones de forma supletoria en la jurisdicción penal.

El resultado de la excepción de inconstitucionalidad realizada de forma adecuada, conduce a declarar la inaplicabilidad de disposiciones legales en el proceso judicial en el que es opuesta.

Tras el análisis de la excepción de inconstitucionalidad en derecho comparado, se revela que este medio de defensa solo procede contra actos normativos y no contra fallos emanados de tribunales jurisdiccionales.

Se constata que, en la mayoría de los casos es declarada improcedente, en razón que se prueba la falta de cumplimiento en los presupuestos legales; a su vez, se evidencia que los oponentes no consolidan sus pretensiones en fundamentos jurídico- legales, respecto a la contradicción que se busca exponer como existente entre la norma que se cuestiona y las disposiciones constitucionales.

Por lo tanto, se deduce que la excepción de inconstitucionalidad es utilizada de forma errónea, para conseguir la declaración de nulidad de actos procesales y no la inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes.

Principio de supremacía constitucional en el derecho constitucional paraguayo y colombiano

El principio de supremacía constitucional sostiene todo el plexo normativo jurídico vigente, debe encontrarse organizado con base al orden de relación de normas postulado por Hans Kelsen, debiendo ser respetado a fin de evitar contradicciones de derecho interno que desmoronen el sistema.

Según el modelo adoptado por la República del Paraguay, es la Corte Suprema de Justicia la encargada final de velar por el respeto y el mantenimiento de dicho orden, pues así lo establecen los artículos 132, 259 inciso 5 y 260 de la Constitución Nacional. (Marcial, 2023, p. 144 - 145)

En función a este control, es la propia CN que consagra la excepción y la acción de inconstitucionalidad como medios de defensa para resguardar la supremacía constitucional. Estas figuras permiten garantizar a todos los ciudadanos de la República a hacer valer sus derechos ante situaciones que las vulneren o afecten y sean consecuencia de algún acto emanado, por parte de una autoridad que ejerza el poder público.

En Colombia, la conceptualización de la supremacía constitucional, nace en el carácter normativista de la misma y se manifiesta en su condición de fuente primaria del orden jurídico, es por esto que el art. 4º de la Constitución Política colombiana expresa «La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales». (García, 2014, p. 129-107)

Definición de excepción de inconstitucionalidad

El actual ministro de la Corte Suprema de Justicia, Manuel de Jesús Ramírez Candia (2019), en su libro titulado Control de Constitucional, define a la excepción de inconstitucionalidad como «un medio indirecto o incidental de acceso a la Corte Suprema de Justicia, para el control de la compatibilidad de un acto normativo público con la Constitución». (p. 61)

Esta figura como medio de defensa dentro de un proceso judicial abierto, se promueve contra la pretensión de la contraparte que se funda en una norma que se reputa como contraria a la CN y que de ser declarada inconstitucional provocará la invalidez del fundamento jurídico en el proceso judicial, que se promueve contra el promotor de la excepción.

En efecto, tiene un carácter preventivo, porque pretende evitar la aplicación de un acto normativo como fundamento de una resolución judicial. Se la considera como una vía procesal indirecta, porque la excepción nunca atacará directamente la ley refutada inconstitucional, si no la sentencia o resolución que la hubiese actuado.

En Colombia es definida por vía jurisprudencial como la facultad que tienen los operadores jurídicos en un proceso judicial o administrativo, para que de manera oficiosa o a solicitud de parte, puedan inaplicar una disposición legal tras la detección de una contradicción a los preceptos constitucionales, asegurando de esta forma el principio de supremacía constitucional. (Muñoz, 2018)

Alcance de la excepción de inconstitucionalidad en el derecho paraguayo y colombiano

Como ya se había desarrollado anteriormente el sustento normativo de la excepción de inconstitucionalidad es la propia CN a través del art. 132, como una forma de impugnación, que se oponen dentro de un proceso judicial abierto, pero que no procede contra decisiones judiciales, puesto que se fundamenta en obtener la declaración de inaplicabilidad de actos normativos contrarios a normas o principios constitucionales.

Es así que la Corte Suprema de Justicia al realizar el estudio de admisibilidad y procedencia de acuerdo al planteamiento debe resolver la declaración o no de inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo impugnado y su inaplicabilidad al caso concreto, de esta forma, queda en evidencia que este pronunciamiento no tiene como objeto derogar la ley, sino que limitarla en su sentido y alcance.

La declaración ex officio solo procede cuando los afectados en el momento de solicitar la tutela jurídica, motiva a la Corte Suprema de Justicia a poner en funcionamiento su facultad jurisdiccional, a fin de declarar la inaplicabilidad del instrumento que transgrede disposiciones constitucionales.

En Colombia, la figura difusa de excepción por inconstitucionalidad, es la facultad que tienen las autoridades administrativas y judiciales de apartarse de una norma jurídica, cuando encuentren que la misma contraría la carta magna, con expresión de los fundamentos en los derechos o garantías constitucionales que vulneran la norma jurídica cuestionada.

Esta figura cumple con el carácter de constituirse en un deber de la autoridad competente, en razón que toda norma que se aparte de los postulados normativos constitucionales, debe ser inaplicables.

El art. 4 de la Constitución Política, señala que las disposiciones constitucionales siempre prevalecerán sobre cualquier otra ley o normativa que sea incompatible con sus disposiciones.

La Corte Constitucional ha establecido tres escenarios donde procede la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad: (i) la norma es contraria a los cánones constitucionales y no ha existido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, (ii) la norma reproduce otra que ya fue declarada inconstitucional o anulada por parte de la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, respectivamente, y (iii) si bien en abstracto la norma no es inconstitucional, en su aplicación en un caso particular, por las condiciones específicas de este, desconocería derechos fundamentales. (Robles, s. f.).

La autoridad administrativa puede expedir directrices o mandatos que puedan ser considerados contrarios a la Constitución, pero el control de legalidad de este acto administrativo solo puede ser realizado por un juez contencioso administrativo. Por lo tanto, la sanción de inaplicabilidad o la declaración de inconstitucionalidad del acto por parte de una autoridad administrativa es ilegal. Considerando que no puede arrogarse funciones jurisdiccionales que no le competen.

El art. 148 de la Ley n.° 1437 de 2011, dispone que el juez será competente para declarar la excepción de ilegalidad, se entiende claramente que se integra a los árbitros de asuntos contencioso administrativo, quienes no hacen otra cosa que ejercer de manera transitoria, la misma función jurisdiccional reconocida a la competencia contencioso administrativo.

La excepción de inconstitucionalidad es tramitada a instancia de parte dentro de un proceso judicial o ex oficio por parte de la autoridad al momento en el cual se aplica una norma jurídica que atente contra las disposiciones establecidas en la constitución. Así, se tiene en cuenta que el control constitucional por medio de esta herramienta es ejecutado por cualquier juez, autoridad administrativa o particulares en un caso concreto.

La excepción de inconstitucionalidad en el marco de un proceso penal en el derecho comparado paraguayo y colombiano

El uso de la excepción se encuentra circunscrito a unos mandatos de promoción, deberes de aplicación; y de abstención o prohibiciones de aplicación. No cuenta con un desarrollo procesal dentro del ordenamiento penal, que indique de forma clara y objetiva como se tramita, ejecuta o reconoce, por esta razón, se aplican las normas de la jurisdicción civil de forma supletoria.

En doctrina, Juan Carlos Mendonca (2000), en su libro La Garantía de Inconstitucionalidad expresa que la excepción únicamente podrá usarse preventivamente y quedará reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes y otros instrumentos normativos. (p. 26)

En Colombia, a diferencia del sistema procesal paraguayo, no se reconocen reglas de aplicación que le permitan materializar su tramitación, así se presenta una dificultad manifiesta en razón que como lo muestra la doctrina y la jurisprudencia, la aplicación de esta herramienta supone el desconocimiento de normas jurídicas que permitan aplicarla en la praxis jurídica.

Pese a su gran importancia, la excepción de inconstitucionalidad se encuentra desprovista de desarrollo legal y reglamentario, por lo que, es la jurisprudencia que mediante reglas hermenéuticas ha logrado determinar su alcance, naturaleza, límites y formas de aplicación.

Al respecto Edgar Quiroga (2015), citando al profesor Andrés Velandia (2013, p. 137) señala que, esta institución sustancial por naturaleza, carece de un método procesal o procedimiento para su aplicación, por lo que muchas veces no es utilizada, simplemente por no saber cómo puede aplicarse, o en otras ocasiones puede ser incluso la causa de la violación de los derechos fundamentales de las partes procesales por ser sorpresiva. (p. 26)

Análisis de resoluciones judiciales en el derecho comparado

La Corte Suprema de Justicia en Paraguay, ha sentado postura respecto a la excepción de inconstitucionalidad en una variedad de fallos, de esta manera, se evidencia que la mayoría de los profesionales del derecho, interpretan los alcances de esta herramienta de forma errada, a la vez que, en la jurisdicción penal, la falta de reglamentación, conduce a ir llenado ese vacío legal mediante las posturas de los ministros, que consideran al momento de dictar resolución judicial.

En la jurisdicción penal, por medio de acuerdos y sentencias se determina la etapa procesal oportuna para oponerla, para su abordaje, se citan dos resoluciones que disponen:

De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido poner la excepción de inconstitucionalidad, puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso.

En el derecho constitucional colombiano, se puede observar y examinar los alcances de la excepción de inconstitucionalidad, de este modo, la jurisprudencia determina quienes son los sujetos legitimados para solicitar su aplicación.

Al respecto, Jesús Campo (2014) señala las consideraciones vertidas por el Consejo de Estado -CE- Sala Plena en la sentencia de 20 de febrero de 1969:

Todos pueden hacerlo en cualquier estado del proceso, y aunque ninguno de los interventores lo proponga, si el fallador halla que la ley cuya aplicación se solicita es inconstitucional, se abstendrá de aplicarla. La declaratoria por vía de excepción, que consiste en abstenerse de aplicar la ley reputada inconstitucional, compete a toda agencia del Estado que deba decidir. El debate que en ocasiones se ha suscitado acerca de si el art. 215 debe aplicarlo el gobierno o solamente los jueces, podría considerarse inmotivado si se recuerda que el celo del derecho colombiano para proteger la integridad constitucional es tan riguroso, que en el artículo 21 dijo: «En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. (p. 13)

La Corte Constitucional determina que deben cumplirse los tres postulados específicos para que se haga lugar a la excepción de inconstitucionalidad, de esta forma se garantiza el derecho fundamental de aquella persona que solicita el auxilio de esta herramienta.

Jesús Campo (2014) cita la resolución judicial n.° 035 del año 2009 emanada de la Corte Constitucional Colombiana señalando los alcances de la figura:

La excepción ha de servir exclusivamente para superar un obstáculo infranqueable de otra manera, como reformar el acto administrativo o modificar la ley dentro del plazo necesario para adoptar las decisiones conducentes a superar las fallas en la regulación, cumplir una orden específica impartida por la Corte o proteger de manera efectiva el derecho fundamental a la salud, y no puede ser utilizada ni como consecuencia de una omisión, ni simplemente para corregir la ley. (p. 15)

Resulta interesante en este punto, determinar que en Colombia, a diferencia del sistema paraguayo, reconoce a los servidores públicos un poder especial para decidir respecto a cuestiones de inconstitucionalidad por la vía de la excepción, así tenemos la siguiente consideración de la Corte Constitucional (1997) en su resolución n.° 318 relativa a esta práctica:

En cuanto al deber que tienen los servidores públicos de hacer prevalecer la Constitución Política, sobre cualquier ley que la encuentre contraria; sea manifestado por la Honorable Corte Constitucional que: El principal deber de los servidores públicos consiste en el cumplimiento estricto de la Constitución y la ley. Prevalece, naturalmente la obligación de respetar la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro precepto. Esto implica que, ante una contradicción de la ley con ésta, tiene primacía el ordenamiento constitucional. Por tanto, el servidor público está en el deber de inaplicar un precepto de rango inferior, cuando sea evidente y ostensible su oposición con la Constitución. (Campo, 2014, p. 21)

En cuanto a la etapa procesal oportuna para su aplicación, la Corte Constitucional (1979) en su resolución n.° 2 refiere Campos (2014) que:

El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. (p. 26)

Conclusión

En el artículo se han analizado preceptos normativos y mandatos constitucionales referentes al sentido y alcance de la excepción de inconstitucionalidad en el derecho comparado, en razón que este medio es reconocido por los sistemas judiciales paraguayos y colombianos como una vía procesal oportuna que impugna o busca declarar la inaplicabilidad de normas jurídicas que contraríen a las disposiciones constitucionales.

El enfoque dentro de esta investigación se centró en el principio de la supremacía constitucional, y los presupuestos objetivos que deben de cumplirse para su procedencia. De esta forma, el análisis doctrinario y jurisprudencial ha servido para determinar los puntos señalados anteriormente, y evidenciar las diferencias que existen en cuanto al trámite de la excepción de inconstitucionalidad en el sistema de justicia paraguayo y colombiano.

A modo de conclusión, se afirma que en ocasiones las partes qué plantean la excepción de inconstitucionalidad no fundan sus pretensiones de forma criteriosa, cayendo en el error de confundir a la excepción con la acción de inconstitucionalidad.

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inconstitucionalidad/

Recibido: 23/09/24 Aceptado: 25/10/24

Este artículo es parte de la tesis doctoral en la Facultad de Postgrados de la Universidad Iberoamericana, Cohorte 2022.

Agente fiscal de la Unidad Fiscal Civil y Comercial n.° 2 de la Capital. Asunción, Paraguay.

Email: carolinaromerobarriocanal@hotmail.com

Abogada y Notaria Pública. Especialista en Didáctica Universitaria por la Universidad UNINORTE. Especialista en Ciencias Penales por el Centro de Estudios Penales. Egresada de la Escuela Judicial Promoción 2014. Magíster en Ciencias Penales. Actualmente alumna del Doctorado en Ciencias Penales COHORTE 2022 por la Universidad UNIBE. Relatora de la Corte Suprema de Justicia en el periodo 2010 al 2015. Agente fiscal en lo Penal, Ejecución Penal y Civil y Comercial en el periodo 2015 a 2024.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Tabla 1

Postura de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia paraguaya respecto al momento procesal para la oposición de la excepción de inconstitucionalidad

Número del acuerdo y sentencia

Fecha

Postura

451

21 de abril del 2016

El momento adecuado para oponer la excepción de inconstitucionalidad sería el de la audiencia preliminar, evolución que permite advertir la tendencia jurisprudencial a restringir la oportunidad de oponer excepción de inconstitucionalidad en el proceso penal.

862

31 de octubre de 2019

Por otro lado, en autos se verifica que la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta 30 (treinta) minutos antes del inicio del juicio oral y público en los autos principales, por lo que su oposición fue realizada de manera extemporánea. Esto es así, en razón a que la presente excepción va dirigida contra la acusación fiscal y en ese sentido la norma procesal civil establece que la excepción deberá ser opuesta al momento de la contestación de la demanda, y que la interposición de la demanda al trasladarlo al proceso penal es asimilable a la presentación de la acusación fiscal, y que la reconvención se compara con la audiencia preliminar.

Tabla 2

Postura de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia paraguaya respecto al procedencia de la excepción de inconstitucionalidad

Número del acuerdo y sentencia

Fecha

Postura

103

12 de marzo del año 2019

La excepción de inconstitucionalidadestá diseñada para sustraer ciertos preceptos legales del alcance judicial, de modo que el juez queda obligado a omitirlos al momento de resolver un asunto sometido a su conocimiento. La excepción tiene un efecto negativo al que se produce por la declaración de inaplicabilidad, ya que prohíbe al juez utilizar la norma impugnada para resolver el conflicto, pero al mismo tiempo no le indica como deberá fallar o que preceptos legales podrán adelante aplicar. Todo esto presupone que los preceptos legales en cuestión no hayan sido aún aplicados y la gestión judicial en que incidirán deberá encontrarse abierta al promoverse la excepción. El fundamento de la excepción debe indicar en forma precisa cómo la aplicación del precepto que se impugna, contraviene la Constitución. En la presentación debe ser explícita la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar en su aplicación al caso concreto a la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente de modo que la explicación de la forma en que se produciría la contradicción entre normas, sea sustentada adecuada y lógicamente. La exposición circunstanciada se refiere a la mención de los efectos y del contexto de la aplicación de la norma legal por el marcado carácter concreto que adquiere el efecto de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es decir la inaplicabilidad.

424

5 de septiembre del 2023

Se ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerar la inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cuál es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues, precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional.

Nota. La expresión de los fundamentos al entonces ministro Antonio Fretes (A. y S. n.° 103) y actual ministro Cesar Diesel (A. y S. n.°424).