Programa de Protección a testigos • María E. Segiovia Cabrera Viedma • 181-209  
Frequent psychological harms on children and adolescents victims of se-  
xual abuse  
Programa de Protección a Testigos: herramienta para fortalecer la Justicia  
Penal paraguaya.  
María Eusebia Segovia Cabrera Viedma*  
“El silencio nos sumerge en océanos de impunidad, la protección al tes-  
tigo emerge para conducirnos al puerto de la Justicia”** Luis Petri  
Resumen  
Por Ley n.º 4083/2011, fue creado en Paraguay el Programa de Acompa-  
ñamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales, con la fina-  
lidad de aplicar medidas de protección dirigidas a quienes puedan encontrarse  
en situación de riesgo o peligro para la vida, la integridad física, la libertad y  
la seguridad como consecuencia de su intervención en un proceso penal. Así,  
se ha designado como autoridad de aplicación a la Fiscalía General del Estado  
–a través de una Dirección dependiente jerárquicamente del Fiscal General del  
Estado– ya que, por mandato constitucional y legal, el Ministerio Público es el  
órgano autónomo persecutor del hecho punible, que tiene a su cargo el ejercicio  
*- Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (FCJD), Universidad  
Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (2009). Docente universitaria. Instructora de Derechos  
Humanos, egresada del Instituto de Capacitación en Derechos Humanos y la Defensoría del Pue-  
blo (2005). Especialista en Inteligencia Estratégica, egresada del Instituto de Altos Estudios Es-  
tratégicos (IAEE), dependiente del Consejo de Defensa Nacional (2013). Postgrados en Didáctica  
Universitaria, Ciencias Penales, Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, Administración  
de Justicia y Derecho Penal comparado.  
**- Utilizado como máxima de la Dirección del Programa de Protección a Testigos. Frase ori-  
ginal de Luis Petri; (s.f.); Creando el Programa de Protección a Testigos; fecha de consulta: 22  
ma-de-proteccion-de-testigos-y-arrepentidos. Parafraseada por el Abg. Manuel Doldán Breuer,  
primer director de la Dirección del Programa de Protección a Testigos de la República del Para-  
guay (2012 – 2015).  
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de la acción penal pública y el correspondiente aporte probatorio, aplicando las  
medidas de protección necesarias en los procesos penales trascendentales, en  
procura de facilitar el acceso a la justicia y propiciar su consecución. Con la im-  
plementación de este programa, el Gobierno pretende fortalecer la lucha contra  
el crimen organizado, el acceso a la justicia y combatir la corrupción.  
Abstract  
The witness and victims protection program was created in Paraguay  
by act number 4083/2011. Its aim is to apply protection measures to those people  
whose lifes, physical integrity, freedom or safety might be at risk, as a conse-  
quence of their intervention in a criminal process. The authority in charge of  
the application of the program is the Attorney General Office, since by consti-  
tutional mandate, it is the autonomous entity responsible for the investigation  
of criminal offenses and the exercise of public legal action. The program grants  
necessary protection measures in relevant criminal processes, in order to enhan-  
ce access to justice. With the implementation of this program, the Government  
also pretends to strenghten the fight against organized crime and corruption.  
Palabras claves: Programa de protección - Medidas de protección –  
Riesgo - Proceso penal - Ministerio Público – Acceso a la Justicia – Crimen  
Organizado.  
Keywords: Protection program, protection measures, risk, criminal  
process, Attorney General Office, access to justice, organized crime, victims,  
sexual abuse, behavior, children, adolescents.  
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Programa de Protección a Testigos: herramienta para fortalecer la Justicia  
Penal paraguaya.  
El Programa de Protección a testigos surge como respuesta del Estado  
a una nueva forma de amenaza a la eficacia de la investigación penal. Todo el  
proceso y el resultado se basa en las pruebas que producidas ante un tribunal  
llevan a la convicción de la existencia de un hecho penalmente relevante y a  
determinar la participación de los acusados, imponiendo en consecuencia la  
sanción penal correspondiente.  
Eliminar las pruebas es la estrategia que las nuevas modalidades delic-  
tivas están utilizando para evitar ser sancionados penalmente. Al considerar que  
las garantías del debido proceso son estrictas y su núcleo central son las pruebas  
obtenidas legalmente, toda la energía se dirige hacia su propia existencia, a fin  
de que desaparezca o sea distorsionada.  
La presencia de elementos materiales que demuestra en la comisión de  
un hecho punible y la participación del imputado han sido preocupación y ocu-  
pación de la mayoría de los sistemas procesales, que abocados a ella, han creado  
modernos depósitos de evidencia, laboratorios para sus análisis y el fiel cumpli-  
miento de la cadena de custodia.  
Desde la antigüedad, los sistemas penales han tenido por única fuente  
a un ser humano, quien prestando juramento ante el tribunal declaraba todo  
cuanto haya visto u oído respecto al hecho objeto del proceso, así mismo, ante  
una cantidad de testigos o de acuerdo a cualidades subjetivas de los testigos, se  
otorgaba mayor o menor valor al testimonio.  
Dichas prácticas del modelo primitivo o inquisitivo han dejado de tener  
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vigencia, ante las nuevas tecnologías que permite valorar elementos de prueba  
con un rigor científico. Sin embargo, no han desplazado al ser humano como  
fuente de información, sino que apoyados en los datos obtenidos a través de di-  
chas tecnologías se fortalecen o se dejan de lado ante la falta de otros elementos  
de prueba que sostenga sus manifestaciones.  
El testigo como sujeto de la actividad probatoria, es un actor importante  
para demostrar bien una porción de hechos o bien la participación del imputado  
o bien hallar otros elementos de prueba (esto desde una visión estrictamente  
ceñida al proceso penal). Es innegable que el aporte de una información precisa  
proveída por un testigo facilita la tarea investigativa y agiliza su procesamiento,  
hecho que en determinados casos condujo al resultado exitoso  
El deber de testificar se considera una carga pública, es obligatorio para  
todo ciudadano* de ahí que en un primer momento se abordó al testigo como un  
sujeto obligado y sin derechos. Ante esta obligación, surgen hechos que impiden  
su cumplimiento, en especial cuando el testigo es objeto de amenazas, intimi-  
daciones o atentados, dirigidos hacia su persona, su núcleo familiar o quienes  
de una u otra forma se relacionan con él. Dichas acciones se realizan con el fin  
de impedir que una persona colabore con la justicia o lograr que por el temor  
que siente brinde una información falsa, información incompleta y en ocasiones  
deciden no brindar ninguna información.  
*- Art. n.º 128 de la Constitución Nacional: “De la primacía del interés general y del deber de  
colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los  
habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funcio-  
nes definidas como carga pública, que determine esta Constitución y la ley”, que se materializa en  
el proceso penal expresamente en el Art. n.º 203 del Código Procesal Penal: “Deber de Testificar.  
Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto  
conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley”.  
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El nivel de riesgo al que está expuesto un testigo está directamente rela-  
cionado a la calidad de la información que conoce (procesalmente hablando a la  
pertinencia y utilidad de la información para el descubrimiento de la verdad real  
de los hechos* y de las cualidades personales del agente generador del riesgo,  
quien es el sujeto que realiza la amenaza, intimidación o atentado, así como el  
grado de vulnerabilidad del testigo y la capacidad objetiva del agente generador  
del riesgo para hacer efectiva su amenaza, intimidación o atentado.  
El crimen organizado como dinámica criminal globalizada se compo-  
ne de eslabones que constituyen una cadena estructurada que desafía la propia  
existencia del Estado de Derecho como organización política con miras al bien  
común. Los esfuerzos nacionales e internacionales por combatirla se centran en  
políticas criminológicas, técnicas especiales de investigación y programas de  
protección a testigos.  
El testigo de crimen organizado es el sujeto más vulnerable dentro del  
esquema de participación procesal, ya que está expuesto ante quienes conocen  
su rutina, su estilo de vida y por sobre todo, cuentan con la capacidad operativa  
para silenciarlo, atentando contra su vida o la de su núcleo familiar.  
En ese orden de ideas, se resalta a Italia, como uno de los primeros  
países en implementar el Programa de Protección a Testigos con el objetivo  
de vencer la ley del silencio omertá, impuesta por la mafia siciliana como una  
norma vital para asegurar la impunidad de sus miembros y la seguridad de toda  
*- Art. n.º 173 del Código Procesal Penal, segundo párrafo: “Un medio de prueba será admitido si  
se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento  
de la verdad. El juez o tribunal limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten  
manifiestamente excesivos”  
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la organización criminal. Entonces, el Programa de Protección a Testigos preten-  
de preservar la voz de aquellos testigos de la verdad, con el propósito de ofrecer  
pruebas contundentes a las autoridades responsables de juzgar e impartir Justicia.  
El fenómeno del crimen organizado también se hace presente en la Re-  
pública del Paraguay, pues la posición geográfica estratégica la ubica en el corazón  
de América del Sur y en ese sentido, los grupos delictivos organizados utilizan el  
territorio para realizar las distintas conductas relacionadas al tráfico ilícito.  
La Constitución Nacional en su art. 268 establece explícitamente que el  
Ministerio Público, como titular de la acción penal pública tiene a su cargo la  
promoción y ejecución de la acción, en especial, la investigación que se resu-  
me en reunir y preservar los elementos de prueba para poner a disposición del  
órgano jurisdiccional.  
Por ese mandato constitucional, el Ministerio Público es el encargado  
de las políticas de protección a testigos en Paraguay. Cuenta con autonomía  
para la evaluación de la situación de riesgo y la decisión de incorporarlo o no al  
Programa para la aplicación de las medidas de protección.  
Antecedentes  
El Programa de Protección en el mundo aparece por primera vez como  
una reacción del Estado ante la ley del silencio omertá*, impuesta por la mafia  
*- “Si bien etimológicamente hay varias teorías sobre su origen, las definiciones coinciden en se-  
ñalar que la Omertá es un código de honor que prohíbe colaborar con las autoridades legalmente  
constituidas, bien para informar sobre delitos que se conocen o bien para buscar la propia justicia.  
El escritor y antropólogo AntonBlok, famoso por sus estudios sobre la mafia siciliana, describe  
a este pacto de silencio como la prohibición categórica de la cooperación con las autoridades es-  
tatales o el empleo de sus servicios, incluso cuando uno ha sido víctima de un crimen”. Alarcón,  
Antonio; (s.f.)  
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siciliana denominada: Cosa Nostra, que se posiciona en Italia en el año 1970*.  
Los investigadores en su misión de reunir elementos de prueba contra los miem-  
bros de las familias de la mafia se encontraban ante un nuevo fenómeno: negar-  
se a colaborar con las autoridades en brindar información acerca de los autores  
o sobre un hecho relacionado a este grupo criminal.  
El Estado, interesado en combatir las familias de la mafia, que osten-  
taban un poder que tendía a superar el respeto a la población a las autoridades,  
representaba un peligro a esta soberanía. Así se iniciaron los primeros pasos  
identificando el creciente número de ciudadanos que preferían mantener el  
silencio ante los hechos de la mafia, la existencia de amenazas y atentados a  
todo aquel que violase esa ley siciliana y la impunidad que era la consecuencia  
final de la cadena, consagrándose la mafia en un monopolio del poder ipso facto  
–paralelo al Estado, poder ipso jure–  
La seguridad para llevar una vida libre de violencia, con una calidad  
que permita al ser humano desarrollarse fue lo que llevó a este ser social a  
organizarse y crear un ente ficticio al cual a través de un contrato social se cede  
el poder con la única finalidad de lograr el bien común. Es deber del Estado  
brindar a sus habitantes un nivel de seguridad que permita llegar a su fin, sin  
embargo, esta labor fue ineficaz como garantía en la lucha contra la mafia, pues  
a quien era dirigida la amenaza o era víctima del atentado estaba absolutamente  
indefenso ante este poder paralelo.  
*- Santos, Alonso; De Prada, Rodríguez; “Los colaboradores de Justicia”; Revista de Derecho;  
tent/uploads/2012/12/Santos-Alonso-y-De-Prada-Rodriguez-Los-colaboradores-de-la-justi-  
cia-en-Italia.pdf.  
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Así, se concibe una nueva visión para brindar un entorno seguro bajo  
un esquema especial de seguridad a todo aquel ciudadano que brindara una  
información que permita a las autoridades llegar a sancionar a los miembros  
de la mafia; a esta nueva herramienta se denomina Programa de Protección a  
Testigos, la estrategia que rompió con la ley del silencio establecida tácitamente  
por la mafia.  
Posteriormente, en los Estados Unidos, el fenómeno criminal de las  
mafias se replicó y propagó tan rápido que representaba una seria amenaza a la  
creciente potencia mundial. Por ello, no tardaron en tomar las buenas prácticas  
del modelo italiano y en el año 1970 crean el Programa Federal de Protección a  
Testigos o Programa de Seguridad para Testigos (United States Federal Witness  
Protection Program o the Witness Security Program - WITSEC), en el cual in-  
tervienen: el Servicio de Alguaciles Federales (United States Marshals Service),  
el Departamento de Justicia y el Buró Federal de Prisiones, como encargados de  
ejecutar las medidas de seguridad a testigos protegidos*.  
El tercer programa más antiguo fue creado en la República de Co-  
lombia, por Ley n.º 418 de 1997, en pleno estado de crisis de la Constitución  
Nacional de 1991, en la llamada “época oscura” donde las Fuerzas Armadas  
*- Muchos recordaran el inolvidable diálogo entre Frankie “FiveAngels” Pentangéli y Tom Ha-  
gen, en El Padrino III. Este último lo visita en una base militar donde es custodiado por militares  
y agentes federales que adelantan una investigación contra la Familia Corleone. Ante la imposi-  
bilidad de eliminarlo, Hagen le recuerda que a los generales romanos traidores les quedaban dos  
opciones: el destierro y perder todas sus posesiones o el suicidio y sus herederos conservaban el  
patrimonio. Pentangeli se suicidó como todos sabemos, pero ¿por qué la todopoderosa Familia  
Corleone no podía simplemente eliminarlo? Frankie había colaborado con el FBI y formaba  
parte del UnitedStates Federal WitnessProtectionProgram. Este mecanismo de custodia creado  
por el gobierno estadounidense se estableció en el Título V del Acta para el control del Crimen  
Organizado de 1970. Fuente:Como funciona el programa de protección a testigos; (s.f.) Fecha de  
consulta: 29 de enero de 2016; Recuperado de:http://prodavinci.com/2012/04/20/actualidad/%-  
C2%BFcomo-funciona-el-programa-de-proteccion-de-testigos-en-usa-por-albinson-linares.  
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Revolucionarias de Colombia (FARC)* y el narcotraficante Pablo Emilio Esco-  
bar Gaviria** denominado “patrón del mal”, aterrorizaban y hacían tambalear el  
sistema democrático colombiano.  
Existen tres programas de protección a testigos distintos, a los cuales  
se puede acceder previa solicitud dirigida a la Fiscalía General de la Nación.  
El primer programa proporciona a los testigos información y recomendaciones  
para su propia seguridad; el segundo ofrece un seguimiento limitado de las  
situaciones de los testigos; el tercero implica un cambio de identidad y abarca  
a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía  
General de la Nación de Colombia***.  
En la República del Paraguay, luego de dos décadas de gobierno de-  
mocrático y más de una década de la entrada en vigencia de un nuevo sistema  
penal acusatorio de tinte adversarial, se crea el Programa de Protección a Testi-  
gos que fuera mencionado por primera vez en la Ley n.º 1562/00 “Orgánica del  
Ministerio Público”.  
Dicho programa, se crea fundado en la conciencia de los legisladores de  
que el crimen organizado –mafia moderna– pone en riesgo la vigencia del Esta-  
do de Derecho, motivo por que muchos legisladores consideraron indispensable  
fortalecer el Sistema de Justicia para la lucha eficaz contra los fenómenos de la  
verdadabierta.com/victimarios/243-la-historia/farc/4295-el-origen-1953-1964-.  
**- El expediente secreto de FBI a Escobar; (s.f.) Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2015;  
le-tuvo-el-fbi-a-escobar.  
***- Manual de Buenas Prácticas para la protección de los testigos en las actuaciones penales que  
guarden relación con la delincuencia organizada; publicado por la Oficina de las Naciones Unidas  
contra la Droga y el Delito (UNODC), Nueva York, Año 2008, página 15.  
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criminalidad organizada, ya que para el año 2011 alcanzó el 55% de las causas  
penales ingresadas a las Unidades Especializadas del Ministerio Público*.  
El Paraguay se encuentra situado en el centro de América del Sur, entre  
dos países considerados potencias regionales: Brasil y Argentina, con quienes  
comparte fronteras y un problema estratégico denominad: la triple frontera  
(Bartolomé, C. 2002), por esta razón el tipo de hechos punibles que predomina  
en esa zona son: lavado de dinero, narcotráfico, piratería, contrabando, corrup-  
ción y trata de personas. Esta problemática, requiere una atención y un esfuerzo  
especial por parte del Ministerio Público para una persecución penal eficiente a  
través de las sedes fiscales regionales en el Área de Alto Paraná.  
De igual manera, el Paraguay limita al norte con Bolivia, país con el  
que compartimos una vasta frontera terrestre, ruta que con frecuencia es utili-  
zada para el tráfico de sustancias estupefacientes, precursores químicos, con-  
trabando y piratería, conforme se constata en los tipos de hechos punibles que  
registra la institución en dicha zona, situación que motivó el fortalecimiento de  
la presencia del Ministerio Público en el Chaco paraguayo a través de las sedes  
regionales en los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes.  
Los informes de Transparencia Internacional lo ubican como el segun-  
do país sudamericano con mayor índice de corrupción, en el ranking sudame-  
ricano(ABC Color, “Paraguay entre los más corruptos”,2015) –tanto en esfera  
pública como privada – hecho del que el Ministerio Público como representante  
de la sociedad tiene conocimiento, y asume su rol investigativo a través de los  
pdf; de las Unidades Especializadas: Narcotráfico, Trata de personas, Delitos Intelectuales, Deli-  
tos Económicos y Anticorrupción. Fecha de consulta: 29 de enero de 2016.  
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agentes fiscales especializados que se abocan a la tarea de promover y ejercer la  
acción penal ante los órganos jurisdiccionales para la lucha contra la corrupción  
y evitar la impunidad.  
Al hablar de la mafia y el crimen organizado, no se puede ignorarla  
presencia del grupo autodenominado “Ejército del Pueblo Paraguayo” (ABC  
Color, “Arrecia el Terrorismo en Paraguay”, 2015) que a través de actos te-  
rroristas amenazan, intimidan o atentan contra pobladores de las zonas de los  
departamentos de Concepción y San Pedro, realizando conductas ilícitas como:  
atentados, asesinatos, secuestros, extorsiones, robo, hurto, abigeato, entre otros.  
Varios de los miembros de dicha organización criminal cuentan con órdenes de  
captura para ser sometidos al proceso penal ante la Justicia.  
Geopolíticamente el Paraguay se ha convertido en una zona de tránsito  
y distribución de sustancias estupefacientes y precursores químicos, de lavado  
de dinero, de contrabando y piratería, sumado la incipiente presencia de labora-  
torios de procesamiento de cocaína, según declaraciones realizadas por el Mi-  
nistro de la Secretaría Nacional Antidrogas al Diario ABC Color, (2015). No es  
menos importante resaltar la duda que genera la circulación en la triple frontera  
al considerar la posible presencia de miembros de la “Organización terrorista  
compuesta por grupos radicales de libaneses Chiitas” denominado Hezbollah,  
hecho convierte al país en un punto estratégico regional y extra regional para el  
tránsito y comisión de los citados hechos punibles.  
Las cuestiones expuestas de notan la debilidad del Sistema judicial,  
pues, los ciudadanos que tienen conocimiento de alguna manera de las mencio-  
nadas circunstancias fácticas se rehúsan a colaborar con la Justicia por el temor  
de perder la vida. En este orden de ideas surge el Programa de Protección a  
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Testigos, a cargo de la Fiscalía General del Estado como un elemento innovador  
en la estructura del Estado para la lucha contra el crimen organizado.  
Dicho programa, por su naturaleza es excepcional y restrictivo, conce-  
bido como la estrategia más efectiva en la lucha contra el crimen organizado –  
entre ellos, los hechos de corrupción– y la herramienta que faltaba en el Sistema  
de Justicia Penal para preservar “la prueba testimonial” al tiempo de constituir-  
se en un aliciente para la ciudadanía a denunciar, prestar testimonio y colaborar  
con la Justicia.  
Marco Legal  
La Constitución de la República del Paraguay en su preámbulo recono-  
ce la dignidad humana y afirma que el Estado con el fin de asegurar la libertad,  
la igualdad y la justicia plasma en la Carta Magna en sus Art. 4º, 9º, 46º y 47º  
de los derechos y garantías del pueblo paraguayo : derecho a la vida, a la inte-  
gridad física, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad, al acceso a la justicia,  
entre otros derechos, estableciendo que el Ministerio Público tiene el monopolio  
de la acción penal pública*, y como encargado de promover y ejercer la misma  
tendrá a su cargo la etapa investigativa dentro del proceso penal.  
Es así que está plenamente justificado que el ámbito de aplicación del  
Programa de Protección a Testigos este a cargo del Ministerio Público, pues la  
Constitución de la República del Paraguay – en el Art. 137 – consagra el orden  
*- Constitución Nacional: arts. 266 “De la composición y funciones” y 268 “De los deberes y de las  
atribuciones”; Ley Orgánica del Ministerio Público: arts. 1 “Ministerio Público” y 2 “Autonomía”.  
Código Procesal Penal, Art. 18, primer párrafo: “El Ministerio Público estará obligado a promover  
la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que hayan  
suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos”, en concordancia con la Ley Orgánica  
del Ministerio Público, Art. 5 “Oficiosidad. Obligatoriedad”.  
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de prelación de leyes, estableciendo así los parámetros para la interpretación  
armónica del sistema normativo nacional en cuanto a los grupos prioritarios:  
Constitución Nacional, Convenciones Internacionales, Leyes y Decretos.  
En segundo orden en la pirámide de prelación de leyes, se hallan ubi-  
cados los tratados y convenciones internacionales, entre las que resaltan a las  
relativas a los derechos humanos de víctimas y testigos Clara Rolón de Beraud,  
Directora de la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Esta-  
do (2013), entre las que se incluyen a las normas softlaw, por el Principio “Pacta  
suntservanda”, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,  
como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Ame-  
ricana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de los  
Derechos Humanos, ratificado por Ley n.º 01/89, el Pacto de Derechos Civiles y  
Políticos, ratificado por Ley n.º 05/92, la Declaración y Programa de Acción de  
Viena, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-  
manos o Degradantes, ratificado por Ley n.º 69/89, la Convención Americana  
para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificado por Ley n.º 56/89, la Convención  
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer  
Ratificado por Ley n.º 1215/86, la Convención Interamericana para Prevenir,  
Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do  
Para”, ratificado por Ley n.º 605/95.  
Así continua el cúmulo de normas con: la Convención sobre los Dere-  
chos del Niño Ratificada por Ley n.º 57/90, la Convención sobre los Derechos  
de las Personas con Discapacidad, Ratificado por Ley n.º 3540/08, el Estatuto  
de Roma de la Corte Penal Internacional, la Declaración sobre los Principios  
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder,  
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a Carta Iberoamericana sobre los Derechos de las Víctimas, las Guías de San-  
tiago sobre la Protección de Víctimas y Testigos, Resolución F.G.E n.º 5630/14,  
los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la  
Trata de Personas, las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las  
Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Resolución F.G.E. n.º 134/12.  
Por excelencia, la norma internacional del Programa de Protección a  
Testigos es la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organi-  
zada trasnacional, aprobado por Ley n.º 2298/03 –y sus protocolos facultativos–  
que en el Artículo 24 dice:  
Protección de los testigos. 1. Cada Estado Parte adoptará medidas  
apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz  
contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que  
participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos  
comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda a  
sus familiares y demás personas cercanas.  
Las Naciones Unidas promueven entre los Estados partes la adopción  
de un mecanismo para la aplicación de medidas de protección para testigos  
del crimen organizado, que incluyen aspectos legales y operativos, para ello se  
cuenta con el “Manual de buenas prácticas para la protección de los testigos en  
las actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada”,  
publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito  
(UNODC), cuyo eje transversal es la cooperación internacional.  
Atento a los objetivos establecidos por la Agencia Financiera de Sud-  
américa (GAFISUD –actualmente GAFILAD– Informe del año 2005) en la  
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lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre ellos,  
las referidas a las políticas públicas y mecanismos de cooperación, siendo uno  
de los temas las “Técnicas especiales de investigación”, en los que se establecen  
directrices sobre protección de testigos como técnica especial de investigación,  
acordadas por el Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos 2004-2005 del Grupo  
Especial de Expertos Financieros sobre blanqueo de capitales (FATF-South)  
La misma aborda la protección a testigos de hechos punibles de lavado  
de dinero, terrorismo, corrupción, narcotráfico, trata de personas, tráfico de ar-  
mas, piratería, entre otros, como una herramienta eficaz en la lucha contra estos  
flagelos que afectan a los países a nivel mundial y en particular a nivel regional.  
Años después, fue sancionada la Ley n.º 1286/1998 “Código Procesal  
Penal” y en concordancia con la Constitución Nacional, reconoce los dere-  
chos de las víctimas, en especial a: “Recibir un trato digno y respetuoso (…) la  
protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos conforme al  
Art. 68 del CPP” , en el art. 213 de la misma norma, al afirmar que: “Si el testi-  
go teme por su integridad física o de otra persona podrá indicar su domicilio en  
forma reservada, pero no podrá ocultar su identidad”*  
Así también, la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Artí-  
culo 10 establece:  
Protección. El Ministerio Público protegerá a quienes por colaborar con  
*- En el mismo sentido que el Art. 67 “Calidad de víctima” del Código Procesal Penal, las Guías  
de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos considera víctima a “…cualquier persona  
que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito…”, las 100 Reglas de  
Brasilia, limitando el concepto, en La ley 4788/2012 “Integral contra la trata de personas” en el  
Art. 4, incs. 1, 2 y 3 hace una conceptualización en los mismos términos y hace una diferencia-  
ción entre víctimas directas e indirectas.  
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la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño, en  
especial cuando se trate de hechos punibles vinculados con la crimina-  
lidad organizada o relacionados con abusos de poder o violaciones a los  
Derechos Humanos…”.  
Entonces, la investigación del hecho punible –que involucra principal-  
mente a dos sujetos: el activo (autor, cómplice o instigador) conforme se esta-  
blece en el artículo14, inciso 1º, numeral: 9 y 10 del C.P. y el pasivo (víctima  
directa o indirecta)10 – centra la tarea del Ministerio Público en la recolección  
de elementos probatorios, siendo uno de ellos la prueba testimonial, cuya fuente  
es un ser humano que ha percibido a través de sus sentidos algún hecho penal-  
mente relevante o conoce de algún dato o información que ayude a esclarecer el  
hecho investigado y sus circunstancias.  
En este sentido, el Ministerio Público ofrece al órgano jurisdiccional  
la prueba a ser producida en la etapa de juicio oral y público o bien solicita su  
producción antes del juicio, a través del anticipo jurisdiccional de prueba*, a fin  
de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez**, por el cual el Tribunal recibe  
directamente la declaración del testigo, siendo un deber del Ministerio Público  
poner a disposición del órgano jurisdiccional los datos necesarios para que los  
mismos comparezcan a prestar declaración y asegurar a través de los medios  
legales a su alcance la obtención de esa prueba y la disposición para ser produci-  
*- Código Procesal Penal, Art. 320: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, recons-  
trucción, inspección o pericia, que por su naturaleza y características deben ser considerados  
como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún  
obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Pú-  
blico o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice (…)”.  
**- 14 Código Procesal Penal, Art. 366: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de  
los jueces y de todas las partes (…)”  
196  
Programa de Protección a testigos • María E. Segiovia Cabrera Viedma • 181-209  
da en juicio*.  
Así, la preservación de la prueba –velando por su inalterabilidad– es el  
aspecto formal del medio probatorio, a fin de que, quien deba juzgar la conozca  
y aprecie sin ningún tipo de alteración, cuando ésta pueda ser causada por la  
existencia de un riesgo o peligro para la vida, la integridad física, la libertad o  
los bienes de los testigos o de las víctimas, circunstancias que llevan a los mis-  
mos a no deponer ante el Tribunal, a retractarse, a brindar una información falsa  
o incompleta e incluso a persistir en la negativa a entrevistarse con el agente  
fiscal o con técnicos especialistas en su caso y, en general, a no colaborar con la  
Justicia.  
Esta situación es conocida en doctrina como “doble victimización” en  
caso de tratarse de víctimas que se encuentren en riesgo o peligro motivado por  
su participación en un proceso penal, o de convertir en potenciales víctimas a  
los testigos “victimización”, lo que constituye un obstáculo a la investigación en  
la tarea de esclarecer el hecho punible enmarcados en la “búsqueda de la ver-  
dad”, deber del Tribunal y del Ministerio Público**, por lo que sin la ayuda de  
los ciudadanos, es difícil llegar a la justicia***.  
En determinados hechos punibles, la intervención y colaboración eficaz  
constituyen las vías para el esclarecimiento de ciertas circunstancias relevantes  
para la investigación penal tal como lo prevé la Ley 1340/88, modificada por  
*- Código Procesal Penal, Art. 389: “Seguidamente, el presidente llamará a los testigos, comen-  
zando por los que haya ofrecido el Ministerio Público continuando por los propuestos por el  
querellante y concluyendo con los del imputado (…)”  
**- Código Procesal Penal, Art. 172: “El juez, el tribunal y el Ministerio Público buscarán la ver-  
dad, con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este código”.  
***- Así se tiene la protección a: Cristóbal Olazar, testigo del caso de la víctima Cecilia Cubas,  
caratulado: “Anastasio Mieres y otros s/ homicidio doloso, secuestro y otros”.  
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ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 181-209  
Ley nº 1881/02: arts. 43, 95, 96 y 97 y, Ley 4788/12 “Integral contra la Trata de  
personas”: arts. 27 Agentes encubiertos”, 28 “Informantes” y 29 Arrepenti-  
dos”, que conjuntamente con la presencia del riesgo o peligro de bienes jurídicos  
como la vida, la integridad física, la libertad o los bienes, deben ser considera-  
dos al momento de solicitar una medida de protección.  
De lo manifestado, el Poder Legislativo entendió que para estar en  
sintonía con la comunidad internacional debía incorporar esta herramienta en la  
lucha contra el crimen organizado, tal como lo expresa la exposición de motivos  
del Proyecto de Ley de creación del Programa de Protección:  
(…) La necesidad de adoptar un programa para la protección a testigos  
y víctimas en causas penales tiene su justificación normativa en los  
valores y principios de la Constitución Nacional y los instrumentos  
internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a ella con igual  
jerarquía (…).  
El único punto de discusión que motivó la objeción parcial a  
la ley sancionada fue el Decreto 5117/10 “Por el cual se objeta parcialmente el  
Proyecto de Ley n° 4083/10 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Pro-  
tección a Testigos y Víctimas en procesos penales”, fue la autoridad de aplica-  
ción del citado Programa, que al entender del Poder Ejecutivo correspondía a la  
Policía Nacional en cumplimiento a su rol constitucional de ente encargado de  
la seguridad interna, por lo que consideró debía tener a su cargo un programa de  
esta naturaleza . Finalmente el Congreso Nacional aprueba la ley, entendiendo  
que el Programa deberá estar a cargo del Ministerio Público.  
Así, el 20 de mayo de 2011, entra en vigencia la Ley n.º 4083/11 “Que  
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Programa de Protección a testigos • María E. Segiovia Cabrera Viedma • 181-209  
crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en  
Procesos Penales”, que en su Artículo 1º establece su objeto y finalidad al enun-  
ciar que se implementarán medidas de acompañamiento, asistencia y seguridad,  
como medidas de protección, cuando exista un riesgo o peligro como conse-  
cuencia de la participación del testigo, víctima, intervinientes o colaboradores  
dentro de un proceso penal, limitando el ámbito de protección especial –excep-  
cional– por parte del Estado.  
Este deber legal recae en el Ministerio Público e impone el cumpli-  
miento irrestricto del Principio de Objetividad* en la investigación penal, guia-  
do por los principios y valores éticos, de manera a no confundir la medida de  
protección como un favor que debe ser retribuido por el testigo, la víctima,  
interviniente o colaborador, por lo que, siguiendo las directrices de las Naciones  
Unidas, de la Organización de Estados Americanos y las “Guías de Santiago  
sobre protección de víctimas y testigos”**, se crea una estructura independiente  
jerárquicamente al agente fiscal actuante.  
El programa está a cargo de una Dirección, dependiente de la Fiscalía  
General del Estado, creado por Ley n.º 4083/11 e incorporado al organigrama  
*- Código Procesal Penal, Art. 54: “El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio  
objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos  
de cargo y de descargo en relación al imputado”, cuya interpretación está dada por las Guías de  
Santiago sobre protección de víctimas y testigos, ítem 1, Capítulo I, explica que el Ministerio  
Público: “…aborda su relación con las víctimas bajo un principio de discriminación positiva,  
fundada en el grado de vulnerabilidad; esa vulnerabilidad viene esencialmente determinada por  
el tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a medios  
de ayuda y asistencia y el perfil psicológico, anímico, económico y social de la víctima. Con esos  
parámetros, el Ministerio Público adecuará la forma e intensidad de su intervención”.  
**- Conforme a las Guías de Santiago, la Ley n.º 4083/11 establece que la Dirección del Programa  
no mantenga relación de jerarquía o dependencia respecto al agente fiscal actuante en el proceso  
penal, con un presupuesto independiente de acuerdo a su necesidad operativa.  
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institucional del Ministerio Público por Resolución F.G.E. n.º 2869/12, para su  
inclusión en Presupuesto General de Gastos de la Nación, ejercicio fiscal 2013,  
correspondiente al Ministerio Público, de acuerdo a la política del señor fiscal  
general del Estado Mg. Francisco Javier Díaz Verón, plasmado en el Plan Estra-  
tégico Institucional, para el quinquenio 2011 – 2016, que en el eje 1 el Acceso  
a la Justicia” pretende establecer lazos de acercamiento con la ciudadanía, de  
manera sensible, activa y consciente de sus requerimientos, generando respues-  
tas inmediatas a sus necesidades y demandas, mediante la implementación de  
herramientas efectivas que permitan a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de  
sus derechos, asegurando la atención y protección de las víctimas y testigos que  
recurren al Ministerio Público, aprobado por Resolución F.G.E. n.º 5112/11.  
La estructura fue modificada por Resolución F.G.E. n.º 2445/14, esta-  
bleciéndose la política de protección a testigos mediante el Instructivo F.G.E. n.º  
7/14 “Medidas de protección a testigos, víctimas, intervinientes y colaboradores  
de justicia en procesos penales”*  
En este proceso, desde la Dirección se ha visualizado la necesidad de  
plasmar en un Plan de Implementación, las etapas y lineamientos básicos para  
el funcionamiento eficiente, eficaz y transparente del Programa de Protección  
a Testigos, aprobado por Resolución F.G.E. n.º 3756/15, priorizando los casos  
decrimen organizado** y de violencia contra la mujer así como los casos de dere-  
chos humanos, con tres pilares fundamentales: talento humano, soporte jurídico  
*- Informe del Ministerio Público al Comité de Expertos en la visita in situ realizada en el mes  
de octubre de 2015, por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención  
Interamericana contra la Corrupción.  
**- La ley n.º 4788/2012 “Integral contra la trata de personas” en elArtículo 38 hace una discrimi-  
nación positiva en relación a la incorporación de las víctimas de trata como destinatarios de todo  
programa de protección.  
200  
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y presupuesto”.  
De igual manera se ha impulsado ante el Ministerio del Interior y por  
su intermedio a la Comandancia de la Policía Nacional, la creación de la Uni-  
dad Especial de Protección que tendrá a su cargo la ejecución material de las  
medidas de seguridad, que por imperio legal corresponde a la Policía Nacional,  
aprobado por Resolución n.º 626/2014.  
La promulgación de la Ley n.º 4083/2011, “Que crea el Programa de  
Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en procesos penales”  
constituye un legado histórico y un gran avance de la voluntad del Estado para  
utilizar todas las herramientas en la lucha contra el crimen organizado a la par  
de reconocer los derechos de los testigos y las víctimas dentro del Sistema de  
Justicia.  
La aplicación efectiva de la norma está impedida por las propias debili-  
dades operativas de la ley, que desde el principio la Dirección del Programa de  
Protección a Testigos, ha analizado y trabajado conjuntamente con miembros  
del Congreso Nacional, lográndose el apoyo de la Comisión de Lucha contra el  
crimen organizado y delitos conexos de la Honorable Cámara de Senadores, que  
presento el proyecto de ley el 17 de octubre de 2013, pendiente de tratamiento.  
Las novedades del proyecto de ley permitirá un Programa de Protección  
más dinámico, menos burocrático, más autonomía operativa, con medidas de  
protección cuya efectividad en campo fue comprobada en países de la región  
como ser: la reserva de identidad en la etapa de investigación, el cambio de  
identidad, el Grupo Especial de Protección (GEP) con reglas legales y respon-  
sabilidades expresamente establecidas, así como la tipificación de un tipo penal  
específico para los casos de violación al Principio de Confidencialidad.  
201  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 181-209  
En esta entendimiento, desde la propia Fiscalía General del Estado,  
como política en vista a la implementación del Programa, se ha incorporado  
expresamente al anteproyecto de modificación a la Ley n.º 4083/2011 que los  
destinatarios prioritarios del Programa serán las víctimas, testigos, intervinien-  
tes (agentes fiscales, peritos, funcionarios) y colaboradores de justicia -llamados  
en doctrina arrepentidos- relacionados al crimen organizado, abuso de poder y  
derechos humanos como se puede hacer referencia a la Nota F.G.E. n.º 473 /2015  
en respuesta a la solicitud de la postura institucional respecto al proyecto de ley  
“Que establece el Programa de Protección a Testigos”, el cual constituye una  
abrogación de la Ley n.º 4083/11.  
Principios cardinales del Programa de Protección a Testigos  
Principio de Confidencialidad: Dentro del cúmulo de informaciones es-  
tablecidas por las normas: el Código Procesal Penal Art. 322, la Ley n.º 1682/01,  
“Que reglamenta la información de carácter privado y su ley modificatoria  
1969/02” y la Ley n,º 5282/14, “de libre acceso ciudadano a la información pú-  
blica y transparencia gubernamental” existen aquellas consideradas “clasifica-  
das”, por tratarse de información sensible cuya divulgación o conocimiento por  
terceros trae como consecuencia un riesgo a la vida, la libertad y la seguridad  
de un ser humano o de la propia existencia del Estado. A este tipo de informa-  
ción se denomina comúnmente secreto, cuyo conocimiento genera una respon-  
sabilidad del destinatario de la información. Es importante resaltar los “valores”  
del Código de Ética del Ministerio Público en el que se prevé el manejo de la  
confidencialidad en la investigación.  
Los datos personales de los beneficiarios del Programa de Protección y  
los esquemas establecidos para la ejecución de las medidas de protección, son in-  
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formaciones altamente sensibles y cuya cadena de confidencialidad asegura el éxi-  
to de los procedimientos de traslado, extracción de la zona de riesgo, reubicación,  
así como la realización de diligencias como declaraciones y reconocimientos.  
La protección de la información es el principal elemento dentro de  
todo Programa de Protección, pues el agente generador del riesgo –quien tiene  
interés en amenazar, intimidar o atentar contra la víctima o el testigo– precisa  
localizar al objetivo de su venganza o a su núcleo familiar para demostrar a su  
grupo criminal que quien traiciona lo paga. La información así es vital, una  
cuestión de vida o muerte.  
Por las razones esbozadas, es impostergable tipificar la conducta de  
“Revelación de información confidencial” relacionada al ámbito de aplicación  
operativa del Programa de Protección a Testigos. De igual manera, impulsar una  
cultura de confidencialidad entre aquellos que intervienen en el análisis de las  
solicitudes y la ejecución de las medidas.  
Principio de Consentimiento expreso: exteriorización de la voluntad,  
con discernimiento intención y libertad al que hace alusión el art. 277 del Códi-  
go Civil paraguayo, quién en pleno conocimiento de los derechos y obligacio-  
nes del testigo, quien consciente asume las restricciones a parte de sus derechos  
fundamentales “libertad de tránsito, de comunicación, de elegir un domicilio”  
en pro de conservar otros de mayor jerarquía “vida”. Si bien se reconoce que  
estos derechos son inalienables, el testigo se somete al Programa de Protección  
a Testigos primero para salvar su vida y la de su núcleo familiar, a la par de  
colaborar con el Sistema de Justicia.  
Principio de Proporcionalidad y necesidad: A cada acción corresponde  
una reacción, reza la tercera ley de Newton, la cual se aplica al momento de  
203  
ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 181-209  
decidir los niveles de asistencia y seguridad a ser aplicados a partir del análisis  
de los factores de riesgo plasmados en un escenario, se dividen de acuerdo a su  
nivel, estando las medidas de protección a ser aplicadas directamente propor-  
cional al nivel de riesgo, las que resultan eficaces para controlar el riesgo. Las  
medidas de protección no pueden separarse de la existencia del riesgo, existe en  
cuanto éste exista y desaparece apenas ella se extingue.  
Principio de Celeridad: Llegar al Programa de Protección un caso me-  
rece toda la atención del equipo interdisciplinario para abocarse al estudio de la  
pertinencia o no de la solicitud, sin perder tiempo en cuestiones accesorias, ba-  
rreras burocráticas o procesos complejos. El trámite debe ser sencillo y facilitar  
el procesamiento de la misma. El escollo más difícil de superar y que constituye  
un reto es la parte administrativa – financiera, cuyos procedimientos rígidos  
impiden la pronta ejecución de medidas de protección, verbigracia: locación de  
sedes de paso y casas de seguridad.  
Conclusión  
A la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado  
paraguayo, y, a fin de armonizar los términos de la vigente Ley n.º 4083/2011  
con el plexo normativo nacional, es necesario aprobar el proyecto de ley actual-  
mente en trámite en la Honorable Cámara de Senadores, siendo urgente para la  
correcta aplicación de las medidas de protección, además de la incorporación  
de nuevas figuras jurídicas en nuestro sistema penal, que ya son admitidas en el  
sistema procesal continental para la protección a víctimas y testigos.  
La creación del primer Programa de Protección de esta naturaleza en la  
historia del derecho paraguayo es un legado invaluable, es una de las piezas que  
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Programa de Protección a testigos • María E. Segiovia Cabrera Viedma • 181-209  
faltaba dentro del Sistema de Justicia Penal, en especial para el órgano encarga-  
do de la promoción y ejecución de la acción penal pública, a fin de fomentar y  
obtener una plena colaboración de la sociedad con la Justicia; es por ello que las  
modificaciones y ampliaciones sugeridas obedecen al perentorio fortalecimiento  
del Programa de Protección creado por la Ley n.º 4083/11.  
Se sostiene que las garantías arbitradas a favor de los protegidos, no  
pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violar los  
principios del debido proceso penal. De ahí que el norte debe ser el equilibrio  
entre el derecho a un proceso con todas las garantías para el imputado y la tute-  
la de derechos fundamentales inherentes a los testigos, víctimas e inclusive a su  
núcleo familiar.  
Como bien se expresa, todo el sistema penal durante años se ha aboca-  
do de los derechos del imputado que frente al Estado debía contar con un régi-  
men de garantías muy estricto para sopesar el ejercicio del ius puniendi, siendo  
considerada la víctima como objeto de prueba con limitados derechos. Con el  
Programa de Protección a Testigos esta situación se equilibra al reconocer a la  
víctima y al testigo como sujetos de derechos exigibles ante el Estado cuando  
los mismos estén en riesgo por su participación en un proceso penal.  
Si bien es incipiente el Programa de Protección a Testigos en Paraguay,  
no puede desconocerse los primeros avances en cuanto a los primeros casos  
exitosos, que aún con la experiencia primaria, se realizan en base a los modelos  
desarrollados por países como Estados Unidos y Colombia, cuyas buenas prácti-  
cas se han adoptado e instrumentado: estructura orgánica, manual de funciones,  
plan de implementación e instructivo.  
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ARTICULO CIENTIFICO  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales 2015; 5: 181-209  
Preservar la prueba testimonial para llegar a la verdad es el mayor  
deber del Ministerio Público, por ello, la estrategia más eficaz ante el riesgo o  
peligro de que la misma desaparezca se altere o distorsione constituye la eje-  
cución de esquemas especiales de seguridad destinados a víctimas y testigos  
cuyo aporte en el dato o información sea relevante para demostrar la existencia  
del hecho, la participación del procesado o la obtención de otros elementos de  
prueba.  
Por la propia naturaleza del Programa de Protección a Testigos, el  
mismo está limitado desde su origen a los casos del crimen organizado y por  
política institucional se extiende a los casos de violencia contra la mujer y dere-  
chos humanos, por la mirada trasversal a la realidad del país y a los mandatos  
de organismos internacionales en relación a los compromisos asumidos.  
Estructurar un Programa de Protección lleva su tiempo, por la com-  
plejidad de las áreas de trabajo que la integran, pues un error dentro del mismo  
significa la muerte de una víctima o testigo, que genera una responsabilidad del  
Estado. Con valentía y rigor científico desde la Fiscalía General del Estado se ha  
tomado el desafío de iniciar este recorrido, el camino es largo, pero no por ello  
se debe aminorar los pasos, pues los resultados podrán observarse en una Justi-  
cia Penal fuerte, apoyada en ciudadanos aguerridos y protegidos por el Estado.  
Sin Justicia no hay desarrollo, sin colaboración ciudadana en la inves-  
tigación de determinados hechos punibles se hace difícil llegar a la verdad y  
por ende, a la sanción de los autores, cómplices o instigadores, finalmente, sin  
sanción penal, se elevan los indicadores de impunidad.  
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Referencias  
Constitución de la República del Paraguay de 1992.  
Ley n.º 1183/85. Código Civil paraguayo.  
Ley n.º 1160/97.Código Penal paraguayo.  
Ley nº 1286/98. Código Procesal Penal paraguayo.  
Ley n.º 1562/00. Orgánica del Ministerio Público  
Código de Ética del Ministerio Público.  
Resolución de la Fiscalía General del Estado n.º 5630/14, que aprueba la imple-  
mentación de las Quías de Santiago.  
Resolución de la Fiscalía General del Estado n.º 134/12, por la que se ratifica  
las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en  
condición de vulnerabilidad,  
Instructivo de la Fiscalía General del Estado n.º 7/14, Medidas de Protección a  
Víctimas, Testigos, Colaboradores de Justicia y otros sujetos intervi-  
nientes en procesos penales.  
Ley n.º 1340/88, “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peli  
grosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recu-  
peración de farmacodependientes”, modificada por Ley n.º 1881/02.  
Ley n.º 222/93. Orgánica de la Policía Nacional.  
Ley n.º 1682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado y su ley  
modificatoria 1969/02”.  
Ley n.° 4083/11 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a  
Testigos y Víctimas en procesos penales”.  
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Ley n.º 4788/12 “Integral contra la Trata de personas”.  
Ley n.º 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transpa-  
rencia gubernamental”.  
Decreto n.º 5117/10 “Por el cual se objeta parcialmente el Proyecto de Ley n.°  
4083/10 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Tes-  
tigos y Víctimas en procesos penales”.  
Manual de Buenas Prácticas para la protección de los testigos en las actuaciones  
penales que guarden relación con la delincuencia organizada; publicado  
por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNO-  
DC), Nueva York, Año 2008.  
Derechos de las Víctimas y Testigos. Elaborado por la Dirección de Derechos  
Humanos de la Fiscalía General del Estado, bajo la dirección de la Dra.  
Clara Rolón de Beraud. Año 2013.  
Bartolomé, Mariano César; (2002), “La Triple Frontera: principal foco de insegu-  
ridad en el Cono Sur Americano”; Recuperado de wikileaks.org/gifiles/  
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Petri, Luis; (2000); “Creando el Programa de Protección a Testigos”; Recuperado  
teccion-de-testigos-y-arrepentidos.  
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Linares, Albinson; (2012); ¿Cómo funciona el Programa de Protección de Testi-  
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Manual de Buenas Prácticas para La Protección de los testigos en las actua-  
ciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada.  
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me/V0852046%20WP%20Good%20 Practices%20(S).pdf. Vol. 2Fecha  
de revisión: 02/08/15.  
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