Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257
La norma impone, la obligación del respeto al derecho que tienen las personas a
forjar, procesar o difundir información valiéndose de cualquier medio lícito para
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ese efecto .
En cuanto a los medios masivos de comunicación, en el art. 27 de la
C.N., garantiza el pluralismo informativo y, además, no olvida la protección que
necesitan los derechos del niño, los del joven, los analfabetos, el consumidor y
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la mujer .
En cuanto al derecho que tienen las personas, o la sociedad, la Consti-
tución Nacional es clara, en reconocer que dichas informaciones, deben recibir
información veraz, comprometida y ecuánime y, en caso contrario, el afectado
por una difusión falsa, errada, distorsionada o ambigua tiene derecho a requerir
la rectificación o aclaración utilizando el mismo medio, y en las mismas condi-
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ciones, conforme lo establece en su art. 28 . Así mismo, regula el ejercicio del
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Art. 26 de la Constitución Nacional, dispone De la libertad de expresión y de la prensa. Se garantiza la
libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de opinión, sin censura lagu-
na, sin más limitaciones que las dispuestas en la Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley
que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio
de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la
utilización de cualquier instrumento licito y apto para talas fines”
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Art. 27 de la Constitución Nacional, dispone: Del empleo masivo de los medios de comunicación social.
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se podrá clausurar
ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. Se prohíbe
toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias
radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódi-
cos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo
informativo. La ley regulara la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del
joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer”.
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0 Art. 28 de la Constitución Nacional, dispone: Del derecho a informase. Se reconoce el derecho de las
personas a recibir información veraz responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres
para todos. La ley regulara las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que
este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada
o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mis mamas
condiciones que hay sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.
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