Legitimidad de la intervención del Ministerio Público Invasión de inmueble • Juan P. Rolón • 211-250
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y la intimidad de la persona” .
A continuación se deben individualizar y analizar los elementos que
integran el tipo penal para comprender como se configura el ilícito penal en
cuestión.
a. Tipicidad objetiva:
1. En cuanto a la tipicidad objetiva del hecho punible de Invasión de
Inmueble ajeno, se tiene que el objeto material sobre el que recae la acción punible
es un inmueble ajeno.
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Inmuebles , según la Real Academia Española, son: “tierras, edificios,
caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorpo-
rados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración”
(
RAE, 2015).
Por su parte, el diccionario jurídico (Ossorio 2004, pág. 508), define
bien inmueble como: “el que no puede ser trasladado de un lugar a otro”. Sigue
el concepto dado con que los inmuebles por naturaleza son aquellas cosas que
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- Ámbito e intimidad se conjugan perfectamente dentro de la propiedad privada de inmuebles. Son
fundamentales para la existencia de las personas por cuanto representan, a la vez, al espacio y la
privacidad. Todo espacio privado tras rejas o empaladas son el territorio más reducido en el que los
individuos ejercen la soberanía de su fuero personal. En este sentido, ámbito es igual a inmueble; pero
¿a qué tipo de inmueble se refiere?. Al realizar un interpretación sistemática se deduce que hace refe-
rencia a las propiedades agropecuarias o ganaderas, y es así porque en el art. 141 se sanciona el delito
de “Violación de domicilio”, en referencia a ámbitos cerrados tras paredes que ofrecen menos ámbito,
pero más privacidad; por lo tanto a mayor exposición menor intimidad. No obstante, la propiedad
privada se mantiene en su inviolabilidad.
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- En este punto es oportuno delimitar los alcances del concepto jurídico de inmueble. Trátase de
todo bien asentado de forma permanente dentro de un espacio físico natural o de una obra civil,
de esta manera existen las fincas enmarcadas por linderos y por otro lado, las propiedades por pi-
sos o departamentos apilados en edificios que pueden ser empleadas tanto para la vivienda como
para oficinas. En estos últimos ejemplos es donde suele producirse comúnmente alojamientos
ilegítimos por particulares y que ameritan el desalojo forzado por incumplimiento de contrato.
(vencimiento de acuerdos y resistencia por parte del inquilino de abandonar el recinto).
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