INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
artículo 213 del mismo cuerpo legal, que establece: “…Si el testigo teme por su
integridad física o de otra persona podrá indicar su domicilio en forma reservada,
pero no podrá ocultar su identidad…”.
Es de destacar que si bien el artículo 323 del CPP permite la reserva parcial
de las actuaciones (permiso legal que puede ser solicitado por el Ministerio Público
al Juez, por una sola vez, para garantizar la eficacia de un acto de investigación y
sólo puede durar 10 días corridos), esta figura no puede ser invocada en materia
de seguridad de víctimas y testigos, puesto que está dada solo en beneficio de la
investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa.
Es así que también se garantiza “La igualdad de oportunidades procesales”,
lo que implica, a su vez, el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades reconocidas a
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cualquiera de las partes en el proceso penal . Entre estas facultades, se debe destacar
que todos los intervinientes tienen derecho a acceder a toda la información obrante en
el cuaderno de investigación fiscal y en el expediente judicial, por lo tanto, cuentan
también con acceso pleno a datos y circunstancias personales de las personas que
intervienen en ellos.
Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, señalan pautas
de actuación con relación a la víctima durante el proceso, recomendando la práctica
de la “…prueba anticipada para que, con garantía para todas las partes, se evite
que el proceso, en su desarrollo se convierta en causa de victimización secundaria
o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el
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libre ejercicio de sus derechos” .
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7 Artículos 6, 9 y 323 del Código Procesal Penal
Art. 6.Inviolabilidad De La Defensa. Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos. A
los efectos de sus derechos procesales, se entenderá por primer acto del procedimiento, toda actuación del fiscal, o
cualquier actuación o diligencia realizada después del vencimiento del plazo establecido de seis horas. El imputado
podrá defenderse por sí mismo o elegir un abogado de su confianza, a su costa, para que lo defienda. Si no designa
defensor, el juez penal, independientemente de la voluntad del imputado, designará de oficio un defensor público.
El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir
del momento en que se realice. Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el
defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.
Art- 9.Igualdad De Oportunidades Procesales. Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las
facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces
preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Art. 323.Reserva De LasActuaciones. El Ministerio Público podrá solicitar al juez, sólo una vez, la reserva parcial
de las actuaciones por un plazo que no podrá exceder los diez días corridos, siempre que sea imprescindible para la
eficacia de un acto durante la investigación. La reserva de las actuaciones establecidas en este código, sólo podrá
ser invocada a beneficio de la investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa.
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8 Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, apartado 5, letra a, P. 43
REVISTA JURÍDICA Nº 3
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