Artículo original
Análisis de la tipificación del feminicidio en el Código Penal paraguayo.
Resultados e impacto social de la Ley n.° 5777/16
Analysis of the codification of femicide in the paraguayan penal code: outcomes and social impact of law n.° 5777/16
Feminicidio ñemohenda rehegua oĩva Código Penal Paraguayo ojejuhúva impacto social oĩva Léi 5777/16-pe
*Olga Claudelina Cantero Florez
https://orcid.org/0009-0004-4479-7952
Poder Judicial, Juzgado Penal de Garantías n.° 3. Asunción, Paraguay.
Resumen
El artículo tiene por objetivo examinar la problemática del feminicidio en Paraguay a partir del análisis del impacto de la Ley n.° 5777/16. Esta legislación se enmarca en un contexto histórico donde los asesinatos de mujeres eran clasificados como homicidios comunes, lo que implicaba una invisibilización de las estructuras de poder y desigualdad subyacentes. La ley no solo establece una figura penal autónoma con sanciones más severas, sino que incorpora un enfoque integral que abarca la prevención, atención y reparación a las víctimas, destacando la inclusión de la perspectiva de género como componente transversal. Según su tipo de estudio es una investigación básica documental, de diseño no experimental, con enfoque cualitativo, y de alcance descriptivo. Sin embargo, el análisis de su implementación pone de relieve varios desafíos. Entre ellos, se destaca la baja tasa de condenas en comparación con los casos registrados, lo cual refleja fallas en los procesos investigativos y judiciales. En este marco, se concluye que, si bien la referida ley representa un avance normativo esencial, su efectividad está condicionada al compromiso sostenido del Estado y de la sociedad para abordar las causas estructurales de la violencia de género, fortalecer las instituciones responsables de su aplicación y promover un cambio cultural profundo.
Palabras claves: feminicidio, tipificación penal, violencia de género, perspectiva de género, implementación normativa.
Abstract
This article aims to examine the issue of femicide in Paraguay by analyzing the impact of Law No. 5777/16. This legislation was enacted within a historical context where the murders of women were classified as common homicides, thereby obscuring the underlying structures of power and inequality. The law not only establishes an autonomous criminal offense with more severe penalties but also incorporates a comprehensive approach encompassing prevention, victim support, and reparations, highlighting the integration of a gender perspective as a cross-cutting component. In terms of its methodology, this is a basic documentary, non-experimental, qualitative research study with a descriptive scope. However, the analysis of its implementation reveals several challenges. Among these, the low conviction rate compared to the number of registered cases stands out, reflecting deficiencies in investigative and judicial processes. Within this framework, it is concluded that while the aforementioned law represents an essential normative advancement, its effectiveness is contingent upon the sustained commitment of the State and society to address the structural causes of gender-based violence, strengthen the institutions responsible for its enforcement, and promote profound cultural change.
Keywords: femicide, criminalization, gender-based violence, gender perspective, policy implementation.
Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽ ojesareko ha ohesa’ỹijo umi apañuái Feminicidio rehegua oikóva Paraguáipe ohesa’ỹijóva Léi n.°5777/16 rapykuere. Kóva ko léi ojehai kuri ymave ojejukárõ kuñáme oñemoingepámiva homicidio común-pente, upéva omokañýmiva pe joja’ỹ oĩva iguýpe. Pe léi ndaha’éi oñemoingéva pe figura penal autónoma kuápe añónte, oiporúgui hese sanción ipohyivéva, sino ojesarekopaite hekovére, enfoque integral, upévape ija: jehapejoko, ñeñangareko, reparación a la víctima, oñemaña avei hese género guive, ha’égui peteĩ componente transversal. Ojehechávo mba’éichaguápa ko estudio niko ha’e, peteĩ jehapykuerereka ipyendáva oñembokuatia va’ekue ári, oiporu diseño no experimental ha enfoque cualitativo, ha avei descriptivo. Upevére, oñehesa’ỹijóvo pe implementación ojejuhu heta mba’e henonderã. Umíva apytépe ojejuhu sa’iha oñecondenáva oñembojojátarõ umi káso ojerregistrra va’ekuére, kóva he’ise oĩha hína ndojejapóiva hekoitépe pe proceso investigativo ha judicial. Ko’ã mba’ére oñemañamba rire, oñembyapu’a péicha: ko léi tuicháma omombareteve umi normativa heseguáva, ha katu osẽ porã pya’e haguã opytáma Estado pokatu poguýpe oiko haguã hekoitépe upeicharõ añoite ojejesarekopaitéta umi káusa oñembohapo pypukúva oúva violencia de género-gui, toñemombarete umi institución omyakãva kóva oiko haguã, oñemokyre’ỹ haguã peteĩ cambio cultural ipypuku porãva.
Ñe’ẽ tee: feminicidio ñemohenda kuaa penal rehegua, jejahéi vai género reheguáva, perspectiva de género, normativa ñemboguata rehegua.
Introducción
La violencia contra las mujeres representa uno de los más graves problemas sociales en América Latina, y Paraguay no es una excepción a esta realidad. La manifestación más extrema de esta violencia, el feminicidio, ha requerido respuestas específicas desde el ordenamiento jurídico. En este contexto, Paraguay aprobó en 2016 la Ley n.° 5777, que tipifica el feminicidio como un delito específico, reconociendo la particular gravedad de los asesinatos de mujeres motivados por razones de género (ONU Mujeres, 2018). Esta legislación marcó un punto de inflexión en el tratamiento jurídico de la violencia contra las mujeres en el país, sumándose Paraguay a los esfuerzos regionales para combatir este tipo de violencia.
Con la aprobación de la Ley n.° 5777/16, Paraguay se convirtió en el décimo octavo país de América Latina y el Caribe en reconocer el feminicidio en su Código Penal (ONU Mujeres, 2018). Esta tipificación responde a la necesidad de visibilizar un fenómeno que hasta entonces quedaba subsumido en figuras penales genéricas que no reconocían la especificidad de la violencia basada en género.
La ley no solo penaliza el feminicidio, sino que establece un marco integral de protección que incluye medidas de prevención, atención y reparación, en el ámbito público y privado, convirtiéndose en un instrumento legal amplio para abordar las distintas dimensiones de la violencia contra las mujeres (Unesco, 2016).
El presente estudio analiza los resultados de la aplicación de esta ley y evalúa su impacto positivo como las limitaciones que ha enfrentado su implementación. Este análisis resulta fundamental para comprender la efectividad real de las políticas públicas en materia de violencia de género e identificar los desafíos pendientes en la lucha contra el feminicidio en Paraguay.
El enfoque adoptado se centra en contrastar los objetivos declarados de la legislación con sus resultados concretos, explorando las variables que inciden en su efectividad y las posibles vías para fortalecer su aplicación
Antecedentes históricos relevantes
● 1953. Ley n.° 200. Por el cual se constituye una comisión para la redacción del anteproyecto de ley sobre los derechos civiles de la mujer
● 1954. Ley n.° 236. De los Derechos Civiles de la Mujer
● 1961. Ley n.° 704. Derechos Políticos de la Mujer
● 1963. Primeras dos mujeres electas en Cámara de Representantes
● 1968. Primera mujer Diputada de la Nación
● 1974. Ley n.° 498. Que declara el Día de la Mujer paraguaya
Contextualización histórica de la legislación sobre violencia de género
La incorporación del feminicidio como una figura penal autónoma en el ordenamiento jurídico paraguayo, formalizada mediante la promulgación de la Ley n.° 5777/16 «De Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia», constituye un hito normativo y simbólico de especial relevancia dentro de un proceso histórico más amplio: el reconocimiento institucional y la visibilización jurídica de la violencia estructural ejercida contra las mujeres en los espacios públicos y privados. Esta reforma legal no sólo introduce un tipo penal específico, sino que expresa un cambio paradigmático en la forma de comprender y enfrentar las manifestaciones más extremas de la violencia basada en el género.
Previo a la vigencia de dicha normativa, los asesinatos de mujeres motivados por razones de género, eran subsumidos bajo la categoría genérica de homicidio doloso establecida en el Código Penal, lo cual implicaba un abordaje jurídico que omitía el análisis de las causas estructurales y las relaciones de poder asimétricas subyacentes en estos crímenes.
La ausencia de una tipificación diferenciada impedía que el sistema de justicia penal considera explícitamente el componente de género como un factor constitutivo y agravante en la comisión de estos actos letales. En consecuencia, dicha omisión normativa contribuía a la invisibilización de una problemática profundamente enraizada en las dinámicas sociales y culturales patriarcales. Dicha invisibilización no obedecía únicamente a una omisión técnica o normativa, sino que reflejaba −y al mismo tiempo reforzaba− patrones culturales históricamente arraigados que tienden a naturalizar, relativizar o justificar diversas formas de violencia contra las mujeres.
En sociedades caracterizadas por estructuras patriarcales consolidadas, en las que las desigualdades de poder entre los géneros han sido históricamente legitimadas, las expresiones de violencia machista, incluyendo sus formas más extremas como el feminicidio, han sido frecuentemente desplazadas hacia el ámbito de lo privado o interpretadas de manera aislada, sin reconocer su dimensión estructural ni su inserción en un continuum de discriminación y subordinación.
En este sentido, la tipificación penal del feminicidio representa un avance sustantivo en la comprensión teórica y en la respuesta institucional frente a esta problemática. Al reconocer jurídicamente al feminicidio como un tipo penal autónomo, distinto del homicidio común, se establece que la motivación basada en el género no sólo es relevante, sino que constituye un elemento agravante fundamental. Esta perspectiva permite comprender estas muertes no como hechos aislados o como crímenes pasionales carentes de contexto, sino como la manifestación más extrema de la violencia patriarcal, cuya existencia se sostiene en un entramado de prácticas y relaciones de dominación históricamente normalizadas.
La Ley n.° 5777/16, al nombrar y definir el feminicidio, permite su identificación, registro y análisis estadístico, facilitando el diseño e implementación de políticas públicas y mecanismos especializados de prevención, investigación, sanción y reparación integral para las víctimas y sus familias. Su promulgación constituye, por ende, un paso decisivo hacia la superación de la impunidad estructural−social y jurídica−que ha rodeado históricamente a esta forma extrema de violencia de género, y contribuye a fortalecer una respuesta institucional adecuada, sensible al género y orientada hacia una justicia transformadora.
Marco conceptual y jurídico del feminicidio. Definición y tipificación en la legislación paraguaya
El artículo 50 de la Ley n.° 5777/16 define el feminicidio como el hecho punible que atenta contra la vida de una mujer por su condición de tal, estableciendo un marco penal mínimo de 10 años, superior al contemplado para el homicidio simple (Maldonado, R., 2024).
Esta tipificación reconoce que la violencia feminicida es una acción que vulnera un derecho fundamental -la vida- motivada específicamente por la condición de género de la víctima, pudiendo ocurrir tanto en el ámbito público como privado (Maldonado, R., 2024). Con esta definición, Paraguay incorpora a su sistema jurídico un concepto que reconoce la especificidad de la violencia contra las mujeres por razones de género.
La normativa paraguaya establece claramente los elementos constitutivos del tipo penal, rechazando las críticas sobre una posible vulneración del principio de legalidad. Las investigaciones jurídicas han determinado que: «el elemento −género− que incorpora el artículo 50 no constituye un tipo penal abierto, pues define con claridad el comportamiento que busca prevenir, sin menoscabar el derecho a la defensa» (Maldonado, 2024). Esta precisión conceptual resulta fundamental para la seguridad jurídica y la aplicación de la ley.
Perspectiva de género en la aplicación de la ley
La Ley n.° 5777/16 incorpora explícitamente la perspectiva de género como principio rector para su interpretación y aplicación. Esta perspectiva implica reconocer las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres y cómo estas inciden en las manifestaciones de violencia. En el contexto jurídico paraguayo, esto ha supuesto un cambio paradigmático en el abordaje de los casos de violencia contra las mujeres, exigiendo a operadores de justicia una formación específica para identificar las dinámicas de género presentes en estos delitos. (Saint Paul, A., et al., 2022)
La aplicación de esta perspectiva ha permitido visibilizar formas de violencia que anteriormente permanecían ocultas naturalizadas, como la violencia obstétrica y los abusos en línea contra mujeres y niñas, que también son reconocidos como delitos por la ley (ONU Mujeres, 2018). Este enfoque integral reconoce la multiplicidad de manifestaciones que puede adoptar la violencia basada en género y busca proporcionar respuestas adecuadas a cada una de ellas.
Método y materiales
El presente estudio es de tipo básico ya que busca profundizar en el conocimiento teórico y jurídico sobre la tipificación del feminicidio en el Código Penal paraguayo.
Según su diseño, es de tipo no experimental, dado que no se manipulan variables legales ni sociales, sino que se analiza la Ley n.° 5777/16 y sus efectos tal como se presentan en la práctica.
El enfoque, de tipo cualitativo, considerando que el interés radica en interpretar percepciones, significados e impactos sociales y jurídicos de la normativa desde las experiencias y discursos de los actores involucrados.
El alcance de tipo descriptivo, ya que el propósito principal es detallar cómo se ha implementado y percibido la tipificación del feminicidio. (Maldonado, 2024).
Las fuentes de datos utilizadas incluyen estadísticas oficiales sobre casos de feminicidio y sus resoluciones judiciales, análisis de sentencias emblemáticas, y estudios previos sobre la implementación de la ley. Asimismo, se examina la literatura especializada sobre la tipificación del feminicidio en el contexto latinoamericano, permitiendo una comparación que contextualiza el caso paraguayo en el marco regional.
Variables Analizadas
El análisis se centra en varias dimensiones clave para evaluar los resultados de la tipificación del feminicidio:
● Efectividad jurídica: tasa de condenas en casos de feminicidio.
● Severidad de las penas impuestas.
● Conocimiento y acceso a la ley por parte de las potenciales víctimas.
● Impacto en la prevención de la violencia.
●Desafíos Institucionales La implementación.
Estas variables permiten una evaluación integral de los resultados de la tipificación, considerando tanto aspectos jurídicos como sociales e institucionales.
Análisis de los resultados
Análisis estadístico de casos y condenas
Los datos disponibles reflejan una realidad preocupante en cuanto a la efectividad de la ley. Las estadísticas analizadas demuestran que solo en el 24 % de los casos registrados de feminicidio se ha obtenido condena (Maldonado, 2024). Este bajo porcentaje evidencia que, a pesar del avance normativo, persisten importantes obstáculos en la aplicación efectiva de la ley, desde la investigación hasta la sanción de los responsables.
Las cifras de feminicidio en Paraguay han sido alarmantes, con registros de 49 feminicidios y 13.491 casos reportados de violencia doméstica en 2017, las cifras más altas registradas en el país hasta ese momento (ONU Mujeres, 2018). Estos números subrayan la gravedad del problema y la urgencia de medidas efectivas para combatirlo. Sin embargo, la disparidad entre el número de casos y las condenas obtenidas revela deficiencias en el sistema de justicia que merecen un análisis detallado.
Casos emblemáticos y jurisprudencia
A pesar de las dificultades en la aplicación general de la ley, existen casos emblemáticos que han establecido precedentes importantes. En San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, un Tribunal de Sentencia condenó a un autor de feminicidio a 30 años de pena privativa de libertad, aplicando el artículo 50 de la Ley n.° 5777/16 (Corte Suprema de Justicia, 2023). Este caso es significativo porque el condenado era un funcionario de Criminalística de la Policía Nacional, lo que envía un mensaje claro sobre la aplicación de la ley independientemente de la posición del perpetrador.
Otro caso destacable ocurrió en la Circunscripción Judicial de Itapúa, donde el Tribunal de Sentencia de Encarnación dictó la pena máxima de 35 años (30 años más 5 años como medida de seguridad) por el delito de feminicidio (Corte Suprema de Justicia, 2025). Esta sentencia, descrita como −a condena más alta que se ha logrado en un caso de feminicidio en el departamento de Itapúa−, establece un precedente significativo para casos similares, demostrando la disposición de algunos tribunales a aplicar las sanciones más severas contempladas en la ley.
Disparidades regionales en la aplicación de la ley
Los datos disponibles sugieren importantes disparidades regionales en la aplicación de la Ley n.° 5777/16. Las estadísticas de condenas por feminicidio muestran variaciones significativas entre departamentos. Por ejemplo, en Asunción, en Itapúa y en Alto Paraná una condena en cada uno, en el departamento Central seis, mientras en otros departamentos no se registran condenas (INE, 2024). Estas disparidades podrían reflejar diferencias en los recursos disponibles para la implementación de la ley, en la formación de los operadores de justicia, o en factores culturales que afectan la denuncia y persecución de estos delitos.
La concentración de casos con condenas ejemplares en determinadas circunscripciones judiciales, como Central, sugiere la existencia de −bolsones eficacia− en el sistema judicial, donde la ley se aplica con mayor rigor. Esta situación plantea interrogantes sobre la equidad en el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio en diferentes regiones del país.
Factores que inciden en la efectividad de la ley
La implementación efectiva de la Ley n.° 5777/16 enfrenta numerosos desafíos institucionales. Las investigaciones señalan que las políticas estatales procuran establecer un trabajo conjunto, pero este esfuerzo «sigue siendo ineficaz al momento de integrarse por la enorme cantidad de denuncias que se dio a relucir» (Medina, et al., 2023). Esta sobrecarga del sistema dificulta una respuesta oportuna y adecuada a los casos de violencia contra las mujeres.
A partir de la presente ley se propone un trabajo conjunto para la real aplicación dentro de las instituciones estatales mencionadas en el capítulo II (Responsabilidades estatales para la prevención, atención y sanción de la violencia) comprendidas entre sus artículos 11 al 26, mediante la propuesta de mecanismos de ejecución: protocolos, políticas y procedimientos (Ministerio de la Mujer, s. f.).
Otro desafío significativo es la necesidad de capacitación especializada para los operadores de justicia. La aplicación de la perspectiva de género requerida por la ley, demanda una formación específica que permita identificar las dinámicas de poder y discriminación presentes en los casos de feminicidio. La ausencia de esta formación puede limitar la efectividad de la ley, al no reconocerse adecuadamente los elementos constitutivos del tipo penal.
Barreras culturales y sociales
Los estudios sobre la implementación de la Ley n.° 5777/16 coincide en señalar que −el problema no es la legislación, sino más bien una cuestión cultural−. Los patrones culturales que normalizan la violencia contra las mujeres constituyen una barrera fundamental para la efectividad de la ley. Muchas mujeres, como señala una investigación realizada en el Barrio Virgen del Rosario de Piribebuy, desconocen que ciertos comportamientos constituyen violencia, considerándolos normales en las relaciones de pareja.
El desconocimiento de la normativa vigente y de los recursos institucionales disponibles constituye una barrera adicional de considerable relevancia en el acceso a la justicia para las mujeres. La falta de información sobre sus derechos y sobre los mecanismos legales y administrativos a los que pueden recurrir en casos de violencia de género limita su capacidad de actuar frente a situaciones de riesgo o vulneración. Esta problemática se agudiza en contextos rurales o en comunidades en situación de marginación social, donde el acceso a la información ya los servicios públicos son más restringidos, lo que incrementa la situación de indefensión y perpetúa la impunidad estructural.
Testimonios de sobrevivientes y activistas
Las experiencias de sobrevivientes de violencia y activistas ofrecen una perspectiva valiosa sobre los desafíos en la implementación de la ley. Gloria Zapattini, sobreviviente de violencia e integrante del grupo «Yo te creo», participó en las consultas para la redacción de la Ley n.° 5777 y destaca cómo el proceso le ayudó a reconocer formas de violencia que anteriormente normalizaba: «creemos que un compañero puede decirle qué ponerse, con quién no debes hablar, o revisar tu teléfono móvil, y [creemos] que lo hace porque te ama, pero esto es violencia» (ONU Mujeres, 2018).
Este testimonio ilustra la importancia de la educación y concientización como complemento necesario de la legislación. Zapattini subraya que «salir del ciclo de la violencia es algo muy personal» y que «la decisión final de liberarte de la violencia es personal» (ONU Mujeres, 2018), destacando la complejidad de los procesos de denuncia y recuperación. Su experiencia como sobreviviente que ahora apoya a otras mujeres evidencia el valor de las redes de apoyo y el acompañamiento entre pares.
Avances y limitaciones en la protección integral. Medidas de prevención y atención a víctimas
La Ley n.° 5777/16 establece un marco integral que va más allá de la tipificación del feminicidio, incluye medidas de prevención, atención y protección a las víctimas. Entre estas medidas se incluyen la asistencia legal gratuita, el acceso a refugios y la capacitación para sobrevivientes (ONU Mujeres, 2018). Asimismo, la ley establece la obligación de desarrollar un sistema estandarizado para la recolección, sistematización y análisis de datos relativos a la violencia basada en género. Esta herramienta resulta fundamental para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas eficaces y basadas en evidencia empírica, orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de dicha violencia.
Estas disposiciones normativas constituyen un avance sustantivo al reconocer que la lucha contra el feminicidio demanda un enfoque integral y multidimensional, capaz de abordar las causas estructurales que lo sustentan y de ofrecer respuestas coordinadas y apoyo integral a las víctimas. No obstante, la materialización efectiva de estas medidas se ve limitada por restricciones presupuestarias y debilidades institucionales que comprometen tanto su implementación como su sostenibilidad en el tiempo.
Perspectivas sobre la efectividad de las medidas de protección
La evaluación de la efectividad de las medidas de protección establecidas por la ley muestra resultados mixtos. Por un lado, la ley otorga a los jueces amplias facultades para proteger a las mujeres en situación de violencia, pudiendo ordenar diversas medidas como la exclusión del agresor del hogar o el inventario de bienes (Maldonado, 2024). Estas disposiciones proporcionan herramientas legales importantes para la protección inmediata de las víctimas.
Sin embargo, los estudios sobre la implementación de la ley sugieren que estas medidas de protección enfrentan obstáculos en su aplicación práctica. La «enorme cantidad de denuncias» desborda la capacidad institucional de respuesta, y el «gran desconocimiento» de la ley por parte de las potenciales beneficiarias limita su acceso a estos mecanismos de protección (Medina, et al., 2023). Esta situación revela la necesidad de fortalecer tanto los recursos institucionales como los procesos de difusión y educación sobre la ley.
Discusión
Análisis comparativo con otros países de la región
La tipificación del feminicidio en Paraguay se inscribe en un movimiento regional más amplio, siendo el país el décimo octavo de América Latina y el Caribe en reconocimiento del delito en su Código Penal (ONU Mujeres, 2018). Esta convergencia regional evidencia un reconocimiento común en torno a la necesidad de abordar de manera específica la violencia extrema ejercida contra las mujeres por razones de género, mediante marcos normativos diferenciados que visibilicen y sancionen adecuadamente esta problemática.
No obstante, las experiencias comparadas en América Latina demuestran que la sola tipificación penal del feminicidio no se traduce automáticamente en una disminución de su incidencia ni en una mejora sustancial en la sanción de sus perpetradores. Incluso en aquellos países que cuentan con una trayectoria más extensa en la incorporación de este tipo penal, persisten obstáculos estructurales similares a los observados en el contexto paraguayo: bajas tasas de condena, permanencia de patrones socioculturales que tienden a normalizar la violencia de género, y deficiencias institucionales que dificultan la implementación efectiva de las disposiciones legales. Por ejemplo:
Implicaciones para las políticas públicas
Los hallazgos del presente estudio ofrecen implicancias relevantes para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a la prevención y sanción del feminicidio. En primer lugar, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque integral que complemente la tipificación penal con intervenciones eficaces en los ámbitos de la prevención, atención y reparación de las víctimas. La experiencia paraguaya confirma que las reformas normativas, si bien son imprescindibles, resultan insuficientes en ausencia de transformaciones culturales e institucionales que permitan traducir la legislación en prácticas efectivas.
En segundo término, los resultados evidencian la urgencia de fortalecer las capacidades del aparato institucional encargado de la investigación, judicialización y sanción de los casos de feminicidio. La escasa proporción de causas que culminan en condenas −apenas un 24 %− revela fallas estructurales en el sistema de justicia penal, que requieren ser subsanadas mediante la asignación de recursos adecuados, la mejora de las condiciones operativas y la formación especializada de los operadores jurídicos en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
Finalmente, los hallazgos subrayan la importancia estratégica de impulsar campañas sostenidas de educación, sensibilización y concienciación social, dirigidas a desarticular los patrones culturales que perpetúan y normalizan la violencia contra las mujeres. Sin una transformación profunda de los imaginarios sociales y de las relaciones de poder que sustentan esta violencia, los esfuerzos normativos e institucionales difícilmente alcanzarán resultados sostenibles en el largo plazo. Como señala la experiencia de Gloria Zapattini, el reconocimiento de las diversas formas de violencia es un paso fundamental para denuncia y prevención (ONU Mujeres, 2018).
Desafíos pendientes en la lucha contra el feminicidio
A pesar de los avances normativos que representa la Ley n.° 5777/16, persisten desafíos significativos en la lucha contra el feminicidio en Paraguay. Uno de los más notorios es la brecha existente entre el marco legal y su aplicación efectiva, evidenciada en la baja tasa de condenas en los casos de feminicidio. Superar esta brecha implica atender las limitaciones institucionales que obstaculizan tanto la investigación como la sanción de estos delitos, lo que demanda una mejora sustantiva en las capacidades operativas del sistema de justicia.
Otro obstáculo de gran relevancia es la persistencia de patrones socioculturales que tienden a normalizar la violencia de género. Diversos estudios empíricos, como los realizados en comunidades del Barrio Virgen del Rosario de Piribebuy, evidencian que muchas mujeres no identifican las agresiones sufridas como actos de violencia o, incluso, llegan a considerarse responsables de las mismas (Medina, et al., 2023). La transformación de estas percepciones requiere la implementación de procesos sostenidos de educación, sensibilización y empoderamiento que promuevan una comprensión crítica de las relaciones de género y de los derechos fundamentales de las mujeres.
Finalmente, se mantiene el desafío estructural de garantizar un acceso equitativo a la justicia. Las disparidades regionales en la aplicación de la Ley n° 5777/16 revelan que las mujeres que habitan en zonas rurales o alejadas de los principales centros urbanos enfrentan barreras adicionales para acceder a los mecanismos de protección y justicia previstos por el ordenamiento legal. Esta situación demanda una política pública con enfoque territorial que garantice cobertura, recursos y articulación interinstitucional en todo el país.
Conclusiones
La tipificación del feminicidio en el Código Penal paraguayo mediante la promulgación de la Ley n.° 5777/16 «De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia» constituye un avance normativo de gran relevancia en el reconocimiento jurídico y en el abordaje institucional de la violencia letal ejercida contra las mujeres por razones de género. Esta legislación ha posibilitado la aplicación de sanciones penales ejemplares en casos emblemáticos, lo cual ha contribuido a visibilizar la gravedad de estos delitos ya posicionar una postura estatal que busca comunicar, de forma clara, su compromiso con la erradicación y sanción rigurosa de este tipo de violencia.
No obstante, los resultados derivados de la implementación de dicha normativa revelan importantes limitaciones. La baja tasa de condenas efectivas, que alcanza únicamente 24 % de los casos, evidencia deficiencias estructurales en el sistema de justicia penal, las cuales obstaculizan la investigación, judicialización y sanción oportuna de feminicidios. A estas falencias institucionales se suman barreras de índole cultural y social que continúan normalizando la violencia de género y que, en consecuencia, inhiben la denuncia y el acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas y sus entornos.
La experiencia paraguaya demuestra que, si bien la tipificación penal del feminicidio es un instrumento jurídico indispensable, esta medida por sí sola resulta insuficiente para erradicar una problemática tan compleja y arraigada como la violencia feminicida. Se requiere, por tanto, un enfoque integral y multisectorial que articule reformas normativas con transformaciones estructurales en los ámbitos cultural e institucional.
En este sentido, las políticas públicas deben orientarse a la identificación y desmantelamiento de las causas estructural es de la violencia contra las mujeres, al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas del sistema de justicia, así como a la promoción de procesos sostenidos de educación, formación y sensibilización destinados a cuestionar y modificar los patrones socioculturales que reproducen la desigualdad de género y legitiman la violencia.
En definitiva, el principal desafío en la lucha contra el feminicidio en Paraguay radica en cerrar la brecha existente entre el reconocimiento formal del problema −materializado en la legislación− y su efectiva aplicación en la práctica. Solo a través de un compromiso político e institucional sostenido, que garantice la implementación integral de la Ley n.° 5777/16, la asignación adecuada de recursos y la formación continua de todos los actores involucrados, será posible avanzar hacia la construcción de una sociedad en la que las mujeres puedan ejercer plenamente su derecho a una vida libre de violencia.
Referencias
Agencia EFE. (2022). El 71 % de los asesinatos de mujeres en Guatemala quedan impunes. SWI
swissinfo.ch. https://www.swissinfo.ch/spa/el-71-de-los-asesinatos-de-mujeres-en-
guatemala-quedan-impunes/47455526
Corte Suprema de Justicia. (2023). Condena de 30 años en caso de feminicidio. Poder Judicial.
https://www.pj.gov.py/notas/23884-condena-de-30-anos-en-caso-de-feminicidio
Corte Suprema de Justicia. (2025). Tribunal de Sentencia de Encarnación dictó pena máxima
por feminicidio. Poder Judicial. https://www.pj.gov.py/notas/24263-tribunal-de-
sentencia-de-encarnacion-dicto-pena-maxima-por-feminicidio
Instituto Nacional de Estadística. (2024). Número de condenas por Sentencia Definitiva por
el tipo penal de Feminicidio en los Juzgados Penales. https://atlasgenero.ine.gov.py/
detalle-indicador.php?id=143&year=2024
Lugon Arantes, P. (2021). Corte Interamericana declara Brasil responsable por feminicidio
contra mujer negra en Paraíba. IBDH. https://ibdh.org.br/corte-interamericana-declara-
brasil-responsavel-por-feminicidio-contra-mulher-negra-na-paraiba/
Maldonado, R. (2024). Feminicidio y la perspectiva de género en la Ley n.º 5777/16. Revista
Jurídica del Ministerio Público. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/
article/view/342
Medina Paredes, S., Lezcano Mencia, A., & Melgarejo, J. (2023). Los alcances de la Ley n.°
5777/16 de la protección integral de la mujer contra todo tipo de violencia [PDF].
Universidad del Norte. https://www.unida.edu.py/v2/wp-content/uploads/2023/06/
SONIA-MEDINA-ALEJANDRO-LEZCANO-JUAN-MELGAREJO.pdf
Ministerio de la Mujer. (s.f.). Protección Ley n.° 5777/16. Recuperado de https://mujer.gov.py/
proteccion-ley-5777/
Monárrez Fragoso, J. (2002). Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez 1993-2001. Debate
Feminista, 25, 279–305. https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.2002.25.642
ONU Mujeres. (2018). Paraguay aprueba nueva ley para poner fin a la violencia contra las
mujeres, incluido el feminicidio. https://www.unwomen.org/es/news/stories/2018/3/
news-paraguay-criminalizes-femicide
Saint Paul Ramírez, A., Cantero Arguello, L. I., Martínez Amarilla, L., & Acuña De Raimondo, D. (2022). Ley n.° 5777/16 «De Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia» en Paraguay. Revista Internacional de Investigación en Género (RIIG),
2(1), 18–31.
UNESCO. (2016). Ley n.° 5777/16. Ley de Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma
de violencia. https://siteal.iiep.unesco.org/bdnp/413/ley-57772016-ley-proteccion-
integral-mujeres-contra-toda-forma-violencia
Recibido: 29/05/2025 Revisado: 27/11/2025 Aprobado: 15/12/25
* Trabajo publicado como requisito para la obtención del título de magister de la Universidad Nacional de Pilar.
Autor: Olga Claudelina Cantero Flores. Email: olgacantero@hotmail.com
Abogada por la Universidad Privada del Este (2009) y Especialista en Didáctica Superior Universitaria. Maestranda en Garantismo Penal y Procesal Penal de la Universidad Nacional de Pilar, Pilar, Paraguay e INECIP.
Editor: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail:smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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