INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
SINOPSIS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL PARA-  
GUAYO Y EL ANHELO DE SU HUMANIZACIÓN  
por Juan Martín Palacios Fantilli*  
1
.
Introducción  
En coincidencia con la conmemoración de los 200 años de vida indepen-  
diente de la República del Paraguay, consideramos oportuno y necesario realizar  
un estudio referente a los aspectos trascendentales de la evolución del derecho  
procesal civil paraguayo, destacando los diversos instrumentos normativos que  
han regido en nuestra República, el intento de reforma con la presentación de  
diversos proyectos a lo largo de nuestra historia y, en especial, los aspectos fun-  
damentales del proyecto de Código Procesal General, con el que podemos estar  
en desacuerdo en muchos aspectos, pero lo significativo y trascendental, es que  
sentó las bases para generar un debate con relación a la necesidad imperiosa de  
reforma en esta rama de las ciencias jurídicas.  
De igual forma, se exponen las modernas prácticas y herramientas vi-  
gentes en el derecho procesal civil comparado, las cuales pretenden dar una ma-  
yor celeridad al proceso, acceso a justicia para todos, todo ello a un menor costo.  
Lo más importante constituye que aún queda mucho por realizar, por las falen-  
cias del sistema, en especial en el campo de la administración de justicia y en el  
orden normativo.  
2
. Antecedentes en el Paraguay  
Una vez concluida la Guerra del Paraguay, acaecida en fecha 1 de marzo  
de 1870, se juró la nueva Constitución o Carta Política, de doctrina liberal indi-  
vidualista el 25 de noviembre de 1870.  
Como antecedente más remoto de primer Código de Procedimientos re-  
gido para la República del Paraguay, se encuentra la ley de fecha 24 de agosto  
de 1871, por la cual se dispuso que “desde el 1 de enero de 1872 quedarán en  
*
Abogado y Escribano (UNA). Relator de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Ex profesor de la Cá-  
tedra de Derecho Procesal Civil (UCA) y en ejercicio en la Univ. Columbia del Paraguay. Ex profesor de la Cátedra de  
Métodos de Resolución de Conflictos (Univ. Americana). Mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara  
y Bolsa de Comercio del Paraguay. Maestrando de la Maestría de Derecho Privado de la Univ. Nac. de Rosario. Realizó  
Cursos de Postgrado en Didáctica Universitaria y Derecho Procesal Civil. Coautor de la obra Manual de Mediación,  
publicado por el CIEJ. Ha publicado trabajos en revistas jurídicas especializadas. Ha presentado ponencias y ha dictado  
cursos en temas relacionados con el Derecho Procesal Civil y con los Métodos de Resolución de Conflictos.  
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vigencia en toda la República, los Códigos Civil y Comercial del Dr. Dalmacio  
Vélez Sarsfield, Penal del Dr. Carlos Tejedor y el de Procedimiento del Dr. José  
Rodríguez”.  
Como consecuencia del trabajo realizado por una comisión encargada  
de elaborar un proyecto de Código de Organización Judiciaria y un Código de  
Procedimientos, el 14 de agosto de 1876 se promulgó el Código de Procedimientos  
Judiciales, bajo la presidencia de Juan Bautista Gill, teniendo como guías el “Es-  
tatuto Provisorio de Administración de Justicia” del año 1842, elaborado por los  
cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso y, principalmente, el  
proyecto presentado en la República Argentina por José L. Domínguez, a pesar de  
los intentos de no incorporar a nuestro ordenamiento jurídico normas foráneas, tal  
como lo refería el veto del Poder Ejecutivo emitido en fecha 28 de agosto de 1871.  
Este Código, que en su primera parte contaba con la Ley Orgánica de Tribu-  
nales (Arts. 1 al 99), abarcaba desde el Art. 100 hasta el Art. 500 normas proce-  
dimentales, fue proyectado por la Comisión especial conformada por el Dr. José  
Falcón, a la sazón presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctores José  
D. León, Carlos Loizaga, Benjamín Aceval, José González Granado, José del  
Rosario Miranda y José Segundo Decoud.  
Con posterioridad, atendiendo a la autonomía legislativa que se dio en la  
Argentina a las normas en materia de Organización Judicial, al separarse de las  
de Procedimientos, esta tendencia tuvo una rápida repercusión en el Paraguay,  
quedando sancionadas, en consecuencia, dos leyes en el año 1883, con vigencia  
a partir del 1 de enero de 1884: una que se denominó Ley Orgánica de los Tribu-  
nales, el 21 de noviembre; y la otra, el Código de Procedimientos en Materia Civil y  
Comercial, con aplicación a las causas mercantiles mientras no se dictara una ley  
especial de enjuiciamiento, siendo una copia no confesada del Código sancio-  
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nado en 1880 para la Provincia de Buenos Aires, al decir de Soler y de Rolón ,  
quien detalla aún más, al referirse a este Código como una copia literal del de  
Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires del año 1880, que a su vez fue  
tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española del año 1855, comentada  
por Caravantes y, que según Alcalá Zamora y Castillo “nació vieja”. Acerca del  
mérito de esta ley, señalaba Jofré, que la Provincia de Buenos Aires había adop-  
tado esta legislación, al tiempo que España la abandonaba, por atrasada y mala,  
pues la misma tenía su antecedente en la Partida III del “Libro o Fuero de las  
Leyes”, que regulaba el procedimiento español feudal.  
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SOLER, Juan José; Introducción al Derecho Paraguayo, Edic. Cultura Hispánica, Madrid, 1954, pág. 287.  
ROLÓN, Francisco; Lecciones de Derecho Procesal, Imprenta Nacional, Asunción, 1939, pág. 54.  
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El Código de Procedimientos en Materia Civil y Comercial rigió en la Re-  
pública del Paraguay con ciertas modificaciones, que no afectaron a sus normas  
fundamentales, hasta la entrada en vigencia de nuestro actual Código Procesal  
Civil (Ley 1337/88). Ha pretendido el Paraguay en la larga vigencia del vetusto  
Código de Procedimientos de 1883, contar con sus propias normas, introducien-  
do reformas legislativas, fue así que bajo la Presidencia de Egusquiza se dispuso  
por ley del 16 de julio de 1895 conformar una comisión integrada por Pedro V.  
Caballero y Nicolás González, con el objeto de reformar la Ley Orgánica de los  
Tribunales y la de Procedimientos. Dicha comisión presentó en julio de 1896 un  
proyecto de ley orgánica, aprobado el 28 de setiembre de 1898, la cual no tuvo  
repercusión en materia procesal.  
Fueron presentados proyectos de leyes en materia procesal civil, entre los  
que se pueden mencionar el de Emeterio González y José Emilio Pérez (1906) y  
el de Carlos Luis Isasi (1927). Con relación al proyecto del Dr. Isasi, quien fuera  
Ministro de Justicia del Dr. Eligio Ayala, Rolón nos indica que el sacrificio del  
mismo tiene el mérito principalísimo de haber sacado la reforma de dicha ley,  
del terreno de las promesas oficiales y de haber provocado el estudio de ella en  
el Congreso.  
Debe ser citado como un paso trascendental para la elaboración de ins-  
trumentos normativos y reformas legislativas en todas las áreas, la constitución  
por Decreto Ley 200 del 2 de julio de 1959 de la Comisión Nacional de Codi-  
ficación. Asimismo, por Ley 604 del 25 de julio de 1960 se dispuso la creación  
de la Comisión Nacional Codificación, la cual presentó al Poder Ejecutivo un  
Proyecto de Código Procesal Civil el 4 de julio de 1973, tomando como base el  
anteproyecto elaborado por el Dr. Juan Carlos Mendonça, el cual una vez deri-  
vado a la Cámara de Diputados no llegó a ser considerado nunca por esta. La  
Comisión, presidida por el Dr. J. Eulogio Estigarribia, mencionaba en la Expo-  
sición de Motivos del citado proyecto que “la necesidad de la reforma en esta materia  
no puede, por tanto, ponerse en duda, así como la necesidad de que el Paraguay cuente con  
una legislación de factura nacional, ajustada a la independencia de la acción normativa y  
3
atenta a las peculiaridades de la sociedad que ha de ser destinataria” .  
Un nuevo anteproyecto de Código Procesal Civil fue presentado el 13 de  
diciembre de 1986, por la Comisión Nacional de Codificación presidida por el  
Dr. Luis Martínez Miltos, teniendo en consideración las modernas corrientes  
del Derecho Procesal y los resultados de la experiencia judicial en nuestro país,  
3
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Proyecto de Código Procesal Civil y Exposición de Motivos. Comisión Nacional de Codificación, Asunción, 1973, pág.  
6 y ss.  
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pretendiendo sustituir al viejo código, en muchos aspectos ya anacrónico, por  
un moderno cuerpo de leyes. Este anteproyecto fue presentado, tomando como  
base el anterior proyecto de Código Procesal Civil (1973), con numerosas mo-  
dificaciones, entre las que se destacan la supresión del juicio sucesorio notarial,  
del recurso de casación y los procedimientos de interdicción, de adopción y de  
4
naturalización . Las fuentes principales de este son el anteproyecto de Código  
Procesal Civil de la Nación Argentina, los de Córdoba y Santa Fe y el Proyecto  
de Código Procesal Civil de Couture, presentado en la República Oriental del  
Uruguay.  
Este anteproyecto se encontraba dividido en libros, títulos, capítulos y en  
secciones, comprendiendo 6 libros, el primero referente a las Disposiciones Ge-  
nerales; el segundo titulado: Del Proceso de Conocimiento Ordinario; el terce-  
ro bajo el nombre Del Proceso de Ejecución; el cuarto dedicado a los Juicios  
y Procedimientos Especiales; el quinto a la Justicia de Primera Instancia para  
asuntos de menor cuantía; y, por último, el sexto con la denominación de Pro-  
ceso Arbitral. Fue presentado por la Comisión Nacional de Codificación con la  
convicción de contribuir útilmente al mejoramiento de la justicia, abreviando los  
procesos y amparado en la buena fe de los juicios.  
Finalmente, el Código Procesal Civil fue aprobado, en lo sustancial, sobre  
la base del anteproyecto citado, con ciertas modificaciones, fue sancionado por  
el Congreso por Ley 1337 del 20 de octubre de 1988 y promulgado por el Poder  
Ejecutivo el 4 de noviembre de 1988, y entró en vigencia al año de su promulga-  
ción (Art. 837, CPC).  
3
.
El Proyecto de Código Procesal General  
El legislador debe ser consciente del papel que juega la justicia en la de-  
mocracia, el rol que ejerce el Poder Judicial en la vida de la República y la nece-  
sidad de considerar a las instituciones judiciales como expresiones de una rea-  
lidad social, así como histórica. En este espíritu, la Corte Suprema de Justicia,  
haciendo uso de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, presentó al  
Poder Legislativo el “Proyecto de Código Procesal General de la República del  
Paraguay”, que trata de adaptarse a los cambios sociales, políticos y económicos  
considerando que el servicio de justicia ha quedado atrasado en su estructura,  
funcionamiento, métodos de trabajo y medios para cumplirlo, originando todo  
esto constantes y variados reclamos de los ciudadanos por una justicia más efi-  
ciente y eficaz.  
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Anteproyecto de Código Procesal Civil, Edit. El Foro, 1987, pág. 3 y ss.  
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El proyecto de Código Procesal General (CPG) tiene como objetivo prin-  
cipal la modernización del sistema judicial fundado en la simplificación y racio-  
nalización de los sistemas procesales. El lenguaje del código es sobrio, sintético  
y objetivo, procura ser un lenguaje sencillo, entendible para los juristas y en lo  
posible para la población. Entre los resultados esperados con este proyecto está  
la adecuación de la mentalidad y las capacidades profesionales de los operado-  
res del sistema hacia la obtención de los resultados esperados del servicio: reso-  
lución pronta y accesible a todos los justiciables.  
El sistema procesal civil vigente se caracteriza por ser escrito, lento, lleno  
de solemnidades y formalidades, que muchas veces nos alejan del ideal de “jus-  
ticia”, y quebranta los principios de: inmediación, el cual persigue un directo  
protagonismo del juez en el proceso, permite una relación directa con las partes,  
de tal forma que se logre la igualdad entre ellas; concentración, y; publicidad,  
que pretende la moralidad en el proceso. El Art. 256 de la CN de la forma de los  
juicios dispone que los juicios podrán ser orales y públicos, en concordancia con  
el Art. 17, núm. 2) que se refiere a los juicios públicos.  
El proyecto de Código Procesal General pretende la implementación de  
estructuras procesales para su desarrollo en fases ordenadas y sucesivas. Se des-  
tacan como principales características: la concentración de los actos, economía  
de actuaciones, abreviación de los trámites, buscando el menor desgaste posible  
de la actividad jurisdiccional y eficacia en la administración de justicia.  
El Art. 260 del Proyecto de CPG establece el proceso ordinario como  
proceso tipo, a fin de evitar la multiplicidad de procesos especiales. Dispone en  
su Art. 262 la figura del Contralor Liminar, por la cual el juez debe examinar  
el escrito de promoción de la demanda a los efectos de controlar que se hayan  
cumplido todos los requisitos legales y la agregación de documentos.  
El CPG prevé la realización de una Audiencia Inicial, la cual debe realizarse  
en presencia del juez, siendo efectiva, necesaria y activa su presencia, así como la  
de las partes y sus respectivos abogados. El método de proceder es el dialogal y no  
exclusivamente el de pregunta-respuesta. La audiencia es el medio más accesible  
y adecuado para efectuar la inmediación entre todos los sujetos del proceso y para  
lograr que en esa directa comunicación, se lleve a cabo por el método dialogal. El  
desarrollo del proceso se lleva a cabo según la realidad y con la colaboración de  
todos los sujetos procesales, para lograr la mejor solución del caso.  
De igual forma en el Proyecto de CPG se destaca cuanto sigue:  
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Conciliación: El juez propondrá una o varias fórmulas de arreglo a los efec-  
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tos de poner fin al litigio o reducirlo. El juez intenta el avenimiento total o  
parcial de las diferencias que separan las recíprocas posiciones de las partes  
(puntos controvertidos), intentando lograr la conciliación. Se busca la auto-  
composición con la ayuda del juez.  
-
-
-
A.I. saneador: Responde a la función saneadora del proceso. Resuelve las  
excepciones previas opuestas, las nulidades o carencias denunciadas por las  
partes, así como todas las cuestiones que pudieren impedir dictar S.D.  
Objeto del proceso: Se busca determinar cuál es el conflicto (motivo o cau-  
sa del mismo), las cuestiones fácticas litigiosas. Lo que se pretende es arri-  
bar al “thema decidendum”.  
Probanzas: Fijación de las pruebas que serán objeto de producción, los cua-  
les deben versar sobre los hechos controvertidos y conducentes con el objeto  
de lograr el esclarecimiento de lo debatido. Se pretende “purgar” o “depu-  
rar” la prueba a producirse, descargando la labor jurisdiccional de aquellas  
medidas manifiestamente inadmisibles o impertinentes. De una adecuada  
ordenación en el diligenciamiento depende la abreviación de esta etapa y, lo  
que es más importante, la unidad de la prueba y su adecuada inserción en el  
proceso, no solo para el juez, sino también para las partes.  
-
-
El juez asume la dirección, recibe directamente la prueba, tiene una activa  
participación.  
Se debe tener un criterio amplio en la apreciación de los hechos que resul-  
tan conducentes a la decisión del litigio, ya que por principio ello es materia  
de la sentencia definitiva y si la ley ha anticipado la oportunidad de su con-  
sideración ha de ser a condición de que se trate de supuestos claros y conclu-  
yentes; en caso de duda debe prevalecer una pauta amplitud y elasticidad,  
favorable a la admisión de los hechos y a la producción de las pruebas.  
-
-
A.I. de programación en el diligenciamiento de las probanzas: Resolu-  
ción que enumera probanzas admisibles, pertinentes y necesarias. Se se-  
ñalan audiencias para la declaración de testigos y de las partes, se dispone  
exámenes judiciales, citación de peritos, libramiento de oficios, etc.  
Alegatos: Exposición oral de las partes por sí mismos o por sus abogados,  
con una duración de 15 minutos cada uno, sin escrito ni ayuda memoria.  
Atendiendo a la complejidad del asunto puede extenderse hasta 45 minutos  
por cada parte.  
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-
Sentencia: Una vez finalizados los alegatos, el juez pronuncia oralmente la  
sentencia. Atendiendo a la complejidad del caso puede suspenderse hasta  
6
0 días para elaborar la sentencia.  
Al Proyecto de Código Procesal General, que se encuentra en estado parla-  
mentario desde el año 2004, si bien se puede considerarlo pretensioso y de difícil  
realización como meta, ha recibido críticas por diversas razones, desde diversos  
estamentos y referentes del derecho procesal. De igual forma, es dable destacar  
que todo esto resulta plausible, siendo necesario que se genere, nuevamente, el  
ambiente propicio de debate para que se operen cambios, apuntando a mejorar  
la administración de justicia, en especial en el campo del derecho procesal civil.  
No será tarea fácil sustituir el sistema procesal actual, lo cual constituye  
un desafío muy importante, pero en la medida de que los operadores jurídicos  
vayamos tomando conciencia de la imperiosa necesidad de un sistema procesal  
moderno, donde los principios fundamentales de inmediación, concentración y  
publicidad se hagan realidad, nos iremos acercando al logro de este proyecto. En  
el proceso oral se vislumbra, con mayor fuerza, la necesidad de los protagonistas  
de encaminarlo hacia una solución definitiva y feliz para todos.  
Quienes nos consideramos cultivadores del procesalismo debemos ser res-  
ponsables de generar reformas que busquen efectivamente humanizar el proce-  
so, independientemente de la concepción del derecho que uno profese, siendo  
conscientes de los fines del proceso que son: la búsqueda de la verdad, así como el  
acceso a justicia y paz social de todos.  
4
.
Mirada al futuro: La humanización del proceso civil  
Para potenciar el proceso civil se debe fomentar en la sociedad la utiliza-  
ción de figuras como la conciliación (Art. 170, CPC), el arbitraje y la mediación  
Ley 1879/02) que, a su vez, facilitarían el sentido de la solidaridad humana,  
(
de tal forma a que las partes involucradas en un conflicto puedan encontrar  
por sí mismas la justa solución del conflicto antes de recurrir a la obra del juez,  
que debe reservarse para los casos en los que haya un conflicto serio entre las  
partes, con la recíproca comprensión y la buena voluntad. Es una realidad que  
la sobrecarga de expedientes judiciales no debe ser solucionada “solo” con la  
creación de más Juzgados, sino, más bien con la potencialización de las figuras  
como la Conciliación, la Mediación y el Arbitraje. Calamandrei nos enseña que  
la función conciliadora debe, pues, ayudar a los particulares, no a prescindir del  
5
derecho, sino a encontrar por sí solos el propio derecho .  
5
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CALAMANDREI, Piero; Instituciones de Derecho Procesal Civil, EJEA, Buenos Aires, 1962, Vol. I, pág. 200.  
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De igual forma, el moderno sistema procesal debe encontrar el mecanis-  
mo ideal para evitar los abusos en el derecho procesal (ejercicio abusivo del  
derecho) y las prácticas de mala fe, contempladas taxativamente en el CPC y  
adecuarlas a la realidad y a nuestros tiempos. Todo ello sin dejar de lado los  
principios procesales de defensa en juicio, debido proceso e igualdad procesal.  
Constituye un paso importante la informatización del sistema de sorteos  
de los juicios ingresados, con la creación de la Mesa de Entradas del Fuero  
Civil y Comercial por Acordada n.º 273 del 26 de marzo de 2003, dictada por  
la Corte Suprema de Justicia, lo cual provocó con ello una mayor justicia en el  
sistema aleatorio de disposición de competencia de magistrados, que finalmente  
entenderán en los juicios iniciados. Con esto el Juzgado de Primera Instancia en  
lo Civil y Comercial ya no debería ser de “tal turno”, sino que la nomenclatura  
correcta debería ser Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº  
tal, al no existir el sistema de turnos en la actualidad, así como se denominan los  
juzgados del fuero penal. Vg. Juzgado de Garantías n.º 7 de la Capital.  
Otra cuestión inherente al mejoramiento de la administración de justicia,  
es el proyecto de potenciar la figura del Ministerio de la Defensa Pública, siendo  
plausible la ley que posibilita la autonomía de esta institución. Esta institución  
debería denominarse “Asesoría Legal Pública” o “Abogacía Pública”, puesto  
que si bien desde ésta se defienden los derechos e intereses de sus representa-  
dos o asistidos cuando son demandados, también se encuentran facultados para  
iniciar las demandas o acciones pertinentes, siendo, cualquiera de estas denomi-  
naciones, más explícitas y amplias para demostrar el alcance total de sus funcio-  
nes. Asimismo, en el campo de la “Abogacía Pública” se debería implementar y  
hacer realidad el principio constitucional de “acceso a la justicia” de todos los  
ciudadanos en todos los fueros y, especialmente, en el ámbito penal, en razón  
de que los particulares de escasos recursos que pretenden promover acciones o  
querellas, específicamente para la iniciación de hechos punibles de acción penal  
privada, no pueden hacerlo con la asistencia de esta institución.  
Un gran avance de modernización del sistema judicial constituye el pro-  
yecto de “Digitalización del Proceso”, el cual nos hace recordar uno de los  
mandamientos del maestro Couture, en el sentido de que todo abogado debe ac-  
tualizarse en forma permanente, y en este espíritu, lo que se pretende es moder-  
nizar y actualizar al sistema judicial, dotándole de herramientas que respondan  
a los avances científicos y tecnológicos. La informatización de los juicios permi-  
tirá gestionar vía internet los trámites procesales y obtener toda la información  
relacionada a los expedientes, así como las notificaciones. El sistema de graba-  
ción de los juicios con la implementación de medios informáticos y telemáticos  
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en el proceso judicial, con la grabación audiovisual de las vistas y comparecen-  
cias. Se pretende con ello la utilización de sistemas de grabación y reproducción  
de sonidos e imágenes a fin de documentar en soporte informático todos los  
juicios. Este proyecto tiene por objetivo promover el desarrollo, la moderniza-  
ción y la economía de tiempo, dinero y esfuerzo, con el fin de que los trámites  
procesales sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, efica-  
cia, eficiencia, austeridad y celeridad, en beneficio de los justiciables. Todo esto  
acarrea una menor utilización del papel, protegiendo de esta forma nuestro tan  
deteriorado medio ambiente. En este sentido, se destaca el convenio suscripto  
por la Corte Suprema de Justicia con una empresa recicladora de papeles, cuyo  
fin es estimular las iniciativas innovadoras en el campo de la concienciación de  
6
la ecología y del medio ambiente, a través del proceso de reciclado de papel .  
Resulta plausible la posibilidad de que los justiciables puedan acceder a  
los datos relacionados a sus causas y juicios proveídos por la Oficina de Infor-  
mación y Orientación, servicio conocido como “Infojusticia”, el cual registra  
un número importante de consultas, de parte de los interesados. Las consultas  
más comunes guardan relación a asistencia alimenticia, violencia doméstica,  
maltratos en niños y adolescentes, filiación y denuncias sobre violaciones a la  
ética judicial. Asimismo, se proveen datos acerca del acceso al servicio ofrecido  
por las Defensorías Públicas, legalizaciones y autorizaciones para viaje de niños  
y adolescentes, ubicación de Juzgados, Tribunales, Defensorías y oficinas admi-  
nistrativas, al igual que Defensorías y Fiscalías que se encuentran de turno.  
Otra herramienta que debería implementarse en el campo procesal es la  
“Firma Digital”, que se encuentra muy relacionada con la criptografía y la  
seguridad de datos, permitiendo identificar en forma confiable al emisor de una  
comunicación y asegurando la integridad del documento enviado. La figura de  
la firma digital implica la combinación de los caracteres que conforman una cla-  
ve privada del usuario, con los caracteres del mensaje al que se pretende adosar  
la firma. Una firma digital es, en consecuencia, un conjunto de datos asociados  
a un mensaje digital, que permite garantizar la identidad del firmante y la inte-  
gridad del mensaje.  
No puede dejar de mencionarse que los organismos extrapoderes como el  
Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, crea-  
dos en la Constitución Nacional de 1992, si bien se encuentran representados  
por los diversos estamentos vinculados al quehacer jurídico, muchas veces en la  
6
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Mayor información puede obtenerse en: http://www.pj.gov.py/noticia.asp?codigo=5196  
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práctica no cumplen sus fines y objetivos, al estar sometidos a intereses ajenos a  
sus funciones. La Corte Suprema de Justicia también debe priorizar los legítimos  
criterios para la designación de los “más probos y honestos” como defensores, fisca-  
les, síndicos y magistrados en general, no respondiendo a los intereses de turno,  
que nada hacen al mejoramiento de la administración de justicia, pues muy por  
el contrario, perjudican al sistema judicial.  
Ninguno de los avances y proyectos citados podrá ser realidad si no se  
combate con convicción a la corrupción, que es una de las mayores falencias que  
afecta al sistema judicial y es una realidad en todas las esferas. La corrupción  
debe ser desterrada de una vez por todas en todos los ámbitos y, en especial, en  
el Poder Judicial, desechando de raíz este mal, de tal forma a que este poder del  
Estado, trascendental para la vida democrática de la República cumpla sus fines,  
con independencia e interrelación con los demás poderes, alejado de toda fuerza  
o interés que repercuta en contra.  
Debe ser prioridad de los agentes afectados al servicio de justicia, hacer  
que esta mejore, evitando caer en las mismas malas prácticas y desaciertos en  
los cuales se ha incurrido. Todo ello generaría la credibilidad de la sociedad toda  
en el sistema de administración de justicia, con el objeto de hacer realidad la  
humanización del proceso.  
5
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Consideraciones finales  
El ideal de contar con instrumentos normativos propios, en especial en el  
campo del derecho procesal, ha sido una lucha constante a lo largo de nuestra  
historia patria. El ordenamiento procesal debe responder a las particularidades  
de nuestra sociedad, adecuadas al tiempo que nos toca vivir, incorporando las  
instituciones exitosas y las experiencias foráneas válidas, evitando incurrir en los  
mismos errores en los que hemos caído en nuestra historia y de los cuales debe-  
mos sacar el aprendizaje debido. Al respecto, Calamandrei haciendo referencia  
al Código italiano por él proyectado, nos enseña que “su ejemplo puede ser ins-  
tructivo para demostrar que una nueva ley procesal, aun cuando represente el  
non plus ultra de la perfección científica, no tiene como necesaria consecuencia  
el mejoramiento de la justicia si no se apoye sobre las posibilidades prácticas de  
7
la sociedad en la que debe operar” .  
El derecho y el proceso son expresiones complementarias de una misma  
realidad social, no puede considerarse al proceso como un fin en sí mismo, sino  
7
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CALAMANDREI, Piero; Estudios sobre el Proceso Civil, trad. Santiago Sentis Melendo, Buenos Aires, 1962, Tomo III,  
pág. 212.  
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que necesariamente debe convertirse en el instrumento del derecho sustancial,  
convirtiéndose en la premisa fundamental y el fin del mismo.  
La administración de justicia atraviesa por varios problemas y estos tienen  
diversas causas. Una de ellas es el congestionamiento de los despachos judi-  
ciales, lo cual provoca un recargo en la actividad jurisdiccional. La creación  
de nuevos órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales de Apelación), do-  
tándoles de una adecuada infraestructura, así como la designación de nuevos  
funcionarios afectados al servicio de justicia, en la práctica, no responden en  
forma satisfactoria a la alta morosidad judicial. Frente a las tremendas dificulta-  
des en el campo de los recursos humanos, a los que se debe dotar de una mejor  
capacitación en cuestiones técnicas y en valores éticos, la sola voluntad puesta  
al servicio de la justicia no basta. Por otro lado, no puede dejar de mencionarse  
que históricamente al Poder Judicial no se le ha otorgado el presupuesto acorde  
a las necesidades medulares que atraviesa. En este sentido, fue tenido siempre  
como un poder disminuido, carente de autonomía presupuestal, con lo cual se  
viola sistemáticamente lo consagrado en el Art. 249 de la Constitución Nacio-  
nal, referente a la autarquía presupuestaria, este hecho repercute negativamente  
en los usuarios del sistema judicial. El Estado tiene la obligación de garantizar  
la debida atención del presupuesto de sus tres poderes, en forma proporcional y  
equitativa.  
Se debe dar prioridad a inculcar valores éticos en el ejercicio de la profesión,  
comprometiendo al Colegio de Abogados en este menester, cuya acción debe te-  
ner una mayor fuerza y presencia, y en la función jurisdiccional, comprometiendo  
a todos sus operadores (Corte Suprema de Justicia, Asociación de Magistrados  
y Asociación de Funcionarios, etc.), trabajando seriamente en este aspecto, de  
igual forma con los estudiantes de grado de las diversas Facultades de Derecho,  
convencidos de que se forje una generación nueva de abogados, que vuelva a dar  
el prestigio y la jerarquía que se merece la profesión.  
Los actos de corrupción, que afectan a la administración de justicia, de-  
ben ser erradicados y sancionados con la severidad que requieren. Esta debe ser  
una lucha constante, fomentando la instauración de nueva cultura fundada en  
criterios éticos y morales, imperantes en el comportamiento del profesional del  
derecho, es por ello que se debe trabajar seriamente en las facultades de derecho  
en este tema, formando a los profesionales del derecho, con sólidas bases.  
El proceso civil debe convertirse en un instrumento adecuado para los  
justiciables, brindando una atención respetando la dignidad de quienes acuden  
ante los órganos jurisdiccionales, incluidas las partes, los profesionales y público  
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en general, se debe brindar una justicia rápida, respetando los plazos procesales  
y evitando el ejercicio abusivo del derecho, así como las prácticas procesales de  
mala fe, aplicando las sanciones respectivas a quienes las infrinjan.  
Las ciencias jurídicas deben responder con rapidez y eficacia a los avances  
tecnológicos, y al Poder Judicial compete administrar una justicia oportuna y  
proba, forjando el Estado social de derecho, haciendo realidad una democracia  
viable, modernizando el sistema de administración de justicia con la humaniza-  
ción del proceso, garantizando la paz social, la seguridad jurídica y el desarrollo  
de nuestro pueblo.  
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Bibliografía  
Proyecto de Código Procesal Civil y Exposición de Motivos. Comisión Na-  
cional de Codificación, Asunción, 1973.  
Anteproyecto de Código Procesal Civil, Edit. El Foro, 1987.  
Proyecto de Código Procesal General de la República del Paraguay, 2004.  
CALAMANDREI, Piero; Estudios sobre el Proceso Civil, trad. Santiago  
Sentis Melendo, Buenos Aires, 1962.  
CALAMANDREI, Piero; Instituciones de Derecho Procesal Civil, EJEA,  
Buenos Aires, 1962.  
ROLÓN, Francisco; Lecciones de Derecho Procesal, Imprenta Nacional,  
Asunción, 1939.  
SENTÍS MELENDO, Santiago; La Ciencia Procesal Argentina. Manifesta-  
ciones actuales, en Revista de Derecho Procesal, Año I Nº I, 1943.  
SOLER, Juan José; Introducción al Derecho Paraguayo, Edic. Cultura His-  
pánica, Madrid, 1954.  
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