Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas • María E. Benítez C. • 147-180
b. Ava Guaraní. También denominados Chiripa, es el grupo guaraní
actual más aculturado. El régimen de tenencia de la tierra de los ava-guarani fue
siempre comunal, cada familia obtiene en usufructo, por un tiempo, una zona de
la comunidad, para construir su vivienda y cultivarla, pero según la disponibili-
dad de la tierra y previa decisión del aty guasu, pueden dar asilo y tierras a otra
familia de la misma etnia, que no pertenezcan a la comunidad. El pueblo indí-
gena Guaraní posee un concepto muy detallado de las leyes y de las sanciones
que las rigen. Teko joja es el término usado para designar la justicia. La palabra
utilizada para indicar la ley es teko tee, que significa costumbre propia o verda-
dera. Teko kara ypy indica la costumbre primigenia.
Las leyes son entonces copias imperfectas de las leyes eternas y sagra-
das, instituidas por los dioses. La tradición oral es la que determina la enseñan-
za de las normas socio-culturales. Cuando hay una falta a las normas estableci-
das, puede venir un castigo sobrenatural, para que la persona que ha cometido la
falta no quede preso de un ojepota, es decir poseído por un espíritu maligno.
Las normas van sancionándose de acuerdo a la reacción que tenga la
comunidad ante los hechos, sobre todo en el caso de hechos graves. Los delitos
menores están a cargo del cacique, el comisario y el sargento de la comunidad.
Entre los delitos graves se encuentran el asesinato y la hechicería, los que se
castigan con la expulsión. Ahora bien, los casos en que los problemas se susci-
ten en el ámbito familiar, ellos son resueltos en una reunión de toda la familia
extensa. Para los casos de robo, el chamán pronuncia su veredicto sobre el caso
después de soñar con los sucesos e identificar por ese medio al culpable.
Por último, aunque no menos importante, uno de los delitos más graves
es el caso de la brujería o magia negra, ya que deja a la comunidad desprotegida
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