Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 51-73
entre sus funciones la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de
las actuaciones y la obligación de observar las garantías del procedimiento. En
España, los fiscales de menores, son los que realizan las investigaciones, de forma
excepcional pues, los adultos son investigados por jueces de instrucción, acorde a
los hechos punibles investigados.
Esta ley en el artículo 7, también se refiere a las medidas que pueden ser
impuestas por los Jueces de Menores y son las siguientes: internamiento en régimen
cerrado, internamiento en régimen semiabierto, internamiento en régimen abierto,
internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, tratamiento
ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad
vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella u otras
personas determinadas por el Juez, convivencia con otra persona o grupo educativo,
prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas sociales,
amonestación, privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a
motor y la inhabilitación absoluta que “produce la privación definitiva de todos los
honores, empleos y cargos públicos sobre el que decayere, aunque sean electivos…
durante el tiempo que dure la medida” (2007, 449).
También, la Carta Europea de los Derechos del Niño, dispone que “en la
totalidad de los procedimientos deberá ser parte obligatoriamente el Ministerio
Fiscal o su equivalente cuya función primordial será la salvaguardia de los derechos
e intereses del niño” (Resolución A3-0172/1992, del Parlamento Europeo, sobre
una Carta de los derechos del niño).
La legislación penal juvenil en España, está acorde con lo que pregona la
CDN y en el artículo 40.3 dispone cuanto sigue:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover
el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones
específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes
penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes,
y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se
presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales y
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar
a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de
que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
A la posibilidad de −no recurrir a procedimientos judiciales−es lo que se
denomina justicia restaurativa, que va cobrando relevancia en los Estados Partes
de la CDN.
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