Artículo original

La justicia restaurativa orientada a los derechos de la víctima

Restorative justice oriented toward victims' rights

Tekojoja ñemyatyrõ víctima kuéra derécho peguarã

A justiça restaurativa orientada aos direitos da vítima

Ministerio Público, Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, extradición y asistencia. Dpto. Asistencia Jurídica Externa, Asunción, Paraguay

Forma de citación

Citation format · Mba’éicha ojecita

García, C. (2026). La justicia restaurativa orientada a los derechos de la víctima. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 31 de agosto de 2026, de

 https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/436

Resumen

La justicia restaurativa orientada a los derechos de la víctima constituye un nuevo paradigma dentro del sistema penal contemporáneo, en tanto se presenta como una alternativa necesaria frente a las limitaciones del modelo punitivo tradicional, proponiendo una respuesta al delito centrada en la reparación del daño, la participación activa de la víctima y la responsabilización del infractor. El objetivo de este estudio es analizar sus fundamentos conceptuales, características, alcances y límites, así como su desarrollo normativo y su aplicación en el contexto paraguayo y comparado. La metodología adopta un enfoque cualitativo, con diseño no experimental, corte transeccional, tipo documental y alcance descriptivo, mediante la revisión e interpretación de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales. Los resultados revelan que, si bien el ordenamiento jurídico paraguayo contempla salidas alternativas, existe una dispersión normativa y una escasa delimitación procesal que restringe la aplicación efectiva de las prácticas restaurativas en sede judicial. Se concluye que la justicia restaurativa se configura como un mecanismo complementario al sistema penal tradicional, orientado a la humanización de la respuesta estatal frente al delito; esta inferencia proyecta como implicancia que su aplicación exige criterios de prudencia institucional, especialmente en casos de mayor gravedad, donde la protección de la víctima y la garantía de sus derechos deben prevalecer como eje central del proceso.

Palabras clave: justicia restaurativa, alternativa necesaria, nuevo paradigma, límites.

Abstract

Restorative justice oriented toward victims' rights constitutes a new paradigm within the contemporary criminal justice system, as it presents itself as a necessary alternative to the limitations of the traditional punitive model, proposing a response to crime centered on reparation of harm, active participation of the victim, and accountability of the offender. The objective of this study is to analyze its conceptual foundations, characteristics, scope and limits, as well as its normative development and its application in the Paraguayan and comparative context. The methodology adopts a qualitative approach, with a non-experimental design, cross-sectional cut, documentary type, and descriptive scope, through the review and interpretation of normative, doctrinal, and jurisprudential sources. The results reveal that, although the Paraguayan legal system contemplates alternative dispute resolution mechanisms, there is normative dispersion and a scarce procedural delimitation that restricts the effective application of restorative practices within the judicial sphere. It is concluded that restorative justice is configured as a complementary mechanism to the traditional criminal system, oriented toward the humanization of the State's response to crime; this inference projects as an implication that its application requires criteria of institutional prudence, especially in cases of greater severity, where the protection of the victim and the guarantee of their rights must prevail as the central axis of the process.

Keywords: restorative justice, necessary alternative, new paradigm, limits.

Ñemombyky

Pe tekojoja ñemyatyrõ víctima derécho peguarã ningo hína peteĩ mba’e ipyahuetéva sistema penal ko’ãgaguápe, ojejuhu kóva tekotevẽ etereiha, oñemyengovia haguã pe modelo punitivo tradicional, he’i tekotevẽha omyengovia térã omyatyrõ jey upe mba’evai apokue, kóvape oparticipa víctima ha pe hembiapo vai va’ekue. Ko estudio rupive oñehesa’ỹijo mba’e áripa oñemopyrenda, mba’emba’épa oguereko, mamo pevépa ikatu oguahẽ hamba’e, mba’éichapa oike umi normativo kuápe ha mba’éichapa ojejapo kuaa ko tetã Paraguái ha oñembojoja. Pe metodología oiporúva enfoque cualitativo, diseño no experimental, corte transeccional, tipo documental ha péva omombe’upa oiko haguéicha, upevarã ojesareko ha ohesa’ỹijopaite mamóguipa osẽ ra’e umi normativa doctrinaria ha avei jurisprudencia kuéra. Oñembyatypávo ojejuhu ojehaíramo jepe pe ordenamiento jurídico oĩva paraguáipe ikatuha ojeheka alternativa, pe normativa-pe isarambipa ha nomyesakã porã pe proceso ha péicha ojopy pe practica restaurativa sede judicial-pe. Oñembyapu’ávo pe justicia restaurativa opyta jeýnte pe sistema penal tradicional kupépe, ome’ẽ kuaáva tekoverã pe delito apo rire, ko mba’e ojejuhúva ojerure criterio hesakã porãva ojejapo haguã institución ryepýpe, ko’ýte voi umi káso ipohyivéva, ojeprotegehápe pe víctima derecho ohupytývo pe proceso hendapeguaitéva.

Keywords: tekojoja imyatyrõmbýva, alternativa oñeikotevẽva, paradigma pyahu ha límite.

Resumo

A justiça restaurativa orientada aos direitos da vítima constitui um novo paradigma dentro do sistema penal contemporâneo, apresentando-se como uma alternativa necessária diante das limitações do modelo punitivo tradicional, ao propor uma resposta ao delito centrada na reparação do dano, na participação ativa da vítima e na responsabilização do infrator. O objetivo deste estudo é analisar seus fundamentos conceituais, características, alcances e limites, bem como seu desenvolvimento normativo e sua aplicação no contexto paraguaio e comparado. A metodologia adota uma abordagem qualitativa, com desenho não experimental, corte transversal, natureza documental e alcance descritivo, mediante a revisão e interpretação de fontes normativas, doutrinárias e jurisprudenciais. Os resultados revelam que, embora o ordenamento jurídico paraguaio contemple soluções alternativas, existe uma dispersão normativa e uma escassa delimitação processual que restringem a aplicação efetiva das práticas restaurativas no âmbito judicial. Conclui-se que a justiça restaurativa se configura como um mecanismo complementar ao sistema penal tradicional, orientado para a humanização da resposta estatal diante do delito; essa inferência implica que sua aplicação exige critérios de prudência institucional, especialmente em casos de maior gravidade, nos quais a proteção da vítima e a garantia de seus direitos devem prevalecer como eixo central do processo.

Palavras-chave: justiça restaurativa, alternativa necessária, novo paradigma, limites.

Introducción

En el contexto actual de crisis de legitimidad del sistema penal, la búsqueda de modelos más humanos y eficaces para afrontar el delito ha llevado a repensar los fundamentos de la justicia. En este escenario, la justicia restaurativa surge como una respuesta renovadora que busca restablecer el equilibrio social quebrantado por el delito, priorizando la reparación del daño, la participación activa de la víctima y la reintegración del infractor. Sin embargo, en Paraguay, la implementación de este modelo enfrenta serias limitaciones operativas y dogmáticas debido a la arraigada cultura retributiva de los operadores jurídicos y a la falta de una regulación procesal unificada.

Este enfoque reconoce que el castigo punitivo, por sí solo, no satisface las necesidades emocionales, morales ni materiales de quienes han sufrido el daño, y que la verdadera justicia debe atender a la reparación integral y al reconocimiento de la dignidad humana. A fin de garantizar la efectividad de la justicia restaurativa, es fundamental que los operadores del derecho penal comprendan la esencia de esta alternativa, los alcances de los acuerdos y, principalmente, el papel protagónico que ocupa la víctima dentro del proceso penal. Este enfoque permite que los derechos humanos de quien ha sufrido el daño sean reconocidos y protegidos, asegurando que se reciba atención, reparación y participación activa en la resolución del conflicto.

A raíz de esta problemática, se plantea como pregunta central: ¿Cuáles son las condiciones normativas y los límites jurídicos para la aplicación efectiva de la justicia restaurativa en Paraguay en el periodo 2020-2026, a la luz de los estándares del Sistema Interamericano? Para dar respuesta a esta interrogante, el estudio se fija como objetivo general evaluar las condiciones normativas, barreras institucionales y límites dogmáticos que condicionan la aplicación de la justicia restaurativa en el ordenamiento penal paraguayo durante el periodo 2020-2026, con el propósito de formular pautas político-criminales compatibles con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como hipótesis de trabajo, se sostiene que la falta de criterios político-criminales claros para la aplicación de salidas restaurativas en delitos de mediana gravedad genera una desprotección de la víctima y una resistencia institucional para su adopción, debido a que la falta de lineamientos dogmáticos unificados otorga un margen de discrecionalidad. Se propone, asimismo, reflexionar sobre los límites éticos y jurídicos de su aplicación, en particular frente a delitos graves, donde el respeto y la protección de la víctima deben constituir el eje central de toda política restaurativa.

Justicia restaurativa. Sus orígenes.

La justicia restaurativa constituye un modelo de justicia que hunde sus raíces en los orígenes mismos de la convivencia social, pero que fue relegado con la evolución de los sistemas jurídicos y políticos modernos.

En las civilizaciones antiguas, la infracción era concebida como un agravio individual y no como una ofensa al Estado. Así, por ejemplo, el Código de Hammurabi ya disponía como sanción frente a los delitos contra la propiedad la restitución de lo sustraído, privilegiando la reparación directa del daño. De hecho, la idea de la justicia restaurativa se encuentra profundamente arraigada en las tradiciones, culturas y religiones, y se mantiene vigente en prácticas ancestrales de pueblos originarios de Norteamérica, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, que han aplicado mecanismos de reparación y sanación comunitaria mediante el diálogo entre víctima, infractor y comunidad.

En el siglo XX, este enfoque adquirió relevancia en la doctrina victimológica. En 1958, el psicólogo estadounidense Albert Eglash introdujo el concepto de “restitución creativa”, concebido como una técnica de rehabilitación destinada a orientar al infractor, bajo supervisión, a encontrar medios adecuados para compensar a quienes hubiere dañado. Posteriormente, en 1977, autores como Randy Barnett y Nils Christie impulsaron el debate en torno a este modelo de justicia. Christie sostuvo que el Estado había –expropiado el conflicto– de los ciudadanos, negándoles la posibilidad de gestionarlo de manera directa, siendo que los conflictos son inherentes a la vida social y no deberían quedar enteramente en manos de profesionales del derecho. Ese mismo año, Martin Wright planteó que la víctima debía ser asistida por el infractor o la comunidad, y que este último debía reparar los daños causados, lo cual suponía un reconocimiento a los sentimientos de la víctima y ofrecía al infractor la posibilidad de reintegrarse a la sociedad.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el primer antecedente judicial de la justicia restaurativa se remonta a 1974, en Kitchener (Ontario, Canadá), donde dos jóvenes responsables de daños a 22 propiedades fueron progresivamente obligados a restituir lo ocasionado. El éxito del caso permitió la creación del primer Programa de Reconciliación Víctima–Ofensor (VORP), el cual fue el germen de lo que, en las décadas siguientes, se consolidaría como el actual paradigma restaurativo, con distintas denominaciones y estrategias prácticas (Macedonio Hernández & Carballo Solís, 2020).

Durante el proceso de colonización, el sistema jurídico occidental impuso su modelo y suprimió numerosas formas tradicionales de impartir justicia que, aunque no eran perfectas, resultaban altamente efectivas dentro de las comunidades donde se aplicaban.

A partir de la década de 1970, comenzaron a desarrollarse múltiples programas e iniciativas en distintas comunidades y países del mundo. En general, estas propuestas se presentan como opciones voluntarias, ya sea integradas en el sistema penal existente o como complemento de este. No obstante, desde 1989, Nueva Zelanda adoptó la justicia restaurativa como el pilar fundamental de su sistema nacional de justicia juvenil. Hoy en día, en diversas partes del mundo, la justicia restaurativa es vista como una alternativa prometedora y una vía hacia el futuro, aunque solo con el tiempo podrá evaluarse si realmente cumple esas expectativas.

Asimismo, las prácticas y enfoques restaurativos han empezado a aplicarse en ámbitos distintos al de la justicia penal, tales como los entornos laborales, las instituciones religiosas y los centros educativos. En varios de estos espacios se promueve el uso de los llamados “círculos”, una práctica originaria de las comunidades indígenas de Canadá, como mecanismo para resolver y transformar conflictos. En otros casos, se emplean tanto los “círculos” como las “conferencias”, inspiradas en experiencias desarrolladas en Australia, Nueva Zelanda y los programas de reconciliación víctima-ofensor de América del Norte (Zehr, 2007).

Definiciones de justicia restaurativa

La justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2002) define el proceso restaurativo como «todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador». La justicia restaurativa da tanta importancia al proceso como al resultado. Por ello, los individuos involucrados en este proceso asumen un rol protagónico y participativo.

Características de la justicia restaurativa

• Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima que permite que cada caso sea considerado individualmente.

• Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades;

• Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes;

• Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional;

• Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto;

• Una metodología orientada a los daños y necesidades de las víctimas;

• Una metodología que motiva al delincuente a comprender las causas y efectos de su comportamiento y a asumir su responsabilidad de una manera significativa;

• Una metodología flexible y variable que puede adaptarse a las circunstancias, la tradición legal y los principios y filosofías de los sistemas nacionales de justicia penal ya establecidos;

• Una metodología adecuada para lidiar con muchos tipos diferentes de ofensas y delincuentes, incluyendo varias ofensas muy serias;

• Una respuesta al crimen que es particularmente adecuada para situaciones en que hay delincuentes juveniles involucrados, en las que un objetivo importante de la intervención es enseñar a los delincuentes valores y habilidades nuevas;

• Una respuesta que reconoce el papel de la comunidad como principal actor para prevenir y responder al delito y al desorden social. (Dandurand, 2006, pp. 6-8)

Pilares de la justicia restaurativa

La justicia restaurativa se estructura sobre tres principios fundamentales o pilares esenciales: el reconocimiento del daño y las necesidades, la asunción de obligaciones y la participación activa de todos los involucrados en el conflicto.

1. El daño y las necesidades

La justicia restaurativa pone el foco principal en el daño causado. A diferencia del sistema penal tradicional, que se centra en la infracción a la ley y en el castigo del culpable, este enfoque entiende el delito como un daño ocasionado a personas y comunidades. El sistema jurídico convencional, al priorizar la aplicación de las normas y ver al Estado como víctima, suele dejar en un segundo plano las verdaderas necesidades de quienes sufren directamente las consecuencias del hecho.

Por el contrario, la justicia restaurativa parte de una preocupación genuina por las víctimas, buscando reparar el daño, tanto de forma concreta (acciones materiales de reparación) como simbólica (reconocimiento, disculpas, compromisos). Incluso cuando no se ha identificado al responsable, el sistema restaurativo procura atender las necesidades de las víctimas.

Además, al centrarse en el daño, también se reconoce que los ofensores y las comunidades pueden resultar afectados, por lo que se busca comprender las causas profundas del delito. En definitiva, el objetivo es propiciar una experiencia reparadora y sanadora para todas las partes involucradas.

2. Las obligaciones derivadas del daño

En la justicia restaurativa, las ofensas generan responsabilidades. Esto implica que el infractor debe asumir un papel activo en la reparación del daño. En el modelo penal clásico, la responsabilidad se traduce simplemente en recibir un castigo. En cambio, en el modelo restaurativo, ser responsable significa reconocer el daño, comprender sus efectos y comprometerse a enmendarlo.

La reparación puede adoptar múltiples formas, desde una acción material hasta un gesto simbólico, pero siempre implica una respuesta consciente y comprometida. Si bien la obligación recae principalmente en el infractor, también la comunidad y la sociedad tienen responsabilidades: facilitar la reintegración del ofensor y apoyar tanto a la víctima como a los procesos de reconciliación.

3. La participación y el compromiso

El tercer pilar es la participación activa de todos los afectados: víctimas, ofensores y miembros de la comunidad en el proceso de justicia. Esto supone que cada parte tenga voz, información y capacidad de decisión sobre cómo abordar el daño y qué acciones son necesarias para restablecer la justicia.

La participación puede darse a través de encuentros directos, como las conferencias víctima-ofensor, donde las partes dialogan y construyen de común acuerdo un plan de reparación. En otros casos, puede recurrirse a formas indirectas de comunicación o mediante representantes, pero siempre buscando el involucramiento de todos los interesados en el conflicto.

Este principio amplía el alcance del proceso judicial tradicional, al incluir a la comunidad y generar espacios de diálogo, comprensión y responsabilidad compartida. (Zehr, 2007)

Principios fundamentales

Responsabilidad del autor, en el sentido de que cada persona debe asumir las consecuencias de las conductas que decide realizar libremente.

Restauración de la víctima, procurando que el daño sufrido sea reparado para que deje de encontrarse en una situación de victimización.

Reintegración del infractor, orientada a restablecer sus vínculos con la comunidad, la cual también ha sido afectada por el hecho ilícito. (Alfonso de Bogarín, 2015)

El diálogo como base de la justicia restaurativa

Freire (1970, citado en Méndez et al., 2022) establece que la naturaleza del ser humano es dialógica, en tanto se construye en el proceso de interacción con otros. En la misma línea, Vezulla (2021, citado en Méndez et al., 2022) destaca la importancia de generar espacios de diálogo que permitan a los participantes reflexionar sobre sus propios discursos y cuestionar el sentido común que los atraviesa. Asimismo, desde un enfoque restaurativo, se busca fortalecer la participación comunitaria en consonancia con una perspectiva de educación emancipadora, tal como plantea de Sousa Santos (2018, citado en Méndez et al., 2022), basada en el reconocimiento de saberes y el desarrollo de capacidades.

El diálogo es a la democracia lo que el individuo a la sociedad.

Conforme a Avilés et al. (s.f.), la ausencia del diálogo empobrece la convivencia y reduce la posibilidad de un encuentro pacífico. El diálogo es un puente siempre transitable y como tal ofrece la posibilidad abierta de cruzar voluntariamente hacia una cultura de paz. Las estrategias restaurativas para construir comunidad apuntan a una comunicación efectiva, al reconocimiento mutuo, a la creación de confianza y seguridad, y a la generación de cooperación y empoderamiento en el proceso de resolución del conflicto.

Las partes en el proceso restaurativo

En la justicia restaurativa, las partes principales son las víctimas y los ofensores directos, pero también pueden participar otras personas afectadas, como familiares, amigos o miembros de la comunidad que hayan sufrido consecuencias indirectas del conflicto.

El concepto de comunidad genera debate, especialmente en sociedades donde los vínculos tradicionales se han debilitado. En estos casos, hablar de —comunidad— puede resultar demasiado abstracto o incluso problemático, ya que las comunidades también pueden incurrir en abusos o exclusiones.

Por eso, la justicia restaurativa prefiere trabajar con —microcomunidades— o comunidades de cuidado, es decir, grupos cercanos a las personas involucradas: vecinos, familiares, compañeros o redes de apoyo que realmente se preocupan por los afectados y pueden participar activamente en el proceso.

Las preguntas centrales son:

1. ¿Quiénes son las personas del entorno que se preocupan por las víctimas o los ofensores?

2. ¿Cómo pueden participar en la búsqueda de una solución y en la reparación del daño?

Finalmente, es importante distinguir entre comunidad y sociedad. La comunidad abarca a quienes están directamente implicados o afectados. La sociedad, en cambio, representa intereses más amplios, como la seguridad, los derechos humanos y el bienestar colectivo, cuya protección corresponde al Estado (Zehr, 2007).

Objetivos de la justicia restaurativa

La justicia restaurativa se basa en dos objetivos principales: tratar los daños y abordar las causas que originan el delito.

1. Tratar los daños: el propósito central es enmendar el daño causado por el delito. Esto implica que el ofensor asuma su responsabilidad y realice acciones concretas o simbólicas para reparar, en la medida de lo posible, el perjuicio sufrido por la víctima y, en algunos casos, por la comunidad afectada.

En los delitos graves, donde no puede existir una reparación total, el reconocimiento de la culpa o la realización de gestos simbólicos pueden ayudar al proceso de sanación emocional de las víctimas. Sin embargo, este proceso de recuperación pertenece exclusivamente a ellas, y aunque la reparación no puede devolver la situación anterior al daño, sí puede contribuir a su reconstrucción personal.

La comunidad, por su parte, también tiene un rol: debe apoyar al ofensor en el cumplimiento de sus obligaciones y reconocer su propia responsabilidad social en las condiciones que favorecen el delito. Así, los procesos restaurativos se convierten en espacios de diálogo y reflexión colectiva sobre estas responsabilidades compartidas.

2. Tratar las causas: reparar el daño no basta si no se abordan las causas que lo originaron. Muchas víctimas buscan precisamente esa garantía: que se adopten medidas que prevengan futuros delitos.

Diversas investigaciones muestran que muchos ofensores también han sido víctimas o han sufrido traumas profundos. Según el psiquiatra James Gilligan (1997), gran parte de la violencia puede entenderse como una respuesta a una percepción de injusticia o victimización previa. Esto no justifica el delito, pero evidencia la necesidad de comprender y tratar el trauma que lo alimenta.

En ese sentido, la pena tradicional, centrada en el castigo, muchas veces agrava el trauma en lugar de resolverlo. La justicia restaurativa propone romper ese ciclo, ofreciendo un espacio para reconocer, cuestionar y transformar tanto el daño como sus causas.

Por lo tanto, la justicia restaurativa busca un equilibrio entre los intereses de las víctimas, los ofensores y la comunidad. Su eje es la reparación integral, entendida como la atención tanto de los daños presentes como de las causas que los provocaron. El objetivo final es la reintegración social de todos los involucrados y el fortalecimiento del tejido comunitario, proponiendo así una forma alternativa y más humana de entender el crimen y la justicia (Zehr, 2007).

Antecedentes normativos y principales programas de implementación de la justicia restaurativa en Paraguay

En el marco de la justicia restaurativa, diversos tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados de la región han promovido la necesidad de orientar el sistema procesal penal juvenil hacia la protección del interés superior del niño. El propósito fundamental es establecer procedimientos que favorezcan la educación, la autorresponsabilidad y la reinserción social de los adolescentes infractores, procurando evitar, en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto penal. En este sentido, el contacto directo entre el adolescente infractor y la víctima, así como la comprensión de las consecuencias de su conducta, constituyen herramientas esenciales para fomentar la responsabilidad y la socialización, objetivos alcanzables mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Entre las principales normas que sustentan esta orientación se encuentran: el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), ratificada por el Paraguay mediante la Ley n.° 57/90; el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al derecho interno por la Ley n.° 5/92; así como las Reglas 5, 11 y 17 de las Reglas de Beijing y las Reglas 43 a 47 de las 100 Reglas de Brasilia, estas últimas incorporadas por la Acordada n.º 633/2010 de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva n.° 17/2002 del 28 de agosto de 2002, destacó la importancia de reducir la judicialización en los casos que involucren a menores de edad. En dicha opinión, la Corte señaló que las normas deben tender a excluir o disminuir la intervención judicial en los conflictos sociales que afecten a los niños, los cuales pueden resolverse mediante medidas alternativas, conforme al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, reconoció la validez y conveniencia de los medios alternativos de resolución de controversias, siempre que no se vulneren los derechos de los menores.

En el ámbito nacional, Paraguay adoptó como primer instrumento específico en esta materia la Ley n.° 1879/2002 de Arbitraje y Mediación, que autoriza la mediación en todos los asuntos susceptibles de conciliación. En esa misma línea, la Corte Suprema de Justicia emitió la Acordada n.° 917/2014, que fija los parámetros para la aplicación de la justicia restaurativa en el país, y posteriormente la Acordada n.° 1023/2015, que reconoce la mediación penal adolescente como un mecanismo idóneo y eficaz para concretar los fines de la justicia restaurativa. A esto se suma el Reglamento de Mediación Penal Juvenil, consolidando así un cambio de paradigma cultural en el derecho penal paraguayo, especialmente en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley.

El Código Procesal Penal (Ley n.° 1286/1998) habilita también salidas alternativas de base restaurativa aplicables a adultos: el artículo 19 regula el criterio de oportunidad, que permite al Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, prescindir de la persecución penal en hechos de escasa reprochabilidad o cuando medie reparación del daño; el artículo 21 prevé la suspensión condicional del procedimiento, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta y, en su caso, a la reparación a la víctima; y el artículo 503 regula la conciliación como mecanismo para poner fin al conflicto penal en los delitos de acción privada y en los de contenido patrimonial sin grave violencia física o intimidación. Estas figuras constituyen, en la práctica, los principales cauces con los que hoy cuenta la justicia penal ordinaria paraguaya para incorporar criterios restaurativos, aun cuando el Código no las denomine expresamente de ese modo.

En esa línea, se puso en marcha un plan piloto de justicia restaurativa en el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Lambaré, el cual posteriormente fue incorporado a la Corte Suprema de Justicia. Más adelante, la Corte amplió esta experiencia mediante la implementación de un nuevo plan piloto en el Juzgado Penal de la Adolescencia de Caazapá, extendiendo luego su aplicación a la ciudad de Villarrica, donde también comenzaron las primeras experiencias en la materia.

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, iniciado a fines de 2014 en Lambaré, tiene como propósito fortalecer la justicia juvenil en Paraguay mediante la implementación efectiva de la justicia restaurativa, reconocida por la Ley n.° 1680/01 como la vía idónea para resolver los conflictos derivados de la respuesta punitiva del Estado hacia los adolescentes infractores. Busca garantizar que el proceso penal se desarrolle bajo un enfoque de protección integral, promoviendo el uso de la prisión preventiva solo como última medida, impulsando la aplicación de sanciones socioeducativas y fomentando la remisión como alternativa. Asimismo, procura asegurar el respeto pleno de las garantías constitucionales y procesales, resguardando la vida, la integridad y la seguridad de los adolescentes involucrados (Torres Leguizamón, 2017).

Instrumentos Normativos Internacionales

La Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) constituyen un marco fundamental para la justicia restaurativa al reafirmar la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, condenando toda forma de violación grave como el genocidio, la tortura y la discriminación. Este documento impulsó el desarrollo de mecanismos orientados a proteger la dignidad humana y mejorar la atención a las víctimas. En ese contexto, la justicia restaurativa se posiciona como una respuesta centrada en la víctima, en contraposición a la visión tradicional del derecho penal enfocada en el infractor. Posteriormente, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su informe de 2002, respaldó la creación de principios comunes para aplicar programas de justicia restaurativa en el ámbito penal, reconociendo su valor incluso en situaciones de violencia extrema o delitos de alto impacto. En conjunto, estos instrumentos internacionales consolidan un compromiso ético y jurídico global con la protección y reparación de las víctimas, afirmando que toda vulneración a una persona constituye una afrenta a la humanidad entera. (Macías Sandoval et al., 2017)

La justicia restaurativa en el SIDH a propósito de las soluciones amistosas

Aunque el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no cuenta con un mecanismo formal de justicia restaurativa, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han incorporado en su práctica elementos propios de este enfoque.

En sus sentencias, la Corte IDH no se limita a ordenar indemnizaciones económicas, sino que también impone medidas estructurales orientadas a eliminar las causas de las violaciones de derechos humanos. Estas acciones benefician no solo a las víctimas, sino también a la sociedad en general, superando el modelo tradicional centrado en la compensación monetaria y acercándose a una justicia de tipo restaurativo.

Por su parte, el SIDH prevé el mecanismo de solución amistosa, una vía alternativa al litigio ante la Corte, mediante la cual el Estado y las víctimas alcanzan acuerdos que incluyen reparaciones materiales y simbólicas, reconocimiento de responsabilidad estatal y garantías de no repetición. Estos acuerdos, una vez aprobados por la CIDH, constituyen un espacio que refleja los valores de la justicia restaurativa, al fomentar la participación activa de las víctimas y promover un mayor compromiso de cumplimiento por parte de los Estados.

La aplicación de este enfoque restaurativo se evidencia en diversos casos del sistema interamericano, como en el Caso Cantoral Benavides (Perú), donde se ordenó otorgar una beca universitaria como forma de restablecer el proyecto de vida de la víctima. Además, las medidas de satisfacción y no repetición adoptadas por la Corte van más allá de la reparación económica, al propiciar el reconocimiento del daño y reforzar la vigencia de los derechos humanos.

Se puede deducir que mientras que las sentencias condenatorias pueden no garantizar una reparación integral, las soluciones amistosas (al basarse en el consenso) tienden a lograr un cumplimiento más efectivo. De este modo, el SIDH avanza hacia una visión restaurativa de la justicia, que no solo busca reparar los daños sufridos por las víctimas, sino también transformar las estructuras sociales y estatales que dieron origen a las violaciones de derechos humanos (Méndez Romero & Hernández Jiménez, 2020).

Instrumentos interamericanos para la justicia juvenil restaurativa

Las redes de justicia y actores iberoamericanos, como la Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI), la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y el ILANUD, se comprometen a promover la justicia juvenil restaurativa en la región. Este compromiso se refleja en diversos instrumentos normativos interregionalmente adoptados, entre los que destacan:

La Declaración Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa (COMJIB, 2015, Santo Domingo).

El Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa (CJI, 2018, Quito).

El Decálogo de los Fiscales Iberoamericanos sobre Justicia Juvenil Restaurativa (AIAMP, 2018, Ciudad de México).

La Declaración sobre Justicia Restaurativa en el Sistema Penal Juvenil (AIDEF, 2021, reunión virtual).

Estos instrumentos buscan armonizar criterios, fomentar políticas públicas inclusivas y especializadas, e impulsar la implementación de sistemas de justicia juvenil con enfoque restaurativo en todos los países iberoamericanos.

El proceso de justicia restaurativa en España

La Ley Orgánica n.° 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva Disposición adicional novena relativa a la justicia restaurativa.

Los Principios por los que se rigen son: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.

Según Lapeña (s.f.), entre los principales inconvenientes de la justicia restaurativa se puede citar la falta de seguridad jurídica, imposibilidad de la aplicación del principio de proporcionalidad, alejamiento de los jueces en el proceso restaurativo, diferencias entre víctimas, privatización de la justicia o la discriminación en relación con las posibilidades económicas en aras de una posible reparación. Además, existen delitos que carecen de una víctima individualizada, lo cual plantearía ciertas dificultades para la aplicación de estos métodos, como pueden ser los delitos contra la ordenación del territorio o la salud pública por poner un ejemplo.

Otra cuestión importante es que en los procesos restaurativos se requiere voluntariedad, surgiendo la duda de si realmente será efectiva para aquellos casos en los que se comete el delito por delincuentes reincidentes en los que la delincuencia se convierte en su modo de vida.

Por otro lado, se plantea el tema de la igualdad entre partes: la justicia restaurativa adquiere sentido desde el momento en el que ambas posiciones están en la misma condición, de manera que, si alguno de los intervinientes, generalmente será el infractor, presenta una posición dominante desde el punto de vista psicológico, no se cumple el presupuesto básico y será difícil conseguir una reparación equitativa.

No puede obviarse que la comisión de ciertos delitos genera en la víctima un profundo daño psíquico, sensación de inseguridad, debilitamiento de la autoestima y el temor de que el infractor pueda obtener algún tipo de ventaja. Todo ello suscita dudas razonables sobre si la aplicación de este sistema resultaría adecuada en todo tipo de delitos.

Proceso restaurativo en México

Cuenta con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Publicada el 29 de diciembre de 2014 y producto de una iniciativa del Ejecutivo Federal, su objeto es establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, conforme al primer párrafo del artículo primero de la propia ley. (Maltos, s.f.)

Modelo de justicia penal juvenil restaurativa de Costa Rica

Según el Programa de Prevención y Justicia Juvenil (PREEJUVE) del Ministerio Público y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (s.f.), de la experiencia de Costa Rica se desprenden algunos aspectos que se deben resaltar, como el valor que tiene la creación de un marco en el que se puede dar una comunicación asertiva entre las partes involucradas. Dicho elemento propicia la generación de elementos que no pueden verse en los procesos legales tradicionales, como por ejemplo el elemento reparador que emana del diálogo y de la empatía que se genera por medio de este.

Comenta que, en Costa Rica, el programa de justicia restaurativa tiene tres ámbitos de aplicación:

Asimismo, este programa se enfoca en cuatro aspectos fundamentales:

Procesos restaurativos en Argentina

La implementación de prácticas restaurativas en la justicia tradicional ha sido circunscripta y regulada, mayoritariamente, como alternativa al proceso penal o como una salida anticipada al mismo. Desde esta perspectiva y con un enfoque de derechos, la justicia penal para adolescentes debe esgrimirse sobre el principio de última ratio, excepcionalidad, subsidiariedad y mínima intervención del sistema penal juvenil, con el objetivo puesto en la desjudicialización (arts. 37b, 40.3b y 40.4 CDN).

Al respecto, la CSJN, en el fallo “Maldonado” (2005) establece que la regla del art. 40 inc. 3 CDN, en cuanto ordena utilizar procedimientos específicos para adoptar resoluciones que puedan afectar el interés de las personas que entraron en conflicto con la ley penal cuando eran menores de edad, tiene como objetivo evitar el daño que pueda ocasionarles la utilización automática de procedimientos que estén diseñados para personas adultas y que, por ende, no toman en cuenta las necesidades y características que el grupo protegido por la Convención no comparte con ellas. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación et al., p.22. 2022)

Método y materiales

La investigación presenta un enfoque cualitativo, de tipo documental, con diseño no experimental, centrado en el análisis jurídico y doctrinario de la justicia restaurativa orientada a los derechos de la víctima en el sistema penal. Se recopilaron materiales de lectura tales como normas jurídicas nacionales e internacionales, artículos científicos, textos doctrinarios y documentos institucionales vinculados a la materia.

En una primera etapa, se abordaron los conceptos fundamentales de la justicia restaurativa, sus características, principios y fundamentos teóricos. Posteriormente, se analizaron las posturas doctrinarias y normativas respecto a su aplicación, así como su desarrollo en el contexto paraguayo y en experiencias comparadas a nivel internacional.

El estudio se desarrolló mediante el método analítico-descriptivo, con el objetivo de identificar los alcances, limitaciones y criterios de aplicación de la justicia restaurativa dentro del sistema jurídico. La validez y fiabilidad se garantizaron mediante el uso de fuentes jurídicas actualizadas, pertinentes y debidamente contrastadas, asegurando la coherencia y solidez de los resultados obtenidos.

El material documental se conformó con normas nacionales e internacionales, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctrina especializada y documentos institucionales, seleccionados por su pertinencia directa con el objeto de estudio y su aplicabilidad al contexto paraguayo y comparado. Como criterio de inclusión se priorizó la literatura publicada dentro de los últimos cinco años; se conservaron, no obstante, ciertas fuentes clásicas de la victimología y la criminología (Eglash, Christie, Wright, Zehr, Gilligan) por constituir antecedentes teóricos indispensables para explicar el origen y la evolución conceptual de la justicia restaurativa, y se excluyeron aquellas fuentes que, aun mencionando el tema, no guardaban relación directa con el enfoque de derechos de la víctima.

Discusión de los resultados

La justicia restaurativa representa un avance significativo hacia un sistema penal más humano, al colocar a la víctima en el centro del proceso y priorizar su dignidad y bienestar. No obstante, su implementación práctica exige cautela, pues existen situaciones en las que este modelo puede resultar inadecuado o incluso perjudicial para la persona afectada.

Uno de los principales riesgos es la revictimización. Si la víctima se ve forzada a participar en encuentros con el ofensor sin la debida contención emocional o sin acompañamiento profesional, el proceso puede reabrir heridas y agravar el sufrimiento. Por ello, la justicia restaurativa debe garantizar espacios seguros, voluntarios y guiados por profesionales con formación en derechos humanos y atención psicológica.

También preocupa la presión social o institucional que en algunos casos se ejerce para que la víctima acepte participar o perdonar. La voluntariedad es esencial: ninguna persona debe sentirse obligada a reconciliarse o perdonar en nombre de la paz social. El perdón, si llega, debe ser una elección libre, nunca una expectativa impuesta.

Asimismo, las desigualdades de poder entre víctima y ofensor pueden afectar la equidad del proceso, especialmente cuando existen diferencias de género, edad o condiciones socioeconómicas. En tales casos, el Estado debe intervenir activamente para asegurar el equilibrio, brindando asistencia legal, psicológica y social que garantice que la víctima no quede en desventaja.

Se considera, además, que la justicia restaurativa encuentra límites claros en los delitos graves. En hechos como homicidios, violaciones o torturas, la magnitud del daño y el impacto emocional hacen inconcebible pretender una restauración mediante el diálogo o el encuentro. En estos casos, la prioridad debe ser la protección, la verdad y la reparación integral, no la reconciliación. Pretender aplicar la justicia restaurativa en delitos de extrema gravedad podría generar un efecto contrario al buscado, debilitando el derecho de la víctima a la justicia y exponiéndola nuevamente al dolor.

En ese sentido, aunque la justicia restaurativa puede ser un instrumento de reconstrucción social, su legitimidad depende de mantener a la víctima como eje central del proceso, asegurando su participación libre, su seguridad y una reparación integral. No se trata de sustituir la sanción penal, sino de complementarla con un enfoque humano que reconozca a la víctima como sujeto de derechos y no como un mero objeto del proceso judicial. Solo de esta manera la justicia restaurativa podrá cumplir su verdadera finalidad: reparar sin revictimizar, humanizar sin impunidad y restaurar sin olvidar la dignidad de quien ha sufrido el daño.

Conclusión

A la luz de los objetivos planteados en esta investigación, los resultados permiten inferir que la justicia restaurativa representa un cambio profundo en la concepción tradicional del derecho penal, al colocar a la víctima como el eje central del proceso, reconociendo su dignidad, su voz y su derecho a una reparación integral y efectiva. El análisis de los datos demuestra que este modelo busca restablecer el equilibrio social vulnerado por el delito, garantizando que la respuesta estatal no se limite al castigo, sino que también procure la sanación, el reconocimiento y la participación activa de quien ha sufrido el daño.

Sin embargo, los hallazgos también revelaron un matiz crítico que va en contra de la expectativa de una aplicabilidad universal: su implementación debe realizarse bajo estrictos criterios de prudencia y proporcionalidad. En delitos graves o de extrema violencia, la magnitud del daño y el impacto emocional hacen inviable o incluso contraproducente pretender una restauración mediante el diálogo o el encuentro entre víctima y victimario. En estos escenarios específicos, la justicia restaurativa no debe reemplazar al sistema penal, sino complementarlo con medidas que aseguren la verdad, la justicia y la reparación integral, sin poner en riesgo la seguridad ni el bienestar psicológico del afectado.

La importancia de estos hallazgos para las ciencias jurídicas radica en reconocer los derechos humanos de la víctima y en garantizar que cualquier proceso restaurativo se desarrolle con voluntariedad, acompañamiento profesional y protección plena. En términos prácticos, esto evita la revictimización y asegura que la búsqueda de reconciliación no se imponga como una carga moral. La justicia restaurativa constituye una herramienta eficaz y humanizadora para el área del derecho penal, siempre que mantenga como principio rector la protección y centralidad de la víctima. Allí donde el dolor es irreparable, su utilidad no debe enfocarse en la reconciliación forzada, sino en la reparación, la dignificación y la garantía de no repetición, reafirmando así que toda justicia auténtica debe proteger, ante todo, a quien ha sido lesionado.

Recomendaciones

A partir de lo expuesto, se sugiere: a) avanzar hacia una regulación procesal específica que unifique los criterios de aplicación de la justicia restaurativa para adultos, hoy dispersos entre el criterio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento y la conciliación (arts. 19, 21 y 503 del Código Procesal Penal); b) establecer protocolos obligatorios de evaluación previa del riesgo de revictimización antes de habilitar cualquier encuentro entre víctima e infractor; c) fortalecer la formación de facilitadores y operadores judiciales en técnicas de mediación penal y en un enfoque de derechos humanos centrado en la víctima; y d) excluir expresamente de estas salidas alternativas a los delitos de extrema gravedad, reservando en esos casos la respuesta penal ordinaria como garantía de verdad, justicia y reparación integral.

Revisión por pares

Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.

Conflicto de Interés

Ninguno a declarar.

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