INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
vigencia en toda la República, los Códigos Civil y Comercial del Dr. Dalmacio
Vélez Sarsfield, Penal del Dr. Carlos Tejedor y el de Procedimiento del Dr. José
Rodríguez”.
Como consecuencia del trabajo realizado por una comisión encargada
de elaborar un proyecto de Código de Organización Judiciaria y un Código de
Procedimientos, el 14 de agosto de 1876 se promulgó el Código de Procedimientos
Judiciales, bajo la presidencia de Juan Bautista Gill, teniendo como guías el “Es-
tatuto Provisorio de Administración de Justicia” del año 1842, elaborado por los
cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso y, principalmente, el
proyecto presentado en la República Argentina por José L. Domínguez, a pesar de
los intentos de no incorporar a nuestro ordenamiento jurídico normas foráneas, tal
como lo refería el veto del Poder Ejecutivo emitido en fecha 28 de agosto de 1871.
Este Código, que en su primera parte contaba con la Ley Orgánica de Tribu-
nales (Arts. 1 al 99), abarcaba desde el Art. 100 hasta el Art. 500 normas proce-
dimentales, fue proyectado por la Comisión especial conformada por el Dr. José
Falcón, a la sazón presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctores José
D. León, Carlos Loizaga, Benjamín Aceval, José González Granado, José del
Rosario Miranda y José Segundo Decoud.
Con posterioridad, atendiendo a la autonomía legislativa que se dio en la
Argentina a las normas en materia de Organización Judicial, al separarse de las
de Procedimientos, esta tendencia tuvo una rápida repercusión en el Paraguay,
quedando sancionadas, en consecuencia, dos leyes en el año 1883, con vigencia
a partir del 1 de enero de 1884: una que se denominó Ley Orgánica de los Tribu-
nales, el 21 de noviembre; y la otra, el Código de Procedimientos en Materia Civil y
Comercial, con aplicación a las causas mercantiles mientras no se dictara una ley
especial de enjuiciamiento, siendo una copia no confesada del Código sancio-
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nado en 1880 para la Provincia de Buenos Aires, al decir de Soler y de Rolón ,
quien detalla aún más, al referirse a este Código como una copia literal del de
Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires del año 1880, que a su vez fue
tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española del año 1855, comentada
por Caravantes y, que según Alcalá Zamora y Castillo “nació vieja”. Acerca del
mérito de esta ley, señalaba Jofré, que la Provincia de Buenos Aires había adop-
tado esta legislación, al tiempo que España la abandonaba, por atrasada y mala,
pues la misma tenía su antecedente en la Partida III del “Libro o Fuero de las
Leyes”, que regulaba el procedimiento español feudal.
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SOLER, Juan José; Introducción al Derecho Paraguayo, Edic. Cultura Hispánica, Madrid, 1954, pág. 287.
ROLÓN, Francisco; Lecciones de Derecho Procesal, Imprenta Nacional, Asunción, 1939, pág. 54.
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