
Utilización de las actas notariales como prueba en los procesos penales
193193
5. Valor de las actas notariales
El Código civil Paraguayo en el Art. 385, establece: "Los instrumentos públicos hacen
plena fe entre las partes y contra terceros...".
En el caso que una persona que fue intimada notarialmente a ratificarse o retractar-
se de una manifestación y esta persona, acceda a ratificarse de sus manifestaciones,
el acta de intimación será una prueba que hará plena fe en un juicio.
6. Jurisprudencia paraguaya
En nuestra jurisprudencia, hay casos en que las actas notariales han sido utilizadas
como prueba, y por el valor que estas tienen por ser un instrumento público, ha ser-
vido para fundamentar la pena.
6.1. Así, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, (A.I. Nro. 444 del 30/04/1999),
en el caso: “Carmen Ana Ferrer Cajigal de Aponte s/ Calumnia”, ha sentado la si-
guiente jurisprudencia: “Se considera como fecha de comisión del supuesto delito
de calumnia y difamación, la fecha de intimación notarial, debido a que la querella
ha realizado una diligencia previa (intimación), ha dado una oportunidad más los
querellados, pues si los mismos se hubiesen retractado, no existiría hecho antijurí-
dico que investigar de ahí que con la intimación notarial se perfecciona el delito de
calumnia”.
6.2. A su vez, el Juzgado Penal de Sentencia, n.° 22, S.D. n.° 103, de fecha 14 de
setiembre de 2010, en los autos: “María Rosa Cuevas s/ Calumnia, Difamación e
injuria”, ha sostenido lo siguiente: “Al cotejar el acta de intimación notarial solicita-
do por la querellante, en cuanto a la manifestación de voluntad expresada ante la
Escribana Pública, y por otra parte, en cuanto a la diligencia propiamente dicha,
llevada a cabo ante la hoy querellada y requerida en dicho instrumento público,
posee todos los requisitos para su validez (art. 376 y 394 del C. Civil), lo cual se ha
abonado con el cumplimiento de los arts. 111 y sgtes., 118 y concordantes del Có-
digo de Organización Judicial, en cuanto a las funciones del Escribano Público de
las exigencias para la validez de una escritura pública. Además dicho documento,
no fue argüido de falso, por una acción interpuesta por la afectada, por lo para este
Tribunal hace plena fe en juicio…En consecuencia, se resolvió, condenar a la quere-
llada…, a la pena de Noventa (90) días multa…".
En el citado fallo, se hizo mención a que las partes afectadas podrían haber argüido
de falsa el acta notarial, pero como el tema no fue abordado en la investigación, se
lo ha considerado un instrumento público.
7. Atribuciones de los escribanos
Se ha visto que el juez, al dictar la S.D. N.° 103, de fecha 14 de setiembre de 2010,
hizo referencia al Art. 111 del Código de Organización Judicial, alegando que el