Artículo original

Ausencia del Estado de Derecho consagrado en la Constitución política de Paraguay

Absence of the Rule of Law guaranteed by the Political Constitution of Paraguay

Ausencia del Estado de Derecho consagrado en la Constitución política de Paraguay

*Marta Antonioli Lucca

https://orcid.org/0000-0002-8695-3309

Universidad del Norte. Asunción, Paraguay

Resumen

Este artículo se propuso como objetivo, exponer nociones respecto al concepto de Estado de derecho, sus principios, características, los factores que deben tenerse en cuenta y como afecta su ausencia a las sociedades constituidas y a la nación misma. Para que exista de manera auténtica el poder debe encontrarse limitado y sometido al derecho, debe existir una separación y equilibrio de sus manifestaciones funcionales, un efectivo control jurisdiccional en su ejercicio, además del reconocimiento y la vigencia real o efectiva de los derechos fundamentales. Se realizó una investigación de tipo documental y bibliográfico, con enfoque cualitativo, diseño no experimental y con alcance descriptivo. Entre los resultados se enfatiza la necesidad de entender que el Estado de derecho es aquel sometido al derecho, cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley, es una manera de definir este concepto. Para este fin, se debe, garantizar todos los principios amparados en la Constitución Nacional, es allí cuando existe Estado de derecho democrático, en este caso. Las autoridades del país, electas en forma directa o indirecta, tienen la obligación al igual que el resto de los ciudadanos a someterse a dicha norma, que es el instrumento legal más importante de un país. Se concluye que la Constitución Nacional, contiene temas puntuales que acreditan al Estado de derecho en Paraguay, la libertad del hombre, su derecho a un desarrollo libre y espontáneo, igualdad de oportunidades, desarrollo consagrando la familia, reconocimiento a los derechos de los trabajadores, entre otros.

Palabras claves: Estado de derecho, Constitución Nacional, garantías, principios, Paraguay.

Abstract

This article aims to present notions related to the concept of the Rule of Law, its principles, characteristics, the factors that must be considered, and how its absence affects both established societies and the nation itself. For the Rule of Law to truly exist, power must be limited and subject to the law; there must be a separation and balance of its functional expressions, effective judicial oversight of its exercise, and the recognition and actual or effective enforcement of fundamental rights. A documentary and bibliographic investigation was carried out, with a qualitative approach, non-experimental design, and a descriptive scope. Among the results, the need to understand that the Rule of Law is one subject to the law—whose power and activity are regulated and controlled by legal norms—is emphasized. To this end, all the principles enshrined in the National Constitution must be guaranteed. Only then can there be a democratic Rule of Law. The country’s authorities, whether elected directly or indirectly, have the obligation—just like the rest of the citizens—to comply with this legal framework, which is the most important legal instrument of a country. It is concluded that the National Constitution contains key provisions that validate the Rule of Law in Paraguay, such as human freedom, the right to free and spontaneous development, equal opportunities, support for family development, and the recognition of workers’ rights, among others.

Keywords: Rule of Law, National Constitution, guarantees, principles, Paraguay.

Ñemombyky

Este artículo se propuso como objetivo, exponer nociones respecto al concepto de Estado de derecho, sus principios, características, los factores que deben tenerse en cuenta y como afecta su ausencia a las sociedades constituidas y a la nación misma. Para que exista de manera autentica el poder debe encontrarse limitado y sometido al derecho, debe existir una separación y equilibrio de sus manifestaciones funcionales, un efectivo control jurisdiccional en su ejercicio, además del reconocimiento y la vigencia real o efectiva de los derechos fundamentales. Se realizó una investigación de tipo documental y bibliográfico, con enfoque cualitativo, diseño no experimental y con alcance descriptivo. Entre los resultados se enfatiza la necesidad de entender que el Estado de derecho es aquel sometido al derecho, cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley, es una manera de definir este concepto. Para este fin, se debe, garantizar todos los principios amparados en la Constitución Nacional, es allí cuando existe Estado de derecho democrático, en este caso. Las autoridades del país, electas en forma directa o indirecta, tienen la obligación al igual que el resto de los ciudadanos a someterse a dicha norma, que es el instrumento legal más importante de un país. Se concluye que la Constitución Nacional, contiene temas puntuales que acreditan al Estado de derecho en Paraguay, la libertad del hombre, su derecho a un desarrollo libre y espontaneo, igualdad de oportunidades, desarrollo consagrando la familia, reconocimiento a los derechos de los trabajadores, entre otros.

Palabras claves: Estado de derecho, Constitución Nacional, garantías, principios, Paraguay.

Introducción

Con el trabajo, se realizó una síntesis de la elaboración teórica del tema, para situarse mejor en el conocimiento actual del Estado de derecho y, visibilizar, tanto el papel de los gobernantes como de los ciudadanos, para que pueda existir esta figura, a modo de convivencia democrática. Un Estado de derecho sano, se refleja a través del cumplimiento de leyes y normas, muchas de las cuales garantizan derechos y libertades ciudadanas, que al hacerse cumplir crean un ambiente de estabilidad, seguridad jurídica y social. Para este fin, se formulan las siguientes preguntas de investigación ¿El ciudadano conoce sus derechos para ejercerlo en el momento oportuno? ¿Qué políticas o actividades aplicar para el cumplimiento de las obligaciones propias como ciudadano?

En este contexto, se destaca que –el término del Estado de derecho– está compuesto por el Estado, que representa la organización política, y por el derecho, que es el conjunto de normas respecto a las cuales se rige el comportamiento de la sociedad.

Una de las características de los modernos Estados democráticos es garantizar no sólo el cumplimiento de la ley, sino el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

El Estado de derecho tiene como uno de sus presupuestos la existencia de una Constitución, considerada ley suprema y, cúspide del ordenamiento jurídico. En su art. 1 señala: «La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes». En la parte dogmática se consagran principalmente los derechos fundamentales de las personas y en la parte orgánica, se definen las facultades de los órganos de gobierno.

En el Estado de derecho, el ejercicio del poder político debe darse dentro del marco delineado por el ordenamiento jurídico. Al respecto, la Ley Suprema dice: «Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la Carta Magna» (art. 257 CN).

Un Estado de derecho no se da por generación espontánea, ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional. En él se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores. Prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos.

El objetivo de este trabajo de investigación descriptivo es destacar las características fundamentales del Estado de derecho y su papel en una sociedad moderna y democrática. Para ello, se ha tratado de definir en términos claros los principales conceptos que dan sentido a la noción, así como analizar el conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad y permite señalar que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico, pero no implica que en ella rige un Estado de derecho, ya que, para que exista, es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente juridificada.

El respeto a las leyes no es un efecto mecánico de que las leyes existan. Exige una educación democrática responsable y consistente que conduzca a los ciudadanos a asumir las leyes como algo propio.

Este trabajo tiene por finalidad, conocer la importancia de la existencia de un Estado de derecho dentro de un Estado y la necesidad de que las leyes existentes sean las que rijan a todos sus habitantes, sin distinción de ninguna clase.

Apreciar cómo el concepto de Estado de derecho, además de ser crucial para, la convivencia justa y pacífica de la comunidad humana, es una obra que siempre puede ser perfeccionada. Si se tiene en cuenta los modelos históricos que se han desarrollado, se puede decir juntamente con Elías Díaz (1966, p. 29), que: «no todo Estado es Estado de Derecho». Esto supone, como mínimo que el poder –tanto público como privado– se encuentre regulado y limitado por el ordenamiento jurídico.

El Estado de derecho es un modelo de organización de un país, en el cual todos los miembros de una sociedad se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente.

En este sentido, es una condición política que no hace referencia a ninguna ley específica, sino que se refiere al respeto en general a todo un sistema legal. Asimismo, refleja el ideal democrático según el cual el poder político está limitado por el derecho, en otras palabras, es «un régimen en el cual las autoridades actúan únicamente dentro de los márgenes establecidos por la ley y, su legitimidad depende precisamente de su apego a dichos límites» (Bobbio, 2015: p. 458) así como también las personas que viven en esa comunidad respetan esas leyes.

Es un sistema en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación.

Un Estado de derecho eficaz reduce la corrupción, combate la pobreza, las enfermedades, y protege a las personas de injusticias grandes y pequeñas. Es la base de las comunidades de justicia, oportunidad y paz, apuntalando el desarrollo, el gobierno responsable y el respeto de los derechos fundamentales.

Por ejemplo: cuando se ignoran las leyes de contaminación y se soborna a los inspectores, el medio ambiente sufre. Las mujeres son víctimas de abusos cuando se ignoran sus derechos y, cuando su acceso a la justicia es limitado. Las familias sufren cuando los padres son obligados a pagar sobornos para llevar a sus hijos a clínicas de salud e incluso a escuelas. Las empresas locales e internacionales evitan invertir en comunidades, donde hay una falta de reglas y regulaciones estables, lo que lleva a cantidades excesivas de riesgo.

El Estado de derecho significa una mejor salud pública, desarrollo económico y participación política. Es el ingrediente necesario para todas las formas de esfuerzo humano, especialmente en las comunidades de mayor necesidad.

Método

La presente investigación es de tipo documental y bibliográfico, se encarga de recopilar y seleccionar información, a través de la lectura de documentos, libros, revistas, grabaciones, filmaciones, periódicos y bibliografías. En cuanto al enfoque es cualitativo, de diseño no experimental y con alcance descriptivo.

Para el desarrollo de los resultados se realizó un estudio del tema, a través de la consultas e investigación de documentos y datos relevantes y de importancia, búsqueda en bibliotecas virtuales y artículos de noticias.

Cabe destacar que son de fuentes veraces y confiables, demostrando así características y estructuras del Estado del derecho.

Resultados

¿Qué es el Estado de derecho?

Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios.

Es un sistema en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar leyes justas, imparciales, equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación.

El origen del concepto de Estado de derecho es un concepto propio del derecho constitucional alemán y, debe su denominación a Robert Von Mohl, quien en 1832 utilizó la palabra alemana Rechtsstaat, entendida como –Estado constitucional– en oposición a la visión aristocrática de un –Estado policía–.

La palabra «derecho», en su sentido etimológico, del latín directus, significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. Es un término que utilizamos con frecuencia en nuestra vida cotidiana, para referirnos a lo que se hace en un sentido recto, de acuerdo con lo establecido, correctamente. No es extraño, por ello, que cuando se usa en relación con la conducta de los hombres en sociedad, casi de inmediato lo asociamos con la idea de un comportamiento razonable y sujeto a reglas.

Para precisar el sentido de «derecho» que nos importa, es necesario vincularlo a la noción de «ley», aunque esta última también requiera por lo menos, una breve clarificación. El término ley puede ser empleado en varios sentidos.

Así, podemos considerar el derecho, como lo define el diccionario jurídico; como un conjunto de normas –a las que llamaremos leyes– que rigen la actividad humana en sociedad y cuya inobservancia amerita algún tipo de sanción. Las normas del derecho tienen la función de organizar la vida colectiva, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad impone a sus miembros.

El Estado de derecho es un modelo de organización de un país, en el cual todos los miembros de una sociedad se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente. En este sentido, es una condición política que no hace referencia a ninguna ley específica, sino que se refiere al respeto en general a todo un sistema legal.

Asimismo, refleja el ideal democrático según el cual el poder político está limitado por el derecho, en otras palabras: «un régimen en el cual las autoridades actúan únicamente dentro de los márgenes establecidos por la ley y, su legitimidad depende precisamente de su apego a dichos límites» (Bobbio, 2015, p. 458) así como también las personas que viven en esa comunidad respetan esas leyes.

Pablo Marshall Barbarán, en su artículo: «El estado de derecho como principio y su consagración en la constitución política», habla sobre, la idea del Estado de derecho y hace referencia al carácter racional de la organización del Estado, en armonía con lo dispuesto por los teóricos del derecho natural liberal. Sobre esta base, Bockenforde, sienta las características originales del Estado de derecho de la siguiente manera:

(a) El Estado es una creación de la comunidad política y está a su servicio, no es una creación de, ni está encomendado a, ningún orden superior o divino;

(b) Los objetivos del Estado quedan restringidos a la garantía de la libertad, la seguridad y la propiedad de los individuos.

(c) La organización y regulación de la actividad del Estado debe realizarse de acuerdo con principios racionales, incluyendo entre estos los siguientes: el reconocimiento de los derechos básicos de la ciudadanía (libertad, igualdad y propiedad), la independencia de los jueces, la responsabilidad del gobierno, el dominio de la ley, la representación del pueblo y la separación de funciones.

Se puede señalar cuatro características que identifican el concepto de Estado de derecho de manera general. Estas son:

1. División de poderes: en el Estado de derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos del poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación.

2. Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de derecho los ciudadanos están facultados, para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial).

3. Imperio de la ley: en el Estado de derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el no existen reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes.

4. Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos, velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares.

Es un conjunto de principios rectores que dictan que nadie, incluido gobiernos, políticos o legisladores, está por encima de la ley. Esta filosofía política se refiere a la idea de que el sistema de leyes, instituciones y normas está establecido para garantizar la responsabilidad en todos los niveles de la sociedad y, por ende, nadie tiene vía libre. Significa la sujeción del Estado al derecho.

El profesor español Elías Díaz, en su libro: «Estado de Derecho y Democracia» lo define como el Estado sometido al Derecho; es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. Consiste así fundamentalmente en el imperio de la ley: Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la «voluntad general».

No se refiere a ninguna ley en particular, sino al conjunto de leyes y normas comunes dentro de un país, región o comunidad que todos, tanto los ciudadanos como las instituciones, deben cumplir, así como el sistema y los mecanismos que garantizan el cumplimiento de esas leyes.

No se da por generación espontánea, ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional. Se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores.

En el prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. Por ello, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores políticos. Es una plataforma compartida que previene y, en su caso, castiga las arbitrariedades de la acción política, a la vez que ofrece certidumbre y orden políticos. Orden que cabe precisar, no es inmutable, ya que el Estado de derecho democrático brinda los espacios, los procedimientos legítimos para la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos que buscan dotar de contenido sustantivo a los regímenes democráticos.

¿Qué es el Estado de Derecho en Paraguay?

Es la institución encargada de preservar el orden público, así como los derechos y la seguridad de las personas y, bajo dirección judicial, investigar los delitos.

En la Constitución Nacional de 1992, en su art. 1, De la forma del Estado y de gobierno, señala:

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

La organización independiente y multidisciplinaria The World Justice Project Proyecto de Justicia Mundial, o WJP, por sus siglas en inglés es una organización independiente, internacional, y multidisciplinaria que trabaja para avanzar el Estado de derecho en el mundo, se enfoca en la mayoría de los casos a recolectar información y datos sobre su calidad en diferentes países, fue fundado por William H. Neukom en 2006, como una iniciativa presidencial de la American Bar Association (ABA), y con el apoyo inicial de otros 21 socios estratégicos, el WJP se convirtió en una organización independiente sin fines de lucro en 2009. Sus oficinas están ubicadas en Washington DC, Seattle, Singapur y Ciudad de México.

El Estado de derecho significa una mejor salud pública, desarrollo económico y participación política. Es el ingrediente necesario para todas las formas de esfuerzo humano, especialmente en las comunidades de mayor necesidad

A pesar de esto, en todo el mundo, a las personas se le niega los derechos básicos a la seguridad, la libertad y la dignidad porque el Estado de derecho es débil o inexistente. Paraguay es uno de ellos y ante la presentación oficial de los resultados preliminares de la encuesta llevada adelante en el país, a través del Instituto de Desarrollo (ID) con apoyo de USAID/Paraguay.

En la mencionada encuesta, además de datos sobre el Estado de derecho, también se encuentran temas como la confianza institucional, percepción de la corrupción, acceso a la justicia, percepción de la calidad de los abogados en el país y la certificación profesional, entre otros temas analizados por la organización a través de los trabajos realizados.

Según los datos recolectados, actualmente Paraguay se encuentra en el número 24 de 32 países a nivel regional y a nivel mundial en el puesto 96 de 140 países en el índice de Estado de derecho y esto deja un amplio campo en el cual se debe de trabajar para conseguir un Estado de derecho fuerte para el país, entre los factores tenidos en cuenta las puntuaciones más bajas son para el sistema de justicia penal y civil, el primero con 0,27 puntos y el segundo con 0,42 (ID).

Entre otros de los indicadores con puntuaciones bajas se encuentra, también la ausencia de corrupción con una calificación de 0,31, un número que refleja lo arraigada que se encuentra la corrupción en Paraguay, en contrapartida en derechos fundamentales la puntuación es una de las más altas con 0,52, al igual que en cumplimiento normativo con 0,48; todos estos datos con base en el índice global de Estado de derecho (2022).

En cuanto a la percepción de corrupción entre los actores del sistema de justicia, se encontró a la Policía Nacional liderando la escala con un 63,2 %, le sigue los fiscales a cargo de las investigaciones criminales, con un 57,5 % de los votos, los abogados o defensores públicos se ubican en la escala, con un 47,9 %, mientras que los abogados privados cuentan con un porcentaje menor de 36,4 %.

Los mencionados datos dejan en evidencia, que la mayoría de los consultados perciben una mayor presencia de corrupción en los estamentos policiales, creando así una imagen negativa de la institución y su deber de cumplimiento de las leyes, aunque los otros estamentos igual de importantes no se encuentran con mejores porcentajes.

La participación igualitaria y los ideales utilitarios juegan un papel importante, ya que los beneficios dependen de una amplia participación y del sacrificio individual, es decir, de la renuncia a la libertad absoluta: hacer lo que quiera, cuando quiera, en aras de un bien mayor. Por ello, cabría esperar que los legisladores encargados de dictar la ley predicaran con el ejemplo.

El Estado de Derecho es una condición necesaria para poder crecer de forma sostenida

En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público, en ese sentido, no debe confundirse con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelen darse simultáneamente.

Reynaldo Bustamante Alarcón, en «El estado de derecho: problemas, perspectivas, contenido y modelos», resalta que la idea del Estado de derecho es el límite al poder, más precisamente, la de un poder regulado, sometido y controlado por el derecho, que se encuentra articulado con la idea de dignidad de la persona y, el reconocimiento de sus principales derechos.

Permite constatar que el concepto de Estado de derecho cuenta con un contenido básico esencial consolidado históricamente: se encuentra integrado por una serie de exigencias morales, políticas y jurídicas, sin las cuales no puede haber independientemente de los modelos que se elijan o que han tenido una plasmación histórica. Por lo tanto, atendiendo al origen y desarrollo histórico que ha tenido este concepto, a pesar de que todo Estado genera derecho, presenta cierto grado de organización, se encuentra más o menos sometido a su propia legalidad, e incluso puede estar orientado a una determinada finalidad moral, no todo Estado es Estado de derecho.

Algunas características mencionadas en el Observatorio del Estado de derecho en Paraguay, la refiere como una herramienta de recopilación, organización y exposición pública de datos, información, análisis, opiniones y recomendaciones sobre informaciones relacionados al tema y de la situación del Paraguay en dicha materia.

Figura 1

Herramientas de recopilación, organización y exposición de la información pública

Imperio de la ley

Este componente del principio de Estado de derecho puede definirse como un sometimiento a la ley de los órganos de gobierno del Estado. Como se mencionó precedentemente, en el antiguo régimen los titulares del poder eran absolutos, en el sentido de que no estaban limitados por instancia alguna, sino que los habitantes vivían bajo el imperio de la voluntad de ellos.

De esta manera, en un Estado de derecho el gobierno en su actuación debe respetar siempre la ley, ajustando a ella su modo de proceder y actuar exclusivamente a lo autorizado. La ley constituye así el fundamento y el marco de actuación de los órganos estatales, previniendo de esta manera la arbitrariedad por parte de las personas que ejercen el poder. La Ley se constituye en el principal instrumento de gobierno.

Este es un requerimiento expreso en el ordenamiento, ya que el art. 127 CN, establece: toda persona tiene la obligación de cumplir las leyes. La misma autoriza la crítica; pero prohíbe su desobediencia.

División de poderes

En el antiguo régimen, el poder se concentraba en una persona o en un grupo de ellas y esto favorecía su ejercicio abusivo. Como consecuencia, se concibió la institucionalización y la división del poder.

Para evitar la concentración del poder, se establecieron tres órganos: uno, encargado de crear y derogar normas generales (Poder Legislativo); otro, encargado de determinar las normas aplicables a situaciones particulares y de disponer en determinadas circunstancias el cumplimiento compulsivo de lo resuelto (Poder Judicial); y otro, encargado de ejecutar estas medidas, así como lo dispuesto en las leyes (Poder Ejecutivo).

El art. 3 de la Constitución Nacional dispone que el gobierno paraguayo es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Los arts. 182, 247 y 226 CN asignan las funciones básicas más arriba descritas a cada uno de estos órganos.

De la disposición referida que establece la separación de poderes, se deriva una proscripción de que un poder realice funciones propias de otro y, además, hace una referencia expresa a esta prohibición, cuando establece que ninguno de ellos puede atribuirse ni otorgar a otro, ni a persona alguna (individual o colectiva) facultades extraordinarias o la suma del poder público.

Monopolio de la fuerza

Se ha mencionado la división de poderes; es decir, la creación de diferentes órganos para el ejercicio de funciones del poder de manera a evitar su concentración.

Esta creación significa también una institucionalización para su ejercicio. El ejercicio del poder, a través de estas instituciones jurídico-políticas, es a su vez una condición para la existencia del monopolio de la fuerza estatal, pues este no existiría si no se instituyeran órganos autorizados a establecer, disponer y aplicar medidas coactivas.

En un Estado de derecho deben existir normas que establezcan la competencia de las autoridades encargadas de aprobar normas de conducta y, de ejercer la fuerza de conformidad con ellas. Este cuerpo de normas debe determinar las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza física, estableciendo un aparato de autoridades cuya función es disponer y llevar a cabo su ejercicio en casos específicos. En este sentido los arts. 172 y 175 CN regulan la composición y funciones de la fuerza pública, instituida, para la defensa y seguridad nacional, otorgando la competencia a las fuerzas militares y policiales.

Por otra parte, en el art. 15 CN se prohíbe hacer justicia por sí mismo o reclamar los derechos con violencia. No obstante, el sistema autoriza excepcionalmente el uso de la fuerza, pudiendo mencionarse la legítima defensa y otros supuestos de causas de justificación.

Responsabilidad del estado y los funcionarios

Otra característica del Estado de derecho es la responsabilidad patrimonial y de sus funcionarios por los actos ilegítimos del gobierno. Ante la antijuridicidad del obrar estatal y, haber causado un daño por actos culpables corresponde su resarcimiento, sin espacio a excepciones basadas en la idea de soberanía, como equivalencia de un poder omnímodo, absoluto e infalible. La organización estatal y sus miembros deben proceder conforme al ordenamiento jurídico y responder, en su caso, por sus actos, reparando civilmente un daño ilegítimo o incluso penalmente.

En este sentido, en el art. 106 CN establece que ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad y que, en caso de transgresión, delito, o falta cometida en el ejercicio de sus funciones son personalmente responsables, sin perjuicio de una responsabilidad subsidiaria del Estado. Por otra parte, en el inc. 17 inc. 11 CN, se establece que toda persona tiene el derecho a ser indemnizada, en caso de condena por error judicial en procesos en los cuales pueda recaer pena o sanción.

Seguridad jurídica

Otra característica definitoria esencial del Estado de derecho es la denominada seguridad jurídica, que tiene que ver con la confianza en el funcionamiento del ordenamiento jurídico, basada en la previsibilidad de los actos del gobierno.

La idea de seguridad jurídica presupone ciertos rasgos en la legislación, como ser: publicidad, generalidad, irretroactividad, estabilidad, eficacia y claridad.

La publicidad tiene que ver con un mecanismo que ofrezca al ciudadano la posibilidad de conocer el contenido de la ley. Este constituye un presupuesto lógico para que la ley «impere», pues no resulta posible guiar la conducta al ordenamiento, sin un conocimiento de lo que es mandado, prohibido o permitido.

Los arts. 213 y 238 inc. 3 de la Constitución Nacional establecen un mecanismo de publicidad, para las leyes sancionadas por el Congreso; se dispone que las leyes obligan a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo y de su publicación.

El rasgo de generalidad significa que la ley no puede significar una injerencia o intervención en los bienes jurídicos de manera individual. En este sentido, el art. 127 impone la obligación de cumplir las leyes, mientras que el art. 47 inc. 2 consagra la igualdad ante las leyes.

La irretroactividad significa que la ley no es aplicable a hechos, supuestos o conductas ocurridos antes de su vigencia, pues no resultaría posible exigir su cumplimiento antes de su publicación y promulgación. De esto se deriva que, en principio, las leyes rigen para lo futuro; existiendo determinadas excepciones. El art. 14 y el art. 17 inc. 3 CN hacen referencia a la irretroactividad de las leyes, con excepción de las más favorables a los procesados o condenados.

Por otra parte, la estabilidad de la legislación permite calcular los efectos jurídicos de los comportamientos, generando un ambiente de confianza respecto al contenido del derecho. La eficacia tiene que ver con el cumplimiento espontáneo o compulsivo de la ley; si esto ocurre, es positivo para la confianza en el sistema, pues hace previsible el comportamiento de los afectados.

Se ha visto que en él se configura la voluntad libre del Estado, en la que se ajustan la voluntad general y la autodeterminación de las personas y el mando de la ley es el dominio, para que se garanticen los derechos que tienen los ciudadanos.

El derecho y el Estado deben coexistir, pues el derecho no puede ser comprendido sin la existencia del Estado, o tal vez resulte mejor decir que el Estado no puede entenderse sin la existencia del derecho. Jurídicamente, se confirma que el Estado es indispensable para la creación del derecho; sin embargo, no puede estar por encima de la Ley. Esto es, el propio Estado se auto limita sometiéndose a un orden jurídico que él mismo crea y estructura.

Tabla 1

Aspecto evaluado

Este gráfico muestra las áreas donde el Estado de derecho en Paraguay presenta limitaciones, subrayando las brechas entre la teoría y la práctica.

Discusión

El análisis de las teorías sobre el Estado de derecho revela que, aunque Paraguay tiene un marco legal que establece una Constitución clara y garantiza derechos fundamentales, los resultados de la investigación indican que existe una brecha entre el concepto teórico y su aplicación en la realidad. Las teorías subrayan la necesidad de un control efectivo, una separación de poderes funcional y una cultura política participativa, aspectos que, aunque formalmente reconocidos, no se observan de manera consistente en la práctica paraguaya.

Conclusión

La protección de los derechos en el Estado de derecho abarca incluso al concebido y no nacido, lo que implica un reconocimiento integral de la dignidad humana, desde sus primeras etapas. Esto subraya un compromiso con la equidad y la justicia, donde las normas deben ser justas y aplicadas de manera equitativa, considerando las diferencias individuales y sociales.

La implementación de la Constitución y la separación de poderes son pilares esenciales como norma suprema, debe ser estable y reformada sólo bajo procedimientos claramente establecidos, garantizando así la estabilidad y la coherencia normativa. La separación de poderes evita la concentración de poder, asegurando que el legislativo, el judicial y el ejecutivo, funcionen de manera independiente, pero coordinada, bajo el principio del imperio de la ley

La importancia del Estado de derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.

Sin embargo, aunque exista una autoridad sometida al derecho, puede ser verdadero o auténtico Estado de derecho, esto a su vez queda finalizado que es la obligación que tienen los ciudadanos de hacer prevalecer y conservar este derecho y patrimonio que nos pertenece, por el hecho de ser motor del derecho, se debe cumplir con los que dictan las normas jurídicas, para una mejor convivencia como sociedad.

Entre otras, se puede concluir que el Estado tiene un derecho real sobre la propiedad, así como su territorio que está regido por principio de derecho público interno y externo.

Finalmente, se obtuvo el conocimiento general del tema central y poder diferenciar otros conceptos de los cuales no se tenía conocimiento teórico que se trata, y se imponen el Estado de derecho en la cual reposa, sobre dos pilares fundamentales: la limitación de la acción gubernamental, por medio de leyes y la reivindicación de una serie de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

El Estado de derecho, es un Estado donde el derecho es el rostro de este sistema, por lo que se encuentra fortalecido sus instituciones y la sociedad permanece organizada.

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Recibido: 12/02/25 Aprobado: 30/04/2025 Publicado: 30/05/2025

*Docente de la Universidad del Norte, Asunción, Paraguay. Email: martantonioli57@gmail.com

Abogada y Escribana Pública por la Universidad del Norte, Docente universitaria. Coordinadora de

Investigación por la Universidad del Norte en dos periodos. Maestreando Metodología de la Investigación Científica. Integrante del Estudio Jurídico Carolina con sedes en la ciudad de Concepción y Asunción.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Imperio

de la Ley

División de poderes

Monopolio de la fuerza

Responsabilidad del estado y los funcionarios

Seguridad jurídica

Funcionarios

Aspecto Evaluado

Resultado Obtenido

Existencia de la Constitución que garantiza derechos fundamentales

Sí, pero con limitaciones prácticas

Separación efectiva de poderes

No completamente efectiva

Conocimiento ciudadano sobre sus derechos

Limitado

Aplicación equitativa y transparente de la ley

Inconsistente

Control jurisdiccional efectivo

Falta de efectividad

Protección de derechos fundamentales

Déficit en algunos grupos sociales