INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
LA LEY DE LENGUAS Nº 4251/11 Y EL USO  
DEL GUARANÍ - PARAGUAYO EN EL ÁMBITO  
MISIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO  
Por Nancy Ovelar 1  
Cuidemos con amor la lengua madre,  
El guaraní rudimentario y dulce,  
Formado de susurros de la selva,  
De cantos de aves, de rumor de fuente.  
Lenguaje pintoresco y primitivo,  
Contemporáneo de remotas épocas,  
En él el lazo primordial del hombre  
Con las obscuras fuentes de la tierra,  
Fragmento, poema Canto Secular de Eloy Fariña Núñez  
1
- Introducción  
El objetivo del presente trabajo, es conocer las prácticas comunes en cuanto  
al uso del idioma guaraní en los procesos penales que gestionan los agentes fiscales  
del Ministerio Público y a partir del mismo, analizar la necesidad de incorporar  
la enseñanza del guaraní como parte del programa permanente de capacitación en  
servicio del Centro de Entrenamiento, teniendo en cuenta la próxima implementación  
de la Ley de Lenguas nº 4251/11.  
El estudio es de carácter exploratorio – descriptivo. La población específica  
sobre la cual se trabajó la muestra, probalística y estratificada, constituyen los  
profesionales que están directamente involucrados en la gestión de un proceso penal,  
1  
Docente (1988), Licenciada en Ciencias de la Comunicación (1995), título otorgado por la Universidad Nacional  
de Asunción; Magíster en Política Educativa (2005) Por la Universidad Jesuita Alberto Hurtado de Santiago de  
Chile; Especialización en Diseño y Gerencia de Proyectos Sociales por el Instituto Interamericano de desarrollo  
social INDES-BID (1999); Columnista de opinión del Diario ABC color (2010-2013) Directora de Enlace del  
Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
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es decir, los agentes fiscales, los asistentes fiscales, los secretarios fiscales y los  
auxiliares fiscales de Asunción y Central.  
Los resultados del estudio permiten conocer las características de la población  
estudiada en cuanto al nivel educativo, cargo desempeñado, edad, experiencia y  
zona (rural o urbana) en la cual cumple funciones, así como, las prácticas cotidianas  
en cuanto al uso del idioma guaraní en los procesos penales que gestionan los  
agentes fiscales; el nivel de conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales  
del Código Procesal Penal paraguayo, con relación a los derechos lingüísticos. Así  
como, las expectativas con respecto a la enseñanza del idioma guaraní en el programa  
de capacitación en servicio del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
2
- Justificación  
La reciente creación de la Ley de Lenguas 4251/11 en Paraguay, constituye  
un paso significativo hacia la formalización de una realidad lingüística que debe ser  
atendida institucionalmente.  
El bilingüismo del Paraguay es un caso único en Latinoamérica. La población  
paraguaya actual es el resultado de la mestización de dos tipos étnicos y culturales  
diferentes: uno americano, otro europeo: guaraníes y españoles. Esta mestización  
2
tiene características algo diferentes a la que se realizó en otras regiones americanas.  
Mientras en los demás países o regiones americanas cada grupo étnico conservó  
sus rasgos culturales por separado, el mestizaje en Paraguay permitió el surgimiento  
de una cultura paraguaya caracterizada por su bilingüismo vivo y presente en las  
relaciones cotidianas y reconocido constitucionalmente como idiomas oficiales.  
La próxima aplicación de la nueva Ley de Lenguas 4251/11 en el ámbito de  
la justicia supone, para todas las instituciones que conforman el sistema, una serie  
de ajustes y adecuaciones que tienen que ver con el aseguramiento del acceso a la  
justicia por parte de la población.  
Conscientes de ese reto, desde el Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público, hemos emprendido la tarea de realizar la presente investigación con el  
objetivo de conocer las prácticas comunes en cuanto al uso del guaraní en los  
procesos penales que gestionan los agentes fiscales, y a partir del mismo, analizar  
2
- KRIVOSHEIN DE CANESE Natalia - Cultura y bilingüismo en el Paraguay – PortalGuarani.com/autores  
paraguayos. Agosto 2012  
2
24  
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la necesidad de la enseñanza del guaraní como parte del programa permanente de  
capacitación en servicio del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
El presente trabajo contiene los resultados de la investigación mencionada,  
así como las conclusiones y recomendaciones que se espera sean de utilidad para la  
toma de decisiones en materia de políticas lingüísticas en la institución.  
3
- La problemática estudiada  
El Ministerio Público como representante de la sociedad, investiga hechos  
punibles en los cuales los actores son ciudadanos de un país mayoritariamente  
bilingüe; guaraní – castellano, con un universo cultural marcado por esa realidad.  
Si bien el código procesal penal paraguayo establece una normativa con  
relación al tratamiento del idioma, la casuística revela reiteradamente diferencias  
entre lo que dice la ley y lo que se impone en la práctica.  
El Centro de Entrenamiento es una institución creada para apoyar el  
mejoramiento de la gestión de los fiscales a través de un sistema de capacitación en  
servicio y como tal recoge constantemente los matices de esta realidad que impacta  
en la calidad del servicio del MP.  
Por tanto, la necesidad de la enseñanza del guaraní como parte del programa  
permanente de capacitación en servicio del Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público se hace cada vez más patente.  
Sin embargo, para tomar dicha decisión, se hace necesario conocer de  
manera empírica y sistemática las prácticas en el uso de la lengua guaraní en la tarea  
o función que cumplen los miembros del Ministerio Público de Paraguay.  
4
- Los fundamentos del estudio.  
El Ministerio Público es una institución creada por la Constitución Nacional  
del Paraguay que en su art. 266 expresa cuanto sigue: “El Ministerio Público  
representa a la Sociedad ante los órganos jurisdiccionales gozando de autonomía  
funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo  
ejercen el fiscal general del Estado y los agentes fiscales en la forma determinada  
”3  
por la ley  
3
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY- Tomo IV- libro noveno, ps 409-412- Editora  
Intercontinental-Asunción-Paraguay/ 2008  
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Entendiendo que esta  
representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales” se le otorga un rol  
concepción del Ministerio Público, como  
de intermediario entre los reclamos sociales y los órganos jurisdiccionales que tienen  
capacidad para resolverlos. En sentido amplio podría afirmarse que el MP es un  
ABOGADO DE LASOCIEDAD, que debe permanecer permeable a las inquietudes,  
reclamos y necesidades sociales.  
En ese sentido, una característica fundamental que transversaliza todo  
el carácter nacional de la sociedad paraguaya, a la cual representa el MP, es el  
marcado bilingüismo guaraní – castellano, una realidad que subsiste y según los  
estudios sociolingüísticos esta en plena vigencia y desarrollo.  
La siguiente noticia publicada el 23 de noviembre de 2011, da cuenta de  
cómo la ciudadanía exige poder expresarse en su lengua materna, en este caso en  
guaraní, que también es una lengua oficial.  
Los acusados del secuestro de Fidel Zavala pidieron que el  
juicio sea en guaraní.  
Los procesados Hugo Diosnel Gill Torres, Graciela Samaniego y Nery López Silva,  
pidieron a los miembros del tribunal que el juicio sea íntegramente en guaraní ya  
que será mucho más fácil para los mismos entender todas las explicaciones de las  
pruebas del Ministerio Público. Ahora los jueces dispusieron un cuarto intermedio  
4
.
hasta las 15:00, donde se efectuará la lectura de la acusación de la Fiscalía  
El Ministerio Público de Paraguay cuenta con un Centro de Entrenamiento  
CEMP), que es una institución educativa encargada de apoyar, por medio de la  
(
capacitación en servicio, el mejoramiento permanente de la tarea de los agentes  
fiscales. En ese sentido el CEMPno puede soslayar la realidad bilingüe de la sociedad  
a la cual representa, que de no ser abordada de un modo más sistemático podría  
estar teniendo consecuencias desconocidas en la gestión de los representantes de la  
sociedad y por tanto en el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.  
4
DIARIO ABC -impreso el 23 de noviembre – ps judiciales- Asunción Paraguay- 2011  
2
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4
.1 Marco legal de los derechos lingüísticos.  
El derecho a expresarse en la lengua propia esta garantizada desde la  
declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General en su  
5
resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992  
La misma reza lo siguiente:  
Reconociendo la necesidad de lograr una aplicación aún más eficiente de los  
instrumentos internacionales sobre derechos humanos en lo que respecta a los  
derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas  
y lingüísticas,  
Proclama la presente Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes  
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,  
Artículo 1:  
LosEstadosprotegeránlaexistenciaylaidentidadnacionaloétnica,cultural,  
religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y  
fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.  
Artículo 2:  
Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas  
lingüísticas y tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, practicar y profesar  
su propia religión y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente  
y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo  
Artículo 3:  
1
. Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos,  
incluidos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como  
en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.  
2
. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja  
como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en  
la presente Declaración.  
5
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH.- 1992- www.un.org  
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Artículo 4  
. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las  
1
personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus  
derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena  
igualdad ante la ley.  
Este marco más amplio se va concretando en sucesivos protocolos como el  
de las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición  
de vulnerabilidad, aprobado en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) en  
marzo del 2008 y que nuestro país ha suscripto.  
La misma expresa claramente en el Capítulo I sección 2, referente a los  
beneficiarios de las reglas: que pueden constituir una causa de vulnerabilidad la  
pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, racial y lingüística  
6
.
debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia  
Además en el Capítulo II sección 3a, se refiere al derecho a un intérprete  
cuando una persona desconozca la lengua oficial o propia de una comunidad.  
Este marco internacional tiene su correspondencia en El Código Procesal  
Penal paraguayo que aborda en su Capítulo I el uso de los idiomas oficiales y  
aunque en el artículo 115 referente al IDIOMAse afirma que: “En los actos procesales  
solo podrán usarse, bajo pena de nulidad, los idiomas oficiales con las excepciones  
establecidas por este código” en el artículo siguiente N° 117 se establece que: “Las  
presentaciones escritas se harán en castellano. Asimismo, las actas serán redactadas  
en dicho idioma, sin perjuicio de que las declaraciones o interrogatorios se realicen  
indistintamente en uno u otro idioma. Para constatar la fidelidad del acta el declarante  
tendrá derecho a solicitar la intervención de un traductor de su confianza que  
7
firmará el documento en señal de conformidad” ... en la práctica se recogen casos  
en los cuales se revela que estas disposiciones no son aplicadas con regularidad.  
Con relación a esta normativa se hace necesario un estudio exploratorio que  
permita conocer las prácticas comunes sobre al manejo de ambas lenguas guaraní-  
6
REGLAS DE BRASILIA, sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. - Eurosocial -  
AECID - AIAMP 2008  
7
2
LEY N° 1286/1998, CÓDIGO PROCESAL PENAL – ps 77 y 78 - Colección Legislación Paraguaya- Edición  
012 Asunción -Paraguay  
2
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castellano en los procesos penales y las posibles implicancias de éstas prácticas en  
el acceso a la justicia.  
Por otra parte, la reciente creación, de fecha 6 de enero de 2011 de la Ley  
8,  
4
251: Ley de Lenguas que en cuanto al uso del guaraní como lengua oficial dice  
lo siguiente:  
CAPÍTULO III  
DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO  
Art. 14º. De las leyes y disposiciones normativas. Las leyes de la República  
del Paraguay serán sancionadas y promulgadas en las dos lenguas oficiales. Se  
dictarán también, en ambas lenguas, las disposiciones normativas de rango inferior  
a la ley, incluidas las ordenanzas municipales.  
Art. 15º. Del uso en el ámbito judicial. Se utilizarán tanto el guaraní como  
el castellano en la administración de la justicia, y para el efecto los operadores  
de la justicia deberán tener competencia comunicativa, oral y escrita, en ambas  
lenguas oficiales. Los procedimientos iniciados a instancias de parte se tramitarán  
en la lengua oficial elegida por el interesado que promueva el procedimiento. Las  
resoluciones se dictarán en la lengua utilizada en el proceso.  
Art. 16º. De las comunicaciones. Los avisos, formularios e impresos  
oficiales estarán redactados en los dos idiomas oficiales. Asimismo, en la publicidad  
se utilizarán equitativamente las dos lenguas oficiales.  
Art. 17º. Del conocimiento de las dos lenguas oficiales para ocupar cargos  
públicos. Para el acceso a los cargos en los organismos públicos nacionales,  
departamentales y municipales como funcionario permanente, será requisito  
indispensable la competencia oral y escrita en las dos lenguas oficiales, además  
de los requisitos propios establecidos por la Constitución Nacional y las leyes. Los  
funcionarios ya nombrados dispondrán de cinco años para adquirir la competencia  
en ambas lenguas oficiales.  
Esta ley plantea enormes desafíos a las instituciones públicas en cuanto a la  
normalización del uso de ambas lenguas oficiales, y fundamentalmente con relación  
al uso formal del guaraní, por ello, el Centro de Entrenamiento asume también el  
imperativo de analizar la necesidad de la enseñanza del guaraní como parte del  
programa permanente de capacitación y actualización del CEMP.  
8
LEY 4251/11 DE LENGUAS – Gaceta oficial Poder Legislativo- República del Paraguay – Asunción 2011  
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- Marco conceptual  
5
.1.- Evolución de la lengua guaraní.  
La evolución de la lengua guaraní esta marcada por el impacto producido  
por la conquista y la colonización así como por la dinámica en el relacionamiento  
de las poblaciones nativas con los conquistadores. En toda Sudamérica no hubo  
un grupo como el de los hablantes del guaraní que se caracterizase por poseer  
un poder de cohesión tan fuerte, tejido a través de su identidad lingüística. Esta  
situación obligó a los conquistadores españoles a adoptar una política lingüística  
9
astuta y muy bien pensada .  
Los españoles se vieron en la necesidad de aprender y usar el guaraní para  
continuar con sus proyectos de conquista y colonización. Por eso el guaraní era  
aceptado y hasta favorecido durante los primeros años de la colonia.  
Como el guaraní era una lengua de tradición oral, es decir, no era una lengua  
escrita, La religión, instrumento de conquista española, fue la que hizo posible que  
se comenzase a utilizar la forma escrita del guaraní. Por eso, la grafía del guaraní es  
Latina.  
En la época independiente, solo el castellano fue la lengua utilizada en la  
educación formal. Fue desde entonces la única lengua de la instrucción pública,  
de las relaciones exteriores, de los medios masivos de comunicación, de las  
instituciones en general. Y aunque ya se escribía en guaraní, su uso, reservada casi  
exclusivamente a la creación poética popular, no logró imponerse masivamente.  
Ya muy posteriormente su empleo se circunscribió específicamente al ámbito de la  
formación de docentes para la enseñanza de esta lengua.  
El guaraní, se nutre en una pujante fuente de tradición oral, logró salir  
fortalecido de los encuentros y desencuentros que le reservaba el contacto con  
la lengua castellana, así como de los avatares propios de los largos años de  
9
SEMINARIO INTERNACIONAL “El Bilingüismo en la Educación Formal” La lengua guaraní ante los  
desafíos como lengua de enseñanza, Ma. Gloria Pereira. (abril de 2000) Asunción-Paraguay.  
2
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1
0
discriminación de la que fuera objeto como lengua minorizada aunque mayoritaria .  
En esas condiciones ella supo adaptar su estructura y responder a las necesidades  
comunicativas de sus hablantes, manteniéndose como una lengua viva. De ahí que  
nadie objete ya con seriedad en nuestro país, la necesidad de una educación bilingüe.  
El componente cultural está implícito en este proceso y sobre todo si nos  
remitimos a la lengua que no es solamente el espacio de una comunicación sino  
una referencia y una forma cognitivas. Es una forma de insertar significados en la  
realidad, una forma de concebirla, de imaginarla y a partir de allí una forma de  
construcción de la racionalidad y de la personalidad. La capacidad de reflexionar en  
una lengua propia es un elemento indisociable de la construcción de la personalidad.  
En ese sentido la promoción de la lengua materna (o de uso predominante, en nuestro  
contexto) es fuente de enriquecimiento que garantiza la adquisición y construcción  
de conocimientos.  
5
.2.- El guaraní paraguayo  
El guaraní es un sistema lingüístico vigente en la actualidad en el seno  
de la comunidad nacional. Entendemos por guaraní paraguayo la lengua utilizada  
mayoritariamente por la población paraguaya en su comunicación cotidiana y  
susceptible de adaptarse fácilmente a las necesidades actuales del lenguaje oral y  
11  
escrito porque no desecha sus raíces ni se cierra a la evolución y a los cambios .  
Los estudios realizados por Bartomeu Meliá sobre el Censo Poblacional 2002  
revelan que de una población de más de 4 millones de habitantes en ese entonces, un  
2
7% era solamente guaraní hablante. Esto equivalía a más de un millón cuatrocientos  
mil paraguayos que utilizan el guaraní como forma de expresión.  
Respecto de los que hablan solamente el castellano, los estudios dieron cuenta que  
eran entonces sólo el 7% de la población.  
Con relación a la cantidad de habitantes que manejaban ambos idiomas  
oficiales del país (bilingües), la misma llegaba al 60%.  
1
0 SEMINARIO INTERNACIONAL “El Bilingüismo en la Educación Formal” La lengua guaraní ante los  
desafíos como lengua de enseñanza, Ma. Gloria Pereira. (abril de 2000) Asunción-Paraguay.  
1 VILLAGRA BATOUX Sara Delicia, El guaraní paraguayo, de la oralidad a la lengua literaria- Editado con el  
apoyo de la Ambassade de France au Paraguay y Expolibro, Asunción-Paraguay, 2002  
1
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Asimismo, los guarismos estudiados por el lingüista arrojaron que el 6% de  
los habitantes del Paraguay hablan otros idiomas, especialmente el portugués y las  
demás lenguas de los inmigrantes. En esta categoría también se incluyen los hablantes  
de idiomas de los 20 pueblos originarios de las regiones oriental y occidental.  
Sumandos los monolingües en guaraní y los bilingües que hablan este  
idioma, la cifra alcanza el 87% de guaraní hablantes.  
Pero desde que se realizó el último censo ya pasaron 9 años, lo que con  
seguridad cambió la composición de los hablantes del país.  
Se puede hacer la prospección que, con el correr del tiempo, los monolingues  
en guaraní van disminuyendo, ya que el Censo de Población de 1992 había arrojado  
que el 37% de los habitantes del país hablaban sólo el guaraní, 10% más de lo que  
mostró luego el Censo 2002  
En su libro “el guaraní paraguayo”, la filóloga Delicia Villagra desarrolla  
un análisis de la trayectoria de la lengua, y a partir de conceptos sociolingüísticos  
nos demuestra que el guaraní paraguayo está vivo y en pleno desarrollo. Para ello  
parte demostrando la falsedad de dos hechos elementales –desgraciadamente muy  
difundidos - como las falsas categorías de “superioridad” o “inferioridad” de un  
código con respecto al otro. Demuestra, asimismo, cómo la interacción fecunda de  
una lengua con relación a la otra irrigando, enriqueciendo “el movimiento incesante  
de sus vidas internas y remodelando, para cada una, una identidad”. Surge lo que ella  
misma denomina el “guaraní paraguayo”, y el ”español paraguayo”, las variantes  
de las lenguas originarias, dan nombre de los matices de los mismos sistemas, que  
han ido configurando universos culturales propios, en función de las experiencias  
históricas particulares vividas en nuestro país.  
Con este trabajo se destruyen despropósitos como los que sostienen que “el  
castellano es una lengua culta y el guaraní una lengua primitiva”.  
En el presente trabajo recogeremos las prácticas en el uso del guaraní  
paraguayo para entender su dinámica en el ámbito del Ministerio Público.  
5
. 3.- El Paraguay posee dos idiomas oficiales  
Con la promulgación de la Ley de Lenguas, Paraguay aspira cambiar una  
realidad: romper el desequilibrio entre los idiomas oficiales, el guaraní y el castellano,  
2
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donde si bien el primero es mayoritario, lo habla un 86 por ciento de la población, no  
alcanza áreas formales del Estado ni espacios de poder.  
De esta manera, se busca hacer efectivo el mandato constitucional que en  
1
992 proclamó al Paraguay como un país pluricultural y bilingüe, un concepto que  
es el centro de las discusiones en torno a cómo revalorizar el guaraní y terminar  
con el bilingüismo diglósico, es decir, un sistema donde una de las lenguas tiene un  
tratamiento superior a la otra.  
Es necesario que el Estado avance en la oficialización del bilingüismo,  
necesitamos avanzar en la normalización de la lengua en todos los ámbitos y en  
especial, en el de la justicia. Este es el aspecto de la ley de Lenguas que nos afecta  
como institución para lo cual este estudio buscará aportar líneas de acción.  
6
- Metodología del estudio.  
El alcance del estudio que se planteó fue de carácter exploratorio –  
descriptivo. Exploratorio teniendo en cuenta que abordó un tema no estudiado hasta  
la fecha en el ámbito del trabajo del Ministerio Público, los estudios que existen son  
del ámbito del sistema educativo formal sobre el tema bilingüe.  
Por otra parte, un carácter descriptivo porque buscó conocer las situaciones,  
los usos y las costumbres predominantes en cuanto al uso de la lengua guaraní a  
través de la descripción exacta de las actividades y procedimientos en el ámbito de  
la tarea del agente fiscal (investigación de un caso punible) del Ministerio Público.  
Se planteó un diseño no experimental teniendo en cuenta el carácter  
descriptivo, se pretendió recoger las prácticas con relación al uso del guaraní en el  
ámbito de la Fiscalía, tal y como se dan en el contexto, atendiendo a que los sujetos  
ya tienen una forma de hacer las cosas en la que no se pretende intervenir.  
6
.1. Población y Muestra  
La población específica de la cual se extrajo la muestra, es del área misional  
del Ministerio Público, es decir, aquellos profesionales que están directamente  
involucrados en la gestión de un proceso penal, que en este caso son: los agentes  
fiscales, los asistentes fiscales, los secretarios fiscales y los auxiliares fiscales.  
Para la definición de la muestra primeramente se determinó, a través de  
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datos actualizados proveídos por la Dirección de Recursos Humanos, el universo de  
agentes fiscales, asistentes, secretarios y auxiliares, que prestan servicio en la Capital  
y en el departamento Central, en base al cual se definió una muestra probabilística  
(por afijación proporcional) y estratificada de tal manera que permitió realizar  
inferencias estadísticas.  
Total  
1242  
293  
Nivel de confianza = 95%  
1,96  
Error asumido en el cálculo =  
5
%
0,05  
0,5  
p=q=50%  
n0=  
384,16  
Tamaño  
de  
muestra  
probabilística; n=  
293,406996  
Con un nivel de confianza del 95 %, el tamaño de la misma fue de 293 .casos  
sobre un universo de 1242 personas.  
La estratificación se realizó teniendo en cuenta las funciones específicas de  
los funcionarios del área misional.  
Estrato 1  
Estrato 2  
Estrato 3  
Estrato 4  
Agentes fiscales  
Asistentes fiscales  
Secretarios fiscales  
Auxiliares fiscales  
2
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Asimismo, teniendo en cuenta la homogeneidad al interior de cada estrato  
y la heterogeneidad entre un estrato y otro.  
Para la aplicación del instrumento de acuerdo a la muestra se realizó un  
sistema de selección sistemático en el cual se buscó representar a todas las unidades  
penales de Asunción y Central.  
6
.2. Técnica y recolección de datos  
Se utilizó un cuestionario semi-estructurado con preguntas cerradas y  
preguntas categorizadas.  
El instrumento posee 5 partes: la primera parte en la cual se recogen datos  
de la población estudiada como: cargo, zona donde trabaja, sexo, edad, antigüedad  
y formación académica. En la segunda parte, se abordaron aspectos relacionados al  
conocimiento del guaraní.  
En una tercera parte se recoge información sobre el uso del guara en el  
contexto laboral del Ministerio Público. En la cuarta parte del cuestionario se recoge  
información sobre el nivel de conocimiento de la ley y el grado de cumplimiento  
de la misma. Por último se recogió información sobre las expectativas y demanda  
potencial en cuanto a la enseñanza de la lengua guaraní por parte de los funcionarios  
del MP.  
La aplicación del instrumento se realizó entre los meses julio y agosto de  
2
012, tanto a los: Agentes fiscales, asistentes, secretarios y auxiliares fiscales que  
asistieron a los cursos convocados por el Centro de Entrenamiento y/o que fueron  
son visitados en su oficina  
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- Conclusiones  
.1 Características de los funcionarios del área misional  
El estudio aporta datos significativos sobre las características del talento  
humano del Ministerio Público. En cuanto a la edad, la misma es mayoritariamente  
joven con una edad promedio de 32,3 años, lo cual sumado la antigüedad que en  
promedio es 5,79 %, significa que estos funcionarios seguirán por mucho tiempo  
aun en la institución, este dato es relevante para las políticas de capacitación que se  
planteen.  
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En cuanto al género existe una predominancia femenina del 68 % sobre una  
población del 32 % masculina.  
Sobre a la formación de los funcionarios el 68% de la muestra tiene  
concluida la carrera de Derecho y el 32 % lo está cursando, esto es significativo  
porque representa un porcentaje alto el grupo que aun sigue cursando la carrera, e  
indica que podría haber asistentes fiscales sin concluir aun la carrera de derecho,  
dada la proporción de la muestra.  
Otro dato relevante es que, de los que han concluido la carrera de derecho  
solo un 14, 5 % ha realizado cursos de maestría y un 3, 5 % el doctorado y 39 %  
ha realizado cursos de especialización en variados temas que van desde didáctica  
universitaria a notariado.  
Es importante señalar que en general los cursos de especialización que  
toman los funcionarios no demuestran que exista un marcado interés en profundizar  
los temas vinculados a la especialización de la tarea fiscal. (Didáctica universitaria,  
notariado). O quizá, las ofertas de capacitación de las universidades no están muy  
relacionadas a las especializaciones que se requieren en el Ministerio Público.  
El 43 % declara no estar siguiendo cursos de post graduación. Esto significa  
que casi la mitad de los funcionarios del área misional que han concluido la carrera  
de Derecho no están continuando con sus estudios, lo cual revela que existe un  
mercado interno para el Centro de Entrenamiento muy importante, en Asunción y  
Central, para el desarrollo de cursos de especialización en diversos temas que son  
necesarios para mejorar la calificación del personal del MP.  
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.2 Conocimiento del guaraní  
En cuanto al conocimiento de la lengua guaraní: el 82% declara que entiende,  
el 66% habla, el 62% lee y un 44 escribe. Con respecto a los desafíos que plantearía  
la aplicación de la ley Nº 4251/11 tiene que ver claramente con la capacidad de  
escribir.  
Realizando una discriminación por cargos el hallazgo indica que son los  
agentes fiscales quienes menos hablan, leen y escriben en guaraní, en cambio los  
secretarios fiscales son quienes más hablan leen y escriben en guaraní.  
Si discriminamos por zona de trabajo, Asunción y Central, encontramos que  
en Central hay mayor conocimiento del guaraní con respecto a Asunción.  
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Los hallazgos son coherentes con los datos del último censo de 2002 de la  
dirección de encuestas y censos que afirmaba que el 60 % de la población paraguaya  
manejaba ambos idiomas, es decir es bilingüe, sumado al 27 % de la población  
guaraní hablante se señalaba que un 87 % manejaba el idioma guaraní.  
Todo indica que el guaraní está vigente y es utilizado por una amplia  
mayoría.  
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.3 La práctica, el uso del guaraní  
El guaraní es ampliamente utilizado en la comunicación habitual, sin  
embargo, es notorio que a la hora de aplicar las disposiciones legales relacionadas  
a su uso más formal como lengua oficial, los controles se relajan o no existen. Da lo  
mismo que un ciudadano que habla solo guaraní, tenga o no tenga la asistencia de  
un traductor como dispone la ley.  
Más allá de la explicación sociológica de esta realidad, la futura aplicación  
de la Ley de Lenguas traerá implicancias de orden práctico, para lo cual, el Ministerio  
Público debe prepararse.  
El siguiente artículo de la mencionada ley es contundente en cuanto a las  
competencias de los operadores de justicia  
Art. 15º. Del uso en el ámbito judicial. Se utilizarán tanto el guaraní como  
el castellano en la administración de la justicia, y para el efecto los operadores  
de la justicia deberán tener competencia comunicativa, oral y escrita, en ambas  
lenguas oficiales. Los procedimientos iniciados a instancias de parte se tramitarán  
en la lengua oficial elegida por el interesado que promueva el procedimiento. Las  
resoluciones se dictarán en la lengua utilizada en el proceso.  
Esto significa que en unos años (2015-16) se empezará a exigir tanto a  
fiscales, jueces y demás operadores de justicia que cuenten con documentación  
que certifique tener competencia comunicativa, oral y escrita, en ambas lenguas  
oficiales.  
Por otra parte, además de las exigencias formales, existe una deuda  
reivindicatoria de la justicia con los ciudadanos guaraní hablantes en el Paraguay,  
porque nunca antes a pesar de las garantías constitucionales se han establecido  
medidas institucionales para atender esta realidad con el rigor y la seriedad que  
ameritan.  
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.4 La ley y la práctica  
El desconocimiento de la ley es significativo en la población estudiada,  
teniendo en cuenta que el MP una institución que representa a la sociedad por  
mandato constitucional. El 23 % de los encuestados se equivocó al señalar el texto  
correcto de la Ley.  
Al ser consultados si conocen lo que expresa el Código Procesal Penal en  
relación al uso de las lenguas oficiales castellano y guaraní, un 12 % admite no  
conocerlo y un 88 % afirma que sí conoce la ley. Sin embargo ante la opción de  
identificar el texto correcto de la ley, un 23 % marcó la opción incorrecta, ante un  
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7 que marcó la correcta  
La percepción del incumplimiento de la ley también es significativa.  
Prácticamente la mitad de los funcionarios creen esto. (9 % nulo y 42% bajo). Esto  
es relevante porque se trata del Ministerio Público y para el 51% de los propios  
funcionarios se da un bajo o nulo nivel de cumplimiento de la ley.  
Con relación a la existencia de un mecanismo en la institución que permita  
realizar el control de la coherencia de los escritos: un 94 % afirma que no existe y un  
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% dice que si existe, pero al analizar las opciones encontramos que dependen de  
lo que dispone el fiscal.  
Por otra parte, se evidencia también que no forma parte de la práctica  
habitual desde el MP ofrecer un traductor al procesado que habla solo guaraní. Aun  
siendo este un derecho garantizado en el CPP, las reglas de Brasilia y la declaración  
de derechos lingüísticos de NN. UU.  
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.5 Expectativas sobre la enseñanza del guaraní en el CEMP  
El estudio revela un consenso mayoritario sobre la necesidad de aprender  
guaraní 94 % de los funcionarios que participaron del estudio opinan que el CEMP  
debería incorporar la enseñanza del guaraní en su programa de capacitación.  
Este consenso, sumado a los desafíos que plantea la nueva Ley de Lenguas,  
justificaría plenamente la creación de cátedras destinadas a la enseñanza del guaraní  
con un enfoque comunicativo  
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- Recomendaciones  
Por las características de la población estudiada y los resultados analizados  
consideramos recomendable, analizar la posibilidad de ofrecer desde el CEMP  
cursos de especialización en temas que tengan estrecha relación la misión principal  
del Ministerio Público.  
Con respecto al guaraní, será más que oportuno poder ofrecer desde en  
CEMP cursos con enfoque comunicativo de la lengua guaraní, aplicando un test  
competencia lingüística en guaraní que permita la ubicación de los postulantes  
en los niveles correspondientes. Con una priorización hacia los agentes fiscales  
quienes, según los resultados del presente estudio, son los que menos hablan, leen  
y escriben en guaraní.  
En segundo lugar están los asistentes fiscales, quienes mayoritariamente son  
los que toman las declaraciones en las unidades fiscales.  
Con respecto al nivel de conocimiento de las leyes, se requieren de  
propuestas de capacitación y difusión orientadas a garantizar el dominio por parte  
de los funcionarios del MP, de las leyes vigentes en nuestro sistema de justicia con  
respecto a los derechos lingüísticos y de la nueva Ley de lenguas, cuya aplicación  
es próxima.  
Asimismo, ante la ausencia de mecanismos de verificación de cumplimiento  
de la ley sobre los derechos lingüísticos, se recomienda establecer pautas o  
reglamentaciones claras y unificadas de manera institucional.  
La reciente creación (18 de setiembre de 2012) de una Dirección de  
Políticas Lingüísticas Judiciales por parte de la Corte Suprema de Justicia cuyo  
objetivo principal es posibilitar la aplicación integral en esa institución de la Ley de  
Lenguas, es oportuna para analizar la creación de una unidad de asistencia lingüística  
similar en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los desafíos que planteará la  
implementación de la Ley 4251/11.  
Atender estos temas constituye un imperativo para que el MP pueda cumplir  
a cabalidad con su rol constitucional, teniendo en cuenta que el derecho que tienen  
las personas a expresarse en la lengua propia esta garantizada en la declaración de  
los Derechos Humanos, las Reglas de Brasilia y nuestra Constitución Nacional.  
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