Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
Femicidio  
por Christian M. Bernal Duarte*  
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. Concepto del Femicidio1  
Es sabido que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito pri-  
vado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad exis-  
tente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres  
por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los  
derechos mínimos de libertad, respecto y capacidad de decisión”. Con estas palabras  
se manifiesta el legislador español en la exposición de motivos de la L.O. 1/2004  
De Protección Integral contra la Violencia de Género” de España.  
Esa violencia basada en la desigualdad se produce en cualquier ámbito (familiar,  
laboral, social, universitario…), manifestándose en algunas ocasiones se manifiesta  
un enorme desprecio hacia la mujer por el simple hecho de ser mujer.  
La Organización de las Naciones Unidas reconoció, en la IV Conferencia mundial  
sobre las mujeres, celebrada en Beijing en 1995, que la violencia contra las mujeres  
constituye un freno para la consecución efectiva de la igualdad, el desarrollo y la paz  
social. Tal tipo de violencia tiene condicionantes culturales basadas en la superiori-  
dad del género masculino sobre el femenino y vulneran el derecho a la igualdad, así  
como otros derechos fundamentales de la persona, en este caso de la mujer, como  
ser el derecho a la dignidad, el libre derecho de la personalidad, los derechos a la  
vida, la libertad, la seguridad, la integridad física, la indemnidad sexual.  
La resolución 2005/41 de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones  
Unidas define la violencia sobre la mujer como: “todo acto de violencia sexista que  
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicoló-  
gico para la mujer así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación  
arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida pública como la privada y que  
abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia doméstica, los delitos cometidos por  
cuestiones de honor, crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas  
tradicionales nocivas para la mujer y la niña incluida la mutilación genital femeni-  
na, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas, los actos de violencia y  
asesinatos relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada  
con la explotación sexual comercial y con la explotación económica”.  
*
Agente Fiscal en lo Penal. Abogado. Magíster. Participante del Curso sobre Investigación Judicial y  
Violencia Femicida-3ra.Edición y 1ra.Edición en América del Sur.  
1
. Nota: Fundéu BBVA, que cuenta con el asesoramiento de la Real Academia Española, recomienda que  
la palabra feminicidio se restrinja al asesinato sistemático de mujeres y que para referirse a una sola  
persona se diga “’mujer asesinada”.  
Y que las formas neológicas “femicidio”, “viricidio” y “genericidio”parecen innecesarias, y si no es  
suficiente, puede recurrirse a “matanza de hombres”, “asesinato de mujeres”.  
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Femicidio  
De igual forma la Convención de Belem do Pará en su definición de violencia in-  
cluye entre la violencia física, sexual y psicológica. La citada convención señala que  
violencia es aquella “…a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica  
o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya  
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, viola-  
ción, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada  
por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortu-  
ra, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de  
trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier  
otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde-  
quiera que ocurra.”.  
En el año 2001, la Organización de la Naciones Unidas (ONU) define el Femicidio  
como: “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género,  
que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes  
de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus  
acosadores, agresores sexuales y /o violadores, así como aquellas que trataron de  
evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida”.  
Si bien el femicidio no se ve en la sociedad, este se produce en cifras alarmantes. En  
la mayoría de los casos existe una relación de matrimonio, de noviazgo o de aná-  
loga afectividad entre el agresor y las víctimas. En otras situaciones, el femicidio no  
es más que el punto final de una violencia habitual ejercida por el agresor sobre la  
mujer, tendiente a la dominación y a establecer la desigualdad.  
La violencia provoca, en la mujer que la sufre, daños en diferentes dimensiones: físi-  
ca, psíquica, social y patrimonial: le produce múltiples temores y dependencias, que  
repercuten en el proceso penal cuando no se puede contar con la víctima, por ejem-  
plo, en las investigaciones de femicidio tentado, lesiones, agresión sexual, etc. Esta  
circunstancia debe ser tenida en cuenta por el operador de justicia, para ayudar a la  
víctima y suplir, sin reparos, las deficiencias de pruebas a las que se podría enfrentar  
en un proceso penal cuando, por su situación, la víctima no quiera declarar contra su  
agresor, como ocurre normalmente en las investigaciones penales por violencia fa-  
miliar, coacción sexual, lesión, tentativa de homicidio cometidos contra las mujeres.  
2
. Cuestiones terminológicas en torno a la palabra Feminicidio y Femicidio.  
Femicidio proviene del latín “femina”- hembra- y “cidium”- matar. El término está  
relacionado con el vocablo “Gendercide” o “genericido”, creado por Mary Anne  
Warren, en 1985, en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection”. Es un  
neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un deter-  
minado sexo. Junto al término femicidio, también se acuñó el término viricidio en  
referencia a las matanzas de varones, durante las guerras, con la idea de acabar con  
un enemigo potencial del grupo de soldados.  
Según diversas literaturas, el término femicidio se acuñó por primera vez en los años  
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Femicidio  
60, como consecuencia del brutal asesinato de 3 mujeres dominicanas (las herma-  
nas Mirabal) por un grupo de hombres ligado al gobierno del dictador Trujillo, en  
República Dominicana. El vocablo fue utilizado por primera vez ante un organismo  
internacional, por Diana Russell, en 1976, durante un discurso ante el Tribunal de  
Crímenes contra la Mujer de Bruselas, Bélgica. En esa oportunidad la propia Russell  
reconoció que el término ya existía, pues había sido utilizado para designar el homi-  
cidio de una mujer, ocurrido en Inglaterra en 1801.  
Tampoco se puede desconocer la existencia de dos vocablos diferentes femicidio y  
feminicidio, que en algunas ocasiones se utilizan como sinónimos y, en otras, como  
términos de significados distintos, no opuestos, pero sí diferentes. En opinión de  
Marcela Lagarde, el feminicidio es el acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho  
de su pertenencia al sexo femenino. Le otorga un significado político para denunciar  
el incumplimiento de las convenciones internacionales y la inactividad de los Estados  
en la lucha eficaz, seria y contundente contra estos crímenes y sus autores.  
Femicidio es una voz homóloga que sólo significa asesinato de mujeres. Para di-  
ferenciar el femicidio del feminicidio, se eligió esta última voz para denominar al  
conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres.  
Para que se configure el feminicidio han de concurrir, el silencio, la omisión, la ne-  
gligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos  
crímenes. “Existe feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no  
crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los  
espacios de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio”.  
Es de observar que son términos complementarios, el femicidio es el homicidio o  
asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y el fe-  
minicidio, el homicidio o asesinato de las mujeres en una situación de absoluta o  
patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.  
Esta inactividad estatal en claro incumplimiento de sus funciones, para la protección  
del derecho a la vida, ha sido denunciada en numerosas ocasiones por diversas  
asociaciones. Como ejemplo se cita la condena de la Corte Interamericana de De-  
rechos Humanos contra el Estado de México por la impunidad de los femicidios /  
feminicidios ocurridos en Ciudad de Juárez (juicio celebrado en Chile, entre el 27 y  
30 de abril de 2009).  
En el “II Informe Internacional Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja.  
Estadísticas y legislación” del Centro Reina Sofía, se ve claramente que esta lacra  
afecta a toda la faz de la Tierra, así como la íntima relación que existe entre los ase-  
sinatos de mujeres con las relaciones familiares y de pareja.  
Se observa que los países que mostraron cifras más alarmantes con relación a  
mujeres que fueron asesinadas en cualquier circunstancia, teniendo en cuenta el  
número de mujeres de cada país por cada millón de habitantes fueron: Colombia  
(70,2); Bolivia (43,42); Paraguay ( 22,40); Uruguay ( 18,01) y Argentina (17,43).  
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Femicidio  
Por ejemplo, en el año 2003, fueron asesinadas en Colombia 1364 mujeres; 202  
en Bolivia; 69 en Paraguay; en Uruguay 32 y en Argentina 349. Si se comparan  
estos datos con las cifras de mujeres asesinadas en el ámbito doméstico se ve que  
la tendencia general es que, en la mayoría de los Estados, la mayor parte de estos  
crímenes son cometidos en ese ámbito íntimo y por el hombre con quien la mujer  
tiene o tuvo una relación sentimental.  
Se debe puntualizar que en algunos países, como Luxemburgo, todas las mujeres  
asesinadas en el ámbito de la familia tenían o tuvieron una relación sentimental con  
el agresor. En otros Estados, el porcentaje de asesinatos es muy elevado, como es el  
caso de Finlandia (88,46%); Hungría (4,12%) y EE.UU. (71,62%).  
Según datos del informe antedicho, esta cifra difiere con la de Colombia, en que  
sólo en el 71% (3.05/millón) las mujeres fueron asesinadas en el ámbito doméstico  
mientras que el 64% (3,93/millón) fueron asesinadas por pareja o ex pareja.  
Con relación con el total de la población femenina de cada país, en el año 2003, los  
países con mayor índice de mortalidad por esta causa son: Hungría (16,1/millón; 63  
mujeres asesinadas en el 2003); Luxemburgo ( 13,1/millón; 3 mujeres asesinadas  
en el año 2003); Eslovenia (11,8/millón; 12 mujeres asesinadas en 2003); EE.UU.  
(9,9/millón; 1448 mujeres asesinadas en el año 2003) y Finlandia (9,7/millón; 26  
mujeres asesinadas en el año 2003).  
Siguiendo con la misma línea de análisis, los países con mayor incidencia de ase-  
sinatos de mujeres por su pareja o ex pareja fueron: Puerto Rico (14,8/millón; 24  
mujeres), Luxemburgo (13,1/millón; 3 mujeres); Hungría (12/millón; 53 mujeres);  
Finlandia (10,3/millón; 23 mujeres) y EE.UU. (8,8%; 037 mujeres en el 2003).  
2.1. Tipos de Femicidio: femicidio íntimo o familiar; femicidio no íntimo y femicidio  
por conexión.  
2.1.1. Femicidio familiar (o íntimo): concepto que engloba los homicidios (básicos,  
agravados, asesinatos, parricidios, infanticidios) cometidos por hombres con quien  
la víctima tenía, en el momento de los hechos o tuvo en un momento anterior, algu-  
na relación matrimonial o de análoga afectividad al matrimonio o noviazgo, o algu-  
na relación familiar o de parentesco por consanguinidad o afinidad (ascendencia,  
descendencia, relación fraternal).  
2.1.2. Femicidio no familiar (o no íntimo): concepto que engloba los homicidios (bá-  
sicos o agravados- asesinatos) cometidos por hombres con quien la víctima mujer  
nunca mantuvo ninguna relación o vínculo de los referidos anteriormente, aunque  
existan otros tipos de relacionamiento como el de vecindad, laboral, clientes sexua-  
les. En este concepto también se incluyen los femicidios cometidos por explotadores  
sexuales u hombres de grupos armados u organizados. En estos supuestos es fácil  
que concurran otros tipos de infracciones como agresiones sexuales o tratos degra-  
dantes e incluso femicidios en serie.  
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Femicidio  
2.1.3. Femicidio por conexión: se da en aquellos supuestos en que la víctima es  
una mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo atacada por un hombre.  
La muerte dolosa de la mujer por el simple hecho de ser mujer no constituye en la  
mayoría de los actuales ordenamientos jurídicos una figura específica diferente a la  
del homicidio. Sin perjuicio de las circunstancias agravantes de la responsabilidad  
criminal de actuar por motivos de discriminación por razón de sexo en aquellos or-  
2
denamientos jurídicos donde tal circunstancia exista .  
3
. Importancia de los aspectos penales y procesales en materia de violen-  
cia femicida para su investigación judicial  
Como ya se mencionó, fuera del ámbito íntimo o familiar, las mujeres también su-  
fren múltiples ataques a sus bienes jurídicos más personales; ataques en los que se  
denota un desprecio absoluto a ellas por el hecho de ser mujeres. En algunos casos  
llegan a sufrir terribles agresiones, que incluso ponen fin a sus vidas (femicidios),  
luego de haber sido sometidas a torturas, mutilaciones, agresiones sexuales y otros  
tratos degradantes. En otros casos el agresor, tras quitar brutalmente la vida a la  
mujer, ejecuta en el cuerpo de ella tatuajes con mensajes despectivos o mutilaciones  
post morten, etc., en el más absoluto desprecio al sexo femenino.  
Estas conductas exigen de nuestros poderes públicos no solo la respuesta penal más  
contundente, sino también la adopción, desde las diferentes administraciones de  
Justicia y demás poderes del Estado de medidas que resulten eficaces para la erra-  
dicación de este flagelo.  
De ahí la importancia de tratar en sus diferentes formas, los métodos efectivos para  
su investigación y la recolección de los medios de prueba para la acreditación del  
hecho y autoría ante los tribunales.  
Se hace referencia a la necesidad de implicar en la lucha contra la violencia femi-  
cida a todos los ciudadanos, en concreto a los profesionales del sector sanitario  
(Ministerio de Salud, Centros de salud, otros centros asistenciales, laboratorios y  
funcionarios forenses), considerando que la Organización Panamericana de la Sa-  
lud reconoció la violencia familiar como un problema de salud pública, desde hace  
varios años atrás.  
En ese contexto, se abordarían las medidas de prevención que se pueden articular  
para la protección de estas víctimas (las que resultan vivas, en algunos casos, por  
2
. Datos obtenidos del material brindado a los participantes en el Curso sobre Investigación Judicial y  
Violencia Femicida 3ra.Edición realizado primeramente en fase virtual a través de la Internet y en  
forma presencial por la Escuela de Práctica Jurídica (www.epj.es), la Fundación Centro de la Educación  
a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (www.ceddet.org), organización Ceddet, la  
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid-www.aecid.es), Santa Cruz  
de la Sierra-Bolivia.Marzo, 2010.  
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Femicidio  
casualidades o las que consiguen hacer alguna denuncia, o alguien las hace por  
ellas) y aquellas que deban ser abordadas para erradicar tan terrible realidad lo que  
conlleva, necesariamente, un conocimiento absoluto de este tipo de delincuencia.  
3
Por ello, como primer paso, es imperiosa la necesidad de contar con registros, es-  
tadísticas y bases de datos que permitan conocer con exactitud su magnitud, causas  
y circunstancias en el Paraguay.  
Cabe resaltar que según el informe del Centro Reina Sofía, de los 200 Estados reco-  
nocidos por la ONU, solo 40 países proporcionaron a dicho centro datos sobre los  
asesinatos de mujeres en general; 27 países lo hicieron con relación a las mujeres  
asesinadas en el ámbito doméstico y 23 Estados informaron sobre asesinatos de  
mujeres en el ámbito de la pareja. Entre los Estados que informaron 17 son países  
europeos, 5 americanos (Puerto Rico, Estados Unidos, Canadá, Colombia, Costa  
Rica y El Salvador) y uno asiático (Japón).  
Con relación a la escasez de datos estadísticos, no solamente sobre el número de  
mujeres asesinadas, sino sobre las circunstancias en que lo fueron, el informe del  
Centro Sofía refiere que en países considerados avanzados en su lucha por los de-  
rechos de la mujer no se diferencia estadísticamente entre homicidios y femicidios,  
por lo que averiguar cuántos femicidios ocurren en la pareja, en la familia o fuera de  
una y otra es algo muy difícil, cuando no imposible. Estas carencias dificultan cono-  
cer esta gravísima realidad en todas sus dimensiones, a fin de adoptar las medidas  
precisas para su erradicación.  
4
. El Femicidio y su legislación penal en América Latina  
De un análisis de las legislaciones latinoamericanas con relación con la regulación  
del tipo penal de femicidio o de alguna figura penal que describa penalmente la  
conducta, se deduce que en la mayoría de ellos, existen leyes especiales que regulan  
la Violencia Doméstica, Familiar, Intrafamiliar. Como ejemplo se citan:  
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Antigua y Barbuda: Ley sobre Ofensas Sexuales, 1995; legislación sobre violencia  
doméstica sancionada en 1999.  
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Argentina: Ley 25.087 de modificación del Código Legal, 1999; Ley 24.417 "Pro-  
tección contra la Violencia Familiar", 1994; Provincia del Chaco- Ley 4377, que crea  
un programa provincial para la prevención de la violencia intrafamiliar y la atención  
integral a sus víctimas, 1993; Provincia de Neuquen- Ley 2212 sobre la violencia  
intrafamiliar, 1993; Provincia de Santa Fe-Ley 11529 sobre violencia intrafamiliar,  
1993.  
3
. Datos obtenidos del material brindado a los participantes en el Curso sobre Investigación Judicial y  
Violencia Femicida 3ra.Edición realizado primeramente en fase virtual a través de la Internet y en  
forma presencial por la Escuela de Practica Jurídica (www.epj.es), la Fundación Centro de la Educación  
a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (www.ceddet.org), organización Ceddet, la  
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid-www.aecid.es), Santa Cruz  
de la Sierra-Bolivia.Marzo, 2010.  
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Bahamas: Ley contra Ofensas Sexuales y Violencia Doméstica,1991.  
Barbados: Ley de Ordenes de Protección sobre Violencia Doméstica, 1992;  
Ley de Delitos Sexuales, 1992.  
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Ecuador: Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,1995.  
El Salvador: Decreto Ley 902 contra la Violencia Intrafamiliar. 1996.  
Estados Unidos: Ley 103-322 Título IV, Violencia contra la Mujer,1994.  
Guatemala: Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia  
Intrafamiliar; Decreto del congreso 7-99, "Ley por la dignidad y la promoción  
integral de la Mujer", 1999.  
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Guyana: Ley sobre Violencia Doméstica, 1996  
Haiti: Decret modifiant le régime des Agressions Sexuelles et éliminant en la  
matière les Discriminations contre la Femme, julio 2005 (Decreto que modifica  
el régimen de las Agresiones Sexuales y elimina la materia de  
discriminaciones contra la mujer).  
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Honduras:  
contra la Mujer, Decreto 132-97 .  
Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia  
Jamaica: Ley sobre Violencia Doméstica, 1989; Ley sobre Violencia  
Doméstica, 1996  
Nicaragua: Ley de reformas y agregados al Código Penal de 1996; Ley de  
Creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez expresada en la Ley Orgánica  
de la Policía Nacional,1996; Ley 230, que establece protección para las víctimas  
de la violencia doméstica, 1996.  
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Panamá: Ley 27 sobre Delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de  
Menores, 1995; Ley "Igualdad de oportunidades para la mujer", 1999  
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Paraguay: Ley 1600/00 de Violencia Intrafamiliar, 2000  
San Vicente y las Granadinas: Ley sobre Violencia Doméstica y  
Procedimientos Matrimoniales,1984.  
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Santa Lucía: Ley sobre Violencia Doméstica,1994.  
Trinidad y Tobago: Ley sobre Delitos Sexuales, 1986; Ley sobre violencia  
doméstica,1991; Ley 10 sobre violencia doméstica, 1999  
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Femicidio  
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Venezuela: Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, 1998;  
Ley 4635 sobre la igualdad de oportunidades para la mujer, Capítulo 5,  
referido a los derechos con respecto a la violencia.  
Vale acotar que también otros países latinoamericanos han regulados en sus códi-  
gos penales dichas conductas disvaliosas contra las mujeres en referencia a la Vio-  
lencia Doméstica, Familiar o Intrafamiliar. Por ejemplo se citan las legislaciones de:  
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Belice: Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, 1991; Ley de  
Violencia Doméstica,1992  
Bolivia: Ley 1674 "Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica", 1995;  
Ley 1678 modifica el Código Penal sobre delitos de violencia sexual, 1997.  
Brasil: Decreto Legislativo 107 que da carácter de ley a la Convención de  
Belém do Pará, 1995; Artículo 226 de la Constitución Federal de 1988 y varios  
artículos del Código Penal; Ley 11.340 contra la violencia doméstica y  
familiar, conocida como Ley "María da Penha", 2006.  
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Chile: Ley 20066, Ley de Violencia Intrafamiliar, publicada el 7 de octubre  
de 2005. Sustituye a la Ley 19.325 "Establece Normas de Procedimiento y  
Sanciones Relativas a los Actos de Violencia Intrafamiliar", de 1994, y  
modifica el Código Penal.  
Colombia: Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia  
Intrafamiliar, 1996; Ley 360 de Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad  
Humana, 1997; Ley 575 que modifica parcialmente la Ley 294, 2000.  
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Dominica: Ley sobre Delitos Sexuales, 1992; Ley 7586 contra la violencia  
doméstica, 1996; Ley de Ofensas Sexuales, 1998.  
México: Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, 1996;  
Decreto para reformar le Código Civil y el Código Penal con referencia a la  
violencia intrafamiliar y la violación, 1997; leyes sobre violencia intrafamiliar  
han sido adoptadas en ocho Estados, Ley General de Acceso de las Mujeres a  
una Vida Libre de Violencia, 2007.  
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Panamá: Ley 27 sobre Delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de  
Menores, 1995; Ley 4 "Igualdad de oportunidades para la mujer", 1999.  
Paraguay: Código Penal Ley 1130/98 y su modificatoria la Ley 3340/08 que en  
su Art. 229 tipifica la Violencia Familiar.  
Perú: Ley 26260, que establece la política del Estado y la sociedad frente a la  
Violencia Familiar, 1993; Ley 26763, que establece mecanismos para  
garantizar una mayor protección de la víctima, 1997; Ley 26770, que reforma  
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el Código Civil por considerar que la acción penal en los delitos contra la libertad  
sexual no se extingue por matrimonio, 1997; Ley 27115 que establece la Acción  
Penal Pública en los Delitos contra la Libertad Sexual, 1999; Ley 27306 que modifica  
el Texto Único Ordenado de la Ley 26260, 2000.  
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República Dominicana: Ley 24-97 tipifica los delitos de violencia doméstica,  
acoso sexual e incesto, 1997  
Uruguay: Ley 16707 de Seguridad Ciudadana, que incorpora al Código Penal  
el Art. 321 (bis), tipificando a la violencia doméstica e imponiéndole  
sanciones, 1995; Ley 17514 sobre Violencia Doméstica, 2002.  
Cabe destacar que la palabra femicidio es un término que no tiene respaldo jurídico,  
pero de gran proyección entre las diversas organizaciones que luchan contra este  
tipo de acto y que reclaman insistentemente una reacción política e institucional  
contundente que permita acabar con esta violencia extrema. Sin embargo, huelga  
decir que el término femicidio se tipifica en pocas legislaciones penales, a modo de  
ejemplo, se cita la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de Costa  
Rica (Ley 8589, Art. 21), que sólo regula el femicidio íntimo en la pareja y castiga  
con pena de 20 a 35 años a quien “diere muerte a cualquier mujer con la que man-  
tenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.  
El nuevo Código Penal de Chile tipifica el Femicidio como un asesinato en manos del  
esposo, del conviviente, del ex esposo y del ex conviviente, con penas que van de los  
15 a los 40 años, es decir, cadena perpetua. Además, se acepta la legítima defensa  
en casos de mujeres violentadas durante años, que matan a sus parejas.  
Pese a lo progresista y avanzado de estas legislaciones, se advierte que únicamente  
penalizan el femicidio cometido con relación con la mujer pareja del autor, es decir,  
la mujer que “mantenga” o haya mantenido con el autor una relación de matrimo-  
nio o de unión de hecho declarada o no; dejando al margen aquellos supuestos de  
femicidio o muerte de mujeres con las que no se tiene ninguna relación afectiva, no  
íntimos como clientes sexuales ocasionales, en los casos de mujeres que se dedican  
a la prostitución y otro tipo de muertes de mujeres.  
Es importante consignar que son delitos perseguibles de oficio en los que no es  
necesaria la denuncia de la víctima o de sus familiares (femicidio intentado o con-  
sumado) y en los que el perdón del ofendido no extingue la acción penal que ha de  
ejercer el Ministerio Fiscal.  
El incremento de la violencia y de los frecuentes asesinatos de mujeres ocurridos en  
Ciudad Juárez, desde principios de los años 90, determinó que en el mes de agosto  
de 2008, un miembro del Comité Europeo para la prevención de la tortura (el Dr.  
Emilio Ginés) entre otros investigadores, fuera invitado a participar en una misión  
internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura en Ciudad Juárez, en  
calidad de experto.  
101  
Femicidio  
Así se elaboró un informe que fue presentado ante la Comisión Interamericana de  
Derechos Humanos en Washington, septiembre de 2008. La Comisión presentó el  
caso ante la Corte Interamericana de la “Convención Interamericana para Prevenir,  
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” o “Convención de Belem do  
Para”. El informe fue fundado en el art. 4 que consagra los derechos de la mujer en-  
tre estos, el derecho a la vida y protección de sus derechos humanos; en el art. 7 que  
dispone la obligación de los Estados parte de adoptar políticas de prevención, san-  
ción y erradicación de la violencia contra la mujer y el art. 12, que regula la facultad  
de cualquier persona o grupo de personas o entidades a presentar ante la Comisión  
interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias por vio-  
lación de las obligaciones referidas en el art. 7. Las alegaciones contra el Estado  
de México son la presunta impunidad, la falta de investigación y actuaciones y la  
incapacidad para recoger las pruebas o la pérdida o manipulación de evidencias.  
En el caso “González y otras (Campo Algodonero) VS México” existe una sentencia  
condenatoria de fecha 16 de noviembre de 2009, que representa un significativo  
avance mundial en la lucha contra el femicidio. La resolución (de 167 páginas) entre  
varios puntos, condena al Estado Mexicano a: a) adoptar políticas de investigación  
para resolver los casos denunciados, b) indemnizar económicamente a los parien-  
tes de las víctimas de femicidio con sumas elevadas de dinero, tanto por daño físico  
como moral, c) a partir de los seis meses de la sentencia el Estado deberá promulgar  
en un diario oficial y levantar en una página oficial del Estado Mexicano la sentencia  
de la CIDDHH, d) realizar un reconocimiento público de responsabilidad internacio-  
nal en honor a la memoria de las fallecidas y e) levantar un monumento en Ciudad  
Juárez en memoria de la mujeres víctimas de homicidio por razones de género. En  
los fundamentos de la sentencia se hace referencia especial al tipo penal de femici-  
dio tanto en sus aspectos conceptuales como legales, lo que representa el inicio de  
una jurisprudencia representantiva en materia penal, para tener en cuenta en las  
legislaciones penales latinoamericanas, para la lucha contra este flagelo.  
5
. Femicidio en el Paraguay  
Se debe hacer notar que el tema de femicidio en el Paraguay es un campo todavía  
desconocido, sin investigación y sin conciencia de parte de los operadores de justi-  
cia, se ciñe al área exclusivamente penal. Vale la aclaración porque en el aspecto  
del derecho de género y sus diferentes legislaciones internacionales y nacionales sí  
están regulados.  
En cuanto a la legislación en materia de género, el Paraguay ratificó los tratados de  
la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra  
la Mujer “(CEDAW) por Ley 1215 /86 y la “Convención Interamericana para Pre-  
venir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” ( Belén do Pará), por Ley  
1663/01. También se sancionó la Ley 1600/2000 que regula y aborda la Violencia  
Doméstica y otorga los jueces de Paz amplias potestades jurisdiccionales con rela-  
ción a la violencia intrafamiliar.  
102  
Femicidio  
En el Código Penal se tipifica como un delito la Violencia Familiar, con una pena exi-  
gua de 2 años de prisión, sanción que no merece mucho comentario, considerando  
todo el daño psicológico, físico que representa para la mujer agredida y para los  
hijos el ser víctimas de ese tipo de violencia.  
En el Paraguay no existen muchos trabajos de investigación sobre femicidio, por  
ello se menciona la prácticamente la única investigación realizada en el país por la  
4
Dra. Gloria Rubín que cuando inicia el informe menciona: “Comencé a escuchar la  
palabra feminicidio cuando empezaron a salir las noticias de asesinatos en serie en  
la Ciudad Juárez, México; de ahí en más me puse a leer materiales sobre el tema:  
mujeres muertas por sus maridos, novios o compañeros, que se publicaban en Es-  
paña, Brasil, Argentina, y finalmente presté un poco más de atención a los diarios  
paraguayos para anotar cuántas mujeres mataban en Paraguay los novios, amantes,  
maridos y el resultado de esta pesquisa aproximativa fue abrumador ”.  
Inicialmente se estudiaron 44 casos, que por falta de datos se redujo a 21 casos;  
los resultados fueron puestos en dicho informe en el cual se reflejó que la Violencia  
Femicida ya estaba instalada en el Paraguay, sin que nadie se diera cuenta.  
A su vez, la Coordinadora de Derechos Humanos en el Paraguay (CODEHUPY) en  
su informe "Violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico ¿Hasta cuando?"  
del año 2009, página 326, presenta unos datos estadísticos que indirectamente  
(indirecto porque no menciona la palabra femicidio ni refiere datos sobre femicidio)  
da un panorama de la situación de este tipo penal en el Paraguay. Los datos se  
presentan en los siguientes cuadros:  
Cuadro 1. Casos de violencia doméstica atendidos en el Servicios de Apoyo  
a la Mujer (Sedamur). Período enero a setiembre de 2009.  
Tipos de Violencia  
Casos Atendidos  
Porcentaje  
Violencia física  
439  
804  
593  
111  
1.947  
22,55%  
41,29%  
30,46%  
5,70%  
Violencia psicológica  
Violencia económica  
Violencia sexual  
Total de casos atendidos  
100%  
4
. Ex directora ejecutiva de la Fundación Kuña Aty (organización civil encargada de atención a las  
víctimas de Violencia Intrafamiliar) y actual ministra de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de  
la República.  
103  
Femicidio  
Cuadro 2. Número de consultas en el Servicio de Atención a Víctimas de  
Violencia Familiar (Savif). Centro de Emergencias Médicas. Período octubre  
2
008 a octubre de 2009.  
Consultas realizadas  
Mujeres  
Tipos de Violencia  
Violencia física  
Hombres  
Total  
8
7
1
4
1
0
1
7
Violencia física y psicológica  
Violencia psicológica  
37  
58  
41  
59  
16  
9
Violencia física, psicológica y económica  
Asesinato  
16  
8
Total de casos atendidos  
126  
133  
Cuadro 3.Casos denunciados de violencia doméstica e intrafamiliar. Depar-  
tamento de Estadística de la Policía Nacional. Período octubre 2008 a octu-  
bre de 2009.  
Tipos de Violencia  
Homicidio doloso  
Total  
13  
Porcentaje  
3,26%  
Tentativa de Homicidio  
Lesión Corporal  
6
1,50%  
36  
9,02%  
Coacción Sexual  
49  
12,28%  
4,76%  
Tentativa de Coacción  
No especificada(violencia)  
Total de Casos  
19  
276  
399  
69,17%  
100%  
Estos datos reflejan la verdadera situación del femicidio en el Paraguay y abre el  
camino para comenzar a estudiar la violencia femicida, los procedimientos y proto-  
colos a establecer para investigar estos hechos punibles y castigarlos, en razón de  
las características especiales de las víctimas de este hecho, las mujeres.  
Poco o nada se discute sobre este hecho punible, lo que deja abierta la posibilidad  
de la impunidad y la falta de conciencia de los operadores de justicia, por lo cual se  
deberían tener presente estos datos que remiten a leer entre líneas que el crimen  
contra las mujeres en el Paraguay es una realidad que se dio y se está dando. Queda  
en cada uno la responsabilidad de despertar y ver el femicidio en el Paraguay.  
104  
Femicidio  
Bibliografía  
-
-
CLADEM Paraguay, (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de  
los Derechos de la Mujer-Paraguay); “Material Violencia Doméstica en la lupa  
de los Derechos Humanos. Nudos y desafíos desde la experiencia”; editado en  
el marco del proyecto “Monitoreo y Capacitación para el Mejoramiento del  
Acceso a la Justicia de  
Mujeres Víctimas de Violencia (MAJUVI)”.  
CODEHUPY (Coordinadora de Derechos Humanos en el Paraguay).  
Informe del año 2009  
-
-
-
CÓDIGO Penal Paraguayo.  
Ley 3440/09  
RUBIN, Gloria y MACIEL, Alejandro; “Informe final de Estudio.  
La violencia contra la mujer paraguaya. Investigación sobre el estado de los  
procesos judiciales, policiales y situación de la familia de los casos de muerte  
de mujeres por maltrato físico publicados en la prensa escrita”.  
Asunción, Año 2005.  
-
Site Red Informativa de Mujeres Argentinas - (www.rimaweb.com.ar)  
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