Artículo original

El rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial

The role of the public prosecutor in civil and commercial jurisdiction

Agente fiscal rembiapo tee jurisdicción civil ha comercial-pe

 

[1]Marta Carolina Romero Barriocanal

Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Área tutelar, Fiscalía en lo Civil y Comercial, Unidad n.º 2, Asunción, Paraguay

 

Forma de citación:                                      Romero, M. (2026). El Rol del Agente Fiscal en la Jurisdicción Civil y

Citation format                                             Comercial. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y

Mba’éicha ojecita                                        Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de

https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/384

 

Resumen

Se aborda la delimitación de funciones fiscales en procesos no penales en el marco del ordenamiento jurídico paraguayo. Presentó como objetivo analizar el rol del agente fiscal del Ministerio Público en la jurisdicción civil y comercial. Se examinaron disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay de 1992, Código de Organización Judicial, Código Civil de la República, Código Procesal Civil de la República, resoluciones administrativas emanadas de la Fiscalía General del Estado; y, resoluciones judiciales, asimismo se examinó doctrina derivada de fuentes bibliográficas nacionales e internacionales, a los efectos de determinar las acciones en las cuales este órgano se encuentra legitimado para intervenir en juicio. La delimitación del estudio se centró en los procesos civiles y comerciales previstos en la legislación paraguaya vigente. Metodológicamente respondió a un enfoque cualitativo, diseño no experimental, alcance descriptivo, de tipo dogmático - documental. El resultado evidenció que el rol desempeñado por el agente fiscal en los procesos civiles y comerciales se encuentra determinado por instrumentos legales que regulan su actuación como representante de la sociedad y encargado de mantener el orden público. Asimismo, se demostró que su intervención puede configurarse como parte procesal o mediante dictámenes no vinculantes, según el caso. Ante ello se concluyó que, las funciones del Ministerio Público no se limitan exclusivamente a materia penal; puesto que, se erige como defensor de la legalidad de las normas dentro del Estado de Derecho, cuya intervención en el ámbito civil y comercial fortalece la tutela del interés general y la seguridad jurídica.

Palabras claves: agente fiscal, civil y comercial, legalidad, orden público, representante.

Abstract

This article addressed the delimitation of prosecutorial functions in non-criminal proceedings within the framework of the Paraguayan legal system. Its objective was to analyze the role of the public prosecutor of the Public Prosecutor's Office in civil and commercial jurisdiction. Provisions of the 1992 Constitution of the Republic of Paraguay, the Judicial Organization Code, the Civil Code of the Republic, the Civil Procedure Code of the Republic, administrative resolutions issued by the Attorney General's Office, and judicial decisions were examined. Likewise, doctrine derived from national and international bibliographical sources was examined in order to determine the actions in which this body is legitimated to intervene in judicial proceedings. The delimitation of the study focused on civil and commercial proceedings provided for in current Paraguayan legislation. Methodologically, it responded to a qualitative approach, non-experimental design, descriptive scope, and dogmatic-documentary type. The result evidenced that the role played by the public prosecutor in civil and commercial proceedings is determined by legal instruments that regulate his or her action as representative of society and as the authority responsible for maintaining public order. Likewise, it was demonstrated that the prosecutor's intervention may take the form of being a party to the proceedings or issuing non-binding opinions, depending on the case. In light of this, it was concluded that the functions of the Public Prosecutor's Office are not limited exclusively to criminal matters; rather, It upholds the rule of law, ensuring legal certainty and public interest in civil and commercial matters.

Keywords: public prosecutor; civil and commercial; legality; public order; representative.

Ñemombyky

Ko jehaipy oñe’ẽ mamo pevépe ohupyty fiscal kuéra rembiapo tee ndoikéiva proceso pena-lpe, oñemañávo paraguái léikuéra guive. Ko jehaipýpe oñehesa’ỹijo pe agente fiscal Ministerio Público pegua rembiapo tee pe jurisdicción civil ha’e comercial-pe. Ojejesareko opaite disposición oĩ va Paraguái Retã Léi Guasu 1992 peguáre. Código de la Organización Judicial, Código Civil de la República, Código Procesal Civil de la República, umi resolución administrativa ohai va’ekue Fiscalía General del Estado; ha umi resolución judicial, upéicha avei ojesarekopaite umi doctrina ojehaíva ñane retãme ha ambue tetãmegua, ikatu haguã ojejuhu mba’e tembiapópa léi omoĩ ko órgano poguýpe ointerveni haguã peteĩ juicio. Ko estudiorã ojejesareko umi proceso civil ha’e comercial rehe añoiténte, mba’épa oñemoĩ va’ekue paraguái léipe hesegua. Upe metodología ojeporavo va’ekue héra enfoque cualitativo, diseño no experimental, omombe’upaitéva ojuhúva, de tipo dogmático – documental. Upépe osẽva ojejuhu pe agente fiscal rembiaporã tee umi proceso civil ha comercial-pe oĩ mbaha umi instrumento legal-pe, upépe oñemohendapaite hembiaporã, omba’apógui tetãygua kuéra rérape, ha hi’ári kuéra opytágui oñemantene haguã orden público. Upéicha avei ojehechauka pe fiscal rembiapokue ikatu kuaaha oike parte procesal-pe, térã katu umi dictamen no vinculante-ramo, oĩ háicha pe káso. Kóva renondépe oñembyapu’ávo ojejuhu péicha: Ministerio Público rembiapo tee ndopytaiha proceso penal-pe añónte; oñemoĩ gui ichupe odefende haguã léipe he’iva Estado de Derecho ryepýpe, ha oikekuaágui pe civil ha avei comercial-pe, omombareteha hembiapo tee oñangarekóvo maymave teãygua remikotevẽre ha iseguridad jurídica-pe.

Ñe’ẽ tee: agente fiscal, civil ha comercial, léi rekopeguáva, orden público, rekovia.

 

Introducción

El Ministerio Público como órgano extrapoder es independiente de los poderes del Estado, pero parte del sistema judicial, cuya actuación se basa en la representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales. Se le reconoce autonomía funcional y administrativa, en razón de ello, la Fiscalía General del Estado, en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República de 1992 determina su estructura organizacional, asignando funciones y contenido a sus dependencias. Dentro de la estructura, se dispone el rol del agente fiscal en los procesos civiles y comerciales, atribuyéndole competencia de actuación no vinculante en litigios que guarden relación a las cuestiones de familia, juicios sucesorios, convocatorias de acreedores, quiebras, y todos aquellos procesos donde se encuentra en juego el orden público y el interés social.

El Ministerio Público históricamente es el órgano encargado de resguardar los grandes intereses sociales, erigiéndose como un tenaz defensor de la legalidad de las normas dentro del Estado de derecho (Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2018). No obstante, en la jurisdicción civil y comercial paraguaya, el agente fiscal interviene en procesos establecidos en la normativa por medio de dictámenes de carácter no vinculante, lo que termina generando discusiones doctrinarias con respecto al alcance real de su rol, sobre la naturaleza, límites y justificación de su actuación fuera del ámbito penal. Ante lo expuesto, el análisis investigativo se circunscribe dentro del marco normativo constitucional y legal vigente.

Desde una perspectiva teórica, Portalis, citado por Ayarragaray (1928, p. 2) reconoce a esta institución como un «poder imponente que en nombre de la sociedad y en los debates entre los ciudadanos, asume la defensa de estos ante los tribunales».

En efecto, el carácter de la representación fiscal en procesos civiles defiende el interés social, ajustando sus dictámenes a la defensa del orden público. En los procedimientos civiles, su actividad responde a una mera formalidad dispuesta por el código de procedimientos civiles, en razón que su intervención no es vinculante a las decisiones del órgano jurisdiccional.

En este contexto, el objetivo general consiste en analizar el rol del agente fiscal en la jurisdicción civil y comercial bajo la finalidad de determinar el alcance de sus funciones, legitimación procesal e incidencia de su intervención en la tutela del orden y el interés público.

 

Métodos y materiales

La investigación fue realizada con un enfoque cualitativo de diseño de estudio no experimental, con un alcance descriptivo. El tipo de investigación fue la dogmática jurídica-documental, como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental y la hermenéutica jurídica. La recolección de datos se dio a través de fuentes bibliográficas, doctrinales de juristas, legales nacionales y extranjeros, y todo tipo de textos explicativos de normas jurídicas paraguayas.

Como instrumento de recolección se utilizó una matriz. Se ha realizado un análisis de manuales de estructura organizacional y de funciones en el sistema judicial de Paraguay y comparado, y resoluciones judiciales con decisiones favorables en atención a lo dictaminado por los agentes fiscales, a fin de conocer los alcances de las funciones del Ministerio Público en su rol dentro de la jurisdicción civil y comercial.

 

Análisis y discusión de los resultados

El Ministerio Público a través de la historia del Paraguay

Durante el período colonial se encontraban en vigencia las Leyes de Indias, encargándose al Procurador de la Ciudad las funciones que actualmente corresponden al Ministerio Público. Durante la dictadura del Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, se suprime las funciones judiciales del Cabildo, dejando en vigencia magistraturas individuales e integradas a cargo de dos alcaldes de igual jurisdicción y autoridad.

Durante el mandato de Carlos Antonio López, se le confiere el poder jurisdiccional en causas civiles y criminales al Procurador General de la Ciudad. Con la promulgación de la primera Carta Política, se da inicio a la historia del Poder Judicial y a las leyes relacionadas a los procedimientos jurisdiccionales, dando origen por primera vez dentro del periodo independiente en el Paraguay, a la figura del Fiscal General, quien era designado por medio del Poder Ejecutivo.

Durante el gobierno de Bernardino Caballero se promulga la Ley n°. 325/18 ubicando al Ministerio Público como auxiliar del Poder Judicial, otorgándole facultad de nombramiento a cargo del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.

Con la sanción de la Constitución de 1967, el Ministerio Público adquiere rango constitucional, y surge como un órgano extrapoder.

El Paraguay inició en el año 1989 un lento, pero sostenido proceso de democratización de sus instituciones. En el año 1992 se aprueba una nueva Constitución Nacional -CN- y con ello un Programa Constitucional de la República, en cuyo marco se redefinen los roles y funciones del Poder Judicial, compatibles con un sistema democrático de Gobierno en noviembre del año 2000, la primera Ley Orgánica del Ministerio Público -LOMP- en el Paraguay (Ministerio Público, s.f.).

El Ministerio Público reconoce su autonomía funcional y administrativa, otorgada por la CN en su artículo 266, y en las disposiciones específicas de la LOMP y demás leyes concordantes. El cometido atribuido a esta institución reconoce una función significativa y trascendental dentro de la esfera judicial, por lo que, para el cumplimiento de sus fines resulta necesario la existencia y la funcionalidad de las distintas fiscalías dispuestas en el artículo 61 del Código de Organización Judicial-COJ-y modificada por la Ley n.° 860 "Por la cual se modifica y amplía la Ley n.°879/81".

Los agentes fiscales en lo civil y comercial

En atención a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Procesal Civil – CPC -, el Ministerio Público tiene atribuciones para ejercer la acción civil, entendiendo en todas aquellas causas señaladas por mandato normativo y que los faculta a actuar como parte, previa notificación al agente fiscal en la forma establecida por este Código. La norma determina expresamente que la falta de intervención de un representante fiscal en los procesos en que deba intervenir como parte, acarrea la nulidad de las actuaciones, la cual es planteada a petición de alguna de las partes.

La Ley n.°1562 Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 2 refiere que, el Ministerio Público actúa con independencia de criterio con respecto a los órganos que componen el Poder Judicial. Este ordenamiento regula de forma estrecha las competencias de los agentes fiscales en la jurisdicción civil; pero, nada impide que los representantes fiscales en ejercicio de su competencia y siempre que resultare pertinente, promuevan acciones judiciales en defensa de los bienes e intereses colectivos.

Según se dispone en la Resolución F.G.E. n.°5669 de fecha 29 de octubre de 2018 por la que se aprueban la estructura orgánica y el manual de funciones de la fiscalía adjunta en lo tutelar la fiscalía civil y comercial, se contempla como objetivo principal, la representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, en todas aquellas cuestiones de orden público relativas a asuntos civiles y comerciales. En materia civil, el agente fiscal actúa en defensa de todo asunto en el que el Estado tenga un interés, y, como representante de determinadas personas o bienes.

En su función civil y comercial, el Ministerio Público cumple con el cometido constitucional y legal de defender la justicia. Mediante sus labores procedimentales, ejerce la tarea procesal de fungir como representante de intereses públicos y sociales, es decir, como defensor del sistema de legalidad dentro del Estado de Derecho.

Posturas en contra de las funciones de los agentes fiscales en lo civil y comercial

Situación actual

Es posible identificar desde tiempos remotos posturas en contra sobre las funciones desempeñadas por el Ministerio Público en la jurisdicción civil y comercial.

Sobre los doctrinarios que se oponen a la intervención civil del Ministerio Público en procesos judiciales, existen posturas que critican a la institución e instan a la supresión de atribuciones y funciones dentro de esta jurisdicción. Así, es posible señalar el criterio de Díaz (1972) que en su obra “Instituciones de Derecho Procesal” considera que las actuaciones de esta institución dentro del proceso civil se reducen a una mera formalidad que entorpece o agrava el proceso, en atención a que, su intervención denota ser completamente innecesaria. Destaca, además que, sus actuaciones son superfluas; y que, sus dictámenes no tienen autoridad ni son vinculantes, considerando inadmisible que el juez considere su punto de vista al momento de dictar sentencia (p.497).

Palacio (1994) por su parte menciona la posibilidad de equiparar las funciones del Ministerio Público en su rol no penal con los defensores de pobres y ausentes, considerando que existe un límite delgado entre los intereses que representan los fiscales y los defensores públicos en materia civil (p. 620).

En el actual escenario jurídico, no es oportuna ni viable la supresión de las funciones del agente fiscal dentro del proceso civil, debido a sus funciones de vigilancia y control de legalidad sobre los derechos y garantías de la Constitución y otras leyes.

La propia organización estructural del Ministerio Público consolida el papel preponderante del agente fiscal en su actuación no penal, enfocado en el orden público; permitiendo por medio de sus intervenciones, prevenir daños a los intereses de la sociedad, puesto que, la propia ley suprema le encomienda la función de promover la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales.

La legitimación del Ministerio Público en materia civil dentro de lo prescripto por el ordenamiento jurídico paraguayo resulta de la facultad que le otorga la ley convertirse en un contralor de derechos, de forma que su actuación, adopta la forma de dictámenes no vinculantes y acotados.

El Ministerio Público no penal en el derecho comparado

Es posible señalar los alcances de la representación fiscal en juicios civiles dentro de la República Argentina, en donde, desde la sanción de la Ley n.°27.148 y la jurisprudencia de la Corte validan la actuación del Ministerio Público en su rol no penal, más allá del contenido y alcance de las vistas que le corren los órganos jurisdiccionales, legitimando la posibilidad de requerir derechos que consideren afectan el interés general de la sociedad, requerir medidas cautelares, recurrir en forma autónoma, procurar soluciones alternativas de conflictos, interponer recursos de apelación y otros (Rico, 2018, pp. 242 – 245).

En la República Oriental del Uruguay, la actuación del Ministerio Público en el proceso civil le permite hacer ejercicio de la acción y convertirse en parte principal en el proceso, sin dejar de observar las otras múltiples funciones que cumple. Se deduce entonces que, la intervención de este órgano en el proceso civil actúa cumpliendo un poder - deber público, sin ejercer función jurisdiccional, pudiendo actuar como ya se ha señalado, como parte, tercero, sustituto o auxiliar del juez.

Toda la legislación latinoamericana prevé la intervención del Ministerio Público en defensa del patrimonio estatal, de familia y menores; además de la constante regulación de su participación necesaria en resguardo del orden constitucional (acciones de inconstitucionalidad) y legal en general, con la pertinente actuación ante los tribunales superiores, sean Superiores Tribunales o Cortes y Tribunales que cumplen función de Casación; supuestos en los que siempre está implícita la defensa de la legalidad y la custodia, de algún modo, del cumplimiento regular de la conducta de los funcionarios públicos (Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2018, p. 40).

Tabla 1

Países que refieren a actuaciones de agentes fiscales en la jurisdicción civil.

País

Ley

 

Brasil

 

Constitución Nacional de 1988

Venezuela

Constitución Nacional de 1999

 

 

 

Tabla 2

Países que no refieren a actuaciones de agentes fiscales en la jurisdicción civil.

País

Ley

 

República Dominicana

 

 

Constitución Política de la República Dominicana de 2010.

México

Constitución Nacional de 1917

 

La protección del orden público como objetivo del Ministerio Público

Son de orden público todas las disposiciones de Derecho Público que regulan la estructura y la organización del Estado; sus relaciones con otros Estados y con los particulares cuando interviene como ente soberano. También lo son las de Derecho Privado, por regular relaciones entre particulares y en las que el Estado participa, pero en plano de igualdad con el particular, pero cuya razón de ser es proteger el interés general, de manera tal que su inobservancia traería consigo la lesión de ese interés, amén de la de los particulares intervinientes (Domínguez, s.f., p. 85).

La ley atiende al orden público, es una orden suprema que presenta como finalidad un interés social y general, que incluye instituciones básicas de la sociedad, la paz social y la convivencia pública.

Para Díaz (1972), la representación y la defensa de los intereses públicos sociales que se implican o que pueden estar implicados en el proceso no estarían suficiente o completamente satisfechos si se los dejara librados a la actividad ciudadana particular, mediante el ejercicio de la llamada ‘acción popular’, o se los atribuyera exclusivamente al órgano del poder jurisdiccional del Estado. Entre ambos extremos, aparece un organismo del Estado encargado de una compleja serie de funciones, que no solamente representa los intereses patrimoniales del Estado, y los intereses individuales de determinada categoría de personas, sino que en otros casos, se le reconoce la titularidad de la pretensión de la tutela penal como derivado del ius puniendi del Estado, y en todos los casos, se le erige en defensor del sistema de legalidad dentro del Estado de Derecho: al cual se define como órgano estatal encargado de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y la defensa de los intereses públicos y sociales del estado (p.458)

Ante esto, el Ministerio Público actúa en defensa del orden público, velando por el cumplimiento de las leyes en defensa de la jurisdicción e interviniendo en cuestiones de causas públicas o asuntos y cuestiones de su competencia.

 

Las funciones del agente fiscal en el marco de un proceso civil y comercial

La CN en Paraguay dispone las prerrogativas que cumple el Ministerio Público, evidenciándose una remisión normativa sobre leyes reglamentarias que regulan las restantes funciones señaladas en el artículo 298 de la ley suprema, en relación a lo señalado en la última parte del articulado que refiere a los demás deberes y atribuciones que fija la ley.

De esta manera, la Ley n.° 860 "Por la cual se modifica y amplía la Ley n.° 879/81" en su artículo 61 dispone que el Ministerio Público estará constituido de conformidad con el Capítulo X de la -CN- por: ...//... d) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial...//..., señalando posteriormente en el artículo 65 del COJ los casos en los que corresponde la intervención de la representación fiscal en lo civil y comercial, siendo:

a) en todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, a menos que la representación de ese interés estuviese confiada a otro funcionario;

b) en los juicios sobre nulidad de testamentos y de matrimonios, filiación, y en todos los demás relativos al estado civil de las personas;

c) en los juicios sucesorios, quiebras y convocaciones de acreedores, debiendo ejercer la curatela de las herencias vacantes; y

d) en los juicios sobre venias supletorias y en las declaraciones de pobreza.

Sobre las herencias vacantes, el artículo 66 del mismo cuerpo legal dispone que cuando actuaren como curadores de herencias vacantes, deben necesariamente interponer los recursos de reposición, apelación y nulidad en su caso y fundarlos contra toda resolución recaída en incidentes que fueren desfavorables a los derechos de su representación, así como contra la sentencia definitiva recaída en el pleito y que reconozca las pretensiones de la contraparte. El incumplimiento de esta obligación les hará incurrir en responsabilidades.

De forma más precisa, la Resolución F.G.E. n.°5669 de la Fiscalía General del Estado de fecha 29 de octubre de 2018, dispone la intervención del agente fiscal en lo civil y comercial en los juicios de sucesiones, divorcios, rectificaciones de nombres y partidas de nacimiento; información sumaria de testigos, cuestiones de competencia por vía inhibitoria, convocatoria de acreedores, quiebras, opción de nacionalidad, beneficio para litigar sin gastos, rectificación de instrumento público, reconocimiento, impugnación y desconocimiento de filiación de personas mayores de edad y de aquellos que se tramitan contra una sucesión, nulidad de matrimonio, reconocimiento de matrimonio aparente y demás cuestiones relativas al estado civil de las personas. Debe dictaminar en las declaraciones de pobreza que son tramitados ante los órganos jurisdiccionales, así como también debe intervenir en los juicios sobre información sumaria de testigos tramitados ante ellos. Tiene como función interponer recursos en tiempo y forma contra las resoluciones que afecten el orden público (Ley de Organización Judicial, 1981, artículo 66).

El Ministerio Público en lo civil y comercial se pronuncia por medio de dictámenes, que son respuestas de vistas y traslados de lo actuado por orden de un juez y por medio de un escrito, amparándose en su calidad de representante de la sociedad ante la jurisdicción. La regla impone a los agentes fiscales a elevar dictámenes en todo asunto o juicio cuyo traslado le haya sido corrido por los órganos jurisdiccionales de primera instancia, Tribunales de Apelación; y, de la Corte Suprema de Justicia.

Juicios en los que interviene el agente fiscal

La actuación fiscal en los procesos civiles y comerciales se enfocan en la protección de la sociedad y el orden público; es por ello que, resulta esencial comprender el alcance del orden público desde el punto de vista de algunos autores; así, se señala a Llambías (2001), quien afirma que el orden público está representado por un conjunto de principios inminentemente religiosos, morales, políticos y económicos, los cuales se encuentran vinculados a la subsistencia de la organización social establecida . Por otro lado, Fanzolato (2007) alude al orden público como un conjunto de principios que sirven de fundamento a la organización del Estado, la sociedad y la familia.

Inscripción y nulidad de matrimonio. Matrimonio aparente. Reconocimiento de unión post mortem

En lo que guarda relación a las relaciones de familia, el artículo 151 del Código Civil -CC- dispone que el Ministerio Público podrá deducir oposición a la celebración de matrimonio siempre que tenga conocimiento de la existencia de algún impedimento; y que, conforme a sus funciones, puedan intervenir y oponerse. Al respecto, Mazzinghi (Citado por el Código Civil de la República del Paraguay comentado y concordado, 2015) explica que la oposición a la celebración de un matrimonio inválido es una de las atribuciones del oficial público en su carácter de representante de los incapaces y de custodio del orden jurídico. La forma en la cual el Ministerio Público tendría intervención en juicios relacionados a la nulidad de matrimonio inválido, es por medio de denuncia expresa de impedimentos por medio de la comunicación de un tercero.

Siempre y cuando fuera procedente, también intervendrá en la inscripción de matrimonio celebrados en el extranjero, en las acciones en los que se busca el reconocimiento de sus efectos dentro de la República.

En los juicios de inscripción de matrimonio, matrimonio aparente y reconocimiento de unión post mortem, tendrá intervención por medio de dictámenes que deberán de observar el cumplimiento de la legalidad del proceso.

Divorcio vincular (controvertido – por mutuo consentimiento)

Sobre la intervención del Ministerio Público en los casos de divorcio, se considera la importancia del objeto de litigio, es decir, el estado de las personas, en el cual se encuentra en juego el orden público.

Si bien, el propio espíritu de la norma establece que los agentes fiscales custodian el orden público, en el caso del divorcio, se contempla que el proceso no transgreda requisitos sustanciales que deben de reunir los cónyuges para el trámite de la disolución del vínculo matrimonial.

Sobre la actuación fiscal en el proceso de separación judicial de cuerpos por mutuo consentimiento, el artículo 607 del CPC, dispone expresamente que “no es parte en el proceso, en razón que, al ser un acto voluntario no existe una cuestión de derecho público comprometido” (Código Procesal Civil Comentado y Concordado, 2015, p. 242 comentado por Roberto Ruíz Díaz Labrano).

El profesor Hernán Casco Pagano (2008) afirma que tampoco debe intervenir en el juicio por no estar comprometido el interés público. Sobre este punto, la Ley n.° 45/91 en su artículo 15 destaca que Ministerio Público es parte esencial en los juicios de divorcio, dejando sin valor lo dispuesto por el artículo 607 del CPC según lo dispone el artículo 23 de la mencionada ley.

Filiación de mayores de edad. Filiación post mortem. Impugnación de filiación. Desconocimiento de filiación

El artículo 234 del CC determina expresamente que los hijos tienen legitimación para ejercer la acción de filiación, reconociendo la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad a sus derechos.

Sobre el derecho del desconocimiento de la filiación, la acción es exclusiva del progenitor, mientras el mismo permanezca con vida. En el caso de fallecimiento, sus herederos declarados o presuntivos y/o ascendientes podrán continuar con la acción iniciada por este.

Sobre la impugnación de la filiación, los padres tienen acción para la impugnación de la acción, de igual manera se le reconoce legitimación a los herederos forzosos de quien hubiesen hecho el reconocimiento.

Por lo tanto, según se destaca de las normas del CC que regula la filiación, las actuaciones del Ministerio Público, serán al solo efecto de requerir un dictamen en su función de representante del interés público.

Asistencia alimenticia en personas mayores de edad

El artículo 256 del CC señala que la obligación de prestar alimentos nace del parentesco, y el que lo solicite debe probar que se encuentra imposibilitado de proporcionarse a él mismo lo necesario para cubrir sus gastos primarios esenciales. A este efecto, el artículo 258 del CC determina el orden de obligados a prestar alimentos:

a) los cónyuges;

b) los padres y los hijos;

c) los hermanos;

d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y

e) los suegros, el yerno y la nuera.

Los descendientes la deberán antes que los ascendientes. La obligación se establecerá según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias.

Entre ascendientes, los más próximos están obligados antes que los más lejanos, y los del mismo grado, por partes iguales.

En estas acciones, el Ministerio Público no obra como parte litigante, considerando que, el asunto es ventilado entre las partes, por lo que, su acción se encuentra limitada a la obligación de dictaminar sobre las cuestiones que el órgano jurisdiccional le ha comunicado a fin de la observancia de la ley en interés de la justicia y el orden público.

Presunción de fallecimiento. Inscripción de fallecimiento

Sobre la declaración de desaparición con presunción de fallecimiento dispuesto en el artículo 68 del CC, el inciso e) acredita al Ministerio Público a realizar el proceso judicial.

El alcance de la petición de la declaración e inscripción de fallecimiento se enfoca en la posibilidad de una herencia vacante; en efecto, el Ministerio Público es parte en aquellos asuntos en los que el Estado tiene interés sobre los bienes de una persona, siendo facultado por la ley a actuar como un denunciante o parte en el juicio que se promueva.

La promoción del juicio por parte del agente fiscal puede darse por medio de la información que reciba de parte de amigos, parientes invocación hereditaria, funcionarios consulares del país donde ocurrió la desaparición. Recibida las novedades, el Ministerio Público tramitará el juicio como cualquier otro denunciante, debiendo cumplir con los requerimientos legales para la procedencia de los juicios en materia civil.

Sucesiones intestadas, testamentarias, vacantes. Petición de herencia. Acción de colación. Juicios contra el causante o el acervo hereditario

En las sucesiones intestadas, el juez de primera instancia en lo civil y comercial competente correrá vista al Ministerio Público según lo dispone el artículo 742 del CPC. Este artículo reza: “Cumplido el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará sentencia declaratoria de herederos, previa vista al Ministerio Fiscal y al Pupilar en su caso”.

En el caso de las sucesiones testamentarias, el artículo 750 del CPC remite las actuaciones al representante fiscal según la regla dispuesta en el artículo 742 del mismo cuerpo legal, previo pronunciamiento del juez sobre la validez formal del testamento.

Sobre las sucesiones vacantes, el CC atribuye también la función de curador al Ministerio Público según lo dispone el artículo 2569; también, se desprende del artículo 24 de la Ley n.°6837/2021 en los casos en los que el Estado sea contraparte de una sucesión reputada vacante y el curador sea el Procurador General, el juzgado deberá designar como curador en reemplazo de este, al representante del Ministerio Público, convirtiéndose este modo, en parte litigante del juicio.

En atención a lo establecido en la Constitución de la República, son atribuciones del Procurador General de la República la defensa y representación judicial o extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República.

En general sobre los juicios de petición de herencia, acción de colación y otros juicios contra el causante o el acervo hereditario sus actuaciones versan exclusivamente a la observancia del cumplimiento de las reglas del debido proceso, y la protección de los intereses de la sociedad en función al orden público.

Juicios contra el patrimonio concursal

El artículo 18 de la Ley n.° 154/69 “De Quiebras” señala que en el auto de apertura de juicio de convocatoria de acreedores debe darse intervención al Ministerio Público, por lo que resulta evidente que, en todo juicio de convocación de acreedores o de quiebras, se dé participación al representante fiscal, lo cual se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del mismo cuerpo legal.

La función del Ministerio Fiscal en los juicios de convocatoria de acreedores y quiebras es la de prevenir y perseguir cualquier dolo, fraude o violación de las disposiciones legales. La relevancia de su intervención en los procesos concursales radica en el interés general de la sociedad ante el estado de insolvencia declarado por la parte actora. Por lo tanto, su actuación se justifica por la prevalencia del interés público, convirtiendo el control de los efectos sobre los derechos crediticios en un mandato imperativo, en función a la protección de los intereses generales.

Así es que podemos señalar que el Fiscal dentro del proceso concursal actúa como una suerte de condicionante del juez, como su más efectivo control en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, puesto que es una parte especial que representa, dentro de aquel, al interés social en abstracto, independientemente de la mayoría gobernante (Centro de Estudios de Justicia de las Américas [CEJA], 2018, p. 73).

 

 

Nulidad de actos jurídicos. Nulidad de actas de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. Nulidad de inscripción

Los agentes fiscales podrán alegar actos nulos que deban ser declarados de oficio y que aparezcan manifiestos en el acto. En los casos de actos anulables, podrán hacerlo en la medida en que afecten a incapaces o menores emancipados, según surge del artículo 359 del CC. Tratándose de actos nulos, la declaración de nulidad podrá ser peticionada por el Ministerio Público; en cambio, en los actos anulables que afectan el interés particular, el Ministerio Público podrá solicitarla únicamente en representación de incapaces.

Beneficio de litigar sin gastos. Declaración de pobreza. Información sumaria de testigos. Desafectación del bien de familia

En estos procesos, la ley exige un dictamen del Ministerio Público, cuya obligación de asistencia responde a su actuación como representante de la sociedad en asuntos de jurisdicción voluntaria.

Opción de nacionalidad

La nacionalidad es un derecho y un estado natural de la persona permitiendo que la misma pueda hacer uso del ejercicio que la ley le confiere sobre los derechos políticos y civiles.

En estos juicios, el órgano competente para entender en las contiendas relacionadas a la nacionalidad es la Corte Suprema de Justicia, debiendo dar intervención al Ministerio Público en los casos que planteen la opción de nacionalidad.

La Ley n.°7052, que reglamenta los artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional sobre la nacionalidad paraguaya múltiple, determina en su artículo 6 que, en los juicios sobre la adquisición de la nacionalidad paraguaya natural por opción, el juzgado competente deberá correr traslado de la presentación a la Fiscalía Civil de turno. Esto se hace con el fin de que esta se expida en el plazo de nueve días, ya sea elevando un dictamen a favor de la petición o bien formulando oposición al planteamiento.

Dictamen fiscal no vinculante

Cuando la normativa prescribe la vista al Ministerio Público en un proceso judicial el dictamen fiscal en materia civil es meramente ilustrativo, no vinculante, por lo que no puede ocasionar perjuicios ni vulnerar derechos algunos.

En los casos en que la ley corra traslado al Ministerio Público, resulta imprescindible destacar que el rol que desempeña es como parte de la acción planteada, desde la objetividad de su actuación y como un órgano requirente, cuyo rol no puede equipararse a la funcionalidad del órgano jurisdiccional.

Dogmáticamente, resulta oportuno diferenciar las nociones de correr vista y correr traslado, en razón de que se trata de actos de distinta naturaleza, finalidad y efectos. La vista conferida al Ministerio Público importa la remisión o puesta en conocimiento de las actuaciones para que dicho órgano emita un dictamen en ejercicio de su función de tutela de la legalidad o del orden público, sin que ello comporte una actuación como parte procesal en sentido estricto. En cambio, el traslado constituye un acto de comunicación que habilita el ejercicio del contradictorio, la oposición, la contestación o la articulación de defensas dentro de la relación jurídico-procesal. En materia civil, el agente fiscal solo actúa como parte en aquellos supuestos en los que el ordenamiento le atribuye legitimación procesal propia para promover, sostener o impugnar pretensiones.

El carácter no vinculante del dictamen fiscal permite al órgano jurisdiccional prescindir del límite planteado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, el juez tiene la potestad y el deber de controlar la logicidad y fundamentación de dicho dictamen, debiendo fundar siempre su decisión en virtud del imperativo constitucional que rige en el Estado de Derecho.

La omisión de los fundamentos del dictamen fiscal no afecta el debido proceso; por ello, el juez, en estricto cumplimiento de sus funciones y en observancia de los principios procesales, puede apartarse de las conclusiones favorables o desfavorables de los agentes fiscales actuantes.

No obstante, la ausencia de fuerza vinculante no autoriza al órgano jurisdiccional a prescindir de su consideración ni a apartarse de él de manera infundada. El juez debe fundar suficientemente su decisión, conforme a la exigencia inherente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, el apartamiento del dictamen fiscal, aun siendo jurídicamente posible, exige una motivación expresa, razonable y congruente, capaz de evidenciar las razones normativas, axiológicas y argumentativas que justifican la decisión asumida por el magistrado.

Tabla 3

Resoluciones judiciales que adoptan los fundamentos favorables de los dictámenes fiscales.

Número de la resolución judicial

Juzgados / Proceso

Fecha

 

S.D. n°. 265

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Sria. 3 de la Capital.

Juicio: Divorcio por mutuo consentimiento.

 

12 de agosto de 2020

 

S.D. n°. 1

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, Sria.35 de la Capital.

Juicio: Reconocimiento de Hecho Pos Mortem

 

03 de enero de 2019

De esta forma es posible evidenciar que, en la práctica judicial prima la adopción de decisiones judiciales vinculadas a los dictámenes fiscales como criterio vigente en los juzgados y tribunales de la República.

Conclusión

El presente artículo analizó el rol del agente fiscal del Ministerio Público en la jurisdicción civil y comercial, mediante el examen de normativa vigente, la doctrina nacional e internacional y diversas resoluciones judiciales. Los resultados evidencian la intervención del agente en una multiplicidad de procesos familiares tales como divorcio, sucesiones y en procesos concursales, cumpliendo así su función como representante de la sociedad y protector del orden público.

Asimismo, se observó que, a pesar de que la normativa señala que los dictámenes no son vinculantes, en la mayoría de los casos los tribunales los adoptan como criterio de decisión. Esto confirma la relevancia práctica de la intervención fiscal en materia civil comercial.

El análisis comparativo con otras jurisdicciones latinoamericanas permitió identificar como las atribuciones y legitimación del Ministerio Público en lo civil y comercial fortalecen la tutela del interés general y la seguridad jurídica.

En conclusión, el objetivo general de investigación ha sido cumplido. Queda expuesto que el rol del agente fiscal no se limita exclusivamente al ámbito penal, sino que se erige como actor esencial en la protección de derechos colectivos y de orden público en materia civil y comercial. Sus funciones se encuentran dispuestas en la normativa vigente, la cual le reconoce su intervención como parte no litigante por la vía de la requisitoria o de dictámenes.

Revisión por pares

Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.

Conflicto de Interés

Ninguno a declarar.

Referencias

Ayarragaray, C. (1928). Ministerio Público. Buenos Aires: Editorial J. Lajouane & Cia.

Casco Pagano, H. (2007). Código Procesal Civil Comentado y Concordado (Tomo II). Asunción: Editorial La Ley Paraguaya S.A.

Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). (2018). El rol del Ministerio Público en casos no penales en América Latina. Santiago de Chile: CEJA. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5623/ElroldelMinisterioPuublicoencasosnopenalesenAmeericaLatina_12122018.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Código Procesal Civil Comentado y Concordado (Tomo I). (2015). Asunción: Editorial La Ley Paraguaya S.A.

Constitución de la República del Paraguay [Const.]. (1992). 20 de junio de 1992. Asunción: Paraguay.

Díaz Clemente, A. (1972). Instituciones de Derecho Procesal (Tomo II A). Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Domínguez, J. A. (s.f.). Orden público y autonomía de la voluntad. Ciudad de México: Revista Jurídica de la Universidad de México, UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf

Fanzolato, E. (2007). Derecho de Familia (Tomo I). Córdoba: Advocatus.

Ley n.° 45/95. Que establece el divorcio vincular y modifica artículos del Código Civil. (1995). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 154. Ley de Quiebras. (1969). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 860. Por la cual se modifica y amplía la Ley n.° 879/81. (1996). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 879. Código de Organización Judicial. (1981). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 1183. Código Civil de la República. (1985). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 1337. Código Procesal Civil de la República. (1988). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 1562. Orgánica del Ministerio Público. (2000). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 6837. Establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República. (2021). Asunción: Registro Oficial.

Ley n.° 7052. Que reglamenta los artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional, de la nacionalidad paraguaya múltiple. (2023). Asunción: Registro Oficial.

Llambías, J. (2001). Tratado de Derecho Civil, Parte General (Tomo I). Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Palacio, L. E. (1994). Derecho Procesal Civil (Tomo II). Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Resolución F.G.E. n.° 5669. Por la que se aprueba la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Fiscalía Adjunta en lo Tutelar. (29 de octubre de 2018). Asunción: Ministerio Público.

Rico, J. P. (2018). El Ministerio Público no penal. Nuevas fronteras de actuación. La Plata: REDEA Derechos en acción. https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/download/3797/4234/13426

 



Recibido: 01/04/2025                                             Revisado: 13/04/2026                                             Aprobado: 28/04/2026

[1] Autor correspondiente: Marta Carolina Romero Barriocanal                    E-mail: carolinaromerobarriocanal@hotmail.com

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