Artículo original

Vacíos legales y desprotección digital de las mujeres en Paraguay

Legal gaps and digital vulnerability of women in Paraguay

Ndaipóri léi kuápe oñangarekóva pe digital jepuru kuña Paraguáipe guarã

Lacunas legais e a não proteção digital das mulheres no Paraguai

Universidad Nacional de Itapúa, Facultad de Ciencias Jurídicas, Doctorado en Ciencias Jurídicas, Itapúa, Paraguay.

Forma de citación

Citation format · Mba’éicha ojecita

Hercolano, N. (2026) Vacíos legales y desprotección digital de las mujeres en Paraguay. (s. f.). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales. Recuperado 31 de agosto de 2026, de

 https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/448

Resumen

La violencia digital contra las mujeres en Paraguay constituye un problema jurídico creciente que el Estado no ha abordado de manera integral. El objetivo de este estudio es evaluar cómo el Estado paraguayo aborda la violencia digital contra las mujeres mediante su marco legal, identificando sus principales vacíos normativos e institucionales para proponer reformas orientadas a una tutela judicial efectiva. A partir del análisis de la Ley n.° 5777/2016 de Protección Integral a las Mujeres y del Código Penal paraguayo, se identifican vacíos conceptuales y estructurales que limitan la protección efectiva de las víctimas. La metodología fue de tipo exploratorio, con enfoque cualitativo desde el campo interdisciplinar multiparadigmático, diseño fenomenológico-hermenéutico y alcance analítico; la delimitación temporal abarcó el territorio paraguayo entre los años 2016 y 2024 evaluando mediante muestreo no probabilístico un corpus de legislación y literatura científica. Los resultados principales identifican vacíos conceptuales y estructurales, demostrando que la ausencia de una definición legal precisa de «violencia digital», la insuficiente tipificación de conductas como el ciberacoso, la sextorsión y la suplantación de identidad, y la falta de protocolos específicos de atención generan impunidad y revictimización. Se concluye que el marco normativo actual resulta insuficiente e inadecuado frente a las TIC, lo que sustenta la imperiosa necesidad de implementar reformas legislativas concretas a la Ley n.° 5777/16 y al ámbito penal, proyectando como implicancia y modelo regional la experiencia de la Ley Olimpia de México para garantizar una tutela judicial efectiva.

Palabras clave: violencia digital, marco normativo, Ley n.° 5777/16, Código Penal paraguayo, vacíos legales.

Abstract

Digital violence against women in Paraguay constitutes a growing legal problem that the State has not addressed comprehensively. The objective of this study is to evaluate how the Paraguayan State addresses digital violence against women through its legal framework, identifying its main normative and institutional gaps in order to propose reforms aimed at ensuring effective judicial protection. Based on the analysis of Law n.°. 5777/2016 on Comprehensive Protection for Women and the Paraguayan Criminal Code, conceptual and structural gaps that limit the effective protection of victims are identified. The methodology was exploratory, with a qualitative approach from the multiparadigmatic interdisciplinary field, with a phenomenological-hermeneutic design and analytical scope; the temporal delimitation covered the Paraguayan territory between 2016 and 2024, evaluating, through non-probabilistic sampling, a corpus of legislation and scientific literature. The main results identify conceptual and structural gaps, demonstrating that the absence of a precise legal definition of "digital violence," the insufficient criminalization of conducts such as cyberbullying, sextortion, and identity theft, and the lack of specific care protocols generate impunity and revictimization. It is concluded that the current regulatory framework is insufficient and inadequate in the face of ICTs, which supports the imperative need to implement concrete legislative reforms to Law n.° 5777/16 and to the criminal sphere, projecting as an implication and regional model the experience of Mexico's Ley Olimpia to ensure effective judicial protection.

Keywords: digital violence, regulatory framework, Law n.° 5777/16, Paraguayan Criminal Code, legal gaps.

Ñemombyky

Kuña nguérare oikóva violencia digital Paraguáipe ningo peteĩ apañuãi jurídico okakuaáva ohóvo, ha Estado katu ndojapói gueteri ojoko haguã ko apañuãi. Ko kuatiahai oñehesa’ỹijose mba’éichapa Estado paraguayo ombohovái pe violencia digital kuña-kuéra rehegua, ojehechávo marco legal oguerekóva ha oñemyesakãvo umi vacío normativo ha institucional tuichavéva oĩva, ikatu haguã oñemyatyrö hekopete pe tutela judicial. Oñehesa’ỹijóvo pe Ley n.° 5777/2016, Protección Integral a las Mujeres rehegua, ha avei Código Penal paraguayo, ojekuaa oĩha vacío conceptual ha estructural ohapejokóva víctima kuérare ñeñangareko. Oipuru pe metodología exploratoria, enfoque cualitativo rehegua, oñemopyenda peteĩ campo interdisciplinar multiparadigmático-pe, diseño fenomenológico-hermenéutico ha alcance analítico. Umi ára oiporavóva omboguata haguãParaguái tuichakue jave, ary 2016 guive 2024 peve, ha ojesareko oipurúvo muestreo no probabilístico, ombyatypya peteĩ hyrúpe léi kuéra ha literatura científica. Umi ojejuhúvape ojehechakuaa oĩha vacío conceptual ha estructural. Ko’ã mba’e rupive ojekuaa pe legislación ndoguerekóiha peteĩ definición legal hesakã porãva “violencia digital”; ndojeporúi gueteri peteĩ tipificación suficiente umi conducta oikóva ciberacoso, sextorsión ha suplantación de identidad, péicha avei, ndaipóri protocolo ko’ã káso rehegua, ko’ãva omoheñói impunidad ha ombohasa asy jey víctima-kuérape. Oñemohu’ãvo ojehecha pe marco normativo ko’ãga oĩva ndohupytypái hekoitépe ombohovái hag̃ua umi mba’e pyahu omoheñóiva TIC, upévare tekotevẽterei oñemboguata reforma legislativa Ley n.° 5777/16-pe ha ámbito penal-pe. Ko’ãvarã reforma ikatu ojejesareko peteĩ modelo regional Ley Olimpia México-peguáre, ikatu hag̃ua oñegarantiza peteĩ tutela judicial iñaetéva.

Ñe’ẽ tee: violencia digital, marco normativo, Ley n.° 5777/16, Código Penal paraguayo, ndaipóri léikuápe.

Resumo

A violência digital contra as mulheres no Paraguai constitui um problema jurídico crescente que o Estado não abordou de maneira integral. Objetivo deste estudo é avaliar como o Estado paraguaio aborda a violência digital contra as mulheres por meio de seu marco legal, identificando suas principais lacunas normativas e institucionais para propor reformas orientadas a uma tutela judicial efetiva. A partir da análise da Lei n. º 5777/2016 de Proteção Integral às Mulheres e do Código Penal paraguaio, identificam-se lacunas conceituais /estruturais que limitam a proteção efetiva das vítimas. Metodologia foi tipo exploratório, com abordagem qualitativa a partir do campo interdisciplinar multiparadigmático, desenho fenomenológico-hermenêutico e alcance analítico, delimitação temporal abrangeu o território paraguaio entre os anos de 2016 e 2024, avaliando, mediante amostragem não probabilística, um corpus de legislação e literatura científica. Principais resultados identificam lacunas conceituais /estruturais, demonstrando que a ausência de uma definição legal precisa de "violência digital", a tipificação insuficiente de condutas como o cyberbullying, a sextorsão e a falsidade ideológica (usurpação de identidade), como falta de protocolos específicos de atendimento geram impunidade e revitimização. Conclusão- o marco normativo atual é insuficiente e inadequado frente às TIC, e sustenta a necessidade imperiosa de implementar reformas legislativas concretas na Lei n. º 5777/16 e na esfera penal, projetando como implicação e modelo regional a experiência da Lei Olímpia do México para garantir uma tutela judicial efetiva.

Palavras-chave: violência digital, marco normativo, Lei nº 5777/16, Código Penal paraguaio, lacunas legais.

Introducción

La violencia digital contra las mujeres constituye uno de los fenómenos jurídicos y sociales más complejos y de mayor crecimiento en el contexto global, sin que Paraguay sea la excepción. La expansión acelerada de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado no solo las formas de interacción social, sino también las modalidades a través de las cuales se ejerce la violencia de género. El ciberespacio se ha convertido en un espacio privilegiado para la perpetración de actos violentos contra las mujeres: acoso sistemático, difusión no consentida de imágenes íntimas, suplantación de identidad, manipulación emocional a través de plataformas digitales y amenazas en línea son solo algunas de sus manifestaciones más frecuentes.

Según datos de la Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación y Comunicación (TEDIC, 2023), el 18,3 % de las mujeres paraguayas ha sido víctima de alguna forma de violencia digital. Sin embargo, la respuesta normativa del Estado ha resultado insuficiente; la legislación vigente carece de definiciones precisas, de tipos penales específicos y de mecanismos de protección adecuados para esta nueva categoría de violencia.

La Ley n.° 5777/2016 de Protección Integral a las Mujeres contempla únicamente la denominada «violencia telemática» en su artículo 6, inciso l, circunscribiéndola a la difusión de imágenes no consentidas y la exposición por medios de comunicación, dejando fuera un número amplio de conductas digitales lesivas. El Código Penal paraguayo, por su parte, regula de manera general los delitos en los que podrían encuadrarse los digitales, pero carece de disposiciones específicas que sancionen directamente la violencia digital contra las mujeres. Esta insuficiencia normativa genera un vacío legal que deja a muchas mujeres indefensas y a los agresores en la impunidad, toda vez que la falta de claridad conduce a la revictimización y a la desestimación de denuncias.

Frente a este escenario de desprotección jurídica, surge la siguiente interrogante central: ¿En qué medida el marco legal paraguayo actual y su aplicación jurisprudencial garantizan una tutela judicial efectiva a las mujeres víctimas de violencia digital frente a los estándares del derecho comparado regional?

Para responder a esta interrogante, la investigación tiene como objetivo general evaluar cómo el Estado paraguayo aborda la violencia digital contra las mujeres mediante su marco legal, identificando sus principales vacíos institucionales para proponer reformas orientadas a una protección más efectiva de sus derechos.

La hipótesis que orienta el estudio sostiene que tanto la Ley n.° 5777/2016 como el Código Penal paraguayo presentan vacíos conceptuales y estructurales que limitan la tutela judicial de las víctimas de violencia digital, y que la ausencia de definiciones precisas, tipos penales específicos y protocolos de atención genera impunidad; una situación que puede revertirse mediante modificaciones legislativas alineadas con experiencias regionales.

La justificación de este análisis reside en que la falta de regulación legal y de políticas públicas específicas crea una brecha en la protección de los derechos humanos en el ámbito digital. Al respecto, los organismos internacionales sugieren reemplazar la expresión «violencia telemática» por «violencia digital», considerando que la definición actual no protege de manera específica contra las amenazas, la persecución, el seguimiento, el acoso, el abuso o la explotación sexual por medios tecnológicos.

Las bases teóricas del artículo se sustentan en el marco normativo nacional e internacional, específicamente, el análisis de la Ley n.° 5777/2016, el Código Penal paraguayo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia comprendida entre los años 2016 y 2024. Este análisis se realiza con base en el derecho comparado regional, tomando como modelo de referencia instrumentos como la Ley Olimpia de México (Melo Cruz et al., 2021), la cual define la violencia digital como cualquier acción tecnológica que implica la obtención y difusión de contenido sexual íntimo sin consentimiento, constituyendo un modelo de referencia para las demás legislaciones.

Tomando como base dicho análisis, la investigación cobra relevancia y aporta una propuesta de mejora legislativa y de políticas públicas esenciales para la prevención, atención y protección eficaz de las víctimas de violencia digital en Paraguay.

La Ley n.° 5777/2016: avances y limitaciones

La Ley n.° 5777/2016, denominada Ley de Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia, constituyó un hito legislativo en Paraguay al incorporar, por primera vez, la categoría de «violencia telemática» en su artículo 6, inciso I. Esta disposición reconoce que las agresiones perpetradas por medios digitales causan daños reales a las mujeres y merecen protección jurídica específica.

No obstante, el alcance de esta regulación resulta limitado. El concepto de «violencia telemática» empleado por la ley se circunscribe principalmente a la difusión no consensuada de imágenes íntimas y a la exposición de la víctima por medios de comunicación, dejando fuera un amplio espectro de conductas igualmente lesivas. El ciberacoso sistemático, la sextorsión, el grooming, el doxing, es decir, la publicación no autorizada de datos personales con fines de acoso, la suplantación de identidad y la manipulación emocional a través de redes sociales no encuentran tipificación explícita en la ley, lo que genera importantes lagunas de protección.

La ley ha generado tensiones interpretativas en su aplicación práctica. Según la organización TEDIC (2024), en algunos casos sus disposiciones han sido utilizadas como herramienta de censura contra periodistas y activistas que expresan disidencia a través de plataformas digitales, lo que revela la ambigüedad de sus términos y la falta de claridad respecto a los límites entre la protección a las víctimas y la garantía de la libertad de expresión.

Un análisis desde la perspectiva del feminismo jurídico pone de manifiesto que esta situación no es casual; la ley fue diseñada en un contexto en que las nuevas formas de violencia digital aún no se comprendían en su totalidad, y su redacción refleja una visión parcial del problema. Como señala Encarna Bodelón (1998), el derecho no es neutral; se construye en estructuras históricas de poder que tienden a invisibilizar las experiencias de las mujeres. La ausencia de definiciones claras en la Ley n.° 5777/2016 perpetúa esta invisibilización.

El Código Penal y los delitos informáticos

El Código Penal paraguayo, modificado por la Ley n.° 4.439/2011, incorporó disposiciones relativas a los delitos informáticos, particularmente en el artículo 146, que tipifica el acceso indebido y la interceptación no autorizada de datos y en el artículo 175, que penaliza el sabotaje de sistemas informáticos con penas de hasta cinco años de privación de libertad. Estas normas representaron un avance en la protección del sistema informático como bien jurídico, pero no fueron diseñadas para abordar la violencia de género en el entorno digital.

El problema central radica en que el Código Penal carece de tipos penales específicos para conductas como el ciberacoso, el «porno de venganza» o la sextorsión. Si bien ciertas conductas podrían encuadrarse en figuras preexistentes como la difamación, la amenaza o la injuria, esta adecuación resulta insatisfactoria: las categorías tradicionales no capturan la dimensión de género de estos delitos ni reflejan el impacto diferenciado que producen en las mujeres. La ausencia de definiciones específicas impide una persecución penal uniforme y eficaz.

Desde una perspectiva dogmática, la doctrina nacional e internacional ha señalado la urgencia de actualizar la tipología penal para dar cuenta de las particularidades del ciberespacio, donde el anonimato, la transnacionalidad y la velocidad de difusión transforman la naturaleza del daño. Maldonado Núñez (2022) subraya que el principio de legalidad exige una tipificación expresa de las conductas, sin la cual no puede haber condena, lo que genera impunidad sistemática para los agresores digitales.

Jurisprudencia y evolución interpretativa

A pesar de las limitaciones normativas, la Corte Suprema de Justicia de Paraguay ha producido algunas decisiones relevantes que constituyen precedentes en la protección frente a la violencia digital. El caso más emblemático es el de una periodista nacional víctima de doxing: en mayo de 2023, el Tribunal de Sentencia Unipersonal condenó al autor del hecho por violación de la intimidad, al haber difundido sin autorización el número telefónico de la víctima. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema en agosto de 2024, consolidando el reconocimiento del derecho de cada persona a controlar la divulgación de sus datos personales (Oviedo, 2023).

Este fallo demuestra la capacidad de adaptación del sistema judicial frente a nuevas formas de violencia, mediante una interpretación dinámica y contextualizada de las normas del Código Penal. Sin embargo, la escasez de pronunciamientos en la materia refleja también que muchas víctimas no denuncian sus casos por temor a la revictimización, por desconocimiento de sus derechos o por desconfianza en las instituciones. La ausencia de estadísticas oficiales robustas sobre la incidencia de la violencia digital en Paraguay agrava este problema, al dificultar el diseño de respuestas políticas basadas en evidencia.

Derecho comparado: lecciones regionales

El análisis comparativo con otros países de la región revela modelos legislativos que Paraguay podría tomar como referencia. La Ley Olimpia de México, cuyo proceso legislativo se inició en 2018 en el estado de Puebla y se consolidó el 22 de enero de 2020 con la reforma al Código Penal para la Ciudad de México, tipifica como delito la difusión no consentida de imágenes íntimas y otras formas de violencia digital, y ha demostrado su eficacia tanto en términos de aumento de denuncias como de concienciación pública. Argentina incorporó la violencia digital como modalidad de violencia de género mediante la Ley n.° 27.736, Argentina (2023), en tanto que Brasil cuenta con el Marco Civil de Internet (2014), que regula la privacidad y los derechos de los usuarios en línea.

En todos estos casos, la efectividad legislativa ha dependido de la existencia de definiciones claras, de equipos especializados en derecho digital y de campañas de sensibilización. La experiencia regional confirma que una ley bien redactada no es suficiente por sí sola: su aplicación requiere recursos humanos capacitados, protocolos de atención específicos y una cultura institucional sensible a las dimensiones de género de la violencia digital. En este sentido, ONU Mujeres (2025) sostiene, en su Panorama legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, que la efectividad de las reformas legislativas sobre violencia digital depende de que estas se acompañen de protocolos de actuación, de personal capacitado y de mecanismos de reporte estandarizados, lo que confirma que la sola actualización normativa resulta insuficiente sin una implementación institucional sostenida.

Método y materiales

La investigación fue de tipo exploratorio, dado que la violencia digital contra las mujeres en Paraguay constituye un fenómeno con escasos antecedentes documentados y estadísticas a nivel nacional, lo que demandó indagar el problema desde sus bases conceptuales, normativas y políticas. El enfoque fue cualitativo, situado en el campo interdisciplinar multiparadigmático, lo que permitió integrar perspectivas jurídicas, sociológicas y de género en el análisis del marco legal y las políticas públicas vigentes. El diseño correspondió a una revisión teórico-dogmática de carácter fenomenológico-hermenéutico, orientada a interpretar el sentido y los alcances de la legislación paraguaya sobre violencia digital.

El alcance fue analítico-propositivo: no se limitó a describir el estado normativo existente, sino que avanzó hacia la identificación de vacíos legales y la formulación de propuestas de reforma. La delimitación temporal abarcó el período 2016–2024, tomando como punto de partida la promulgación de la Ley n.° 5777/2016, con corte longitudinal y carácter retrospectivo. La delimitación espacial se circunscribió al territorio paraguayo, complementada con el análisis y confrontación de literatura internacional pertinente. La delimitación metodológica incluyó el estudio del acoso en línea, la difamación, la intimidación cibernética, el grooming, el sexting, la sextorsión y la suplantación de identidad, excluyendo formas de violencia de género ajenas al entorno digital.

La población objeto de estudio estuvo conformada por legislación nacional e internacional, investigaciones científicas y literatura indexada afines al tema. El muestreo fue no probabilístico e intencional. Las técnicas utilizadas fueron la revisión documental y el análisis normativo comparado; los instrumentos empleados fueron fichas bibliográficas, fichas textuales y fichas de resumen, que permitieron sistematizar y confrontar las fuentes relevadas para la construcción del análisis y las propuestas finales.

La confrontación de los textos legales y doctrinales se llevó a cabo mediante un análisis de triangulación teórica, que contrastó las debilidades del marco normativo paraguayo frente a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Para garantizar el rigor científico, la validez y la confiabilidad en la selección de literatura internacional y legislación comparada, se realizó una búsqueda sistemática en bases de datos de alto impacto (Scopus, SciELO, Dialnet y Google Académico). Se emplearon descriptores normalizados y operadores booleanos como «violencia digital» AND «mujeres» AND «legislación». Tras aplicar los criterios de inclusión (estudios de derecho comparado regional arbitrados y marcos normativos del período 2016–2024) y los criterios de exclusión (documentos no arbitrados o centrados exclusivamente en delitos informáticos patrimoniales), el corpus final quedó conformado por N = 28 unidades de análisis: 4 leyes nacionales (Ley n.° 1160/97, Ley n.° 4439/11, Ley n.° 5777/16 y Decreto n.° 6973/17) , 3 leyes del derecho comparado (México, Argentina, Brasil), 1 protocolo judicial (CSJ, 2021), 1 precedente jurisprudencial comentado por la doctrina (Oviedo, 2023), y 19 artículos científicos e informes institucionales.

Para el análisis se operacionalizaron las siguientes categorías dogmáticas:

- Vacío conceptual: Ausencia o imprecisión en la definición legal de modalidades delictivas digitales (e.g., ciberacoso, doxing, sextorsión).

- Vacío estructural: inexistencia de tipos penales específicos o mecanismos procesales de protección inmediata.

- Riesgo de revictimización e impunidad: desestimación de denuncias o inadecuación de tipos penales tradicionales que impiden la sanción efectiva del agresor.

- Tutela judicial efectiva: Garantía de acceso a la justicia con medidas cautelares expeditas y perspectiva de género digital.

Consideraciones éticas

Dado que se trata de una investigación de carácter documental y normativo que no involucra sujetos humanos ni procedimientos experimentales, el estudio no requiere la aprobación de un comité de bioética tradicional. No obstante, el proceso se rige estrictamente por los principios de honestidad intelectual, rigor científico y respeto a los derechos de autor. Se garantiza la atribución precisa de las fuentes de información mediante la aplicación rigurosa de las normas de citación y referenciación de la revista. Asimismo, se asegura la originalidad del manuscrito a través de la verificación de similitud textual, y se declara la ausencia de conflictos de interés en el manejo y presentación de los datos analizados.

Análisis y discusión de los resultados

En relación con el Código Penal, modificado por la Ley n.° 4.439/2011, la investigación identificó que las disposiciones relativas a los delitos informáticos se concentran en los artículos 146, incisos b) y c), que tipifican el acceso indebido y la interceptación no autorizada de datos con penas de hasta tres años de privación de libertad, y el artículo 175, que penaliza el sabotaje de sistemas informáticos, incluyendo la modificación o destrucción de elementos de procesamiento de datos, con penas de hasta cinco años. Estas disposiciones fueron concebidas bajo una lógica patrimonial de protección del sistema informático, sin contemplar la dimensión de género en el entorno digital.

El hallazgo más significativo en este plano es que el Código Penal no reconoce ni castiga la violencia digital contra las mujeres como categoría específica. Si bien tipifica como delito la difamación y la amenaza, estas figuras no pueden responder adecuadamente a los tipos de daño propios de la violencia digital. La ausencia de definiciones legales concretas para términos como «ciberacoso» y «pornografía de venganza» no es sostenible bajo los principios del derecho penal moderno, que exige claridad y especificidad en la tipificación. Esta omisión produce dos efectos directos documentados en la investigación, por un lado, la responsabilidad limitada para los agresores digitales y, por otro lado, las graves consecuencias para las víctimas, que no encuentran en el ordenamiento penal una tutela efectiva de sus derechos. Adicionalmente, la ausencia de disposiciones que aborden el uso de plataformas digitales para perpetrar violencia contra las mujeres crea una brecha especialmente alarmante, considerando la tendencia de las redes sociales a ser utilizadas para atacar ideológicamente a las mujeres.

En relación con la Ley n.° 5777/2016, el análisis normativo constató que esta introdujo conceptos actualizados como el feminicidio, tipificado como delito autónomo, no como mero agravante del homicidio, y la violencia telemática. Sin embargo, la investigación identifica que la inclusión de la «violencia telemática» en el artículo 6, inciso l, se presenta como una protección limitada e incompleta; se circunscribe únicamente a la difusión de imágenes no consentidas y a la exposición por medios de comunicación, dejando fuera un número amplio de conductas digitales lesivas como el acoso en línea sistemático, la sextorsión, la suplantación de identidad, el grooming y el doxing.

A partir del examen dogmático de esta insuficiencia definitoria, la investigación identifica tres consecuencias directas de esta insuficiencia definitoria.

Primera: la falta de claridad sobre qué constituye específicamente la violencia digital conduce a la revictimización y a la desestimación de denuncias por parte de los operadores del sistema de justicia, riesgo consistente con lo señalado por la doctrina especializada (Maldonado Núñez, 2022).

Segunda: las ambigüedades interpretativas de la ley han generado un efecto no previsto y documentado por la investigación, consistente en que sus disposiciones han sido utilizadas como instrumento de censura contra periodistas y activistas que expresan disidencia a través de plataformas digitales, lo que evidencia la tensión entre la protección a las víctimas y la garantía de la libertad de expresión.

Tercera: la implementación de la ley enfrenta desafíos derivados de la falta de capacitación especializada de las autoridades responsables y de la interpretación ambigua de algunos de sus términos en el ámbito digital. Cabe precisar que la primera y la tercera consecuencia constituyen inferencias analíticas derivadas del examen dogmático de la ley, mientras que la segunda cuenta con respaldo documental directo en el posicionamiento de TEDIC (2024).

Desde el punto de vista del derecho comparado, el análisis reveló que la Ley Olimpia de México, aprobada el 22 de enero de 2020, define la violencia digital como cualquier acción que, a través de medios tecnológicos como correos electrónicos, redes sociales o plataformas en línea, implica la obtención y difusión de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, estableciendo sanciones de tres a seis años de prisión. Argentina, mediante la Ley n.° 27.736, incorporó la violencia digital como modalidad de violencia de género articulada con su ley integral preexistente. Brasil cuenta con el Marco Civil de Internet, que establece principios de privacidad y responsabilidad de intermediarios, aunque sin tipificación específica de la violencia digital de género.

La comparación de las sanciones penales en los países del Mercosur constató que las penas paraguayas para el acceso indebido y el sabotaje informático son, en ciertos casos, más severas que las de jurisdicciones vecinas. En Argentina, la Ley n.° 26.388/2008 prescribe sanciones de entre 15 días y 6 meses para delitos de acceso no autorizado, pero esta mayor severidad punitiva no está acompañada de políticas de prevención o atención a víctimas, lo que reduce significativamente su potencial disuasorio. Sin embargo, Paraguay no cuenta con una ley específica de violencia digital de género comparable a la Ley Olimpia argentina (n.° 27.736), ni con políticas de prevención y atención a víctimas equivalentes, lo que sugiere que la severidad punitiva, sin protocolos de prevención y atención, tiene un efecto disuasorio limitado. La comparación regional debe centrarse, por tanto, en la integralidad del sistema de protección y no únicamente en la magnitud de las penas. La Tabla 1 sintetiza estos hallazgos comparativos.

Tabla 1.

Matriz comparativa de marcos normativos sobre violencia digital contra las mujeres en el derecho regional

País Instrumento Normativo Definición de Violencia Digital Tipificación Penal Específica Medidas de Protección Digital
Paraguay

Ley n.° 5777/16 (Art. 6, inc. l)

Código Penal (Mod. Ley 4439/11)

Incompleta: se limita a «violencia telemática» (difusión no consentida de imágenes y exposición en medios). No: delitos informáticos patrimoniales (Arts. 146, 175). Se adecua a difamación/amenaza. Limitadas: aplicación general de la Ley n.° 5777/16; no contempla remoción de contenidos ni cautelares digitales.
México Ley Olimpia (2021) Amplia: acción tecnológica para obtener y difundir contenido sexual íntimo sin consentimiento. Sí: sanción específica de 3 a 6 años de prisión por difusión no consentida de contenido íntimo. Sí: bloqueo e interrupción inmediata de difusión de contenidos en plataformas digitales.
Argentina Ley n.° 27.736 (2023) Integral: Modalidad de violencia de género basada en TIC que atenta contra la intimidad, dignidad e imagen. Parcial: modifica la Ley n.° 26.485 como modalidad de violencia de género, sin crear un tipo penal autónomo en el Código Penal. Sí: medidas cautelares de remoción de contenido e interrupción de accesos.
Brasil Marco Civil da Internet (2014) General: protección de privacidad en internet (no específica de género). Parcial: responsabilidad de intermediarios y sanción general de invasión de dispositivos. Sí: notificación y retirada de contenidos íntimos no consentidos por proveedores.

Nuevo conocimiento aportado por la investigación

Los resultados anteriores permiten sintetizar los aportes originales de la investigación al conocimiento jurídico sobre la violencia digital contra las mujeres en Paraguay.

Primer punto, la investigación demuestra, a partir del análisis documental, que tanto la Ley n.° 5777/2016 como el Código Penal paraguayo presentan vacíos conceptuales y estructurales que hacen imposible una protección integral de las víctimas de violencia digital bajo el marco normativo vigente, sin necesidad de reformas únicamente sectoriales sino de una reforma integral.

Segundo punto, la investigación establece que el concepto de «violencia telemática» empleado en la ley es insuficiente frente a las formas contemporáneas de violencia digital, y que su reemplazo por una definición de «violencia digital» amplia e inclusiva, como la propuesta en las recomendaciones de la investigación, es una condición necesaria para la eficacia del sistema de protección.

Tercer punto, la investigación documenta el efecto paradójico de la ambigüedad normativa: la misma ley que pretende proteger a las víctimas es utilizada como instrumento de censura, lo que evidencia que la precisión definitoria no es solo una cuestión técnica sino una garantía de derechos fundamentales.

Y para finalizar, a título de hipótesis interpretativa derivada del análisis doctrinal y comparado realizado, y no como hallazgo empírico, pues se trata de una investigación documental y normativa que no tuvo por objeto verificar los déficits presupuestarios, de capacitación y de coordinación interinstitucional del sistema de justicia, la investigación sostiene que la brecha entre el marco normativo formal y su implementación efectiva no obedecería únicamente a un problema de voluntad política aislado, sino a un conjunto de factores institucionales y de mecanismos de atención a víctimas que deben ser abordados de manera simultánea e integral.

Lo que la investigación sí permite sostener, a partir del análisis normativo realizado, es que la sola reforma del texto legal, sin definiciones precisas ni tipificación específica, resulta insuficiente para garantizar una protección efectiva frente a la violencia digital.

Conclusiones

El marco legal paraguayo vigente resulta insuficiente para proteger adecuadamente a las mujeres frente a la violencia digital. La Ley n.° 5777/2016, pese a representar un avance histórico al acuñar conceptualmente la violencia telemática, adolece de definiciones imprecisas y de una tipificación incompleta, lo que deriva en escenarios de impunidad. Esta problemática se agudiza al constatar que el Código Penal paraguayo no cuenta con tipos penales adaptados a las particularidades del ciberespacio, lo que impide sancionar conductas lesivas que atentan contra la intimidad, el honor y la seguridad con una perspectiva de género digital.

Ante este panorama, la reforma legislativa se perfila como una necesidad urgente e impostergable. Paraguay dispone de modelos regionales valiosos e innovadores, como la Ley Olimpia de México o la Ley n.° 27.736 de Argentina, así como de estándares internacionales sólidos que pueden orientar un proceso integral de actualización normativa.

Sin embargo, la evidencia demuestra que la modificación del texto legal es inocua si se implementa de manera aislada. Para garantizar su eficacia material, la reforma debe articularse mediante una inversión estratégica en capacitación de los operadores de justicia, el diseño de protocolos de atención especializados con enfoques de género claros y campañas de concienciación social. En materia de protocolos, corresponde precisar que la Corte Suprema de Justicia ya cuenta con un instrumento en la materia, el Protocolo de Atención a Casos de Violencia contra las Mujeres en el Ámbito Doméstico e Intrafamiliar. La recomendación, por tanto, no debe orientarse a la creación ex novo de un protocolo, sino a su actualización y ampliación expresa para incorporar las modalidades propias de la violencia digital, como el ciberacoso, la sextorsión, el doxing y la suplantación de identidad, actualmente no contempladas de manera específica en dicho instrumento, condición sin la cual ninguna norma puede ser plenamente efectiva.

Si bien no se realizó un estudio empírico de campo sobre el funcionamiento del sistema judicial, el análisis dogmático confirma la hipótesis que orientó este estudio: la mera reforma del texto legal resulta insuficiente sin definiciones precisas, tipos penales específicos y protocolos de atención actualizados, condición necesaria para garantizar una tutela judicial efectiva alineada con los estándares regionales.

La violencia digital no es un fenómeno marginal; afecta a casi una de cada cinco mujeres en Paraguay. Combatirla exige, como primer paso epistemológico y legal, nominarla con precisión en la ley para posteriormente edificar un sistema de protección judicial efectivo que tutele la dignidad de las mujeres en las dinámicas tecnológicas contemporáneas.

Recomendaciones

Propuestas de reforma normativa

Con base en el análisis realizado, se proponen las siguientes reformas al marco legal paraguayo:

En primer lugar, es necesario incorporar en la Ley n.° 5777/2016 una definición amplia y precisa de «violencia digital», que supere el concepto restrictivo de «violencia telemática» y abarque el ciberacoso, el doxing, la suplantación de identidad, la sextorsión, la difusión no consentida de imágenes íntimas y la manipulación emocional a través de plataformas digitales. Esta definición debería estar en línea con los estándares internacionales y con la experiencia acumulada por organismos como ONU Mujeres y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC- 2025).

En segundo lugar, el Código Penal paraguayo debería incorporar un nuevo tipo penal específico, ubicado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo V, hechos punibles contra la autonomía sexual, que sancione con penas de uno a cinco años de privación de libertad la difusión no consensuada de imágenes íntimas por medios tecnológicos, con agravantes cuando la víctima sea menor de edad, cuando el autor tenga una relación de confianza con la víctima o cuando el delito se cometa con fines de lucro.

En tercer lugar, es indispensable establecer en el Código Procesal Penal medidas cautelares específicas para casos de violencia digital, que incluyan la eliminación inmediata de contenidos lesivos en plataformas digitales, órdenes de restricción de contacto por medios electrónicos e incautación de dispositivos como medida de investigación.

Y para finalizar, se recomienda la creación de un registro de agresores digitales y el establecimiento de mecanismos de reparación integral para las víctimas, que contemplen compensación económica, restablecimiento de la reputación y acceso prioritario a servicios de salud mental y asesoría legal.

Revisión por pares

Conforme a la política de transparencia, este artículo contó con una revisión por pares doble ciego. El proceso concluyó con la implementación de las mejoras propuestas por los evaluadores, avalando la solidez científica del estudio.

Conflicto de Interés

Ninguno a declarar.

Referencias

APC. (2025). Asociación para el Progreso de las Comunicaciones. https://www.apc.org/es

Argentina.gob.ar. (2023, 24 de octubre). Ley Olimpia: el Gobierno promulgó la legislación que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género. https://www.argentina.gob.ar/noticias/ley-olimpia-el-gobierno-promulgo-la-legislacion-que-incorpora-la-violencia-digital-como-una

Bodelón, E. (1998). Teorías feministas del derecho. En M. Atienza & J. Ruiz Manero (Eds.), Teorías del derecho. Tirant lo Blanch.

Corte Suprema de Justicia del Paraguay. (2021). Protocolo de atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar. https://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/observatorio/Protocolo-Atencion-Casos-Violencia-contra-Mujeres-Ambito-Domestico-Intrafamiliar.pdf

Decreto n.° 6973/17. (2017). Por el cual se reglamenta la Ley n. ° 5777/16. Ministerio de la Mujer del Py. https://mujer.gov.py/wpcontent/uploads/2023/11/DECRETO_6973_Que_reglamenta_la_Ley_5777.pdf

Ley n. ° 1160/1997. Código Penal. (1997). https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3497/codigo-penal

Ley n. ° 4439/11. Que modifica y amplía varios artículos de la Ley n. ° 1160/97 «Código Penal». (2011). https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3777/modifica-y-amplia-varios-articulos-de-la-ley-n-116097-codigo-penal

Ley n. ° 5777/16. De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia. (2016). https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8356/ley-n-5777-de-proteccion-integral-a-las-mujeres-contra-toda-forma-de-violencia

Maldonado Núñez, A. (2022). Derecho penal digital y delitos informáticos en Paraguay. Editorial Jurídica Paraguaya.

Maldonado Núñez, R. (2022, 4 de octubre). Los cyberdelitos y su incorporación al derecho penal paraguayo. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/256/381

Melo Cruz, O., Coral, H. O., & Marcela, M. J. S. C. (2021). Manual de contenidos: Laboratorio de Análisis Multidisciplinario sobre la Ley Olimpia. Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ViolenciaDigital/Manual_Contenidos_Lab_Ley_Olimpia.pdf

ONU Mujeres. (2025). Panorama legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2025-12/es_panoramalegal_evaw_2025_19nov25.pdf

Oviedo, I. (2023). Jurisprudencia paraguaya en materia de violencia digital. Revista Jurídica de la UNI, 15(2), 45–62.

Presidência da República do Brasil. (2014). Lei n. ° 12.965, de 23 de abril de 2014 [Marco Civil da Internet]. https://cicloscap.com/wp-content/uploads/2021/10/marco_-civil-_internet.pdf

TEDIC. (2023). Violencia digital en Py.: estado de situación y perspectivas normativas. TEDIC.

TEDIC. (2024, 27 de febrero). Preocupaciones sobre la tergiversación de la Ley n.° 5777/16 en Py.: una herramienta de doble filo para la libertad de expresión. https://www.tedic.org/ley5777_posicionamiento/