INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
LA PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.  
UNA MIRADA GLOBAL  
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Por Romina Manuela Toro Cardozo  
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- Introducción  
Este trabajo de investigación surge de la problemática actual en materia de  
asistencia y protección tanto a víctimas como a testigos en los procesos penales,  
para lo cual ha sido necesario analizar la situación actual de los mismos, teniendo  
en cuenta los hechos punibles que por lo general generan la necesidad de una mayor  
protección.  
Se busca identificar las medidas de asistencia y seguridad existentes y las  
recomendaciones que puedan surgir del análisis de los programas de Protección a  
Víctimas y Testigos desarrollados por otros países.  
Se pretende además crear conciencia sobre la importancia de la protección  
a la víctima, así como la relevancia de evitar la re victimización, teniendo en cuenta  
los factores influyen en sus conductas y de la forma en que estas pueden repercutir  
en los procesos penales.  
Igualmente tiene como objetivo reconocer la necesidad de crear empatía de  
parte de los agentes de justicia con las víctimas como con los testigos, sin que esto  
afecte a la objetividad que debe primar en el actuar del Ministerio Público.  
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- Garantías constitucionales en materia de seguridad de los ciudadanos y su  
relación con el acceso a la justicia.  
Nuestra Constitución Nacional, en suArtículo 9° De la libertad y la seguridad  
de las personas, señala: “Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad  
y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de  
lo que ella no prohíbe.”.  
Atendiendo a esta Garantía Constitucional, todos los habitantes de la  
República del Paraguay deben ser efectivamente protegidos en su seguridad por el  
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ꢀꢀ Abogada (2010), Posgrado en Didáctica Universitaria Rectorado UNA (2012), Curso de Liderazgo Estratégico  
Instituto de Altos Estudios Estratégicos Ministerio de Defensa (2012), Maestría en Ciencias Penales Centro de  
Ciencias Penales y Política Criminal (cursando 2013). Asistente Fiscal.  
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Estado, pero, para que esta protección sea real deben converger varios factores, entre  
ellos el acceso a la justicia.  
Es debido a la importancia de la materia en cuestión, que la Cumbre Judicial  
Iberoamericana, en su XIV Edición ha reconocido al sistema judicial como un  
instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condiciones  
de vulnerabilidad, destacando que “Poca utilidad tiene que el estado reconozca  
formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema  
2
de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”  
En este contexto, haciendo un análisis de la realidad nacional, se debe  
considerar que existen diversos factores como la edad, el género, la condición socio-  
económica, la discapacidad, entre otros, que de por sí crean desigualdades entre las  
personas. Por ello, en la actualidad se busca brindar una especial protección a las  
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personas consideradas “en situación de vulnerabilidad”  
Se considera que se hallan en condición de vulnerabilidad a aquellas personas  
que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales  
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar  
con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento  
jurídico y de esta manera cerciorarse de que puedan ejercer sus derechos de manera  
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efectiva, amparadas en el reconocimiento de la igualdad de las personas .  
Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en  
condición de vulnerabilidad han determinado los indicadores a tomar en cuenta a  
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Exposición de Moꢀvos de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la jusꢀcia de las personas en condición de  
vulnerabilidad. P. 11.  
Beneficiarios de las Reglas, Sección 2 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en  
condición de vulnerabilidad. P. 13.  
Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS Todos los habitantes de la República son iguales en  
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dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores  
que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán  
consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.  
Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la  
República: 1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. la  
igualdad ante las leyes; 3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que  
la idoneidad, y 4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes  
materiales y de la cultura.  
Artículo 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJERES hombre y la mujer  
tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y  
creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o  
dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.  
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fin de distinguir si una persona se encuentra o no en situación de vulnerabilidad,  
refiriendo “Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes:  
la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la  
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la  
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privación de libertad”  
Son los hombres, mujeres, adolescentes, niños y niñas considerados  
vulnerables los que encuentran especiales dificultades para ejercer a plenitud  
sus derechos y lo que se busca es brindar un trato adecuado a sus circunstancias  
personales a fin de que puedan hacer uso de los derechos que le han sido reconocidos  
por el ordenamiento jurídico.  
3
- Panorama actual de las víctimas y testigos en procesos penales en el  
Paraguay  
Si bien en nuestro país la protección a las víctimas y testigos se encuentra  
reconocida tanto en la Constitución Nacional como en el Código Procesal Penal, las  
acciones tendientes a hacer efectiva esa tutela, se encuentran en etapa incipiente.  
Justamente, dada la necesidad de otorgar los mecanismos necesarios para  
velar por la protección de las víctimas y los testigos, fue promulgada la Ley 4083/2011  
QUE CREA EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN  
A TESTIGOS Y VÍCTIMAS EN PROCESOS PENALES”, con la intención de  
optimizar el trabajo de la justicia en el Paraguay en este sentido.  
Dentro de este contexto, el Ministerio Público compromete sus esfuerzos en  
esta tarea y desde el año 2012 se encuentra en curso la implementación del Programa  
de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en procesos penales, a cargo  
de una Dirección específica creada para el efecto.  
Si bien dicha implementación se encuentra en una etapa incipiente, debe  
tenerse en cuenta el empeño del MP por brindar las garantías necesarias para que  
los ciudadanos formulen libremente sus denuncias, impulsen los procesos penales o  
brinden su testimonio, es un objetivo primordial de la institución.  
Sin embargo, para que esta labor sea eficiente y se cumplan efectivamente  
sus fines, se requiere de la cooperación y compromiso de otras instituciones, como  
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Beneficiarios de las Reglas, Sección 2 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en  
condición de vulnerabilidad. P. 13  
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el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Defensa Pública, el Poder Judicial  
entre otras-, al igual que las de carácter privado.  
Es así, que el Ministerio Público en cumplimiento de su rol de representante  
de la sociedad ante los órganos del Estado ha dispuesto por Resolución F.G.E.  
N° 134 de fecha 24 de enero de 2012 RATIFICAR Las “100 Reglas de Brasilia  
sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”,  
implementando sus recomendaciones con carácter obligatorio, a través del Fiscal  
General del Estado, fiscales adjuntos, fiscales delegados, agentes fiscales y demás  
funcionarios del Ministerio Público. Asimismo ha dispuesto la instalación de  
un sistema de monitoreo y seguimiento, el cual tendrá por objetivo asegurar su  
cumplimiento a nivel institucional.  
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- La víctima.  
.1 Clases de víctimas. Etapas de la Victimización. El testigo  
A los efectos de contextualizar la materia tratada, resulta necesario y pertinente  
enmarcar los conceptos de “víctimas” y “testigos” de hechos punibles, pues estos  
son los destinatarios de la tutela que otorgan las normas pertinentes.  
En tal sentido, el Código Procesal Penal establece en su Art. 67 Calidad de Víctima:  
“Este Código considerará víctima a: 1) la persona ofendida directamente por el  
hecho punible; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de  
consanguineidad o por adopción, o el segundo de afinidad, al representante legal y  
al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la  
víctima; 3) los socios, respecto de los hechos punibles que afecten a una sociedad,  
cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes.”, en  
otras palabras VÍCTIMA es la “persona que sufre violencia injusta en sí o en sus  
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derechos./ El sujeto pasivo del delito.” .  
Ahora bien, al definir al TESTIGO podemos señalar que es aquella “Persona que  
da testimonio de una cosa./Persona que presencia o adquiere directo y verdadero  
7
conocimiento de una cosa.” En este entendimiento, “Se considera víctima toda  
persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida  
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OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 34° Edición Actualizada, Corregida  
y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 2006,  
Pág. 984.  
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OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 34° Edición Actualizada, Corregida  
y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 2006,  
Pág. 939.  
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tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico.  
El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las  
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personas que están a cargo de la víctima directa”.  
Al hablar de víctimas, debemos distinguir los dos tipos existentes. Por un lado,  
se tiene a las Víctimas Directas que son aquellas personas que han sufrido de  
manera directa las consecuencias de un hecho punible y, por el otro, a las Víctimas  
Indirectas, quienes han sido testigos del trauma, sin haber sido, a pesar de ello  
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afectados personalmente .  
También se debe recordar que la víctima ya sea directa o indirecta puede encontrarse  
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en cualquiera de las tres etapas de la victimización , ya sea la “Victimización  
Primaria: Es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo o indirecto,  
daños físicos y psíquicos del hecho o acontecimiento traumático; la Victimización  
Secundaria: Constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctima  
de un hecho delictivo su intervención en un proceso, esto comprende los efectos  
traumatizantes derivados de versiones, testimonios, exámenes periciales, exploración  
médico forense o el mismo juicio con el procesado; o, la Victimización Terciaria:  
Estos son los procesos que pueden sufrir las víctimas y sus familiares después de  
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haber enfrentado un proceso penal”.  
Es así que el Código Procesal Penal Paraguayo, en su artículo 68 que regula los  
Derechos de las Víctimas, establece en su inciso primero que la víctima tendrá  
derecho a “Recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias  
derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no  
obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la  
de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes”.  
Es por ello, a las graves consecuencias que pueden sufrir tanto las víctimas como  
los testigos en el marco de un proceso penal que se pone especial énfasis en la  
protección de su seguridad”, que al ser solicitada, necesariamente debe ser brindada  
de manera eficiente por el Estado y más aún si se encuentran en la categoría de  
víctimas vulnerables.  
A los efectos de las Reglas de Brasilia se considera en condición de vulnerabilidad  
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Victimización, Sección 2 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de  
vulnerabilidad. P. 15  
Prof. Dr. José García Falconi, Año 2011, La Protección a Víctimas y Testigos, Obtenido de la red en fecha 11 del  
mes de junio del año 2013, de la dirección http://www.derechoecuador.com.  
0 “Es el proceso por el cual una persona o personas sufren las consecuencias de un hecho traumático” Prof. Dr.  
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José García Falconi, Año 2011, La Protección a Víctimas y Testigos, Obtenido de la red en fecha 11 del mes de  
junio del año 2013, de la dirección http://www.derechoecuador.com.  
11 Prof. Dr. José García Falconi, Año 2011, La Protección a Víctimas y Testigos, Obtenido de la red en fecha 11  
del mes de junio del año 2013, de la dirección http://www.derechoecuador.com.  
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a: “…aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o  
mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el  
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sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización” .  
Respecto a la victimización, las citadas Reglas establecen: “Procurarán garantizar,  
en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física  
y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquellas que corran riesgo  
de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma  
persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo).  
También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas  
1
3
víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial” .  
Así como se realza la importancia de proteger a las víctimas, las Guías de Santiago  
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para la Protección de Víctimas y Testigos , también destacan la importancia de  
los testigos en la tramitación de los procesos penales y, en ese contexto, disponen  
que se debe velar para que con su aporte a la resolución de un conflicto, estos no  
sufran menoscabo alguno en sus derechos, atendiendo a que testigo es la persona que  
declara ante un órgano competente sobre hechos que conoce y que son considerados  
relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de  
controversia.  
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.2 Bases para determinar la protección de la víctima y el testigo.  
Son varios los aspectos que deben ser tomados en cuenta a la hora de  
determinar la protección que deberá ser otorgada a la víctima o al testigo de un hecho  
punible en el marco de un proceso judicial. Es por eso que las Guías de Santiago  
para la Protección de Víctimas y Testigos recomiendan que el Ministerio Público  
haga una discriminación positiva con relación a las víctimas, determinada por el tipo  
de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a  
medios de ayuda y asistencia y el perfil psicológico, anímico, económico y social  
de la víctima. Estos parámetros ayudarán a establecer la intensidad a la que deberá  
adecuar su actuación el Ministerio Público en estos casos.  
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2 Victimización, Sección 2 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de  
vulnerabilidad. P. 15  
Vicꢀmización, Sección 2 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la jusꢀcia de las personas en condición de  
vulnerabilidad. P. 15  
4 Documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios  
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Públicos (AIAMP) Celebrada en Punta Cana, República Dominicana el 9 y 10 de Julio de 2008. Versa sobre el  
tratamiento de las víctimas, los sistemas de información, los protocolos de actuación y de seguridad de las mismas,  
la formación de operadores en materia de protección a víctimas, su rol durante el proceso, los factores que debe  
valorar el Ministerio Público, las medidas que deben ser adoptadas, el tratamiento de los testigos, la cooperación  
interinstitucional y la internacional.  
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Conforme al artículo 5° de la Ley N° 4083/2011 “Las medidas de protección  
deberán ser viables y proporcionales a: 1. La situación de riesgo. 2. La importancia  
del caso. 3. La trascendencia e idoneidad del testimonio. 4. La vulnerabilidad del  
sujeto de protección. 5. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones  
del programa. 6. La capacidad del agente generador del riesgo para hacer efectivo  
el daño.”  
Según la mencionada ley, estos aspectos deberán ser valorados por el  
Director del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en  
procesos penales, dependiente de la Fiscalía General del Estado.  
4
.3 Asistencia a las víctimas  
A fin de hacer efectiva la asistencia a las víctimas y los testigos en procesos  
penales, se han establecido en la legislación pertinente las clases de medidas que  
podrán ser otorgadas: a) las de acompañamiento y asistencia y, b) las de seguridad.  
Las de “De acompañamiento y Asistencia, entendidas como aquellas que  
tengan como finalidad primordial contener y asistir integralmente a los sujetos  
destinatarios del Programa. Las medidas de acompañamiento, contención, asistencia,  
ya sea jurídica, psicológica, médica o sanitaria se ejecutarán, a través de profesionales  
organizados interdisciplinariamente, de acuerdo con la problemática a ser abordada;  
procurando asegurar también a la persona protegida, que la participación de la misma  
en el proceso penal no signifique para ella un daño adicional o el agravamiento de su  
situación personal o patrimonial”.  
Por su parte, las “De seguridad, aquellas que tengan como finalidad  
primordial brindar condiciones especiales de seguridad para preservar la vida, la  
libertad o la integridad física de los sujetos comprendidos en el Art. 2° de la presente  
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Ley.”  
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5 Art. 7° de la Ley N° 4083/2011 “Que Crea El Programa De Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas  
en Procesos Penales” /Artículo 2°.- Destinatarios de la protección. Las medidas de asistencia, protección  
y seguridad previstas en la presente Ley serán destinadas a testigos y víctimas, así como para los imputados o  
cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro cierto para su vida, libertad o integridad,  
tanto física como psíquica, la de sus bienes o de las demás personas vinculadas por su intervención o colaboración  
en la investigación de un delito o su participación en un proceso penal. El programa podrá ser dirigido o extendido  
al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a  
personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran, incluso sus abogados.  
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.4 Seguridad de las víctimas  
En la actualidad se busca hacer efectivas las garantías y derechos ya  
existentes, habilitando a los servidores y operadores de justicia a tomar todos los  
recaudos necesarios para el normal desarrollo del proceso y brindar un trato adecuado  
a las circunstancias personales de cada víctima y testigo, atendiendo a su condición  
de “persona vulnerable” por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia  
de una de ellas.  
Es así que son varias las medidas de seguridad que se pueden implementar.  
La ley señala que se debe asegurar la protección y contención de la víctima al  
momento del traslado de las personas, brindarles custodia personal y/o domiciliaria,  
fijarles como domicilio la sede del Programa de acompañamiento y protección a  
testigos y víctimas en procesos penales a fin de que sea ese el lugar en donde se  
practiquen las citaciones y notificaciones, suministrarles alojamiento temporal en  
lugares reservados, así como proveerles de transporte, alimentos, atención sanitaria,  
comunicación y demás gastos indispensables, colaborando con su reinserción laboral.  
También se prevé facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo y centro  
de estudios, suministrándoles los medios económicos para el efecto, además de  
cualquier medida que se estime necesaria para proteger la vida, la integridad física y  
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psíquica de los participantes.  
Si bien, una de las medidas de seguridad más importante sería la que habilite  
al cambio de identidad, esta deberá ser utilizada solamente en casos extremos,  
cuando tras haber culminado el juicio oral y público, la víctima o el testigo siga  
encontrándose en peligro de sufrir menoscabos a sus bienes jurídicos. Esta medida  
extrema resulta un cambio que debe abarcar todas las esferas de su vida y, en ciertos  
casos, también la de sus descendientes, de allí lo extraordinario de la medida.  
También se deben buscar los medios para mantener en reserva tanto sus datos  
personales como su imagen, medida que en la actualidad es totalmente incompatible  
con lo establecido en el Art. 6° Inviolabilidad de la Defensa, del Código Procesal  
Penal, el cual señala, en el párrafo quinto que: “… El derecho a la defensa es  
irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a  
partir del momento en que se realice…” y con lo dispuesto en tercer párrafo del  
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6 Art. 9° de la Ley N° 4083/2011 “Que Crea El Programa De Acompañamiento y Protección a Testigos y  
Víctimas en Procesos Penales”  
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artículo 213 del mismo cuerpo legal, que establece: “…Si el testigo teme por su  
integridad física o de otra persona podrá indicar su domicilio en forma reservada,  
pero no podrá ocultar su identidad…”.  
Es de destacar que si bien el artículo 323 del CPP permite la reserva parcial  
de las actuaciones (permiso legal que puede ser solicitado por el Ministerio Público  
al Juez, por una sola vez, para garantizar la eficacia de un acto de investigación y  
sólo puede durar 10 días corridos), esta figura no puede ser invocada en materia  
de seguridad de víctimas y testigos, puesto que está dada solo en beneficio de la  
investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa.  
Es así que también se garantiza “La igualdad de oportunidades procesales”,  
lo que implica, a su vez, el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades reconocidas a  
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cualquiera de las partes en el proceso penal . Entre estas facultades, se debe destacar  
que todos los intervinientes tienen derecho a acceder a toda la información obrante en  
el cuaderno de investigación fiscal y en el expediente judicial, por lo tanto, cuentan  
también con acceso pleno a datos y circunstancias personales de las personas que  
intervienen en ellos.  
Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, señalan pautas  
de actuación con relación a la víctima durante el proceso, recomendando la práctica  
de la “…prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes, se evite  
que el proceso, en su desarrollo se convierta en causa de victimización secundaria  
o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el  
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libre ejercicio de sus derechos” .  
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7 Artículos 6, 9 y 323 del Código Procesal Penal  
Art. 6.Inviolabilidad De La Defensa. Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos. A  
los efectos de sus derechos procesales, se entenderá por primer acto del procedimiento, toda actuación del fiscal, o  
cualquier actuación o diligencia realizada después del vencimiento del plazo establecido de seis horas. El imputado  
podrá defenderse por sí mismo o elegir un abogado de su confianza, a su costa, para que lo defienda. Si no designa  
defensor, el juez penal, independientemente de la voluntad del imputado, designará de oficio un defensor público.  
El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir  
del momento en que se realice. Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el  
defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.  
Art- 9.Igualdad De Oportunidades Procesales. Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las  
facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces  
preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.  
Art. 323.Reserva De LasActuaciones. El Ministerio Público podrá solicitar al juez, sólo una vez, la reserva parcial  
de las actuaciones por un plazo que no podrá exceder los diez días corridos, siempre que sea imprescindible para la  
eficacia de un acto durante la investigación. La reserva de las actuaciones establecidas en este código, sólo podrá  
ser invocada a beneficio de la investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa.  
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8 Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, apartado 5, letra a, P. 43  
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Estas recomendaciones de las Guías de Santiago deberíamos analizarlas a la  
luz del artículo 320 del Código Procesal Penal y la posibilidad de su aplicación a fin  
de intentar cumplir con sus recomendaciones.  
Por tal motivo, debemos analizar el Art. 320 del Código Procesal Penal que  
regula el “Anticipo Jurisdiccional de Prueba”, el cual es claro al señalar que el Juez  
lo autorizará solo si lo considera admisible, puesto que deben ser actos que por su  
naturaleza y características son considerados definitivos e irreproducibles y en el  
caso de las declaraciones sólo cuando exista algún obstáculo difícil de superar que  
haga presumir que no podrá realizarse en juicio, por lo cual, analizando el artículo  
en mención, aunque una persona haya ingresado al Programa de Protección, esto no  
autoriza a los Jueces a que brinden testimonio en carácter de anticipo jurisdiccional  
de prueba o a que las diligencias que requieran de su presencia sean realizadas bajo  
el mismo tenor.  
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- Cooperación nacional e internacional  
Al iniciar un programa de Protección a Víctimas y Testigos se hace necesario  
reconocer que será necesario contar con la ayuda de varias instituciones para poder  
cumplir a cabalidad con los roles establecidos. A nivel nacional, debemos trabajar  
en la armonización tanto de las leyes y reglamentos, como en la unidad de criterios  
de las entidades que deben brindar su apoyo durante el proceso, tanto en materia de  
recursos humanos, logística como en financiamiento.  
Es así, que como nuestro país se encuentra en proceso de implementación del  
Programa, sería recomendable recurrir a las experiencias que a nivel internacional  
tengan otros países en la materia. En este sentido, lo aconsejable sería tomar de estas  
experiencias, en el sentido de no cometer los mismos errores en que ellos incurrieron  
en sus orígenes e intercambiar buenas prácticas al respecto, a los efectos de optimizar  
el programa en lo relativo a su aplicación efectiva.  
Como bien lo establecen las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas  
y Testigos en el apartado denominado “5. Ámbito de Cooperación internacional”  
debemos intentar “Implementar legal y operativamente, haciendo uso de los  
mecanismos de asistencia judicial recíproca y otros previstos en la Convención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en  
especial aquellos relacionados con la reubicación internacional de los testigos  
y la presentación de testimonio de testigos nacionales en el extranjero y testigos  
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extranjeros en territorio nacional”  
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9 Guías de Sanꢀago sobre Protección de Vícꢀmas y Tesꢀgos, P. 61  
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6
- Formación de profesionales en materia de protección de victimas  
(profesionales en psicología, trabajo social, intérpretes, traductores, médicos)  
Afindecumpliracabalidadconsusroles, todoProgramadeAcompañamiento  
y Protección a Testigos y Víctimas en procesos penales, debe conformar un equipo  
multidisciplinario de trabajo, que abarque las áreas de necesidad de las personas  
acogidas a él.  
Se hace énfasis en que dicho equipo debe estar integrado por profesionales  
de la psicología, trabajadores sociales, médicos, intérpretes, traductores y abogados,  
a fin de que ellos sean entrenados en las habilidades de trato mínimas con las víctimas  
y en el sistema legal de protección del cual serán parte.  
Se pone énfasis en su capacitación, atendiendo a que el trabajo que  
deberán realizar será de carácter confidencial buscando en todo momento evitar la  
victimización de las personas acogidas al programa. Estos auxiliares deberán ser aptos  
para brindar una ayuda efectiva a las personas que recurran a ellos, derivándolos en  
su caso a las dependencias correctas y guiándolos durante el proceso penal, puesto  
que resultan los cooperadores y servidores de la justicia y los primeros en darle la  
debida importancia a las circunstancias particulares de cada caso.  
Asimismo, se debe aspirar a la creación de protocolos de trabajo, para  
estandarizar su actuación y enmarcarla dentro de reglas claras y efectivas que  
permitan cumplir con todos los recaudos que amerite cada situación suscitada y cada  
caso concreto.  
7
- Derechos y obligaciones de las víctimas  
El Código Procesal Penal Paraguayo, en su artículo 68 establece los derechos  
que poseen las víctimas desde el inicio del proceso hasta su culminación, señalando:  
La víctima tendrá derecho a: 1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan  
mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad  
en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad,  
la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los  
órganos competentes; 2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo  
establecido por este código; 3) ser informada de los resultados del procedimiento,  
aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada  
antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,  
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siempre que lo solicite; y, 5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento  
definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.  
La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su  
20  
primera intervención en el procedimiento.”  
Es en el marco de los derechos consagrados en el Código Procesal Penal a  
las víctimas en general que la ley N° 4083/2011 regula los derechos de las personas  
sujetas a medidas de acompañamiento y asistencia y/o seguridad, señalando  
que deben ser informadas de manera directa, clara y oportuna de sus derechos y  
obligaciones, del trámite del proceso penal y de su resultado; a comunicarse con las  
personas de su entorno siempre que de esta forma no se perjudique o ponga en riesgo  
su protección, a ser escuchadas antes de otorgar, modificar o suprimir las medidas de  
protección impuestas, como asimismo, a renunciar a los beneficios del Programa de  
2
1
Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas.  
En el contexto del Programa de Acompañamiento se hace también necesario  
imponer obligaciones a las víctimas y/o testigos, en atención al carácter extraordinario  
de las medidas que le serán aplicadas. Es por eso que ellos, primeramente, deben  
prestar su consentimiento expreso y por escrito para el ingreso y permanencia en  
el Programa; deben guardar absoluta reserva y confidencialidad con respecto a la  
situacióndeprotecciónylasmedidasadoptadas,someterseaexámenesyevaluaciones,  
respetar los límites impuestos y las instrucciones impartidas, no divulgar ningún tipo  
de información que guarde relación con sí mismo o con algún otro participante,  
aun cuando ya no se encuentre sujeto al Programa, no utilizar información relativa  
al mismo para obtener ventajas personales o para terceros y poner a conocimiento  
del Director del Programa cualquier proceso penal en su contra que se encuentre en  
22  
trámite.  
Es importante destacar que otras obligaciones de las víctimas directas y de  
los testigos son: participar de todos los actos procesales en los cuales su presencia  
sea requerida y brindar oportunamente su testimonio en la forma establecida en la  
ley.  
2
0 En concordancia con los Arts. 16, 21, 60, 68, 69, 289, 291, 292, 293, 294, 295, 439 y 449 del C.P.P., Art. 59 y 97  
C.P. Art. 33 C.N. y Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.  
1 Art. 11 de la Ley N° 4083/2011 “Que Crea El Programa De Acompañamiento y Protección a Tesꢀgos y Vícꢀmas  
en Procesos Penales”  
2 Art. 12 de la Ley N° 4083/2011 “Que Crea El Programa De Acompañamiento y Protección a Tesꢀgos y Vícꢀmas  
en Procesos Penales”  
2
2
1
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
8
- Grados de riesgo y su relación con los tipos de medidas  
Al existir varias clases de víctimas esto supone la existencia de distintos  
grados de riesgo y la necesidad de una protección especial a cada uno de ellos, tanto  
en la fase de investigación como durante la tramitación del proceso.  
“El primer grado corresponde al riesgo bajo o mínimo, que se presenta en aquellos  
que poseen ningún o escaso conocimiento del hecho delictivo. Se trata de víctimas o  
testigos cuyos aportes a la dilucidación del suceso es mínima.  
El siguiente grado es el riesgo moderado, que se refiere a aquellos que poseen un  
conocimiento medio del hecho y que, adicionalmente, pueden haber sufrido algún  
tipo de intimidación o amenaza.  
Finalmente, el grado de riesgo alto se reserva para quienes poseen un alto  
conocimiento del hecho como consecuencia de lo cual su vida corre peligro. También  
se incluyen en esta categoría a los que han sido partícipes del delito y realizan  
23  
aportes al proceso.”  
El examen de la vulnerabilidad de las víctimas y/o testigos es la pauta que indica el  
2
4
programa al que debe acudirse en cada situación en particular.” Es así que a fin de  
que el programa sea efectivo, se necesita primeramente determinar cuál es el grado  
de vulnerabilidad de la persona que solicita ser acogida y, de ésta manera, poder  
establecer cuáles son las medidas que se deben brindar para asegurar su protección  
y asistencia durante el tiempo que sea necesario.  
9
- Referencias a las víctimas según hechos punibles  
Las Guías de Santiago sobre protección de Víctimas y Testigos, hacen  
hincapié en la especial protección de ciertas víctimas específicas, que debido a sus  
condiciones singulares encuentran mayores inconvenientes para acceder a la justicia.  
Entre ellas debemos destacar a las siguientes:  
2
3 SHAPIRO, Hernán I., NOGUEIRA Juan M. y SALATINO, Edgardo H., Protección de vícꢀmas y tesꢀgos en procesos  
por delitos de lesa humanidad, Ps. 54 y 55  
4 SHAPIRO, Hernán I., NOGUEIRA Juan M. y SALATINO, Edgardo H., Protección de vícꢀmas y tesꢀgos en procesos  
por delitos de lesa humanidad, P. 55  
2
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 Las víctimas de los delitos de trata de personas, puesto que supone la  
25  
cosificación de la persona y la abolición de su libertad, se busca obtener un  
beneficio a partir de la utilización sexual de las personas, como mano de obra  
e incluso como mercancía, esta víctima posee características particulares  
puesto que muchas veces se resisten al contacto con las instituciones,  
presentan dificultades a la hora de confiar en los servidores y colaboradores  
de la justicia, tienen escasa predisposición a colaborar y disponibilidad de  
tiempo por breves periodos, características que deben ser valoradas a fin de  
evitar la re victimización y el riesgo de convertir en ineficaz el proceso.  
 Las víctimas de Violencia Familiar o Doméstica, atendiendo a que se  
parte de la base de la existencia de una relación entre la víctima y el agresor,  
en la mayoría de los casos, existen fuertes lazos emocionales y la necesidad  
de mantener en secreto los hechos acontecidos.  
 Las víctimas Niños y Adolescentes, su vulnerabilidad surge de su propia  
condición y de que en la mayoría de los casos el delito se produce dentro de  
su propio entorno y por parte de personas ligadas a sus afectos, es por ello la  
alta tasa de impunidad que registran los hechos punibles que los tienen por  
víctimas.  
 Las víctimas extranjeras, ya que se encuentran fuera de su entorno, por  
lo general por un espacio de tiempo limitado, con un déficit de información  
sobre los pasos que debe seguir y en la mayoría de los casos con barreras  
idiomáticas que hacen aún más difícil la comprensión sobre cómo acceder al  
sistema.  
 Las víctimas indígenas, atendiendo al principio de reconocimiento de la  
igualdad, el Estado debe respetar los usos y costumbres propios de este sector  
en particular, no utilizando el lenguaje como obstáculo, sino utilizando los  
medios necesarios para que la víctima pueda comprender de forma idónea el  
ámbito jurídico.  
 Las víctimas de terrorismo, de escenarios bélicos, de violencia social y  
asimilados, en casos de que el país se encuentre afectado por este tipo de  
cuestiones.  
2
5 Cosificación: Acción y efecto de cosificar / Cosificar: Convertir algo en cosa/ Reducir a la condición de cosa  
aquello que no lo es. (Real Academia Española, Diccionario de la Real Academia Española, Edición 22°, Año 2001,  
obtenido de la red el día 11 de junio de 2013, de la dirección http://www.rae.es)  
1
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Asimismo, en la actualidad se debe brindar especial protección a las víctimas  
y testigos de delitos que guarden relación con el tráfico de drogas y estupefacientes  
como a todos aquellos delitos que guarden relación con el crimen organizado,  
puesto que las víctimas se encuentran en total desventaja frente a las asociaciones  
criminales, dependiendo de manera exclusiva del Estado para contar con la protección  
y asistencia necesarias.  
1
0- Medidas concretas de seguridad  
En la actualidad, con el aumento de la delincuencia y el auge del crimen  
organizado, las víctimas y testigos se han mostrado reticentes a colaborar con  
la justicia debido a la ausencia de mecanismos de seguridad y protección que le  
aseguren que su colaboración no implicará algún riesgo para su vida o la de sus  
familiares.  
Es debido a ello, que el programa deAcompañamiento y Protección a testigos  
y víctimas en procesos penales, se hace efectivo a través de la implementación de  
las medidas de seguridad establecidas en el Artículo 9° de la Ley N° 4083/11. Tal  
normativa dispone: “Las medidas de seguridad consisten en:  
1
. Determinar el modo y el mecanismo del traslado de las personas protegidas a  
distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo y la contención de las  
mismas.  
2
. Disponer una custodia personal y/o domiciliaria de los sujetos protegidos, que  
estará a cargo del personal policial.  
3
. Fijar como domicilio de las personas protegidas el de la sede de la Dirección del  
Programa o el que las mismas indiquen a efectos de las citaciones y notificaciones  
que se practiquen.  
4
. Suministrar a las personas protegidas alojamiento temporal en lugares  
especialmente reservados o aislados, transporte, alimentos, atención sanitaria,  
comunicación y la atención de los demás gastos indispensables, colaborando en su  
reinserción laboral.  
5
. Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de las  
personas protegidas; procurando para ello la obtención y suministro de los medios  
económicos que sean necesarios para el efecto.  
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6
. Implementar cualquier otra medida de seguridad que, de conformidad con  
la valoración de las circunstancias que realicen las autoridades competentes, se  
estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y la integridad física y  
26  
psíquica de las personas protegidas.”  
11- Comparación con Sistemas Internacionales  
En la actualidad son varios los países que cuentan con Programas de  
Protección a Víctimas y Testigos, los cuales cuentan con amplias medidas de  
seguridad que son implementadas durante todo el tiempo que la persona se encuentre  
acogida a estos e, incluso, algunas perduran tras haber culminado la causa que dio  
origen a su calidad de víctima o de testigo, entre las cuales podemos citar:  
“Reserva de la identidad de los testigos: Esta medida consiste en que el tribunal  
mantenga en reserva, respecto del imputado y/o de las demás partes y/o del público,  
todos o algunos de los datos que individualizan al declarante, como el nombre, el  
domicilio, el lugar de trabajo, profesión, etc., no dejando constancia de ellos en las  
actuaciones judiciales respectivas. Los datos reales de identificación se mantienen,  
de forma reservada, en poder exclusivo del órgano jurisdiccional y son sustituidos  
en los autos por un número o una clave con los que se designa al testigo durante el  
trámite del proceso. Constituye una excepción a la regla general de la publicidad  
de los actos que implica el derecho de las partes a conocer los datos personales de  
2
7
quien depondrá con anterioridad a su testimonio”  
“Límites al contacto visual con el testigo: Dentro de esta categoría incluiremos  
medidas procesales de protección que participan de características más o menos  
comunes, a saber, el ocultamiento o distorsión de la imagen, la realización de la  
audiencia en la que recibe el testimonio sin la presencia del acusado y finalmente la  
utilización de medios tecnológicos como la videoconferencia o el circuito cerrado  
28  
de televisión”  
“Ocultamiento o distorsión de la imagen y voz: Otra forma de protección que  
el Derecho Comparado y las jurisprudencias extranjera y supranacional han  
adoptado, también con carácter extraordinario, consiste en el ocultamiento o la  
2
6 Art. 9 de la Ley N° 4083/2011 “Que Crea El Programa De Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas  
en Procesos Penales”.  
7 SHAPIRO, Hernán I., NOGUEIRA Juan M. y SALATINO, Edgardo H., Protección de víctimas y testigos en  
procesos por delitos de lesa humanidad, Ps. 220 y 221.  
8 SHAPIRO, Hernán I., NOGUEIRA Juan M. y SALATINO, Edgardo H., Protección de víctimas y testigos en  
procesos por delitos de lesa humanidad, Ps.243 y 244.  
2
2
1
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distorsión de la apariencia física de quien declara, y tiene por objeto, a través de  
la utilización de distintos procedimientos o técnicas, limitar su exposición pública,  
durante el momento en que debe prestar su testimonio o practicar algún tipo de acto  
en presencia de terceros. En todos estos supuestos es el testigo el que permanece  
oculto –visualmente- para las partes y terceros, y no éstos con respecto a aquel. Por  
29  
eso es correcto hablar de testigo oculto.”  
“Declaración a distancia mediante procedimientos técnicos: Se trata del testimonio  
prestado desde fuera del recinto en el que se celebra la audiencia, pero con la  
posibilidad de que, a través de distintos sistemas técnicos –como la videoconferencia  
o los circuitos cerrados de televisión- la declaración sea seguida en vivo y en directo  
por los asistentes a juicio, incluido por supuesto el propio imputado. Esta medida  
cubre distintos propósitos como el de evitar que la víctima de un delito sufra nuevos  
traumas por el hecho de concurrir a la sede de los tribunales y quedar expuesta a la  
3
0
situación de de estrés que ello trae aparejado –victimización judicial-.”  
Este tipo de medidas sería de interesante aplicación en particular para los  
casos en los cuales no pueda ser mantenida en reserva la identidad de la víctima o el  
testigo, protegiendo de esta manera su integridad física al no exponerla a encuentros  
directos con el procesado.  
Si bien varias de las medidas citadas han sido utilizadas de manera exitosa  
por otras legislaciones, la nacional no las contempla con este detalle y diversidad,  
por lo que sería recomendable modificar y ampliar la legislación incluyéndolas, pues  
resultan medios efectivos y eficaces para resguardar la seguridad de las víctimas y  
testigos.  
1
2- Los imputados arrepentidos y los peritos  
Si bien la Ley 4083/2011 hace referencia a que los imputados son también  
destinatarios de la protección, algunas legislaciones han ido más allá en este aspecto,  
a través de la creación de incentivos (disminución de las condenas, suspensiones de  
las ejecuciones, aplicación de salidas procesales), a fin de que los imputados brinden  
información sobre la identidad o el paradero de otras personas involucradas en los  
hechos punibles, sobre todo, en materia de crimen organizado.  
2
9 SHAPIRO, Hernán I., NOGUEIRA Juan M. y SALATINO, Edgardo H., Protección de víctimas y testigos en  
procesos por delitos de lesa humanidad, Ps.244.  
0 SHAPIRO, Hernán I., NOGUEIRA Juan M. y SALATINO, Edgardo H., Protección de víctimas y testigos en  
procesos por delitos de lesa humanidad, Ps. 257.  
3
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En estos casos, los colaboradores o imputados arrepentidos serían  
beneficiarios del programa de protección, para lo cual se les brinda la protección  
necesaria que los haga tomar la decisión de convertirse en colaboradores de la  
justicia.  
3
1
Por otra parte, algunos países  
permiten incluir en el programa de  
33  
32  
protección también a los peritos , debido a la importancia de la “prueba pericial”  
y lo definitoria que puede llegar a ser durante el proceso, buscando de esta manera  
que personas ajenas a los peritos designados turben su objetividad en independencia  
e influyan de esta manera en sus conclusiones.  
1
3- Ámbitos a tener en cuenta para la aplicabilidad efectiva del sistema de  
protección a testigos y víctimas  
De conformidad con lo establecido en las Guías de Santiago sobre Protección  
de Víctimas y Testigos han sido identificados los siguientes ámbitos de desarrollo de  
la protección de testigos.  
1) Ámbito Legislativo. 2) Ámbito político-institucional. 3) Ámbito técnico-  
operativo. 4) Ámbito de cooperación interinstitucional. 5) Ámbito de cooperación  
3
4
internacional. 6) Ámbito de recursos humanos y 7) Ámbito financiero”  
En el Ámbito Legislativo lo que se busca es la creación de un sistema legal  
de protección a testigos, lo que en nuestro caso sería la adaptación del mismo a  
3
1
Países como: Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República  
Dominicana, quienes en fecha 11 de diciembre de 2007 firmaron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala  
el “Convenio Centroamericano para la protección de víctimas, testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en  
la investigación y en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y la delincuencia organizada”.  
3
2 Perito: El Diccionario de la Academia lo define con toda exactitud en sus términos: sabio, experimentado,  
hábil, práctico en una ciencia o arte./ En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos, teóricos  
o prácticos informa, bajo juramento, al juzgado sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial  
saber o experiencia./ Couture dice que es el auxiliar de justicia que, en el ejercicio de una función pública o de  
su actividad privada es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica,  
asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas  
y Sociales, Ossorio Manuel, 34° Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las  
Cuevas, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 2006 Pág.: 712)  
3
3 Prueba Pericial: Es la que se deduce del dictamen de un perito en la ciencia o en el arte sobre el que verse la  
pericia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ossorio Manuel, 34° EdiciónActualizada, Corregida  
y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 2006  
Pág.: 790)  
3
4 Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos P. 58  
1
28  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
nuestro ordenamiento jurídico, buscando la implementación de leyes tendientes al  
mejoramiento del programa.  
El Ámbito político-institucional busca salvaguardar la integridad de los  
testigos en situación de riesgo, se encarga de la elaboración, administración y  
ejecución del programa, como asimismo de fomentar acuerdos interinstitucionales  
con entidades públicas o con las cuales el programa así lo requiera.  
El Ámbito técnico-operativo, se divide en dos campos: 1) Seguridad y 2)  
Asistencia. En el primer campo se busca implementar medidas que minimicen el  
riesgo de los testigos que están siendo evaluados a fin de ingresar al programa. Las  
medidas excepcionales pueden ser de “Protección Inmediata: es aquella que se  
despliega antes de la evaluación de riesgo con el fin de proteger la vida e integridad  
del candidato a proteger” y, por otra parte, la “Protección Condicionada: es aquella  
en que el candidato a proteger condiciona su colaboración con la justicia siempre  
y cuando el programa le brinde protección” (Págs. 59 y 60). Entre las medidas  
ordinarias a ser aplicadas se encuentran el alejamiento de la zona de riesgo,  
la incorporación en un lugar destinado por el Programa, brindar la seguridad en  
los desplazamientos, caracterización, cambio de identidad, medidas protectivas  
especiales en las audiencias y reubicación integral nacional y/o en el exterior.  
Ahora bien, con relación al segundo campo, las medidas de asistencia buscan  
complementar a las de protección entre las cuales se destacan: atención en materia  
de salud, asistencia legal, alimentación, vivienda, vestuario, educación, recreación y  
reactivación social.  
El Ámbito de cooperación interinstitucional promoverá la cooperación y  
coordinación en materia de asistencia y seguridad con entidades públicas o privadas  
que deban intervenir en el proceso.  
El Ámbito de cooperación internacional busca implementar o mejorar los  
mecanismos de asistencia jurídica recíproca, para así eventualmente poder reubicar  
en el exterior a los testigos y que los mismos puedan prestar declaración en el país  
extranjero, al igual que los testigos extranjeros reubicados puedan deponer en el  
territorio nacional.  
El Ámbito de recursos humanos, insta a conformar equipos de trabajo bajo  
criterios de selección y reclutamiento basados en un estricto control y confianza,  
los cuales deben ser de carácter multidisciplinario, asegurando la estabilidad  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
laboral, salarios competitivos y paquetes de incentivos dependiendo del volumen  
de información que deban manejar, así como entrenamientos y capacitaciones  
permanentes sobre todo en lo referente a la confidencialidad de la información,  
debiéndose preestablecer las sanciones correspondientes para los casos de  
infracciones.  
El Ámbito financiero alude al presupuesto con el cual deberá contar el  
Programa para hacer frente a los gastos devengados del ejercicio de sus funciones,  
buscando así la autonomía necesaria y limitando los controles financieros y la  
burocracia, asegurando que los datos referentes a los gastos operativos sólo sean de  
carácter general y no guarden relación con la identidad o demás datos de las personas  
acogidas al programa o de las personas que prestan servicios en él.  
1
4- Conclusión  
Con la presente investigación se ha podido observar que existen distintos  
tipos de víctimas que necesitan asistencia y protección a lo largo de un proceso  
penal e, incluso, una vez que este ha culminado. Muchas veces el ilícito afecta de  
tal manera, que no sólo la persona agraviada de forma directa (víctima) es la que  
sufre las consecuencias, sino que también sus familiares directos o las personas con  
quienes convive, situación que se traslada al caso de los testigos, que según los  
riegos a que quedan expuestos, pueden clasificarse en grado bajo, mediano o alto.  
Es así, que debemos destacar que entre los hechos punibles que requieren  
una mayor protección en materia de seguridad encontramos los relacionados al  
terrorismo, la trata de personas, el tráfico de drogas y estupefacientes, mientras que  
los que necesitan, además de protección, un acompañamiento especial, son los de  
violencia familiar o de género, que generalmente tienen por víctimas a niños/as y/o  
adolescentes, a miembros de las comunidades indígenas y a personas extranjeras,  
quienes se encuentran en la mayoría de los casos en una situación de vulnerabilidad,  
que debe ser atendida de una manera especial a fin de evitar daños mayores a los ya  
ocasionados por el propio hecho punible.  
No obstante, es necesario hacer la salvedad de que la protección varía de  
acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso concreto, en el sentido de  
que pueden darse factores de riesgo concurrentes en víctimas o testigos de hechos  
punibles que no se encuentran comprendidos entre los de mayor necesidad de  
acompañamiento y protección.  
1
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Es debido al análisis de las circunstancias actuales, que se concluye que el  
Estado debe reforzar las garantías que ha consagrado en la Carta Magna, velando  
porque así como se garantiza el debido proceso para los imputados, acusados y  
condenados, también sean respetados y resguardados los derechos de las personas  
que han sido afectadas por los delitos y crímenes y los de aquellas que se exponen  
a cualquier tipo de represalia por aportar su testimonio, a través de la creación de  
mecanismos legales para hacer efectiva esta protección, siempre basados en el  
respeto de la dignidad humana.  
Por lo tanto, se recomienda una reforma legislativa en la materia, que  
busque integrar mecanismos y medidas de seguridad del derecho comparado que  
han demostrado ser efectivos para la protección de víctimas y testigos.  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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4° Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de  
las Cuevas, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 2006.  
DONNA, Edgardo Alberto, Nuevos horizontes en la ciencia penal, Buenos  
Aires, Argentina, Editorial Belgrano, 1999.  
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convencionales y no convencionales, 2° Edición reestructurada y ampliada,  
Buenos Aires, Argentina, Editorial Universidad, 1994.  
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° Edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Universidad, 1994.  
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vulnerabilidad.  
Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.  
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Testigos y Víctimas en procesos penales”.  
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00 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones  
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1
1
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