Artículo original

Tensión estructural del neoconstitucionalismo andino

Hiperpresidencialismo versus maximalismo dogmático y el dilema de la reforma constitucional

Structural tension of andean neoconstitutionalismHyper-presidentialism versus dogmatic maximalism and the constitutional reform dilemma

Ojoavy ipyendápe Neoconstitucionalismo andinoHiperpresidencialismo ha maximalismo dogmático ha constitución ñemyatyrõ rape

Tensão estrutural do neoconstitucionalismo andinoHiperpresidencialismo versus maximalismo dogmático e o dilema da reforma constitucional

Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador

Universidad Técnica Particular de Loja, Loja, Ecuador

Forma de citación

Citation format · Mba’éicha ojecita

Saa, D. y Saa J. (2026). Tensión estructural del neoconstitucionalismo andino. Hiperpresidencialismo versus maximalismo dogmático y el dilema de la reforma constitucional. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 31 de agosto de 2026, de

 https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/441

Resumen

Esta investigación aborda la controversia sobre si la dogmática garantista de la Constitución ecuatoriana de 2008 es la causa de la actual crisis de seguridad. El objetivo es examinar las tensiones estructurales entre el modelo de derechos y la materialización de la seguridad pública. La metodología responde a un tipo de investigación teórico-empírica, con enfoque mixto, diseño no experimental-transeccional y alcance explicativo, aplicando técnicas de derecho comparado y análisis político-cuantitativo. Los resultados demuestran que la tasa de homicidios descendió de manera sostenida entre 2012 y 2019, período que coincide con la plena vigencia del texto constitucional, lo cual indica que la crisis responde a factores multicausales y post-institucionales. El hallazgo central expone una incoherencia estructural: un maximalismo dogmático de derechos coexiste con un diseño orgánico hiperpresidencialista que produce desequilibrio en el ejercicio del poder y erosiona la independencia judicial. Esa rigidez constitucional derivada del principio de no regresividad impone una limitación estructural a la respuesta estatal legítima, generando una jurisprudencia desviada que deteriora la seguridad jurídica y favorece la impunidad. Se concluye que el marco normativo actual restringe la eficacia estatal, por lo que se propone como implicancia una estrategia dual y secuencial: en primer término, una reforma jurisprudencial inmediata a cargo de la Corte Constitucional orientada a establecer un garantismo equilibrado mediante la delimitación estricta del alcance de las garantías; y, subsidiariamente, una reforma constitucional focalizada del artículo 442 destinada a codificar esos límites y rearmonizar la protección de los derechos con la capacidad punitiva efectiva del Estado.

Palabras clave: neoconstitucionalismo andino, hiperpresidencialismo, garantismo, crisis de seguridad, rigidez constitucional, reforma constitucional.

Abstract

This research addresses the controversy over whether the garantista dogmatic framework of Ecuador's 2008 Constitution is the root cause of the current security crisis. The aim is to examine the structural tensions between the rights-based model and the materialisation of public security. The methodology corresponds to a theoretical-empirical type of research, with a mixed-method approach, non-experimental cross-sectional design, and explanatory scope, applying comparative law techniques and quantitative political analysis. The results demonstrate that the homicide rate steadily declined between 2012 and 2019 — a period coinciding with the full force of the constitutional text — which indicates that the crisis responds to multi-causal and post-institutional factors. The central finding exposes a structural incoherence: a dogmatic maximalism of rights coexists with a hyper-presidentialist organic design that generates an imbalance in the exercise of power and erodes judicial independence. This constitutional rigidity, derived from the principle of non-retrogression, imposes a structural limitation on legitimate state response, giving rise to a deviated jurisprudence that undermines legal certainty and fosters impunity. It is concluded that the current normative framework restricts state effectiveness; therefore, a dual and sequential strategy is proposed as an implication: first, an immediate jurisprudential reform by the Constitutional Court, aimed at establishing a balanced garantismo through the strict delimitation of the scope of guarantees; and, subsidiarily, a focused constitutional reform of Article 442 to codify those limits, thereby reharmonising the protection of rights with the State's effective punitive capacity.

Keywords: andean neoconstitutionalism, hyper-presidentialism, garantismo, security crisis, constitutional rigidity, constitutional reform.

Ñemombyky

Ko jehapypykuerereka ohesa’ỹijo pe apañuái oimépa pe dogmática garantía rehegua Ecuador Léi Guasu 2008 pegua, upévapa ogueru pe crisis de seguridad. Ko tembiapo ojeasarekopaite umi joavy oñemopyendáva upe modelo omomba’éva derecho-kuéra ha mba’éichapa oñemboheko pe seguridad pública. Pe metodología oñemopyenda peteĩ investigación teórico-empírica rehe, enfoque mixto rupive, diseño no experimental-transeccional ha upe guive omombe’upaitéva, ojeporúva derecho comparado ha análisis político-cuantitativo-pe. Umi oguenohẽvape ohechauka pe tasa jejuka rehegua oguejy hague mbegue katúpe 2012 guive 2019 peve, umi ára aja pe texto constitucional oikovékuri, upéva he’ise pe crisis oñembohapoha opáicha ha institución-kuéra ári. Pe mba’e tuichave ojejuhúva ningo peteĩ incoherencia estructural: peteĩ maximalismo dogmático de derechos oikove oñondive peteĩ diseño orgánico hiperpresidencialista ndive, ha upéva omoheñói peteĩ desequilibrio poder ejercicio-pe ha omokangy pe Poder Judicial rekosãso. Ko constitución hatã, oñemopyenda pe principio de no regresividad rehe, omoĩ peteĩ jejoko estructural Estado respuesta legítima-pe. Péva omoheñói peteĩ jurisprudencia osẽva ijehupytyséva rapégui, ombyai seguridad jurídica ha ikatu omombarete impunidad. Oñemohu’ãvo, pe marco normativo ko’ãgagua omboty Estado-pe pe posibilidad omba’apo haguã hekopete, upévare oñepropone peteĩ estrategia mokõi hendápe ha oñembojoajúva ha ojogueraha porãva: tenonderã, peteĩ reforma jurisprudencial pya’e, Corte Constitucional rembiaporã, oñembohape haguã peteĩ garantismo equilibrado, oñemombyky ha oñemohenda porãvo umi garantía; ha, tomoirü ichupe, peteĩ reforma constitucional focalizada artículo 442-pegua ikatu haguã oñemoĩ léipe umi límite, oñemohenda jey haguã derecho-kuéra ñangareko ha Estado capacidad punitiva hekopeguaitéva.

Ñe’ẽ tee: neoconstitucionalismo andino, hiperpresidencialismo, garantismo, jykeko apañuái, rigidez constitucional, constitución ñemyatyrõ.

Resumo

Esta pesquisa aborda a controvérsia sobre a dogmática garantia da Constituição equatoriana / 2008 é a causa da atual crise de segurança. Objetivo é examinar as tensões estruturais entre o modelo de direitos e materialização da segurança pública. Metodologia corresponde a um tipo de pesquisa teórico-empírica, com abordagem mista, desenho não experimental transversal, e os resultados demonstram que a taxa de homicídios caiu de forma sustentada entre 2012 / 2019, período que coincide com a plena vigência do texto constitucional, e indica que a crise corresponde a fatores multicausais e pós-institucionais. Descoberta central expõe uma incoerência estrutural: um maximalismo dogmático de direitos coexiste com um desenho orgânico de hiperpresidencialismo provocando desequilíbrio no exercício do poder e corrói a independência judicial. Essa rigidez constitucional, derivada do princípio da não retrocesso, impõe uma limitação estrutural à resposta estatal legítima, gerando jurisprudência desviante e comprometendo a segurança jurídica e favorece à impunidade. Conclui-se que o marco normativo atual restringe a eficácia estatal; por isso, propõe-se como aplicação, estratégia dual e sequencial: em primeiro lugar, uma reforma jurisprudencial imediata por parte do tribunal constitucional, visando estabelecer um sistema equilibrado de garantias através da delimitação rigorosa do âmbito das garantias e atuar, se necessário ,uma reforma constitucional pontual do art. 442, destinada a codificar esses limites e a harmonizar a proteção dos direitos com capacidade punitiva efetiva do Estado.

Palavras-chave: neoconstitucionalismo andino, hiperpresidencialismo, garantia, crise de segurança, rigidez constitucional, reforma constitucional.

Introducción

Ecuador atraviesa, desde 2020, una de las crisis de seguridad más graves de su historia republicana, caracterizada por una escalada exponencial de la tasa de homicidios y por la consolidación del crimen organizado transnacional. Este fenómeno ha reavivado un intenso debate político-jurídico en torno al rol del modelo constitucional de 2008, plasmado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), que define al Estado como un Estado constitucional de derechos y justicia. La tesis más difundida en ese debate sostiene que la crisis de inseguridad es consecuencia directa de la dogmática garantista, principalmente de las supuestas restricciones que el diseño constitucional impone a la acción punitiva del Estado.

Frente a esa premisa, el problema que orienta este estudio se sitúa en la paradoja estructural del neoconstitucionalismo andino y en su incidencia sobre la capacidad de respuesta estatal. Se sostiene que el modelo ecuatoriano opera bajo una tensión interna: por un lado, el maximalismo dogmático que consagra un extenso catálogo de derechos y garantías; por otro, un diseño orgánico concentrador que deriva en un hiperpresidencialismo con debilidades evidentes en la administración de justicia y en la rendición de cuentas. A través del derecho comparado y del análisis de series de tiempo, el estudio pretende refutar la causalidad directa entre el texto constitucional y la violencia, para reorientar el análisis hacia la brecha de implementación y hacia la limitación estructural que genera la rigidez constitucional al dificultar la calibración de las garantías necesarias para enfrentar el crimen organizado.

La tesis que circula en el debate público asigna a los artículos 77.1 y 89 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), relativos a la prisión preventiva y al hábeas corpus, respectivamente, la responsabilidad de haber facilitado la impunidad de los delincuentes violentos. Sin embargo, la evidencia empírica debilita esa causalidad: la reducción sostenida de la tasa de homicidios entre 2012 y 2019 se produjo bajo la misma Constitución, lo que revela que el verdadero conflicto reside en la limitación estructural de la respuesta estatal, producto de la brecha de implementación y del dilema de la reforma constitucional.

La rigidez consagrada en el artículo 441 sobre la no regresividad y la dificultad de activar el artículo 442 para una reforma parcial vía referéndum (Constitución de la República del Ecuador, 2008), bloquean los ajustes técnicos necesarios en las garantías penales y fuerzan la búsqueda de soluciones a través de una jurisprudencia dispersa y desviada que deteriora la seguridad jurídica.

El Ecuador de 2008 se inscribe plenamente en la corriente del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL), junto a Venezuela, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y Bolivia, con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Esta ola se distingue por su ambición transformadora, que incluye derechos de la naturaleza, derechos colectivos, pluralismo jurídico y un fuerte componente social de justicia (Viciano y Martínez, 2021). El análisis del derecho comparado andino evidencia, no obstante, que esa ambición doctrinaria coexiste con estructuras orgánicas de control político. A diferencia de Colombia, con la Constitución Política de la República de Colombia (1991), y de Perú, con su Constitución Política del Perú (1993), los modelos de Venezuela, Bolivia y Ecuador acentúan la concentración de poder en el Ejecutivo, configurando un hiperpresidencialismo que persigue la eficiencia estatal en detrimento del contrapeso institucional.

Esa tensión estructural entre un maximalismo dogmático que promete protección integral de derechos y un diseño orgánico concentrador que facilita la instrumentalización política del sistema de justicia constituye el contexto en el que se desarrolla la crisis. La debilidad del balance de poderes, sumada a la incapacidad estatal de mantener el control territorial frente al narcotráfico transnacional, explica con mayor solidez el colapso que la sola invocación del garantismo. En efecto, según el Latinobarímetro (2025), la tasa de homicidios cayó de 19,2 por cada cien mil habitantes en 2008 a un mínimo de 5,7 en 2015, manteniéndose en niveles comparativamente bajos hasta 2019. La crisis de seguridad no guarda, por tanto, correlación lineal con la promulgación del texto constitucional; su inicio coincide, antes bien, con el debilitamiento institucional posterior a 2017 y con la irrupción de nuevos actores criminales.

Frente a esta compleja paradoja estructural, surge la siguiente pregunta central de investigación: ¿En qué medida la crisis de seguridad e impunidad en Ecuador es atribuible a los límites dogmáticos del garantismo constitucional de 2008 o, en su defecto, a las restricciones operativas de su diseño orgánico y a la rigidez de sus mecanismos de reforma?

Para dar respuesta a esta interrogante, el presente artículo tiene como objetivo general evaluar el impacto del modelo neoconstitucional ecuatoriano sobre la capacidad de respuesta estatal ante el crimen organizado transnacional, refutando la causalidad directa entre el texto normativo y la violencia para orientar el análisis hacia la brecha de implementación y el dilema de la reforma.

Como hipótesis de trabajo, se sostiene que la crisis de seguridad en Ecuador no es consecuencia de la dogmática garantista en sí misma, sino de una contradicción de diseño que combina un maximalismo de derechos con un esquema orgánico hiperpresidencialista que fragiliza al sistema de justicia; un escenario de desprotección agravado por la rigidez de los artículos 441 y 442, los cuales impiden realizar los ajustes técnicos necesarios para enfrentar la criminalidad organizada contemporánea.

La pertinencia de este estudio reside en su enfoque bidimensional: desacopla la crisis de seguridad del texto constitucional como causa directa y reorienta la atención hacia la brecha entre la norma y la implementación jurisprudencial, así como hacia la limitación estructural de la reforma. A diferencia de gran parte de la literatura especializada, que se limita a la crítica o a la defensa dogmática, este artículo incorpora un aporte propositivo al plantear, mediante el derecho comparado, una estrategia dual y secuencial para Ecuador. Esa estrategia contempla, en una primera fase, la reforma jurisprudencial a través de la Corte Constitucional para delimitar el alcance de los mecanismos de garantías y asegurar un garantismo equilibrado; y, en una segunda fase, la reforma constitucional focalizada del artículo 442 para codificar esos límites y permitir los ajustes técnicos requeridos en las causales de prisión preventiva, honrando el principio de no regresividad al proteger la esencia del derecho mientras se habilita la gestión efectiva de la crisis.

Neoconstitucionalismo latinoamericano, hiperpresidencialismo y garantismo equilibrado

El punto de partida es el fenómeno del NCL, identificado a finales del siglo XX e inicios del XXI, que instala un nuevo paradigma en el constitucionalismo latinoamericano. Viciano y Martínez (2021) reconocen el giro radical de este modelo, orientado a transformar las estructuras de poder existentes hacia un orden más equitativo y participativo.

El NCL se distingue, según Gargarella (2024), por su maximalismo dogmático, que se expresa en cuatro rasgos definitorios: la centralidad de la Constitución como norma suprema y vinculante, en superación del modelo legalista; un catálogo de derechos excepcionalmente amplio, que incorpora la expansión de los derechos humanos y la inclusión social; en el caso ecuatoriano, el reconocimiento de derechos como el Sumak Kawsay o Buen Vivir y los derechos de la Naturaleza; y la multiplicación de garantías jurisdiccionales, concebidas como cartas de triunfo frente a las mayorías coyunturales y a la arbitrariedad del Estado.

Una línea crítica sostiene que, a pesar de las amplias promesas dogmáticas, el NCL no logró corregir los vicios orgánicos del sistema. Gargarella (2021) señala que las nuevas constituciones sintetizan el constitucionalismo del siglo XIX con tendencias autoritarias, generando un desequilibrio del poder inclinado hacia el Ejecutivo. Esa tensión entre la sala de derechos y la sala de máquinas es el núcleo teórico que orienta el análisis.

Carbonell y Vallefín (2013), al estudiar el neoconstitucionalismo, destacan que el modelo eleva los principios por encima de las reglas y otorga protagonismo central a la judicatura como intérprete constitucional a través de la ponderación y la defensa de los derechos. Esta supremacía constitucional se traduce, en el caso ecuatoriano, en un maximalismo dogmático que incluye la justiciabilidad de los derechos sociales, económicos y culturales. No obstante, esa expansión de la parte dogmática no estuvo acompañada de una reforma simétrica en la organización del poder.

Casado et al. (2012) analizan la rigidez constitucional como mecanismo de protección de las bases argumentativas de la Constitución; sin embargo, advierten que en América Latina esa rigidez se combina con estructuras históricamente débiles. La crítica incisiva al NCL radica en que, a pesar de sus promesas sociales, las constituciones andinas mantuvieron la concentración de poder. Linz (1990) ya había identificado los riesgos inherentes del presidencialismo para la estabilidad democrática, al señalar la personalización del poder y la dificultad para resolver conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Fix-Fierro (2018) documenta cómo la politización del poder judicial en América Latina, a través de mecanismos de designación o control, erosiona la percepción pública de su independencia. Cuando el poder judicial pierde autonomía frente al Ejecutivo, el control de constitucionalidad se debilita y la rendición de cuentas deviene simulacro. Schedler (2008) explica que la accountability, aunque orientada a domesticar el poder, se convierte en un acto de simulación cuando va de la mano de la impunidad y la ausencia de sanciones reales.

Desde la perspectiva de Vilhema (2007), la desigualdad estructural de América Latina puede conducir a la subversión del Estado de derecho, donde las normas constitucionales son aplicadas de manera selectiva o desviadas por la clase política, degradando la legitimidad del sistema. En contextos de alta impunidad y corrupción, el garantismo, concebido en origen para proteger al ciudadano frente al poder arbitrario, puede ser instrumentalizado por redes criminales y élites políticas con recursos, generando la percepción de que la ley solo se aplica a los que carecen de poder (Ferrajoli, 2023).

Pech y Scheppele (2018) describen la subversión del Estado de derecho por parte de líderes electos en democracias volátiles: el proceso ocurre mediante la manipulación de las reglas democráticas para limitar la independencia judicial y favorecer a la facción gobernante. En el contexto ecuatoriano, la instrumentalización de garantías como el hábeas corpus correctivo para eludir consecuencias legales se alinea con esa subversión, al restar confianza en la igualdad ante la ley.

El debate sobre el garantismo ha sido abordado con amplitud por constitucionalistas y penalistas. Ferrajoli (2023) defiende la protección de los derechos como el único límite legítimo al poder punitivo estatal. En el contexto latinoamericano, sin embargo, esa defensa debe confrontarse con la realidad de la criminalidad organizada, donde la aplicación textual de garantías concebidas para el delito común resulta disfuncional si no se calibra con los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad. La literatura sobre las reformas constitucionales en materia de seguridad en países como Chile y Colombia apunta a la necesidad de encontrar un equilibrio en el sistema de garantías.

Habermas (2023) ofrece, desde la teoría del discurso, un marco para comprender la validez del derecho en el Estado democrático: las normas son legítimas cuando resultan de procedimientos deliberativos inclusivos. La crisis de legitimidad del sistema jurídico ecuatoriano, evidenciada en la jurisprudencia desviada, refleja la ruptura de ese vínculo entre la norma y el proceso democrático que le da sustento.

Método y materiales

La investigación se desarrolló bajo un enfoque metodológico mixto predominante, que combinó el rigor del análisis dogmático-jurídico con la contextualización del análisis político-cuantitativo. El propósito fue determinar la estructura de la tensión constitucional ecuatoriana y, a la vez, refutar o confirmar la causalidad directa entre el garantismo y la crisis de seguridad.

El tipo de investigación es descriptivo y analítico: descriptivo porque detalla la configuración estructural del neoconstitucionalismo andino; analítico porque examina la relación entre esa configuración y la limitación de la respuesta estatal ante el crimen organizado. El enfoque mixto se justifica por la necesidad de abordar, de manera integrada, tanto la dimensión normativa como la dimensión empírica del problema.

El método principal fue el derecho constitucional comparado, que permitió contrastar el diseño constitucional del Ecuador de 2008 con los modelos de la Comunidad Andina, concretamente Colombia, Bolivia y Venezuela. La delimitación del universo de comparación responde a la homogeneidad ideológica y temporal de estas constituciones, todas inscritas en la corriente del NCL. La técnica asociada fue el análisis de contenido y la exégesis, mediante la lectura detallada de los artículos relevantes de la Constitución ecuatoriana, para determinar el alcance original de sus disposiciones y las posibilidades de interpretación en el marco del principio de no regresividad.

Como segundo método se aplicó el análisis dogmático-jurídico y exegético sobre la normativa primaria y secundaria. Se analizaron la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y las constituciones de Colombia, Bolivia y Venezuela.

El tercer método fue el jurisprudencial y hermenéutico, orientado al estudio de la aplicación práctica de las garantías. Se consideraron sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, incluida la Sentencia 365-18-JH/21 sobre el estado de cosas inconstitucional carcelario, así como fallos de las cortes constitucionales de Colombia y Bolivia. La técnica empleada fue el análisis de precedente, con el fin de rastrear la evolución de la jurisprudencia desviada y la ausencia de una doctrina de garantismo equilibrado que pondere los derechos de los procesados y los derechos de las víctimas, conforme lo exige el artículo 78 de la Constitución ecuatoriana.

El cuarto método fue el cuantitativo, que aportó el soporte empírico necesario para refutar la causalidad constitucional. A través del análisis de series de tiempo, se utilizaron datos históricos oficiales de la tasa de homicidios intencionales por cada cien mil habitantes para el período 2008–2024, conforme a las estadísticas del Latinobarímetro (2025). Las consideraciones éticas del estudio se sustentan en el respeto a los derechos de autor en el uso de fuentes secundarias y en la transparencia metodológica en el tratamiento de los datos cuantitativos.

La información cualitativa fue organizada mediante categorización temática basada en los ejes de la investigación: tensión estructural, rigidez constitucional, jurisprudencia desviada y reforma constitucional. Los datos cuantitativos se procesaron con herramientas estadísticas básicas para identificar tendencias y puntos de inflexión en la evolución de la seguridad ciudadana.

La investigación siguió los principios de integridad científica y de transparencia metodológica. En el manejo de los datos cuantitativos, se utilizaron estadísticas agregadas y públicas del Latinobarómetro –2025–. Los datos personales y los datos sensibles no se evidenciaron, por lo que no se precisó consentimiento informado. Se citaron las fuentes documentales –normas, sentencias, artículos académicos y bases de datos– siguiendo las normas de la American Psychological Association (APA) séptima edición. Además, las fuentes documentales se citaron reconociendo la autoría y la procedencia de cada material. Así también, se consignaron las fuentes documentales evitando el plagio o la apropiación indebida de ideas.

No existe conflicto de interés alguno que pueda invalidar los resultados. En tal sentido, el estudio se realizó con independencia académica y con responsabilidad social. Se reconoce la relevancia de proyectar las conclusiones hacia el debate público y la formulación de políticas de seguridad.

Análisis de los resultados

El análisis de resultados se articuló a partir de la metodología mixta propuesta, que combinó el rigor del derecho constitucional comparado con el análisis político-cuantitativo. Los hallazgos que se exponen a continuación se centran en revisar la contradicción estructural entre la promesa de derechos ampliados y un diseño orgánico que debilita el balance de poderes y, por ende, la independencia judicial percibida.

Tabla 1

Análisis comparativo de división de poderes

País Modelo de gobierno Independencia judicial Balance de poderes
Colombia Presidencialismo limitado Alta (Corte Constitucional independiente) Equilibrado
Bolivia Presidencialismo fuerte Media-Baja (elección popular de jueces) Desequilibrado hacia el Ejecutivo
Ecuador 2008 Hiperpresidencialismo Media (designación por Consejo de Participación) Desequilibrado hacia el Ejecutivo
Venezuela Hiperpresidencialismo Baja (alineación del Tribunal Supremo de Justicia) Desequilibrado hacia el Ejecutivo

Nota. Se muestran los resultados comparativos sobre la concentración de poder en los modelos andinos.

La Tabla 1 sintetiza un resultado crítico del derecho constitucional comparado: la contradicción intrínseca del NCL en la aplicación andina. A pesar de que el modelo ha sido reivindicado por su maximalismo dogmático, la tabla evidencia el déficit orgánico al mantener diseños de poder que favorecen la concentración en el Ejecutivo, lo que afecta la efectividad de las garantías declaradas.

Los modelos de Ecuador, Bolivia y Venezuela se caracterizan como hiperpresidencialistas con un balance de poderes desequilibrado a favor del Ejecutivo. Negretto (2013) sostiene que las constituciones latinoamericanas diseñadas bajo gobiernos de izquierda fuerte, como los de Ecuador y Bolivia, incorporan amplios mecanismos de participación popular, pero están orientadas a superar los vetos institucionales tradicionales. Esa lógica busca la eficiencia en la toma de decisiones al concentrar el poder, lo que supone el debilitamiento de los contrapesos horizontales.

La relación entre hiperpresidencialismo e independencia judicial media o baja en Ecuador, Bolivia y Venezuela se explica por la concentración de poder. En Ecuador, la designación de autoridades judiciales a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), aunque ideada para democratizar los procesos de selección, ha sido objeto de crítica por facilitar la instrumentalización política de la justicia. Guerrero (2021) señala que esos mecanismos de designación terminan comprometiendo la autonomía real del poder judicial, haciéndolo vulnerable a presiones y a la necesidad de alinearse con el Ejecutivo de turno. En el extremo opuesto, Venezuela ilustra el punto más bajo del equilibrio institucional.

El contraste con Colombia resulta revelador. Pazmiño y Guartan (2025) destacan cómo la Corte Constitucional colombiana de 1991 se consolidó como actor de contrapeso efectivo, capaz de ejercer control sobre los demás poderes. El diseño institucional colombiano logró combinar el maximalismo dogmático con un sistema judicial robusto y autónomo. Esa comparación aporta a demostrar que el problema en Ecuador no reside en el garantismo en sí mismo, sino en la ausencia de un diseño orgánico que dote a la judicatura de la fortaleza institucional necesaria para resistir las presiones del hiperpresidencialismo, deficiencia crítica para la solidez democrática.

Los datos de la Tabla 1 constituyen la base empírica que sustenta la tesis de la limitación estructural de la respuesta estatal. El desequilibrio de poderes en Ecuador implica que las garantías operan en una rama judicial institucionalmente débil y permeable a la política. La ausencia de una judicatura fuerte y unificada facilita, además, que la jurisprudencia se desvíe y que garantías como el hábeas corpus sean utilizadas tácticamente por actores con poder, agravando la impunidad (Vieira, 2011).

El análisis del modelo ecuatoriano muestra que el dilema de la reforma constitucional opera como un obstáculo estructural que impide una respuesta legal efectiva y legítima ante la crisis de seguridad. Esa limitación deriva de la interacción entre la rigidez constitucional y la aplicación estricta del principio de progresividad y no regresividad estipulado en el artículo 11.8 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).

El sistema de reforma constitucional ecuatoriano, regulado en los artículos 441 y 442, impone una rigidez deliberada destinada a proteger el texto fundamental, especialmente su parte dogmática. El análisis permite concluir que cualquier ajuste técnico a una garantía, como el endurecimiento de las causales de prisión preventiva o la delimitación de los mecanismos correctivos, es susceptible de ser interpretado como una restricción regresiva.

Dixon (2011) estudió la función de la rigidez en democracias con alta volatilidad política y argumentó que, si bien protege los derechos fundamentales frente a mayorías legislativas transitorias, puede derivar en parálisis reformista cuando se requieren ajustes evolutivos. En el caso ecuatoriano, la necesidad de acudir a la reforma parcial del artículo 442, que exige doble legitimación mediante aprobación legislativa calificada y referéndum obligatorio, convierte la solución en un evento de alto riesgo político y polarización, postergando los ajustes necesarios y desviando la energía institucional de la gestión hacia la disputa constitucional.

Abramovich (2006) sostiene que el principio de no regresividad prohíbe el retroceso injustificado en los niveles de protección alcanzados. Sin embargo, su aplicación al ámbito penal y procesal presenta desafíos cuando la jurisprudencia lo convierte en una restricción absoluta a cualquier ajuste técnico de las garantías. Ante el coste político y procedimental de la reforma constitucional, los operadores de justicia se ven compelidos a buscar soluciones por la vía de la jurisprudencia, lo que coincide con lo que Bazán (2023) describe como politización de la justicia constitucional por omisión, donde las cortes intervienen en temas estructurales ante la inacción del poder político para reformar la ley.

Tabla 2

Tasa de homicidios por 100.000 habitantes (2008-2024)

Año Tasa Contexto sociopolítico Factores explicativos
2008 18,7 Año de promulgación de la nueva Constitución Herencia institucional del período previo; debilidad policial; corrupción
2010 19,2 Leve incremento posterior a la Constitución de 2008 Ajustes institucionales; inversión social y control territorial
2012 12,4 Disminución significativa Fortalecimiento institucional; inversión social; control territorial
2015 5,7 Mínimo histórico regional Consolidación institucional; presencia estatal en el territorio; políticas preventivas
2018 5,8 Estabilidad relativa Mantenimiento de políticas públicas integrales de seguridad
2020 7,8 Inicio de la escalada Pandemia COVID-19; debilitamiento institucional; inicio de la crisis carcelaria
2022 25,9 Deterioro acelerado Masacres carcelarias; penetración de carteles transnacionales; guerra entre bandas
2024 47,2 Crisis aguda; conflicto armado interno declarado Control territorial por crimen organizado; colapso del sistema penitenciario; violencia extrema

Nota. Se muestran los resultados de la tasa de homicidios intencionales (THI). Adaptado de Latinobarímetro (2025)

El estudio de la tasa de homicidios intencionales (THI) en Ecuador durante el período 2008-2024 muestra un patrón en tres fases que impugna la narrativa de que el texto constitucional es el origen de la crisis. La primera fase, que comprende los años 2008 a 2011, refleja la herencia institucional del período previo. La segunda fase, de 2012 a 2019, registra una caída histórica de la THI que coexiste con la plena vigencia del modelo garantista, lo que demuestra empíricamente que el diseño constitucional de 2008 no es inherentemente incompatible con la seguridad ciudadana. La reducción se explica por factores extraconstitucionales como la inversión en seguridad, el fortalecimiento policial y la focalización de la política criminal. La tercera fase, iniciada en 2020, muestra la explosión de la THI con un desfase temporal de doce años respecto a la promulgación de la Constitución, lo que no se ajusta a cambios normativos sino al colapso del sistema penitenciario y al asentamiento del crimen organizado transnacional.

El análisis cuantitativo reorienta el papel de la Constitución en la crisis: no como causa, sino como limitación estructural de la respuesta estatal legítima. Zaffaroni (2023) señala que el derecho penal moderno debe regirse por el principio de mínima selectividad punitiva. El modelo ecuatoriano, al adherirse al garantismo, establece límites necesarios al poder punitivo estatal. La evidencia demuestra que esos límites no fueron el origen de la violencia criminal. El problema reside, antes bien, en la brecha de implementación: la rigidez constitucional y la interpretación inflexible de las garantías procesales impidieron los ajustes técnicos y proporcionales necesarios para enfrentar un fenómeno criminal de complejidad sin precedentes.

El aporte principal de este estudio es la propuesta de una estrategia dual y secuencial que permita a Ecuador superar el dilema de la rigidez constitucional y alcanzar un garantismo equilibrado sostenible. La estrategia se articula en dos fases complementarias.

La fase I prioriza la reforma jurisprudencial como herramienta ágil y legítima para corregir la desviación de las garantías sin incurrir en una vulneración constitucional. Esta fase recae directamente en la Corte Constitucional del Ecuador. La experiencia de la Corte Constitucional de Colombia, documentada por Uprimny (2021), ilustra cómo ese tribunal ha utilizado la figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) para imponer soluciones estructurales a crisis sistémicas sin recurrir a excarcelaciones masivas que afecten la seguridad pública. En Ecuador, la Corte Constitucional debe aprovechar el ECI carcelario declarado en la Sentencia 365-18-JH/21 para emitir una sentencia interpretativa vinculante que restrinja el hábeas corpus correctivo, previsto en el artículo 89 de la Constitución, a su finalidad esencial: la protección de la vida e integridad física en prisión. Esa sentencia debería prohibir expresamente su uso para revisar sentencias ejecutoriadas o para gestionar beneficios penitenciarios ordinarios, materias que deben resolverse en la justicia ordinaria.

Además, la Corte debe fijar un test de proporcionalidad que exija a los jueces de garantías ponderar de manera explícita los derechos del imputado con los derechos de las víctimas y el derecho a la seguridad humana, conforme al artículo 78 de la Constitución. Ese enfoque asegura que el garantismo se ejerza de manera responsable y no a costa del orden social.

La fase II contempla la reforma constitucional focalizada como solución subsidiaria y estabilizadora, solo en caso de que la jurisprudencia no logre una estabilidad duradera o sea revertida por presiones políticas futuras. Para Negretto (2013), los diseños institucionales deben incluir la capacidad de reforma para adaptarse a los cambios sociales y políticos. En línea con Dixon (2011), se propone reformar el artículo 11.8 del texto constitucional para codificar que el principio de no regresividad opera en el marco de la ponderación, permitiendo ajustes técnicos que equilibren los derechos fundamentales con la necesidad de seguridad humana en contextos de criminalidad organizada. Adicionalmente, se plantea un ajuste técnico a las garantías penales del artículo 77.1 para reformar las causales de prisión preventiva en delitos graves y de crimen organizado, incluyendo expresamente el riesgo fundado para víctimas, testigos o la comunidad como criterio de procedencia.

Sobre la base del modelo europeo de excepción para el terrorismo y el crimen organizado, se propone también una modulación procesal que exija la revisión de la prisión preventiva mediante control judicial periódico y reforzado, evitando su extensión indefinida y asegurando la proporcionalidad.

Discusión y conclusiones

La presente investigación se propuso determinar la relación causal entre el modelo constitucional ecuatoriano de 2008 y la escalada de la crisis de seguridad. Los resultados del estudio, obtenidos desde la comparación jurídica y los datos cuantitativos, permiten refutar la tesis de la causalidad directa y reorientar la discusión hacia el déficit institucional y la rigidez estructural.

Los resultados confirmaron la existencia de una tensión estructural interna en el neoconstitucionalismo andino, evidenciada en la coexistencia de un maximalismo dogmático y un diseño hiperpresidencialista. Ello se relaciona con la distinción que Gargarella (2024) establece entre la sala de máquinas y la sala de derechos, al demostrar que el déficit del modelo ecuatoriano no reside en los principios garantistas, sino en la debilidad de la organización del poder.

El análisis cuantitativo, al mostrar la caída histórica de la tasa de homicidios entre 2012 y 2019 bajo el mismo texto constitucional, aporta una evidencia empírica determinante. Ese resultado desmitifica la idea de que el garantismo penal es, por sí mismo, causa de la violencia, y señala que la crisis es un fenómeno post-institucional impulsado por el crimen organizado y el colapso carcelario. La Constitución no es la causa de la violencia, sino la limitación estructural de la respuesta estatal legítima.

La principal limitación identificada es el dilema político-jurídico generado por la rigidez de la reforma y el principio de no regresividad. Como precisa Dixon (2011), esa rigidez, aunque deseable para proteger los derechos, crea una parálisis reformista que impide los ajustes técnicos necesarios en las garantías procesales. En ese vacío institucional, la justicia ordinaria y constitucional incurre en una desviación jurisprudencial, particularmente con el hábeas corpus correctivo. Esa práctica erosiona la cosa juzgada y la eficacia de la pena, y constituye un síntoma de la subversión del Estado de derecho en contextos de desigualdad y fragilidad institucional (Vieira, 2011).

La aplicación rígida del principio de no regresividad se ha convertido, en el contexto de la crisis de seguridad, en una falacia jurídica con consecuencias regresivas en la práctica. Ese principio fue diseñado para proteger derechos sociales y económicos; al trasladarse al ámbito procesal penal sin matices, se ha interpretado como una prohibición absoluta de modificar cualquier garantía, incluso cuando esa modificación busca proteger el derecho a la vida y la seguridad de la mayoría. El análisis crítico sostiene que esa interpretación es errónea porque omite el deber constitucional de la ponderación: el derecho a la seguridad humana y los derechos de las víctimas son de igual rango constitucional, y su regresión vía impunidad debe ser activamente prevenida. La Corte Constitucional tiene el deber de interpretar que la modulación técnica de las garantías para evitar el colapso del sistema penal no constituye regresión, sino armonización y progresión del sistema de derechos en su conjunto.

La investigación evidencia que la solución a la rigidez constitucional pasa por la reforma parcial o, subsidiariamente, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, la inercia de la función legislativa constituye una renuncia a su soberanía y a su capacidad de representación democrática. Al optar por delegar implícitamente la reforma a un órgano no representativo, la Asamblea sobrecarga a la judicatura con una responsabilidad que le corresponde al poder democrático y diluye la responsabilidad política sobre decisiones tan trascendentales como las relativas a la seguridad pública.

El fallo más profundo del neoconstitucionalismo ecuatoriano, evidenciado en los datos de la Tabla 1 y en la escalada de la impunidad, es la erosión de la confianza ciudadana en la capacidad del Estado para cumplir su contrato social. Cuando la ciudadanía percibe que las garantías se instrumentalizan para proteger estructuras criminales con mayor acceso a recursos, la consecuencia directa es la deslegitimación del modelo constitucional. Esa crisis de confianza es más peligrosa que la crisis de seguridad misma, pues abre la puerta a soluciones autoritarias o populistas punitivas que sí podrían significar una regresión constitucional real y absoluta.

La estrategia dual propuesta constituye una respuesta técnica, pero debe advertirse el riesgo de soluciones meramente simbólicas. Reformar el alcance del hábeas corpus será insuficiente si no se aborda la falla de origen: la debilidad estructural de la Función Judicial. Cualquier reforma a las garantías será efímera si no se implementan reformas orgánicas que garanticen una carrera judicial profesional e independiente. Si la justicia sigue siendo permeable a presiones externas, las nuevas interpretaciones jurisprudenciales se desviarán nuevamente, convirtiendo la reforma en un esfuerzo sin impacto real en la lucha contra la impunidad.

Finalmente, la discusión crítica debe señalar una limitación del debate constitucional sobre la seguridad: la omisión de la perspectiva plurinacional. La Constitución de 2008 incorpora el concepto de plurinacionalidad, pero la crisis de seguridad se analiza casi exclusivamente desde la perspectiva del derecho penal centralizado. Futuras investigaciones deben explorar en qué medida la justicia indígena, que históricamente ha gestionado la conflictividad en sus territorios, puede integrarse en una estrategia de seguridad que descentralice la respuesta estatal y evite el fracaso de los modelos uniformes y centralizados frente al crimen organizado transnacional.

Recomendaciones

A partir del análisis de los resultados, se plantean las siguientes recomendaciones como alternativas para mejorar la respuesta institucional ante la crisis de seguridad sin comprometer la arquitectura garantista del modelo constitucional ecuatoriano.

En primer término, la Corte Constitucional del Ecuador debe ejercer su competencia hermenéutica para emitir, en el corto plazo, una sentencia interpretativa vinculante que delimite el alcance del hábeas corpus correctivo a su finalidad esencial, prohibiendo expresamente su utilización para revisar sentencias ejecutoriadas o gestionar beneficios penitenciarios ordinarios. Esa actuación no requiere reforma constitucional y puede producir efectos inmediatos sobre la jurisprudencia desviada.

En segundo término, se recomienda al Consejo de la Judicatura y a la Función Judicial en su conjunto la adopción de protocolos de ponderación explícita que obliguen a los jueces de garantías a fundamentar, en cada resolución, la valoración de los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad frente a los derechos del procesado, conforme al artículo 78 de la Constitución. Esa medida contribuiría a restablecer la confianza en la imparcialidad del sistema de justicia.

En tercer término, se recomienda a la Asamblea Nacional asumir la responsabilidad política de impulsar, mediante el procedimiento del artículo 442, una reforma constitucional focalizada que codifique los límites del hábeas corpus correctivo y ajuste las causales de prisión preventiva para delitos graves y de crimen organizado, incorporando el riesgo fundado para víctimas, testigos o la comunidad como criterio de procedencia. Esa reforma dotaría de máxima legitimidad democrática y de estabilidad normativa a las calibraciones del sistema de garantías.

En cuarto término, se recomienda diseñar e implementar una reforma orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y del Consejo de la Judicatura, orientada a fortalecer la carrera judicial profesional y a reducir la permeabilidad del sistema judicial frente a presiones políticas. Sin esa reforma estructural, las mejoras jurisprudenciales y constitucionales tendrán efectos limitados y reversibles.

Finalmente, se recomienda a la academia y a los organismos de cooperación internacional la realización de estudios comparados sobre la aplicación del principio de no regresividad en el ámbito procesal penal en países con NCL, con el fin de construir un marco de modulación garantista basado en mejores prácticas que sirva de orientación para la política legislativa y judicial ecuatoriana.

La crisis de seguridad y la alta impunidad que experimenta Ecuador obedecen a la debilidad institucional del modelo hiperpresidencialista, que habilita la politización de la justicia, y no a la dogmática garantista de la Constitución de 2008. La evidencia cuantitativa, representada en la caída histórica de la tasa de homicidios entre 2012 y 2019, demuestra que garantismo y seguridad no son términos mutuamente excluyentes. El problema real reside en que el diseño orgánico concentrador ha erosionado la promesa dogmática: cuando la sala de máquinas está mal diseñada, el contenido de la sala de derechos no puede desplegarse con eficacia, o peor, se pone al servicio del poder concentrado. La debilidad sistémica de la Función Judicial, al ser vulnerable a la presión política a través de órganos como el CPCCS, determina que la ley se aplique con sesgo, convirtiendo el garantismo en una protección selectiva y a la impunidad en un fracaso de la gestión institucional, no de la filosofía constitucional.

El reto no es eliminar el garantismo, sino alcanzar un garantismo equilibrado que armonice los derechos del imputado con la seguridad humana y los derechos de las víctimas. La dogmática constitucional ecuatoriana, al declarar al Estado como un Estado constitucional de derechos y justicia, exige la ponderación como herramienta de aplicación. La jurisprudencia ha operado hasta ahora bajo un garantismo unidireccional, enfocado en la protección del procesado al punto de desproteger al resto de la sociedad. Ese es un error interpretativo: los derechos de las víctimas y el derecho a la seguridad humana tienen igual rango constitucional. La calibración propuesta no implica la regresión de un derecho, sino su aplicación proporcional en un contexto de amenaza extraordinaria. El modelo debe evolucionar de un garantismo meramente defensivo frente al Estado hacia un garantismo activo y estructural frente al crimen organizado.

La dificultad para reformar las garantías por la vía democrática legítima obliga a buscar soluciones a través de una jurisprudencia dispersa, lo que agrava la crisis de legitimidad. El principio de no regresividad, aunque fundamental, se ha transformado en la justificación de la inacción política. La rigidez constitucional, concebida para proteger consensos, se ha convertido en un mecanismo de parálisis institucional. La Función Legislativa, al eludir por temor al costo político la responsabilidad de impulsar el referéndum necesario, permite que la política criminal se construya a través de sentencias individuales que no generan doctrina ni estabilidad y trasladan el déficit de legitimidad al Poder Judicial.

El principal aporte de este estudio es la estrategia dual propuesta para superar esa inmovilidad. La Corte Constitucional posee la responsabilidad y la capacidad hermenéutica para iniciar la reforma institucional mediante la delimitación estricta de las garantías, restaurando la seguridad jurídica sin vulnerar el principio de no regresividad en su esencia. La fase I, de reforma jurisprudencial, es un imperativo técnico y urgente. La fase II, de reforma constitucional focalizada, es indispensable para anclar en el orden constitucional, con la máxima legitimidad popular, los límites del hábeas corpus y los ajustes del artículo 77.1, de modo que el garantismo equilibrado resista los cambios de gobierno futuros.

Para estudios futuros, se propone un análisis longitudinal y cualitativo de todas las sentencias de hábeas corpus emitidas por jueces de primera instancia en Ecuador entre 2020 y 2024, con el fin de cuantificar con precisión el impacto de la desviación jurisprudencial e identificar patrones geográficos y temporales. Asimismo, se recomienda investigar la viabilidad política y los efectos a largo plazo de una reforma orgánica del Consejo de la Judicatura, y profundizar el estudio comparado sobre la aplicación del principio de no regresividad en el ámbito penal en los países con NCL, para extraer mejores prácticas de modulación garantista.

Colaboradores en caso de coautoría:

Danny Javier Saa Solano de la Sala: concibió la hipótesis central de la investigación, diseñó la metodología mixta que articula el derecho constitucional comparado con el análisis político-cuantitativo de series de tiempo, y construyó el andamiaje teórico de la tensión estructural entre maximalismo dogmático e hiperpresidencialismo. Asumió la revisión crítica de la literatura especializada, el procesamiento e interpretación de los datos estadísticos del Latinobarómetro, y la formulación de la estrategia dual de reforma (jurisprudencial y constitucional). Redactó el borrador íntegro del manuscrito, coordinó el proceso de revisión y asumió la correspondencia editorial como investigador principal.

José Daniel Saa Córdova: participó activamente en la delimitación del problema de investigación, en el análisis dogmático del derecho comparado andino y en la revisión crítica de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. Asimismo, colaboró en la estructuración de la estrategia dual propuesta (reforma jurisprudencial y constitucional focalizada), aportando su visión profesional desde el ejercicio del derecho tributario y constitucional en el contexto local de Loja.

Revisión por pares

Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.

Conflicto de Interés

Ninguno a declarar.

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