INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y UN NUEVO  
ENFOQUE INTERNACIONAL: LA SOBERANÍA ALI-  
MENTARIA  
por María Antonella Saint Paul R*.  
1
.
Introducción  
Existe una realidad latente que nos aqueja hace varias décadas: el hambre  
y la pobreza, ambas están en constante crecimiento a nivel mundial; afectando  
especialmente a las poblaciones rurales donde la mayoría de las personas se de-  
dican a actividades relacionadas con la agricultura.  
Cifras alarmantes nos advierten sobre esta crisis silenciosa “el hambre”,  
diariamente, en el mundo 100.000 personas mueren de hambre o a causas de  
secuelas inmediatas; existen aproximadamente 826 millones de personas que  
padecen de desnutrición crónica. Estas personas sufren, según la FAO, de “ham-  
bre extrema”, consumen 300 calorías diarias y sobreviven en condiciones infra-  
humanas. Entre los más afectados se encuentran África Subsahariana, Haití,  
1
Afganistán, Bangladesh, Corea del Norte y Mongolia .  
Nos encontramos ante un círculo vicioso de nunca acabar, una maldición  
hereditaria, donde cada día una madre desnutrida da a luz a un niño desnutrido  
2
que padece del mismo problema .  
Los gobiernos, las organizaciones multilaterales, organizaciones sin fines  
de lucro y distintas fundaciones han procurado mitigar sus consecuencias, con  
el correr de los años, a través de distintos programas y políticas implementadas.  
A partir de los años 50, aproximadamente, surgió la idea de que se nece-  
sitaba aumentar la producción de alimentos para cubrir el hambre creciente en  
el mundo. Esta corriente buscaba la “Seguridad Alimentaria”, la cual comenzó  
con la revolución verde, para luego evolucionar con la Revolución Biotecnoló-  
*
Abogada, egresada de la Universidad Nacional de Asunción (Año 2006). Notaria y Escribana, egresada de la misma casa  
de estudios (Año 2007). Máster en Estudios Internacionales, egresada de la Universidad de Barcelona — España (Año  
2
009). Postgrado en Didáctica Universitaria, egresada de la Universidad Columbia del Paraguay (Año 2011). Miembro  
del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Miembro de la Asociación Literaria Artística Internacional  
ALAI), Miembro del Instituto Paraguayo de Derecho de Autor (IDAP). Funcionaria del Ministerio Público, asistente  
(
fiscal, asignada a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa.  
1
2
.
.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), World Food Report 2000, Estado  
mundial de la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2001.  
ZIEGLER, J., Los nuevos amos del mundo, Ediciones Destino, Colección Imago Mundi, Volumen 29, Barcelona, 2003,  
p. 14.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
19  
Revista Jurídica Nº 2.indd 119  
26/10/2012 12:01:34 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
gica. Ambas utilizaron las ayudas alimentarias, las importaciones baratas, la co-  
operación internacional y las subvenciones a la exportación como herramientas  
para lograr su objetivo.  
Este enfoque ha perjudicado y ahondado aun más el hambre y la pobreza  
de las poblaciones rurales que dependían de la producción familiar como medio  
de sustento y autoconsumo. Todos estos motivos han fortalecido los postulados  
de la Soberanía Alimentaria como un nuevo marco de política que procura sa-  
tisfacer el derecho a la alimentación de las personas y dar un enfoque integral a  
las políticas agrícolas utilizadas a nivel local como internacional.  
3
La Soberanía Alimentaria ha surgido recientemente, como principio en  
la esfera internacional, por medio de organizaciones y movimientos sociales in-  
tegrados por campesinos y campesinas, trabajadores del campo, indígenas, fami-  
lias rurales y otros actores, quienes iniciaron la búsqueda de un nuevo concepto  
que enfoque integralmente sus necesidades y logre paliar el hambre, la desnu-  
trición y la pobreza creciente a nivel mundial; la cual afecta especialmente a las  
zonas rurales según las estadísticas.  
En este orden de ideas, el presente artículo pretende brindar al lector un  
conocimiento general del alcance jurídico – nacional e internacional - del Dere-  
cho a la Alimentación y este nuevo principio o política que han surgido para su  
goce: la Soberanía Alimentaria.  
A continuación se tratará de presentar, primero, las principales iniciativas  
adoptadas para abordar el problema del hambre a modo de “antecedentes” de  
este nuevo concepto que es la Soberanía Alimentaria. Por otro lado, se dedicará  
la segunda parte de este artículo para analizar el concepto y principales aspectos  
de su contenido; para luego finalizar con una tercera parte, en donde se dará  
énfasis al derecho a la alimentación como una de las principales herramientas  
de este principio en el logro de sus objetivos.  
2
.
Antecedentes  
En el mundo se distingue una situación antagónica: una gran cantidad de  
excedentes en la producción de alimentos, los cuales servirían para alimentar a  
4
toda la población mundial sin inconvenientes . Esta situación contrapuesta se  
3
4
.
.
La Soberanía Alimentaria se dio a conocer al mundo en el Foro Paralelo de la Cumbre Mundial de la Alimentación rea-  
lizada en el año 1996 en Roma - Italia.  
La Resolución del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/AC/2/L.2, menciona que según informes de la FAO: “la  
agricultura mundial debería ser capaz de alimentar a 12.000 millones de personas, el doble de la población actual del  
mundo”.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
20  
Revista Jurídica Nº 2.indd 120  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
encuentra íntimamente relacionada con el nacimiento del principio de Sobera-  
nía Alimentaria, por lo que se pasará a analizarla a continuación para su mayor  
comprensión. Primero, se empezará con una breve referencia al concepto de  
Seguridad Alimentaria y sus deficiencias. Luego se abordará el tema de los ex-  
cedentes agrícolas en relación con la noción de la “revolución verde” y el origen  
de los cultivos transgénicos; para asimilar, a continuación, cómo todo ello, lejos  
de mejorar la situación, empeoró la crisis global mencionada.  
2
.1. De la Seguridad a la Soberanía Alimentaria  
El problema del aumento del hambre y la pobreza llamó a la reflexión e  
incentivó el debate de distintos sectores de la comunidad internacional hacia  
la búsqueda de posibles soluciones; que generaron interrogantes como la que  
se desea responder al desarrollar el presente artículo: ¿acaso existe un modelo  
político, económico y agrícola mundial ineficaz?  
En este orden de ideas surgió el concepto de “Seguridad Alimentaria”, to-  
mando fuerza como foco de interés en organizaciones internacionales, en foros  
y programas de gobierno. En el año 1996, en Roma – Italia, se celebró la Cum-  
bre Mundial de la Alimentación (CMA) donde luego del debate se adoptó una  
definición, la cual expresa que existe Seguridad Alimentaria cuando: “todas las  
personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimen-  
tos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas  
diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa”.  
Asimismo, en su declaración la CMA llama a la reducción de las personas  
que padecen hambre a la mitad para el año 2015; meta que fue integrada luego  
al Primer Objetivo del Desarrollo del Milenio (ODM), en el año 2000, por la  
5
Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) .  
Este concepto tiene dos acepciones, presenta variantes según la zona a  
ser aplicada, en los países desarrollados por ejemplo donde la disponibilidad  
de alimentos está asegurada, tiene relevancia el factor sanitario y nutricional  
(inocuo). En los países pobres, la Seguridad Alimentaria está relacionada con  
el abastecimiento, definido como: “el acceso físico y económico para todos y en  
6
todo momento a la nutrición de base que les es necesaria” .  
5
6
.
.
WINDFUHR, M. y JONSEN, J., Soberanía Alimentaria. Hacia la democracia en sistema alimentarios locales, FIAN.  
ITDG Publishing, Reino Unido, 2005, p. 17.  
DÍAZ JUBERO, I., “Instituciones y Seguridad Alimentaria. Análisis Histórico”, en Internet, Trazabilidad y Seguridad  
Alimentaria, Ediciones Mundi-Prensa, Madrid, 2003, p. 179.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
21  
Revista Jurídica Nº 2.indd 121  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En este sentido, se podría mencionar a los países de la Unión Europea,  
que reciben la denominación de “sociedad de la saciedad”; sin embargo, esto no  
significa que no existan grupos de personas que no tengan asegurado el abaste-  
cimiento de alimentos. Es un hecho que en todos los países del mundo siempre  
han existido personas que se encuentran en situaciones precarias por diversos  
motivos, por lo que la inseguridad alimentaria relacionada al abastecimiento, no  
7
es desconocida totalmente para los países desarrollados .  
La Seguridad Alimentaria, para muchos, no enfoca de fondo el problema  
del hambre, pues aunque procure garantizar el acceso suficiente a los alimentos  
8
no dice ni cómo, ni cuáles, ni de dónde deben proceder . Esto se refiere especialmente  
a que se desarrolla a través de la producción intensiva de alimentos, importacio-  
nes baratas y ayudas alimentarias.  
2
.2. Los Excedentes Agrícolas: La Revolución Verde  
El concepto de Seguridad Alimentaria estuvo marcado por la necesidad  
de una mayor producción de alimentos por parte de los países desarrollados,  
comprometidos todos con el objetivo de reducir el hambre en el mundo. Se prio-  
rizó primeramente, el modelo de la “Seguridad Alimentaria” que consiste en  
proporcionar alimentos necesarios y suficientes a millones de personas que pa-  
decen hambre, ya sea a través de la cooperación al desarrollo, importaciones  
baratas de alimentos, ayudas alimentarias, etc.  
Esta situación tuvo sus inicios en el año 1943, cuando investigadores es-  
tadounidenses y mejicanos comenzaron a desarrollar variedades modificadas  
de maíz y arroz mediante técnicas de hibridación a fin de obtener variedades de  
mayor rendimiento; este hecho marca el inicio de lo que se denominaría luego  
9
La Revolución Verde” .  
Así, en los años 60 nace la primera revolución verde, como propuesta y  
solución eficaz al hambre y pobreza en el mundo. Se buscaba, a través de la in-  
vestigación y tecnología, conseguir altos rendimientos en las cosechas. De esta  
manera, se obtendrían grandes cantidades de alimentos en un menor periodo de  
tiempo, lo cual ayudaría a satisfacer la Seguridad Alimentaria de muchos países  
1
0
del Tercer Mundo .  
7
8
.
.
Ibíd., p. 180.  
MONTAGUT, X., DOGLIOTTI, F., Alimentos Globalizados. Soberanía Alimentaria y Comercio Justo, Ediciones Ica-  
ria, Barcelona, 2006, ps. 108 y 109.  
9
1
.
FERNÁNDEZ SUCH, F., ROA T., SPENDLER L., VILLARROEL A., “¿Qué Tecnología para la Soberanía Alimen-  
taria? Recuperando la Biodiversidad”, en Soberanía Alimentaria. Objetivo Político de la Cooperación al Desarrollo en  
Zonas Rurales, Icaria, Barcelona, 2006, ps. 101 y ss.  
0. Ibíd.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
22  
Revista Jurídica Nº 2.indd 122  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Esta idea surgió con el apoyo de la Organización de la Naciones Unidas  
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el año 1963, organizó el “I  
Congreso sobre Alimentación Mundial” y puso en marcha su “I Campaña Mun-  
dial contra la Erradicación del Hambre”. En ese sentido, para hacer posible sus  
objetivos desarrolló un Plan Indicativo para el Desarrollo Agrícola que consistía  
principalmente en la difusión de cultivos de las nuevas variedades de alto rendi-  
miento, como el trigo y el maíz; obtenidas en el año 1943 por los investigadores  
1
1
americanos y mejicanos con el apoyo económico de la Fundación Rockefeller .  
Al observar sus resultados se pone de manifiesto un gran aumento en la  
productividad de alimentos, y por el otro lado, una profundización de la crisis  
social internacional pues las personas pobres que deberían ser las mayores bene-  
1
2
ficiarias resultan excluidas por el sistema implementado pues requiere para su  
funcionamiento mayor infraestructura y gasto en la producción de alimentos a  
los cuales no pueden acceder por falta de medios.  
Sin embargo, luego de unos años surgió con más fuerza la “segunda revo-  
lución verde”, con la implementación de la biotecnología e ingeniería genética  
1
3
en la agricultura . Estas técnicas, a diferencia de las primeras, permitían la ma-  
nipulación directa del ADN e hicieron posible la creación de los cultivos trans-  
génicos o modificados genéticamente (MG) con rendimientos incomparables a  
los de la “primera revolución verde”; siendo muy superiores. Los transgénicos  
están elaborados con materias primas vegetales o animales genéticamente mo-  
dificados, los más utilizados son de soja, algodón, colza y maíz. A partir de los  
años 90, aproximadamente, la superficie dedicada a estos cultivos ha aumentado  
1
4
considerablemente en todo el mundo .  
Este cambio de enfoque en la agricultura, donde el “productivismo” ad-  
quiere preponderancia, desencadenó una serie de consecuencias, positivas, para  
muchos respecto del aumento de producción de cereales en países como en la  
India pero, mayoritariamente negativas para otros, en cuanto al desequilibrio  
generado en las poblaciones rurales.  
1
1
1. Ibíd.  
2. WINDFUHR, M. y JONSEN, J., Soberanía Alimentaria. Hacia la democracia en sistema alimentarios locales, FIAN.  
ITDG Publishing, Reino Unido, 2005, p. 24.Según dichos autores “las personas que padecen hambre y desnutrición son,  
en su mayoría, productores de pequeña escala, trabajadores sin tierra, pastores o pescadores artesanales, con frecuencia  
ubicados en ambientes ecológicos marginales y vulnerables”.  
1
1
3. Ante este hecho se puede notar un enfoque deficiente en la política alimentaria internacional, pues sus resultados no  
estaban acorde a sus objetivos, sin embargo, se siguió la misma línea de aumento de productivismo dejando de lado la  
equidad en la distribución de sus beneficios.  
4. FERNÁNDEZ SUCH, F., “Soberanía Alimentaria…”, op. cit., p. 107.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
23  
Revista Jurídica Nº 2.indd 123  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
2
.3. El hambre: un problema creciente y agravado  
Pese a las consideraciones anteriores, la previsión de la CMA de reducir a  
la mitad el número de personas desnutridas hasta alcanzar, aproximadamente,  
4
10 millones de personas en el año 2015 se complicaba con el correr del tiempo.  
Según el Informe de la FAO, Agricultura Mundial: hacia los años 2015/2030  
las previsiones sugieren que esto puede ser difícil de conseguir, ya que 610 millones de  
personas pueden seguir padeciendo desnutrición para ese año, y que incluso en el año 2030  
puede haber todavía 440 millones de personas desnutridas. Dar prioridad a la producción  
local de alimentos y una menor desigualdad en el acceso a los alimentos puede hacer que  
mejore esta situación. El problema de la desnutrición tenderá a hacerse más manejable y  
más fácil de solucionar mediante intervenciones políticas, tanto nacionales como inter-  
1
5
nacionales, a medida que disminuya el número de países con una incidencia elevada” .  
Asimismo, el informe cita y concuerda con las consecuencias negativas  
1
6
de la Revolución Verde en su capítulo “tecnología”, mencionando entre ellas :  
-
-
-
Se concentró en los tres principales cereales del mundo (arroz, trigo, maíz)  
dejando de lado a aquellos de especial consumo según las regiones.  
Se utilizaron suelos agronómicamente privilegiados, excluyendo a regiones  
menos agraciadas donde suelen ser propietarios los pequeños productores.  
Generó consecuencias ambientales debido al uso elevado de insumos quí-  
micos, ocasionando una pérdida de biodiversidad del 60 % de las variedades  
existentes antes del inicio del proceso.  
-
Favoreció a agricultores privilegiados, con capacidad económica de adquirir  
costosos insumos, dejando de lado a la mayoría de los campesinos pobres.  
Luego del fracaso de la “revolución verde”, el mundo rural se encontraba en  
una situación crítica por sus consecuencias negativas: los pequeños productores ya  
no podían competir con los productos transgénicos de muy bajo coste en el merca-  
do, se produjo un gran desplazamiento de labriegos a las zonas urbanas, hubo un  
abandono masivo de pequeñas fincas rurales, desmembramiento de las comunida-  
des campesinas, deterioro del medio ambiente ocasionado por la contaminación  
de aguas y suelos, desertificación, degradación de los suelos, empeoramientos de  
las condiciones de vida para los animales, contaminación de alimentos por re-  
siduos de plaguicidas, desempleo, precariedad laboral, y una gran dependencia  
hacia corporaciones proveedoras de los insumos químicos, entre otros.  
1
1
5. FAO, “Informe resumido”, en Agricultura Mundial: horizontes 2015/2030, 2003, p. 1-2.  
6. Ibíd.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
24  
Revista Jurídica Nº 2.indd 124  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Se generó de esta manera una crisis aún mayor a la existente antes del  
inicio de esta corriente, las familias rurales ya no producían alimentos por los  
elevados costos y tampoco cubrían sus necesidades de autoconsumo. Esta dispa-  
ridad de contextos dio inicio al recrudecimiento de la crisis social para millones  
de personas, relacionados no solo al acceso a los alimentos sino al aumento de  
la pobreza; consecuentemente ligada a la educación, al empleo, al aumento de  
la violencia y a la alta tasa de suicidios en el campesinado.  
2
.4. Un cambio de enfoque: ¿Cómo facilitar el acceso de los alimen-  
tos para todos?  
Este llamado de cambio en políticas a nivel local dentro de los países,  
como a nivel internacional por parte de los organismos multilaterales, es conse-  
cuencia de los altos niveles de producción de alimentos alcanzados, los cuales  
permiten alimentar a 12 mil millones de personas (el doble de la población mundial)  
con 2700 calorías diarias y el notable contraste de 826 millones de personas que  
1
7
padecen hambre . El enfoque inadecuado hacia el aumento de la producción de  
alimentos dejó de lado la comprensión de las necesidades de los pobres, de los  
campesinos y familias rurales; en vez de incentivar con ello, cambios en las po-  
líticas, mercados y toma de decisiones, donde los beneficios sean aprovechados  
de manera sostenible, aumentando la Seguridad Alimentaria verdaderamente en  
los países aquejados por el hambre.  
Al analizar estos hechos, nos animamos a responder la interrogante plan-  
teada al iniciar el tema: existe un modelo político, económico y agrícola mundial  
ineficaz que no ha logrado dar un enfoque adecuado al aumento del hambre  
y pobreza en el mundo. Los primeros intentos realizados con la implementa-  
ción de la Seguridad Alimentaria dieron prioridad al abastecimiento alimenta-  
rio mundial en términos numéricos, superando con creces sus objetivos, pero  
la distribución y acceso a ellos quedó como una tarea pendiente. En el sistema  
1
8
capitalista, las políticas orientadas a la exportación barata , como a las ayudas  
1
9
alimentarias no atienden las causas de fondo de la pobreza relacionadas con la  
1
1
6. FAO. World Food Report 2000, op. cit.  
7. Según los autores Xavier Montagut y Fabrizio Doglioti las políticas orientadas a la exportación barata han desplazado  
en muchos países las políticas de agricultura y ganadería de subsistencia, las cuales dan de comer a la gente. Esta postura  
resulta muy interesante para un desarrollo más detallado pero por la extensión del trabajo hemos decidido enfocarnos en  
la “revolución verde”, que en cierta forma engloba la situación mencionada.  
1
8. “Respecto a la ayuda alimentaria, existen cuestionamientos acerca de sus verdaderas motivaciones por parte de países  
desarrollados… Existen autores que lo consideran como un mecanismo utilizado para consolidar la hegemonía de em-  
presas transnacionales… Así también se cuestiona la efectividad de la misma ya que suele actuar en base al interés de los  
benefactores”. (COFFREY G., BRAVO A. L., CHERREZ C., “La consolidación del poder alimentario…”, op. cit., p.  
4
4). Todas estas situaciones desvirtúan la esencia de la Seguridad Alimentaria y generan más desigualdades, hambre y  
pobreza. Por los mismos motivos que menciono en la cita anterior he decidido mencionarla de esta forma.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
25  
Revista Jurídica Nº 2.indd 125  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
falta de políticas integrales y de reforma agraria por parte de los gobiernos, falta  
de infraestructura vial, educación, salud, capacitación técnica, entre otros.  
Con lo mencionado, se deduce que la escasez de alimentos dejó de cons-  
tituir un problema a nivel mundial; pero no así el problema de acceso a ellos.  
Esta interrogante dio impulso a una nueva corriente de movimientos so-  
1
9
ciales en la década de los años 90, como la Vía Campesina , que iniciaron la  
búsqueda de un nuevo concepto que enfoque de manera integral sus necesidades  
alimentarias y los ayude a salir de la pobreza; comenzó de esta manera un pro-  
ceso lento que dio inicio al concepto de la Soberanía Alimentaria, principio que  
procura abarcar los problemas planteados con la Seguridad Alimentaria.  
3
.
Concepto y contenido de la soberanía alimentaria  
Según la Vía Campesina, la Soberanía Alimentaria es: “el derecho de cada  
nación de mantener y desarrollar su propia capacidad de producir alimentos que  
son decisivos para la seguridad alimentaria nacional y comunitaria, respetando  
la diversidad cultural y la diversidad de los métodos de producción”.  
En el Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria realizado en La Habana -  
Cuba, en el año 2001, la Soberanía Alimentaria fue entendida como: “el derecho  
de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de produc-  
ción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimen-  
tación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, res-  
petando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros  
e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los  
espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental”.  
Así también, en la CMA + 5, realizada en Roma en el año 2002, se hizo  
el Segundo Fórum de la Soberanía Alimentaria y, en dicha ocasión, se elaboró  
esta definición: “La Soberanía Alimentaria es el derecho de los individuos, co-  
munidades, pueblos y países a definir sus propias políticas agrícolas, laborales,  
pesqueras, alimentarias y de tierra de forma que sean ecológica, social, económi-  
ca y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto incluye el verda-  
dero derecho a la alimentación y a la producción de alimentos, lo que significa  
que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación inocua, nutritiva y  
1
9. La Vía Campesina es un movimiento internacional, creado en su primera conferencia realizada en el año 1993 en Mons  
Bélgica, donde fue constituida como organización mundial. Está integrado por campesinos y campesinas, pequeños y  
medianos productores, mujeres rurales, indígenas, gente sin tierra, jóvenes rurales y trabajadores agrícolas. Las organiza-  
ciones que la conforman son 56 países de Asia, África, Europa y el continente Americano. (Datos obtenidos en la página  
web oficial del Movimiento Vía Campesina. http://www.viacampesina.org).  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
26  
Revista Jurídica Nº 2.indd 126  
26/10/2012 12:01:35 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
culturalmente apropiada, y a los recursos para la producción de alimentos y a la  
capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades”.  
3.1. Elementos a Destacar en el Concepto y Características Principales  
Luego de conocer las definiciones mencionadas, se debe resaltar algunos  
de los elementos que se consideran como nuevos en este principio y que vale la  
pena ponerlos en relieve; luego se analizarán sus características generales.  
3
.1.1. La Utilización del Término: “soberanía”  
La soberanía, como término en general, es entendida como el ejercicio de  
la autoridad, la cual reside en el pueblo y es ejercida por los órganos constitucio-  
nales representativos.  
Como menciona el autor Pablo Antonio Fernández Sánchez, la “sobe-  
ranía” es un concepto con dimensión política, jurídica y económica, e incluso emotiva  
2
0
o sentimental, y todo ello simultáneamente .  
En este sentido, se considera que este término es utilizado para demostrar  
el contenido democrático del concepto en la determinación de las políticas agrí-  
colas y alimentarias locales como reflejo fiel de las necesidades de la población;  
así también, enfatiza la importancia del Estado Nación en su papel de decidir  
qué regulación adoptar a nivel nacional e internacional sin presiones externas.  
3.1.2. La Diversidad Cultural y la Diversidad de Métodos de Pro-  
ducción  
La Soberanía Alimentaria posee, según sus defensores, principios válidos  
en respeto a la diversidad de ecosistemas, culturas e intereses de los pueblos y  
naciones; de esta manera hace posible el trabajo coordinado entre agricultores  
2
1
de diferentes países que procuran su realización . La Vía Campesina, por ejem-  
plo, es un movimiento que agrupa a 200 millones de agricultores alrededor del  
mundo y sus objetivos comunes no se ven afectados por su diversidad social,  
cultural y ecológica.  
En cuanto a la diversidad de los métodos de producción, específicamente,  
creemos que el concepto quiere resaltar la revalorización de los métodos y téc-  
nicas tradicionales de cada región en respeto a la cultura de ellas. No se puede  
2
2
0. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P. A., “La Soberanía Poliédrica”, en Soberanía del Estado y el Derecho Internacional, Edita-  
do por Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 2005, p. 588.  
1. MONTAGUT, X., DOGLIOTTI, F., “Alimentos Globalizados...”, op. cit., p. 133  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
27  
Revista Jurídica Nº 2.indd 127  
26/10/2012 12:01:36 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
olvidar que estamos ante un principio que objeta justamente un sistema que im-  
planta métodos de producción que requieren la utilización intensiva de insumos,  
maquinarias y recursos naturales; los cuales se encuentran fuera del alcance de  
las poblaciones pobres en general.  
3
.1.3. El Elemento Nacional e Internacional del Concepto  
El Principio de la Soberanía Alimentaria se enfoca en el ámbito nacional  
2
2
como internacional .  
A nivel internacional se refleja en dos aspectos:  
Primero, en el análisis que realiza sobre las causas y consecuencias de la  
desnutrición, el hambre y la pobreza en el mundo como una realidad que afecta a  
todos. Segundo, en su interés hacia la labor de las distintas organizaciones interna-  
cionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Fondo Monetario  
Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y su contribución ya sea positiva o  
negativa en la disminución del hambre y la pobreza rural especialmente.  
A nivel nacional se refleja de manera similar pero dando prioridad al as-  
pecto local:  
Busca y analiza un enfoque integral que sea implementado por los gobier-  
nos nacionales para la reducción del hambre y la pobreza rural. En este sentido  
la reforma agraria se postula como una herramienta válida, a nivel local de los  
países, que ayuda a cumplir sus objetivos de reducir el hambre y mejorar las con-  
diciones de vida de las poblaciones rurales.  
3.1.4. La Coexistencia de la Seguridad Alimentaria y el Nuevo  
Principio  
Con el correr de los años y la evolución del concepto, la Seguridad Ali-  
mentaria ha dado mayor importancia al acceso de las personas a una alimenta-  
ción adecuada, pero no ha dejado de lado la importancia de una mayor produc-  
ción de alimentos a nivel mundial, dicho elemento funge de nexo entre ambos  
conceptos y no las convierte en conceptos contrapuestos.  
El concepto de Seguridad Alimentaria acordado durante la CMA de 1996  
ya fue más amplio que las visiones anteriores. Su evolución tiene muchos puntos  
2
2. NICHOLSON P., “La Soberanía Alimentaria como Derecho de los Pueblos. Nuevas Exigencias y Retos para los actores  
de la Cooperación”, en Soberanía Alimentaria. Objetivo Político de la Cooperación al Desarrollo en Zonas Rurales, Ica-  
ria, Barcelona, 2006, p. 85.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
28  
Revista Jurídica Nº 2.indd 128  
26/10/2012 12:01:36 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
en común con el “derecho a una alimentación adecuada” como ser: el acceso fí-  
sico y económico a los alimentos, alimentos inocuos y nutritivos, y el respeto a la  
cultura. Ahora bien, no hace referencia a la manera de obtener los alimentos, del  
acceso a los recursos productivos para la producción propia, y otras característi-  
cas que lo hacen diferente de la Soberanía Alimentaria; por ese motivo, se cons-  
2
3
tituye en un elemento de este nuevo principio que procura salvar esos vacios .  
3
.2. Características de la Soberanía Alimentaria  
Teniendo en cuenta sus antecedentes, como las definiciones y elementos  
mencionados, se llega a la conclusión de que este principio se distingue por las  
siguientes características:  
-
-
Defiende el derecho de todas las personas a producir sus propios alimentos.  
Busca una alimentación adecuada, nutritiva, en calidad y cantidad. De esta  
manera se podrá satisfacer el derecho a la alimentación de las personas.  
-
-
Se basa en una producción campesina local de alimentos que a su vez sirva  
para el autoconsumo familiar.  
Procura el acceso equitativo a los recursos productivos como la tierra, el  
agua y las semillas, entre otros.  
-
-
-
Respeta los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras agrícolas.  
Respeta el derecho de los pueblos indígenas de recuperar sus territorios.  
Emplea modelos de producción sostenibles, incentivando la implementa-  
ción de la agroecología.  
-
Respeta el medio ambiente, buscando preservar la biodiversidad, los recur-  
sos naturales, y la no utilización de insumos químicos en los cultivos etc.  
4
.
El derecho a la alimentación como elemento principal de la sobe-  
ranía alimentaria  
El ser humano, desde el vientre de su madre, necesita de alimentos en  
cantidad y calidad para poder crecer y desarrollarse física y mentalmente. Esta  
2
3. En general, aún se habla de una Seguridad Alimentaria como disponibilidad mundial de alimentos, a nivel nacional e in-  
ternacional, por ese motivo hoy día surgen las discrepancias acerca de su verdadera vinculación con esta nueva propuesta.  
Como se mencionó al principio de este punto, y a raíz de una comprensión de la evolución del concepto de la Seguridad  
Alimentaria no se encuentran argumentos suficientes para hablar de un concepto contrapuesto, sino más bien como un  
complemento.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
29  
Revista Jurídica Nº 2.indd 129  
26/10/2012 12:01:36 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
necesidad vital, inherente a nuestra condición de seres vivos se presenta como un  
derecho básico para nuestra subsistencia y como una herramienta útil de lucha  
contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.  
Mucho antes de la aparición del concepto de soberanía alimentaria, en los  
años 40 surge el derecho a la alimentación en el escenario internacional, especí-  
ficamente con su reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos  
2
4
Humanos de 1948 (DUDH) . Más tarde, en el año 1976 fue incluido en el Pacto  
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); allí  
fue tratado de manera más extensa que en cualquier otro instrumento interna-  
2
5
cional .  
El derecho a la alimentación forma parte del derecho más amplio a un  
nivel de vida adecuado o a la subsistencia”; de esta manera se enmarca en el  
catálogo de los derechos humanos .  
2
6
Se debe atender, en este sentido, el carácter trasversal del “derecho a un  
nivel de vida adecuado” con otros derechos y las necesidades básicas. Para su  
cumplimiento requiere que toda persona tenga lo necesario para su subsistencia:  
una alimentación adecuada, nutrición, vestido, vivienda, salud y educación. Por  
ello es considerado como una síntesis de todos los derechos económicos y so-  
2
7
ciales .  
Esto concuerda con la Declaración y Programa de Acción de Viena, la  
cual manifiesta que los derechos humanos son considerados como universales,  
2
8
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí .  
2
4. El Derecho a la Alimentación se encuentra reconocido en el Artículo 25 de la DUDH el cual establece: “1) Toda persona  
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la  
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los  
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia  
por circunstancias independientes de su voluntad, 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia  
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.  
5. El Artículo 11 del PIDESC establece: “1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un  
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de  
las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,  
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento, 2) Los  
Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el ham-  
bre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos,  
que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena  
utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento  
o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas  
naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en  
cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”  
6. AÑON ROIG M. J., GARCIA AÑON J. (Coord.), Lecciones de Derechos Sociales, Edita Tirant lo Blanch, Segunda Edi-  
ción, Valencia, 2004, p. 173.  
2
2
27. Ibíd., ps. 169 y ss.  
28. Ibíd.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
30  
Revista Jurídica Nº 2.indd 130  
26/10/2012 12:01:36 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En este orden de ideas, esta misma interpretación es la utilizada a la hora  
de analizar el Derecho a la Alimentación pues su realización no se podría llevar  
a cabo sin el disfrute del derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la educación,  
como otros más que se ven interrelacionados entre sí para su satisfacción como  
derechos.  
La importancia jurídica obtenida internacionalmente la convierte, ante los  
ciudadanos, en un instrumento legítimo exigible ante los Gobiernos y jurisdic-  
ciones judiciales de los países. Para la Soberanía Alimentaria significa un apoyo  
normativo a su contenido que plantea un nuevo enfoque de medidas y solucio-  
nes de manera integral que satisfacen el derecho a la alimentación de los pueblos  
y otras necesidades básicas relacionadas al derecho a la subsistencia. No se debe  
olvidar que tanto la Seguridad Alimentaria y como la Soberanía Alimentaría  
solo han logrado hasta la fecha un “carácter político” a nivel internacional.  
Seguidamente, se profundizará en el contenido del concepto y sus elemen-  
tos, los cuales nos ayudarán a comprender su importancia para el objeto de esta  
investigación. Luego se analizarán las implicancias que comporta su regulación  
jurídica para los Estados, la cual se constituye en una herramienta válida para la  
Soberanía Alimentaria.  
4
.1. Concepto del Derecho a la Alimentación  
El Comité de las ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultura-  
les, elaboró el Comentario General N°. 12 (CG 12), y describe al Derecho a una  
Alimentación Adecuada como:  
“El derecho de todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros,  
de tener acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o  
a medios para obtenerla de formas consistentes con la dignidad humana”.  
La interpretación hecha por el CDESC se constituye en el documento de  
mayor importancia referente al contenido básico del derecho.  
A partir de la comprensión del concepto es oportuno resaltar sus principa-  
les elementos de la siguiente manera:  
Acceso sin discriminación a la alimentación  
Debe estar disponible para las personas sin diferencia del sexo, edad, reli-  
gión, color, opinión política, origen nacional o social o capacidad diferente que  
puedan tener las personas.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
31  
Revista Jurídica Nº 2.indd 131  
26/10/2012 12:01:36 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Carácter permanente del derecho  
Su condición básica para la subsistencia lo convierte en un derecho per-  
manente y no sujeto a condición alguna.  
Acceso físico y económico a los alimentos  
La alimentación debe estar a la disposición de la persona, ya sea a través  
de su producción propia o teniendo acceso a los mismos en los mercados loca-  
les. El acceso económico: los costos de adquisición de los alimentos no deben  
comportar un riesgo para su provisión. Esta situación se encuentra relacionada  
también con un “trabajo digno”, cuya remuneración permita gozar de alimentos  
sanos y abundantes a sus interesados; o en su defecto, de una “asistencia social”  
efectiva prestada por parte de los estados.  
El acceso físico: los alimentos deben ser accesibles tanto para las perso-  
nas físicamente vulnerables, niños pequeños, ancianos, discapacitados, personas  
con problemas médicos o personas que habitan zonas propensas a desastres na-  
2
9
turales .  
Alimentación adecuada; o más bien, en cantidad, calidad y sobre todo  
nutritiva o inocua  
Ya al describir este elemento encontramos su esencia, los alimentos deben  
ser suficientes para la subsistencia e inocuos para nuestra salud. El término “ali-  
mentación adecuada” nos refleja también las características nutritivas, económi-  
cas, culturales y ambientales que deben reunir los alimentos en su conjunto para  
ser considerados aptos al consumo.  
Su acceso debe ser “digno” y no una necesidad vital cuya obtención degra-  
de a las personas  
La alimentación no debe ser utilizada como instrumento político de los  
Gobiernos, ser herramienta del clientelismo y prebendas existentes en muchos  
países (como en Sudamérica) en donde “el voto” se encuentra relacionado las-  
timosamente a ayudas alimentarias a familias que sufren de extrema pobreza.  
Estos hechos son lamentables y deberían ser penados con todo el peso de la ley.  
La comprensión de sus elementos conduce a comprender su relevancia  
para la vida de las personas. Cabe resaltar lo mencionado por el CDESC, en  
2
9. Ibid., p. 176.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
32  
Revista Jurídica Nº 2.indd 132  
26/10/2012 12:01:36 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
la OG Nro. 12, al respecto: “el derecho a una alimentación adecuada está in-  
separablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es  
indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Car-  
ta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia  
social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales  
adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación  
de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos”.  
Para la Soberanía Alimentaria este derecho actúa como motor de su crea-  
ción, pues su violación o desatención por parte de políticas nacionales e interna-  
cionales han incentivado sus inicios a través de organizaciones sociales que han  
dejado escuchar su voz contra el hambre.  
4
.2. Implicancias de su regulación normativa para los Estados  
Después de mencionar la relevancia del derecho a la alimentación dentro de  
la legislación internacional y comprender los elementos del concepto se hace nece-  
sario analizar seguidamente las consecuencias jurídicas de su regulación en el actuar  
de los Estados y su eventual implicancia beneficiosa para la Soberanía Alimentaria.  
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que los  
Estados Partes deben respetar, reconocer y tomar las medidas progresivas para que a nivel  
3
0
nacional o internacional sean satisfechos los derechos consagrados en esa declaración .  
Este hecho, en todo el mundo, a nivel interno de los Estados se encuen-  
tra respaldado en las constituciones nacionales de los países las cuales se erigen  
como fieles custodias de los Derechos Humanos. “La cuestión crucial entonces es  
determinar las obligaciones relativas al Estado para asegurar que existan leyes y  
31  
programas a través de los cuales las personas puedan hacer realidad su derecho” .  
Un documento útil que permite conocer en qué consistirían esas obliga-  
ciones, es el Comentario General Nro. 12 del Comité de las ONU sobre Dere-  
chos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que aunque solo es aplicable  
a los Estados Partes del PIDESC expone detalladamente las implicancias de la  
satisfacción del derecho a una alimentación adecuada y explica las obligaciones  
3
2
que involucran a los Estados dentro de sus funciones . Es importante resaltar  
3
3
0. Texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, p. 1.  
1. WINDFUHR, M. y JONSEN, J., Soberanía Alimentaria. Hacia la democracia en sistema alimentarios locales, FIAN.  
ITDG Publishing, Reino Unido, 2005, ps. 21 y 22.  
3
2. Así mismo dispone en su texto que “los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar  
y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole”.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
33  
Revista Jurídica Nº 2.indd 133  
26/10/2012 12:01:37 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
que dicho comentario se elaboró durante la CMA para esclarecer a los Estados  
partes del pacto las implicancias del derecho a la alimentación.  
El derecho a una “alimentación adecuada” al igual que cualquier derecho  
fundamental, implica tres tipos o niveles de obligaciones para los Estados: la  
obligación de respetar, proteger y realizar.  
La obligación de respetar: los Estados no deben tomar medidas o acciones  
que impidan a las personas el acceso a una alimentación adecuada.  
La obligación de proteger: los Estados deben tomar las medidas necesarias  
para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas  
del acceso a una alimentación adecuada.  
La obligación de realizar (facilitar): el Estado debe procurar iniciar acciones  
con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población  
de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la se-  
guridad alimentaria. Si por algún motivo cierta población sea incapaz de  
3
3
disfrutar de este derecho el Estado debe realizarlo es decir hacerlo efectivo .  
En este sentido, una forma idónea para que los Estados cumplan con  
sus obligaciones es propuesta por la Soberanía Alimentaria a través de un nuevo  
marco de política que debe ser implementada por los Estados en el ámbito rural  
especialmente. Si bien es cierto que este principio está enfocado a la realidad  
de las zonas rurales de los países en desarrollo que son las más afectadas por el  
hambre y la pobreza, muchos países desarrollados no escapan de los problemas  
de la desnutrición e inseguridad alimentaria o de problemas relacionados a los  
alimentos, como ya se ha mencionado anteriormente, por lo cual también se  
constituyen como favorecidos de este principio. El derecho a la alimentación  
es el objetivo de los Estados a nivel internacional y la Soberanía Alimentaria  
pretende atenderla con una reforma del sistema rural actual, proporcionando  
especialmente a los pequeños productores no solo de alimentos sino también de  
los recursos necesarios para producirlos como puede ser la tierra, el agua y las  
semillas.  
33. Comentario General Nro. 12 del Comi de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones  
Unidas, Doc. E/C.12/1999/5, “El derecho a una alimentación adecuada art. 11”, del 12 de mayo de 1999, p. 5.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
34  
Revista Jurídica Nº 2.indd 134  
26/10/2012 12:01:37 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
5
.
Conclusión  
El Derecho a la Alimentación forma parte de uno de los derechos básicos  
de todo ser humano: “tener derecho a un nivel de vida adecuado”. Su reali-  
zación requiere, entre otras cosas, una alimentación adecuada y ser protegido  
contra el hambre.  
La Soberanía Alimentaria surge, en ese contexto, como resultado de una  
coyuntura social, agrícola, económica y política en crisis. Este nuevo concepto  
procura especialmente, a través de sus objetivos, materializar “el derecho a la  
alimentación” de las personas.  
La deficiente relación entre la agricultura, la pobreza y el hambre ha gene-  
rado más hambre y más pobreza en el mundo. Ha quedado comprobado, desde  
el punto de vista de la producción global de alimentos, que la escasez de los mis-  
mos no constituye un problema real. El verdadero obstáculo con que tropiezan  
los pobres y hambrientos consiste: en la dificultad de acceso a los alimentos.  
Se ha dado un largo proceso de búsqueda de cambio hacia los modelos  
existentes, por parte de los distintos sectores de la comunidad internacional,  
donde la preocupación común giró en torno al aumento del hambre y la pobre-  
za. El enfoque deficiente otorgado por los gobiernos locales y la falta de una  
visión realista del problema por parte de los organismos multilaterales ha recru-  
decido esta realidad con el correr de los años generando una situación de crisis  
internacional, especialmente, en las zonas rurales.  
En este orden de ideas surgió, primeramente, la Seguridad Alimentaria  
aunque lastimosamente fue implementada con la misma visión cuestionada has-  
ta ahora; con un enfoque superficial a las verdaderas causas del hambre de ahí  
la necesidad de nuevas perspectivas como la que ofrece la “Soberanía Alimen-  
taria”.  
Este nuevo “marco de política” se está convirtiendo en punto de interés  
y debate en Organismos Internacionales, Organismos no Gubernamentales  
(ONG), Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Movimientos Sociales  
varios.  
El enfoque de este principio busca mitigar la pobreza y el hambre utilizan-  
do como una de sus principales herramientas a la implementación de una Refor-  
ma Agraria Integral que impulse una mejor calidad de vida de las poblaciones;  
especialmente rurales. Su realización implica una mayor participación de sus  
beneficiarios dentro del proceso, el acceso equitativo a los recursos naturales,  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
35  
Revista Jurídica Nº 2.indd 135  
26/10/2012 12:01:37 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
el impulso de la Agroecología, el respeto al Medio Ambiente, y sobre todo una  
producción que priorice la alimentación familiar, luego local y finalmente la  
exportación.  
Como se ha mencionado anteriormente, el hambre y la pobreza tienen un  
vínculo estrecho con la Agricultura, especialmente en el sector rural, por lo que  
parece más que acertado el enfoque utilizado, pese a que a nadie escapan las  
dificultades de su implementación práctica global.  
Finalmente, es importante resaltar que la efectiva implementación de la  
Soberanía Alimentaria” implica para los gobiernos varios cambios como ser:  
una reforma agraria real, la promulgación de leyes, regulaciones adecuadas, y  
un esfuerzo político grande. Ello implicaría, entre otras cosas, hacer frente a los  
intereses de multinacionales, agroindustrias, grandes empresas de agroquímicos  
y a presiones de países industriales que se benefician de las materias primas ob-  
tenidas a bajo costo por parte de “países agrícolas”.  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
36  
Revista Jurídica Nº 2.indd 136  
26/10/2012 12:01:37 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Obras Generales  
MONTAGUT, X., DOGLIOTTI, F., Alimentos Globalizados. Soberanía Ali-  
mentaria y Comercio Justo, Ediciones Icaria, Barcelona, 2006.  
SALA I MARTIN, X., Economía Liberal para no economistas y no liberales,  
Cuarta Edición, Ediciones Debolsillo, Barcelona, 2008.  
TAFALLA PLANA, M., L` Alimentació com a dret humà: les serves implica-  
cions, Colecció premi de Recerca en Drets Humans, Ediciones Generalitat de  
Catalunya, Barcelona, 2009.  
WINDFUHR, M. y JONSEN, J., Soberanía Alimentaria. Hacia la democracia en  
sistema alimentarios locales, FIAN. ITDG Publishing, Reino Unido, 2005.  
ZIEGLER, J., Los nuevos amos del mundo, Ediciones Destino, Colección  
Imago Mundi, Volumen 29, Barcelona, 2003.  
Artículos de Revistas y Contribuciones a Libros Colectivos  
AÑON ROIG M. J., GARCÍA AÑON J. (Coord.), “El Derecho a una  
Alimentación Adecuada”, en Lecciones de Derechos Sociales, Edita Tirant lo  
Blanch, Segunda Edición, Valencia, 2004.  
COFFREY G., BRAVO A. L., CHERREZ C., “La consolidación del poder  
alimentario en el norte: políticas y programas para destruir la soberanía ali-  
mentaria del sur”, en la Revista Mientras Tanto, Editorial Icaria, Barcelona,  
Primavera del 2008.  
DÍAZ JUBERO I., “Instituciones y Seguridad Alimentaria. Análisis His-  
tórico”, en Internet, Trazabilidad y Seguridad Alimentaria, Ediciones Mundi  
-
Prensa, Madrid, 2003.  
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P. A., “La Soberanía Poliédrica”, en Soberanía  
del Estado y el Derecho Internacional, Editado por Secretariado de Publicacio-  
nes de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 2005.  
FERNÁNDEZ SUCH, F., ROA T., SPENDLER L., VILLARROEL A.,  
¿Qué Tecnología para la Soberanía Alimentaria? Recuperando la Biodiver-  
sidad”, en Soberanía Alimentaria. Objetivo Político de la Cooperación al Desarrollo  
en Zonas Rurales, Icaria, Barcelona, 2006.  
GARCÍA DE LA SERRANA CASTILLO, X. y FERNÁNDEZ SUCH, F.,  
“Cooperación al Desarrollo y Producción Agraria. Modelos de producción  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
37  
Revista Jurídica Nº 2.indd 137  
26/10/2012 12:01:37 p.m.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
para la Soberanía Alimentaria”, Soberanía Alimentaria. Objetivo Político de la  
Cooperación al desarrollo en zonas rurales, Ediciones Icaria, Barcelona, 2006.  
NICHOLSON, P., “La Soberanía Alimentaria como derecho de los Pue-  
blos. Nuevas exigencias y retos para los actores de la Cooperación”, Sobera-  
nía Alimentaria. Objetivo Político de la Cooperación al desarrollo en zonas  
rurales, Ediciones Icaria, Barcelona, 2006.  
V Foro dels Dret Humans, “El derecho a la Alimentación”, Colecció Cope-  
ració, Barcelona, 2003.  
Documentos e informes  
Comentario General Nro. 12 del Comité de Derechos Económicos, So-  
ciales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, Doc.  
E/C.12/1999/5, “El derecho a una alimentación adecuada art. 11”, del 12  
de mayo de 1999.  
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación Ge-  
neral 15, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).  
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por  
la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.  
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adop-  
tado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General  
en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en  
vigor el 3 de enero de 1976 de conformidad con el art. 27.  
FAO 2001. World Food Report 2000, “Estado mundial de la Agricultura y  
la Alimentación”.  
FAO 2002. Informe. La Agricultura en el horizonte 2010.  
FAO 2003. Informe Anual. Agricultura mundial: hacia los años 2015/2030.  
FAO 2004. Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva de un  
Derecho a la Alimentación adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria  
nacional. Aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º período de sesiones.  
Páginas web consultadas  
Página Web Oficial del Movimiento Vía Campesina: www.viacampesina.org  
Página Web Oficial de la ONU: www.un.org  
Página Web Oficial de la FAO: www.fao.org  
REVISTA JURÍDICA  2  
1
38  
Revista Jurídica Nº 2.indd 138  
26/10/2012 12:01:37 p.m.