Artículo original
Inaplicación del ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre discapacidad frente a tratados internacionales
Non-application of ecuadorian legal framework on disability in light of international treaties
Ecuador-pe ojejapo’ỹva léi kuéra ojehaíva máva oguerekóva discapacidad rehe he’i háicha umi tratado internacional
[1] Diana Michelle Bravo Ortega
Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador
Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador
Forma de citación: Bravo, D. y Calopiña, M. (2026). Inaplicación del ordenamiento jurídico
Citation format ecuatoriano sobre discapacidad frente a tratados internacionales.
Mba’éicha ojecita (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 27 de abril de 2026, de
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/427
Resumen
Ecuador, un país de profusa emisión legislativa, que abarca una cantidad considerable de situaciones particulares que se dan en la sociedad y en las personas, para pasar a la producción de normas jurídicas. Frente a esto, las personas con capacidades diferentes o especiales, han enfrentado escenarios en donde la misma norma jurídica, no ha sido un factor de protección de sus derechos y garantías, sino que, en su lugar, se ha limitado su efectividad a una interpretación extensiva. Por lo mencionado, el objetivo de la presente investigación es analizar la normativa jurídica existente en Ecuador, respecto de las personas con capacidades diferentes, y si la misma cumple una función plausible para la protección integral de sus derechos y si es afín con el marco internacional. En cuanto al método, es de enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de tipo bibliográfico-documental y alcance descriptivo, con una delimitación en la discapacidad física o intelectual, mediante métodos como el analítico-sintético, el dogmático puro y el exegético. Como resultados, se advierte que existen debilidades y vacíos, especialmente, una falta de coordinación en el Consejo Nacional de Discapacidades y barreras en el acceso a la administración de justicia, que no han permitido la verdadera consolidación de la norma. Se concluye que la Ley Orgánica de Discapacidades requiere actualizar su contenido, para lograr una debida armonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, permitiendo que los sujetos sean actores directos en la justicia y afianzar sus derechos de manera adecuada.
Palabras claves: normativa nacional, tratados y convenios internacionales, discapacidades, reserva de ley, interpretación jurídica.
Abstract
Ecuador is a country with extensive legislative output, covering a considerable number of specific situations that arise in society and among individuals, leading to the production of legal norms. In this context, persons with different or special abilities have faced scenarios where the legal norm itself has not acted as a protective factor for their rights and guarantees. Instead, its effectiveness has been limited to an expansive interpretation. Given the above, the objective of this research is to analyze the existing legal regulations in Ecuador concerning persons with disabilities and to determine whether such regulations serve a plausible function for the comprehensive protection of their rights and whether they align with the international framework. Regarding the method, this study adopts a qualitative approach, with a non-experimental design, of a bibliographic-documentary type and descriptive scope, focusing on physical or intellectual disabilities. The methods employed include analytical-synthetic, pure dogmatic, and exegetical approaches. As results, it is observed that there are weaknesses and gaps, particularly a lack of coordination within the National Council on Disabilities and barriers to accessing the administration of justice, which have hindered the true consolidation of the legal framework. It is concluded that the Organic Law on Disabilities requires an update to its content in order to achieve due harmony with the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, allowing individuals to become direct actors in the justice system and to secure their rights appropriately.
Keywords: national legislation, international treaties and conventions, disabilities, legal reserve, legal interpretation.
Ñemombyky
Ecuador niko peteĩ tetã oguenohẽva hetaiterei léi, ojesarekopaite voi tapichakuéra aty remikotevẽre, ha upévagui oguenohẽ opaichagua léi oikotevẽva hikuái. Kóva rovái, hetárõ jepe léi, umi tapicha kuña ha kuimba’e oguerekóva capacidad especial oñeñandu jeýnte umi léi ndoprotegepaiha ichupekuéra hemikotevẽ nguéra ohupyty haguã hekopete, ndohupytýi hendáitépe iderécho ha garantía, léi kuéra oñeinterpretágui tuicha háichante. Kóicha rupi ko investigación ohesa’ỹijo oĩvéva normativa jurídica Ecuador pegua, oñe’ẽva guive kuña ha kuimba’e icapacidad especial-va rehe, ha oimépa añetetápe oprotege hekoitépe iderécho kuéra ha ojekupytýpa pe marco internacional rehe. Pe método oiporúva héra enfoque cualitativo, pe diseño katu no experimental, ha tipo bibliográfico-documental, umi ojuhúva guive omombe’u oikoháichaite, ojesarekove pe discapacidad hete ha iñakã rehegua ha ojapo hese pe analítico –sintético, upéicha avei dogmático puro ha exegético. Ojapopávo ojuhu ikangy ha sapy’ánte nandiete voi, umi léi ohupytyséva, nomohendái pe Coordinación Nacional de Discapacidades, oñemboty avei ichugui kuéra oike haguã pe administración de justicia-pe, ha umíva rupi ndaikatúi imbarete porã umi norma ojejapo haguã hekoitépe. Oñembyapu’a kóicha: pe Léi Orgánica de Discapacidades oikotevẽ oñembopyahu pe contenido oñembojoja haguã hekoitépe umi Derécho de las Personas con Discapacidades rehe, ombohapéva umi kuña ha kuimba’e oguerekóva discapacidad ikatu haguãicha ha’ekueraite voi tomotenonde ohupyty haguã tekojoja ha tohupyty iderecho kuéra hekoitépe.
Ñe’ẽ tee: léi oĩva tetãme, tratado ha convenio kuéra. Discapacidades, reserva de ley, léikuéra ñehesa’ỹijo hekoitépe.
Introducción.
Al referir un estudio jurídico que analice lo concerniente a las personas con discapacidad, se debe establecer ciertas condiciones jurídicas que nacen desde la misma Constitución de la República de Ecuador (CRE en este texto), cuando en su catálogo de derechos y garantías, considera a este grupo de personas como − de atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado − tomando en cuenta que los presupuestos de protección se rigen por adjetivos que establecen a priori, una atención y cuidado inmediato y de primer orden a su favor.
Frente a esto, y según razona Marcone, referenciado por Subía y Proaño (2022):
(…) se reconoce que las personas con discapacidad poseen derechos humanos, fundamentales y naturales por ser inherentes a la dignidad del ser humano, es decir, una persona por su esencia nace en igualdad de derechos y no es necesario que una ley o norma escrita lo estipule (p. 14).
Lo que indefectiblemente aterriza el enfoque investigativo que se proyecta en este proceso académico, que tiene una orientación en establecer si sobre este grupo de personas se consolidan normativas jurídicas que, en realidad, sean plausibles y robustas hacia sus derechos, destacando, por ejemplo, el avance social e institucional en que, se ha dejado de lado ciertas estigmatizaciones y acepciones que minimizaban su presencia en distintos escenarios de la sociedad (Añarumba et.al, 2024) y que sean valorables en la medida en que se ha desarrollado el sistema parlamentario en el contexto ecuatoriano, en los últimos tiempos.
Para esto, se debe considerar algunos elementos o presupuestos que son notorios y evidentes en el establecimiento de normas jurídicas, los mismos que se han creado para armonizarse con los convenios y tratados internacionales instituidos a nivel mundial desde antiguo, sin que esto garantice per se, que sean coherentes con el sistema ecuatoriano de protección a las personas con discapacidad. Tomando en cuenta esto, criterios como el de Vivanco Encarnación et. al (2021), sugieren que deben reforzarse condiciones favorables para este grupo de personas, en ejes principales y prioritarios como el de movilidad, discriminación y trabajo, y para esto la actualización permanente legislativo, sería plausible para este fin.
Bajo esta premisa, se debe valorar que el contenido constitucional vigente en el texto constitucional de Montecristi, relieva una estructura consistente que se visualiza por contar con un: «(…) Título II, capítulo tres, sección sexta, en los artículos 47, 48 y 49, [que] destaca a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y promueve el desarrollo de programas y políticas públicas orientadas a garantizar su inclusión y bienestar» (Farinango Salazar, 2024, p. 114), siendo este eje el punto de partida para comprender el enfoque investigativo que se proyecta y que se materializa con la intervención de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales vigentes en razón del tema planteado.
Considerando las reflexiones que se esgrimen inicialmente, ¿de qué manera la normativa ecuatoriana sobre discapacidad vulnera los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? Esta pregunta reviste de una intención académica que busca por medio de esta investigación establecer los parámetros que la normativa ecuatoriana prevé, en cuanto la protección de los derechos y garantías de las personas discapacitadas, analizando la relación entre el derecho interno y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano, identificando contradicciones normativas y proponiendo mecanismos para garantizar la eficacia jurídica de los derechos de las personas con discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos.
Métodos y materiales
Para poder cumplir de manera adecuada con este proceso netamente investigativo, a través de un enfoque cualitativo, se ha previsto el uso de los métodos de investigación científica, aplicables en ciencias sociales, como el método dogmático puro del derecho, el cual define el alcance descriptivo de este estudio, el mismo que permitió la búsqueda y recolección adecuada de información documental jurídica, que constituye la unidad de análisis y las variables objeto de estudio, la que se plasmó en este documento y conjugó con el criterio la suscrita investigadora. En cuanto al diseño, la investigación es no experimental y de corte transversal. Para establecer un concepto comprensible de este método, él «(…) cuenta con el apoyo de disciplinas como la teoría del derecho, la historia o el derecho comparado, que ayudan a determinar el contenido y alcance de los documentos normativos» (Celis Vela, 2024, p. 5).
Además, se hizo uso pormenorizado del contenido del método de investigación analítico-sintético ya que a través de su contenido permitió «analizar la documentación referente al tema de investigación, lo cual permitió la extracción de los elementos más importantes que se relacionan con el objeto de estudio» (Rodríguez y Pérez, 2017, p. 186); y, como se anunció ut supra, se recurrió también al uso del método exegético, el que permitió plasmar ideas, criterios y referencias relacionadas al tema de estudio, y que fueron trascendentales para la debida proyección del tema de estudio desde el enfoque del legislador. Según refiere Sánchez Vásquez (2019), este método: «se basa en un esquema teórico que raya en las explicaciones conceptuales formales hasta llegar al dogmatismo de sólo considerar derecho lo que está plasmado en el texto legal vía codificaciones» (p. 280). Estos métodos sirvieron de gran aporte en esta investigación, conforme se aprecia en el contenido en desarrollo.
Considerando esto, la presente investigación se la ha realizado con un diseño enfocado a una revisión bibliográfica-documental, que incluyó la búsqueda en determinadas fuentes del derecho sobre la temática de estudio; asimismo, el alcance de la investigación está orientado a un análisis descriptivo del tema de estudio, que en este caso en particular, es el de las personas discapacitadas en Ecuador, y su relación con el eje social y judicial; y, la delimitación de esta investigación, es concretamente al grupo de personas que tienen esta condición de atención prioritaria, como lo es la discapacidad física o intelectual.
Finalmente, en este proceso investigativo, se aplicó las técnicas de investigación empírica a través de la búsqueda pormenorizada de documentos, fuentes y espacios bibliográficos físicos y digitales, utilizando el fichaje como instrumento para garantizar la fiabilidad y validez de los hallazgos, siempre bajo el estricto cumplimiento de la ética y el derecho de autor, a fin de nutrir de manera correcta el enfoque investigativo, y los criterios que se han vertido en todo el documento.
Contexto histórico-legislativo en el tema de las discapacidades.
El progreso legislativo en el tema de discapacidades en Ecuador, se ha caracterizado por contar con algunos momentos históricos que han sido preponderantes hacia el conglomerado, que es parte de ciertas condiciones y distinciones que hacen que estén catalogados como personas con −capacidades especiales−. En un primer momento, la investigación realizada por la Defensoría Pública del Ecuador, rememora que el Código Civil ecuatoriano, en el artículo 1432, establecía a los sordos mudos, dementes e impúberes como incapaces de contraer obligaciones y responsabilidades, reflexionando acertadamente que:
Las normas regulan la conducta de las personas y pueden homogeneizar la sociedad y el derecho. En este caso, se refiere a una norma que ha subsistido en el ordenamiento jurídico por más de un siglo, alcanzando eficacia en el tiempo. (Defensoría Pública del Ecuador, 2023, p. 25)
Lo que da un punto de partida en este escenario en el que las personas con discapacidad han tenido que sobrellevar complejos momentos en que sus características han creado en su contra, ciertos estereotipos y discriminaciones que pudieran ser abordadas desde algunos tópicos investigativos. Continuando, se debe reconocer que el alcance y evolución de la legislación ecuatoriana en el tema de discapacidades, tuvo su base en el contenido duro de tratados y convenios internacionales en este tema, como el de la Organización de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Organización Mundial de la Salud y Organización de los Estados Americanos (López Masis, 2011), que a la postre, dio pie para la emisión de la primera norma que reconocía a este grupo de personas desde el espectro normativo: la Ley 180 de 1992.
La normativa en referencia estuvo orientada a crear un marco de protección institucional hacia las personas minusválidas, y que establecía un conjunto de presupuestos válidos y loables hacia sus derechos. La referencia histórica la aporta la investigación de Siavichay Sinchi (2016) quien dice que esta normativa:
(…) tiene un (sic) perspectiva de derechos y promueve un trabajo interinstitucional dirigido hacia las personas con discapacidad, se publica en el 10 de agosto del mismo año en el registro oficial N° 996. Uno de los cambios centrales que efectuó esta ley fue la creación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). (p. 95)
Esto significa un aporte significativo, ya que por un lado: i) refiere un punto de partida preponderante para el contenido histórico de estas personas, ii) la implementación de un ente rector institucional, encargado de coordinar y aplicar las directrices pertinentes al tema de discapacidades, como lo es el CONADIS, iii) el uso pertinente y adecuado para desestigmatizar el lenguaje en tema de condiciones físicas y mentales distintas entre personas; y, iv) el andamiaje legislativo que se concibió en este tema específica, desde un sentido humano y social ecuatoriano; ahora que, y como expresa Friend y Álava (2019): «(…) en aquella época, el marco jurídico nacional no consideraba a los discapacitados como personas de atención prioritaria, [por lo que] la entidad no tuvo el apoyo presupuestario ni político para generar acciones de impacto» (p. 135).
Continuando, esta normativa estuvo presente en el Estado ecuatoriano con la finalidad de repercutir positivamente en el conjunto de derechos y garantías en las personas con discapacidad, y desde su emisión en el año 1992, se mantuvo vigente para comprender, esencialmente, la relación que debía plasmarse entre el Estado y este grupo de personas, individualizando los aspectos más importantes que atañen a las circunstancias puntuales a cada individuo. Basado en esta reflexión, y retomando el derrotero histórico de este capítulo, para el año 2005 se presenta un evento significativo en el ámbito internacional de protección a los discapacitados, y esto es la emisión de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su explicación teórica: «(…) se convirtió en el instrumento más importante de Derecho Internacional en materia de discapacidad y está compuesta por 50 artículos que reconocen, protegen y promueven derechos fundamentales de los discapacitados en materia civil, política, social, económica y cultural» (Ejusdem).
Así las cosas, este antecedente fue propicio, para que en Ecuador se actualizara un estudio normativo que recoja algunos incidencias en el escenario de cualidades, conductas y expresiones en las personas discapacitadas, y esto es la emisión de la denominada Ley Orgánica de Discapacidades, la que presentó un avance significativo y definitivo en el tema de discapacidades a nivel nacional, ya que como rememora Farinango Salazar (2024): «(...) la promulgación de la Ley Orgánica de Discapacidades reforzó esta coordinación, al estipular la cooperación entre las entidades responsables de dirigir y ejecutar la política de discapacidades, en colaboración con el CONADIS» (p. 116).
En este sentido, se indica que la normativa en referencia, se emitió formalmente con fecha 05 de septiembre de 2012, teniendo como objetivo principal el de:
(...) asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural. (Asamblea Nacional, 2012, art. 1)
Esta apología revela la importancia definitiva de que esta normativa haya penetrado con fuerza en el contexto social, cultural y jurídico ecuatoriano, destacando por su hegemonía y honesta preocupación en cada uno de los aspectos que rodean a la naturaleza de estos colectivos de atención prioritaria. En esta parte es plausible el aporte de Ayala et. al (2019) quienes mencionan que:
A pesar de que la actual Ley Orgánica de Discapacidades está en vigor algunos años se ha ido actualizando con algunas reformas por parte de la Asamblea Nacional de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad, mediante el cual se les promueve, protege y garantiza sus beneficios llegando a conocer todos sus derechos por ende las libertades fundamentales y que se fomente el respeto a su dignidad inherente (p. 886).
Considerando esta referencia histórica, se debe comprender que el camino para la implementación normativa, entre la del año de 1992 hasta la emisión y actualización de la Ley Orgánica de Discapacidades vigente (LOD en adelante), fue crucial para definir los presupuestos que debían valorarse en la implementación y aplicación de esta norma, y es por esto que, a partir de estas reflexiones, se aproximará una idea del sentido investigativo y del enfoque a proyectarse en esta actividad académica.
Relación social-jurídica de la normativa de la LOD en Ecuador.
Continuando, es necesario referir la importancia y valía de contar con una normativa como la LOD en la sociedad, y analizar su contenido desde una perspectiva social, de interés común y general. Por un lado, la presencia tangible e inclusiva de una norma a favor de este grupo de personas, permite proyectar factores plausibles como la dignidad, igualdad de oportunidades, y la prosperidad desde un enfoque cultural y educativo (UNIR, 2024); y, por otro lado, coincidir que un ser humano que convive con una discapacidad, ha comprendido que su apariencia física, es distinta a otras, pero puede potenciarse por otros medios alcanzables en la actualidad (Maldonado, 2013).
Entonces, la presencia de una normativa jurídica, confluye de manera adecuada para lograr que se efectivice a favor de este grupo de personas, los verdaderos alcances que deben materializarse para conseguir una verdadera equidad en cuanto la representación legal y material en sus derechos. La investigación de Santillán Cisneros (2016) rememora que:
La Ley Orgánica de Discapacidad ratifica los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, y destina una sección entera a cada uno de ellos, estos son: salud, educación, recreación, trabajo, vivienda, accesibilidad y seguridad social. (pp. 41-42)
Los tópicos que se abordan en esta norma jurídica, establecían ejes de gran connotación en la debida protección de este grupo de personas, empero, esta representación implicaba un férreo compromiso que debía representarse a nivel estatal. En este sentido, la LOD preveía la ratificación y personificación de derechos de las personas discapacitadas en escenarios de apreciable representatividad, como lo son el eje laboral y la sociedad mismo, ya que, esencialmente: «Se promueven acciones afirmativas para la contratación de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas. Las acciones afirmativas buscan corregir desigualdades históricas y crear oportunidades equitativas para grupos que han enfrentado discriminación» (Añarumba et. al, 2024, p. 48).
Así las cosas, si bien la LOD logró con entusiasmo un pleno reconocimiento de los derechos de quienes han cursado enfermedades o condiciones discapacitantes, la legislación ecuatoriana aún mantiene disposiciones y articulados que resultan incompatibles y desalineados con instrumentos internacionales que han logrado la explicación de cómo se deben reforzar los derechos de los mismos. De lo dicho, se debe atender con atención lo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD en adelante) -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por Ecuador en 2008- mencionaba en el momento mismo de su emisión, a saber: «Obligaciones generales. (…) b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad» (CDPD, 2006, art. 4).
Asimismo, la investigación de los doctrinarios Lucas y Albert (2021) establecen con alto impacto que esta:
Convención constituye uno de los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos y tiene la finalidad de proteger los derechos y de manera especial la atención a las personas con discapacidad, tanto en instituciones públicas como privadas, procurando garantizar el pleno goce y disfrute de condiciones de igualdad ante la ley. (p. 22)
Esta disposición de rango internacional, daba una pauta fundamental que debió matizarse como compromiso estatal desde el momento en que Ecuador, suscribió esta nueva responsabilidad internacional, esto como un mandato contenido en la Carta Magna; sin embargo, y como se expone en la investigación de Naciones Unidas y FLACSO (2023):
En Ecuador, el enfoque de discapacidad es un eje transversal de igualdad y se reconoce de manera amplia en el marco normativo, aunque en la práctica no se aplica como tal. Asimismo, los enfoques transversales de participación, género y desigualdades son considerados en los marcos legales y de política pública, pero no se aplican adecuadamente. (p. 53)
En este orden de ideas, a pesar de la existencia de principios constitucionales claros como el principio de igualdad, no discriminación, y protección reforzada, y de los amplios alcances jurisprudenciales, la ausencia de una armonización integral entre la normativa nacional y los tratados internacionales ratificados, evidencia un vacío normativo y práctico que obstaculiza la garantía efectiva de derechos para las personas con discapacidad. Este desfase normativo refleja una problemática jurídica relevante, vigente y susceptible de ser resuelta mediante reformas legislativas, interpretación conforme a los tratados internacionales y el fortalecimiento de la cultura del control de convencionalidad.
Frente a estos razonamientos, se debe considerar que el alcance legislativo, de cierta manera, no armoniza no solo con los tratados internacionales, sino que no absorbe ni permeabiliza los alcances jurisprudenciales, conforme se expondrá en el avance de este proceso investigativo.
Jurisprudencia ecuatoriana en el tema de discapacidades como luz en el escenario legislativo.
Dentro del alcance evolutivo, en el que se desenvuelve el tema de las discapacidades en Ecuador, se obtiene de la apreciación del contenido jurisprudencial que la Corte Constitucional (Corte en adelante) ha emitido en estos años, y que ha servido como eje central para la debida comprensión del contexto en estudio, considerando que una sentencia de dicho organismo, garantiza la aplicación del derecho a la seguridad jurídica desde la perspectiva social y legal (Baus y Borja, 2024). En un primer momento, la Corte refiere la principal congruencia de la CRE y jurisprudencia, por medio del fallo No. 2091-21-EP/24, que expone acertadamente que:
(…) se puede verificar que la Constitución y la jurisprudencia reconoce que las personas con discapacidad son titulares de una protección especial y reforzada. Las normas infraconstitucionales, tales como las normativas reglamentarias, deben interpretarse y aplicarse conforme a las normas constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada por este Organismo. Aquello quiere decir que las normas infraconstitucionales deben aplicarse de tal modo que respeten y garanticen la protección especial de los derechos de las personas con discapacidad en la medida que forman parte de un grupo de atención prioritaria y especializada conforme al artículo 35 de la Constitución. (núm. 68)
Esta referencia jurisprudencial aborda y proyecta el enfoque investigativo en este espacio académico, ya que se establece que debe existir una compatibilidad en el sentido en que la normativa jurídica -en el tema de discapacidades- debe compaginarse con las sentencias del máximo organismo de justicia constitucional. Por ejemplo, el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos mantienen un modelo de representación o sustitución de la voluntad en casos de discapacidad, en lugar de garantizar un apoyo adecuado para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
Nótese que la descripción de «asistencia» «colaboración» «ayuda» «apoyo» se practican en el ejercicio jurisdiccional en Ecuador, precisamente por el contenido existente en las normas antes referidas. Frente a esto, el Código Civil ecuatoriano (2005) considera incapaces a los 1) ciegos, 2) los mudos, 3) los dementes, aunque no estén bajo interdicción (art. 518), lo que a prima facie, exhibe una incongruencia con la Carta Magna, ya que una persona que atraviesa una discapacidad como la referida en el numeral 1 y 2 de la norma sustantiva, no limita al mismo que pueda desempeñarse y cumplir con sus derechos y deberes con la sociedad. En este sentido:
Para la Corte Constitucional este criterio se refuerza en virtud del principio general de corresponsabilidad (art. 47 CRE) que orienta la actuación de la sociedad, del Estado y de la familia como agentes que “procurarán la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social” (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2126-19-EP/24, núm. 71).
Continuando, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP en adelante), en su composición adjetiva, refiere que las personas discapacitadas para comparecer a un proceso, deben hacerlo con una representación legal (art. 32), sin establecer si el grado de discapacidad de una persona, puede permitirle asistir a una audiencia y exponer a viva voz, sus necesidades y aspiraciones de la administración de justicia. Esta teoría cobra un sentido real y práctico en el ejercicio judicial, cuando es evidente que un ciudadano que cursa una discapacidad física en su motricidad, puede asistir a una diligencia de audiencia; contrario sensu, una discapacidad mental no posibilita este evento, por lo que se debe contar con una representación legal (Bravo, 2022).
De lo dicho, es necesario referir que el contenido normativo en referencia no es compatible con el alcance internacional que ha logrado la CDPD, porque los rituales jurídicos que se desarrollan en los procesos legales en Ecuador se contraponen a la proscripción de discriminación que promueve el Convenio en relación. Enfatizando la misma Corte, en el presente año recordó a la Asamblea Nacional la necesidad a priori de adaptar la legislación de los discapacitados a los convenios y tratados internacionales, recordando expresamente que:
(…) se recuerda a la Asamblea Nacional su obligación de adecuar, formal y materialmente, las normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales. La protección de derechos debe abordarse como un tema sustantivo que requiere de un conocimiento cabal sobre la condición de las personas titulares de derechos y no limitarse a un mero remplazo superficial de términos (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 10-24-IN/25, núm. 52).
Para la debida comprensión delo anteriormente expresado, véase la sentencia No. 10-24-IN/25 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitida con fecha 30 de enero de 2025, la cual analiza la denominación de la palabra demente en el Código Civil ecuatoriano, y establece la necesidad de adaptar parámetros contemporáneos a esta denominación, declarando la inconstitucionalidad de algunos artículos de la norma sustantiva en exánime.
Entonces, una lógica en el contexto del proceso legislativo de Ecuador en el tema de discapacidades, debe comprender proyecciones que se equiparen con el mencionado CDPD, y esta es una realidad que debe abordarse desde distintos tópicos en que, el derecho y las condiciones sociales, deben ajustarse, a fin de conferir de manera amplia, adecuada y eficaz, una debida protección para este grupo de personas.
De ahí que, como sostiene la investigación de García y Cortés (2014) es necesario garantizar en lo posible que una persona discapacitada ejerza su capacidad en un proceso judicial, se valore y se respete su participación completa, a fin de que su presencia sea un aporte necesario en la búsqueda de la verdad procesal, valiéndose de mecanismos y herramientas que estén al alcance de sus limitaciones. Ante esto, se ha aportado un conjunto de razonamientos plausibles en el tema de las discapacidades, a fin de conjugar las referencias con el enfoque investigativo que se concibió desde el inicio de esta aspiración académica de cuarto nivel, por lo que los hallazgos se los describe bajo los principales argumentos.
Análisis y discusión de los resultados
La discapacidad y los discapacitados son instituciones jurídicas que han dejado un amplio proceso de estudios, opiniones y perspectivas que se han materializado en profusos espacios académicos, profesionales y judiciales. Ahora bien, en este espacio académico se han expuesto algunos aspectos que se contienen en la LOD, que expresan el alcance de dicha norma, pero también es cierto que su contenido no puede o no ha podido alcanzar una perfección desde el enfoque administrativo y operativo, lo cual enerva su posición en la defensa de derechos y garantías a los discapacitados. En este sentido, las estudiosas del tema Valdivieso y Lalama (2017) aportan mencionando que:
Pese al camino recorrido, persiste poca coordinación, pues con tanta institución encargada con funciones similares que se trastrocan (sic) entre sí, se comprende fácilmente la confusión y poca eficacia que se genera. Al existir un organismo regulador, que en nuestro caso es el CONADIS, debería haber acceso a información veraz (p. 406).
Y esto representa una deficiencia que puede ser apreciada desde un común denominador, que es la debilidad de la norma, en el sentido de que su impacto en la sociedad no ha obtenido resultados plausibles y loables, frente a la necesidad de cuidar y proteger a este grupo de personas, siendo este uno de los principales hallazgos que se advierten en este proceso investigativo, en el que se ha dilucidado un escenario de indiferencia y comprensión hacia este grupo de personas. Asimismo, se debe ser frontal en reconocer que su efectividad puede ser evaluada desde distintas aristas, pero en lo pertinente a este estudio, la relación intrínseca de esta norma con la CDPD, ha dejado una negativa impresión de conjunción y coordinación entre sus postulados. Debe tomarse en cuenta que los principios de esta convención, se rigen esencialmente por el:
(…) respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; la no discriminación; el respeto por la diferencia y la aceptación de las Personas con Discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad (Gobierno de México, 2025, s.p).
Bajo este escenario, es necesario comentar que una mirada al sentido de esta investigación, exhibe poca congruencia en normas procesales que son de frecuente uso en el quehacer jurídico, en los que la presencia de las personas discapacitadas puede ser valorada y considerada a pesar de sus limitaciones, y no censurada por la discapacidad que enfrenta, que, como se refirió ut supra, no puede ser una limitante en ciertas ocasiones. En relación a esto, se trae a colación la investigación de alto impacto de Martín Pérez (2022) que menciona una reflexión valiosa en este punto, cuando comenta que:
(…) este derecho supone tanto el acceso a los tribunales como el poder utilizar las herramientas y mecanismos legales en igualdad de condiciones, lo que favorecerá la protección y el ejercicio de sus derechos. Lo cierto es que las personas con discapacidad, cuando se ven ante una cuestión jurídica, pueden encontrar una diversidad de barreras; estas, en combinación con las necesidades particulares de la persona, y del entorno procesal o policial, pueden provocar una situación de mayor vulnerabilidad (p. 15).
Ciertamente, las condiciones en que las personas con discapacidad se enfrentan a la hora de comparecer a la justicia, son complejas y profundizan el grado de vulnerabilidad en que ellas se desenvuelven, ya que los derechos y garantías que existen en el catálogo constitucional son diversas, y por eso es que se debe lograr la debida armonía entre lo que propone la CDPD y la normativa ecuatoriana, para lograr un verdadero contexto jurídico de protección legislativa.
Continuando, el autor en referencia propone incluso que los accesos judiciales que deben instaurarse a favor de las personas que cursan discapacidades, sean superadas a través de procesos analíticos en que la presencia de una persona con capacidades especiales, asegure de manera efectiva su testimonio o legitimidad para comparecer a un proceso judicial, sin que esto sea una debilidad a la hora de tutelar su derecho y tutelar efectivamente los mismos:
De modo que el testimonio de una persona con discapacidad puede verse influido por unas circunstancias que deben ser conocidas y correctamente interpretadas por quienes precisan acceder a su testimonio». Por ello, es fácil compartir la conclusión de que el proceso «justo» para la persona con discapacidad tiene unas especiales exigencias; sin ellas, se convierte en una ficción, algo meramente formal desposeído de verdadero sentido (Ejusdem, p. 22).
De lo dicho, esta investigación establece un conjunto de criterios que expresan los parámetros que deben valorarse desde los conceptos en que la discapacidad se ha manejado en la administración de justicia que, como se menciona, ha enfrentado algunas barreras que no han permitido dejar de lado la condición física, sensorial o cognitiva por la que atraviesan este tipo de personas, pese a los amplios y contundentes tratados y convenios internacionales en la que esta nación es parte, y ha ratificado su compromiso y cumplimiento de estas especies formales internacionales.
Basado en esto, se debe valorar que la CDPD posee amplios parámetros de protección, que bien pueden ser valorados por la legislación ecuatoriana, y proyectarlos en el contenido legislativo de la LOD, pero también en otras normas que son parte de la dinámica judicial perenne en Ecuador y, de esta manera, garantizar que cada uno de los derechos de los justiciables, cuando atraviesen una discapacidad, pueda ser efectiva, expedita e imparcial.
Conclusión
El presente trabajo investigativo ha establecido algunos presupuestos para abordar el tema de las discapacidades, la legislación ecuatoriana y a la CDPD como elementos necesarios de análisis; en el contexto de los procesos judiciales en los que estos son considerados en sus procedimientos. De lo expuesto, se llega a las presentes conclusiones:
La discapacidad es una realidad que ha sido considerada en el escenario legislativo ecuatoriano, principalmente por la LOD, pero no ha logrado ser una norma definitiva en la debida protección de los derechos de las personas con discapacidad existentes en el Ecuador. Esto supone la necesidad de actualizar su contenido, ya que, desde su emisión, no se han adaptado nuevas reformas contemporáneas a la sociedad y su evolución.
Es importante que Ecuador logre una debida armonía entre la CDPD y la normativa que permite la comparecencia de los sujetos procesales a las distintas diligencias que se celebran en el espectro de la administración de justicia, de esta forma, se podrá cimentar y reforzar los derechos de los discapacitados y lograr que puedan ser actores directos en la realización de estas diligencias, y así afianzar sus derechos y garantías de manera adecuada.
Finalmente, es necesario, desde este escenario académico-investigativo, proponer que los aspectos que se centran en las investigaciones relativas a personas con discapacidad se esgriman en cuestiones en que la norma aún es insuficiente para protegerlas jurídicamente, y que estas propuestas tengan eco desde los espectros académicos, legales y legislativos, con el fin de consolidar el Estado de derecho a su favor.
Revisión por pares
Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.
Contribución de autorías
La autora Diana Michelle Bravo Ortega participó en la conceptualización del estudio, la elaboración del marco teórico, así como en el análisis e interpretación de los datos obtenidos. Por su parte, el autor Marlon Gastón Calopiña Calva fue responsable del diseño metodológico de la investigación, además de la elaboración de la discusión de resultados y la revisión integral y final del manuscrito, dejando constancia de que las contribuciones descritas reflejan fielmente la participación sustancial de cada autor en el desarrollo del trabajo académico.
Conflicto de Interés
Ninguno a declarar.
Referencias
Añarumba Nolasco, E. B., Guevara Zambrano, A. B., & Vivanco Guzmán, A. B. (2024). Derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador y su aplicación práctica. Revista Ecuatoriana De Derecho Y Administración, 1(1), 39–61. https://doi.org/10.69583/reda.v1n1.2024.125
Asamblea Constituyente. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.
Asamblea Nacional del Ecuador (2012, 25 de septiembre). Ley Orgánica de Discapacidades. Registro Oficial No. 796.
Asamblea Nacional del Ecuador (2015, 22 de mayo) Código Ojhvjhrgánico General de Procesos. Registro Oficial No. 506.
Ayala Ayala, L. R., Tene Vizuete, B. B., y Coronel Cuadro, M. F. (2019). El derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad de bienes y servicios en toda obra pública o privada en la ciudad de Riobamba. Uniandes Episteme, 6(Especial), 881-901.
Baus Villavicencio, Joyce y Alejandro Borja Roldán (2024). “La seguridad jurídica y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, núm. 21: 56-72.
Bravo, L. (2022). REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS. Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES [Artículo científico previo al título de abogado] https://n9.cl/dwde8
Celis Vela, D. A. (2024). La investigación dogmática en el derecho: un análisis reconstructivo sobre el quehacer académico de los juristas. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 54(141), 1-22.
Congreso Nacional del Ecuador (2005, 10 de mayo). Código Civil ecuatoriano. Codificación No. 2005-010.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Corte Constitucional del Ecuador (2024, 24 de octubre). Sentencia 2091-21-EP/24 Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo.
Corte Constitucional del Ecuador (2024, 25 de abril). Sentencia 2126-19-EP/24 (Protección laboral reforzada de trabajadores sustitutos con nombramiento provisional) Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz.
Corte Constitucional del Ecuador (2025, 30 de enero). Sentencia 10-24-IN/25 (Protección meramente simbólica de derechos) Juez ponente: Alí Lozada Prado
Defensoría Pública del Ecuador (2023). Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y la Obligación de Implementar la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. https://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/3486/4/DEPE-DPE-020-2023.pdf
Farinango Salazar, Luis Wladimir. (2024). Análisis de la Política Pública de Discapacidad en Ecuador. Analysis of Disability Public Policy in Ecuador. Revista estudios de políticas públicas, 10(2), 108-122. https://dx.doi.org/10.5354/0719-6296.2024.74244
Friend Macías, R. A., & Álava Díaz, M. de los Ángeles. (2019). La capacidad jurídica de los discapacitados intelectuales y sus derechos como consumidores en Ecuador según la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. USFQ Law Review, 6(1), 131-146. https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1384
García, E., y Cortés, R. (2014). Acceso a la justicia penal de las personas con discapacidad mental. DEFENSOR. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35192.pdf
Gobierno de México (2025). La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad
López Masís, R. (2011). Evolución histórica y conceptual de la discapacidad y el respaldo jurídico-político internacional: el paradigma de los derechos humanos y la accesibilidad. Alteridad, Revista de Educación, 6(2) 2011: 102–108
Lucas Baque, S.J., Albert Márquez, J.J. (2021) «Limites en la Atención a Discapacitados Intelectuales y Psicosociales en la actividad notarial en Ecuador». USFQ Law Review, Vol 8, no 2, , pp. 15-41, doi: 10.18272/ulr.v8i2.2244
Maldonado, J. A. (2013). El modelo social de la discapacidad: una cuestión de derechos humanos. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (12). https://doi.org/10.5944/rduned.12.2013.11716
Martín Pérez, J. A. (2022). Acceso a la justicia de las personas con discapacidad y ajustes de procedimiento. Derecho Privado y Constitución, 40, 11-53. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.40.01
Naciones Unidas Ecuador y FLACSO (2023). Análisis de la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador. https://n9.cl/769ac
Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento Revista EAN, 82, pp.179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Sánchez Vásquez, R. (2019). Algunas consideraciones sobre el método exegético jurídico. Revistas Jurídicas UNAM. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/11016
Santillán Cisneros, V. (2016). Análisis de la legislación ecuatoriana que favorece la inserción laboral de personas con discapacidad [Tesis previo al título de magister en trabajo social] Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/d7gef
Siavichay Sinchi, Y. (2026). DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ECUADOR. Universidad de Cuenca. [Tesis previo al título de licenciado en trabajo social] https://n9.cl/r24tux
Subía Cabrera, Andrea Carolina, & Proaño Tamayo, David Santiago. (2022). La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ecuador. Ius Humani. Revista de Derecho, 11(2), 12-29. https://doi.org/10.31207/ih.v11i2.299
UNIR, Universidad de Internet (2024). La inclusión de personas con discapacidad en la sociedad. https://www.unir.net/revista/ciencias-sociales/inclusion-personas-con-discapacidad/
Valdivieso, G., y Lalama, R. (2017). Análisis de la Ley Orgánica de Discapacidades y otras disposiciones como apoyo a los procesos de inclusión. REVISTA PUCE. ISSN: 2528-8156. NÚM.105. 3 DE NOV. DE 2017-3 DE MAYO DE 2018, VALDIVIESO, LALAMA, PP. 385-410
Vivanco Encarnación, Rostman Manuel, Rosero Martínez, Carlos Gilberto, & Méndez Cabrita, Carmen Marina. (2021). Análisis jurídico de la vulneración de derechos de las personas con discapacidad. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 9(spe1), 00067. Epub 31 de enero de 2022. https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2974
Recibido: 04/01/2026 Revisado: 06/04/2026 Aprobado: 28/04/2026
[1]Autor correspondiente: Diana Michelle Bravo Ortega E-mail: diana.bravo@unl.edu.ec
Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail: smsosa@ministeriopublico.gov.py
Ministerio Público, Instituto Superior de Estudios, dirección de Investigación. Asunción, Paraguay
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto.
Licencia Creative Commons 4.0