INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL EN LAS  
CONSTITUCIONES DEL PARAGUAY BICENTENARIO  
por María Eusebia Segovia Cabrera Viedma*  
“...Nuestros brazos, nuestras vidas,  
a la patria son debidas; no serán  
impunemente sus derechos ofendidos”  
Francisco Acuña de Figueroa; Extracto del primer  
1
Himno Nacional paraguayo .  
1
.
Introducción  
El derecho penal se relaciona con el derecho constitucional, ya que este es  
su fuente prístina y marca el sentido de interpretación así como la corriente que  
tomará en su aplicación empírica.  
Así, el avance de la ciencia penal en Paraguay ha pasado por etapas bien  
marcadas, las cuales han permitido el desarrollo del pensamiento humanista  
actual, sin cuyos antecedentes el derecho penal paraguayo no tendría historia  
propia.  
Se ha pasado de una época de crueldad –inquisición– al sistema garan-  
tista –acusatorio– gracias al progreso constitucional, sin desmerecer las demás  
fuentes, entre ellas el derecho penal alemán.  
El Bicentenario de la Independencia Nacional, hace propicio estudiar el  
contenido de las leyes fundamentales que han regido la nación paraguaya con  
una visión crítica, para tomar de ellas aquellas normas referentes a la ciencia  
penal, tanto el derecho de fondo como el de forma.  
*
Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (FCJD), Sede Regional Asunción, Universidad  
Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (2009). Diplomada en Didáctica Universitaria por la Facultad de Filosofía y  
Ciencias Humanas, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (2010). Becada por la Cooperación Técnica  
Alemana (GTZ) para participar del Proyecto de formación de estudiantes universitarios en la investigación científica  
que incluyó un curso de Metodología de la Investigación Científica y publicación del trabajo científico “El Principio de  
Prevención como objeto de la sanción penal en el Derecho Penal paraguayo” (2004-2005); Participante del Diplomado  
en Ciencias Penales, Universidad Blas Pascal de la República Argentina-UC-INECIP-PY (2004). Miembro del Consejo  
Editor de la Revista Jurídica CEDUC – FCJDUC (2009). Ganadora del Concurso de Monografías organizado por la  
Revista Jurídica CEDUC – FCJDUC (2008). Miembro del Instituto Tomás Moro FCJDUC. Funcionaria del Ministerio  
Público con cargo de Asistente Fiscal asignada a prestar servicios en el Departamento de Investigación y Desarrollo de la  
Dirección de Planificación del Ministerio Público.  
1
.
En mayo de 1846, Francisco Acuña de Figueroa entregó el texto del primer himno nacional paraguayo, bajo la presidencia  
de Carlos Antonio López; Monte de López Moreira, María Graciela; Crónica histórica ilustrada del Paraguay; Capítulo  
VIII Época de los López; Editora Arami; 2005, p. 474.  
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En esta exposición, se pretende entender el pasado, presente y futuro del  
derecho penal constitucional paraguayo, para hacerlo más propio a la realidad y  
comprender su verdadera esencia.  
Al analizar el contenido de cada una de las Constituciones, se ha optado  
por extractar aquellos principios referentes al derecho penal para motivar la cu-  
riosidad de aquellos que amablemente lean estas líneas, con el fin de que cada  
quien forme su propio criterio respecto a la relación derecho constitucional –  
derecho penal paraguayo.  
2
.
Reglamento de gobierno de 1813  
La gesta del 14 y 15 de mayo de 1811, puso fin a la época colonial, a la  
subordinación del pueblo paraguayo a la corona, para iniciar una nueva época,  
la era independiente.  
Con ese ideal, los próceres sentaron las bases para la constitución de la  
república, es decir, de un pueblo soberano, cuya autoridad máxima era el Con-  
greso, fundados en la concepción de democracia representativa.  
Las primeras decisiones de la reciente nación paraguaya fueron difíciles,  
siendo la prioridad mantener la independencia. Seguían en vigencia normativas  
impuestas por la corona, leyes, decretos y reglamentos foráneos.  
El nuevo estado precisaba de ciertas reglas mínimas para la administración  
de la cosa pública, en ese entendimiento, se dicta el Reglamento de Gobierno en  
1
813, que dispuso normas de carácter administrativo, con marca inclinación al  
2
ideal de república democrática representativa, sueño de nuestros próceres .  
El contenido del reglamento fue redactado por Fulgencio Yegros y José  
Gaspar Rodríguez de Francia, quienes plasmaron en el documento las bases  
para una estructura política organizada, para unificar la nación, creándose la  
3
República y el Primer Consulado .  
Sin embargo, el contenido del reglamento así como sus ideales encon-  
traron fin con la asunción de José Gaspar Rodríguez de Francia, quien asumió  
todas las prerrogativas, no dividiendo ni delegando poder alguno.  
2
3
.
.
Mendonca, Daniel; Estado Social de Derecho; Ediciones y Arte S.R.L.; 2000; p. 16.  
Irala Burgos, Adriano; Crónica histórica ilustrada del Paraguay; Capítulo VII Doctor Francia; Editora Arami; 2005, p.  
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El derecho penal en esta época era aplicada por el dictador supremo, quien  
era fiscal y juez de los casos, admitiéndose la pena de muerte por delitos políti-  
cos como la conspiración, pena que fueron aplicadas a varios de nuestros próce-  
res entre ellos Fulgencio Yegros y Fernando de la Mora.  
Toda persona que no se alineaba al régimen de Francia, era arrestada, las  
cárceles se llenaron y se habilitaron casas particulares como prisión. Cientos  
de prisioneros, cuyas propiedades fueron confiscadas, algunos incomunicados,  
4
torturados y luego ejecutados por fusilamiento .  
Las garantías al debido proceso, los derechos humanos y el derecho de  
los acusados en el proceso penal no eran admitidos, la única ley conocía era la  
voluntad del dictador.  
3
.
Ley que establece la Administración Política de la República del  
Paraguay, y demás que en ella se contiene  
Luego de la muerte de José Gaspar Rodríguez de Francia, se llamó a la  
nación a congreso general, para decidir libremente sobre el destino de la patria.  
Así, el Congreso de 1842 declaró la independencia del Paraguay, siendo dicha  
declaración el documento oficial que fue puesto a conocimiento del gobierno de  
Buenos Aires.  
El Paraguay precisaba de una norma fundamental, que organice el estado,  
ante esta necesidad fue promulgada por el Congreso General el 13 de marzo de  
5
1
844 . La preocupación de las autoridades no era reglar las conductas punibles  
ni sus sanciones, sino preservar la independencia.  
Si bien se abogó por la adopción de una constitución de corte liberal, de-  
fendida por Juan Bautista Rivarola, él no encontró eco entre los asambleístas,  
quienes se inclinaron por aprobar el proyecto presentado por Carlos Antonio  
6
López, sin estudio ni discusión .  
En materia penal, siguieron rigiendo las leyes españolas, sin mucha pre-  
ocupación por los delitos comunes, debido a que la atención de las autoridades  
se centraba en aquellas referidas a la traición a la patria o conjuración contra el  
7
orden público, cuyo juez era el presidente de la República .  
4.  
Idem; p. 378.  
5.  
Op. cit., p. 400.  
6
.
Cardozo, Efraím; Paraguay Independiente; Editorial El Lector; 1996; Tomo 3; p. 127.  
Monte de López Moreira, María Graciela; Crónica histórica ilustrada del Paraguay; Capítulo VIII Época de los López; p. 422.  
7.  
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De esta primera normativa general se pueden tomar tres puntos centrales:  
8
1-  
2-  
3-  
Una tenue división formal de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial ;  
9
Reconoce que la aplicación de la ley es facultad de los jueces ; y  
Reconoce la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, preceptiva o tui-  
1
0
tiva .  
Más tarde, se promulgó el Estatuto provisorio de la Administración de  
Justicia, se derogaron las leyes de Indias y las leyes de Castilla, las de las Par-  
tidas y las de Toro en las partes que no se contradigan con la novel legislación  
1
1
paraguaya .  
Se creó el Departamento de Policía, el cual se encargó de la prevención y  
represión de los delitos. Fue abolida la pena de muerte y de confiscación de bie-  
1
2
nes . Habiéndose consolidado la independencia, era hora de definir la política  
de estado, a fin de evitar el desorden social interno.  
4
.
Constitución de 1870  
Pasada la devastadora guerra, la reconstrucción de la República se inicia-  
ba de la mejor forma: el 25 de noviembre de 1870 se aprobó la primera Consti-  
1
3
tución, que respondió a la corriente liberal de la época .  
Históricamente, dicha constitución fue una copia casi textual de la Cons-  
titución argentina, de la cual fueron tomadas normas esenciales que buscaban  
instaurar en el Paraguay el sistema democrático vigente en otros países de la  
1
4
región .  
Se debe recordar que desde la Independencia de 1811, el sistema vigente  
en Paraguay era el autoritarismo, con diferentes matices, pero en esencia era la  
8.  
Titulo I “De la Administración General” Art. 1 La Administración General de la República se expedirá en adelante por un Con-  
greso o Legislatura Nacional de Diputados Representantes de la República; por un Presidente en quien resida el Supremo Poder  
Ejecutivo y por los Tribunales y Jueces establecidos por Ley del Soberano Congreso Extraordinario del 25 de noviembre de 1842.  
9.  
Título I “De la Administración General” Art. 4 La facultad de aplicar las leyes reside en los Jueces y Tribunales establecidos por la  
ley.  
1
0. Título X “Ordenanzas Generales” Art. 2 Los hombres son de tal manera iguales ante la ley, que esta bien sea penal, preceptiva o  
tuitiva debe ser una misma para todos, y favores igualmente al poderoso que al miserable.  
1. Op cit.; p. 422.  
2. Op cit.: p. 422.  
3. Rivarola Espinoza, Milda; Crónica histórica ilustrada del Paraguay; Capítulo IX La República Liberal; Editora Arami; 2005; p.  
96.  
4. Cardozo, Efraím; Paraguay Independiente; Tomo 3; p. 332.  
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acumulación del poder en manos del gobernante de turno: así fue con el Dr. José  
Gaspar Rodríguez de Francia, don Carlos Antonio López y el mariscal Francis-  
co Solano López.  
Los gobernantes no estaban interesados en adoptar ninguna norma que  
limitara sus poderes, sino por el contrario, se amparaban en la lucha por el re-  
conocimiento en el exterior de la Independencia del Paraguay y en defender el  
territorio de los potenciales invasores, por lo que los habitantes se adaptaron a  
esta forma de gobierno.  
La Constitución consagraba los principios básicos del derecho penal para-  
guayo, por lo que constituye su antecedente mediato más sólido. Así se reconoce:  
1
5
1
2
-
-
En casos criminales, los ciudadanos serán juzgados por jurados ;  
Principio de legalidad penal, principio de juez natural, principio de no ser  
obligado a declarar contra sí mismo, principio de detención con orden escri-  
1
6
ta de autoridad competente y principio de inocencia ;  
3
-
Principio de la defensa en juicio, principio de la inviolabilidad del domicilio  
y documentos privados, abolición de penas de tormento y azotes, así como  
aquellas que puedan conducir a mortificar a aquellos privados de su libertad  
y se estableció las condiciones del lugar de reclusión de los presos: sanos y  
1
7
limpios ;  
1
8
4-  
5-  
6-  
7-  
8-  
Principio de legalidad procesal y principio de libertad ;  
1
9
Principio de irretroactividad de la ley ;  
2
0
Principio de juez competente ;  
2
1
Principio de la amplitud de la defensa en juicio ;  
2
2
Principio de fundar la sentencia judicial en la ley .  
1
1
1
1
1
2
2
2
5. Ver Art. 11.-  
6. Cfr. Art. 20.-  
7. Ver Art. 21.-  
8. Cfr. Art. 23.-  
9. Ver Art. 32.-  
0. Cfr. Art. 110.-  
1. Ver Art. 117.-  
2. Cfr. Art. 118.-  
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Las bases para el inicio de la ciencia penal en Paraguay habían sido senta-  
das. Se iniciaría un lento pero profundo proceso de cambios en los intelectuales  
de la época, pero el panorama político fue el obstáculo que impidió que se cose-  
charan frutos de una Constitución tan adelantada.  
5
. Constitución de 1940  
El Paraguay se encontraba sumido en un clima de posguerra – Guerra del  
Chaco – y con la gran tarea de volver a reconstruir el país, tanto las instituciones  
políticas, jurídicas y sociales.  
Para reconstruir el país, una persona entendió que la primera tarea del  
cambio era reformar la Constitución vigente, para esto se propuso a una comi-  
sión presidida por Cecilio Báez la redacción de la ley fundamental, pero debido  
a la desunión entre partidos políticos, José Félix Estigarribia sancionó su propia  
Constitución, redactada por él, Pablo Justo Pastor Benítez y M. Insfrán, la cual  
2
3
fue sometida a plebiscito y jurada el 15 de agosto de 1940 .  
El presidente José Félix Estigarribia, como motivo de este cambio, ex-  
presó: “La democracia individualista de 1870 ha cumplido su misión al formar  
el ciudadano consciente y libre que en la guerra del Chaco alcanzó la victoria.  
La dramática crisis que atravesamos muestra que sus preceptos reclaman una  
readaptación. La democracia debe dejar de ser exclusivamente política para ser  
2
4
también económica y social” .  
A pesar de su origen, la nueva Constitución consagró principios funda-  
mentales para el derecho penal paraguayo como:  
1
-
Prohibición de aplicar la pena de muerte ni confiscación de bienes por cau-  
25  
sas políticas ;  
2
-
Principio de irretroactividad de la ley; principio de legalidad penal; prin-  
cipio de ser juzgado por juez competente; principio de no ser obligado a  
declarar contra sí mismo; principio de no ser detenido sin orden escrita de  
2
6
autoridad competente y principio de inocencia ;  
2
3. Galeano, José Antonio; Crónica histórica ilustrada del Paraguay; Capítulo XII La posguerra; Editora Arami; 2005; ISBN  
9925-68-01-1; p. 864 y Cardozo, Efraím; Paraguay Independiente; Tomo 3; p. 476.  
9
2
2
2
4. Cardozo, Efraím; Paraguay Independiente; Tomo 3; p. 475.  
5. Cfr. Art. 25.-  
6. Cfr. Art. 26.-  
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3-  
4-  
5-  
Principio de defensa en juicio; inviolabilidad del domicilio y de los docu-  
mentos privados, con excepción determinada por ley ;  
2
7
Condiciones de reclusión: cárceles limpias; prohibición de penas de tormen-  
2
8
to y azotes ;  
Principio de legalidad procesal; principio de libertad con excepciones facul-  
2
9
tadas al Poder Ejecutivo o a determinadas autoridades administrativas ;  
30  
Prohibición de hacer justicia por sí mismo; tipifica el delito de sedición ;  
6
-
-
3
1
7
Principio de juez competente .  
Así la concepción del derecho penal garantista va encontrando espacio  
desde el formalismo de nuestras constituciones, si bien, la realidad de la época  
mostraba otro matiz diferente.  
Cabe destacar que con marcado acento se ha tipificado el primer delito  
con rango constitucional: la sedición, el cual obedece al contexto socio-político  
en que se encontraba el Paraguay.  
6
.
Constitución de 1967  
Cada gobernante ha deseado mantener en sí la acumulación del poder,  
para ello, una constitución a su medida era la herramienta principal, teniendo  
como precedente la Constitución de 1940, el presidente Alfredo Stroessner pro-  
movió la sanción de una nueva Constitución el 25 de agosto de 1967.  
En cuanto a las bases de la ciencia penal, poco ha variado hasta este mo-  
mento atendiendo a los antecedentes, fueron adoptadas las siguientes normas:  
32  
Principio de división formal de poderes ;  
1
2
-
-
3
3
Prelación del orden jurídico ;  
2
2
2
3
3
3
3
7. Cfr. Art. 27.-  
8. Cfr. Art. 28.-  
9. Cfr. Art. 30.-  
0. Cfr. Art. 34.-  
1. Cfr. Art. 80.-  
2. Ver Art. 3.-  
3. Ver Art. 8.-  
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Proclamación de los Derechos Humanos ;  
3-  
4-  
5-  
6-  
7-  
3
5
Principio de legalidad procesal ;  
3
6
Derecho de ser protegido por el Estado ;  
3
7
Principio de igualdad ;  
Detención por orden escrita de autoridad competente, excepto en caso de  
flagrancia; prohibición de incomunicación excepto cuando mediare orden  
3
8
judicial ;  
8
-
-
Derecho del procesado de acceder a los documentos y sumario formado en  
su contra y principio de la defensa en juicio; principio de duración determi-  
nada del proceso ;  
3
9
4
0
9
1
Principio de legalidad penal; principio de juez competente ;  
0- Principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio; principio de no ser  
obligado a declarar contra sí mismo contra su cónyuge, parientes dentro del  
4
1
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ;  
4
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1
1
1- Principio de inocencia ;  
2- Principio de no ser juzgado dos veces por lo mismo; prohibición de prisión  
4
3
por deuda ;  
1
3- Régimen de las penas: no se aplicará la pena de muerte por causas políticas;  
no se aplicará la confiscación de bienes; no se aplicará la tortura ni tratos  
4
4
crueles o inhumanos; principio de prevención ;  
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4. Ver Art. 9.-  
5. Ver Art. 49.-  
6. Ver Art. 50.-  
7. Ver Art. 54.-  
8. Ver Art. 59.-  
9. Ver Art. 60.-  
0. Ver Art. 61.-  
1. Ver Art. 62.-  
2. Ver Art. 63.-  
3. Ver Art. 64.-  
4. Ver Art. 65.-  
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1
1
4- Prohibición de hacer justicia por sí mismo; Se reconoce la legítima defensa,  
4
5
la propiedad y el honor de las personas ;  
5- Principio de irretroactividad de la ley, salvo que sea más favorable al encau-  
4
6
sado o condenado ;  
6- Inviolabilidad del domicilio excepción: el allanamiento para cumplir una  
4
7
decisión judicial o impedir la comisión de un delito ;  
4
8
1
7- Principio de juez competente ;  
1
8- Principio de fundar la sentencia judicial en la Constitución y la ley; princi-  
4
9
pio de amplitud de la defensa ;  
5
0
1
9- Surge el Ministerio Público, sin atribuciones específicas .  
El derecho penal paraguayo durante la vigencia de esta Constitución pasó  
por su prueba de fuego: fue desconocida literalmente, siendo aplicadas básica-  
mente aquellas referentes al estado de sitio – llamado estado de excepción – a  
fin de que el gobierno de turno pueda ignorar los derechos procesales penales de  
una forma legal.  
La Constitución fue el instrumento de opresión más difícil de combatir:  
permitía concentrar el poder en el Ejecutivo, con amplias facultades incluso para  
dictar los llamados decretos – leyes, durante el receso parlamentario.  
El Presidente de la República nombraba a los ministros de la Corte Supre-  
ma de Justicia, a todos los miembros de los tribunales de la República, por lo que  
5
1
no existía independencia de quienes interpretaban y aplicaban la ley .  
El derecho penal se convirtió en la mayor herramienta de opresión al ser-  
vicio del gobernante de dicha época: el encarcelamiento por razones políticas,  
fue un cariz de su utilización con fines políticos.  
4
4
4
4
4
5
5
5. Ver Art. 66.-  
6. Ver Art. 67.-  
7. Cfr. Art. 68.-  
8. Cfr. Art. 193.-  
9. Cfr. Art. 204.-  
0. Cfr. Art. 209.-  
1. Martini Escolar, Carlos Federico; Crónica histórica ilustrada del Paraguay; Capítulo XIII Alfredo Stroessner; Editora  
Arami; 2005; ISBN 99925-68-01-1; p. 930.  
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7
.
Constitución de 1992  
Luego de reinstaurado el sistema democrático, fue necesario e indispensa-  
ble la adopción de una Carta Magna acorde con el pensamiento y sentir del pue-  
blo paraguayo que permita asegurar la vigencia de sus normas con instituciones  
y con herramientas que aseguren su cumplimiento.  
El comienzo de la reforma estructural del orden jurídico paraguayo no  
podría iniciarse de una mejor manera. Se llamó a elecciones para representantes  
del pueblo que reunidos formarían el Poder Constituyente que se encargó de  
estudiar y sancionar la Constitución el 20 de junio de 1992.  
Dentro de sus disposiciones se ha dado énfasis más que en ninguna otra  
a los derechos procesales, específicamente al derecho penal, el cual constituye  
la pieza jurídica más voluble al afectar la libertad de las personas, por lo que su  
aplicación debe obedecer a los siguientes parámetros:  
1-  
2-  
3-  
4-  
5-  
6-  
Prohibición de ser privado de libertad fuera de los casos previstos por la  
52  
Constitución y la ley ;  
Prohibición de ser detenido sin orden escrita de autoridad competente, sal-  
5
3
vo caso de flagrancia; principio de hacer conocer sus derechos al detenido ;  
Prohibición de la prisión por deudas, excepción: prestación alimenticia, sus-  
5
4
titución de multas o fianzas ;  
Principio de irretroactividad de la ley, salvo que sea más favorable al encau-  
5
5
sado o condenado ;  
Prohibición de hacer justicia por sí mismo, pero se garantiza la legítima  
5
6
defensa ;  
Principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio; principio de juez com-  
5
7
petente ;  
5
5
5
5
5
5
2. Cfr. Art. 11.-  
3. Cfr. Art. 12.-  
4. Cfr. Art. 13.-  
5. Cfr. Art. 14.-  
6. Cfr. Art. 15.-  
7. Cfr. Art. 16.-  
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7
8
-
Principios indispensables en el proceso penal: presunción de inocencia; jui-  
cio público; legalidad penal; no ser juzgado más de una vez por el mismo  
hecho, excepto la revisión favorable al condenado; del ejercicio de la defen-  
5
8
sa; indemnización del Estado en caso de error judicial ;  
-
Prohibición de declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, conviviente o  
parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini-  
5
9
dad ;  
9
1
-
Principio de prevención; proscripción de la confiscación de bienes y la de  
destierro ;  
6
0
0- Principios básicos para el derecho penitenciario: establecimiento adecuado,  
varones y mujeres separados; menores recluidos en establecimientos aparte  
de aquellos establecidos para los mayores; separación de las personas con-  
6
1
denadas de aquellas procesadas ;  
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1- Principio de presunción de inocencia ;  
2- Inviolabilidad del recinto privado; allanamiento sólo por orden judicial, ex-  
cepcionalmente será allanado sin orden judicial en caso de flagrante delito,  
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3
o para impedirlo o para evitar daños a la persona o a la propiedad ;  
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3- Principio de inviolabilidad de los documentos de carácter privado ;  
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4- Principio de igualdad ante la ley ;  
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5- Principio de supremacía constitucional ;  
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6- Principio de juez competente ;  
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7- Principio de legalidad procesal y sistema acusatorio .  
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8. Cfr. Art. 17, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.-  
9. Cfr. Art. 18.-  
0. Cfr. Art. 20.-  
1. Cfr. Art. 21.-  
2. Cfr. Art. 22.-  
3. Cfr. Art. 34.-  
4. Cfr. Art. 36.-  
5. Cfr. Art. 46.-  
6. Cfr. Art. 137.-  
7. Cfr. Art. 247.-  
8. Cfr. Arts. 266 y 268 numerales 2 y 3.-  
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El camino para la reforma penal se había instaurado, con un derecho  
constitucional sólido y claro y, con la adopción de la nueva corriente doctrinaria  
en vigencia, puntos de partida sin los cuales no se puede hablar de la concepción  
del derecho penal garantista.  
Los frutos de la Constitución tardarían en llegar, en 1997 se sanciona el  
nuevo Código Penal de la República del Paraguay con la adopción de los princi-  
pios constitucionales y en 1998 se sanciona el Código Procesal Penal paraguayo,  
ambas leyes constituyen los pilares para el desarrollo de la ciencia penal, cuya  
base es la Constitución.  
Con sabida razón Claus Roxin llama al derecho procesal penal el “(...)  
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9
sismográfo de la Constitución del Estado (...)” ya que el mismo mide la in-  
tensidad con la que un Estado se relaciona con sus habitantes, es decir, como el  
Estado soluciona los conflictos ante la vulneración a bienes jurídicos constitu-  
cionalmente protegidos.  
La relación Constitución – Derecho Penal es indisoluble. No pueden sepa-  
rarse debido a que la legislación penal es por sí misma limitada a cuanto le manda  
la Constitución, por lo que no puede sobrepasar los límites impuestos por ella.  
El derecho penal se nutre de la Constitución en sus partes principales: bien jurídico,  
sanción, fines de la sanción y como se realizará el procedimiento para aplicar la sanción.  
El primer componente tiene su fuente en la Constitución, del cual deriva  
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los bienes jurídicamente tutelados, aquellos con mayor jerarquía .  
El segundo componente, la sanción, es limitada por la Constitución, ya  
que ésta dispone que tipo de pena o medida regirá en un determinado Estado,  
por lo tanto, el poder punitivo estatal se halla limitado ab initio.  
El sentido de la sanción penal es la culminación del análisis penal – cons-  
titucional, en razón de ser la Carta Magna la única orientadora de los fines que  
el Estado se propone alcanzar al aplicar una sanción.  
El proceso –o modo– para aplicar la sanción es la garantía de legitimidad  
de la sanción penal a ser aplicada, cuyo procedimiento debe estar previamente  
regulado, siendo la Constitución la fuente de primer grado.  
6
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9. Roxin, Claus; Derecho Procesal Penal; Traducción de Gabriela Córdoba y Daniel Pastor; revisada por Julio B.J. Maier;  
Editores del Puerto; Buenos Aires – Argentina; 2000, p. 10  
0. Roxin, Claus; Derecho Penal – Parte General; Traducción de Diego Mauel Luzón Penal, Miguel Díaz y García Conllevo  
y Javier de Vicente Remesal; Editorial Civitas S.A.; Madrid - España; 1997; ISBN 84-470-0960-2; p. 56.  
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Conclusiones  
La historia constitucional del Paraguay refleja las distintas corrientes fi-  
losóficas, políticas y sociales, que marcaron profundamente la vida jurídica, en  
especial la relación derecho constitucional – derecho penal.  
El derecho penal es el brazo ejecutor del Estado, por tanto, debe ser inspi-  
ración del Estado de derecho y de un gobierno democrático, por lo que Consti-  
tución y derecho penal no deben separarse.  
Un derecho penal fundado en una constitución meramente formalista no  
garantiza a la sociedad la protección de sus bienes jurídicos y valores más pre-  
ciados, ni garantiza al procesado una sanción justa, por lo que se vuelve inútil.  
Así como la democracia precisa para su consolidación contar con normas  
que regulen la participación de todos los sectores políticos y la libertad de los  
ciudadanos, el derecho penal, igualmente, necesita un Estado independiente,  
democrático, pluralista y sometido a la Constitución para poder resolver con  
eficacia el conflicto suscitado a causa del hecho punible.  
En este sentido, se debe precisar que si bien el derecho penal es la herra-  
mienta más importante con la que cuenta el Estado para sancionar a quienes  
infrinjan la ley, porque lleva aparejada como sanción la privación de libertad  
física, ésta no es la única vía.  
El Estado de derecho prioriza otras alternativas de solución de conflictos,  
siendo el derecho penal el último recurso del Estado para reaccionar ante una  
situación que no puede solucionarse por otra vía o que, por su gravedad compete  
al fuero penal.  
Se debe entender que un Estado democrático cuando más consolidado  
está, menor es su dependencia del derecho penal como principal regulador de la  
vida de sus habitantes. Esto responde al grado de eficacia de la respuesta que dan  
las instituciones estatales al problema del hecho punible.  
El derecho penal constitucional paraguayo es una ciencia que renació en  
todas sus vertientes: política criminal, criminología, penología, criminalística,  
entre otras, con no más de 18 años de existencia, cuyo origen se remonta a la  
entrada en vigencia de la Constitución de 1992, por lo que el papel de los juristas  
es contribuir a su desarrollo y avance.  
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Bibliografía  
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tora Arami; 2005; Asunción – Paraguay.  
Cardozo Efraím; Paraguay Independiente; Tomo III de La Gran Historia del  
Paraguay; Editorial El Lector; 1996; Asunción – Paraguay.  
Ley Nª 1160/ 97 Código Penal paraguayo.  
Ley Nª 1286/98 Código Procesal Penal paraguayo.  
Mendonca, Daniel; Estado Social de Derecho, Análisis y Desarrollo de una Fór-  
mula Constitucional; publicado por CIDSEP y la Konrad Adenauer Stiftung;  
Ediciones y Arte S.R.L.; 2000; Asunción – Paraguay.  
Pangrazio Ciancio, Miguel Ángel; Las Constituciones del Paraguay; Editora  
Intercontinental; Asunción – Paraguay; 2005.  
Roxin, Claus; Derecho Procesal Penal; Traducción de Gabriela Córdoba y Da-  
niel Pastor; revisada por Julio B.J. Maier; Editores del Puerto; Buenos Aires  
Argentina; 2000.  
Roxin, Claus; Derecho Penal – Parte General”; Traducción de Diego Mauel  
Luzón Penal, Miguel Díaz y García Conllevo y Javier de Vicente Remesal;  
Editorial Civitas S.A.; Madrid - España; 1997.  
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