INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Es esa creatividad utilizada- en este caso para la disposición de los colores- lo que
protege la Propiedad Intelectual.
El Derecho de autor para Delia Lypszyc es “ la rama del Derecho que regula
los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad
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resultantes de su actividad intelectual” . Por otro lado, en los países de derecho
anglosajón el derecho de autor es denominado copyright (derecho de copia),
haciendo hincapié predominantemente en el derecho económico sobre la obra. El
autor o creador tiene con su obra una doble relación: por una parte, derechos morales
(divulgación, paternidad, integridad y el derecho de retiro de la obra del comercio) y,
por otra, posee derechos patrimoniales o económicos sobre su obra, la cual como es
de su propiedad puede ser incluso enajenada.
“
No existe propiedad más peculiar para el hombre que la que es producto de
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la labor de su mente” , expresa el preámbulo de la ley del Estado de Massachusetts
del 17 de marzo de 1789. Cabe indicar que cuando se viola el Derecho de Propiedad
Intelectual, no existe un desplazamiento de la posesión (como sucede en los tipos
penales de robo, hurto o apropiación), pues no nos referimos a un objeto corporal,
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sino a un bien inmaterial susceptible de valor económico.
Primeramente, se debe apuntar que en nuestro ordenamiento jurídico la
inscripción de obras en la Dirección de Propiedad Intelectual del Ministerio de
Industria y Comercio, de acuerdo al art. 152 “... es de carácter meramente declarativo
y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de
los derechos reconocidos por la presente ley”. El autor goza de los derechos sobre
su obra desde el momento de su creación. Esto significa que los derechos del autor
no nacen con la inscripción de la obra, por lo cual el acto de inscripción como es de
carácter declarativo, lo único que hace es reconocer un derecho ya existente.
En el derecho marcario, a diferencia del anterior, la obtención del título de
marcas, sí es constitutivo de derechos sobre un bien inmaterial. Es decir, que una vez
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VER Lipszyc, Delia- DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Publicado por la UNESCO. Buenos
Aires, Argentina, 1995. Pág 11.
Citado por Delia Lypszyc en su obra DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Publicado por la
UNESCO. Buenos Aires, Argentina, 1995. Pág 19.
Así lo indica Ricardo Antequera Parilli en su obra “ El arte aplicado a la Industria. Revista Propiedad Intelectual-
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ISSN: 1316-1164. Mérida Venezuela. Año 5 N° 8 y 9 “todos los derechos de propiedad intelectual (con excepción de
las normas sobre competencia desleal a la propiedad industrial), tienen como característica común que atribuyen
derechos subjetivos sobre un bien inmaterial, sea obra, invención, diseño, modelo o signo distintivo”.
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REVISTA JURÍDICA Nº 3