Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
EL ACTA DE IMPUTACIÓN Y SUS EFECTOS SOBRE LA DIGNIDAD  
DEL IMPUTADO  
Hugo César Giménez Ruíz Díaz*  
1
. Introducción  
En el año 2000, se ha dado inicio a la implementación del nuevo proceso penal,  
enmarcado en características de publicidad, contradicción y oralidad.  
Este nuevo proceso, a los efectos de establecer una clara evolución, busca sobre  
todo garantizar los derechos de aquel a quien se somete a un proceso penal, por  
medio de diversas garantías procesales acordes todas ellas a las previstas por la  
Constitución Nacional y los tratados ratificados por nuestro país en el año 1989.  
Un instrumento importante dentro de este nuevo proceso penal es el acta de impu-  
tación, que, y a pesar de las consideraciones de los proyectistas, aparentemente, se  
ha constituido en un elemento criminalizante no solo desde el punto de vista social  
sino jurídico.  
Si en los medios de comunicación pesa más el acta de imputación que la acusación  
fiscal o la propia condena, ella podría constituirse con claridad en un elemento que  
aun sin tener fuertes bases probatorias de la existencia o no del hecho punible,  
señala a un ciudadano como autor de un hecho punible, autoría labrada bajo la  
sospecha y que redactada en un acta, pasará a formar parte de los antecedentes  
penales de un ciudadano.  
Ello será así, todavía sin conocer si de la investigación objetiva llevada a cabo por el  
Ministerio Público surgirá el sobreseimiento definitivo o la solicitud de elevación de  
la causa a juicio oral y público.  
Entonces, analizar las consecuencias sociales y jurídicas que conlleva la formulación  
del acta de imputación contra un ciudadano, bajo una disciplina científica tendría  
por efecto necesario, extender las posibilidades de comprender las verdaderas con-  
secuencias de la formulación del acta de imputación sobre la presunción de inocen-  
cia y, por ende, la dignidad que todo ser humano posee según, los preceptos de la  
Constitución Nacional y los tratados internacionales.  
*
Abogado, Notario y Escribano por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.N.A; Especialista  
en Derecho Procesal Penal por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales -Filial Cnel. Oviedo,  
Universidad Católica Ntra. Señora de la Asunción y en Didáctica Universitaria, Pos-Grado en Didáctica  
Universitaria y Asesoría Pedagógica, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. U.N.A. Master en  
Política y Estrategia Aeroespacial, por el Comando de Institutos Aéreos de Enseñanza, Fuerza Aérea  
Paraguaya. Actualmente cursando el Doctorado en Defensa y Desarrollo Nacional con énfasis en  
Seguridad Multidimensional en la Universidad Metropolitana de Asunción. Docente por el Curso  
de Formación Pedagógica para Egresados Universitarios Instituto Superior de Educación. (I.S.E.).  
Universidad Metropolitana de Asunción, la Facultad de Derecho y la Escuela de Ciencias Políticas y  
Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Asistente Fiscal en la Unidad de Delitos Económicos  
y Anticorrupción, Unidad Penal Nº 11.  
175  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Ello ayudaría al mejoramiento del proceso penal, la aplicación debida del instru-  
mento de la imputación y sus resultados necesarios en el mejoramiento de la apli-  
cación del proceso penal.  
Con el objetivo de guiar al análisis bajo este cúmulo de consideraciones, cabe pre-  
guntarse de manera general si la formulación del acta de imputación tiene efectos  
negativos sobre la presunción de inocencia y si esto es así, ¿ello afecta la dignidad  
del sujeto imputado?  
Para hallar la respuesta, se han formulado inicialmente las siguientes preguntas  
en carácter de objetivos específicos a) ¿Cuáles son los conceptos teóricos y alcan-  
ces jurídicos del término dignidad? b) ¿Cuáles son los conceptos doctrinarios y qué  
dice la normativa jurídica acerca del debido proceso y la presunción de inocencia?  
c) ¿Cuál es la percepción de los profesionales de los abogados en cuanto a la dig-  
nidad y su relación con el debido proceso y la presunción de inocencia? d) Según  
los operadores de justicia, ¿cuál es el objeto del proceso penal? e) Cuáles son las  
consideraciones doctrinarias y los efectos jurídicos del acta de imputación? f) ¿Cuál  
es la función, los efectos jurídicos y sociales del acta de imputación según los pro-  
fesionales del foro?  
Técnicamente, puede definirse el presente trabajo como un ensayo de carácter cien-  
tífico, de carácter cualitativo, descriptivo, desarrollado a través de un corte transver-  
sal, en el cual se recurrieron a fuentes primarias y secundarias, siendo el universo  
abarcado los abogados, cuya muestra fue tomada de manera aleatoria por medio  
de 40 profesionales abogados abordados en una sede del Ministerio Público y la  
zona situada frente a la sala de Juicios Orales del Poder Judicial. Los datos fueron  
evaluados por medio de planilla Excel, del sistema operativo Windows.  
2.1 Del concepto de la dignidad, sus alcances teóricos y jurídicos  
1
El ser humano como ente multidimensional, es ser único, creatura o sujeto evolu-  
2
cionante considerado como irreproducible desde su concepción misma.  
3
La Constitución nacional lo protege desde su propia concepción y la asienta en  
toda la normativa nacional como visión u horizonte de sus disposiciones “recono-  
4
ciendo la dignidad humana” . Asentado en estas disposiciones y las previstas por  
5
las normativas internacionales referentes a los derechos humanos cabe, entonces,  
1
. “Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó, hombre y mujer los creó” (Gn 1,27).  
El hombre ocupa un lugar único en la creación: “está hecho a imagen de Dios” (I); en su propia  
naturaleza une el mundo espiritual y el mundo material (II); es creado “hombre y mujer” (III); Dios lo  
estableció en la amistad con él (IV)”. Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por la Constitución  
apostólica Fidei depositum, escrita por Juan Pablo II, aplicando el Concilio ecuménico Vaticano II y el  
deseo del Sínodo de los Obispos de 1986.  
2. Darwin, Charles, El origen del hombre: Selección Natural y sexual, (1ª edición, 2 vols, edición, 1900,  
Barcelona : Centro Editorial Presa.-  
3. Constitución , 1992, Art. 4º  
4. Ibid, Preámbulo  
176  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
preguntar, cuál es el concepto de dignidad, ¿es este un concepto etéreo, ubicado en  
6
el mundo de las ideas o ¿es altamente perceptible e individualizable sujeto a cada  
uno de los seres humanos?  
Dos grandes pensadores de la cultura occidental y cristiana como lo son San Agus-  
7
tín y Santo Tomás de Aquino con relación a la dignidad que ella puede ser conside-  
rada como la bondad o utilidad para otra cosa o bien que ella es la interioridad o  
8
profundidad de semejante realeza .  
Entonces, la dignidad corresponde a lo absoluto, independiente al nivel óntico, bon-  
dad absoluta (dignidad) inherente a la persona solo por ser tal. Esta inherencia;  
persona-dignidad, es indisoluble, por cuanto que la persona trasciende a los com-  
ponentes materiales de la especie.  
La dignidad humana como representación máxima del hombre constituye en sí un  
límite insuperable al poder punitivo del Estado, por cuanto que la individualidad ex-  
presada por la bondad suprema y única de cada ser-persona, hace en sí a la libertad  
del hombre como ser único dotado de ese don y plasmado ello en el ámbito penal  
9
desde la misma escuela alemana por medio del principio de culpabilidad .  
Por su parte, otro principio de la política criminal es el conocido principio de humani-  
10  
dad , por el cual se reconoce en el más amplio sentido la base de la responsabilidad  
social y la acción necesaria para la recuperación del condenado.  
5
. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) como Ley N 5/92, su Protocolo facultativo  
que permite denuncias individuales al Comité creado por el mismo- como Ley N 400/94 y el Pacto  
-
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) como Ley N 4/92.  
6. “La teoría de las Formas o teoría de las Ideas es uno de los principales aspectos de la filosofía platónica,  
es, en realidad, su núcleo. Procede de una división entre un mundo de cosas visibles, materiales  
(mundo sensible) y otro que no se puede percibir por medio de los sentidos (mundo inteligible) donde  
habitan las Ideas. El autor contempla dichas Ideas como la estructura, los modelos a partir de los  
cuales se basan las cosas físicas, que no son más que copias imperfecta” (http://es.wikipedia.org/wiki/  
Teor%C3%ADa_de_las_Formas)-23-10-2010.-  
7
8
9
. San Agustín, Ennar.in Ps.,145,5.  
. Tomas de Aquino, In III Sent, d.35.q.1, sol.1.  
. Welzel‚ sustenta que la culpabilidad es un “juicio de reproche” de carácter personal formulado al autor  
del hecho cuando éste, a pesar de haberse podido conducir de conformidad con la norma, opta por  
comportarse de manera distinta; nace así, el criterio del “poder en lugar de ello” que sirve de base  
al juicio de reproche” (WELZEL, Hans, “Persön lichkeit und schuld” en Zeitschrift für die gesamte  
StraFrechtswissenschaft (ZStW), 60 (1941), Berlín, 1941. p. 452 y ss.)  
1
0. En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho  
Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela de la Política Criminal  
o Escuela Pragmática, Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se inició la política criminal  
sistemática o científica. Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. La primera tenía  
por objeto la supresión o restricción de las condiciones y fenómenos sociales de la criminalidad,  
mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptase en  
su especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión de crímenes en el futuro.( http://  
www.monografias.com/trabajos42/politica-criminal/politica-criminal2.shtml#bibl)-23-10-2010  
177  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Volviendo a lo conceptual y abandonando momentáneamente el derecho penal,  
resulta de suma importancia, en este punto del ensayo, indicar algunas considera-  
ciones para un mejor ahondamiento en el término dignidad y decir que el filósofo  
Emanuel Kant, quien tomara ideas de las tres grandes escuelas del pensamiento en  
aquel entonces vigentes: el empirismo, el racionalismo y la ciencia físico-matemática  
de Newton, expresó en su obra “Fundamentación de la metafísica de las costum-  
11  
bres” que la dignidad es la base de consideración del hombre como persona, en  
ese contexto se cita sus propias expresiones: “...Los seres cuya existencia no descan-  
san en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irra-  
cionales, un valor puramente relativo, por eso se llaman cosas; en cambio, los seres  
racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en si  
mismos... no son pues meros fines subjetivos, cuya existencia como efectos de nues-  
tra acción, tienen un valor para nosotros (valor otorgado por nosotros mismos), sino  
que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...”.  
En otra parte concluye diciendo: “Aquello, que constituye la condición para que algo  
sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente un valor relativo o precio, sino un  
valor intrínseco, esto es, dignidad”.  
El diccionario de la Real Academia Española, define el término dignidad como “Cua-  
lidad de digno, excelencia, realce, gravedad y decoro de las personas en la manera  
12  
de comportarse...” .  
Se cierra esta etapa conceptual del término dignidad, bajo la égida de las manifes-  
taciones de Maritain, quien expresa “...decir que el hombre es una persona, es decir  
que en el fondo de su ser es un todo, mas que una parte. Este misterio de nuestra  
naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona hu-  
mana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen  
del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la señal del Padre de los  
seres. La persona tiene un dignidad absoluta porque esta en relación directa con lo  
13  
absoluto” .  
Entonces, sea kantiana o religiosa, la dignidad no es un derecho más del hombre, es  
en sí, el fundamento de todos los derechos, base de los documentos y declaraciones  
de los derechos humanos.  
2.2. Del proceso penal, consideraciones generales  
Antes que nada, se transcribe a Alberto Binder, quien en el Prefacio a la primera  
edición, se refirió al proceso penal como “mecanismos que utilizamos los seres hu-  
11. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Traducción por Manuel García Morente, Edición  
digital basada en la 6ª de. Madrid, Espasa-Calpe, 1980  
1
1
2. Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, Vigésima segunda edición  
3. Maritain, Jacques, Los derechos del Hombre y la Ley Natural, Edit. Dédalo, Buenos Aires,  
Argentina  
178  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
14  
manos para encerrarnos unos a otros dentro de unas jaulas” .  
En efecto, los hombres en esencia buenos15 o malos , miembros de una sociedad  
16  
jurídicamente organizada, elaboran por medio de sus representantes una estructura  
17  
(
proceso judicial) tendiente, en primer lugar, a aspirar a la justicia y a regular la  
actividad-intervención del Estado sobre los ciudadanos al momento de someterlos a  
18  
las etapas de la coacción jurídica , aplicando sanciones a aquellos que incumplen  
con las regulares normas de convivencia, dispuestas estas para la protección del  
estado de libertad de cada miembro de la sociedad.  
19  
Esta estructura, surgida a través del conocimiento , ha evolucionado por lo largo  
de los tiempos, generando principios y caracteres propios acordes a la evolución del  
20  
conocimiento, podemos citar los antiguos procesos como lo hace Foucault o sim-  
21  
plemente compararlo entre dos vertientes “inquisitivo o acusatorio” , mas no es po-  
sible faltar al desenlace de que la evolución natural ha ido decayendo en cuestiones  
1
1
4. Binder, Alberto, Introducción al derecho procesal penal, 2da Edición, Edit. Ad Hoc, 1999, Bs.As. p. 19.  
5. a) Tenemos que volver a la naturaleza, porque la naturaleza es buena y el hombre es bueno por  
naturaleza, Jean Jacques Rousseau.  
1
6. Tomas Hobbes, “los hombres liberados a sí mismos, instauran de hecho la ley de la selva, se  
convierten en lobos para sus semejantes y la única regla es la voluntad del mas fuerte. Para evitar esta  
situación de anarquía, es preciso que aparezca un poder central que, asumiendo la plena autoridad,  
garantice condiciones que eviten que el hombre sea lobo para el hombre. Surge así, bajo el nombre  
del monstruo bíblico, el Leviatán, es decir, el Estado”  
1
7. Kelsen refiere “Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la felicidad de los seres humanos: al no  
encontrarla como individuo aislado, el hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura  
la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que Platón identifica  
justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el injusto”. Hans Kelsen,  
¿
Qué es la Justicia?, traducido por Leonor Clavera, Editorial elaleph, año 2000 – Copyright www.  
elaleph.com Todos los Derechos Reservados  
1
8. Según Clariá Olmedo “La coacción jurídica tiene dos pasos que se manifiestan en la persecución y  
en la sanción: no se puede penar sin previa declaración de culpabilidad. La jurisdicción debe agotarse  
en la condena para que recién pueda ejecutarse una pena”. Jorge Clariá Olmedo, Derecho Procesal  
Penal, Tomo I, Actualizado por Jorge E. Vazquez Rossi, RUBINZAL - CULZONi EDITORES, Buenos  
Aires.-  
1
9. Nietzsche, citado por Michel Foucault en su libro “La verdad y las formas jurídicas”, traducido por  
Enrique Lynch Editorial Gedisa, Barcelona, 1996 dijo “que el conocimiento está de hecho relacionado  
con los instintos, pero no puede estar presente en ellos ni ser siquiera un instinto entre otros; el  
conocimiento es simplemente el resultado del juego, el enfrentamiento, la confluencia, la lucha y el  
compromiso entre los instintos. Es precisamente debido a que los instintos chocan entre sí, se baten y  
llegan finalmente al término de sus batallas, que hay un compromiso y algo se produce. Este algo es  
el conocimiento”.  
2
0. “....en Homero ... presenta dos guerreros que se enfrentan para saber quién estaba equivocado  
y quién no, quién había violado el derecho del otro. Para resolver esta cuestión se recurría a una  
disputa reglamentada, un desafío entre los dos guerreros. Uno de ellos lanzaba el siguiente desarrollo  
al otro: «¿Eres capaz de jurar ante los dioses que no hiciste lo que yo afirmo que hiciste?» En este  
procedimiento no hay juez, ni sentencia, ni verdad, y tampoco indagación o testimonio que permita  
saber quién dice la verdad. Por el contrario, la lucha, el desafío, el riesgo que cada uno de los  
contendientes va a correr, habrá de decidir no sólo quién dice la verdad, sino también quién tiene  
razón”. (Michel Foucault, op.cit. p. 63)  
21. Bauman, Jurgen , Derecho Procesal Penal, Conceptos Fundamentales y Principios Procesales, 3ra  
Edicion, traducido por Conbado A Finzi, Editorial W. Kohlhammer, Stuttgart, Berlin, Colonia, Masuneia,  
1979, ISBN 950-14-0302-5  
179  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
importantes tales como el alejamiento del poder de castigar de los ciudadanos y el  
empoderamiento del Estado de este poder y el aumento constante en la determina-  
ción de los valores humanos con el objeto de preservar a las personas intervinientes  
en el proceso penal, entiéndase, procesado o víctima, aún cuando tampoco es po-  
sible desconocer que esta evolución ha marcado cierta desventaja con relación a la  
víctima, cuestión de urgente y necesario objeto de profunda revisión.  
Volviendo al proceso penal, el actual proceso vigente en nuestro país, ofrece princi-  
pios que pueden ser citados como los de juicio previo, principio de inocencia, irre-  
troactividad de la ley procesal penal, juez natural, imparcialidad e independencia,  
inadmisibilidad de la persecución múltiple, inviolabilidad del domicilio prohibición  
22  
de la tortura .  
Estos principios han marcado una notable evolución del proceso anterior aplicado  
por el anterior Código procesal penal, conocido como “Código de Procedimientos  
Penales del año 1890, con sus propios caracteres y hoy reconocidos como deficien-  
cias del sistema inquisitivo y escrito.  
2.3. De los conceptos doctrinarios y las disposiciones normativas acerca del debido  
proceso y la presunción de inocencia  
En la parte I, referente a las declaraciones fundamentales, los derechos, los deberes  
y las garantías, en el Título II, relacionado a los derechos, deberes y las garantías,  
Capítulo II, relativo a la Libertad, el Artículo 17 establece la norma reguladora y cú-  
mulo de principios que rigen el sistema procesal sancionador a objeto de preservar  
el fiel cumplimiento del principio general del debido proceso.  
Este principio también se halla previsto por disposiciones internacionales referen-  
tes a la protección de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal  
de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), la Declaración Americana de  
los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y la  
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica,  
1969, Artículos 8 y 9).  
22. Alberto Binder, ob. cit.  
180  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo, ese orden  
justo es un deber supremo no solo como deber del funcionario, sino de toda persona  
que forma parte de la sociedad, orden justo fundado en la necesidad de defender  
los derechos propios, como Von Ihering lo expone en una conferencia dictada en  
23  
872, editada como libro titulado “La lucha por el derecho” .  
1
El debido proceso que se ampara con la tutela está ligado a las normas básicas cons-  
titucionales tendientes al orden justo (para ello nada más necesario que el respeto  
a los derechos fundamentales); lo que implica asegurar que los poderes públicos  
constituidos sujeten sus actos (sentencias, actos administrativos) no solamente a las  
normas orgánicas constitucionales, sino a los valores, principios y derechos.  
Este debido proceso debe estar basado en un concepto de igualdad, tal cual lo  
24  
define Ferrajoli , cuando conceptualiza en término tolerancia dentro del Estado de  
derecho, a objeto que se consideren en un mismo pie las diferencias individuales  
desde las desigualdades.  
Entonces, el debido proceso no es sino el reconocimiento sin impares para todas las  
personas en cuanto a su derecho a ser reconocidas como iguales, sin importar sus  
diversas condiciones personales.  
En ese sentido, y habiendo conocido las consideraciones del derecho procesal, su  
objeto y la primacía del debido proceso, es oportuno discurrir en cuanto a uno de  
los elementos primarios del proceso penal: el estado de presunción de inocencia.  
La Constitución Nacional en sus previsiones normativas establece la presunción de  
inocencia como derecho propio de toda persona sometida al sistema de justicia,  
ella a su vez es reconocida por el Código procesal penal al momento de integrarlo  
como parte de las garantías en el proceso penal dentro de un sistema acusatorio  
garantista fundado esta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y los  
derechos humanos.-  
2
3. “…Cuando ha puesto todos los medios para hacer valer su derecho, tan indignamente menospreciado;  
cuando un acto injusto ejercido por el gabinete del príncipe le ha cerrado todo camino legal y ve que  
hasta la autoridad en su más alto representante, el soberano, hace causa común con la injusticia,  
el dolor indecible que le causa semejante ultraje le arrebata y le subleva.” Más vale ser perro que  
ser hombre y verse pisoteado”, grita; y al instante toma una suprema resolución. “ El que me niega  
la protección de las leyes-añade-me destierra entre los salvajes del desierto y pone en mis manos  
la maza con que debo defenderme”. (Von Ihering, Rudolf, La Lucha por el derecho, traducido por  
Chantal López y Omar Cortés, edición virtual, http://www.alestuariodelplata.com.ar/Ihering.pdf)  
4. “La tolerancia puede ser definida como la atribución de idéntico valor a cada persona: mientras,  
la intolerancia es el desvalor asociado a alguna persona por su particular identidad… Y por eso  
vale para individualizar los confines tanto de la tolerancia, que reside en el respeto de todas las  
diferencias que forman las diversas identidades de las personas, como de lo que, al revés, reside en  
la inadmisibilidad de sus violaciones”( Ferrajoli, Luiji, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal,  
traducido por Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos  
Basoco, Rocío Cantarero Bondrés, 1995 O Editorial Trotta, S.A., 1995 ,Madrid, España, p 906)  
2
181  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
El procesado es un sujeto pleno de poderes, goza de un “...estado jurídico de ino-  
25  
cencia...” , y en ese mismo sentido lo reconocen los proyectistas del Código Proce-  
sal Penal vigente cuando expresan: “El principio de inocencia, que implica la pre-  
sunción de inocencia o el derecho a ser tratado como inocente durante el proceso,  
se origina históricamente en las ideas del iluminismo(...)Nuestra propuesta proscribe  
el tratamiento procesal de un imputado como culpable y prohíbe a toda autoridad  
26  
pública presentarlo como tal” .  
Se toma entonces las ideas del iluminismo a objeto de la presunción de inocencia  
27  
o estado de inocencia , sin embargo, el mismo Ulpiano en su Corpus Iuris Civilis  
refiere que “nadie puede ser condenado por una mera sospecha, porque es mejor  
que el delito de un culpable quede impune que condenar a un inocente”.  
Mas no es posible olvidar los aporte de Montesquieu, Rousseau, Voltaire, Betham y  
28  
Beccaria , todos en cuanto que la supresión del procesado como objeto y sujeto del  
proceso penal, evolución ésta que ha ido encaminada a la realización del reconoci-  
miento del procesado como persona.  
Nuestro Código procesal penal, en su art. 4, como los propios proyectistas lo habían  
planteado, la establecieron y al mismo tiempo objetivaron la actividad del Estado y  
29  
sus agentes de criminalización por cuanto que expresa de manera clara “...Nin-  
guna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará infor-  
mación sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social. Sólo se podrá  
informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del  
30  
auto de apertura a juicio...” .  
Entonces cabe preguntarse quién es el imputado. El art. 74 del CPP, lo define como  
31  
...la persona a quien se señale como autor o partícipe de un hecho punible ; en  
especial a la señalada en el acta de imputación”.  
25. Abalos, Raul Washington, Derecho Procesal Penal, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza  
Argentina  
26. Código Procesal Penal, Anteproyecto, 1996, 2da Edición, Edit. El Foro, p 33  
2
7. Clariá afirma “..no cabe duda de que es más correcto expresarlo como “estado” ya sea en su  
formulación positiva como en la negativa: de inocencia o de no culpabilidad. Es un estado que se  
conserva (se mantiene invariable) hasta que una sentencia firme, conclusiva de un proceso regular y  
legal, declare la culpabilidad del imputado”. (Jorge Clariá Olmedo, Op.cit, p. 68 )  
8. “Si es verdad que el número de los hombres respetuosos de las leyes, o por temor o por virtud, es  
mayor que el de los infractores, el riesgo de atormentar un solo inocente debe valuarse en tanto  
más cuanto es mayor la probabilidad en circunstancias iguales de que un hombre las haya más bien  
respetado que despreciado”.( Bonessana, Cesar, Marqués de Beccaria, Tratado de los Delitos y las  
penas, traducido por Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, Editorial Heliasta SRL, I.S.B.N.: 950 -  
2
9065 - 97 – 8 01993 , Bs.As, p. 89)  
2
9. Zafaroni, Eugenio Raul, Derecho Penal, Parte general, 2ª Edición, Copyright hy Ediar Sociedad  
Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, Argentina. 2002.  
0. Lo resaltado no corresponde al texto de ley  
3
3
1. Lo resaltado no corresponde al texto de ley  
182  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Por su parte, el acta de imputación es un instrumento procesal por medio del cual,  
una vez enterado de su redacción por parte del fiscal, el juez penal tiene conoci-  
32  
miento del inicio del procedimiento penal , en el que se debe indicar de manera  
clara los elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del  
33  
imputado , ello por medio de, por lo menos, la individualización del imputado y la  
descripción sucinta de los hechos que se imputan.  
La finalidad del acta de imputación podría reseñarse en la necesidad de eliminar  
juicios infundados evitando así el desgaste del proceso jurisdiccional, además de  
otorgar a cabalidad la certeza de que el imputado podrá por este medio conocer  
los hechos que se le imputan y, en consecuencia, ejercer con justeza su derecho a  
la defensa.  
Mas dos cuestiones, que por ser notoriamente públicas y confirmadas verbalmente  
a lo largo de este proceso de investigación se sacan a colación y mencionan en el  
presente trabajo: 1) Las actas de imputación denotan altísima deficiencia en el relato  
de hechos imputados y muchas veces se convierten en transcripciones someras de  
notas policiales y 2) Los medios masivos de comunicación ofrecen información pú-  
blica sobre estas actas de imputación, citando a la persona imputada no como pro-  
cesada sino en la interpretación directa del Art. 74, señalándolos como autores del  
hecho punible, denotando que tal o cual fiscal imputó a tal ciudadano, o tal o cual  
juez admitió la imputación contra tal o cual ciudadano, luego, es natural en una  
cultura altamente inquisitiva denostar socialmente al ciudadano que fue imputado  
o al fiscal que formuló imputación para luego sobreseer.-  
No sólo el artículo 74 del CPP, lleva a colegir ello, sino que y en este devenir de  
ideas, también debe ser considerado lo dispuesto por el artículo 303 del CPP, que  
preceptúa en una parte: “…En la notificación el juez indicará además, la fecha exac-  
ta en la que el fiscal deberá presentar su acusación…”.  
Asi mismo, el art.52 dice que es función del Ministerio Público: “….dirigir la investi-  
gación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propó-  
sito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en  
el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su ley  
orgánica….”  
En otra parte del mismo cuerpo legal se establece en su art. 281 que el cuaderno de  
investigación debe ser formado por el Ministerio Público “…en cada caso reunien-  
do los actos y elementos de convicción, sus presentaciones por escrito y las que le  
presenten las partes, así como todos los otros documentos propios de su actuación  
o que sean necesarios para preparar la acusación, siguiendo solamente criterios de  
orden y utilidad…”. El mismo sentido tiene el artículo 302 in fine.  
32. Art. 303, “Notificación”, Código Procesal Penal  
33. Art. 302, “Acta de Imputación” Código Procesal Penal  
183  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Un hecho relevante de las consecuencias normativas del acta de imputación y de  
su visión inquisitiva es la prevista por la Ley 1626/00, de la función pública, que al  
momento desarrollar el Capítulo VI, “De la terminación de las relación jurídica entre  
el Estado y sus funcionarios”, dice en el Art. 42.- “Cuando un funcionario público  
fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por  
el tiempo que dure el proceso. Si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente  
en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desem-  
peñaba en el tiempo de la suspensión o en otro equivalente”.  
2.4. De las consideraciones de 40 operadores de justicia en relación con lo anali-  
zado  
A fin de captar la percepción de la noción jurídica de un sector de la población, se  
ha considerado relevante apreciar la opinión o nivel de conocimiento de un sector  
trascendental en el funcionamiento del sistema procesal, tal es así que fueron en-  
cuestados 40 abogados. Cabe aclarar que la zona de trabajo, a objeto de la toma  
de las encuestas fue la conocida placita central, otra fue frente a la sala de juicios  
orales en la sede del Palacio de Justicia y, finalmente, una de las sedes del Ministerio  
Público.  
Una vez recabada la información mediante la toma de datos por medio de la en-  
cuesta, elaborada sobre la base de la selección múltiple, se ha procesado, contabi-  
lizado y graficado bajo el sistema informático Excel.  
2.4.1 De la relación de la dignidad humana con el debido proceso y la presunción  
de inocencia  
En primera instancia y a objeto de conocer la percepción del alcance del término  
dignidad” en cuanto al proceso penal, otorgándoles la posibilidad de marcar más  
34  
de una opción entre las tres posibles , de los 40 encuestados, solo 6 consideraron  
al debido proceso y la presunción de inocencia como pertenecientes al ámbito de  
la dignidad humana, 11 marcaron a la presunción de inocencia como relacionada  
con la dignidad y 10 la consideraron relacionada con el debido proceso. Mas el  
dato relevante de los resultados obtenidos tras la encuesta implementada es que  
13 abogados; es decir, la mayoría consideró que ninguno de ellos se encontraba  
relacionado con la dignidad humana.-  
34. La dignidad humana se relaciona con a) La presunción de inocencia, b) La aplicación del debido  
proceso y c)Ninguna de las anteriores.  
184  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
2.4.2. Del objeto del proceso penal  
A la hora de preguntar a cuál es el objeto del proceso penal, con el fin de conocer  
el alcance dado en cuanto al concepto de debido proceso, también contando con la  
35  
posibilidad de marcar más de una opción .  
De los 40 encuestados, 23 contestaron que el objeto es el de descubrir la verdad, 2  
afirmaron que su objeto era el de aplicar sanciones penales y 12 indicaron que el  
objeto del proceso penal es el de declarar la culpabilidad o la absolución.  
También hubo una persona que dijo que el proceso penal tiene por objeto no solo  
descubrir la verdad sino también declarar la culpabilidad o la absolución y otro de  
los encuestados dijo optar por las tres posibilidades a la hora de identificar el obje-  
to del proceso penal. En respuesta verbal uno de los encuestados dijo no saber la  
respuesta.  
Gráficamente se ilustra de la siguiente manera  
35. El proceso penal tiene por objeto : a) Descubrir la verdad, b)Aplicar sanciones penales y c) Declarar  
la culpabilidad o la absolución  
185  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Entonces, a fuerza de volver sobre pasos ya andados, es importante recordar para  
analizar las respuestas dadas, que el objeto del proceso penal es el de descubrir  
la verdad con el fin de establecer una sentencia en el sentido en el cual indica esa  
verdad.  
Por medio de reglas claramente limitantes establecidas sobre la base de la evolución  
del conocimiento, el proceso penal tiene por objeto el hecho imputado y desde el  
punto de vista subjetivo la persona acusada. Ella está orientada a la resolución de  
una causa bajo los criterios del debido proceso, no buscando únicamente descubrir  
la verdad con relación al hecho punible, objeto de investigación, sino también alcan-  
zar un nivel de certeza que permita alcanzar una determinación justa con relación a  
aquella persona que fuera acusada.  
2.4.3. De la función del acta de imputación  
Posteriormente, y continuando con la los objetivos de la investigación se ha formu-  
lado a los encuestados la pregunta de si el acta de imputación a) da inicio a la in-  
vestigación fiscal, b) Indica al imputado como culpable de cometer un hecho punible  
o c) Determina el inicio del cómputo para el plazo máximo de duración del proceso  
penal.  
El resultado se observa gráficamente de la siguiente manera:  
Así, 21 personas contestaron acorde a lo previsto y citado en este trabajo en cuanto  
a que el acta de imputación determina el inicio del cómputo para el plazo máximo  
de duración del proceso penal, 2 encuestados respondieron que el acta de imputa-  
ción indica al imputado como culpable de cometer un hecho punible, pero se resalta  
una vez más la aparente confusión y que luego será confirmada, en cuanto que 17  
de los encuestados refirieron que el acta de imputación da inicio a la investigación  
fiscal.  
En este punto es de considerar lo dispuesto por el Art. 296 del CPP, acerca de las  
186  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
diligencias preliminares y con relación a la intervención policial preliminar, que dice  
en una parte: “…Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación,  
practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar con urgencia los ele-  
mentos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos…”  
El artículo 315 al momento de establecer la normativa en cuanto a la realización de  
los actos de investigación dice entre otras cuestiones: “Cuando el Ministerio Público,  
de oficio, tenga conocimiento de un supuesto hecho punible, por cualquier medio  
fehaciente, o por denuncia, querella, intervención policial preliminar, impedirá que  
el mismo produzca consecuencias, promoverá y dirigirá su investigación….”  
Pero el art. 301 estatuye “Requerimiento fiscal. Recibidas las diligencias de la in-  
tervención policial o realizadas las primeras investigaciones y según el curso de la  
misma, el fiscal formulará su requerimiento ante el juez o el juez de paz, según el  
caso…”.  
Por otro lado, y como ya se ha citado anteriormente, el Art. 303 del CPP, establece  
con claridad que el juez habiendo tomado conocimiento del acta de imputación,  
dará por iniciado el procedimiento.  
2.4.4. De la necesidad de formular acta de imputación ante una denuncia policial  
por parte del fiscal  
Relacionada la cuestión analizada, resulta sorprendente verificar de modo propio  
y en trabajo de campo, si ante la denuncia sobre la comisión de un hecho punible,  
se debe imputar. La mayoría, es decir 34 personas opinaron que ante la denuncia  
sobre la comisión de un hecho punible, a veces se debe imputar, 1 persona dijo que  
siempre, 1 dijo no saber la respuesta, 1 abogado escribió que la opción correcta es  
que recibida el acta de imputación se debe investigar primero y 3 optaron por la  
opción de que nunca se debe imputar.  
Gráficamente resulta expresado así:  
187  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Es decir, la mayoría de los encuestados consideró al acta de imputación como acto  
de primera intervención fiscal, y no como punto de partida de una investigación en  
el ámbito penal.  
De esta manera, se relaciona denuncia-intervención fiscal-imputación, como una  
cadena indisoluble, casi automática, sin embargo, como ya se han citado los artícu-  
los 296 y 315 del CPP, ante la formulación de la denuncia o toma de conocimiento  
de la noticia críminis el fiscal debe investigar, y es más, no es el acta de imputación  
el único primer requerimiento posible según lo establece el art. 302 del CPP, sino  
que este prevé otros cinco requerimientos posibles a objeto de otorgar salidas al-  
ternativas al proceso, tales ser: a) la desestimación, b) la aplicación de criterios de  
oportunidad, c) la suspensión condicional del procedimiento, d) la realización de un  
procedimiento abreviado, o bien e) se lleve a cabo una audiencia de conciliación.  
Tomando en cuenta estos dos últimos resultados, es posible señalar, mas no con-  
36  
cluir , que en el consciente colectivo se halla internalizada la noticia del acta de  
imputación como primer instrumento procesal penal.  
2.4.5. Efecto social del acta de imputación  
Con respecto a si el acta de imputación afecta o no socialmente al procesado, hubo  
un acuerdo general, según se vislumbra en los resultados, pues 34 de los 40 en-  
cuestados afirmaron que sí le afecta, 4 dijeron que no y 2 respondieron diciendo no  
saberlo, lo cual queda ilustrado de la siguiente manera:  
Entonces, sean por razones jurídicas o de consideraciones sociales, periodísticas o  
por actos de los propios operadores del derecho, el acta de imputación goza de una  
percepción criminalizante, ello coincidente en cuanto a los fundamentos doctri-  
narios y jurídicos expuestos más arriba. Con relación a los datos relevados en esta  
investigación corresponde citar a Víctor Riquelme.  
36. Por las limitaciones ya expresadas al inicio del presente ensayo  
188  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
Si el derecho procesal nos proporciona reglas para conocer con certeza el grado  
de responsabilidad de los autores en la defensa del Derecho, no debe olvidarse que  
esas mismas reglas constriñen a los juzgadores, para que no se lancen tras seducto-  
37  
ras ilusiones, comprometiendo la protección de los buenos” .  
. Conclusión y recomendaciones  
La formulación del acta de imputación tiene efectos negativos sobre el debido pro-  
3
¿
ceso y la presunción de inocencia? Y si esto es así, ¿ello afecta la dignidad del sujeto  
imputado?  
En primer lugar, se ha podido desarrollar de manera clara y desde aspectos antro-  
pológicos, filosóficos y jurídicos que la dignidad humana es un todo, inherente al ser  
humano como tal, y fuente de los demás derechos que le son reconocidos.  
Se citaba en el capítulo correspondiente lo dicho por Kant al momento de analizar  
el concepto persona y decía que su valor no deviene de una consideración subjetiva  
dada por el próximo sino deviene por el hecho de ser persona.  
Esta idea comparada con la respuesta dada por los encuestados, profesionales del  
derecho, denota en el caso de la respuesta mayoritaria, que aparentemente se ha  
internalizado que los derechos procesales no hacen a la persona sino a aquella  
persona procesada, considerada según Ferrajoli por sus diferencias individuales,  
es decir, el procesado es primero delincuente hasta que no obtenga su sentencia  
absolutoria.  
Por lo tanto, la manifestación poco técnica, fundada solo en la observación de perió-  
dicos y la escucha de opiniones condice con la respuesta dada por estos operadores  
del derecho, cuando la imputación es sinónimo de presunción de culpabilidad y no  
sospecha de existencia de hechos punibles a ser investigados.  
Así, el estado de presunción de inocencia del que se goza al ser privado del estado  
de libertad, por hallarse inmerso en un proceso penal tras la formulación de la im-  
putación, es absolutamente roto, pues no solo se lo presume culpable (socialmente)  
al imputado, sino que se lo sindica por medio de un instrumento procesal dado a  
publicidad, como autor de un hecho punible, aún y a pesar de las deficiencias antes  
señaladas en cuanto a la relación de hechos y la base jurídica para la elaboración  
de dicha acta que es la “sospecha”.  
Debido a todo ello, es recomendable la revisión de la utilidad procesal del acta de  
imputación y su verdadero objetivo de crear seguridad jurídica a los efectos de le  
defensa, cuando que una visión y cultura altamente inquisitiva-represiva otorgan  
efectos diferentes a los deseados por los anteproyectistas del Código Procesal Penal.  
-
Abalos, Raul Washington, Derecho Procesal Penal, Tomo III, Ediciones Jurídicas  
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189  
El acta de imputación y sus efectos sobre la dignidad del imputado  
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