Resumen
Este estudio tiene como objetivo analizar la efectividad de la reforma del artículo 245 del Código Procesal Penal paraguayo en la aplicación de la prisión preventiva. A través de un análisis de resoluciones judiciales emitidas por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Lambaré, se evalúa si la medida cautelar se está aplicando conforme al principio de excepcionalidad establecido en la normativa reformada. La investigación se realizó con enfoque mixto combinando lo cualitativo y cuantitativo para determinar la frecuencia y fundamentación de la prisión preventiva con diseño no experimental y un alcance descriptivo utilizando como técnica el análisis documental. Los resultados indican que, a pesar de la reforma, la prisión preventiva sigue siendo la medida predominante, lo que evidencia una brecha entre la norma y su aplicación práctica. Se concluye principalmente que la capacitación de jueces y un mayor control institucional son necesarios para garantizar el respeto a los derechos procesales de los imputados.
Palabras claves: prisión preventiva, medidas cautelares, reforma penal, proporcionalidad, derechos humanos.
Abstract
This study aims to analyze the effectiveness of the reform to article 245 of the Paraguayan Code of Criminal Procedure regarding the application of pre-trial detention. Through an analysis of judicial rulings issued by the Criminal Guarantees Court - Second Division, in Lambare, this study assesses whether the precautionary measure is being applied in accordance with the principle of exceptionality established in the reformed legislation. The research was conducted using a mixed-methods approach, combining qualitative and quantitative analysis to determine the frequency and legal reasoning behind pre-trial detention orders. The design is non-experimental, with a descriptive scope, using documentary analysis as the primary technique. The results indicate that, despite the reform, pre-trial detention remains the predominant measure, evidencing a gap between the law and its practical implementation. It is concluded that comprehensive training for judges and enhanced institutional oversight are necessary to ensure respect for the procedural rights of the accused.
Keywords: pre-trial detention, precautionary measures, criminal justice reform, proportionality, human rights.
Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽme oñehesa’ỹijo pe artículo 245 oĩva Código Procesal Penal paraguayo oñemyatyrõ va’ekue prisión preventiva apo rehegua. Oñehesa’ỹijo rupive heta resolución judicial oguenohẽva okápe pe Juzgado Penal de Garantías oguerekóva Segundo Turno Lambarépe, ojeevalua oimépa ojeaplika hína pe medida cautelar oipota háicha pe principio de excepcionalidad oñemoĩ va’ekue ñande léi kuéra oñembopyahu va’ekuépe. Ko jehapykuerereka ojejapo haguã ojeporu enfoque mixto ombojehe’a cualitativo ha cuantitativo ojuhu haguã oiko py’ỹipa ha mba’e áripa oñemopyrenda pe prisión preventiva, oiporu diseño no experimental ha descriptivo, ohesa’ỹijo heta kuatia. Ojejuhu ojejapóramo jepe pe reforma, pe prisión preventiva ojeporu heta gueteri, upéva omombe’úma ndojoguerahaiha oñondive umi norma ha práctica. Oñembyapu’ávo oje’e tekotevẽha oñembokatupyryve juez-kuéra ha tojejapove control institución ryepýpe ikatu haguã ojejapo hekoitépe umi derécho procesal penal oñeimputávape.
Ñe’ẽ tee: prisión preventiva, medidas cautelares, reforma penal, oñembojoja kuaa, yvypóra kuéra derécho.
Introducción
La prisión preventiva es una medida cautelar que restringe la libertad de un imputado antes de que se dicte una sentencia condenatoria firme. En Paraguay, su aplicación ha sido objeto de críticas debido a su uso excesivo, lo que ha generado un impacto negativo en el hacinamiento penitenciario y en la garantía de derechos fundamentales (Orrego et al., 2018).
En consonancia con lo anterior, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura informa cómo la política criminal sigue dando preferencia a la mano dura, provocando el encierro de mayor cantidad de personas en condiciones indignas y lejanas a la observancia de los derechos humanos (MNP, 2021).
Asimismo, autores como Zaffaroni (2011), han señalado que la prisión preventiva debe estar sujeta a un análisis de proporcionalidad y razonabilidad. Esto implica que no se debe imponer una restricción de libertad más severa que la necesaria para garantizar el desarrollo del proceso penal.
Por otra parte, Binder (2013) indica que, en América Latina, y, específicamente en Paraguay, la prisión preventiva ha sido utilizada de manera rutinaria, convirtiéndola en una pena anticipada, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia. Este fenómeno ha sido denominado −la pena sin condena−, afectando a una gran parte de los procesados que no han sido sentenciados de manera firme.
En suma, con el objetivo de restringir la aplicación de la prisión preventiva y promover el uso de medidas cautelares alternativas se modificó nuevamente la citada normativa del Código Procesal Penal que a la fecha acumula tres modificaciones, sin embargo, aún persisten dudas sobre su implementación efectiva en la práctica judicial en tanto aplicación de oficio como expresa la normativa.
Es con ese fin que este estudio pretende evaluar si la tercera reforma ha cumplido con su objetivo, analizando las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Lambaré en un periodo inmediatamente posterior a la reforma.
Por ello, con este artículo se busca contribuir al debate sobre la prisión preventiva en Paraguay y promover reformas efectivas y prácticas en el sistema judicial para garantizar un equilibrio entre seguridad y derechos humanos.
Consideraciones generales
Este trabajo se enmarca en el análisis crítico de la prisión preventiva y su aplicación en Paraguay, específicamente a partir de la reforma del artículo 245 del Código Procesal Penal (CPP) en 2019. La investigación se fundamenta en principios legales nacionales e internacionales, y en un análisis doctrinal que permite evaluar si la modificación de la norma ha promovido el uso excepcional de la prisión preventiva conforme a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, razonabilidad e indispensabilidad.
En este sentido, en 2019, el Congreso de la Nación por Ley n.° 6350/19 reformó el artículo 245 del Código Procesal Penal, que, en su artículo 1° refiere:
“Modifícase el artículo 245 de la Ley n.° 1286/1998 Código Procesal Penal y sus modificatorias, las leyes n.° 4431/2011 y 2493/2004, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 245. Suspensión a la ejecución de la prisión preventiva. Siempre que se hallen reunidos los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez de oficio deberá imponerle alguna de las siguientes medidas alternativas o sustitutivas:
1. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; a cuyo efecto se podrá adoptar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de la medida, siempre que no afecte la intimidad o privacidad.
2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez.
3. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
4. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
7. La prestación de una caución personal o real adecuada, mediante el depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. No se admitirá la caución personal del abogado.
8. Cualquier otra que sea compatible con la naturaleza del caso.
El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad, que es asegurar la comparecencia del sospechado al procedimiento o el cumplimiento de la sanción.
Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de una persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podrá imponer caución económica.
En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretará la caución juratoria, antes que cualquiera de las demás medidas.
Las medidas que se dicten como alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva podrán mantenerse hasta la finalización del proceso.
El incumplimiento injustificado de las medidas menos gravosas para la libertad del imputado hará efectivo el cumplimiento inmediato de la prisión preventiva, cuya ejecución fue suspendida”.
Prisión Preventiva en el Derecho Penal paraguayo
La prisión preventiva en Paraguay ha sido históricamente utilizada como una medida cautelar regular en lugar de una medida excepcional, como lo estipulan tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales. El artículo 19 de la Constitución Nacional (1992), establece que la prisión preventiva solo debe aplicarse cuando sea absolutamente indispensable para el desarrollo del proceso penal. Este principio ha sido también refrendado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual Paraguay está suscrito.
La modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, introducida mediante la Ley n.° 6350/19, intentó corregir el uso indiscriminado de la prisión preventiva, devolviendo a los jueces la facultad de optar por medidas alternativas. El principal objetivo de esta reforma es limitar el uso de la prisión preventiva, garantizando que se aplique únicamente en circunstancias excepcionales (Martens, 2018).
Así, este cambio busca frenar el constante aumento de la población penitenciaria en Paraguay, que se ha visto exacerbada por el uso abusivo de esta medida cautelar (Orrego et al., 2018).
Excepcionalidad de la Prisión Preventiva
Uno de los pilares fundamentales del análisis de esta medida cautelar es el principio de excepcionalidad en su aplicación. La prisión preventiva debe ser utilizada como un recurso último, y solo cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para asegurar la correcta continuación del proceso penal. En Paraguay, la Constitución Nacional, en su artículo 19 señala que la prisión preventiva será aplicable únicamente en casos donde sea indispensable, conforme a los estándares del derecho penal garantista.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples resoluciones, ha condenado la aplicación desmedida de esta medida, destacando que su uso debe ser excepcional, y solo procedente cuando existan riesgos evidentes de fuga o de obstrucción de la justicia (Corte IDH, 2010).
Por su parte, Zaffaroni (2011) subraya que el uso indiscriminado de la prisión preventiva no solo infringe derechos fundamentales, sino que además socava la legitimidad del sistema penal, generando desconfianza en la justicia. En este sentido, la Ley n.° 6350/19 busca devolver el principio de excepcionalidad, alentando a los jueces a optar por medidas alternativas que salvaguarden el debido proceso y los derechos humanos de los imputados.
Proporcionalidad y control judicial
El principio de proporcionalidad exige que la medida de prisión preventiva sea razonable en relación con la gravedad del delito y la sanción penal que se espera en caso de condena. A nivel nacional, este principio está reflejado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que la prisión preventiva no debe exceder la duración de la pena mínima impuesta por el delito investigado.
De ese modo, Zaffaroni, Alagia y Slokar (2002), sostienen que la proporcionalidad en las medidas cautelares es un principio fundamental del derecho penal moderno, ya que cualquier restricción a los derechos individuales debe estar debidamente justificada y ser proporcional al riesgo que se pretende evitar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado este principio en varios casos, como en el fallo Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007), donde estableció que toda medida restrictiva de libertad debe ser proporcional, es decir, que la magnitud de la restricción no debe exceder lo estrictamente necesario para asegurar los fines del proceso penal.
A su vez, Ferrajoli (2006) también señala que la falta de control judicial adecuado sobre la duración y justificación de la prisión preventiva puede convertir esta medida en una forma encubierta de condena anticipada. En Paraguay, uno de los problemas recurrentes ha sido la falta de fundamentación adecuada en las resoluciones judiciales que imponen la prisión preventiva, lo cual evidencia la necesidad de un control judicial más riguroso para asegurar que se respeten los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Razonabilidad en la aplicación de la prisión preventiva
La razonabilidad es un principio jurídico que obliga a los jueces a aplicar la prisión preventiva solo cuando exista una justificación racional y fundamentada para ello. El artículo 244 del Código Procesal Penal establece los elementos que deben estar presentes para que un juez pueda imponer la prisión preventiva: peligro de fuga, riesgo de obstrucción de la investigación o amenaza a la seguridad pública.
Ferrajoli (2006) argumenta que la razonabilidad de la prisión preventiva depende de la existencia de una sospecha racional y fundada, así como de la capacidad del Estado para garantizar un juicio justo. El uso de esta medida, sin una justificación clara, no solo socava los derechos procesales de los imputados, sino que también afecta la percepción pública de la justicia penal (Orrego et al., 2018).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en su postura al afirmar que cualquier restricción de libertad que no esté debidamente justificada puede ser considerada arbitraria y, por lo tanto, violatoria de los derechos humanos (Corte IDH, 2010).
En su fallo Vélez Loor vs. Panamá (2010), la Corte IDH destacó que la privación de la libertad debe ser excepcional, y toda medida que restrinja la libertad personal debe estar debidamente justificada en términos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Este criterio es esencial para garantizar que la prisión preventiva no sea aplicada de manera arbitraria o como una sanción anticipada.
Indispensabilidad como última ratio
El principio de indispensabilidad establece que la prisión preventiva debe ser aplicada únicamente cuando no existan otras medidas menos gravosas que puedan asegurar el desarrollo del proceso penal. Este principio está alineado con la doctrina de última ratio, que postula que la privación de la libertad debe ser la última medida a considerar en un sistema penal que respete los derechos fundamentales.
Orrego et al. (2018), critican que en Paraguay la prisión preventiva se impone con frecuencia sin un análisis profundo de las circunstancias del caso, lo que viola el principio de indispensabilidad. Esta situación es exacerbada por la falta de aplicación de medidas cautelares alternativas que, según el artículo 245 del Código Procesal Penal, deben ser preferidas por los jueces cuando los riesgos procesales puedan ser mitigados sin necesidad de recurrir a la prisión preventiva.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007), ha establecido que la prisión preventiva solo es válida cuando se demuestre que es absolutamente necesaria para evitar la fuga o la obstrucción del proceso. Asimismo, Ferrajoli (2006) enfatiza que la privación de la libertad, sin una necesidad demostrada y justificada, constituye una violación grave de los derechos fundamentales del imputado.
El rol de los jueces en la reforma del Código Procesal Penal
El rol de los jueces en la implementación de la reforma del Código Procesal Penal es fundamental para garantizar que la prisión preventiva se aplique conforme a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, razonabilidad e indispensabilidad. Según Binder (2013), la discrecionalidad judicial debe estar sujeta a límites claros, de modo que la prisión preventiva no se convierta en una medida de fácil acceso para los jueces, sino en una herramienta estrictamente regulada.
Orrego et al. (2018), señalan que, en Paraguay, a pesar de la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, persisten prácticas judiciales que tienden a aplicar la prisión preventiva como una medida predeterminada, lo cual contraviene el espíritu de la reforma. La falta de capacitación y sensibilización de los jueces sobre los derechos humanos y los principios procesales es una de las principales razones por las que la prisión preventiva sigue siendo aplicada de manera desproporcionada en el país.
En suma, el fundamento teórico de esta investigación establece un análisis detallado de los principios que deben regir la prisión preventiva y su aplicación en el sistema penal paraguayo. La Ley n.° 6350/19 intentó corregir las fallas en la implementación de esta medida cautelar, promoviendo su uso excepcional y el recurso de las medidas alternativas. Sin embargo, a pesar de la reforma, persisten desafíos importantes en la práctica judicial, los cuales necesitan ser abordados para garantizar un sistema penal justo y respetuoso de los derechos humanos.
Método y materiales
La investigación sigue un diseño mixto, combinando:
Además, se utilizó una ficha de análisis que incluyó criterios como la existencia de elementos de convicción, la justificación del peligro procesal y la consideración de medidas menos gravosas.
Ficha de análisis y evaluación de las resoluciones
Para el análisis de las resoluciones judiciales, se elaboró una ficha que permitió sistematizar la información relevante contenida en los autos interlocutorios. En cada caso, se registraron datos básicos como el número de la resolución, la fecha de emisión y el tipo de resolución adoptada −ya sea la imposición o sustitución de la prisión preventiva−.
Asimismo, la ficha contempló una serie de criterios analíticos vinculados al cumplimiento de las disposiciones procesales pertinentes. En primer lugar, se verificó la observancia de los artículos 242 y 247 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la existencia de elementos de convicción suficientes, la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso y la valoración de su posible participación en el hecho punible. También se examinó si la resolución incluía una exposición razonada sobre el peligro de fuga o de obstrucción del procedimiento, atendiendo a las particularidades del caso.
Por otra parte, se evaluó la precisión de la fundamentación jurídica de cada decisión, considerando si contenía una enunciación sucinta de los hechos, los presupuestos que motivaron la medida cautelar, el lugar o establecimiento de cumplimiento y la cita de las normas legales aplicables.
Finalmente, se consignó si la defensa solicitó la aplicación de la reforma introducida al artículo 245 del Código Procesal Penal y de qué manera respondió el juzgado ante dicho planteamiento. Se incluyeron, además, observaciones específicas que permitieron identificar aspectos relevantes o atípicos de cada caso analizado.
Análisis de los resultados
Frecuencia de aplicación de la prisión preventiva
De los 21 autos interlocutorios analizados:
Esto sugiere que la tercera reforma del artículo 245 no ha reducido significativamente el uso de la prisión preventiva como medida predominante.
Fundamentación de las resoluciones
En la mayoría de los casos, la justificación de la prisión preventiva fue vaga o genérica, con menciones automáticas al peligro de fuga o la gravedad del delito sin evidencia concreta. En algunos casos, la resolución no consideró medidas alternativas ni explicó por qué estas eran insuficientes.
Consideración de medidas alternativas
La revisión de los autos indica que en solo un tercio de los casos se otorgaron medidas sustitutivas, a pesar de que la reforma del Código Procesal Penal prioriza su aplicación.
Discusión
El análisis de las resoluciones sugiere que la tercera reforma de artículo 245 ha tenido un impacto limitado en la práctica judicial. Persisten patrones de decisión que favorecen la imposición de la prisión preventiva sin una evaluación rigurosa de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
A pesar de la reforma, la prisión preventiva sigue siendo la medida cautelar predominante en la práctica judicial en Paraguay. La fundamentación de las resoluciones que imponen prisión preventiva es insuficiente y no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Por otra parte, las medidas cautelares alternativas siguen siendo subutilizadas, lo que limita el impacto de la reforma. Es necesario reforzar la capacitación de los operadores judiciales y establecer mecanismos de control para garantizar la aplicación efectiva de la reforma.
Desde una perspectiva criminológica, el abuso de la prisión preventiva contribuye al hacinamiento carcelario y refuerza un enfoque punitivista que puede ser contraproducente en términos de rehabilitación y reinserción social (Martens et al., 2018; Orrego et al., 2018; Zaffaroni, 2011).
Es decir, desde el derecho procesal, se observa un incumplimiento de los estándares internacionales, lo que podría derivar no solo en futuras sanciones para el Estado paraguayo sino en seguir reforzando prácticas arbitrarias y contrarias a los derechos humanos, y también seguir debilitando el estado de derecho (Orrego et al., 2018).
Por lo tanto, es fundamental fortalecer la capacitación de jueces y fiscales en el uso de medidas cautelares alternativas y establecer mecanismos de monitoreo más rigurosos para asegurar la correcta aplicación de la reforma.
Conclusiones
La modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal paraguayo representó un intento de reducir el uso excesivo de la prisión preventiva. Sin embargo, los resultados de esta investigación evidencian que su aplicación aún enfrenta importantes limitaciones.
A pesar del nuevo marco normativo, la prisión preventiva sigue utilizándose de manera predominante en los casos analizados, con un 66,6 % de las resoluciones imponiéndola o manteniéndola. Esto indica que la reforma no ha logrado revertir por completo la tendencia judicial de aplicar esta medida de manera automática, en contradicción con el principio de excepcionalidad consagrado en la Constitución Nacional y los estándares internacionales.
En cuanto a la fundamentación jurídica, se observó que muchas resoluciones carecen de un análisis detallado y específico de los riesgos procesales. Aunque los jueces mencionan peligros como la fuga o la obstrucción de la justicia, en la mayoría de los casos estos argumentos son genéricos y no se sustentan en pruebas concretas. Esta falta de rigor en la motivación de las decisiones no solo afecta la garantía del debido proceso, sino que también contraviene los principios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige una justificación clara y detallada cuando se impone prisión preventiva.
El estudio también reveló que la adopción de medidas cautelares alternativas sigue siendo limitada. Solo en el 33,3 % de los casos se optó por opciones menos restrictivas, lo que sugiere una falta de consideración de estas medidas antes de recurrir a la prisión preventiva. La ausencia de explicaciones detalladas sobre por qué las alternativas no eran viables en cada caso indica que los jueces aún no han integrado plenamente el espíritu de la reforma en su práctica cotidiana, lo que refuerza la necesidad de un cambio en la cultura judicial.
En conclusión, si bien la tercera reforma del artículo 245 del Código Procesal Penal constituye un avance, su aplicación efectiva aún enfrenta obstáculos. La persistencia en el uso sistemático de la prisión preventiva, la debilidad en la fundamentación de las resoluciones y la escasa utilización de medidas alternativas reflejan la necesidad de fortalecer la capacitación de los operadores judiciales y fomentar un enfoque garantista. Es fundamental continuar con el monitoreo de la implementación de la reforma y promover cambios estructurales que no solo mejoren la administración de justicia, sino que también contribuyan a reducir el hacinamiento carcelario en Paraguay.
Recomendaciones
A la luz de los resultados obtenidos, es indispensable fortalecer la capacitación continua de jueces y fiscales en materia de medidas cautelares, con énfasis en los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, razonabilidad e indispensabilidad, así como en los estándares internacionales de derechos humanos.
Para una aplicación efectiva de la reforma, resulta necesario que las resoluciones judiciales incluyan un análisis detallado de las medidas alternativas disponibles, justificando expresamente por qué no resultan adecuadas en el caso concreto antes de imponer la prisión preventiva.
Asimismo, se propone el diseño e implementación de protocolos de actuación judicial que sirvan de guía para la valoración objetiva de los riesgos procesales y la selección de medidas menos gravosas, contribuyendo así a la uniformidad y transparencia de las decisiones. Es fundamental establecer mecanismos institucionales de control y monitoreo que permitan revisar periódicamente la fundamentación de las resoluciones judiciales, así como evaluar el cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional.
Por otra parte, se considera necesario sensibilizar a los operadores de justicia sobre el impacto negativo del uso excesivo de la prisión preventiva, tanto en términos de hacinamiento carcelario como de afectación a los derechos fundamentales de personas aún no condenadas. En tal sentido, se recomienda incluir de manera activa a la defensa pública en la promoción y exigencia de medidas alternativas, dotándola de herramientas técnicas y formativas que le permitan cumplir con este rol de manera eficaz.
Finalmente, es clave fomentar nuevas investigaciones empíricas que amplíen el análisis de la aplicación de la reforma en distintos juzgados del país, con el propósito de construir evidencia sólida que permita orientar futuras políticas públicas y avanzar hacia una cultura judicial que priorice un enfoque garantista, comprometido con el respeto al debido proceso y los derechos humanos.
Referencias
Aguirre, M. (2013). Nulidad en el Proceso Penal y su Perspectiva Jurisprudencial. Asunción: Lexijuris.
Binder, A. (2013). Introducción al Derecho Procesal Penal, (2° ed.) Buenos Aires: Ad Hoc.
Constitución Nacional. (1992). Constitución Nacional del Paraguay. Recuperado de https://
www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9580/constitucion-nacional.
Código Penal paraguayo.
Código Procesal Penal paraguayo.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo Vélez Loor vs. Panamá (2010).
Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007).
Galeano, J., Leguizamón Morra, D. y Valiente, (Falta año) H. Encarcelamiento masivo y Estado punitivo, en Violencia(s). Reflexiones sobre sus diversas formas en Paraguay. Asunción: (Py). Arandurã Editorial.
Ferrajoli, L. (2006). Derecho y Razón, (8ª ed.) Madrid: Trota.
Ley n.° 6350, Que modifica el artículo 245 de la Ley n.° 1286/1998 «Código
procesal penal» y sus modificatorias las leyes n.° 4431/2011 y 2493/2004.
López Cabral, M. O. (2013). De las Medidas Cautelares en el Procedimiento Penal. Asunción, Paraguay: Ed. Intercontinental.
Llanes Ocampos, M. C. (2000). El Fiscal ante el Régimen Cautelar, Manual para Fiscales Penales. Asunción. Ministerio Público, USAID
Llanes Ocampos, M. C. (2005) Lineamientos sobre el Código Procesal Penal. Asunción, INECIP.
Martens, J., Pérez, F., Molinas, D., Ramos, J., Achar, J. P., Orrego, R., Vargas, S., Vázquez, J.,
& Ríos, V. (2018). Atlas de la violencia e inseguridad en Paraguay: Datos objetivos
2010-2017 y resultados de la Encuesta Nacional de Victimización 2017. Arandura.
Martens, J. (2010). Las cárceles mantienen en condiciones indignas a reclusos y reclusas, en Yvypóra Derécho Paraguáipe - Derechos Humanos en Paraguay (2010). Asunción: Codehupy.
Martens, J. (2014). El aumento de la población penal refleja el endurecimiento de la política
criminal, en Yvypóra Derécho Paraguáipe - Derechos Humanos en Paraguay (2014).
Asunción: Codehupy.
Martens, J. (2015). La prisión preventiva: Análisis de su aplicación en Asunción, Central y
Ciudad del Este. En El Derecho a tener derechos. Mecanismo Nacional de Prevención
de la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNP). Ed. Arandurã Editorial.
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (2021). Personas Privadas de Libertad en
Paraguay 2021. Recuperado de https://www.primevideo.com/-/es/detail/The-Report/0
O2TSKQMQO8KX64OZRVAR23PAY.
Orrego, R. y Martens, J. (2011). Más de lo mismo, un reclamo que parece no tener fin en
Codehupy (2011). Yvypóra Derécho Paraguáipe – Derechos Humanos en Paraguay
2011. Asunción: Codehupy.
Orrego, R. (2011). Ausencia de verdad y terror en el sistema de justicia paraguayo, en Codehupy
(2011). Yvypóra Derecho Paraguáipe - Derechos Humanos en Paraguay 2011. Asunción.
Codehupy.
Orrego, R. y Martens, J. (2012). La peligrosidad judicial en Codehupy (2012). Yvypóra Derécho
Paraguáipe - Derechos Humanos en Paraguay 2012. Asunción: Codehupy.
Orrego, R., Martens, J., Molinas, D., Cabañas, B., Troche, A., Torres, T., & Rojas, F. (2018).
Violencia en el encierro: (I)racionalidad de la prisión y tortura. Arandurâ Editorial.
Zaffaroni, E., Slokar, A., & Alagia, A. (2002). Derecho Penal: Parte General (2ª ed.) Buenos
Aires: Ediar.
Zaffaroni, E. (2006). El enemigo en el derecho penal. Grupo Editorial Ibáñez; Universidad
Santo Tomás.
Zaffaroni, E. (2011). La palabra de los muertos: Conferencias de Criminología Cautelar. Ediar.
*Amelia Elizabeth Espínola Sánchez
https://orcid.org/0009-0001-5607-4864
Universidad Nacional de Pilar, Facultd de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Unidad de Postgrado. Pilar, Paraguay
Recibido: 21/11/25 Revisado: 10/12/25 Aprobado:23/12/25
* Trabajo publicado para la obtención del título de magíster de la Universidad Nacional de Pilar. INECIP PY
Autor: Amelia Elizabeth Espinola Sánchez Email: aespinolademachado72@gmail.com
Abogada de la Universidad Nacional de Asunción. Escuela Judicial Promoción 2020, fuero penal. Especialista en Ciencias Penales y Política Criminal del Instituto Wolfgang Schone. Maestría en Garantísmo Penal y Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Pilar, concluido, para Defensa de Tesis.
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo original
Efectividad de la reforma del artículo 245 de la prisión preventiva
Effectiveness of the Reform to Article 245 on pre-trial detention
Artículo 245 prisión preventiva oñemyatyrõ va’ekue rehegua ojehecha oikoitépa
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0