259
Artículo original
Reexiones a la Ley n.° 294/93, evaluación de impacto ambiental
Considerations on act 294/93, environmental impact assesement
Ñehesa’ỹijo Léi no. 294/93 rehegua. Ñande Rekoháre Ñeñangareko
Miguel Oscar Bajac*
Corte Suprema de Justicia. Asunción,Paraguay
Recibido: 12.08.16 Aceptado: 06.10.16
Resumen
El objetivo tradicional de las normas ambientales ha sido la prevención
de consecuencias graves para la salud y en especial de accidentes desastrosos,
en ese sentido, la evaluación de impacto ambiental consiste como ya lo dijimos
anteriormente, en un estudio de carácter preventivo que tiene por objeto la identi-
cación del impacto ambiental que un proyecto o actividad productiva producirá
en caso de ser ejecutado, así como la valoración de los mismos, esto a su vez es
recomendado y avalado por los organismos internacionales y garantizado por
las experiencias en los países desarrollados que lo han incorporado a su ordena-
miento jurídico. El fundamento o la nalidad que persigue la ley en estudio, es
la de tutelar los bienes jurídicos del medio ambiente, supone indisolublemente el
derecho a la vida, a la salud e igualmente, es ocioso recalcar que el derecho a un
ambiente saludable establecido en el art. 7, en consonancia con el art. 8 de nuestra
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
* Ministro enlace con la Organización de Estados Americanos OEA en el Marco del Programa de Ac-
ceso a la Justicia (Facilitadores Judiciales). Email: bajac@pj.gov.py
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA (1989). Doctor en Ciencias Jurídicas por
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción – 1997. Cargo Actual: Ministro de la Corte
Suprema de Justicia Paraguay, Asunción. Integrante de la Sala Civil. Ministro Superintendente de la Circuns-
cripción de Concepción y Alto Paraguay. Ministro enlace con la Organización de Estados Americanos OEA
en el Marco del Programa de Acceso a la Justicia (Facilitadores Judiciales).
REV. JURID.
260
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
Constitución Nacional, se anuda con el derecho a la salud cada vez que contami-
naciones y depredaciones (del aire, del agua, de la ora, etc.), provocadoras del
daño ambiental, inciden malignamente en la salud y a veces hasta en la vida,
de las personas.
Abstract
The traditional objective of environmental norms, has been prevention
of disastrous accidents and the consequences for the health, in this order or ideas,
the environmental impact assesement consists of a preventive study whose aim
is to identify and rate environmental impact that a certain project or productive
activity shall have if executed. This is recommended and endorsed by interna-
tional organizations and attested by the experience of developed countries that
have included the mentioned assesement in their legal system. The foundation
and goal of the Act is to protect environmental legal assets, including the right
to life and health, furthermore, it is important to state that the right to a healthy
environment, provided for by paragraph 7 in agreement to paragraph 8 of the
National Constitution, all this, related to the right of a healthy life even when
polluted environment (air, water, ora), caused by environmental damage, affect
health and life of the people.
Ñembyapu’a
Yma guivéma ñande rekore oñeñangarekóvo ojeheka añetete mbaéi-
chapa ohapejoko ani hag upe ojejaposéva oporombohasy ni oiko mbae vai
guasu, upéicha rupi ñande rekoháre oñeñangarekóvo ojehecha porã vaerã jae
haguéicha ojejuhu peve mbaeichaitépa opokóta hína ñande rekoháre umi tem-
biaporã oñembosaíva na ojejapóta vove, upéicha avei omombeu paite vaerã
261
mbaéichaitépa opokóta tekoha rekovére ha péva omonvaerã umi organismo
internacionalgua, ojehecháguima oikopa vaekue ambue tetã oñakãrapuãvéva
rupi, ha mbaéichapa avei va oñemoingéta ñande léi ryepýpe. Mbaépa oheka
ha mamópa oñemopyenda hína ko léi oñehesaỹijóva hína jajuhúta umi léi oñan-
garekó hekoipe ñande rekoháre, ombojoaju ojuehe maymave yvypóra
reko porãrã oñemeupe imbaéva voi oikove haguã, hesãi haguã ha avei añete-
hápe oiko haguã tekoha hesãiva heiháicha ñande Léi Guasu, art.7 ha avei art.8pe,
upépe oñembojuahu avei ojehapejoko opa mbae vai ojejapóva ñande rekoháre
(yvytu, y, yvoty, hambae) koãva oñembyaírõ ombyaipaite oĩmíva guive rekove
ha yvypóra rekove avei,
Palabras Claves: Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto
Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental
Key words: environmental impact assesement, environmental damage
Ñeẽ tee: Tekoháre ñeñangareko. Ombyaíva ñande rekoha
Conceptualización
Antes de efectuar un análisis especíco de la Ley n.° 294/93 de “Eva-
luación de Impacto Ambiental” corresponde realizar algunas manifestaciones en
cuanto a su conceptualización,
Pettit y Villalba (2001), arman:
En efecto, debemos señalar que la evaluación de impacto ambiental, con-
siste en un instrumento de carácter preventivo y función gestora, consis-
tente en un procedimiento jurídico-administrativo que tiene por objeto
la identicación, predicción e interpretación de los impactos ambientales
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
262
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
que un proyecto o actividad producirá en caso de ser ejecutado, así como
la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el n
de ser aceptado, modicado o rechazado por parte de las distintas admi-
nistraciones públicas competentes.( pág. 124)
Es un proceso singular cuya operatividad y validez como instrumento
de protección y defensa del ambiente está recomendado y avalado por diversos
organismos internacionales, de ahí su naturaleza estandarizada. También es ga-
rantizado por la experiencia acumulada en países desarrollados tales como los
Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña, Francia y Alemania, que lo han
incorporado a su ordenamiento jurídico desde hace años.
La normativa nacional vigente en su art. 2 la dene como: un estudio
cientíco que tiene como nalidad identicar, prever y estimar impactos ambien-
tales”. Queda remarcada, entonces, la naturaleza eminentemente cientíca del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que culminara con la declaración
que concede la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad proyectada;
esto requiere conocimientos variados en materia de uso y aprovechamiento de
recursos naturales por parte de los titulares del proyecto, de ahí su característica
multidisciplinaria por precisarse de conocimientos de varias ciencias y artes.
Antecedentes
La realidad ambiental actual es consecuencia directa de las actividades
antropocéntricas, lo que deja el paso del hombre sobre la naturaleza y los recursos
naturales, el mundo ha avanzado a pasos agigantados en los últimos años. Como
nunca antes los cambios ocurren a una velocidad vertiginosa, generándose gran-
des transformaciones políticas, culturales, cientícas, tecnogicas, económicas,
263
sociales y ambientales. En el último medio siglo la humanidad ha progresado más
que en todos los tiempos anteriores. Se han mejorado las condiciones de vida de
gran parte de la población. En muchos países han aumentado las expectativas
de vida de varones y mujeres. Las comunicaciones han adquirido una velocidad
cada vez más asombrosa. En denitiva, la humanidad va adquiriendo capacidad
para dominar la naturaleza; tanto que hasta constituye una amenaza al ambiente
y, por ende, a su supervivencia.
El conjunto de elementos anteriores, relatados a modo de ejemplo, im-
plican sustanciales cambios en la vida económica y cultural del mundo moderno.
Entre ellos, quis el cambio más signicativo que está ocurriendo es el fenóme-
no de la globalización, que también inuye en los importantes problemas am-
bientales que amenazan a la civilización. El calentamiento global de la atmósfera
y el cambio climático, el adelgazamiento de la capa de ozono, la pérdida de la
biodiversidad, la disminución de la masa vegetal y el avance de la deserticación,
son evidencias de este deterioro.
Con el transcurso de los últimos tiempos, la humanidad tomó conoci-
miento y mayor consciencia sobre los problemas ambientales generados por su
actividad. Los indicadores de contaminación ambiental arrojan índices de mucha
inquietud. La ciencia y la tecnología se han desarrollado en los últimos años de
una manera vertiginosa, lo que provocó someter al medio ambiente a cambios
nunca antes registrados.
Ante la imperiosa necesidad de regular la contaminación y el maltrato
ambiental producido por el hombre, distintos países y regiones del mundo debie-
ron introducir dentro de sus políticas gubernativas, mecanismos preventivos para
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
264
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
así evitar, o disminuir en un principio, los daños a la naturaleza.
El primer país en incorporar técnicas de esta naturaleza, de carácter pre-
ventivo, ha sido Estados Unidos. La norma de cabecera, conocida en América
latina como National Environmental Policy Act., que data de 1969, en cuya con-
guración y redacción intervino K. Caldwell, uno de los más cualicados prota-
gonistas del moderno derecho ambiental. Franza y Tomá (1995).
Posteriormente, a nales de la década del 70, el gobierno norteamericano
aprobó el Regulations for Implementig the Procedural Previsions of N.E.P.A, el
cual consistía en un reglamento que otorgaba obligatoriedad a la Evaluación de
Impacto Ambiental, en adelante E.I.A., para todo tipo de proyecto de carácter
público o privado, siempre que estén nanciados por fondos públicos. Se con-
formó así una autoridad con competencia en la otorgación de la correspondiente
licencia mediante dos actos: uno de ellos con relación al análisis y evaluación de
los impactos ambientales del proyecto y, el otro relativo a la autorización para
ejecutar la obra.
En Europa este tipo de políticas tampoco se hizo esperar mucho. A co-
mienzos del año 1970, el Reino Unido de Gran Bretaña, además de países como
Francia y Alemania, incorporaron legislaciones con el afán de conservar la natu-
raleza. Esta conducta posteriormente se propagó a toda la Unión Europea.
Evaluación de impacto ambiental en el Paraguay
En fecha 31 de diciembre de 1993, se promulgó la Ley n° 294 “Evalua-
ción de Impacto Ambiental”. Consiste en un cuerpo normativo que consta de 15
artículos, entre los cuales se establecen conceptos, además de requisitos y otras
normas de cumplimiento obligatorio.
265
Esta norma es el resultado de un fuerte impulso por la protección am-
biental que coincide con la primavera democrática en nuestro país, traducida en
su Constitución Nacional y el impacto de la apertura a las tendencias imperantes
en el concierto de las naciones del mundo; el Paraguay consecuente con la política
de desarrollo sustentable proclamada en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río
de Janeiro en el año 1992, en la que nacen los convenios de Cambio Climático,
Diversidad Biogica y el de lucha contra la Deserticación, raticados por el
Paraguay en el año 1993, los dos primeros y el último en el año 1996.
Pero lo más importante ocurría en el año 1992 con la publicación de la
Constitución Nacional, que contempla de manera clara y precisa los principios y
mecanismos de defensa del ambiente en sus artículos 7 y 8 que se reeren al de-
recho a un ambiente saludable y a la protección ambiental, estableciendo el derro-
tero de la política ambiental nacional, y en la que se hace expresa mención a los
objetivos prioritarios de interés social, haciendo referencia a la preservación, la
conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su con-
ciliación con el desarrollo humano integral, valores a los que responde dicha ley.
Sin lugar a dudas el momento clave en que es incorporada esta ley al
derecho positivo nacional nos sitúa a la vanguardia de las naciones civilizadas, la
ley en estudio es arraigada y sustentada por el rango constitucional de la norma.
Este hecho permitió iniciar el proceso constructivo de toda la normativa ambien-
tal, y constituyó un paso fundamental para que en el año 1996 sea promulgada
la Ley n.° 716/96 que sanciona delitos contra el medio ambiente e incorpora dos
hechos punibles directamente relacionados con el incumplimiento de la norma
Evaluación de Impacto Ambiental en adelante E.I.A., estos son el falseamiento de
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
266
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
datos en el estudio de impacto ambiental y el incumplimiento de las obligaciones
legales referentes a medidas de mitigación ambiental, establecidos en el artículo
5 inc. d) y e) respectivamente.
Si bien introduce un giro copernicano en todo lo que a gestión ambiental
en nuestro país se reere, no fue el esperado, pues la debilidad de las instituciones
encargadas provocó que su aplicación sea postergada hasta el año 2000 cuando
se crea la Secretaria del Ambiente como autoridad de aplicación de la ley, ante-
riormente la encargada del cumplimiento de la Ley n.° 294/93 era la Dirección de
Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ahora bien, vemos una prematura modicación al año siguiente de ha-
berse publicado dicha ley, incluso antes de ser reglamentada. La Ley n.° 345 del
año 1994, modica el artículo 5 de la Ley n.° 294/93, y corrige la confusión crea-
da entre los términos de Evaluación de Impacto Ambiental y Declaración de Im-
pacto Ambiental. Otro aspecto resaltante es que la ley fue reglamentada en el año
1996, por Decreto n.° 14.281. Y nalmente el gobierno que asumía en el año 2013,
ha procedido a la modicación del mismo, por medio del Decreto n.° 453/13, del
mes de octubre del año 2013, la que a su vez ha sido ampliada y modicada por
otro Decreto el n.° 954/13 de diciembre del año 2013.
Desde el punto de vista jurídico es una ley que adolece de ciertas falen-
cias que atentan contra su efectividad y su ecacia, en el sentido de que establece
obligaciones y derechos, pero no cuenta con un repertorio de sanciones que sir-
van de elemento persuasivo o punitivo del incumplimiento de la norma, esto ha
generado que en el pasado, las administraciones utilicen diversos recursos para
hacer cumplir la ley, al punto de crear sanciones vía reglamentación.
267
Todo esto no quita el invaluable aporte de la normativa en cuestión al
cumplimiento de los estándares internacionales en materia de gestión ambiental;
el Paraguay desde el año 1993 ha ingresado en un proceso lento y paulatino que
permite decir a la fecha que se están cumpliendo con las premisas del desarrollo
sustentable y la defensa del ambiente, y unos de los estandartes principales de
esta cruzada es la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la república.
Obligatoriedad
La norma establece una obligación general para todas las actividades que
generen un impacto ambiental, haciendo descripción de todos los aspectos que
reeren al ambiente del hombre, es decir, a toda modicación que implique una
alteración a la calidad de vida del ser humano, ya sea en términos de utilización
de recursos naturales, como bienes materiales e inmateriales como la salud, la
cultura, la dignidad en general.
En ese sentido el artículo 1 de la Ley n.° 294/93 expresa:
“Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se enten-
derá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modicación del
medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan,
como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la
vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad signicativa
de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienes-
tar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimo-
nio cultural o los medios de vida legítimos.
Esta descripción general será luego particularizada por los tipos de acti-
vidades que requieren de Evaluación de Impacto Ambiental y estas son las esta-
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
268
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
blecidas en el artículo 7 de la Ley n.° 294/93, que luego es reglamentada por los
Decretos n.° 453/13 y 954/13, que con mucho acierto hacen una discriminación
de las actividades consideradas de mayor impacto ambiental, lo que ha desconges-
tionado el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sin dejar liberada la im-
plementación de planes de gestión ambiental genéricos de las demás actividades
no contempladas en la norma, pues establece la obligatoriedad de que todas las
obras o actividades deben cumplir con planes de gestión ambiental genéricos que
permitan un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente.
Cienticidad del Proceso
Primeramente, es importante hacer una distinción entre lo que es una
Evaluación de Impacto Ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental y una
Declaración de Impacto Ambiental. En ese sentido podemos decir que la Evalua-
ción de Impacto Ambiental es el continente mientras que el Estudio de Impacto
Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental son el contenido y el resultado
respectivamente.
La evaluación de impacto ambiental es un proceso que tiende a conseguir
el dictado de una resolución que aprueba o rechaza el proyecto de obra o activi-
dad, ésta es emitida por la autoridad ambiental, que en nuestro país y por imperio
de la Ley n.° 1561/00, es la Secretaría del Ambiente, y el instrumento idóneo se
llama Declaración de Impacto Ambiental, este último es el documento que con-
cede la licencia ambiental para iniciar o proseguir la obra o actividad; es así que
tenemos que tanto el proceso como el instrumento generado son de exclusivo
dominio de la autoridad ambiental, es decir el órgano administrador, la Secretaria
del Ambiente.
269
Ahora bien, si decimos que la Evaluación de Impacto Ambiental es un
proceso, una plataforma que tiende a validar por medio de una declaración una
actividad particular, tenemos que presumir la existencia real de tal actividad, la
cual debe estar instrumentada en un documento sucientemente garantido de
veracidad y respaldo legal, este documento es el Estudio de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental, es el material en el que se ensambla la
pretensión del particular de desarrollar una actividad respaldada con la aproba-
ción de la autoridad, y en el que se describe las obras y/o actividades que serán
desarrolladas por el mismo, de manera planicada y con las medidas de mitiga-
ción de consecuencias que pueda generar.
Una denición de Estudio de Impacto Ambiental, lo realiza el Decreto
n.º 14281/96, que ya no se encuentra vigente pero que doctrinariamente describe
muy bien lo que es un EIA en el artículo 2, apartado 4, que dice:
“Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto am-
biental, consistente en un documento técnico-cientíco de análisis de los
métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar signicativa
degradación ambiental, puesto a consideración de la autoridad compe-
tente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Am-
biental”.
El nuevo Decreto reglamentario, habla del E.I.A., reriéndose al que no
tiene observación por parte de la autoridad y que puede ser aprobado tal cual es
presentado si se encuentra completo; y del E.I.A. ampliado, que es el resultado
de las modicaciones o adiciones que hace el particular por sugerencia de la au-
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
270
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
toridad competente, y es donde se pone de maniesto el carácter dimico del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que responde al principio de gra-
dualidad que implica una mejora continua en el proceso de toma de decisiones.
Tanto la E.I.A. (Evaluación de Impacto Ambiental) como el EIA (Estu-
dio de Impacto Ambiental), son considerados procesos e instrumentos cientícos,
pues son realizados sobre la base y con auxilio de diversas disciplinas cientícas,
de ahí su naturaleza compleja.
El artículo 2 de la Ley n.° 294/93, dene lo que se entenderá por Eva-
luación de Impacto Ambiental señalando que es “a los efectos legales, el estudio
cientíco que, permita identicar, prever y estimar impactos ambientales en toda
obra o actividad”. De esta denición, sigue la corriente que fuera sostenida con
anterioridad en otros países, como Estados Unidos o los países que conforman
la Unn Europea. Se detectan determinadas características que debe cumplir la
Evaluación de Impacto Ambiental. En primer lugar, consiste en un estudio cien-
co, es decir, debe ser efectuado por personas capacitadas, mediante la utiliza-
ción de métodos. Dicho estudio debe identicar, prever y estimar los impactos
ambientales en toda obra o actividad.
La Evaluación de Impacto Ambiental, como proceso cientíco, que re-
quiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, como sustrato o
elemento objeto de análisis por la autoridad, requiere para su realización de profe-
sionales técnicos cientícos calicados. En ese sentido el artículo 4 establece que
tanto la E.I.A., como sus relatorios, además de sus ampliaciones y modicacio-
nes, deben ser realizadas por personas, empresas u organizamos especializados.
A tal efecto, los mismos los agentes técnicos deben encontrarse autorizados e
271
inscriptos.
Requisitos de la Evaluación de Impacto Ambiental
El artículo 3, establece los requisitos mínimos que deberá contener toda
Evaluación. Pettit y Franco (2001):
Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada.
Mención de sus propietarios o responsables.
Localización y magnitudes.
Procesos de instalación, etapas y cronograma de ejecución.
Tipo de materia prima e insumos a utilizar, operación y mantenimiento.
Características de la fuerza de trabajo a emplear.
Una estimación socioeconómica del proyecto.
Su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y depar-
tamentales.
Su adecuación a una política de desarrollo sustentable, y regulaciones
territoriales, urbanísticas y técnicas.
Los mites del área geográca a ser afectada, con una descripción cua-
litativa como cuantitativa de los factores físicos, biológicos, socioeconó-
micos y culturales.
Un inventario ambiental sobre las cuencas hidrográcas.
Un análisis sobre los posibles impactos o riesgos por obras y actividades
a ejecutarse y una vez nalizadas cuales son los efectos posteriores.
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
272
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
Un Plan de Gestión Ambiental, que describirá las medidas protectoras,
correctoras o de mitigación de impactos negativos, de las compensaciones e in-
demnizaciones previstas, de los métodos de vigilancia, monitoreo y control que
utilizaran.
Una relación de las alternativas técnicas del proyecto.
Un Relatorio donde se resumirá la información detallada de la E.I.A. y
las conclusiones del documento, las cuales deberán redactarse en términos com-
prensibles, con empleo de medio de comunicación visual y otras técnicas didác-
ticas; éste no deberá exceder la quinta parte del E.I.A.
En este artículo, si bien dice Evaluación de Impacto Ambiental, la refe-
rencia normativa es claramente al instrumento presentado por el responsable de
la obra o actividad proyectada, en ese sentido la norma se reere al Estudio de
Impacto Ambiental como el instrumento que debe contener la descripción de la
obra o actividad, con los recaudos establecidos.
En este punto es importante traer a colación la Ley n.º 345/94 que modi-
ca el artículo 5 de la Ley n.º 294/93, donde decía Declaración de Impacto Am-
biental y se corrige por Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo, lo que
debería decir es Estudio de Impacto Ambiental.
El artículo establece que el E.I.A., deberá ser presentado a la autoridad
administrativa, acompañando el proyecto de obra o actividad. Esta presentación
debe ser realizada por el o los representantes de la actividad.
273
Proyectos y actividades obligados a la presentación de Evaluación de
Impacto Ambiental
El artículo 7 de la Ley de E.I.A. expresa:
“Se requerirá evaluación de impacto ambiental para los siguientes pro-
yectos de obras o actividades públicas o privadas: a) Los asentamientos
humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores
y reguladores; b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera.
c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo; d) Extrac-
ción de minerales lidos, superciales o de profundidad y sus procesa-
mientos; e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos; f)
Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minera-
les, agua servida y euentes industriales en general; g) Obras hidráulicas
en general; h) Usinas y neas de transmisión de energía eléctrica; i) La
producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como
las actividades que lo utilicen; j) Recolección, tratamiento y disposición
nal de residuos urbanos e industriales; k) Obras viales en general; l)
Obras portuarias en general y sus sistemas operativos; m) Pistas de ate-
rrizajes y sus sistemas operativos; n) Depósitos y sus sistemas operati-
vos; o) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de
causar efectos en el exterior; p) Obras de construcción, desmontes y ex-
cavaciones; q) Actividades arqueogicas, espeleológicas y de prospec-
ción en general; r) La introducción de especies exóticas, la explotación
de bosques nativos, de ora y fauna silvestres, la pesca comercial; y, s)
Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea
susceptible de causar impactos ambientales..
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
274
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
Analizando el articulo transcripto, se advierte que el inciso “s” determi-
na que cualquier obra o actividades que por sus −dimensiones o intensidad− sea
susceptible de causar impactos ambientales requieren la correspondiente Evalua-
ción de Impacto Ambiental. Ahora bien, la norma no contempla cuales deben ser
los límites que deben ser tenidos en cuenta sobre las dimensiones o la intensidad
de los proyectos, todo esto con el n de que las mismas se encuentren o no sujetas
a presentar la Evaluación de Impacto Ambiental. Dicha omisión podría generar
conictos con determinadas obras que, si bien no se encuentra enumerada taxati-
vamente dentro de las previsiones del artículo 7, podrían llegar a generar impac-
tos ambientales de importancia.
Los Decretos n.°453/13 y 954/13, que sustituyen al Decreto n.°14281 que
reglamenta la Ley n.° 294/93, vienen a poner paños fríos y a solucionar una cues-
tión de discrecionalidad reglamentada por llamarla de alguna manera, en lo refe-
rente a las facultades extraordinarias atribuidas a la autoridad para determinar la
obligatoriedad de someter tal o cual actividad al proceso de Evaluación de Impac-
to Ambiental; las nuevas normativas descongestionan el sistema excluyendo de
la obligación de someterse al proceso a varias actividades, pero igualmente crea
una gura s que oportuna que es el Plan de Gestión Ambiental genérico, que si
bien contempla que la actividad no requiere de Declaración de Impacto Ambien-
tal para iniciar o proseguir la obra o actividad, crea la obligatoriedad de que todas
las actividades impactantes cumplan con criterios ambientales en el desarrollo de
sus actividades sobre la base de planes estandarizados aprobados genéricamente
por la autoridad competente.
275
Declaración de Impacto Ambiental
El artículo 11 de la Ley n.° 294/93, dene a la Declaración de Impacto
Ambiental como “el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar
o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado.
Se ha dicho en su lugar que la Declaración de Impacto Ambiental es un
instrumento incompleto que solamente realiza una declaración, un juicio de valor
sobre la sustentabilidad de la actividad a desarrollarse, y que para la ejecución de
la actividad propiamente dicha requiere de otro instrumento complementario de
otra autoridad como la municipal, departamental etc.
Empero como puede verse en el artículo anterior, la ley es absolutamente
clara, y dice que la Declaración de Impacto Ambiental es el documento que otor-
ga la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto
evaluado, es decir de ahí el nombre de Licencia Ambiental, que implica un permi-
so o autorización para ejecutar la obra o actividad, por considerarse un proyecto
sustentable, esto es reforzado por nuestro sistema normativo que sanciona incluso
penalmente el incumplimiento o las irregularidades en materia de planteamiento
y ejecución de actividades que no sean sustentables ambientalmente.
Otro punto que es observable, es la interpretación bastante permisiva de
algunos usuarios, con respecto al artículo 2 del mismo cuerpo legal, en virtud del
cual sostienen que no es necesario obtener la declaración de impacto ambiental
antes de ejecutar la actividad u obra, ya que en la norma contempla la posibilidad
de proseguir con la misma (obra o actividad), desvirtuándose así, en principio, el
carácter preventivo de este documento.
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
276
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
La Evaluación de Impacto Ambiental es una herramienta preventiva por
naturaleza propia, y el hecho de que la norma se reera a proseguir las activi-
dades que se encuentran en ejecución es al solo efecto de dar efectividad a un
principio básico del derecho tradicional cual es el de la irretroactividad de la ley,
y a un nuevo principio del derecho ambiental introducido en la cumbre de Río de
1992, y que se encuentra contemplado en la política ambiental nacional cual es el
principio de gradualidad en virtud del cual se asume que toda actividad se desa-
rrollada sobre la base de la capacidad de adaptación y mejoramiento continuos,
en los procesos de aplicación de la norma ambiental, en ese sentido las activida-
des deben ser objeto de adecuación a las nuevas normas ambientales de manera
paulatina a los efectos de lograr la ecacia y eciencia de la gestión ambiental.
La norma contempla el momento actual en que se dicta la ley y establece
que las actividades y obras que se proyecten en el futuro deben contar con Decla-
ración de Impacto Ambiental que las aprueben, pero aquellas que se encuentran
en desarrollo o en ejecución al momento del dictado de la norma deben adecuarse
a ésta sometiéndose al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la
base de un plan de gestn ambiental y un cronograma de cumplimiento.
Finalizada la Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad adminis-
trativa debe expedir la Declaración de Impacto Ambiental. En este documento se
debe determinar, fundadamente:
1) la aprobación o reprobación del proyecto. Tal pronunciamiento puede
ser en forma simple o condicionada, es decir, la decisión tanto favorable
como desfavorable podría poseer una condición que, ante su incumpli-
miento, revierta la decisión adoptada, y;
277
2) devolver la E.I.A. a n de que la misma sea complementada o recti-
cada en datos y estimaciones. Asimismo, se podrá determinar el rechazo
parcial o total de la evaluación.
La Autoridad competente debe expedirse dentro del perentorio plazo de
90 días, debiendo expedir o no la declaración en los términos del párrafo anterior.
Si no lo hace en dicho plazo, la Evaluación de Impacto Ambiental quedará apro-
bada sins trámite. En ese sentido la ley contempla la declaración cta, que se
hace operativa en los decretos reglamentarios para todos los casos de silencio de
la autoridad administrativa.
No debemos omitir, que la autoridad competente, podrá asimismo soli-
citar a los responsables de la obra o actividad una nueva Evaluación de Impacto
Ambiental, en el supuesto que se den modicaciones signicativas en el proyecto,
además de la ocurrencia de efectos no previstos en la E.I.A. que fuera presentada
en un principio, esto también responde al principio de gradualidad que prevé la
mejora continua en todo proceso, y a la dinámica del derecho ambiental que está
sometida a los cambios de los sistemas ambientales que en ocasiones son muy
variables, debido a la evolución teC.N.ogica y los cambios ambientales.
La declaración de impacto ambiental como condicionante de todo
proyecto socioeconómico
El artículo 12 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, establece
taxativamente los casos en opera como requisito indispensable la D.I.A. Cuan-
do se tramiten proyectos relacionados a la obtención de créditos o garantías, la
obtención de autorizaciones de otros organismos públicos, y para obtención de
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
278
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
subsidios y de exenciones tributarias, es imprescindible contar con la Declaración
de Impacto Ambiental, de lo contrario no se podrá dar curso a pedido alguno.
Facultades punitivas de la autoridad competente
Los artículos 13 y 14 de la Ley n.° 294/93, establecen determinados su-
puestos en lo que la autoridad competente podrá actuar en carácter investigativo.
En el primer caso, cuando existiere duda sobre la veracidad de la infor-
mación proporcionada por los responsables en la E.I.A., mediante resolución fun-
dada la Autoridad Administrativa podrá efectuar inspecciones, vericaciones,
mediciones y otros actos que considere necesario.
Asimismo, en caso de fraude por parte de los interesados, al ocultar en
forma deliberada o falsear sobre los datos contenidos en le Evaluación de Impacto
Ambiental, podrá la Autoridad Administrativa cancelar la validez de la Declara-
ción de Impacto Ambiental y consecuentemente ordenar la inmediata suspensión
de la obra o actividad.
Igualmente constituye una clara infracción a la Ley n.° 294/93, el incum-
plimiento al artículo 1º que establece la obligatoriedad de la Evaluación de Im-
pacto Ambiental, en ese sentido la falta de Licencia Ambiental de una actividad
que se encuentra obligada por virtud del artículo 7 de la presente ley se constituye
en la principal infracción. En ese mismo sentido se encuentra el incumplimiento
del plan de gestn ambiental aprobado por la Declaración de Impacto Ambiental
así como los planes de gestión genéricos que fueran dictados por resolución de la
autoridad.
La Secretaria del Ambiente adquiere la facultad sancionatoria por in-
279
fracción a las normas de la que la autoridad de aplicación por imperio de la Ley
n.°5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambien-
te, SEAM, en materia de percepción de cánones, tasas y multas”; asimismo re-
glamenta esta facultad en virtud al Decreto n.° 2598/2014 por el cual se pone
en vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales, entre las
cuales se cuenta las principales a la Ley n.° 294/93, estableciendo incluso sancio-
nes de hasta 10.000 jornales mínimos para actividades diversas no especicadas.
Puede observarse entonces:
• Ejecutar o realizar obras o actividades que debiera haberse sometido a
evaluación de impacto ambiental, sin contar con la correspondiente de-
claración de impacto ambiental. Con sanción de 3001 a 10.000 jornales
(grave).
• Incumplir las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de im-
pactos negativos previstas en el plan de gestión ambiental. 3001 a 10.000
jornales (grave)
• Incumplir con las compensaciones e indemnizaciones incluidas en el
Plan de Gestn Ambiental del proyecto. 3001 a 10.000 jornales (grave).
Incumplir con los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y
control que debieran utilizarse de acuerdo con el Plan de Gestión Am-
biental del proyecto, o con las demás previsiones contempladas en las
reglamentaciones. 3001 a 10.000 jornales (grave).
• No comunicar a la Secretaría del Ambiente la realización de modica-
ciones signicativas del proyecto, la ocurrencia de efectos no previstos,
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
280
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
ampliaciones posteriores o la potenciación de los efectos negativos por
cualquier causa subsecuente. 3001 a 10.000 jornales (grave).
• Ocultar o falsear datos o alteraciones en la ejecución del proyecto y con
ello se transgredan las obligaciones previstas en la Ley o sus reglamen-
tos. 3001 a 10.000 jornales (grave).
• Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, ve-
ricaciones o scalizaciones que realicen los funcionarios de la SEAM
o municipales que actuaran en el marco de convenios de delegación de
competencias. 1 a 500 jornales (levísimas).
Conclusión
Se resaltar la importancia de este singular, pero fundamental proceso
como lo es la Evaluación de Impacto Ambiental. Este no solamente consiste en
un procedimiento jurídico-administrativo enfocado a la obtención de un permiso
o aval necesario para desarrollar una actividad de cualquier tipo, sino que además
está enfocado a la protección de un bien fundamental para la existencia del ser
humano como lo es el medio ambiente.
En los tiempos actuales donde se observa un constante avance cientí-
co y un crecimiento poblacional de enormes proporciones, es de fundamental
importancia enfocarnos a la protección y prevención ante todo daño o efecto
negativo que pueda observarse por consecuencia de la actividad del ser humano
teniendo sustrato o materia prima a los recursos naturales, diseccionándonos a
un desarrollo sustentable en armonía con el bienestar y la calidad de vida de la
sociedad.
281
La evaluación de impacto ambiental debe ser considerada no solo como
un proceso multidisciplinario, obligatorio, integral y complejo, para todo aquel
que tenga el afán de iniciar cualquier emprendimiento productivo que pueda tener
algún efecto en nuestro medio ambiente, sino que éste además debe tenerse como
un instrumento enfocado al cuidado, preservación y protección de la sociedad de
forma integral.
No se puede ir contra el progreso y el desarrollo del hombre, puesto que
las necesidades básicas son cada vez mayores en la sociedad; como ya indicamos
al comienzo de este trabajo, la humanidad va evolucionando ciertamente y la tec-
nología ha adquirido un lugar incuestionable en nuestra vida. No obstante, todo
este desarrollo innegable, puede signicar una amenaza a nuestro ecosistema, y
por ende a la humanidad misma. Es por todo esto que adquiere una señalada re-
levancia este proceso que fue humildemente analizado en el presente material, el
cual merece ser publicitado y desarrollado a nivel social, en concordancia con las
políticas gubernativas que tengan por nalidad la prevención ante daños al medio
ambiente y por consiguiente, el cuidado de la humanidad.
Reexiones a la Ley nº 294/93, evaluación de impacto ambiental - Miguel Oscar B. - 259-282
REV. JURID.
282
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6
Referencias
Pettit, Horacio Antonio. Franco Villalba, Carolina. Derecho Ambiental y Agra-
rio. Asunción, Servi Book
Editora, 2001.
Franza, Jorge Atilio. Tomá, Pedro Bautista. Manual de Derecho Ambiental. Bue-
nos Aires, Ediciones
Jurídicas, 1995.
Cañiza, Hugo Enrique. Merlo, Ricardo. Derecho Ambiental. Marben. Editora y
Graca. 2011.
Cañiza, Hugo Enrique. La Evaluación de Impacto Ambiental en Paraguay. Linea-
mientos Normativos.2010.
Mejoramiento del marco legal ambiental del Paraguay. Legislación Ambiental
Concordada. Instituto de
Derecho y Economía Ambiental. 2003.