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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
toridad competente, y es donde se pone de maniesto el carácter dinámico del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que responde al principio de gra-
dualidad que implica una mejora continua en el proceso de toma de decisiones.
Tanto la E.I.A. (Evaluación de Impacto Ambiental) como el EIA (Estu-
dio de Impacto Ambiental), son considerados procesos e instrumentos cientícos,
pues son realizados sobre la base y con auxilio de diversas disciplinas cientícas,
de ahí su naturaleza compleja.
El artículo 2 de la Ley n.° 294/93, dene lo que se entenderá por Eva-
luación de Impacto Ambiental señalando que es “a los efectos legales, el estudio
cientíco que, permita identicar, prever y estimar impactos ambientales en toda
obra o actividad”. De esta denición, sigue la corriente que fuera sostenida con
anterioridad en otros países, como Estados Unidos o los países que conforman
la Unión Europea. Se detectan determinadas características que debe cumplir la
Evaluación de Impacto Ambiental. En primer lugar, consiste en un estudio cien-
tíco, es decir, debe ser efectuado por personas capacitadas, mediante la utiliza-
ción de métodos. Dicho estudio debe identicar, prever y estimar los impactos
ambientales en toda obra o actividad.
La Evaluación de Impacto Ambiental, como proceso cientíco, que re-
quiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, como sustrato o
elemento objeto de análisis por la autoridad, requiere para su realización de profe-
sionales técnicos cientícos calicados. En ese sentido el artículo 4 establece que
tanto la E.I.A., como sus relatorios, además de sus ampliaciones y modicacio-
nes, deben ser realizadas por personas, empresas u organizamos especializados.
A tal efecto, los mismos los agentes técnicos deben encontrarse autorizados e