Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Eficiencia y eficacia de la aplicación de la probation en el hecho punible de  
Violencia Familiar.  
Efficiency and effectiveness in the application of probation in cases of do-  
mestic violenc  
Ricardo José Merlo Faella*  
Resumen  
Esta investigación pretende demostrar que el enfoque actual del sistema  
judicial paraguayo referente al hecho punible de Violencia Familiar es ineficien-  
te. Con ese fin se realizó un análisis de las causas que derivan de ese tipo penal  
ingresadas a la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público - Área  
XII, específicamente las Fiscalías zonales del Departamento de Misiones, de  
la República del Paraguay, en los años 2011, 2012 y 2013 y posteriormente se  
observaron las salidas procesales otorgadas con mayor frecuencia a los autores  
y se determinó bajo que reglas de conducta fueron aplicadas, así como el nivel  
de reincidencia que registran con respecto a cada una de las causas y en su caso  
los inconvenientes que motivaron su incumplimiento. Sobre esta base se efectuó  
un estudio para identificar las deficiencias que presenta el actual proceso para la  
investigación de este tipo penal, enfocado en el autor del hecho. En este enten-  
dimiento se realiza un análisis del objeto de la pena, el tipo de medidas conce-  
didas como salida alternativa al proceso, las reglas de conductas que aplican los  
* Abogado. U.N.A. 1994. Magíster en Política, Derecho y Legislación Ambiental por la Uni-  
versidad Paulo Freire de la República de Nicaragua. 2002. Magíster en Derechos Humanos con  
énfasis en Control de Convencionalidad por la Universidad Columbia de Paraguay y el Instituto  
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2016. Especialista en Gobernabilidad, Gerencia  
Pública por la Universidad Columbia de Paraguay y la George Washington University, 2015.  
Egresado de la Escuela Judicial, Curso de Formación Inicial Generalista y Especialización, III  
Promoción, 2003. Medalla de Honor al Merito Académico otorgada por la Facultad de Derecho  
de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2006. Especialista en Didáctica Uni-  
versitaria UNA, 2003. Docente De la Universidad Nacional de Asunción y la Escuela Judicial.  
49  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
jueces, el nivel de control por parte de las instituciones que velan por su cum-  
plimiento y el resultado esperado que permita una efectiva punibilidad. En esa  
línea se señala la necesidad de una política pública que invierta en la reinserción  
social de los condenados y procesados que permita aproximarse al principio  
establecido por la Carta Magna como el fin último de la pena.  
Abstract  
This research pretends to prove that the current approach of the para-  
guayan judicial system in cases of domestic violence is not efficient. With this  
purpose, it has been made an analysis of domestic violence cases that were  
reported to the Direction of Criminal Complaints of the Public Prosecutor’s  
Office, specifically to the Offices in the Department of Misiones of the Republic  
of Paraguay during the years 2011, 2012 and 2013. Afterwards, the alternative  
measures to inprisonment that were granted, were studied; the rules of beha-  
viour that determined these measures, as well as the level of recurrence that  
these cases behold, and the difficulties that motivated the breach of the alterna-  
tive measures. On this based, this research tries to identity the deficiencies that  
the current process of investigation of this type of offense has, focused on the  
agressor. This study includes an analysis of the object of the penalty, the type  
of alternative measures granted, the rules of behaviour that judges impose, the  
level of control applied by the institutions and the expected result that would  
lead to an effective punishment. A recommendation of this research is the need  
to create public policies that allow to get close to the principle set forth by the  
National Constitution as the aim of the punishment, namely, social rehabilitation  
of the convicted.  
Palabras claves: violencia familiar, tipo penal, reinserción social, rein-  
50  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
cidencia, alcoholismo, salidas procesales.  
Keywords: domestic violence, social rehabilitation, recurrence, alcoho-  
lism, alternative measures.  
Contextualización de la problemática actual.  
Al iniciar el desarrollo de la presente investigación, se agradece la va-  
liosa colaboración de los profesionales de las instituciones consultadas: Minis-  
terio Público, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Salud y el Ministerio de  
la Mujer, que muy deferentemente permitieron el acceso a datos relevantes que  
hicieron posible el resultado de este trabajo.  
La violencia de género no es un fenómeno social nuevo, más bien forma  
parte de prácticas consideradas normales e invisibles a la luz de la justicia y de  
las políticas públicas, en ese sentido no han sido pocos los esfuerzos para que  
esta realidad cambien, a la vez unificar su concepto y alcance, esta situación se  
abordará en la primera parte del presente artículo.  
Antes de adentrarse en los conceptos jurídicos de lo que hoy se entiende  
por violencia familiar y violencia de género, es necesario contemplar el escena-  
rio histórico en el que este fenómeno de la violencia fue mimetizándose en la  
sociedad.  
En ese sentido, según el Diccionario de la Real Academia Española, la  
palabra violencia proviene del adjetivo violento – violenta que a su vez deriva  
del latín “violentus”, se desprende una acepción que define la conducta que se  
busca determinar, y dice “Dicho de una persona que actúa con ímpetu y fuerza  
y se deja llevar por la ira” y en tal sentido la palabra “violentar” señala que es  
“aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”.  
51  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Del mismo concepto se interpreta que la violencia en el seno familiar es  
ejercida contra el más débil, y es aquí donde surge la dicotomía entre la debilidad fí-  
sica (hijos) y la debilidad lamentablemente impuesta como atributo social a la mujer.  
El presente estudio toma datos estadísticos de las denuncias realizadas  
en un lapso determinado desde el año 2011 hasta el año 2013, dentro de un área  
geográfica especifica Dpto. de Misiones, los cuales han arrojado como resulta-  
do, que la violencia del hombre contra la mujer es la más denunciada, a contra-  
rio sensu de la ejercida por parte de la mujer hacia su pareja.  
Los progenitores también ejercen violencia hacia sus hijos. Estas ocu-  
pan cifras ínfimas en comparación a la violencia contra la mujer, lo que no  
excluye la posibilidad de que existan cifras negras sobre este tipo de violencia  
por las dificultades para que los menores denuncien este tipo de hecho. Sin em-  
bargo, esta problemática no es objeto del presente estudio.  
Los números que serán expuestos a lo largo de la presente investiga-  
ción, justifican abordar la violencia de género, en este caso, contra la mujer  
para comprender el fenómeno social y plantearse los problemas que enfrenta la  
temática desde una visión holística.  
Partiendo de esa base, ésta la problemática ha provocado, principalmen-  
te desde la década del año 1970, respuestas de los organismos internacionales  
y la represión por parte de los diferentes Estados a esta conducta contra las  
mujeres.  
En tal sentido, la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar  
y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belem Do Pará” reali-  
zada en 1994 en Brasil y aprobada por la Asamblea General de la Organización  
52  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
de los Estados Americanos, en adelante OEA, el 09 de Julio de 1994 y a su vez  
aprobada y ratificada por el Paraguay por Ley n.º 605, de fecha 21 de junio de  
1995, define la Violencia Intrafamiliar en adelante VIF, como:  
“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,  
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el  
ámbito público como privado (…) Se entenderá que violencia contra la  
mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; que tenga lugar  
dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación  
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el  
mismo domicilio que la mujer” (Ministerio de la Mujer, 2014, pág. 11).  
En base a esto, en el Código Penal de 1997 fue establecido el tipo penal  
de Violencia Familiar en el art. 229. Desde entonces, dicho artículo ya ha sufri-  
do dos modificaciones posteriores, la primera en el año 2008, Ley n.º 3440/08; y  
la segunda en el año 2014, Ley n.º 5378/14.  
La última modificación del art. 229 del Código Penal, que eleva la ex-  
pectativa de pena privativa de libertad de dos a seis años y por tanto modifica la  
calificación del referido tipo penal de delito a crimen.  
Ahora bien, las características particulares de esta problemática social  
y al aspecto jurídico del sistema penal paraguayo, exige especial atención a los  
institutos procesales que son utilizados para resolver el conflicto una vez ingre-  
sados al sistema penal.  
Es importante resaltar que no se puede comparar el hecho punible de  
violencia familiar con otras causas comunes como por ejemplo el Robo o Hurto,  
pues la afecta en mayor medida a todos los integrantes de la familia con quienes  
53  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
tienen lazos de afecto. Es más, en mi experiencia como Fiscal Adjunto de las  
Áreas VII y XII que comprenden los departamentos de Cordillera - Paraguarí; y  
Misiones – Ñeembucú respectivamente, en la gran mayoría de los casos son las  
propias víctimas quienes, trascurridas algunas semanas o incluso apenas días  
del evento de violencia ejercida sobre ellas se acercan al Ministerio Público o  
al Juzgado Penal respectivo para solicitar la libertad de su agresor atendiendo a  
que muchas veces son sostén económico de la familia.  
También es prioritario evaluar si el sistema jurídico paraguayo es  
eficiente para evitar que los autores reincidan en el hecho punible, es decir si  
el tratamiento que se le da al delincuente no convierte al sistema en una puerta  
giratoria por la cual entran, salen y vuelven a entrar en el sistema penal sin que  
se resuelva el conflicto generado por el evento de violencia.  
Las características peculiares del hecho ameritan una reflexión sobre la  
necesidad de dar una respuesta más amplia e integral a estos casos a través de  
acciones innovadoras y coordinadas con otras instituciones del sector público, e  
incluso del sector privado, atendiendo a las consecuencias que genera en la so-  
ciedad. En ese entendimiento es importante resaltar las vicisitudes de la víctima  
ante la denuncia penal, el tratamiento del imputado, el daño psicológico sufri-  
do por los integrantes de la familia y el impacto en la calidad de vida de todos  
ellos, al considerar que en la mayoría de los casos la madre no se encuentra en  
condiciones de sostener sola a la familia.  
La familia es la base y piedra angular de la sociedad, y estos hechos  
se realizan en el seno de la misma, atentan contra sus integrantes con efectos  
devastadores y consecuentemente en la sociedad, por ende el estado no debe  
escatimar esfuerzos ni recursos a fin de llevar adelante las acciones necesarias  
54  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
en el marco de las políticas públicas para prevenir y dar una respuesta efectiva,  
ya que desintegran a la unidad básica de la sociedad paraguaya.  
Reseña de los antecedentes históricos a nivel internacional y nacional  
Como se expuso anteriormente los datos colectados evidencian que la  
violencia ejercida contra la mujer es la preponderante. Para una mejor compren-  
sión es necesario resaltar algunas pautas del trato dado a las mujeres socialmente  
a lo largo de la historia, A fin de comprender cómo trascurre este tiempo se hace  
una contextualización histórica hasta el siglo XX, siglo en el que se empieza a  
visibilizar esta situación con mayor fuerza.  
El Dr. Miguel Lorente, hace una recopilación del contexto en el cual  
la mujer era disminuida y maltratada en su relación sentimental con el hombre.  
Hace referencia al:  
“periodo prehistórico en el que analiza la conducta del hombre de Nean-  
derthal, y se puede observar que ya había una marcada diferencia entre  
los ajuares de las tumbas de los hombres con respecto a las de las muje-  
res, cuyos ajuares eran mucho más sencillos”. (Lorente, 2003, pág. 29).  
En la Edad Media, siguiendo los relatos de Lorente, la mujer era consi-  
derada más como un objeto de mercancía que como una persona. “El matrimo-  
nio en realidad suponía una trasmisión de una familia a otra como una serie de  
productos que se intercambiaban, como ocurría con las arras y la dote” (Lorente,  
2003, pág. 29).  
En el siglo XIII Santo Tomas de Aquino afirma que “La mujer está sujeta  
a las leyes de la naturaleza, y es esclava por leyes de la circunstancias (…) la mu-  
jer está sujeta al hombre por su debilidad física y mental” (Lorente, 2003, pág. 29).  
55  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
En esa misma línea Rousseau, en el siglo de la Ilustración, decía que  
“la mujer está hecha para obedecer al hombre, la mujer debe aprender a sufrir  
injusticias y a aguantar tiranías de un esposo cruel sin protestar (…) la docilidad  
por parte de una esposa hará a menudo que el esposo no sea tan bruto y entre en  
razón” (Lorente, 2003, pág. 31).  
Durante la Revolución Francesa, Olympe de Gouges proclamó “La  
Declaración de Derechos de la Mujer y Ciudadana” en un abierto desafío a la  
sociedad de su época al reivindicar los derechos de las mujeres; por esta y otras  
ideas políticas, fue condenada a la guillotina.  
En el siglo XIX, rol de la mujer seguía pensado para la familia, la  
tutela de la esposa la ejercía primero su padre y después el marido. En Francia,  
también se actuaba de la misma manera, así lo refleja el Art. 213 del Código  
Civil de la época en el que establece “El marido debe protección a su mujer y la  
mujer obediencia a su marido”. Con ese convencimiento, Napoleón Bonaparte,  
al momento de su boda con Josefina, exigió que se lea íntegramente dicho texto  
argumentando que “en un siglo en el que las mujeres olvidan el sentimiento de  
inferioridad, se les recuerde con franqueza la sumisión que deben al hombre que  
se convertirá en árbitro de su destino” (Lorente, 2003, pág. 32).  
En el mismo periodo, en Inglaterra, la “Common Law” establecía que  
la mujer “al momento de contraer matrimonio pierde su individualidad, que es  
absorbida por la del marido” (Lorente, 2003, pág. 32), muestra clara del pensa-  
miento de esas épocas.  
Así se llega al siglo XX, donde las mujeres lograron poner en el debate  
la emancipación de la mujer, reclamando primeramente sus derechos civiles y  
56  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
políticos, no sin pocos detractores.  
La punta de lanza de ese movimiento fue el derecho al sufragio y fue  
en Finlandia en 1908, donde obtuvieron el reconocimiento por primera vez en la  
historia, le siguió el Reino Unido en 1918, Estados Unidos en 1920 y España en  
1931. El Paraguay implementaría el sufragio femenino recién en 1961.  
No se puede olvidar a Rosa Parks quien con su conducta al rehusarse  
a ceder su asiento en un ómnibus a una persona de raza blanca, encendería la  
chispa del reclamo de igualdad de los movimientos civiles en EE.UU. en la  
década de 1960.  
Como se puede ver, fue un largo camino el que recorrieron las mujeres  
a lo largo de la historia y como consecuencia de la formación de varios grupos  
feministas, a inicios del de la década de 1970, principalmente, en los Estados  
Unidos de América y en Europa, donde exigieron la igualdad efectiva de dere-  
chos de las mujeres con el de los hombres.  
En ese contexto, la Organización de la Naciones Unidas lanza en el año  
1975, en una Conferencia Mundial realizada en México, el Año Internacional de  
la Mujer en el marco de la Década de la Naciones Unidas para la Mujer (1975 –  
1985). En dicha conferencia fijaron tres objetivos: 1- La igualdad plena de géne-  
ro. 2- La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo y; 3- Una  
contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz social.  
El debate sobre los derechos de la mujer se insertaba en la agenda inter-  
nacional y a raíz de ello el 3 de diciembre de 1979, la Asamblea de la Naciones  
Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de  
discriminación contra la mujer, en adelante CEDAW, que entró en vigor como  
57  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 paí-  
ses. Este no pretende ser solo un documento de matiz jurídico internacional sino  
que comprende un programa de acción para garantizar tales derechos por parte  
de los Estados firmantes. Es el principal instrumento internacional obligatorio de  
Derechos Humanos para la promoción y la defensa de las mujeres.  
Previamente, en 1980 se había llevado a cabo la Conferencia Mundial  
sobre la Mujer en Copenhague, donde se establecieron las medidas de igualdad,  
desarrollo y paz para la mujer, la cuales fueron: 1- Igualdad de acceso a la edu-  
cación; 2- Igualdad en las oportunidades de empleo; 3- Igualdad en servicios  
adecuados de atención a la salud.  
Luego de esto, en 1985 en Nairobi, se realizó la Conferencia Mundial so-  
bre la Mujer donde se establecieron tres categorías básicas para medir los adelan-  
tos en las políticas a favor de la mujer: “1- Medidas constitucionales y jurídicas;  
2- Igualdad en la participación social y; 3- Igualdad en la participación política  
y en la adopción de decisiones”.  
En 1995, se realizó en Beijing la IV Conferencia Mundial de la Mujer,  
ocasión en el que se proclamó la “Declaración de Beijing y su Plataforma de  
Acción”, hecho que supuso la consolidación de los compromisos adquiridos  
durante la denominada década de la Mujer de la NN.UU. Con ese fin, se fijaron  
los 12 ejes de la plataforma de acción: 1- Pobreza; 2- Educación y Formación;  
3- Salud; 4- Violencia; 5- Conflictos armados; 6- Economía; 7- Toma de deci-  
siones; 8- Mecanismos institucionales; 9- Derechos Humanos; 10- Medios de  
Comunicación; 11- Medio Ambiente; 12- Las niñas.  
En el marco interamericano, como ya fue mencionado previamente, en  
58  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
1994 se aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-  
dicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará”, la cual tuvo  
amplia influencia en la mayoría de las legislaciones de la región, promulgándo-  
se leyes específicas sobre la violencia contra las mujeres en diversos países de  
América Latina.  
También, resalta la promulgación del “Protocolo Facultativo de la CE-  
DAW” elaborado por la ONU en 1999 y ratificado por el Paraguay en el año 2001.  
Este protocolo establece para los países signatarios, principalmente la eliminación  
de toda forma de discriminación hacia la mujer y la igualdad en el ámbito de la  
salud, del empleo y de la educación.  
Ya en el ámbito nacional, en la legislación actual, además de la tipifica-  
ción del hecho punible de Violencia Familiar en el art. 229 del Código Penal de  
1997, resalta la Ley n.º 1600 del año 2000 “Contra la Violencia Doméstica”, esta  
ley es de carácter civil y no establece sanciones penales, es más preventiva que  
punitiva y busca garantizar las medidas urgentes de protección a la víctima y el  
cese de la violencia.  
En el año 2012, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Mi-  
nisterio de la Mujer y el Ministerio Público ha elaborado un “Manual de atención  
integral a víctimas en el sistema de salud” enfocado a las víctimas de violencia  
intrafamiliar y de género  
Por último, en el año 2014 el Ministerio Público, el Ministerio del  
Interior y el Ministerio de la Mujer, firmaron el “Protocolo para la investigación  
de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de  
género”, instrumento de suma utilidad para coordinar las actuaciones a favor de  
59  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
las víctimas entre las mencionadas instituciones en el marco de las denuncias  
penales de violencia familiar. El cual se encuentra en proceso de adaptación de  
la estructura para su implementación.  
Marco legal vigente en el Paraguay  
La violencia familiar se encuentra tipificada en el art. 229 del Código  
Penal paraguayo Ley n.º 1160/97, modificada por el art. 1º de la Ley n.º 5378/14,  
que reza:  
Art. 229.- Violencia Familiar  
1º.-El que aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejer-  
ciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será  
castigado con una pena privativa de libertad de uno a seis años.  
2º.-Cuando el hecho de violencia provocara resultados de la Lesión Gra-  
ve, se aplicará la sanción prevista en el art. 112 del Código Penal.  
La mayor consecuencia de la modificación de la ley fue el cambio del  
tipo penal de Violencia Familiar, al pasar de delito a crimen elevando la expec-  
tativa de pena a seis años, hecho que impide la aplicación de medidas alternati-  
vas a la prisión sobre la base art. 245 C.P.P. modificado por la Ley n.º 4431/11.  
El Código Penal, en su art. 13, divide los hechos punibles en dos clases  
(teniendo en cuenta siempre el marco penal del tipo base): los crímenes cuya  
sanción legal es la pena privativa de libertad mayor de cinco años; y los delitos  
cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.  
Como se mencionó previamente, el art. 245 del C.P.P. modificado por la  
Ley n.º 4431/11 impide taxativamente que se otorguen medidas alternativas en las  
60  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
causas penales que son catalogadas como crímenes y se extrae textualmente el  
fragmento en cuestión:  
“(…) durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alterna-  
tivas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una  
medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuan-  
do su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona  
como resultado de una conducta dolosa (…)”.  
Para la configuración del tipo penal de violencia familiar se requiere:  
1º Que el autor se aproveche del ámbito familiar para ejercer la  
violencia.  
El término “ámbito” tiene su origen en el vocablo latino “ambitus” y  
permite describir el contorno o límite perimetral de un sitio, lugar, espacio o  
territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede entenderse como aquella que  
refiere al área que está contenida o comprendida dentro de ciertos límites. En el  
plano familiar, se entiende entonces que se refiere al entorno de la familia.  
Entiéndase por familia según el diccionario de la Real Academia Es-  
pañola al grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas o bien al  
conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.  
Al hablar de parentesco, es necesaria la remisión a las disposiciones del  
Código Civil Paraguayo o Ley n.º 1183/85 que en su art. 249 dispone: “El paren-  
tesco puede ser por consanguinidad, afinidad, o adopción”. Es lógico excluir al  
cónyuge o concubino del grado de parentesco por consanguinidad o adopción,  
sin embargo, vale aclarar que tampoco lo es por afinidad, ya que la misma supo-  
ne, a tenor del art. 253 del mismo cuerpo legal: “… un vínculo entre un cónyuge  
61  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
y los parientes consanguíneos del otro.  
El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la  
línea de la consanguinidad”. Entonces, viene de suyo advertir que el cónyuge o  
concubino no ingresa al grado de parentesco, por lo tanto, cuando el numeral 1º  
se refiere al “ámbito familiar” el cónyuge o concubino queda excluido, limitán-  
dose la interpretación a los descendientes, ascendientes o colaterales, por con-  
sanguinidad, afinidad o adopción.  
2º Que el autor se aproveche de la convivencia  
Con este elemento se excluye la necesidad de mantener un vínculo  
familiar con la víctima, basta con la convivencia, es decir, vivir conjuntamente  
con la víctima. En esta categoría se ubica al cónyuge o pareja de hecho en caso  
de las uniones de hecho.  
3º Que el autor ejerza violencia física o psíquica sobre otro  
En este punto, el legislador deja de lado el sujeto activo y el sujeto  
pasivo propios de la conducta y se refiere a la conducta en sí, entendiendo a la  
violencia como todo acto que cause daño o sufrimiento físico o psicológico en  
la otra persona.  
4º Que el autor conviva o no con la víctima.  
Por último, y es aquí donde se debe realizar un análisis más extenso, en  
cuanto al requisito de la convivencia del autor con la víctima, no se tiene mayo-  
res inconvenientes, sin embargo cuando el legislador agrega la frase “o no” es  
decir, que no conviva con la víctima, la pregunta que surge es, hasta dónde se  
extiende la responsabilidad del autor no conviviente?  
62  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Si se observa las disposiciones de la Convención de Belén Do Pará se  
nota que al situar la violencia contra la mujer en el plano doméstico delimita la  
responsabilidad del autor con la siguiente frase: “ya sea que el agresor com-  
parta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer”  
Entonces, al considerar la relación de parentesco en el caso de la con-  
sanguinidad, no nace de la convivencia; se puede deducir que para los casos de  
violencia familiar no es necesario que el autor conviva con la víctima ya que el  
vínculo entre ascendientes, descendientes o colaterales no se extingue con la no  
convivencia. Ejemplo, un hombre o una mujer puede ejercer violencia familiar  
en contra de su hijo independientemente de que conviva o no con ellos, en am-  
bos casos, se tendría por configurada igualmente los elementos dado el vínculo  
familiar, siempre que se reúna el requisito del daño físico o psicológico. Esta  
regla, a tenor de lo establecido para la regulación del parentesco en el Código  
Civil, rige para los familiares en grado de afinidad hasta el segundo grado y se  
extiende a los hijos adoptivos.  
Ahora bien, para los casos en los cuales no exista convivencia entre “ex  
cónyuges” o “pareja de hecho”, por aplicación directa del Núm. numeral 1º del  
art. 229 se requerirá que el autor “se aproveche del ámbito familiar” y ese ámbi-  
to que los vincula la filiación por consanguinidad o adopción. Sin embargo, no  
se puede ignorar el ámbito de aplicación establecido en la Convención de Belén  
Do Pará, que delimita con más claridad la no convivencia al resaltar que tuvie-  
ra lugar en su momento, es decir, que en algún momento el autor y la víctima  
hayan convivido o compartido el mismo domicilio.  
Esta interpretación a la luz de los instrumentos internacionales es  
63  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
absolutamente aplicable dada la obligación impuesta por los tribunales interna-  
cionales de realizar un control de convencionalidad entre la norma nacional y  
las disposiciones de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Hu-  
manos. Asimismo, valga recordar el orden de prelación de las leyes establecido  
en el art. 135 de la Carta Magna, entre los tratados internacionales y las leyes  
internas, en el casd´especé el Código Penal, sin que esto signifique de manera  
alguna, la violación al principio de legalidad que rige el ordenamiento jurídico,  
ya que los conceptos aquí esgrimidos no colisionan en ningún punto, sino más  
bien lo esclarecen.  
Los tipos de violencia contra la mujer  
Para realizar una correcta comprensión de la investigación, primera-  
mente debemos conocer algunos conceptos, que se exponen a continuación.  
64  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Tabla 1  
Tipos de Violencia  
Física  
Sexual  
Psicológica  
A. Conducta lesi- E. Mujer obligada a tener  
H. Presencia contínua  
va, existe inten- relaciones sexuales contra de intimidación o  
cionalidad.  
su voluntad.  
amenazas.  
B. Intencionali-  
dad, la cual influ- G. Prácticas sexuales  
F. Temor a su pareja.  
I. Humillación reite-  
rada, incluso frente a  
ye en los efectos dolorosas o degradantes, o terceros.  
de la lesión y/o  
en los medios  
utilizados.  
incluso obligarlas a tener  
sexo con terceras personas. lamiento social.  
K. Desvaloración  
J. Imposición de ais-  
C. Suelen ir  
de la víctima como  
persona.  
L. Culpabilización  
a la víctima de las  
conductas violentas  
del autor.  
M.Rol de dependen-  
cia personal y econó-  
mica hacia el autor.  
precedidas de  
maltrato psicoló-  
gico.  
D. Patrón de mal-  
trato continuado,  
reiteración.  
Fuente: Fariña, Arce y Buela-Casal, 2009, págs. 65, 66.  
Además de la clasificación principal previamente citada, existen otros  
puntos que también merecen consideración ya que son definidos en el libro “La  
Violencia Doméstica”.  
65  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Tabla 2  
Otros Tipos de Violencias  
Violencia Económica Violencia Estructural Violencia Espiritual  
N. Negar o controlar el P. Imposición de  
acceso al dinero. barreras intangibles  
O. Impedir el acceso a e invisibles contra  
un puesto laboral. la realización de las  
• Erosionar o des-  
truir las creencias  
culturales o reli-  
giosas, a través del  
P- Impedir el acceso a opciones potenciales ridículo o el castigo.  
la educación.  
y de los derechos  
Q. Obligar a alguien  
O. Negativa de dere-  
chos de la propiedad.  
básicos. Ej.: las dife- que acepte una de-  
rencias de poder y las terminada creencia.  
relaciones de poder  
(estructuras) que ge-  
neran y legitimizan  
la desigualdad.  
Fuente: Ganzenmuller, Escudero y Vallina, 1999, pág. 42.  
La Violencia Familiar desde el enfoque psicológico  
Ciclo de la Violencia según la teoría de Lenore Walker  
Según ésta teoría el ciclo de violencia la cual es una teoría de reducción  
de tensión afirma existen tres fases relacionadas con el ciclo de violencia.  
Fase 1: La acumulación de tensión acompañada de un incremento de  
peligro;  
Fase 2: El incidente de maltrato grave, y;  
Fase 3: El arrepentimiento cariñoso.  
Siempre según la Dra. Lenore Walker, este ciclo “comienza por regla  
general después del periodo de noviazgo, que se describe con frecuencia como  
un inmenso interés del abusador por la vida de la mujer, acompañado normal-  
66  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
mente de una conducta cariñosa, que luego se transforma en acecho y vigilan-  
cia, sin embargo, cuando esto ocurre, la mujer ya se ha comprometido y no tiene  
ni la energía, ni el deseo de romper con la relación” (Walker, 2009, págs. 154) ,  
muy por el contrario abrigan la idea que en el marco del matrimonio desapare-  
cería este tipo de conductas, lo cual generalmente no sucede.  
Tabla 3  
Teoria del ciclo de violencia Lenore Walker  
Fases  
Victimario  
Víctima  
• Insultos  
• Actitud complaciente a los recla-  
mos del victimario  
• Ignora los actos hostiles como  
estrategia para dominar al victima-  
rio y reducir la tensión.  
• Conductas desagradables intencionadas  
• Abusos físicos, hostilidad pero no de  
forma extrema u explosiva.  
FASE 1  
• Descarga incontrolable de las tensiones  
• Miedo  
acumuladas durante la primera fase.  
• Procura evadir al agresor  
• Maltrato grave a la víctima sin necesidad de • Procura protegerse de las agre-  
FASE 2  
ninguna intervención.  
siones físicas.  
Agresiones verbales y físicas.  
La mujer queda gravemente con-  
mocionada o lesionada.  
• Pedido de disculpas  
• Intenta ayudar a la víctima.  
• Se muestra amable y arrepentido.  
• Deseo de creer en el arrepenti-  
miento.  
• Creencia en que el agresor puede  
• Realiza regalos, promesas y llena de hala- cambiar.  
FASE 3  
gos a la víctima.  
Ausencia de tensión o violencia.  
• Convencimiento del autor que en el futuro  
será capaz de controlar la violencia.  
“En ocasiones la percepción de la tensión y el peligro continúan manteniendo unos niveles muy elevados y  
no desciende hasta el nivel de “arrepentimiento cariñoso”, que indica que el riesgo de un incidente letal es  
muy alto”.  
Fuente: Walker, 2009, pág. 155.  
67  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
El hecho punible de violencia familiar en el Departamento de Misiones  
Muestra de la población estudiada  
Con estos datos y ya con una perspectiva de lo que implica el hecho  
punible de Violencia Familiar enfocado en las mujeres como víctimas, nos  
adentramos a la investigación propiamente dicha, tomando como referencia el  
Departamento de Misiones.  
El Departamento de Misiones, ubicado en la Región Oriental de la  
República del Paraguay el cual consta de 118.798 habitantes, y su capital, la  
ciudad de San Juan Bautista, tiene una población aproximada de 34.867 habi-  
tantes (Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, año 2012).  
El Departamento de Misiones limita al norte con los departamentos  
de Paraguarí y Caazapá; al sur, con el Rio Paraná (que marca el límite con la  
República Argentina) y en el margen contrario del río se encuentra la Provincia  
argentina de Corrientes; al este, limita con el Departamento de Itapuá; al oeste  
con el Departamento de Ñeembucú. El Departamento de Misiones y su capital  
son atravesados por la ruta n.º 1 Mcal. Francisco Solano López, la cual es la  
principal vía de conexión de dicho Departamento.  
Según datos actuales, en el año 2015, el tipo penal de violencia familiar  
se situó en el 4to. lugar entre los hechos punibles más denunciados en el Depar-  
tamento de Misiones (Ministerio Público, 2015, Pág. 181), solo superado por los  
tipos penales de hurto, amenaza y lesión, haciendo la salvedad de que incluso en  
estos dos últimos, también podrían mimetizarse casos de violencia familiar.  
La recolección de datos fue realizada a través de informes solicitados  
por parte de la Fiscalía Adjunta Área XII de Misiones y Ñeembucú, a inicios  
del año 2014, referentes al hecho punible de Violencia Familiar, que registran  
68  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
las unidades penales 1, 2 y 3 de la Fiscalía Regional de Misiones; 1 y 2 de la  
Fiscalía de Regional de Santa Rosa; unidades 1 y 2 de la ciudad de San Igna-  
cio; y por ultimo 1 y 2 de la Fiscalía de la ciudad de Ayolas.  
La solicitud de informe del tipo penal de violencia familiar requería el  
número total de causas ingresadas en los años 2011, 2012 y 2013, el género de la  
persona que cometió el hecho punible, así como también el género de la víctima,  
si el autor/a estaba bajo los efectos del alcohol al momento de cometer el hecho,  
el tipo de violencia física o psíquica, si utilizó algún tipo de arma, ya sea blanca  
o de fuego; y la medida impuesta o condena obtenida en el ámbito judicial.  
Resultados del relevamiento de datos  
Según los datos relevados, en los años 2011, 2012 y 2013 en el Depar-  
tamento de Misiones se denunció un total de 446 causas de violencia familiar,  
en los que se observa un incremento anual constante.  
Gráfico 1  
Número de causas ingresadas en el periodo de 2011 al 2013  
Número de causas  
200  
150  
170  
150  
100  
50  
0
126  
Año 2011  
Año 2012  
Año 2013  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
De ese universo de 446 causas, 432 fueron cometidas por hombres y  
sus víctimas fueron mujeres. Mínimo fueron los casos en el que las autoras son  
mujeres, y las víctimas son niños o adolescentes.  
69  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Gráfico 2  
Distinción de autores por género  
3%  
Mujeres  
Hombres  
97%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII.  
Dpto. de Misiones  
De las 432 causas ingresadas en las cuales los autores fueron varones,  
en 295 las víctimas relataron que los agresores se encontraban bajo los efectos  
de bebidas alcohólicas. Se hace la salvedad de que en el periodo comprendido  
entre los años 2011, 2012 y 2013 no se registraron causas en que la mujer es  
autora del hecho y que a la vez estuviera bajo los efectos de bebidas alcohólicas.  
Gráfico 3  
Autores hombres bajo efectos del alcohol  
32%  
Sin intervención de alcohol  
Bajo efectos del alcohol  
68%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
70  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
También, haciendo una proyección comparativa a lo largo de los tres años  
analizados, se observa que hubo un incremento constante año tras año tanto de las  
causas de violencia familiar como de los autores bajo efectos del alcohol.  
Gráfico 4  
Proyección de causas de Violencia Familiar en el periodo 2011 al 2013  
Causas violencia familiar.  
Causas violencia familiar con au-  
tores bajo los efectos del alcohol.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
De las 432 causas de Violencia Familiar en las cuales los autores fueron  
varones y las víctimas mujeres, en 360 se constató la violencia física. En 72 se  
registró violencia psicológica y en 220 se registraron ambos tipos de violencia.  
Gráfico 5  
Tipos de violencia  
34%  
Violencia Física  
Violencia Psicológica  
Violencia Física y Psicológica  
55%  
11%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
71  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
La comprobación efectiva de la violencia física se realiza a través de  
dictámenes e informes médicos emitidos por el Departamento de Clínica Fo-  
rense del Ministerio Público. Y la comprobación del daño sicológico a través de  
evaluaciones psicológicas realizadas por psicólogos del Centro de Atención a  
Víctimas de la institución.  
Análisis de causas penales de una unidad penal del Departamento de Misiones  
A los efectos del presente estudio sobre el tratamiento que se da una  
vez ingresada las denuncias al Ministerio Publico se ha hecho un seguimiento  
de todas las causas ingresadas referentes a casos de violencia familiar en una de  
las unidades del área penal ordinaria del Departamento de Misiones durante los  
años 2011, 2012 y 2013, Esto se pudo hacer gracias a los datos proveídos por las  
unidades penales en el periodo citado, a la Fiscalía Adjunta del Área XII. Hasta  
ese momento fue el primer archivo digitalizado de carpetas fiscales de la insti-  
tución, implementada a iniciativa del Fiscal Adjunto de esa área y con el apoyo  
de la Coordinación de Archivos del Ministerio Público.  
Se pudo conocer que durante ese tiempo ingresaron a dicha Unidad  
Penal 58 causas, en 56 fueron autores personas de sexo masculino y las víctimas  
de sexo femenino.  
Gráfico 6  
3%  
Causas de Violencia Familiar en una  
Unidad Penal del Dpto. de Misiones  
Mujeres  
Hombres  
97%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
72  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
En 56 de las causas con autores masculino, en 43 de se encontraban  
bajo los efectos del alcohol.  
Gráfico 7  
Autores de violencia familiar bajo efectos del alcohol  
23%  
Sin efectos el alcohol  
Bajo efectos del alcohol  
77%  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados la Fiscalía Adjunta del Área XII –  
Dpto. de Misiones.  
Luego, se procedió a analizar los niveles de reincidencia y reiteración,  
que continuación se define para una mejor comprensión de cada uno de los  
términos.  
La reincidencia es “la circunstancia agravante de la responsabilidad  
criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por el delito análogo  
que se le imputa” (Ossorio, 2005, págs. 828).  
La reiteración “es la circunstancia que puede ser agravante, derivada de  
anteriores condenas del reo por delitos de índole diversas del que se juzga” (Osso-  
rio, 2005, págs. 829).  
De los 56 presuntos autores, 12 de ellos ya contaban con reiteración por  
la comisión de un hecho punible al momento del proceso objeto de investiga-  
ción, todos registran antecedentes de violencia familiar y otros tipos de hechos  
punibles como: lesión grave, daño, amenaza, violación de domicilio, incumpli-  
miento del deber legal alimentario y exposición a peligro en el tránsito terrestre.  
73  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Es importante resalta que de los 56 procesados que fueron beneficiados con  
la Suspensión Condicional del Procedimiento, 17 de ellos tuvieron reincidencia.  
Gráfico 8  
Indicadores de reiterancia antes de ser procesados por violencia familiar y de reinciden-  
cia luego de haber sido beneficiados con la Suspensión Condicional del Procedimiento  
Autores sin antecedentes penales previos  
a la comisión del delito.  
22%  
48%  
Autores con antecedentes penales (reiteran-  
cia) previos a la comisión del hecho punible  
Autores con con reincidencia luego de ha-  
ber sido beneficiados con la Suspención  
Condicionales del Procedimiento  
30%  
Fuente: Elaboración propia a través de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
Además de las 50 causas de violencia familiar en las que se aplicó la  
Suspensión Condicional del Procedimiento, se recolectaron otros datos, tales  
como:  
• En dos causas los presuntos autores se encontraban en rebeldía.  
• Otras dos se encontraban en trámite de la etapa intermedia.  
• Y en las últimas dos, a los autores se les aplicó el Procedimiento  
Abreviado, haciendo la salvedad de que estas personas volvieron a reincidir, en  
años posteriores, en el mismo hecho punible.  
74  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Gráfico 9  
Estadisticas del estado procesal de las causas analizadas.  
60  
Suspensión condicional  
del procedimiento.  
50  
50  
40  
30  
20  
10  
0
Procedimiento Abreviado  
Rebeldía  
En trámite  
222  
Causas de violencia familiar  
Fuente: Elaboración propia a través de los datos recolectados en la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
En el gráfico n.º 9 se puede observar que la principal forma de tratar el  
conflicto es a través del instituto procesal de la Suspensión del Procedimiento  
a Prueba, por ello se hace necesario hacer una sucinta explicación de cuál es la  
finalidad de dicha figura como forma de terminación del proceso para seguida-  
mente verificar si estos objetivos se logran en la forma cómo se está aplicando en  
los casos de hechos punibles de violencia familiar.  
La suspensión condicional de procedimiento  
La finalidad de la aplicación de las medidas en el marco de la suspen-  
sión del procedimiento a prueba o de la suspensión de la condena a prueba  
surge contrariando la teoría de la retribución basada en el ojo por ojo, diente por  
diente, y de este modo el fin de la pena se redirige a la prevención especial que  
está enfocada al autor individual para hacerlo desistir de cometer delitos en el  
futuro. En esta línea cabe mencionar que Séneca había postulado las ideas de  
Platón sobre la formulación clásica de todas las teorías preventivas: “…Nam,  
75  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
ut Plato ait: nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetur “(… )Pues  
como dice Platón: Ningún hombre sensato castiga porque se ha pecado, sino  
para que no se peque (Roxin, 1997, pág. 85).  
Para entender el instituto de la Suspensión Condicional del Procedi-  
miento es necesario primeramente entender los fines de la pena, conforme a la  
Constitución Nacional vigente, en su art. 20, indica el objeto de la pena, identifi-  
cándolos como la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.  
Estos fines a su vez están reiterados en el Código Penal en su art. 39.  
Con respecto a los fines de la pena, se han elaborado varias teorías que  
se desglosará una por una:  
La Teoría Retributiva de Kant, Hegel busca que el delito sea “pagado”  
“compensado” o “eliminado” con la pena. “La cárcel no se justifica con su uti-  
lidad, sino por ser un medio de castigo necesario para quien delinquió, teniendo  
la posibilidad de no haberlo hecho” (Vitale, 2004, pág. 11).  
Contraria a la teoría retributiva surgieron las teorías preventivas de la  
pena que justifican la prisión por su capacidad de prevenir futuros delitos, las  
diferentes teorías consideran esto de diferentes maneras.  
Teoría de la Prevención General: Postula que la prisión evita delitos  
sirviendo de ejemplo frente al resto de la sociedad, que por temor a ser encarce-  
lados, se abstienen de cometer delitos.  
Teoría de la Prevención Especial: sostiene que la prisión evita delitos  
actuando no sobre los demás, sino con relación al el propio autor, “resocializán-  
dolo” “reeducándolo” logrando su “reinserción social” o “corrección”. Según  
esta teoría, la cárcel elimina la peligrosidad del condenado, apartándolo de la  
76  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
comisión de delitos.  
Con el ingreso de la figura de la Probatión en el sistema penal paragua-  
yo a través de los institutos procesales de la Suspensión Condicional de Proce-  
dimiento art. 44 C.P. y la Suspensión de la Condena a Prueba art. 21 C.P.P., la  
finalidad Constitucional del art.20 se ve reforzada.  
Estos institutos procesales persiguen varios fines, todos relaciona-  
dos entre sí: procura la satisfacción de la victima a través de la reparación del  
daño; economía procesal como una forma de agilizar los procesos judiciales y  
la readaptación del procesado, todo esto a favor de la sociedad en general, se  
entiende que si se cumplen estas tres finalidades se verá restaurada la paz social  
quebrantada por la comisión del hecho punible dotándolos de las características  
de eficiencia y eficacia.  
En la Suspensión Condicional de Procedimiento se suspende el ejer-  
cicio de la acción penal al imputado sometiéndolo a prueba por un determi-  
nado periodo en el cual se le exige cumplir ciertas condiciones a través de la  
imposición de medidas; si las cumple se extingue la acción penal y finaliza el  
proceso, debiendo dictarse el sobreseimiento definitivo a su favor. Contraria-  
mente si las incumple, se revoca dicha suspensión y en consecuencia se ordena  
la continuación del trámite procesal en el estado en que se encontraba antes de  
su paralización. En nuestro país, las condiciones para la otorgación de dicha  
salida procesal están estipuladas en el art. 44 del C. P. Suspensión a Prueba  
de la Ejecución de la Condena” y los arts. 21, 22 y 23 del C. P. P. que reglan la  
Suspensión Condicional del Procedimiento. Entre las condiciones sine qua non  
para su aplicabilidad se encuentra que la expectativa de la pena no sea superior  
a dos años; un hecho punible por su insignificancia o grado de reproche reduci-  
77  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
do no genere interés público en su persecución; el autor admita los hechos, haya  
reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima o demostrado  
su voluntad de reparación; cuando el autor no haya sido condenado en los cinco  
años anteriores por otro hecho punible a una o más penas que en total sumen un  
año de prisión.  
Esto implica que el autor debe someterse a ciertas condiciones y se enu-  
meran las establecidas en el art. 22 del C.P.P.:  
“1- Residir en un lugar determinado; 2- La prohibición de frecuentar  
determinados lugares o personas. 3- Abstenerse del consumo de drogas  
o del abuso de bebidas alcohólicas. 4- Someterse a la vigilancia que  
determine el juez 5- Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si  
no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de  
capacitación en el lugar o institución que determine el juez o el tribunal.  
6- Prestar trabajos a favor del Estado o de instituciones de asistencia  
pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 7- Permanecer en  
un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un  
oficio, arte, industria o profesión, sino tiene medios propios de subsis-  
tencia. 8- Someterse a tratamiento médico o psicológico, si es necesario.  
9- La prohibición de tener o portar armas. 10- La prohibición de condu-  
cir vehículos; y 11- Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria”.  
También en el Código de Ejecución Penal Ley n.º 5162/2014 se establece  
un periodo de tratamiento para las personas condenadas por la comisión  
de hechos punibles.  
Se observa que el tipo penal de violencia familiar no es valorado en su  
real dimensión, pues se aplica la Suspensión Condicional del Procedimiento sin  
78  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
analizar de forma particular los hechos. Además, con la última modificación de  
la ley del año 2014 actualmente los agresores van a prisión preventiva por un  
corto periodo de tiempo, sin realizar ese análisis o intentar oponer otra medida  
menos gravosa.  
Con esta última medida, viola el propio Código Procesal Penal, ya que  
el art. 254 reza el imputado que se encuentra en prisión preventiva debe ser  
recluido en lugares absolutamente separados de los dispuestos para los condena-  
dos con sentencia firme (además de dignos), pero actualmente las personas con-  
denadas y los procesados sometidos a la prisión preventiva conviven en espacios  
comunes en las penitenciarías de nuestro país.  
Es de público conocimiento la situación en la que se encuentras ac-  
tualmente los Centros Penitenciarios que albergan personas por encima de su  
capacidad razón por la que se observa una súper población. No es menos impor-  
te resaltar que la privación de la libertad debe ser la última ratio que aplica el  
magistrado, para adecuarse a los fines de la pena y a la re adaptación del proce-  
sado y no teniendo a la cárcel como factor de reproducción del crimen* (Vitale,  
2004). Dicha disposición es adoptada sin la valoración necesaria de la conducta.  
Actualmente el marco penal de Violencia Familiar se basa mayormente en la  
prevención general negativa que tiene como fines la disuasión, la intimidación a  
la sociedad con las penas altas tal como expresa el Dr. Hernández:  
*. Vitale, Gustavo. Suspensión del Proceso a Prueba, 2da Edición Año 2004. Pág. 6, 7.En dicho  
capitulo el Dr. Vítale hace referencia a que “(…) en América Latina la cárcel funciona como un  
mecanismo de poder, que sirve para ejercer el control social sobre ciertos sectores de la comu-  
nidad (que en general son los más marginados, ya sea por su mayor lejanía del poder o por sus  
menores recursos (…) y prosigue (…) la idea de encarcelar a una persona para que ellos sirva de  
ejemplo a los demás es una idea autoritaria, que se basa en la concepción del ser humano (y de  
su libertad) como un simple medio para cumplir un fin estatal, en lugar de reconocerlo como un  
fin en sí mismo (…)”.  
79  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
“la persona sería usada como instrumento empleado por el Estado para  
sus fines propios, reduciéndose así el daño a un único derecho subjetivo  
del Estado a exigir obediencia, asumiendo el Estado la condición de ver-  
dugo y no de un instrumento de vida”. (Hernández, et al, 2010, pág. 692)  
El ingreso de la denuncia cierta de un hecho punible de violencia fami-  
liar al Ministerio Público, da cuenta que el efecto disuasorio de la cárcel no ha  
motivado suficientemente para evitar conductas desviadas. Esta esperanza de  
que se produzca el efecto disuasorio se ve renovada con la Suspensión Condi-  
cional de Procedimiento, que se aplica a la persona beneficiada, al considerar  
que no debería volver a delinquir ante la oportunidad brindada que le permite  
gozar de una libertad ambulatoria y por sobre todo, que le brinda la posibilidad  
de evitar, con el cumplimiento de las reglas y condiciones ,el juzgamiento en un  
juicio oral y público con sus probables sanciones y su consecuente estigmatiza-  
ción, e incluso ir a la prisión.  
Esta investigación deja a la luz el importante porcentaje que vuelve a  
reincidir, y da cuenta que el efecto disuasorio de la prisión en este tipo penal no  
se produce en la medida de lo esperado, esto debe conducir a un análisis acerca  
de las “razones del delito y sus causas sociales, políticas, económicas, racionales  
e irracionales” (Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho?, 2001. pág. 379).  
Que indefectiblemente orienta a la verificación de la eficiencia y eficacia de las  
medidas aplicadas en el marco de la suspensión del procedimiento a prueba,  
principal instituto procesal utilizado para las salidas procesales.  
80  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Gráfico 10  
Condiciones y reglas de conducta impuestas en los casos de Suspensión Condicional de Procedimiento  
60  
50  
40  
30  
20  
10  
0
Tratamiento Psicológico  
Tratamiento Alcoholismo  
Prohibición de ingerir  
50 50 50  
44  
bebidas alcoholicas.  
Prohibición de cometer otro  
hecho punible  
Comparecencia ante el  
Juzgado  
Prohibición de salir del país.  
Prohibición de acercarse a la  
víctima.  
Reparación social.  
10  
6
Imposición de trabajo comuni-  
5
0
0
2
tario  
Prohibición de portar armas  
Condiciones y reglas impuestas  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
Se observa visto en el gráfico 10, en ninguna de las causas de violencia  
familiar en el que se aplicó la Suspensión Condicional del Procedimiento se  
estableció el tratamiento psicológico o el tratamiento para la rehabilitación en  
los casos de alcoholismo estipulados en el art. 22 inc. 8. Si bien es cierto que  
en un gran número de causas se ha impuesto la prohibición de ingerir bebidas  
alcohólicas, ésta condición en la práctica resulta difícil de controlar ya que solo  
se encuentran sustentadas en la esperanza que la amenaza de ir a la cárcel, en  
caso de incumplirla, sería suficiente contención.  
Esta problemática se refleja en aproximadamente el 50% de los casos  
objetos de este estudio. Por tanto, la sola condición imperativa escrita no es  
suficiente y no causará ningún efecto en el imputado sin el sometimiento a un  
tratamiento médico para uno o ambos problemas médicos.  
81  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
También se observa que otras reglas como la prohibición de salir del  
país, de cometer otro hecho punible y la de comparecer para mensualmente para  
la firma en sede del Juzgado son estipuladas en casi todas las causas orientadas  
a asegurar el sometimiento al proceso. Estas tienen carácter de medidas comple-  
mentarias. De hecho, una regla que debería ser esencial en su aplicación como  
la prohibición al autor de acercarse a la víctima, fue utilizada en un número  
ínfimo. Lo mismo ocurre con la prohibición de portar armas de fuego, invocada  
en muy pocas ocasiones.  
Otras de las reglas fijadas fueron: la reparación social y el trabajo co-  
munitario, las cuales pueden ser muy loables, pero en los casos donde existe un  
problema de fondo en el autor, ya sea psicológico o de alcoholismo, el cumpli-  
miento no otorga ninguna garantía de que no habrá reincidencia.  
La actual teoría preventiva especial va dirigida al autor de forma indivi-  
dual y sigue el principio de la resocialización, que busca integrarlo a la sociedad  
al que comete el injusto, no expulsándolo ni marcándolo (Roxin, 1997, pág. 87).  
Al tener claro que las medidas responden a la teoría de la prevención  
especial que busca justamente atacar los orígenes y causas que motivan al sujeto  
a cometer hechos de violencia familiar, éstas deben ser aplicadas o deben res-  
ponder a la lógica del tratamiento, ya sea como causas o agravantes en los casos  
de problemas psicológicos al igual que en el consumo de alcohol que se observa  
en un porcentaje muy elevado.  
En el tipo penal se debe enfocar un tratamiento íntegro a fin de lograr  
la reinserción del autor a la sociedad, para ello, según la psicóloga Directora del  
Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público “el autor debe realizar un  
82  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
tratamiento psicológico y en las causas en las que se conjugue el alcoholismo, se  
debe someter además, un tratamiento de desintoxicación a fin de que el sujeto  
supere su adicción”. Solo aplicando estos mecanismos se puede pretender una  
real reinserción en la sociedad.  
Este procedimiento debe ir acompañado con el control de un asesor  
de pruebas idóneo, mínimamente debe ser un trabajador social que vele por el  
cumplimiento irrestricto de las condiciones y reglas impuestas, así como el la  
revisión a través de informes médicos referentes al avances.  
Por último, en el marco de las causas en las que se aplicó la suspensión  
condicional del procedimiento, en treinta y cinco no se registró ningún asesor  
de pruebas; en otras veinticuatro se designó al jefe de la Comisaría zonal y en  
una causa se estipuló como regla de conducta un trabajo comunitario, y se fijó  
como asesora de pruebas a la directora de un Centro Educativo.  
Gráfico 11  
Asesor de pruebas designados en las causas  
58%  
No figura ningún asesor de pruebas  
40%  
Jefe de Comisaría  
Directora de un colegio  
Fuente: Elaboración propia a través de los datos recolectados en la Fiscalía Adjunta del Área XII  
– Dpto. de Misiones.  
La “Evaluación de riesgos y potencial letal” al presunto autor de violencia  
familiar  
La suspensión del procedimiento a prueba así como la suspensión de la  
condena a prueba responden a una prognosis con relación a la posibilidad que el  
individuo procesado vuelva o no a cometer hechos punibles de la misma natura-  
leza u otros tipos de hechos  
83  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Un elemento clave cuya aplicación se encuentra ausente en los procesos  
penales y requiere una necesaria implementación es la “evaluación de riesgos de  
violencia y potencial letal”, con este examen, que podría ser realizado por psi-  
cólogos o psiquíatras de los organismos judiciales, para evaluar las condiciones  
mentales en las que se encuentra el imputado por la supuesta comisión del crimen  
de Violencia Familiar y sobre esa base someterle a la prisión preventiva o en su  
defecto a medidas alternativas a la prisión preventiva.  
La evaluación de riesgo ayudará al agente fiscal a determinar la exis-  
tencia de factores de riesgos importantes, pues, podrá determinar en qué facto-  
res presenta una sobrecarga. Estos datos, pueden ayudar a modificar esos indi-  
cadores de riesgo y proporcionar una estimación de la probabilidad de futuras  
conductas agresivas.  
Existen tres instrumentos de medición, que recomienda la Dra. Lenore  
Walker, para evaluar el riesgo de un presunto autor:  
a) Factores de Riesgos Históricos y Clínicos conocido como “HCR-20”.  
b) El Riesgo de Agresión Sexual, llamado “SVR-20”.  
c) Lista de Control Psicopática Revisada, denominado “PCL-R”.  
A los efectos ilustrativos se ha citado los tres más utilizados global-  
mente en diversas causas penales, pero, siempre según la Dra. Lenore Walker,  
“la única evaluación de riesgo que utiliza los informes clínicos y las variables  
estáticas MacArthur*” (Walker, 2009, pág. 201) es el examen llamado “Factores  
*. “A principios de la década de los 90, un grupo de investigadores de Estados Unidos se embarcó  
en u n ambicioso proyecto con el objetivo de superar las limitaciones metodológicas de las in-  
vestigaciones previas sobre violencia y enfermedad mental, considerándose un intento serio para  
desenmarañar esta compleja interrelación y constituyéndose así, como un estudio de referencia.  
Fue llamado “MacArthur Violence Risk Assessment Study”. Se centró en la identificación de  
factores de riesgo de violencia específicos en la población psiquiátrica, y en la comprensión de la  
fuerza predictiva de esos factores” (Jurado, Alicia. Carrasco, Miguel Ángel. Anuario de Psicolo-  
gía Jurídica, año 2011 – Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Pág. 70.)  
84  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
de Riesgos Históricos y Clínicos o mejor conocido como HCR-20”, sin desme-  
ritar que los dos restantes también puedan ser utilizados en casos específicos.  
A continuación citamos las variables que son evaluadas para tenerlas como  
parámetro y de ese modo determinar el potencial de riesgo de reincidencia y su  
potencialidad letal.  
Tabla 4  
VARIABLES HCR- 20  
•Aspectos históricos  
• Edad cuando sucedió el primer maltrato. Cuanto más joven, mayor riesgo.  
• Inadaptación inicial  
• Otras relaciones con abusos.  
• Problemas laborales  
• Problemas con el consumo de sustancias.  
• Enfermedades mentales graves.  
• Trastornos de personalidad  
• Psicopatía.  
• Aspectos clínicos.  
• Falta de perspicacia.  
• Actitudes negativas (Justificación de la violencia.)  
• Síntomas activos de enfermedades mentales graves  
• Impulsividad  
• Falta de respuesta al tratamiento.  
• Aspectos de control de riesgos  
• Falta de viabilidad de los planes  
• Exposición a los desestabilizadores  
• Falta de respaldo personal.  
Fuente: Extraído de Walker, 2009, pág. 202.  
Como se puede observar, este factor es determinante a los efectos de la  
aplicación de las salidas alternativas al proceso y de la misma manera para la  
imposición de medidas de alejamiento a las propias víctimas, ya que conforme  
a la manifestación de la Dra. Ana María Garrocho “la opinión de las víctimas  
85  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
puede resultar muy ilustrativa, aunque no sea vinculante” (Universidad de Sala-  
manca, 2009, págs. 134 y 135), en muchos casos son las víctimas las que buscan  
nuevamente la convivencia o compañía con su agresor, pues les resulta difícil  
superar el vínculo emocional. En muchas ocasiones expresan que la intención  
de la denuncia es “darle un susto nomas” con la esperanza que no lo vuelva a  
actuar de esa manera.  
El factor alcohol dentro de la Violencia Familiar  
Si bien está comprobada la relación entre el alcohol y la violencia  
doméstica basados en diversos estudios, aún no está clara la relación causa y  
efecto, ni tampoco hasta qué punto llega esa relación, algunos de los autores  
que cita Lenore Walker son: “Coleman Straus, 1983; Maiden ,1997; Van Hasselt,  
Morison y Bellak, 1985” (2009, pág. 309).  
Investigaciones recientes (Lipsky, et al, 2004) han descubierto que el  
consumo de alcohol en los hombres está relacionado con un mayor riesgo a  
lesiones que necesitan asistencia médica.  
Según la investigación de la Dra. Walker, realizada en los EE.UU., el  
60% de los maltratadores actuaban bajo efectos del alcohol al momento de los  
episodios de violencia. Dicha información concuerda con la hipótesis de esta  
investigación.  
A los efectos comparativos, la muestra que se toma partir del estudio  
de unas de las unidades penales de la Fiscalía que corresponde al Departamento  
de Misiones, durante el periodo de tiempo en estudio, un 68% de los autores se  
encontraban bajo los efectos del alcohol, hecho que guarda semejanza a la cifra  
que se menciona en el estudio de la referida profesional. En esa línea se resalta  
86  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
que los resultados comparativos con esta investigación presentan un número  
mayor a nivel porcentual. Al reducir el universo de estudio, a una sola Unidad  
Penal, en el mismo periodo de tiempo, esta cifra se eleva a 77%.  
Al abarcar una mayor población, que significa un estudio a más canti-  
dad de unidades penales se registra una mayor cantidad de causas, en ese senti-  
do, la cifra es de 68% y es la idónea a los efectos comparativos con la investiga-  
ción de la profesional estadounidense.  
Dicho análisis revela que el problema del alcoholismo relacionado a la  
violencia es mayor en el Paraguay, en cuanto al porcentaje, pues es necesario  
resaltar que el país cuenta con una población mucho menor a la de EEUU.  
Por lo expuesto, es indispensable que en el país establezcan programas  
que traten por separado ambos problemas, ya que si un maltratador alcohólico  
deja su adicción, la violencia igual persistirá en su conducta hasta que no se le  
instruya un tratamiento psicológico o psiquiátrico que le ayude a controlar su  
agresividad.  
A los efectos descriptivos, se presenta la relación del alcohol y sus efec-  
tos en la conducta de las personas.  
87  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Tabla 5  
Etapas de los efectos del alcohol en una persona tipo.  
EFECTOS  
ETAPAS  
1ra Etapa:  
Calma la ansiedad y permite la evasión, dando entonces la impre-  
sión de facilitar la creatividad artística, desplaza los mecanismos  
inhibitorios y la timidez facilitando la comunicación, mencionán-  
dose entonces la comunicatividad lograda en banquetes y comidas  
como si fuera un lubricante social.  
2da Etapa:  
3ra Etapa:  
La liberación de la impulsividad y la agresividad posibilita, junto  
con la euforia, la sobreestimación, la pérdida de control de la  
audacia y de la responsabilidad, el deterioro de las facultades  
mentales (peligrosidad o riesgo de cometer delitos)  
Coma o sueño, significando la anulación de la capacidad de rela-  
ción interpersonal y de las posibilidades de vigilancia  
Fuente: Extraído de Achaval, 1994, Pág. 19.  
Instituciones que tienen competencia en el tratamiento  
Ministerio de la Mujer  
Esta Institución creada por la Constitución Nacional de 1992 inicial-  
mente con la jerarquía de Secretaría Ejecutiva con rango de Ministerio, desde  
el año 2012, con el rango de Ministerio provee una importante ayuda al sistema  
judicial y principalmente a las víctimas mujeres de hechos punibles de Violencia  
Familiar y Trata de Personas. Cabe resaltar que el Ministerio Público y el Mi-  
nisterio de la Mujer han firmado en el año 2014 un Protocolo de Actuación ante  
Casos de Violencia Familiar.  
El Ministerio de la Mujer posee un albergue, por cuestiones de segu-  
ridad no se difunde su ubicación, está destinado para las mujeres víctimas de  
Violencia Doméstica. Cuenta con una capacidad para acoger a 50 mujeres y a  
sus hijos, siempre que estos sean menores de edad. En dicho lugar se les provee,  
alimentación; ropas; asistencia médica a través de un convenio con el Ministerio  
88  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
de Salud Pública y Bienestar Social, también cuentan con un trasporte escolar  
para trasladar a los niños a sus escuelas o colegios. Este servicio se realiza de  
forma gratuita y siempre que no se exponga la ubicación de la madre.  
Cuentan con profesionales de diversas disciplinas: una psicóloga que  
brinda el tratamiento necesario, una trabajadora social y también una abogada  
que les acompaña en los procesos judiciales de ámbito de la niñez y civiles. En  
síntesis, se puede considerar que realizan un trabajo interdisciplinario completo.  
Es destacable que las mujeres y sus hijos no tienen un tiempo límite para alojar-  
se en el albergue.  
En se sentido, uno de los requisitos que las víctimas deben reunir para  
recibir esta ayuda para su alojamiento en el albergue que requieren de situacio-  
nes y condiciones específicas. Es postura del Ministerio de la Mujer que priori-  
tariamente. Sobre las bases y fundamentos de criterios psicológicos, la víctima  
sea alojada y contenida emocionalmente en casa de algún familiar, siempre y  
cuando esto no apeligre su integridad y que el ambiente no esté influenciado por  
su agresor.  
Los otros criterios para ser aceptadas en el albergue son: 1- Víctima  
de Violencia Doméstica; 2- Víctima no cuente con un lugar seguro para alojar-  
se; 3- Víctima no cuente con familiares aptos que la alojen. 4- El agresor sea  
portador de armas de fuego y/o haya demostrado excesiva conducta violenta con  
la víctima. 5- La víctima no tenga problemas psiquiátricos, ya que en el lugar  
también se encuentran numerosos niños, y la presencia de la misma no debe ser  
un peligro para ellos a estos efectos, no es limitante la condición socioeconómi-  
ca de la víctima.  
89  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Para los casos en los que no es necesario derivar a las víctimas al  
albergue, el Ministerio de la Mujer ofrece atención psicológica gratuita en su  
sede central ubicada en la ciudad de Asunción. Además, tiene cuatro centros de  
referencia en el país donde ofrecen asistencia psicológica gratuita a las mujeres  
víctimas de los citados hechos punibles. Los Centros de referencia se encuen-  
tran en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Filadelfia, Caaguazú y Ciudad  
del Este. En los otros departamentos del país el Ministerio trabaja coordinada-  
mente con las Secretarias de la Mujer de las Gobernaciones. En su Sede Central  
y Centros de referencia atienden las psicólogas y demás profesionales de lunes  
a viernes de 07:00 hs a 16:00. El número de teléfono de la sede central es (021)  
452 060; y para casos de urgencias se prevé una atención las 24 horas, a través  
de llamadas al número de teléfono 137 línea de auxilio disponible desde línea  
baja y celulares.  
El principal objetivo del trabajo de las psicólogas es “empoderar” a las  
mujeres víctimas de violencia, que recuperen su autoestima, romper el vínculo  
emocional con el agresor, mostrarles que no tienen diferencias con los hombres,  
que ellas pueden ser independientes y capaces de hacer lo que se propongan en  
la vida.  
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - M.S.P. y B.S.  
La Institución cuenta con la Dirección de Salud Mental, encargada  
de recibir las órdenes judiciales que exige el tratamiento psicológico de las  
personas que lo requieran, deriva a los pacientes al hospital más cercano a su  
domicilio o a su lugar de trabajo, como ejemplo se mencionan: en la ciudad de  
Asunción, se encuentran los siguientes hospitales: el Hospital de Barrio Obre-  
ro; Hospital del Barrio San Pablo, el Hospital Materno Infantil de Trinidad. En  
90  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
el Dpto. Central el Hospital de San Lorenzo, en la ciudad de Luque y Capiatá,  
entre otros. Esta derivación es para todos los puntos del país en los que cuenten  
con psicólogos.  
Dicha dependencia, según refirieron, recibe en promedio de cinco ofi-  
cios judiciales al mes, mayormente provenientes de los Juzgados de Ejecución  
de Sentencias de la Capital, no se registra una estadística de los casos de Violen-  
cia Familiar derivados por orden judicial y no cuentan con un programa especí-  
fico diseñado para los hombres que son derivados esa problemática. Señalaron  
la necesidad de un trabajo interinstitucional.  
El único vínculo que tienen con el Ministerio de Justicia es la provisión de  
medicamentos para los enfermos mentales que se encuentran en las penitenciarías.  
Por último, una persona sin proceso judicial que desea acceder a un tra-  
tamiento psicológico, lo puede hacer por otro conducto, a través de los centros  
hospitalarios distribuidos a nivel nacional.  
Dicha dependencia se encuentra ubicada en la calle Brasil c/ Pettirossi  
de la ciudad de Asunción, para los contactos vía telefónica pueden acceder al  
021 214 936, de lunes a viernes de 07:00 hs a 16:00 hs.  
El Centro Nacional de Control de Adicciones – C.N.C.A.  
Es la única institución pública que funciona en el país, se encuentra  
sobre la calle Venezuela 1140 de la ciudad de Asunción. La misma depende del  
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y ofrece los siguientes servicios:  
-
Consultorio ambulatorio: consultas con psiquiatras, clínicos, psicólogos,  
trabajadores sociales, odontólogos, nutricionistas, asesores jurídicos y  
educadores de promoción y prevención.  
91  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
-
Unidades de desintoxicación programadas para adultos y niños y adoles-  
centes: modalidad de internación de tipo voluntaria a puertas abiertas, por  
periodos de veinte días cuando el paciente es adultos y treinta días para  
niños y adolescentes; se cuenta con personal de Enfermería y todos los  
profesionales citados en el párrafo anterior.  
-
-
Escuela de padres: a cargo de personal de promoción y prevención dicta-  
das en el C.N.C.A.  
Charlas de Promoción y Prevención en instituciones educativas y empre-  
sas, que así lo soliciten.  
Dispone de quince camas para adultos y otras quince para niños y  
adolescentes. Posee un tratamiento para pacientes con trastornos derivados  
del consumo de alcohol, se enfoca de forma multidisciplinaria de acuerdo a  
cada caso en particular, pueden internarse según disponibilidad de camas y de  
acuerdo al plazo previsto para las internaciones o pueden seguir un tratamiento  
ambulatorio que, según el Dr. Manuel Fresco, no se puede expresar en un perio-  
do de tiempo específico, pero según las estadísticas se estima un tratamiento de  
abstinencia no menor a dos años. Se debe aclarar que la enfermedad es crónica,  
lo que significa puede haber recaídas en el consumo a pesar del periodo de abs-  
tinencia requerido.  
Reciben habitualmente órdenes judiciales para someter al tratamiento a  
personas procesadas penalmente, estas órdenes son, en su mayoría, por tenencia  
de drogas o por delitos conexos.  
Principalmente reciben casos trastornos derivados por el consumo de  
múltiples sustancias como ser: variedad de drogas, marihuana, crack, cocaína  
92  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
y otras sustancias, estando el alcohol se encuentra siempre presente en estos  
casos, aunque como elementos subyacentes de otras adicciones.  
Ministerio Público  
La Fiscalía General dentro de su estructura orgánica cuenta con la  
Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que a su vez cuenta con tres  
departamentos, uno de ellos es el de Salud Mental que abarca el área psicología,  
y psiquiatría forense. Dicho Departamento, funciona desde el año 2008 y realiza  
servicios de diagnósticos psicológicos y psiquiátricos a los autores de hechos  
punibles indistintamente para los agentes fiscales o jueces que lo requieran  
formalmente en el marco de la investigación de un hecho punible. Las solicitu-  
des que se reciben mayormente son diagnósticos psicológicos o psiquiátricos en  
causas de homicidios, abuso sexual y casos de violencia familiar.  
En promedio en el año 2015 se recibierón 200 solicitudes de evaluación  
psicológica y 250 de diagnósticos psiquiátricos. Integran dicho plantel 7 psicólo-  
gos y 3 psiquiatras para todo el país.  
Entre los test que utilizan para realizar las evaluaciones psiquíatricas  
citaron varios, entre ellos: el test gestáltico de Bender, test bajo la lluvia, test  
de Roschard, la escala de Eric, el MMPI y actualmente aplican el test Staxi 2,  
considerado un inventario de expresión de ira como estado y como rasgo.  
Al preguntársele si poseen los instrumentos para realizar una “eva-  
luación de riesgo y potencialidad letal”, HCL-20, para aplicar a los autores de  
hechos punibles, manifestaron que no, en ese sentido, señalaron que su uso sería  
muy importante para la institución.  
En ocasión de la visita a dicha dependencia, se manifestó la necesidad  
93  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
de un trabajo coordinado entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, resaltan  
la importancia de la elaboración de un mecanismo que permita una actuación  
conjunta para un resultado más eficiente y eficaz.  
Este Departamento se encuentra ubicado en la Sede del Ministerio  
Público sito en Nuestra Señora de la Asunción casi Eduardo Víctor Haedo de la  
ciudad de Asunción.  
Corte Suprema de Justicia  
La Corte Suprema de Justicia cuenta dentro de su estructura con la  
Dirección Técnico Forense que es la encargada en las circunscripciones a nivel  
nacional de emitir informes que requiera el juez o tribunal. Para dicho fin, se  
conforma un equipo multidisciplinario compuesto por: médicos, psicólogos,  
trabajadores sociales; también realizan el seguimiento de las medidas ordenadas  
por el juez y emiten un dictamen técnico para la evaluación correspondiente así  
como las recomendaciones para la aplicación de las medidas pertinentes.  
Cuenta con 74 psicólogos y 65 trabajadores sociales a nivel nacional.  
Para la capital tienen designados 18 psicólogos y para el Departamento Central  
8. Los demás se encuentran repartidos en todas las circunscripciones. Su labor  
abarca el ámbito penal y de la niñez y adolescencia.  
Realizan los diagnósticos psicológicos tanto para el autor de un hecho  
punible como para las víctimas. Y también, sobre la base a una orden judicial,  
se realiza el tratamiento psicológico ambulatorio a los condenados a quienes les  
fue otorgada la libertad condicional, esto último por orden de los Juzgados de  
Ejecución.  
Los profesionales psicólogos de dicha dependencia que utilizan varias  
94  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
técnicas para detectar problemas psicológicos o psiquiátricos y realizar el perfil  
psicológico: entre los varios estudios que se mencionó, se puede citar el test  
de Roschard, el 16PF, test gestáltico de Bender, cuestionario Beck, test bajo la  
lluvia, entre muchos otros. Al preguntarles si el HCR-20 se implementaba en  
dicha Dirección, se manifestó la posibilidad de que algún psicólogo lo realice en  
forma particular, pero que no existe una línea estándar de acción o un método  
específico con respecto a los casos de violencia familiar. También resaltaron  
que el 52% de los casos, corresponde a la capital y son referentes a hechos que  
fueron sobre Violencia Familiar.  
Es de resaltar que a pesar de las limitaciones existentes, dicha dependen-  
cia se encuentra dando cumplimiento al art. 240 del nuevo Código de Ejecución  
Penal, ya que los trabajadores sociales realizan actualmente un control aleatorio a  
las personas con Prisión Domiciliaria y Libertad Condicional.  
La Dirección Técnico Forense de la Corte Suprema de Justicia se  
encuentra ubicada en Palacio de Justicia de Asunción, en el séptimo piso, torre  
norte, su número de teléfono es (021) 482 483.  
El Ministerio de Justicia  
Según datos proveídos por dicha institución, actualmente se encuentran  
13.000 internos en las 16 penitenciarías que existen en el país, de los cuales el  
65% se encuentra sin condena. Cuentan con tres siquíatras en todo el país y  
treinta psicólogos, además de doce trabajadores sociales. Actualmente carecen  
de programas sicológicos enfocados exclusivamente a la Violencia Familiar,  
tampoco tienen un tratamiento de desintoxicación propio de la institución, los  
que se llevan a cabo son realizados por las iglesias que se encuentran trabajando  
en los penales, los registros de cuántos internos se encuentran privados de su  
95  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
libertad por el hecho punible de Violencia Familiar y no cuentan con una ficha  
médica, en las que se incluyan estudios sicológicos de cada interno del penal, lo  
que sería un primer paso para enfocar qué programas se deberían implementar a  
los efectos de lograr la verdadera reinserción social.  
Conclusión  
Al considerar todos los argumentos analizados, este trabajo de investi-  
gación deja varios puntos de reflexión.  
Conforme a los datos recabados, la Suspensión Condicional del Proce-  
dimiento es la salida procesal más aplicada en el tipo penal de violencia fami-  
liar, pero dicha salida procesal actualmente no estaría cumpliendo con los fines.  
Además, es necesario establecer otro tipo de medidas ante la verifi-  
cación del consumo de alcohol previo al evento de violencia. En ese sentido la  
prohibición de ingerir bebidas alcohólicas resulta ineficaz cuando el autor de  
violencia familiar no es sometido a un tratamiento psicológico y contra la adic-  
ción del alcoholismo.  
Otro inconveniente que se encuentra es la falta de un plan de acción  
articulado interinstitucionalmente, que asegure una mayor fluidez en la comu-  
nicación entre las instituciones, con ese fin se diseña un diagrama que registra  
cada una de las etapas que pasa el autor del hecho, y que permitirá una política  
conjunta. Será de suma utilidad contar con un protocolo de trabajo interinstitu-  
cional con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Ministerio de  
Justicia, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que puede extenderse  
incluso a otras instituciones.  
La posibilidad que el autor compurgue su pena o lo más probable sea  
96  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
beneficiado con una suspensión condicional del procedimiento sin haber recibi-  
do tratamiento psicológico y/o psiquiátrico deja latente la posibilidad de que po-  
dría volver a maltratar a su pareja, o a otra mujer e incluso llegar a casos fatales  
al recuperar su libertad, por lo cual se puede asegurar que si bien es importante  
la asistencia y tratamiento de la víctimas no es menos importante el tratamiento  
al victimario, más aún si se maneja la hipótesis de la rehabilitación e incluso  
posterior reintegración familiar como objetivo final, de ser posible.  
En el contexto del presente estudio se ha tomado conocimiento de he-  
rramientas de prognosis criminal que podrían ser de utilidad dentro del Proceso  
Penal del Violencia Familiar entre ellos destaca “La Evaluación de Riesgo de  
Violencia y el Potencial Letal” a través del test HCR-20, el cual según la Dra.  
Walker es el más completo para estos casos, y aplicarlo al presunto autor del  
hecho por parte de psiquiatras o psicólogos. Si en el sistema judicial se aplicara  
dicha evaluación en la prosecución penal de las causas de violencia familiar y  
otros tipos penales se podría evitar futuros casos de violencia física, psicológica,  
en incluso homicidios.  
Además los diagnósticos de alto riesgo de daño y letalidad servirían  
para fundamentar científicamente las medidas de Prisión Preventiva sin violar el  
Principio de Inocencia, alegando una peligrosidad cierta.  
Los numerosos esfuerzos de las distintas instituciones que poseen esta-  
dísticas en esta temática han sido de gran importancia para este trabajo, por lo  
cual es necesario potenciar este tipo de emprendimientos para mejorar la cali-  
dad y el acceso de modo que permitan elaborar una política criminal al aportar  
datos y cifras veraces. En este contexto adquiere relevancia la digitalización de  
97  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
las carpetas fiscales y expedientes judiciales, de modo a que, cuando se quiera  
realizar el seguimiento de las causas para los fines de la política criminal, se  
tenga un acceso fácil, rápido, preciso y actualizado.  
El aumento de las penas al solo efecto disuasorio, en tipos penales que  
requieren un enfoque multidimensional y acciones interinstitucionales es una  
respuesta incompleta e ineficaz para evitar la reincidencia en especial en tipos  
penales como el que fue objeto de este estudio.  
Referencia  
Walker, E.A. Lenore. (2009). El Síndrome de la Mujer Maltratada. The Batte-  
red Woman Syndrome. Publicado originalmente por editorial Springer,  
Nueva York. Traducido por Editorial Desclée de Brouwer S.A., Bilbao.  
Vitale, Gustavo L. (2004). Suspensión del Proceso Penal a Prueba. Editores del  
Puerto. Buenos Aires.  
98  
Eficiencia y eficacia de aplicación del hecho punible de Violencia Familiar • Ricardo J. Merlo • 49- 100  
Lorente Acosta, Miguel. (2003) Mi marido me pega lo normal. Editorial Crítica, Barcelona.  
Organización de la Naciones Unidad, ONU MUJERES. (2012). Manual de  
Legislación sobre la violencia contra la mujer. ONU MUJERES. Nueva  
York.  
Garrocho Salcedo, Ana M. (2009) Temas actuales de investigación en Ciencias  
Penales – I Congreso Internacional. Págs. 111 a 137. Universidad de Sala-  
manca, Salamanca.  
Hernández, Héctor; Dip, Ricardo; Tale, Camilo; Bonastre, Gerardo; De Marti-  
ni, Siro. (2010) Fines de la Pena. Abolicionismo. Impunidad. Ediciones  
Cathedra Jurídica. Buenos Aires.  
Ganzenmuller Roig, C.; Escudero Moratalla, J.F.; Frigola Vallina, J. (1999) La  
Violencia Domestica. Editorial Bosch, Barcelona.  
CLADEM – Paraguay (2008) Violencia Domestica en la lupa de los derecho  
humanos. Serigraf S.R.L., Asunción.  
Secretaria de la Mujer - Presidencia de la República. Banco Interamericano  
de Desarrollo. (2004). Violencia Intrafamiliar. Diseño de un modelo  
alternativo de prevención y atención integral a la violencia intrafamiliar.  
Edición Grafica Artes, Asunción.  
Ministerio de la Mujer - Presidencia de la República. Centro Superior  
de Estudios de Administración y Finanzas Públicas para el Desarro-  
llo (CEMAF). (2014). Primera encuesta sobre Violencia Intrafamiliar  
basada en Género- Área Urbana – Informe Final. Publicación propia del  
Ministerio de la Mujer, Asunción.  
99  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 49-100  
Fariña, Francisca; Arce, Ramón; Buela – Casal, Gualberto (2009)  
Violencia de Género. Tratado psicológico y legal. Editorial Biblioteca Nueva,  
Madrid.  
Jescheck, Hans – Heinrich (1993) Tratado de Derecho Penal – Parte  
General. Editorial Comares, Granada.  
Ministerio Público, (2015) Informe de Gestión. Publicación propia del  
Ministerio Público, Asunción.  
Anitua, Gabriel Ignacio. (2001) “La espada de Damocles del derecho  
penal o sobre la suspensión condicional de procedimiento” Revista de Ciencias  
Jurídicas ¿Más Derecho?,págs. 329 a 376. Editorial Fabián J. Di Placido, Buenos  
Aires.  
Jurado, Alicia - Carrasco, Miguel Ángel. Anuario de Psicología Jurídica  
(2011). Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Revisado el 20 de marzo de  
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales,  
31° edición. (2005). Editorial Heliasta, Buenos Aires.  
100