INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
EL ENFOQUE DE LA DELINCUENCIA  
ORGANIZADA TRANSNACIONAL EN EL  
DERECHO COMPARADO Y SU IMPORTANCIA  
PARA EL PARAGUAY  
1
*
Por Juan Francisco Recalde Galván  
1
- Introducción  
El presente trabajo, no pretende abarcar todas las esferas de la lucha del  
Estado en contra de la Delincuencia Organizada, sino lo que se busca con este estudio  
es reconocer algunas de las facetas más importantes de este fenómeno que permiten  
la eficaz detección y persecución penal de este tipo de delincuencia y que hasta la  
fecha en la República del Paraguay no se ha alcanzado con eficiencia.  
Quizás ello se deba a que este país, salvo casos aislados, no ha tenido  
históricamente casos de Terrorismo extremo con exterminio de numerosos inocentes  
2
como el fatídico suceso de 09/11 (o atentado contra las Torres Gemelas) en los  
3
4
Estados Unidos; el atentado del 11-M en Madrid-España; el vuelo 203 de Avianca  
5
en Colombia; o más cercano aún, el atentado a la AMIA en la vecina República  
Argentina.  
Los eventos que sí se pueden mencionar por ser los más cercanos en el caso  
paraguayo son: el asesinato de Anastacio Somoza el 17 de septiembre de 1980 con  
un lanza cohetes, el asesinato de Luis María Argaña el 23 de marzo de 1999 y las  
*
1
Abogado, Escribano, Máster en Corrupción y Estado de Derecho por la Universidad de Salamanca (España-2008),  
ex-becario de la Fundación Carolina, post-grado en Didáctica Universitaria por la Universidad Nacional deAsunción  
2007), cuadro de honor en Derecho y Escribanía. Varios cursos, seminarios y talleres nacionales referidos a Delitos  
(
Económicos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Reasignado como Asistente de la Dirección de  
Delitos Económicos (2006/08) designado por concurso interno de funcionarios del Programa Umbral. Relator Fiscal  
(2009-2013) y Docente del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
2
Atentado con dos Aviones comerciales al World Trade Center que causó la caída de las denominadas Torres  
Gemelas, además de otro avión estrellado contra el Pentágono y un cuarto avión que cayó a campo abierto, con un  
total de más de 3000 muertes y 6000 heridos el 11 de septiembre de 2001.  
3
Atentado a cuatro trenes con 10 mochilas explosivas en la Estación Atocha y cercanías, el 11 de marzo de 2004,  
en el cual fallecieron 191 personas y fueron heridas 1858.  
Un artefacto explosivo hizo estallar y desintegrarse el avión en el aire el 27 de noviembre de 1989, en las afueras de  
4
Bogotá dejando un saldo de 110 víctimas fatales, atentado dirigido por el Cartel de Medellín, en contra del candidato  
presidencial César Gaviria quien no se encontraba en dicho vuelo.  
5
Ocurrido el 18 de Julio de 1994, en laAsociación Mutual IsraelitaArgentina, donde artefactos explosivos acabaron  
con la vida de 85 personas e hirieron a otras 300.  
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6
actuales actividades terroristas desarrolladas por el autodenominado Ejército del  
Pueblo Paraguayo (EPP), aunque ninguno de ellos con la cantidad tan elevada de  
pérdida de vidas inocentes, como ocurrió a nivel internacional.  
Las mencionadas actividades criminales, son solamente una de las facetas  
de la delincuencia organizada, ya que además de los crímenes de sangre, por  
denominarlos de alguna forma, existen otro tipo de asociaciones o grupos que se  
dedican a otro tipo de actividades, donde la violencia no es la primera medida, pero  
tampoco ha de ser la última, como se irá viendo.  
En ese contexto, en la presente investigación, primeramente se definirá  
básicamente y conforme con las Convenciones Internacionales, qué se entiende  
por Crimen o Delincuencia Organizada y sus diferentes acepciones o tipologías.  
Luego, se expondrán algunos informes que exhiben ciertas facetas de la realidad  
nacional, así como legislaciones comparadas y nacionales, algunas como ejemplo  
de cómo se debería actuar y, otras, como muestra de qué ocurre cuando no existe  
comunicación entre los actores estatales a la hora de promover reformas, todo ello  
a fin de identificar si en la lucha contra este fenómeno el Estado Paraguayo está  
siendo reactivo o proactivo, para culminar con ciertas sugerencias a fin de disminuir  
la brecha existente, hoy en día, entre los avances de la delincuencia organizada y los  
avances del Paraguay en esta lucha.  
2
- Evolución de la definición de la delincuencia organizada en el derecho  
comparado y en los instrumentos internacionales.  
Independientemente de que el término en cuestión es universal y  
coloquialmente conocido, en sentido estricto, no es fácil hablar del Crimen  
Organizado como fenómeno, ya que dependiendo desde la perspectiva abordada  
7
(
ciencia, país, experto, norma), podrían existir más de 170 definiciones diferentes.  
Los numerosos conceptos de este fenómeno dependen de diversos factores,  
como la conformación de la sociedad, la geografía, la política y un sinnúmero de  
aspectos que hacen que cada país le dé mayor o menor relevancia a un tipo u otro de  
delincuencia organizada.  
6
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/policiales/hechos-cometidos-por-el-epp-son-calificados-como-actos-  
terroristas-353065.html, consultada el 17/09/2013.-  
http://www.organized-crime.de/ Consultada el 20/09/13  
7
6
4
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Así, existen las denominaciones de Mafias, Carteles, Guerrillas, Terroristas,  
Triadas, Yakusas, Narangheta y muchas otras que varían de un país a otro y cada una  
de estas modalidades tienen tratamientos muy diferentes, tanto desde la perspectiva  
de la persecución penal como desde el aspecto preventivo.  
Si bien este tipo de actividades ilícitas data desde los inicios de la civilización  
misma, incluso antes de que el hombre se inicie en la navegación, como resultado de  
los avances tecnológicos que se han suscitado en las últimas décadas, no solamente  
las fronteras se han estrechado sino que las comunicaciones recorren casi en forma  
instantánea el mundo y las relaciones comerciales son cada vez más fluidas y  
profusas con el avance de la globalización y la tecnología, todos estos factores han  
sido óptimos para la proliferación de las actividades ilícitas y que su ocultamiento  
sea más fácil.  
En forma paralela con estos avances, el asimétrico interrelacionamiento  
jurídico y la falta de organización entre los estados para la obtención de objetivos  
comunes y la respectiva cooperación, han facilitado enormemente que el crimen  
organizado vaya cruzando las fronteras, de acuerdo a sus propios intereses y  
explotando la problemática que implica las investigaciones conjuntas entre los  
estados y la cooperación en general.  
Anivel científico se puede citar a varios autores.Así, el Prof. Isidoro Blanco  
8
Cordero , en una de sus publicaciones se refiere al delincuente organizado de la  
siguiente manera: “El delincuente organizado es un empresario, y la organización  
actúa como una auténtica empresa criminal, que asume los modelos y estructuras  
propias del mundo de la industria y de los negocios. Se habla de la “industria  
del crimen”, de “empresas criminales” y, dado su carácter transnacional, de  
“multinacionales del crimen”.-  
9
Por su parte, Martínez, Israel Alvarado , citando a varios autores,  
realiza un excelente resumen al establecer el perfil criminológico de este tipo de  
delincuencia con los siguientes elementos: “a) Realizar la actividad por medio  
de un grupo o asociación criminal; b) Composición estructurada; c) Carácter  
permanente y autorrenovable; d) Aparato jerarquizado con estructura vertical;  
8
Blanco Cordero, Isidoro. Principales instrumentos internacionales (de Naciones Unidas y la Unión Europea)  
relativos al crimen organizado: la definición de la participación de una organización criminal y los problemas de la  
aplicación de la Ley Penal en el espacio. 37p. [s.l.]  
9
Martínez, Israel Alvarado. La investigación, procesamiento y ejecución de la delincuencia organizada en el  
sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de México. 2012. 89 p.  
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e) Estricta disciplina y coalición con los propios miembros; f) Utilización de todo  
tipo de medios; g) Fines primordialmente vinculados con la obtención de beneficios  
económicos”.  
El mismo autor cita las 14 características de los grupos de crimen organizado  
identificados por la Real Policía Montada de Canadá en 1999 como los siguientes:  
“
Corrupción y uso de influencias ilícitas, explotación de debilidades y chantaje  
de figuras públicas prominentes. Disciplina y obediencia a través del miedo y la  
violencia. Infiltración, esfuerzos constantes para ganar espacio en instituciones  
legítimas con el objetivo de protegerse ante posibles detenciones. Aislamiento.  
Protección de los líderes de la organización separándolos de los soldados, célula por  
célula y función por función. Monopolio, control sobre ciertas actividades criminales  
dentro de un área geográfica, no tolerancia para la competencia. Motivación,  
lográndola fundamentalmente por medio de la acumulación de riquezas. Subversión  
de las instituciones de la sociedad y de los valores morales y legales. Historia, lo  
que permite enriquecer su práctica criminal. Violencia, usada para fortalecer la  
organización. Sofisticación, uso de sistemas de comunicaciones avanzadas, control  
financiero y operaciones. Continuidad, la corporación y la organización sobrevive  
a los individuos que la crearon. Diversidad de las actividades ilícitas, proteger a la  
organización de su dependencia de una sola actividad. Obligación de seguridad y  
protección de persona a persona y de la persona a la organización, en ocasiones a  
través de complejos ritos de iniciación. Movilidad más allá de los limites nacionales  
10  
y jurisdiccionales” .-  
Según un Ramón Ochoa: “…el crimen organizado está siempre relacionado  
con un mercado ilegal. Si bien la violencia es de suma importancia para obtener  
resultados económicos, no es imprescindible que la actividad que caracterice al  
grupo sea el uso de la violencia, la fuerza o la intimidación. Incluso en ocasiones  
basta con tener la reputación de violencia para intimidar a las bandas y a las  
11  
autoridades”.  
12  
Eduardo Andrada Sánchez , destaca que en la Unión Europea se han  
definido ciertos indicadores: 1) Colaboración de dos o más personas; 2) Tareas  
repartidas; 3) Actuación por un periodo de tiempo prolongado o indefinido; 4)  
1
0
Ídem 8  
11  
De la Cruz Ochoa, Ramón. Crimen Organizado. Delitos más frecuentes. Aspectos criminológicos y penales.  
Cuba. 2006.-  
2 Andrade Sánchez, Eduardo. Instrumentos jurídicos contra el Crimen Organizado. UNAM, México, 1997. 140 p.  
1
6
6
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Utilización de alguna forma de disciplina o control; 5) Sospecha de comisión de  
delitos que por sí solos o de forma global sean de importancia considerable; 6)  
Operatividad a nivel internacional; 7) Empleo de la violencia o de otros medios  
idóneos para intimidar; 8) Uso de estructuras comerciales o de negocios; 9)  
Actividades de lavado de dinero; 10) Ejercicio de la influencia en política, medios  
de comunicación, administración pública, autoridades judiciales y económicas;  
11) Búsqueda de beneficios de poder. El citado autor concluye que si bien todos  
los indicadores llevarían a la posibilidad de la existencia de una Criminalidad  
Organizada, solamente se consideran como los indispensables los indicadores 1, 5 y  
11, sin los cuales no podría realizarse la distinción.  
Al acudir al derecho comparado a los efectos de conocer la regulación legal  
interna al respecto, se tiene que los Estados Unidos han iniciado la persecución  
de este tipo de delincuencia desde el año 1970 con la promulgación de la Ley  
denominada “Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act”, más conocida  
como “RICO”, que fue modificada en varias ocasiones con la más radical de todas  
sus enmiendas, la del año 2001, denominada “Patriot Act”.  
Por su parte, la Unión Europea ha venido tratando el tema en forma  
multilateral desde 1975, incluso antes de que las Naciones Unidas incluyera este  
tema en su agenda de prioridades. Sin embargo, se puede citar como una de las  
primeras legislaciones que tipifica como un delito esta conducta, es la italiana, que  
en el artículo 416 (bis) de su Código Penal define a la Asociación Mafiosa como:  
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Texto Original  
Traducción  
Art. 416 -bis - Associazione di Art. 416. -bis- Asociación mafiosa.  
tipo mafioso. –  
Chiunque  
–
fa  
partedi El que forme parte de una asociación  
un’associazione di tipo mafioso mafiosa conformada por tres o más  
formata da tre o piu’ persone, e’ personas será sancionado con la pena  
punito con la reclusione da tre a de prisión de tres a seis años. Los  
sei anni. Coloro che promuovono, que promovieran, dirijan u organicen  
dirigono  
o
organizzano la asociación, por este solo hecho  
l’associazione sono puniti, per cio’ podrán ser sancionados con prisión  
solo, con la reclusione da quattro de cuatro a nueve años. La asociación  
a nove anni. L’associazione e’ di es mafiosa cuando sus miembros  
tipo mafioso quando coloro che hacen uso del poder intimidatorio  
ne fanno parte si avvalgono della de la asociación y del sometimiento  
forza di intimidazione del vincolo al código de honor y silencio con el  
associativo e della condizione fin de cometer delitos para adquirir,  
di assoggettamento e di omerta’ directa o indirectamente, la gestión o  
che ne deriva per commettere las actividades de control económico,  
delitti, per acquisire in modo concesiones,  
autorizaciones,  
diretto o indiretto la gestione o contratos y servicios públicos o  
comunque il controllo di attivita’ de obtener beneficios o ventajas  
economiche, di concessioni, di indebidas para sí mismo o en favor  
autorizzazioni, appalti e servizi de otros…  
pubblici o per realizzare profitti  
o vantaggi ingiusti per se’ o per  
altri…  
La tipificación que hace el Código Penal Italiano en su artículo 416 bis,  
viene a ser un nuevo tipo adicional de delincuencia, ya que lo diferencian de la  
1
3
asociación para delinquir tipificada en el art. 416 y, además, por la complejidad de  
1
4
la realidad italiana, la legislación que realizó tal modificación, Rognoni-La Torre ,  
1
3
“Art. 416 -Associazione per delinquere - Quando tre o più persone si associano allo scopo di commettere  
più delitti, coloro che promuovono o costituiscono od organizzano l’associazione sono puniti, per ciò solo, con la  
reclusione da tre a sette anni…”.  
1
4 LEGGE 13 settembre 1982, n. 646. Italia.  
6
8
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contiene disposiciones penales y procesales, medidas de prevención, disposiciones  
tributarias, fiscales y la creación de una comisión parlamentaria que trata el tema,  
por lo que no quedó en la simple tipificación del fenómeno, sino también en la  
dotación de nuevas herramientas en su lucha.  
Luego, uno de los instrumentos que dio el punta pie inicial para la discusión  
del tema a nivel internacional fue la Declaración Política y Plan de Acción Mundial  
1
5
de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada , que en su punto  
2 declara: “Para combatir eficazmente la delincuencia organizada, los Estados  
1
deberán tener en cuenta las características estructurales y el modus operandi de  
este tipo de delincuencia al formular estrategias, políticas y medidas legislativas  
y de otra índole. Sin que constituyan una definición cabal y jurídica del fenómeno,  
cabe considerar como típicas las siguientes características: la formación de  
grupos para dedicarse a la delincuencia; los vínculos jerárquicos o las relaciones  
personales que permiten el control del grupo por sus jefes; el recurso a la violencia,  
la intimidación o la corrupción para obtener beneficios o ejercer el control de algún  
territorio o mercado; el blanqueo de fondos de procedencia ilícita para los fines  
de alguna actividad delictiva o para infiltrar alguna actividad económica legítima;  
el potencial para introducirse en alguna nueva actividad o para extenderse más  
allá de las fronteras nacionales; y la cooperación con otros grupos organizados de  
delincuentes transnacionales”.  
En este mismo sentido, no se hizo esperar la Unión Europea que, el 21  
16  
de diciembre de 1998 , esbozó una definición que sería posteriormente adoptada  
con ciertos matices- por las Naciones Unidas: “se entenderá por «organización  
-
delictiva» una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante  
un cierto período de tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de cometer  
delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad  
privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años como mínimo o con una  
pena aún más severa, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en sí  
mismos o un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de  
manera indebida en el funcionamiento de la autoridad pública”.  
A partir de ese entonces, se observa que se originaron las discusiones sobre  
el tema a nivel internacional y los países que padecían esta problemática dejaron  
1
1
5
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/49/748 del 2 de diciembre de 1994.  
6 Acción común adoptada por el Consejo Europa http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.  
do?uri=CELEX:31998F0733:ES:HTML consultada el 21/09/13.  
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de estudiar el fenómeno en forma aislada e, incluso, trajeron como consecuencia  
cambios radicales en las legislaciones de cada país.  
Así, se ha llegado hasta el punto de que en la propia Constitución de un  
país se define a la delincuencia organizada como: “Por delincuencia organizada se  
entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en  
forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.” Tal es el caso  
17  
de los Estados Unidos Mexicanos que han modificado su propia Constitución para  
abordar de manera más contundente una situación de por sí ya desbordada.  
PorsuparteelDepartamentodeJusticiadelosEstadosUnidos,luegodevarios  
y gravísimos atentados y con experiencia suficiente en la materia, ha publicado en el  
2
008 una reseña general sobre el combate a la delincuencia organizada transnacional  
por parte de las fuerzas del orden público y, en ese documento puede encontrarse  
una definición al respecto de Delincuencia Organizada: “se refiere a las asociaciones  
auto-sostenidas de individuos que funcionan en el ámbito internacional con la  
finalidad de obtener poder, influencia, ganancias monetarias y/o comerciales, total  
o parcialmente por medios ilegales, mientras protegen sus actividades a través de un  
patrón de corrupción y/o violencia. No existe una estructura única bajo la cual los  
delincuentes organizados se desempeñan en el ámbito internacional; estas varían de  
jerarquías a clanes, redes y células, y pueden evolucionar para convertirse en otras  
1
8
estructuras. También varían los delitos que cometen.” .  
Expuestos diferentes enfoques y realidades en disposiciones legales y  
documentos regionales e internos de diferentes países, conviene reiterar que las  
diferentes denominaciones existentes, tales como Delincuencia Organizada, Crimen  
Organizado y Criminalidad Organizada no son más que nomenclaturas diferentes  
para un mismo fenómeno.  
Conforme se pudo observar, lo que ha cambiado a través del tiempo es la  
adición de la palabra “Transnacional”, que no es otra cosa que la identificación de  
que las relaciones de este tipo de delincuencia han sobrepasado las fronteras, lo  
que implica mayores esfuerzos a nivel de cooperación entre los países, ya que las  
consecuencias o perjuicios ya no son exclusivos de un determinado país.  
1
7 Art. 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, modificada en el año 2008 que contiene excepciones  
a las garantías procesales para quienes sean parte de la delincuencia organizada.  
www.justice.gov consultado el 22 de septiembre de 2013  
1
8
7
0
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3
. La convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada  
transnacional  
Es así como surge el avance más importante y significativo a nivel global  
sobre la materia: “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia  
Organizada Transnacional”. En ese contexto, al ser presentado el documento en  
cuestión, el propio SecretarioGeneral de las Naciones Unidasdescribióel crecimiento  
de este fenómeno de la siguiente forma: “Los grupos delictivos no han perdido el  
tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual y de la tecnología  
sofisticada que la acompaña. En cambio, nuestros esfuerzos por combatirlos han  
1
9
sido hasta ahora muy fragmentarios y nuestras armas casi obsoletas” .  
Ante tales afirmaciones, es que de la propia Convención parten las  
definiciones básicas que serán utilizadas en este trabajo:  
a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres  
o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con  
el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a  
la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio  
económico u otro beneficio de orden material;  
b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible  
con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más  
grave;  
c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para  
la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a  
sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición  
de miembro o exista una estructura desarrollada;  
4
. Análisis de la fenomenología según las disposiciones de la convención  
Consecuentemente, se tienen tres terminologías que complementan el todo;  
Grupo Delictivo Organizado, Delito Grave y Grupo Estructurado, que sumados al  
20  
elemento Transnacional hacen a la fenomenología de referencia.  
1
9 Palabras del secretario general de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan como Prefacio al documento: Convención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Nueva York, 2004  
Según el art. 3 inc. 2 de la Convención es transnacional el delito si se comete en más de un estado; si la  
2
0
preparación, planificación, dirección o control son realizadas en diferentes estados; si se comete en un solo estado,  
pero el grupo delictivo organizado realiza actividades delictivas en más de un estado; o, se comete en un solo estado,  
pero el delito tiene efectos sustanciales en otro estado.  
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Es así que para que pueda ser definido un grupo delictivo como organizado,  
se deben tener los siguientes elementos: 1) que el grupo esté estructurado; 2) que  
se halle integrado por 3 o más personas; 3) que tenga una existencia duradera en  
el tiempo; 4) que la actuación de sus integrantes para cometer ciertos delitos sea  
concertada; y 5) que se tenga la intención de obtener un beneficio económico u otro  
beneficio de orden material.  
En cuanto al elemento 1, para que una organización sea considerada como  
un “grupo estructurado”, si bien se requiere de ciertos requisitos, no es necesario  
que sean demostradas en juicio funciones formalmente definidas, ni tampoco  
la continuidad de una persona en su condición de miembro o una estructura  
desarrollada, para que un tribunal pueda condenar. Bastaría con que el grupo no haya  
sido formado fortuitamente o al azar por situaciones casuales. Una de las razones de  
esta disposición, es que la continuidad de una organización de este tipo cuando se ve  
afectada por la baja de uno de sus integrantes, sea por muerte, sea por estar detenida,  
la organización rápidamente reemplaza al elemento perdido con otra persona en su  
lugar.  
Además, esta simplificación debería ser considerada de suma importancia  
ya que al no requerirse una estructura formalmente definida, al momento de la  
investigación y sanción del crimen organizado, facilita la tarea de los investigadores  
y jueces, ya que por un lado cuando estamos ante organizaciones criminales de  
gran capacidad, es muy difícil vincular la actividad delictual específica y puntual  
desarrollada por la organización con la conducta de quien dirige el grupo.  
Por otro lado, demostrar en forma fehaciente una estructura y funcionalidades  
de este tipo de organizaciones pretendiendo una similitud a los manuales de funciones  
y organigramas en las sociedades legalmente constituidas, sería una utopía. Por  
ende, esta definición contenida en el artículo 2 inciso c) de la Convención, es un  
gran avance que facilitaría la condena de este tipo de delincuencia.  
Ahora bien, en cuanto a delito grave o “serious crime” definido en la  
convención, podría equipararse a la distinción que contiene el Código Penal con  
21  
relación a crímenes y delitos . No obstante, conviene destacar que existen países  
2
1 Ver art. 13 del Código Penal “De la clasificación de los hechos punibles” si bien para el sistema paraguayo son  
crímenes los hechos punibles con una sanción legal de pena privativa de libertad mayor a 5 años, la convención  
define como “delitos graves” aquellos delitos con sanción de 4 años o más, por lo que pareciera ser que se utilizaron  
criterios bastante similares, ya que es la sanción la que determina el tipo de delito y no el bien jurídico protegido,  
como pareciera ser el parámetro en el Brasil.  
7
2
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que tienen parámetros de clasificación diferentes o nomenclaturas totalmente  
disímiles a la nacional, como por ejemplo Brasil, con la calificación de crimes  
22  
hediondos a un listado taxativo de delitos que tienen determinadas reglas. Por  
ende, la definición contenida en el artículo 2 inciso b), no apunta a otra cosa que  
facilitar el entendimiento entre los estados de lo que es el crimen organizado, pese  
a las diferentes nomenclaturas del derecho interno de cada país y también para  
evitar interpretaciones forzadas de la norma que puedan coartar los procesos de  
cooperación internacional.  
Adicionalmente a ello, la Convención incluye en la misma categoría de  
delitos graves, pero con un especial énfasis, a la participación en un grupo delictivo  
organizado en el lavado de dinero, la corrupción, la trata de personas, la obstrucción  
a la justicia y otros delitos ya abordados en diferentes convenciones y protocolos,  
como el tráfico de estupefacientes y otros.  
Como anexos a la referida Convención se tienen los diferentes protocolos  
sobre“Prevención,represiónysancióndelatratadepersonas,especialmentemujeres  
y niños”, “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire” y  
“
Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y  
componentes y municiones”. Todos estos protocolos, complementan la Convención  
y, otras, como las relativas al Terrorismo y su financiamiento y la Convención de las  
Naciones Unidas contra la Corrupción, donde ya se tratan problemáticas similares.  
Desarrollada la definición de la Convención, se puede afirmar que cualquier  
organización de más de 2 personas conformada a los efectos de cometer hechos  
punibles como los citados y otros, como el homicidio, delitos ambientales,  
contrabando de bienes, pueden entrar bajo esta definición y serían transnacionales si  
estos grupos actúan en diferentes estados o si el resultado de las actividades ilícitas  
se diese en otro país.  
Adicionalmente a los delitos mencionados, se pone especial énfasis tanto  
al Lavado de Dinero como a la Corrupción, ya que si bien ambos pueden ser objeto  
o actividad principal de una organización criminal conforme a los criterios que se  
fueron describiendo, al ser principalmente la finalidad última de estas asociaciones el  
lucro y el disfrute de lo obtenido ilícitamente, estos dos delitos siempre son medios  
más que necesarios para obtener tales finalidades. Ello es así, puesto que llega  
un momento en que la delincuencia confunde los ingresos de actividades ilícitas,  
2
2 http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8072.htm Consultada el 20/09/13  
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con actividades totalmente lícitas o pretenden darle esa apariencia y, además, a fin  
de evitar la detección y la persecución penal o, para maximizar los “beneficios”,  
recurren al soborno y corrupción de los funcionarios públicos.  
23  
Sobre este punto, Edgardo Buscaglia identifica brillantemente 5 niveles  
de la penetración de la delincuencia organizada en el estado: un primer nivel  
de soborno esporádico a los funcionarios públicos para obtener información, un  
segundo nivel de sobornos periódicos, donde el funcionario público ya es asalariado  
de la organización, un tercer nivel donde se ocupan los cargos medios de las  
instituciones claves, sea por el soborno o por la inclusión de los propios miembros  
de la organización en puestos clave, un cuarto nivel donde la delincuencia ocupa los  
cargos más altos en el estado y que se denomina “captura del estado” y un quinto nivel  
donde los grupos delictivos participan de las campañas electorales, sea financiando  
a ciertos políticos o postulándose alguno de sus miembros a algún cargo electivo.  
Todos los factores antes citados son en demasía relevantes, ya que se deberían  
tener en cuenta, por un lado, los elementos básicos para la subsunción de estas  
organizaciones como organizaciones criminales sancionables por el derecho penal  
y por el otro, a los efectos de investigar en forma eficiente y disminuir o evitar sus  
actividades ilícitas desde el aspecto preventivo. Por estas razones, se deben conocer  
a profundidad las diferentes tipologías, los códigos de conducta y los recursos, en  
fin, conocer a cabalidad el modus operandi de los diferentes tipos de delincuencia  
organizada.  
5
- Situación del Paraguay ante el fenómeno  
5
.1. Factores que influyen en el origen y proliferación del crimen organizado  
UnavezfijadalanocióndeloqueeslaDelincuenciaOrganizadaTransnacional,  
conviene hacer una disyuntiva entre los factores endógenos y exógenos que hacen  
tanto al nacimiento de este tipo de delincuencia, como su proliferación.  
Así las cosas, además de las debilidades propias de aquellas instituciones  
claves para la detección, investigación y sanción de estas conductas, deben sumarse  
como otros factores exógenos, la marginalidad social y a la inseguridad, que son  
altamente adecuadas para la proliferación de grupos criminales, ya que además de  
aprovechar la falta de presencia del estado en determinadas zonas de una región,  
2
3
Roemer, Andres. Buscaglia, Edgardo. Terrorismo y Delincuencia Organizada: Un enfoque de Derecho y  
Economía. UNAM. México, 2006. 225 p.  
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4
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
también por la doble vía beneficencia-amenaza, estas organizaciones no solamente  
van mimetizándose con la sociedad, sino que infunden admiración y temor a la vez  
en su zona de influencia, siendo para el estado mucho más difícil la persecución a los  
integrantes de estos grupos.  
Igual de importante es que los grupos criminales no pueden subsistir  
autónomamente, si bien esta relación estado-crimen organizado, según algunos  
24  
autores, es de carácter simbiótico , podría decirse que es más bien del tipo parasitaria,  
porque en realidad, el Estado nunca obtiene ningún tipo de beneficio del Crimen  
Organizado, sino todo lo contrario.  
Es a través de los elementos que van infiltrando o funcionarios que van  
corrompiendo en el Estado que estos grupos criminales obtienen mayores beneficios,  
información actualizada, datos privilegiados, documentación adulterada y todo tipo  
de ventajas a costa de la sociedad, por ende en casos endémicos inclusive, nunca  
debería ser la relación estado-crimen la simbiótica, sino la de funcionario corrupto-  
crimen.  
Por otra parte, en concordancia con varios de los autores ya citados, también  
son factores exógenos que hacen a la proliferación de este tipo de delincuencia a  
nivel internacional, la búsqueda de mercados donde la producción u obtención de los  
bienes ilícitos sean más fáciles y su traslado hacia donde la demanda sea mayor, el  
aprovechamiento de las vulnerabilidades propias de los sistemas legales de los países  
en desarrollo, las ubicaciones estratégicas donde impera la impunidad y utilización  
del sistema financiero y de comercio, conjuntamente con los paraísos fiscales para  
disfrutar de los beneficios económicos de los ilícitos perpetrados.  
5
.2. Análisis de la Situación actual  
Hechas estas precisiones, en lo que atañe a la situación del Paraguay,  
conviene replicar aquí algunos informes y publicaciones respecto a la imagen que  
proyecta el país hacia el exterior.  
La más contundente y pública a este respecto, es la que se encuentra en los  
registros de los Estados Unidos que tiene a varias agencias con diferentes informes  
sobre la situación del Paraguay, y por su relevancia se cita una de ella  
2
4
Roemer, Andrés. Buscaglia, Edgardo. Terrorismo y Delincuencia Organizada: Un enfoque de Derecho y  
Economía. UNAM. México, 2006. 225 p.  
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1
Texto Original  
Texto Traducido  
Paraguay is a major drug transit country and money  
laundering center. A multi-billion dollar contraband trade, centro de lavado de dinero. Un comercio de contrabando  
fed in part by endemic institutional corruption, occurs in de miles de millones de dólares, alimentado en parte  
Paraguay es un país de tránsito de drogas importante y un  
por la corrupción institucional endémica, se produce  
en la región fronteriza compartida con Argentina y  
Brasil (el área de la triple frontera, o TBA) y facilita  
gran parte del lavado de dinero en Paraguay. Mientras  
GOP) suspects proceeds from narcotics trafficking are  
que el Gobierno de Paraguay (GOP) sospecha que el  
the border region shared with Argentina and Brazil (the  
tri-border area, or TBA) and facilitates much of the money  
launderinginParaguay.WhiletheGovernmentofParaguay  
(
often laundered in the country, it is difficult to determine producto del tráfico de drogas a menudo es lavado  
what percentage of the total amount of laundered funds is en el país, es difícil determinar qué porcentaje de la  
generated from narcotics sales or is controlled by domestic cantidad total de fondos blanqueados se genera por la  
venta de narcóticos o es controlada por organizaciones  
and/or international drug trafficking organizations,  
organized crime, or terrorist groups. Weak controls in  
domésticas o internacionales dedicadas al tráfico de  
drogas, el crimen organizado o grupos terroristas. Los  
the financial sector, open borders, bearer shares, casinos,  
débiles controles en el sector financiero, la apertura de  
a surfeit of unregulated exchange houses, lax or no  
fronteras, las acciones al portador, casinos, un exceso de  
enforcement of cross-border transportation of currency and casas de cambio no reguladas, el bajo o casi nulo control  
negotiable instruments, ineffective and/or corrupt customs del transporte transfronterizo de dinero e instrumentos  
negociables, ineficaces y/o corruptos inspectores de  
aduanas y policías, y la aplicación de un mínimo de  
actividad de la investigación de los delitos financieros  
inspectors and police, and minimal enforcement activity  
for financial crimes allow money launderers, transnational  
criminal syndicates, and possible terrorist financiers to  
take advantage of Paraguay’s financial system.  
permiten  
a lavadores de dinero, a los sindicatos  
criminales transnacionales y a posibles financistas  
terroristas se aprovechen del sistema financiero de  
Ciudad del Este, on Paraguay’s border with Brazil and Paraguay .  
Argentina, and nearby Salto del Guairá and Pedro Juan  
Ciudad del Este, en la frontera de Paraguay con  
Brasil y Argentina, cerca de Salto del Guairá y Pedro  
Juan Caballero representa el corazón de la economía  
Caballero represent the heart of Paraguay’s “informal”  
economy. The area is well known for arms and narcotics  
trafficking, document forging, smuggling, counterfeiting,  
and violations of intellectual property rights, with the  
“
informal” de Paraguay. La zona es conocida por tráfico  
de armas y estupefacientes, falsificación de documentos,  
illicit proceeds from these crimes a source of laundered el contrabando, la falsificación y la violación de los  
funds. Some proceeds of these illicit activities have been derechos de propiedad intelectual, con las ganancias  
ilícitas de estos crímenes como una fuente de fondos  
supplied to terrorist organizations, and trade-based money  
lavados. Algunos beneficios de estas actividades ilícitas  
laundering occurs in the region.  
han sido entregados a organizaciones terroristas y el  
lavado de dinero basado en el comercio se produce en  
As a land-locked nation, Paraguay does not have an  
offshore sector. Paraguay’s port authority manages free  
la región.  
trade ports and warehouses in Argentina (Buenos Aires Como país sin litoral, Paraguay no cuenta con paraísos  
fiscales. La autoridad Portuaria de Paraguay gestiona  
and Rosario); Brazil (Paranagua, Santos, and Rio Grande  
do Sul); Chile (Antofagasta and Mejillones); and Uruguay  
los puertos de libre comercio y almacenes en Argentina  
(
Buenos Aires y Rosario), Brasil (Paranaguá, Santos y  
Río Grande do Sul), Chile (Antofagasta y Mejillones), y  
Uruguay (Montevideo y Nueva Palmira).  
(Montevideo and Nueva Palmira).  
Money laundering likely occurs in the formal financial  
sector and definitely occurs in the non-bank financial El lavado de dinero probablemente se produce en el  
sector, particularly in exchange houses, which are often sector financiero formal y, definitivamente, se produce  
en el sector financiero no bancario, especialmente en las  
used to move illicit proceeds both from within and outside  
Paraguay into the U.S. banking system. Large sums of  
casas de cambio, que a menudo se utilizan para mover  
fondos ilícitos desde dentro y para fuera de Paraguay  
dollars generated from normal commercial activity and  
hacia el sistema bancario de los EE.UU. Grandes sumas  
suspected illicit commercial activity are also transported  
de dólares generados por la actividad comercial normal  
physically from Paraguay to Uruguay and Brazil, with y presunta actividad comercial ilícita también son  
onward transfers likely to destinations including banking físicamente transportados desde Paraguay a Uruguay y  
Brasil, con posibles transferencias posteriores a destinos  
como centros bancarios en los Estados Unidos.  
centers in the United States.  
7
6
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Si bien, en esta oportunidad por la extensión del trabajo, no se podrán  
trascribir otros informes, es importante mencionar que también son citadas las  
2
5
problemáticas del Estado con el autodenominado E.P.P. , así como otros problemas  
de Corrupción.  
La primera cuestión que se pretende señalar con la identificación de  
la problemática actual, es que las situaciones descriptas no solamente generan  
preocupación a nivel nacional, en el sentido de la seguridad interna, de la vigencia  
del Estado de derecho y la proliferación de la delincuencia organizada, sino que aún  
cuando pareciera que solo generan efectos negativos en nuestro país, en realidad,  
afectan directa o indirectamente a la región, con efectos expansivos al continente y  
a otras partes del globo.  
Esta visión internacional de la problemática paraguaya deja entrever que a  
pesar de los esfuerzos internos por llevar adelante el combate contra la delincuencia  
organizada, estos aún no resultan suficientes, puesto que por resultar un fenómeno  
que abarca diversidad de situaciones y circunstancias, requiere de un abordaje  
integral, como política de Estado en todos los sectores a los que se extiende.  
Resulta necesario comprender que este fenómeno ya hace mucho tiempo  
ha dejado de ser un problema netamente interno, y como prueba de ello basta con  
2
6
verificar las permanentes publicaciones de la situación de Ciudad del Este , así como  
27  
28  
la supuesta existencia de vínculos del E.P.P. con las FARC y casos de Lavado de  
Dinero que alcanzan un nivel transnacional. Por lo que se puede concluir que la  
Delincuencia Organizada en el país podría tener vinculaciones reales fuera de las  
fronteras.  
Es así que ha quedado claro que la lucha contra el crimen organizado no  
puede acotarse a una perspectiva netamente penal, ya que todas y cada una de las  
legislaciones de aquellos países más desarrollados y que llevan décadas de lucha  
contra este flagelo, lo hacen desde diferentes ángulos, enfoques y con políticas  
compartidas desde todos los poderes del Estado. El ejemplo más patente de ello es  
2
5
A este respecto el mismo Departamento de Estado de los Estados Unidos posee un informe en el 2012 sobre la  
actividad del E.P.P en su (CRT) Country Report on Terrorism, así como la C.I.A. en el World Factbook.  
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/judiciales-y-policiales/sube-a-us-512-millones-el-dinero-lavado-por-  
firmas-ficticias-en-2011-550206.html consultada el 22/09/13  
Bartolomé, Mariano César. Más allá del crimen organizado. La reformulación del concepto de insurgencia y  
2
6
2
7
su impacto en el entorno estratégico sudamericano. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).  
Buenos Aires 2012 en http://www.iuisi.es/15_boletines/15_ISIe/doc_ISe_05_2012.pdf consultado el 20/09/2013.-  
2
8
http://www.abc.com.py/nacionales/farc-puede-unirse-al-epp-580432.html consultada el 23/09/13.  
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la propia Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que exhorta  
no solamente a disponer de medidas penales o procesales penales, sino medidas de  
protección, prevención y cooperación, entre otras.  
Consecuentemente, para que esta lucha sea eficaz y eficiente debe ser  
enfocada de manera interdisciplinaria y mediante una política estatal bien definida  
que apunte a su control y erradicación, para lo cual el Estado debe contar con las  
herramientas necesarias.  
5
.3. Herramientas Legales para el combate a la delincuencia organizada.  
El Paraguay ha adoptado desde 1998 un Código Penal y un Código Procesal  
Penal que han sido fundamentales para posicionarlo entre los selectos países que  
implementaron un sistema acusatorio adversarial, dejando de lado el sistema  
inquisitivo que en nuestro país tenía vigencia de más de un siglo.  
Este cambio radical facilitó bastante la adopción de diferentes Convenciones  
Internacionales e, incluso, se adelantó a muchas de las convenciones que tratan  
este tipo de delincuencia, como la Convención de las Naciones Unidas contra  
la delincuencia organizada y sus protocolos, a través de las leyes: 2298/2003,  
2
396/2004, 3216/2007 y 3533/2008. No obstante, conviene hacer ciertas precisiones  
al respecto.  
Desde 1992, que el país modificó la Constitución Nacional, se han sucedido  
una serie de cambios en la sociedad que obligaron a implementar por la vía legislativa  
ciertas modificaciones al código penal, al código procesal penal y a diferentes  
normativas, que en varios casos, han ido de contramano con la evolución del sistema  
judicial, lo cual se irá exponiendo brevemente, ya que en cada una de ellas se trató  
de abordar un problema y solucionarlo, pero no en pocas ocasiones se han incurrido  
en errores que agravaron la situación, antes que solucionarla.  
El Paraguay, ya desde 1997 ha dado relevancia al Lavado de Dinero con su  
tipificación como delito en el Código Penal y además creó la unidad de inteligencia  
financiera (UIF-SEPRELAD) como un organismo de control. Asimismo, se debe  
destacar que la redacción actual del artículo 196 Lavado de Dinero del Código Penal  
responde a una serie de varias modificaciones y adiciones tanto de la parte general  
como la especial, que se realizó por Ley 3440/08, que independientemente de las  
7
8
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
discrepancias jurídicas que se puedan argumentar, fueron producto de un trabajo  
razonado y con participación de los principales actores de la administración de  
justicia.  
Asimismo, como producto del trabajo en equipo, propiciado por los propios  
actores, como el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Secretaría de Prevención  
de Lavado de Dinero, han surgido las reformas que hacen al mejoramiento del  
2
9
sistema de prevención y persecución de los hechos punibles de Lavado de Dinero ,  
30  
Actos Terroristas , Financiamiento del Terrorismo y otros, que finalmente valieron  
como un primer paso para el avance del Paraguay en materia legislativa y mediante  
31  
ello salir del grupo de seguimiento del GAFI , donde se encuentran países que no  
cooperan con los procesos de cumplimiento de las Convenciones de las Naciones  
Unidas y las Resoluciones de la Asamblea General.  
Pero además de resaltar los puntos positivos, lo que se pretende apuntar  
también, son los puntos negativos de algunas modificaciones legislativas, pues en  
varios casos, no ha existido un trabajo interdisciplinario y se han realizado reformas  
que perjudicaron el desarrollo de procesos abiertos y facilitaron la obtención de la  
impunidad.  
3
2
En efecto, como primer caso se tiene la promulgación de la Ley 4064/10 ,  
en virtud de la cual se impide en forma inexorable el ejercicio de la acción penal  
en los casos de Evasión de Impuestos, hasta tanto se haya expedido la autoridad  
administrativa. Además, en el caso de que la resolución de ese órgano haya sido  
recurrida ante el tribunal contencioso-administrativo, hasta tanto quede firme tal  
resolución -que también puede ser impugnada ante la Corte Suprema de Justicia- no  
puede iniciarse el ejercicio de la acción penal, lo cual podría llevar años en concluir.  
3
3
Lo grave del caso, es que el tipo penal de Evasión de Impuestos tiene  
un plazo de prescripción de 5 años, sumado a que el “Deber de llevar libros de  
2
3
3
1
3
2
9 Ley 3783/09 que modifica la Ley de creación de la Seprelad y amplía sus funciones  
Ley 4024/10 que sanciona los actos terroristas, su financiamiento y la asociación con esos fines.-  
1 http://www.fatf-gafi.org/documents/documents/improvingglobalamlcftcomplianceon-goingprocess-  
6february2012.html consultado el 23/09/13.  
2 Artículo 2°.- “La acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo  
61 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENAL” no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada  
0
por la autoridad administrativa competente, y en caso de que dicha resolución haya sido recurrida a la instancia  
jurisdiccional competente, se hayan agotado todos los recursos procesales ordinarios. Cuando la acción penal se  
basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso prevista en el Artículo  
2
46 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENAL”, el Ministerio Público tendrá expedita vía para la persecución.”  
3
3 Art. 261 del Código Penal  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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34  
comercio” también prescribe a los 5 años, consecuentemente, finalizadas todas las  
instancias que determina la referida ley, sería casi imposible perseguir penalmente a  
35  
alguien por este hecho punible , en el eventual caso de que la autoridad administrativa  
dejase expedita la vía de la persecución penal luego de cumplidos todos los trámites.  
A propósito de ello, conviene mencionar que semejante modificación tuvo  
lugar en la ley “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del impuesto a la  
renta del servicio de carácter personal”, que establecía diversas cuestiones relativas  
al hecho generador y otros aspectos exclusivos del Impuesto a la Renta Personal. Al  
respecto, cabe resaltar que esta disposición no formaba parte del proyecto primigenio,  
sino que fue adicionada por una de las comisiones parlamentarias, en el proceso de  
su formación.  
Aún cuando no existen informes estadísticos al respecto, es posible vaticinar  
que tal disposición normativa fue utilizada de un modo implícito para restar eficacia  
jurídica del artículo 261 del Código Penal, ya que la sanción a alguien que cometa  
este delito es, en la práctica, en exceso dificultosa por los problemas ya mencionados.  
36  
Otro caso similar ocurrió con la Ley que modifica el art. 57 del Código  
Procesal Penal, relativo a la recusación de agentes fiscales del Ministerio Público  
3
7
en el proceso Penal, que fue sorpresivamente modificado sin conocimiento de la  
principal institución afectada que se vio obligada a plantear por ello una Acción  
de Inconstitucionalidad por parte de la Fiscalía General del Estado, que a la fecha  
cuenta con una medida que suspende su aplicación.  
Misma situación se planteó con la ley 4669/12, por la cual se modificó el  
plazo de duración máxima del proceso y, entre otras cosas, se disminuyó el plazo  
de 4 a 3 años para la culminación de un proceso penal con sentencia definitiva,  
lo cual causó una presentación masiva de incidentes de extinción a nivel nacional,  
3
4 Art. 85.- “Los libros y registro de contabilidad deberán ser conservados por cinco años contados a partir de  
la fecha de la última anotación efectuada en ellos. Durante el mismo lapso se conservarán en forma ordenada los  
comprobantes, de modo que sea posible su verificación ; este plazo se computará desde la fecha en que hubieren  
sido extendidos”. Ley 1034/83 (Ley del Comerciante).  
3
3
5 Si bien a la fecha no se cuenta con un dato estadístico al respecto.  
Ley 4685/12 que traslada la atribución de resolver las impugnaciones de las Resoluciones del Fiscal General  
6
del Estado en materia de recusaciones e inhibiciones de agentes fiscales, de la Sala Penal de la Corte Suprema de  
Justicia a los Jueces Penales de Garantía, dejando abierta la posibilidad de que los jueces penales de garantías se  
atribuyan funciones exclusivas del Ministerio Público como ente autónomo.-  
3
7 Nótese que tampoco esta disposición formó parte del proyecto original, sino que fue producto de modificación  
en una de las comisiones legislativas, lo cual se puede verificar accediendo al sistema de información legislativa del  
congreso en la dirección: http://sil2py.diputados.gov.py/main.pmf  
8
0
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tanto en casos de delitos comunes, como en los relativos a secuestro, narcotráfico  
y otros. Ante esta situación, el Ministerio Público también opuso como medio de  
defensa, caso por caso, la excepción de inconstitucionalidad de la referida ley y la  
Sala Constitucional de la Corte ya se expidió en alguno de ellos, haciendo lugar a  
la excepción y declarando la inaplicabilidad de la referida norma jurídica al caso  
38  
concreto  
En este último caso tal fue la gravedad de la problemática suscitada, que  
no tardó en promulgarse la Ley 4734/12, por la cual se suspendió por dos años la  
aplicación de la denominada “Ley anti-mora”, que según sus defensores pretendía  
la disminución de la mora del sector justicia, sin embargo, no se previeron las  
soluciones de fondo que le darían mayor celeridad a la justicia, ni mucho menos una  
forma de aplicación gradual de la norma a fin de evitar lo sucedido. Una vez más,  
aquí se discutió un proyecto sin conocimiento de los operadores de justicia, por lo  
que en vez de enriquecer la labor de impartir justicia, se optó por el trabajo en forma  
aislada.  
En tres de los casos mencionados (Prejudicialidad en la Evasión de  
impuestos, intervención del juez penal de garantías en las recusaciones de fiscales y  
reducción del plazo de duración máxima del proceso), se abordaron temas de suma  
relevancia para la lucha contra el Crimen Organizado y se resolvieron temas que  
causan perjuicio a las funciones que desempeña el Ministerio Público, quien es el  
único encargado de la persecución de los hechos punibles de acción penal pública.  
Ello es así, puesto que con estas disposiciones legales se generan obstáculos  
insalvables que impiden una investigación y condena de los responsables de uno  
de los problemas más graves del país “la Evasión de Impuestos”, que como se  
sabe genera una gran cantidad de beneficios económicos a quienes la practican,  
favoreciendo las actividades ilícitas, en vez de generar ingresos para la consecución  
de los fines del Estado.  
Como último ejemplo, se tiene la Ley 4788/12 “Integral contra la Trata  
de Personas”, que fue producto de un trabajo coordinado y discutido a nivel  
interinstitucional y generó cambios positivos para un mejor abordaje de este tipo de  
delincuencia que forma parte de los protocolos de la Convención de las Naciones  
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  
3
8
Acuerdo y Sentencia n.° 1592 de fecha 02 de noviembre de 2012. Sala Constitucional de la Corte Suprema  
de Justicia  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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Al respecto de este cuerpo normativo, también se debe destacar que se  
implementaron las técnicas especiales de investigación, que hasta ese entonces, sólo  
eran autorizadas en el ámbito de investigación de hechos punibles de Narcotráfico.  
No obstante, se perdió una excelente oportunidad para extender la posibilidad legal  
de utilizar estas técnicas especiales de investigación en todos los hechos punibles  
comprendidos dentro del crimen organizado.  
A lo largo de los párrafos precedentes, se han expuesto ejemplos de trabajo  
en equipo y otros casos en los que el Legislador optó por operar de manera aislada.  
Ello, a la luz de la prevención, detección e investigación del Crimen Organizado es  
totalmente insuficiente, puesto que como ha quedado demostrado, el combate a este  
fenómeno no puede sino enfocarse de manera integral, con el concurso de todas las  
instituciones del Estado que de alguna manera se ven involucradas en esta temática.  
6
-. Conclusión  
Conforme con todas las cuestiones expuestas en esta investigación, se debe  
apuntar, en primer lugar, que los avances en la lucha contra el Crimen Organizado  
siempre serán infructuosos cuando se excluye el trabajo mancomunado y cuando  
se oponen trabas u obstáculos legales como los señalados a lo largo de este trabajo.  
En atención a estas circunstancias, el Estado paraguayo debe desarrollar  
de manera urgente no solamente una política criminal, sino una política nacional  
que, primeramente, permita conocer mejor las tipologías existentes respecto a la  
delincuencia organizada, de modo a planificar en forma integral y con criterio  
uniforme los medios adecuados para la prevención, detección y sanción de este tipo  
de delincuencia y desincentivar de este modo los delitos que crecen bajo su manto,  
como son el Narcotráfico, la Trata de Personas, el Secuestro, el Lavado de Dinero, la  
Corrupción y muchos otros.  
Por esta razón, para abordar con eficacia este fenómeno, no solamente deben  
estar involucradas las instituciones paraguayas del sector justicia y fortalecerse los  
39  
equipos conjuntos o Task-force simultáneamente con sus auxiliares y encargados  
de la seguridad del estado, sino que también el Poder Ejecutivo y, principalmente,  
el Poder Legislativo, deben dar participación a los diferentes sectores al momento  
3
9
En el Manual del Ministerio Público del Brasil se desarrollan estas experiencias como Forças-Tarefas y se  
explica a esta forma de actuación como una necesidad de especialización y acción conjunta entre los agentes del  
Estado.  
8
2
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de modificar la legislación para que esta sea armónica con lo planificado por los  
operadores del sistema.  
Uno de los aspectos que más urge al Paraguay es la posibilidad de utilizar las  
40  
técnicas especiales de investigación en los casos del Crimen Organizado, las que,  
hoy por hoy, solo pueden utilizarse en casos de Narcotráfico y Trata de Personas,  
aunque no en casos de Terrorismo, Secuestro, Corrupción, Delitos Intelectuales y  
otros hechos punibles comprendidos dentro del concepto de crimen organizado.  
Asimismo, las instituciones deberían empezar a operar de acuerdo a perfiles  
de riesgo previamente establecidos, mediante un trabajo coordinado y mancomunado  
entre todos los actores, así como fortalecer el sector académico y científico, que  
necesariamente debe ser sumado a una mayor presencia estatal en todos aquellos  
sectores sociales más desprotegidos y evitar que estos sean los lugares propicios para  
el reclutamiento de mano de obra barata para el desarrollo de los grupos criminales.  
Finalmente, la serie de exposiciones realizadas, no hacen otra cosa más que  
poner de relieve una realidad nacional en cuanto a la existencia de estos grupos  
delictivos y demostrar, en pocos ejemplos, la falta de coordinación interinstitucional  
existente.  
También, nos permite avizorar los primeros e incipientes pasos que como  
Estado está dando el Paraguay para ponerse a tono con el concierto de las naciones  
en este ámbito.  
Por otra parte, reconocer esa realidad permite proponer la utilización,  
primeramente, de nuestras propias herramientas, adoptando medidas políticas,  
legales, administrativas y económicas en contra de la delincuencia organizada, para  
luego incorporar las herramientas que nos brindan los organismos internacionales,  
y aprovechar la experiencia de otras naciones que ya han pasado por la inseguridad  
insostenible, producto de este tipo de delincuencia. Esto conllevará a convertir a  
nuestras instituciones, incluso a la Justicia, en instituciones cada vez más proactivas,  
en vez de reactivas, en especial en tiempos donde se vislumbra un crecimiento  
sostenido del Paraguay y así evitar más víctimas que lamentar.  
4
0 Estas técnicas son abordadas con muchísima autoridad y suficiencia por Javier Alberto Zaragoza Aguado en  
Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. Blanco, Fabián, Zaragoza. OEA. Tercera Edición.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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•
BARTOLOMÉ, Mariano César. Más allá del crimen organizado. La  
reformulación del concepto de insurgencia y su impacto en el entorno  
estratégico sudamericano. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales  
(FLACSO). Buenos Aires 2012.-  
•
•
BLANCO CORDERO, Isidoro. FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo. ZARAGOZA  
AGUADO, Javier Alberto. Combate del Lavado de Activos desde el Sistema  
Judicial. Tercera Edición. OEA-CICAD y BID. 631 p.-  
BLANCO CORDERO, Isidoro. Principales instrumentos internacionales  
(de Naciones Unidas y la Unión Europea) relativos al crimen organizado: la  
definición de la participación de una organización criminal y los problemas de  
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•
•
DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. Crimen Organizado. Delitos más frecuentes.  
Aspectos criminológicos y penales. Cuba. 2006.-  
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Nacional Autónoma de México. 2012. 89 p.-  
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http://www.abc.com.py/edicion-impresa/judiciales-y-policiales/sube-a-us-512-  
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http://www.abc.com.py/nacionales/farc-puede-unirse-al-epp-580432.html  
consultada el 23/09/13.-  
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Legislación  
•
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•
•
Código Penal de la República del Paraguay.-  
Código Procesal Penal de la República del Paraguay.-  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
•
Leyes del Paraguay 3783/09; 4024/10; 4673/12; 4685/12; 4788/12, Ley del  
Comerciante.-  
•
•
LEGGE 13 settembre 1982, n. 646. Italia.-  
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/49/748 del 2 de  
diciembre de 1994.-  
•
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos con modificaciones del año  
2
008.-  
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