REVISTA JURÍDICA  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
CRIMEN  
ORGANIZADO  
DERECHOS HUMANOS  
DERECHO PENAL  
DERECHO PROCESAL PENAL  
JUSTICIA PENAL JUVENIL  
CORRUPCIÓN  
DERECHO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA  
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS  
INVASIÓN DE INMUEBLE  
Ministerio Público  
República del Paraguay  
Nº 8  
Año 2018  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Rev. jurid.  
Nº 8  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
DERECHO PENAL  
DERECHO PROCESAL PENAL  
JUSTICIA PENAL JUVENIL  
DERECHOS HUMANOS  
CORRUPCIÓN  
DERECHO DE LA NIÑEZ Y DE LAADOLESCENCIA  
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS  
INVASIÓN DE INMUEBLE  
Rev. jurid.  
Año 8, N° 8, 2018  
ISSN 2415-5063 (impreso)  
ISSN 2415-5071 (en línea)  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
Avda. Ygatimi esq. Alberdi  
Teléfono: (+595-21) 443693/4  
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Asunción, Paraguay  
Año 2018  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Rev. jurid.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
SANDRA RAQUEL QUIÑÓNEZ ASTIGARRAGA  
FISCAL GENERAL DEL ESTADO  
MARÍA TERESAAGUIRRE ALLOU  
FISCAL ADJUNTA  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Rev. jurid.  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
EDITOR JEFE  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
EQUIPO EDITOR  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Directora de Análisis y Evaluación Curricular  
Abg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Jefa del Dpto. de Investigación y Publicación  
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN  
Lic. Roque Aranda  
Jefe de Departamento  
Dirección Análisis y Evaluación Curricular  
SOPORTE DIGITAL - OJS  
Abg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
EQUIPO DE CORRECCIÓN DE ESTILO  
Lic. María Auxiliadora Páez Monges  
Abg. Romina Manuela Toro Cardozo  
TRADUCCIONES  
Lic. Hugo Guanes. Traducción al Inglés  
Lic. Esteban Ortega. Traducción al Guaraní  
COLABORADORES  
Abg. Claudia Mercedes Rojas Mesa  
Jefa de Departamento de Promoción y Difusión  
Editorial Centro de Entrenamiento  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Periodicidad – Anual  
Los ejemplares son gratuitos. Disponibles en versión digital e impresa  
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de esta publicación podrá ser hecha siempre que se cite la fuente. Las opiniones  
contenidas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
CONSEJO EDITORIAL EXTERNO  
Dr. Jorge Alejandro Amaya - Universidad de Buenos Aires, Argentina  
Dr. Alberto Martín Binder – Jurista Internacional, Argentina  
Dra. Mónica María Bustamante Rúa - Universidad de Medellín, Colombia  
Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti – Poder Judicial de Paraguay  
Mg. José Ángel Dos Santos Melgarejo - Universidad Columbia, Paraguay  
Abg. Rubén Darío Riquelme Ramírez – Poder Judicial de Paraguay  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Rev. jurid.  
AUTORES  
ROMINA MANUELA TORO CARDOZO  
ELENO QUIÑÓNEZ ACEVEDO  
DORIS FÁTIMA OJEDA DE YNSFRÁN  
CLAUDIO NASH ROJAS  
ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO  
JUAN MARTENS,RODRIGO ESTIGARRIBIA, ROQUE ORREGO  
LETICIAAIDEE NÚÑEZ MÉNDEZ  
KARINA LIZ CABALLERO HELLIÓN  
NIDIA ESTELAALVARENGA DE COGLIOLO  
GERARDO DANIEL PAREDES ARIAS  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
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Índice  
Presentación .................……….……….……….……….……….……….... 12  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado  
ROMINA TORO .…….……….……….……….……….………................. 15  
La protección eficaz de testigos y víctimas:  
ELENO QUIÑÓNEZ ACEVEDO …….……….……….….……............. 39  
Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil  
DORIS OJEDA DE YNSFRÁN.….………….………….………….……… 53  
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso  
CLAUDIO NASH ……….……….……….……….……….………................77  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO……….……….………..............97  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
JUANA. MARTENS, RODRIGO ESTIGARRIBIA, ROQUEA. ORREGO....121  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público  
LETICIAAIDEE NÚÑEZ MENDEZ ..........................................................145  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
KARINA LIZ CABALLERO HELIÓN........................................................159  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
NIDIA ESTELAALVARENGA DE COGLIOLO......................................177  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
GERARDO DANIEL PAREDES ARIAS.....................................................199  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Presentación  
La Revista Jurídica del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, en  
su octava edición, presenta la producción científica de los miembros de la estirpe  
fiscal, así como de otros actores del devenir jurídico del país, que han colaborado  
para enriquecer este material bibliográfico. Resulta muy ponderable la aptitud  
investigativa que poseen los autores de los diversos artículos que contiene esta  
edición, habida cuenta del cúmulo laboral de las diversas unidades fiscales que  
cada día va en aumento.  
El saber científico que reproducen estas páginas, no solamente denota la  
capacidad de reflexión de los investigadores del Centro de Entrenamiento del  
Ministerio Público, sino también la férrea observancia del método, que permite  
otorgar a sus escritos el rigor científico acorde a los estándares internacionales. Esta  
situación hizo que el citado documento se encuentre indexado por LATINDEX, en  
su formato impreso y próximamente, en formato digital. Además, que cuente con  
resolución de aprobación de contenido, sujeta a verificación, de los repositorios  
Scielo, Dialnet y Amelika, además con las licencias DOAJ Y DOI. Estos criterios  
de calidad demuestran que la producción literaria puesta a consideración de la  
ciudadanía interesada, requiere supremos esfuerzo y seriedad, de manera que  
puedan ser reutilizadas como antecedentes de otras investigaciones.  
Como un significativo valor agregado de la función jurisdiccional que ofrece  
el Ministerio Público a la sociedad, la publicación de la Revista Jurídica representa  
una conexión con los operadores del sistema judicial en todos los ámbitos, a fin de  
generar criterios dentro de la comunidad académica y legitimar la investigación,  
con verificaciones independientes de los métodos y resultados.  
Es de destacar, el encomiable apoyo brindado por la máxima autoridad de  
la institución, Sra. Sandra Quiñónez, fiscal general del Estado, que apuesta a la  
capacitación, en pro de lograr, no solo una función fiscal eficiente, sino además, la  
superación intelectual, profesional y personal de los miembros del Ministerio Público.  
Adentrándonos en el núcleo del contenido de la presente edición, como  
primer artículo original se hace referencia a un tema que presenta, hoy en día,  
mucha discusión en su aspecto legal, “La responsabilidad penal del conductor  
intoxicado como hecho relevante para el derecho penal paraguayo”. Este polémico  
asunto, es seguido por otro, que siendo de tratativa insipiente en nuestra legislación,  
es de vital importancia para los hechos actuales que afronta el sistema judicial, y  
es “La protección eficaz de testigos y víctimas: estrategias para hacer frente a la  
criminalidad organizada en Paraguay”.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
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Asimismo, se aborda “La aplicación de los parámetros de la justicia penal  
juvenil en la función fiscal”, teniendo en cuenta la condición que presenta el  
protagonista de esta investigación penal, la cual debe ser objeto de especial  
atención. Así, se complementa con un análisis sobre “La naturaleza, alcances y  
desafíos del derecho a un debido proceso”, esbozado desde la perspectiva de un  
renombrado profesional internacional. Además, se realiza una descripción de la  
“
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, y el  
procedimiento aplicado por las CODENI del departamento de Concepción”.  
De igual manera, se vislumbra una cuestión sumamente preocupante a nivel  
nacional, que hace referencia a la delincuencia organizada, cometida por grupos  
de personas estructuradas para conjugar varios delitos, que por la alta complejidad  
de su investigación y el poderío económico que ostentan dichos clanes, requieren  
minuciosidad y amplio conocimiento para ser investigados. Tal es el caso del  
artículo denominado: “Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro  
descriptivo: principales desafíos para la gestión de la seguridad pública en Paraguay  
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018-2013”.  
Otros asuntos de relevancia tratados son: “Una perspectiva de la prevención  
general en la invasión de inmuebles” y “La corrupción: breve análisis de sus causas y  
efectos”. Aparte de los aspectos que denotan la función investigativa del Ministerio  
Público, se hace alusión a los temas que atañen a la administración de la institución.  
En ese sentido, se elaboraron dos artículos: “Avances de la gestión documental  
del Ministerio Público” y “Análisis integral del concurso interno institucional nº  
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/2018 del Ministerio Público”.  
En definitiva, el Centro de Entrenamiento anhela que su Revista Jurídica  
propicie el intercambio de conocimientos y facilite el talante crítico entre sus  
receptores. De igual modo, pretende conformar un medio eficaz para la enseñanza  
de la ciencia jurídica, facilitar las innovaciones jurídicas, integrar un instrumento  
para definir la política científica de la institución y así augurar un sistema judicial  
más benevolente para los habitantes del Paraguay.  
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Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
Artículo Original  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado como hecho relevante para  
el Derecho Penal paraguayo  
Intoxicated driver's criminal accountability as relevant fact for paraguayan  
criminal law Abstract  
Mba’yruguata oisãmbyhýva ka’uvaire rembiaporã teerã, ko oikóva Derecho  
Penal paraguayo-pe guarã  
Romina Manuela Toro Cardozo*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
La presente investigación surge debido a los numerosos cuestionamientos que  
genera el hecho punible de Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre, por un lado se  
encuentra la constante interrogante de si los ciudadanos son dos veces sancionados por  
una misma conducta, puesto que una vez alcanzado el límite de alcohol establecido para  
que adquiera relevancia penal el hecho, las personas serían de igual forma sancionadas en  
sede administrativa; así como el aumento de este número de causas de delitos considerados  
como leves debido a la baja expectativa de pena que poseen, casos que además ingresan a  
un sistema judicial que se encuentra actualmente colapsado por el exceso de expedientes en  
proceso. Y por el otro, no se puede obviar el hecho de que a pesar de los esfuerzos que se  
realizan en la actualidad, el número de personas víctimas de lesiones graves y permanentes  
o incluso fallecidas, a consecuencia de siniestros en los que se encuentran presentes la  
ingesta de bebidas alcohólicas o el uso de drogas sigue en aumento, datos que generan  
tanto una preocupación como una carga para el Estado, carga entendida por el impacto  
que poseen tanto en el producto interno bruto como en los presupuestos de numerosos  
Ministerios y entidades gubernamentales. Por tales razones, es que se afirma que existen  
todavía numerososvacíossobreloscualesesnecesarioyurgente generar discusión. Parte de  
la investigación se realizó durante la estadía en las ciudades deAlcalá de Henares y Madrid  
–
España, en el contexto del intercambio e investigación financiado por CONACYT.  
*
Recibido: 01.07.18 Aceptado: 10.10.18  
Relatora fiscal de la Oficina Especializada en Recursos de Casación. Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Correo electrónico: rtoro@ministeriopublico.gov.py.  
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Asunción (2010), escribana pública por la Universidad Privada del Este  
(2016), especialista en Ciencias Penales por el Centro de Ciencias Penales y Política Criminal (2016), egresada del Programa de  
Formación Inicial para la Función Judicial (Escuela Judicial, 2015), Didáctica Universitaria por el Rectorado de la U.N.A. (2012),  
docente del módulo “Medios Recursivos en el sistema procesal penal” del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público e  
Investigadora Académica nombrada de dicho Centro.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Palabras clave: exposición al peligro en el tránsito terrestre, abuso de sustancias,  
conductor intoxicado, violencia vial, siniestros viales.  
Abstract  
This investigation comes up due to several questionings on the punishible act  
of risk exposition in land transit: on one hand, there is the permanent question on the  
possible double penalty for one manner, since once the blood-alcohol limit for penal  
relevance has been reached, the people can likewise be penalized in administrative  
courts; as well as the increased number of cases considered as “minor”, on account  
of the low foreseen penalty they hold, which in turn join an overloaded judiciary  
system, that is currently colapsed by the amount of open case files. And on the  
other hand, it cannot be ignored that, in spite of the efforts made by authorities, the  
number of victims with permanent and serious injuries, or even deads, as a result  
of accidents involving alcohol or drug use, remains rising. All these facts cause the  
State both concern and burden, understood by the impact these casualties have on  
the gross domestic product, and on the budgets of serveral Ministries and public  
institutions. For such reasons, it can be affirmed that it still exists many vacuums  
over which it is necessary and urgent to ignite debate. Part of the research was made  
during the stay in the cities of Alcalá de Henares and Madrid – Spain, within the  
framework of an exchange and investigation programme, financed by CONACYT.  
Ñemombyky.  
Key words: risk exposition in land transit, substance misuse, intoxicated driver,  
road violence, traffic accident.  
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Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
Ñemombyky  
Ko jehapykuerereka oñeguenohẽ oñeñeporandu jovaipa rupi ko mba’e vai  
apo hérava Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre, tenonderãite voi, upe  
oñeporandu mantéva ningo pe mávapepa ikatu oñembojo’a ichupe pe sanción peteĩ  
tembiapo vai apokuére, ojekuaápype upe tapicha ohupytývo pe línea alcohol rehegua  
upe tapicha hembiapo vaíma, umi tapicha oñesansiona mante va’erã administración  
rupive, upéicha avei oñembopohyive hembiapo vaikue oime rire ramo jepe upe  
tembiapo vai ivevyive ra’e, ojekuaápype ivevyietereiha upe pena oñemoguahẽtava  
ichupe, ha upéva ári oiketaha peteĩ sistema judicial imbegue ha opa’ãmbáva kuatia  
ñemboguatápe. Ha ambue mba’e katu ndaikatu mo’ãi voi oñeñomi oñeñeha’ã  
hetáramo jepe ko’ãga rupi heta hetaveha oiko káso vai: jejahei vai, ñeporombyai,  
ñemano, ohejáva hapykuérepe pe tapicha ho’u rasava’ekue alcohol térã ho’úva  
péicha drogakuéra hamba’e, Ko’ã mba’e ojejuhu heta viru oipe’aha Estado-  
gui ha upéva opoko mbarete avei viru jeporurãre ojei rupi tetãygua mba’évagui  
jeýnte oñemohenda va’ekue umi Ministerio ha ambueve kuéra rembiaporã. Opa  
ko’ã mba’éigui, oje’e mbarete oĩha heta mba’e ojehecha’ỹva ha oñemohenda’ỹva  
gueteri léipe guarã ha tekotevẽva oñeñe’ẽ ko’ã mba’ére. Ko jehapykuerereka  
ojejapo va’ekue peteĩ hendápe ojejesareko kuri távaguasu Alcalá de Henares ha  
Madrid – España-pe, oikóramo guare peteĩ interercambio jehapykuere rekahára  
kuéra omboajeva’ekue CONACYT.  
Ñe’etee:Yvýrupijeikoreheguapeligro,ñemokõrasarehegua,oka’úvaomboguatáva  
mba’yru, violencia tapére ha mba’e vaiapo tapére.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
La sociedad del riesgo y la administrativización del derecho penal  
En el Paraguay, es una realidad que a la fecha es socialmente aceptable  
cometer infracciones contra la seguridad vial, así como perpetrar hechos punibles  
que afectan al tránsito terrestre, circunstancia que se agrava por otros déficits  
institucionales que afronta nuestro país, como lo son por ejemplo la facilidad para  
evitar controles, la permeabilidad de algunos agentes a cargo o incluso la deficiencia  
de las instituciones intervinientes en los procedimientos (ausencia de personal  
capacitado, falta de fiabilidad de los equipos, carencia de insumos, escaso uso de la  
tecnología entre muchos otros).  
Todo lo expuesto guarda directa relación con el tema en desarrollo, debido  
a que existe un temor generalizado entre los operadores de justicia, en atención al  
uso excesivo del Derecho Penal para reglar las relaciones entre los miembros de  
la sociedad y sancionar las conductas desaprobadas por esta, lo cual en muchas  
ocasiones deriva en la intervención de varias ramas del derecho en un mismo hecho,  
con la consecuente doble sanción.  
Si bien, parecería que esto solo acontece en este país, se torna interesante  
lo observado durante la estancia de investigación, puesto que –el uso excesivo  
del Derecho Penal– no es una tendencia local y sobre la materia existe abundante  
doctrina, la que será analizada a continuación:  
En esa línea Díez Ripollés resalta: Esa preocupación o miedo por el delito ya  
no se concentran en los ámbitos sociales más conscientes o temerosos de la  
delincuencia, sino que se han extendido a sectores sociales antes relativamente  
distanciados de tales sentimientos, la preeminencia de los espacios dedicados  
a la crónica criminal en los más diversos medios de comunicación, donde  
ya no es extraño que ocupe los primeros titulares, tiene que ver sin duda,  
aunque no exclusivamente, con el eco que tales informaciones suscitan en  
capas amplias de la población.  
Ello ha permitido que el miedo o la preocupación por el delito se hayan  
afincado en la agenda social entre los asuntos más relevantes y, lo que es  
aún más significativo, que la persistencia y arraigo de tales actitudes se  
hayan convertido en un problema social en sí mismo. En efecto, resulta  
fácil apreciar que un buen número de programas de intervención penal son  
diseñados, no tanto para reducir efectivamente el delito cuanto para disminuir  
las generalizadas inquietudes sociales sobre la delincuencia (2013, p. 77).  
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Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
Es importante resaltar la posición asumida por el autor cuando afirma que gran  
cantidad de programas de intervención en el ámbito del derecho penal son diseñados  
solo para satisfacer la necesidad de disminuir en la sociedad las inquietudes que surgen  
a partir del delito y así aumentar la sensación de seguridad; sin embargo, con esto no  
cumplen el propósito para el cual realmente fueron diseñados, ya que por sobre todo  
debe tener como fin la reducción del tipo de delito al que se pretende atacar.  
En su obra Política Criminal y Derecho Penal, el mismo autor trae a colación  
los riesgos que se generan cuando se introduce al Derecho Penal, en ámbitos en  
los cuales no resulta eficaz, debido a que claramente hace que se deje de lado la  
característica de subsidiariedad que posee, lo que deviene en actuaciones puramente  
simbólicas (p. 44).Al ahondar sobre esta problemática, el catedrático Fernando Miró  
Llinares, explica las claves del populismo punitivo, así como la creciente inseguridad  
vial y sostiene:  
La doctrina penal española y alemana relaciona los paradigmas de expansión  
y administrativización del Derecho Penal con la enorme disminución de la  
tolerancia hacia la inseguridad en la actual sociedad del riesgo en la que vivimos.  
Ya lo dijo Silva Sánchez que la sensación social de inseguridad actual no parece  
proporcional a la gravedad de los riesgos reales de nuestro mundo, pero al  
igual que ocurre con la percepción de las personas, que no puede definirse de  
forma objetiva, lo mismo sucede con la percepción social: la inseguridad y la  
demanda de intervención no tiene por qué corresponderse con los riesgos reales;  
puede ser que produzca temor, algo que dista mucho de ser peligroso y que, sin  
embargo, riesgos reales, no causen temor en la sociedad. También es posible que  
un fenómeno con el que se ha convivido durante mucho tiempo aparezca ‘de  
repente’ como intolerable a los ojos de la misma sociedad que antes lo aceptaba,  
y que todo un conjunto de conductas que eran socialmente aceptadas pasen a ser  
ahora reprobadas (2010, p. 149/150).  
En la misma obra, “Protección Penal de la Seguridad Vial”, al estudiar los efectos  
de esta expansión, el autor explica:  
…
podríaresumirseenlatendenciaexponencialmentecrecienteenlosúltimosaños,  
de ampliación del ámbito de lo sancionado por vía penal y de la incorporación al  
mismo de conductas que anteriormente constituían infracciones administrativas,  
y que forma parte del fenómeno general que se ha venido a llamar expansión,  
modernización del Derecho penal o Derecho penal de la sociedad del riesgo.  
(
Miró Llinares, p. 156/157).  
Al estudiar este fenómeno, otros escritores como Silva Sánchez, exteriorizan su  
preocupación al exponer:  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
El resultado es desalentador. Por un lado, porque la visión del Derecho Penal  
como único instrumento eficaz de pedagogía político-social, como mecanismo  
de socialización, de civilización, supone una expansión ab absurdum de la otrora  
ultima ratio. Pero sobre todo porque, además, tal expansión es inútil en buena  
medida, porque somete al Derecho penal a cargas que éste no puede soportar…el  
Derecho Penal no constituya –ya conceptualmente– el mecanismo adecuado para  
una gestión razonable de los mismos (2011, p. 63/64).  
Se hace claro que, desde hace años, la mayoría doctrinaria se opone a la  
expansión actual del derecho penal, al realizar críticas a su intervención en cuestiones  
que se consideran como pertenecientes a la competencia del Derecho Administrativo,  
circunstancia conocida también como la administrativización del Derecho Penal,  
puesto que este se ve compelido a accionar ante numerosos hechos que derivan en una  
desnaturalización de los fines propios de esta rama.  
Otros autores, como Eulália Badell Amat, buscan evidenciar que los poderes  
públicos reclaman soluciones al Derecho Penal que no parece puedan llevarse a cabo,  
desde otros sectores del Derecho y esto hace que se expanda hacia todos aquellos  
ámbitos en lo que puedan generarse conductas negativas por la evolución de la ciencia  
y la tecnología. El legislador, en su labor de buscar soluciones que respondan a estos  
cambios sociales, debe respetar, en todo caso, que el sistema penal sea funcional y  
suficientemente garantista. Sin embargo, sus propuestas actuales son de expansión hacia  
ámbitos que han permanecido normalmente a otras ramas del Derecho y de aplicación  
de un sistema de garantías cada vez más laxas (2012, p. 31).  
Ahonda sobre esta realidad al puntualizar que, mediante la incorporación  
de nuevos tipos, el legislador penaliza conductas que hasta la actualidad han sido  
sancionadas por el DerechoAdministrativo y con la finalidad de garantizar un mayor  
grado de seguridad jurídica, reduce al máximo la capacidad de interpretación de las  
normas por parte de los jueces. Así se tipifican conductas tales como la conducción  
a velocidades excesivas, habiendo consumido altas tasas de alcohol o habiendo  
perdido la vigencia del permiso o licencia a consecuencia de la pérdida de la  
totalidad de puntos, siendo privados de ellos por resolución judicial o sin haberlos  
obtenido nunca (2012, p. 32). Esto deriva en lo que la misma autora describe como  
el Derecho Penal “moderno”, cuya característica principal es el desvanecimiento  
de los Principios que lo rigen, con especial énfasis en el de ultima ratio y de  
subsidiariedad, con el fin de utilizar esta rama sancionadora para satisfacer todas  
las necesidades sociales (2012 p. 40).  
Todo el fenómeno descripto, se sustenta en lo que actualmente se conoce como -la  
sociedad del riesgo-, concepto aplicado en el desarrollo en materia de política criminal,  
sobre el cual, la doctrina expone:  
18  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
El discurso de la sociedad del riesgo, no solo ha tenido gran influencia en  
el ámbito de la sociología sino también en el sector del Derecho penal,  
específicamente en la política criminal. En la actualidad existen marcadas  
características en su evolución que no tendrían razón de ser o mejor dicho  
no se podrían explicar sino es a través del Derecho penal de riesgo. Si bien  
como lo ha señalado en su momento Mendoza Buergo, la Política criminal  
en el Derecho penal de riesgo prima facie se caracteriza por un acentuado  
adelantamiento de la protección penal, así como la configuración de bienes  
jurídicos universales (de vago contenido); ello no significa de manera alguna  
que la función prioritaria sea precisamente “el adelantamiento de protección,  
junto a la configuración de bienes jurídicos universales”, pues si examinamos  
más allá de esto, se puede observar que la Política criminal de manera general  
adopta diversas formas de evitación del delito ya sea preventivas o represivo-  
preventivas, es decir en el campo de la Política criminal se establecen una  
serie de instrumentos que tienen como finalidad la evitación de la producción  
presente o futura del delito (Colina, 2014, p. 85/86).  
Lo expuesto confirma que en la actualidad la tendencia es que el legislador  
positivice diversos tipos de conductas, anteriormente pertenecientes de forma  
exclusiva a la rama administrativa, a fin de que estas tomen relevancia penal, con  
lo cual se deja de lado el Principio de Subsidiariedad, puesto que la reacción penal  
se convierte en la primera intervención del Estado.  
Todo eso a pesar de que no se encuentra demostrado que el revestir de la entidad  
suficiente al comportamiento del autor y constituirlo así en un injusto penal, trae  
necesariamente aparejado la disminución del ilícito que se busca prevenir a través  
de los hechos punibles de peligro.  
El conducir intoxicado como hecho relevante para el derecho administrativo  
paraguayo  
En el país el hecho de encontrarse bajo los efectos del alcohol, de las drogas  
o incluso de medicamentos que perturben la capacidad del conductor y circular al  
mando de un vehículo o biciclo a motor se encuentra legislado tanto administrativa  
como penalmente.  
En dicho sentido se tiene, que ya en el año 2014 se publica la Ley n.º 5016/14,  
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, vigente en la actualidad, a través de la cual  
“
se modifica la legislación administrativa relativa al tránsito, y delimita su campo de  
intervención en la búsqueda de evitar una doble punición, ya que el hecho de recibir  
dos sanciones por un mismo hecho generador se encuentra prohibido en la propia  
Constitución Nacional en el numeral 4 del artículo 17.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Corresponde aclarar que para la aplicación del principio non bis in idem, se  
exige la existencia de una triple identidad: sujeto, hechos y fundamento jurídico.  
Con especial énfasis en el fundamento jurídico de la sanción, porque en numerosos  
casos si bien tanto la persona como la conducta son las mismas, el fundamento de  
la punición es distinto debido a que se protegerían bienes jurídicos distintos.  
Así se tiene que compete a este ámbito del derecho sancionar las infracciones  
administrativas, ya que a través de estas se pretende de forma general ordenar los  
diversos sectores de la actividad, en este caso el tránsito vial, el que se ve reforzado  
a través de la aplicación de sanciones como ser la pérdida de puntos, multas,  
inhabilitaciones, etc.  
Almomentodesancionarunainfracciónadministrativa, laautoridadcompetente  
no se encuentra obligada a seguir criterios de lesividad o peligrosidad concreta como  
en el derecho penal, sino que debe, más bien, atender a consideraciones de afectación  
general, ya que se desempeña como un apoyo o un refuerzo de su gestión.  
Como se especificó párrafos arriba, el marco jurídico regulador es la Ley  
n.° 5016/14, con su correspondiente Decreto Reglamentario, el n.° 3427/15, normas  
que establecen a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en adelante  
ANTSV como autoridad competente y a los agentes de la Patrulla Caminera y los  
de las municipales de la República como fiscalizadores.  
Incluso puntualiza, que los casos en los cuales también existan indicios de  
la comisión de hechos punibles contra la seguridad vial se deberá dar intervención  
también a los agentes de la Policía Nacional y a la Fiscalía Penal de turno.  
En este análisis solo se enfoca a los aspectos relacionados a los conductores  
intoxicados y para ello corresponde traer a colación las prohibiciones establecidas  
en el artículo 66 de la Ley n.° 5016/14, que dispone:  
A más de ello, sobre este punto el artículo 27 del anexo del Decreto n.°  
3
427/2015, que reglamenta los incisos a, g, h, k, m, ñ, s, v, w y z del referido  
artículo 66 de la Ley n.° 5016/2014 establece:  
Artículo 27.- Prohibiciones  
…
En el caso de ingesta de alcohol en la conducción de vehículos… y en  
consecuencia de detectarse más de cero mg/l de CAAL y g/L de CAAS de  
intoxicación alcohólica, su vehículo deberá ser retenido en un sitio seguro  
que deberá establecer la autoridad competente al efecto y deberá ?adicionarse  
la sanción por incurrir en falta leve; grave; gravísima y la prevista por el  
Artículo 104, y si incurriere al Artículo 153 de la Ley n.° 5016/14-…  
20  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
A fin de comprender a cabalidad lo dispuesto, se tiene que en la actualidad  
existen dos unidades de medida utilizadas por la norma, la primera, mg/L de CAAL,  
equivale a miligramo de alcohol por litro de aire exhalado y se aplica a los casos en los  
que la persona debe espirar aire para su control; y la segunda, g/L de CAS, corresponde  
a gramo de alcohol por litro de sangre, valor aplicable a la extracción sanguínea.  
La ley nacional de tránsito es clara al establecer que las infracciones se  
dividen en: leves, graves y gravísimas, para lo cual se consigna la graduación ya sea  
de aire espirado o de concentración por litro de sangre que se corresponde con cada  
una de ellas.  
Las infracciones leves por intoxicación alcohólica están previstas en el  
artículo 111 de dicha normativa y establece los siguientes parámetros:  
De 0, 001 a 0,199 mg/L de CAAL  
De 0, 001 a 0,399 g/L de CAS  
En caso de incumplimiento las sanciones previstas para este tipo de faltas  
son la amonestación o la multa de hasta 3 jornales mínimos legales.  
Acontinuación,enelartículo112,seencuentranlasfaltasgraves,sancionadas  
con multa de 4 a 10 jornales mínimos legales, quita de puntos, o inhabilitación,  
cuyos valores son:  
De 0, 200 a 0,799 mg/L de CAAL  
De 0, 400 a 1,599 g/L de CAS  
Finalmente se debe remitir a las faltas gravísimas, dispuestas en el artículo  
13 que indica: “…g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica,  
1
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas  
normales, h) La negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia  
y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes…”  
Como se puede ver, varía la técnica aplicada en la redacción, ya no utiliza  
la modalidad de establecer expresamente los valores que se considerarán como  
una falta gravísima, se limita a afirmar que esta se configurará cuando la persona  
conduzca en estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u de otras  
sustancias que disminuyan sus condiciones normales.  
Al realizar un análisis sistemático, se puede afirmar que se infiere el conductor  
cometerá este tipo de faltas cuando del examen practicado se desprenda que este  
supera los 0, 800 mg/L de CAAL o los 1,600 g/L de CAS, lo que también deriva en  
la aplicación de una multa que oscila entre los 11 a los 20 jornales mínimos legales,  
la quita de puntos e incluso la inhabilitación.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
En conclusión, en este caso se cuenta con los valores mínimos en cada una de  
las unidades de medidas para configurar la falta gravísima, pero no con sus valores  
máximos; a más de ello es importante puntualizar que la propia norma sanciona  
con la misma intensidad a las personas que incumplen con estos valores como a las  
personas que se niegan a realizarse las pruebas de alcoholemia, espirometría o de  
estupefacientes.  
El conducir intoxicado como hecho relevante para el derecho penal paraguayo  
Tras haber explicado el campo de acción del derecho administrativo, se hace  
necesario ahora pasar a explicar las diferencias con el del derecho penal para lo  
cual se considera necesario remitirse primero a lo apuntado por la doctrina que  
indica: “…en líneas generales se puede afirmar que el ilícito penal se diferencia del  
administrativo por la intensidad del ataque al bien jurídico protegido” (Márquez  
Cisneros, 2016).  
Según Muñoz Conde (2010) la diferencia es cuantitativa, al ser el derecho  
penal la última ratio se ocupa de las infracciones más graves, de las socialmente  
menos tolerables, mayor contenido de injusto, aplicable en la materia en la distinción  
de tasas de alcohol.  
Sostiene Silva Sánchez (2011), que además de la diferencia cuantitativa existe  
una cualitativa, puesto que la administración pública no puede imponer directa o  
subsidiariamente penas privativas de libertad, al considerar que el juez es el único  
funcionario autorizado.  
En ese contexto, Jesús María Silva Sánchez, sostiene que:  
Las tesis clásicas (o del aliud) distinguían entre ilícito penal e ilícito  
administrativo, atribuyendo al primero el carácter de lesión éticamente  
reprochable de un bien jurídico, mientras que el segundo sería un acto  
de desobediencia ético-valorativamente neutro. Posteriormente, sin  
embargo, fue consolidándose una doctrina ampliamente dominante la tesis  
de la diferenciación meramente cuantitativa entre ilícito penal e ilícito  
administrativo, según la cual lo característico de este último es un menor  
contenido de lo injusto (2011, p. 135).  
Prosigue en su explicación al traer a colación el criterio teleológico, que en  
su opinión es el que se torna decisivo para diferenciar a la infracción penal de la  
administrativa, puesto que lo que se debe estudiar es la finalidad que cada una de  
las ramas del Derecho persigue.  
El primero persigue proteger bienes concretos en casos concretos y sigue  
22  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
criterios de lesividad o peligrosidad concreta y de imputación individual de un  
injusto propio. El segundo persigue ordenar, de modo general, sectores de actividad  
(reforzar, mediante sanciones, un determinado modelo de gestión sectorial). Por eso  
no tiene por qué seguir criterios de lesividad o peligrosidad concreta, sino que debe,  
más bien, atender a consideraciones de afectación general, estadística; asimismo, no  
tiene por qué ser tan estricto en la imputación, ni siquiera en la persecución (regida  
por criterios de oportunidad y no de legalidad) (Silva Sánchez, 2011, p.136/137).  
Así se tiene que claramente los estudiosos de la materia, diferencia ambos campos  
por la intensidad de la lesión al bien jurídico protegido, así como por los tipos de sanciones  
que cada rama se encuentra habilitada a imponer, con especial énfasis en la privación de  
libertad, que corresponde de forma exclusiva al Derecho penal.  
En esta inteligencia cabe resaltar que el Paraguay tampoco se encuentra ajeno  
a la introducción de este tipo de ilícitos que buscan sancionar puestas en peligro –  
sean estas concretas o en abstracto– a los bienes jurídicos protegidos. En el caso  
de los conductores intoxicados, el ámbito que la norma penal busca precautelar es  
el de la seguridad de las personas que intervienen en el tránsito terrestre, como una  
forma de precautelar daños o lesiones tanto a la vida como a la integridad física de  
estas.Se afirma que cuando se habla de conducir intoxicado, o se refiere a estar al  
mando de un vehículo en circulación, por una vía catalogada como pública, tras  
haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias enajenantes, entendidas estas como  
drogas prohibidas o incluso drogas permitidas que causan efectos directos sobre  
la habilidad del conductor de guiar su vehículo con seguridad para sí mismo y  
para las demás partes intervinientes en el tránsito terrestre .En la obra denominada:  
“
Delitos de Tráfico, criterios y respuestas de los Tribunales penales en seguridad  
vial”, los autores condensaron extractos jurisprudenciales correspondientes a los  
órganos jurisdiccionales españoles, a modo de exponer la visión de los magistrados  
con relación a los llamados delitos contra la seguridad vial, es así que al hablar de  
“
conducción” según Álvaro López y Perdices López refieren:  
es la conducción de un vehículo a motor, lo que supone el guiado del mismo  
…
por parte del sujeto activo a través de una vía pública, sin que el tipo exija una  
conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de  
distancia, con lo que debe entenderse por conducción el mero movimiento del  
automóvil, bajo la acción del sujeto activo, por una vía pública y en condiciones  
tales de poder, en abstracto, causar algún daño (2010, p. 55).  
Si bien parecería una obviedad, pero es importante indicar que, para  
la conducción de un vehículo a motor, se requiere previamente contar con la  
2
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
habilitación administrativa que acredita que la persona física, durante el periodo  
de validez del registro, reúne todos los requisitos previamente establecidos para  
asegurar que es apta para circular al mando de un vehículo en la vía pública.  
En esa línea Díaz Fraile sostiene que la conducción de vehículos a motor y  
ciclomotoresexigehaberobtenidopreviamenteelpreceptivopermisoolicencia  
de conducción, que son las autorizaciones administrativas que responden a la  
figura clásica de la autorización y que permiten a la Administración verificar  
que el conductor reúne los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad  
necesarios para la conducción del vehículo (2017, p. 31).  
Ahora bien, al describir la intoxicación, ya se consignó que esta puede provenir  
tanto de la ingesta de bebidas que contienen etanol, conocidas estas como bebidas  
alcohólicas o por el uso de sustancias, consignadas en la ley como enajenante, las  
cuales son genéricamente denominadas como “drogas”.  
La Organización Mundial de la Salud, en su glosario de términos, desde 1994  
define al alcohol como:  
En terminología química, los alcoholes constituyen un amplio grupo de  
compuestos orgánicos derivados de los hidrocarburos que contienen uno o  
varios grupos hidroxilo (-OH). El etanol (C2H5OH, alcohol etílico) es uno  
de los compuestos de este grupo y es el principal componente psicoactivo de  
las bebidas alcohólicas. Por extensión, el término “alcohol” se utiliza también  
para referirse a las bebidas alcohólicas.  
Mientras que a la palabra droga, se la conceptualiza como:  
Término de uso variado. En medicina se refiere a toda sustancia con potencial  
para prevenir o curar una enfermedad o aumentar la salud física o mental  
y en farmacología como toda sustancia química que modifica los procesos  
fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los organismos. De ahí que una  
droga sea una sustancia que está o pueda estar incluida en la Farmacopea.  
En el lenguaje coloquial, el término suele referirse concretamente a las  
sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas  
ilegales. Las teorías profesionales (p. ej., “alcohol y otras drogas”) intentan  
normalmente demostrar que la cafeína, el tabaco, el alcohol y otras sustancias  
utilizadas a menudo con fines no médicos son también drogas en el sentido de  
que se toman, al menos en parte, por sus efectos psicoactivos (World Health  
Organization, 1994).  
Dentrodeloqueseconocegenéricamentecomodroga, tambiénpuedehablarse  
de aquellas que son catalogadas como ilegales, esto debido a que en el país su  
24  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
producción, venta o consumo se encuentran prohibidos, a contrario sensu se puede  
afirmar que las denominadas legales, son aquellas que cuentan con autorización para  
ser producidas, vendidas o distribuidas para el consumo, en ciertos casos pueden  
requerir de prescripción médica, pero en otros pueden ser incluso de venta libre.  
Sobre el punto, la doctrina que aporta Gómez Pavón indica:  
Se puede cons iderar en general, drogas capaces de influir en la conducción  
y, en consecuencia, poner en peligro la seguridad del tráfico, los estimulantes  
y sedantes del sistema nervioso, analgésicos centrales, sedantes motores,  
antidepresivos y antibióticos, aunque en muchos de estos casos la droga sea  
ingerida bajo control médico, planteándonos entonces el problema bajo otro  
aspecto, ya que el sujeto puede desconocer los efectos que estas sustancias  
causan sobre el manejo del vehículo. Amado Vega renuncia a la división de  
drogas y estupefacientes, clasificándolos por sus efectos en drogas narcóticas  
o no. Serían narcóticas el alcohol, barbitúricos, anfetaminas, cocaína,  
marihuana, phencididina; y no narcóticas los opiáceos.  
El segundo subgrupo está constituido por los estupefacientes. Mientras en el  
caso anterior no se trataban en su totalidad de drogas prohibidas por la ley, los  
estupefacientes se consideran drogas prohibidas, tanto en su tráfico como venta,  
elaboraciónoproducción, siendonumerososlosconveniosinternacionalessobre  
ellos. Se considera estupefaciente toda sustancia que produce una disminución  
o paralización de las funciones intelectuales. (2010, p. 45)  
Así las cosas, corresponde indicar que el Código Penal paraguayo establecía  
en el Capítulo III, denominado “Hechos Punibles contra la seguridad de las personas  
en el tránsito”, el tipo penal denominado Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre,  
estipulado en el artículo 217, cuyo primer numeral transcribo a continuación, puesto  
que es la base del presente trabajo de investigación.  
El que dolosa o culposamente:  
1
). Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de  
hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas,  
dando u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de  
agotamiento… será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o  
con multa.  
Ahora bien, es importante mencionar que a través del artículo 153 de la Ley  
Nacional de Tránsito se modifica el numeral 1 del artículo 217 de la Ley n.° 1160/97  
“
Código Penal paraguayo”, antes transcripto, el cual pasa a denominarse Exposición al  
peligro en el tránsito terrestre, cuyo texto vigente queda redactado de la siguiente manera:  
El que dolosa o culposamente:  
1) Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas,  
dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro  
de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre establecido como falta  
gravísima en la ley de tránsito, u otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas  
legales o no, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento, que alterasen  
notoria o legalmente su habilidad para conducir.  
Se aclara que el uso de las negritas es al solo efecto de visualizar cuáles fueron  
los cambios introducidos al numeral 1, en comparación a la redacción anterior.  
Una vez más se tiene que la norma penal habla de la conducción en la vía  
pública, a pesar de que la persona no se encuentra apta para hacerlo con lo cual crea  
un riesgo para los demás debido al estado de intoxicación por consumo de bebidas  
alcohólicas o de estupefacientes, sin embargo, la variación importante la realiza al  
establecer el punto a partir del cual el consumo de bebidas derivadas de etanol se  
convierte en penalmente relevante.  
A simple vista se tiene que la norma estipula que el −resultado− que da la  
persona debe ser −superior al límite máximo− de miligramo de alcohol por litro  
de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre −establecido como falta  
gravísima en la ley de tránsito−, lo que hace que nuevamente me remita a la Ley  
Nacional de Tránsito, la cual claramente en su artículo 113, literal g, se limitaba a  
establecer: “La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u  
otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales”.  
Como se expuso en el apartado anterior, del análisis de la normativa en su  
conjunto, se infiere que, con relación a la falta gravísima, solo existe una tasa  
mínima para su configuración (desde 0, 800 mg/L de CAAL o desde 1,600 g/L de  
CAS). En materia administrativa esto no representa ningún problema, ya que toda  
persona que supere dichos valores será pasible de la aplicación de una sanción.  
Sin embargo, el problema se da en el campo de intervención del Ministerio  
Público, como titular de la acción penal pública, puesto que se evidencia que al no  
existir uno de los requisitos establecidos por la ley, puntualmente el límite máximo  
de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro  
de sangre establecido como falta gravísima, la conducta de la persona no puede  
configurarse en dicho ilícito penal, con lo cual mal podría existir doble punición  
cuando solo uno de los campos es el que legalmente se encuentra habilitado a  
imponer las sanciones.  
Al solo efecto de culminar con la diferenciación entre el ilícito penal y la  
26  
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infracción administrativa, se debe traer a colación cuales son las sanciones que el  
órgano jurisdiccional se encuentra habilitado a imponer y así se tiene que como penas  
principales se consigna por un lado a la −pena privativa de libertad− es de hasta  
dos años y a la −multa−, la cual se calcula en días multa y es fijada por el Tribunal,  
tomando como base los parámetros dispuestos por el artículo 52 del Código Penal.  
Entre ellos se debe considerar las condiciones económicas y personales del autor,  
así como el promedio del ingreso neto que este tenga o pueda obtener en un día. Se  
tiene que oscila entre un mínimo 5 días multa y máximo 360 días multa. Un día multa  
será determinado, en por lo menos el 20% de un jornal mínimo diario para actividades  
diversas no especificadas y en 510 jornales de igual categoría como máximo.  
Finalmente, en materia de penas se tiene a la prohibición temporaria de conducir,  
estipulada en el art. 58 del CP (Mínimo durante un mes y máximo por el lapso de un  
año) y la cancelación de la licencia de conducir, consignada en el artículo 82 del mismo  
cuerpo legal.  
Violencia vial. Aspectos destacados del ejemplo español  
Durante el transcurso de las entrevistas realizadas a los distintos operadores  
de justicia, tomó relevancia el uso de ciertos términos al hablar de la materia, así se  
tiene que una de las más llamativas es el reducido uso de la palabra −accidente−, en  
atención a que esta implica, conforme lo señala el diccionario de la Real Academia  
Española −un suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las  
personas o cosas−, en su reemplazo es utilizado el vocablo −siniestro−, definida,  
en una de sus tantas acepciones como suceso que produce un daño o una pérdida  
material considerable.  
Al explicar la elección de palabras, los operadores de justicia indicaban  
que, al hablar de accidente de tránsito, implícitamente se afirma que la persona  
cumplió con todas las reglas de circulación y que pese a esto el hecho aconteció;  
sin embargo, consideran que, al hablar de siniestro vial, se podría entender este  
como suceso evitable si la persona cumplía con todos los estándares establecidos  
en materia de seguridad vial.  
Incluso se constata el aumento en el debate en lo que respecta a la violencia  
vial, entendida esta como todas aquellas agresiones y/o transgresiones cometidas  
por los automovilistas.  
Lo que considero resaltante del ejemplo español, es que sus operadores afirman  
que los cambios introducidos a la legislación que rige la circulación (influenciados  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
en parte por la propia Comunidad Europea), así como los estrictos controles que  
derivan en aplicación efectiva de sanciones más las intensas campañas en materia  
de seguridad vial, ayudaron al proceso de reeducación de los conductores, si bien  
fue uno largo, a la fecha las estadísticas demuestran la baja cantidad de personas  
influenciadas al volante.  
De los cuadros comparativos proveídos por la Unidad de Atestados de Tráfico  
de Madrid, se tiene que del 01/01/17 al 26/11/17, se realizaron las siguientes pruebas  
de ingesta de alcohol o uso de drogas en los conductores:  
En controles en la vía pública, se realizaron en total 167.475 pruebas de  
consumo de bebidas alcohólicas y uso de drogas, de las cuales 162.873 dieron un  
resultado negativo y solo 4.530 arrojaron una lectura positiva. De todo el universo de  
las personas evaluadas se tiene que solo 72 de ellas se negaron a realizarse los test.  
Esta información denota que en gran número los conductores tienen  
internalizada la prohibición de conducir tras ingerir alguna de las sustancias ya  
mencionadas.  
Ahora bien, en materia de siniestros viales, durante ese mismo lapso fueron  
sometidos a los controles 1.689 conductores de los cuales 795 de ellos dieron un  
resultado positivo al consumo de alcohol o de drogas y 841 negativos, en este  
apartado verifica que 53 conductores se negaron a someterse a las pruebas.  
Este dato se torna relevante porque deja en evidencia que casi la mitad de los  
siniestros viales tienen una relación directa con la presencia de alcohol o de drogas  
tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores.  
Finalmente se encuentra la información relativa a las verificaciones derivadas  
de las infracciones viales, puesto que como ya se reseñó eran solo tres los casos  
en los que la autoridad se encuentra legalmente habilitada a someter a este tipo de  
pruebas a los conductores (controles legalmente autorizados, a los involucrados  
en siniestros viales o a aquellos que cometan infracciones viales), así se tiene que  
en este caso se realizaron 676 pruebas, de las cuales 581 personas dieron positivo,  
61 dieron negativo y 34 se negaron a someterse a los controles; información que  
permite afirmar que 8,5 de cada 10 personas, al momento de cometer la infracción  
tenían rastros en su sistema de haber utilizado drogas o consumido bebidas derivadas  
del etanol.  
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Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
Resultados Obtenidos  
Si bien la intervención fiscal en este tipo de casos ya se encuentra establecida  
en la ley, lo que se buscó evaluar fue si correspondía mantenerla o si por el contrario  
se verificaba la necesidad de eliminar la relevancia penal de conducir en estado de  
intoxicación.  
Así se tiene entonces que la principal interrogante era determinar si era  
necesaria la intervención del Ministerio Público, en calidad de titular de la acción  
penal pública, en los casos de personas que conducen bajo los efectos de alcohol  
o de sustancias enajenantes, sobre este punto la doctrina es clara al expresar su  
preocupación por la expansión del derecho penal, debido a que se deja de lado el  
Principio de Subsidiariedad lo que deriva en una administrativización de esta rama  
del derecho, puesto que en pocas palabras, faltas anteriormente sancionadas en sede  
administrativa, en la actualidad lo son también en sede penal, lo que en muchos  
casos deriva en una sobre criminalización; sin embargo, reconocen, la agilidad de  
la vía criminal para la obtención de algún tipo de sanción.  
Con relación a la prohibición de una doble sanción, para que ambas sean  
consideradas como iguales, se requiere de la existencia de tres elementos, los  
cuales deben darse de forma conjunta: sujeto, hechos y fundamento jurídico.  
De las entrevistas realizadas surge que, en España también existe una sanción  
administrativa por conducir tras el uso o consumo de drogas o la ingesta de alcohol;  
de igual modo se establecieron penas, derivadas de enjuiciamientos criminales por  
la misma acción de conducir bajo los efectos de dichas sustancias.  
Al momento de determinar cuál de las dos sanciones es la que corresponde  
aplicar, se utiliza como parámetro la graduación, previamente establecida en la  
ley como relevante administrativa o penalmente, lo resaltante es que si bien el  
fundamento jurídico de la sanción administrativa es la mera ingestión de ellas  
(separadas o en su conjunto) y estar al mando de un vehículo a motor o ciclomotor;  
mientras que penalmente lo que se castiga es conducir influenciado por dichas  
sustancias (se debe acreditar que se vio afectada su capacidad de conducir) y a  
pesar que podría afirmarse que poseen fundamentos distintos para su aplicación,  
estas dos sanciones en ningún caso coexisten.  
Por tanto, para lograr evitar violaciones a la prohibición de la aplicación de  
una doble sanción, se estableció que cuando el resultado de la persona se encuentra  
comprendido dentro del rango considerado como penalmente relevante, el proceso  
administrativo queda suspendido hasta tanto se dicte sentencia firme.  
2
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Este queda suspendido debido a que en caso que el fallo dictado en la vía penal  
sea una absolución, en ese momento se reactiva la vía administrativa, debido a que  
lo que se pretende es que la persona infractora reciba efectivamente una sanción, y  
en dicho procedimiento ya no se requiere acreditar que el conductor se encontraba  
“bajo la influencia” de alcohol o de drogas, sino solamente demostrar que estas se  
encuentran presentes en la persona, ya sea porque las ingirió, inhaló, inyectó, etc.  
En materia procesal/procedimental, también surgieron datos importantes  
como:  
1
. En materia de detección de alcohol en los conductores existen dos tipos  
de equipos utilizados por la policía, unos considerados solo como indiciarios  
los resultados no pueden ser utilizados como prueba en la investigación) y  
(
otros cuyos resultados sí son considerados como pruebas propiamente dichas  
debido a su alto nivel de fiabilidad.  
2
. A los equipos se los considera fiables debido a que son anualmente  
calibrados por el Centro Métrico Español, ente que expide una certificación  
del estado del aparato, habilitándolo para su uso durante el transcurso de un  
año. La copia de dicho documento debe ser adjuntado a cada uno de los casos  
en los que se utilizó dicho instrumento, para certificar el resultado verificado.  
3
. A más de ello, cada equipo cuenta con un margen de error, el cual se aplica  
a cada uno de los resultados, circunstancia que hace que varíe (siempre a  
favor del procesado) el órgano competente para la persecución.  
4
. La ley exige que durante los procedimientos se realicen dos pruebas de  
forma obligatoria, entre las cuales, debe existir cuanto menos un lapso de diez  
minutos. De igual modo ambas deben ser practicadas por el mismo agente.  
5
. Como ambos instrumentos utilizados para las pruebas de detección de  
alcohol, miden la concentración en el aire espirado por la persona, el infractor  
cuenta con el derecho a solicitar una prueba laboratorial de contraste, la cual  
puede ser de sangre, orina o análogos, pero debe previamente depositar la  
suma de 180 euros. En caso de que el resultado del centro médico sea positivo,  
el solicitante lo abonará con el importe depositado, pero si, por el contrario,  
este fuera negativo, el importe le es devuelto y el gasto es absorbido por el  
ayuntamiento. En las actas labradas se debe dejar expresa constancia de que  
la persona tuvo conocimiento de este derecho.  
6
. En caso de que los resultados varíen en ambas pruebas y que hipotéticamente  
el primer resultado se encuentre en el rango de relevancia penal y el segundo  
dentro de la competencia administrativa, se aplica el Principio del In dubio  
pro Reo, duda favorable al investigado, lo que deriva en que el hecho sea  
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investigado como una infracción administrativa y no como un hecho punible.  
7
. Con relación a los análisis para la detección de drogas, cuentan con un  
test salival indiciario, el cual reacciona ante drogas como: cannabis, cocaína,  
anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos. Es practicada por los efectivos  
policiales y arroja un resultado “positivo” o “negativo” ante la presencia de  
las sustancias, identifica el tipo de droga, pero no su grado de concentración;  
por este motivo, en caso de detectarse la presencia se realiza la segunda prueba  
obligatoria de contraste, que consiste en la toma de muestra de saliva para su  
análisis laboratorial en un centro habilitado para el efecto.  
8
. Las autoridades competentes solo se encuentran habilitadas a realizar  
controles de alcohol y drogas a los conductores, en tres casos puntuales: a)  
Cuando la persona comete infracciones viales; b) En los casos de siniestros  
viales, es obligatorio que todos los involucrados se practiquen ambas pruebas  
y c) En los controles preventivos, previamente comunicados y autorizados  
por el Ministerio del Interior.  
9
. Se constató que el procedimiento se encuentra estandarizado, las actas  
están labradas y preparadas para que sean rellenadas con los datos requeridos  
y estos formatos se aplican en todos los casos. A modo de ejemplo se citan  
las actas de: a) Reseña de las características del etilómetro (equipo utilizado  
para la detección de alcohol); b) Identificación de implicados y testigos; c)  
Inmovilización de vehículo; d) Alcoholemia positiva (prueba indiciaria);  
d) Alcoholemia positiva (prueba indiciaria); e) Signos Externos, en la cual  
se describen los signos verificados en la persona, como su constitución  
física (edad, peso, altura), aspecto general, comportamiento (educado y  
colaborador o agresivo por ejemplo), mirada, aliento, habla, capacidad de  
exposición y se consignan por escrito las manifestaciones realizadas por la  
persona (sin importar el tenor de lo dicho por la persona durante el control);  
f) Determinación del grado de impregnación de alcohol en aire espirado  
realizado con etilómetro de precisión; g) Información de denuncia, derechos  
y citación al investigado no detenido; h) Comprobación de tenencia de  
autorización administrativa para conducir (registro); i) Información del plazo  
para interponer una acción civil, etc.  
1
0. Los entrevistados sostienen que si bien, no se encuentra establecido de  
forma taxativa en la norma, en la mayoría de los casos, la sanción impuesta  
se acompaña de la pena adicional de la pérdida temporal del registro de  
conducir, el tiempo será determinado por la gravedad del o los hechos  
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cometidos. También aplican la pena privativa de libertad en los casos graves  
de reincidencia. 11. Debido a la cantidad de casos, introdujeron una variable al  
proceso penal ordinario, la cual se denomina “juicio rápido”, como una forma  
de agilizar la culminación de investigaciones. En esta se establece que en un  
plazo máximo de quince días se deben poner todos los elementos recabados  
a disposición del juez de Instrucción para que se dicte sentencia. Conforme a  
su diseño procesal, toda la investigación, incluida la recolección de pruebas  
es realizada por la Policía y no por el Ministerio Fiscal.  
1
2. Se observa una amplia gama de nuevos hechos punibles relacionados a  
la seguridad vial, entre los que se puede destacar a la conducción temeraria,  
entendida como el conjunto de exceso de velocidad, consumo de alcohol o  
uso de drogas más la puesta en peligro concreto de la vida o la integridad de  
las personas; y, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas  
para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas  
tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.  
Conclusiones  
Luego de analizar la legislación nacional que rige la materia, se comprueba  
que con la puesta en vigencia de la Ley n.° 5016/14 “Nacional de Tránsito y  
Seguridad Vial”, con su correspondiente Decreto Reglamentario n.° 3427/15,  
el Estado buscó delimitar la intervención administrativa de la penal mediante la  
utilización de graduaciones tanto en aire espirado como de alcohol en sangre.  
Si bien dentro del fuero administrativo se subdividieron los tipos de  
infracciones en leves, graves y gravísimas, nuevamente distinguidas por límites  
en el consumo de alcohol; sin embargo el problema se suscita al intentar trazar el  
límite entre la relevancia penal y la administrativa, debido a que la legislación no  
cuenta con un tope estipulado para las faltas gravísimas, elemento que taxativamente  
requiere el tipo establecido en el artículo 217 del Código Penal, modificado por el  
artículo 153 de la Ley n.° 5016/14. Claramente, de existir dicho tope, fácilmente  
se podría distinguir a partir de qué momento una infracción administrativa toma  
relevancia penal, con lo cual se evitaría la doble punición a los conductores.  
Actualmente, se considera que no debería de existir la doble punición en  
materia de conducción bajo los efectos del alcohol, debido a que por la deficiencia  
apuntada se hace inaplicable la normativa penal, lo que deriva en que pueda ser  
sancionada exclusivamente en el fuero administrativo.  
Ahora bien, esto no sucede cuando la conducción se da tras el uso o consumo  
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Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
de drogas, casos en los cuales sí podría darse una doble sanción, al respecto el  
ejemplo español es fácilmente traspolable a este caso, ya que su legislación hace  
la diferenciación administrativa (la mera ingesta) y la penal (que requiere acreditar  
que el conductor se encuentra influenciado por la sustancia), para concluir que  
ambas sanciones no pueden ser aplicadas a un mismo caso, motivo por el cual se  
supedita el proceso administrativo a la conclusión del proceso penal.  
En caso de que en el proceso penal se condene al conductor, se resuelve  
el archivo del expediente administrativo, sin embargo, si, por el contrario, este  
concluye en una absolución se reactiva la vía administrativa a fin de sancionar al  
infractor, puesto que ya no se requiere demostrar que al momento de la comisión del  
hecho se encontraba influenciado por la sustancia. El fundamento de la reactivación  
es evitar la sensación social de impunidad.  
Por tanto, en la actualidad corresponde profundizar sobre los fundamentos  
jurídicos utilizados para la aplicación, en un mismo caso, de una sanción penal,  
así como una administrativa, a fin de poder determinar si efectivamente en nuestro  
país existe o no una doble punición en materia de conducción bajo los efectos de  
sustancias enajenantes o de alcohol, puesto que la finalidad del Estado, es evitar que  
estas conductas se cometan por el peligro que generan a la sociedad en general y a  
las otras partes involucradas en el tránsito en particular, a través de la aplicación de  
una condena efectiva.  
Finalmente considero necesario actualizar los equipos de detección de  
alcohol por unos de alta precisión, en atención a la fiabilidad de los resultados  
expedidos, puesto que los aparatos pueden y deben ser calibrados anualmente, lo que  
claramente se convierte en una garantía para la persona sometida a control. De igual  
modo, se requiere una inversión en test indiciarios de drogas que brinden un primer  
resultado al momento del control, que pueda ser luego contrastado por un examen  
laboratorial. Esto debido a que los trámites que se requieren para la obtención de una  
autorización judicial para extracción de sangres o fluidos, conjugado con el tiempo  
que demoran los resultados y el costo del análisis en sí, hace que los controles  
preventivos que se realizan en nuestro país sean casi exclusivos de alcohol, cuando  
que es una realidad el alto consumo de sustancias enajenantes e incluso la tendencia  
global es la migración del alcohol a las drogas.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Referencias  
Álvaro López, María Cruz, & Perdices López, Araceli. (2010). Delitos de  
Tráfico. Criterios y respuestas de los Tribunales penales en seguridad vial  
(1a). Valladolid, España: Lex Nova, S.A.U.  
Badell Amat, Eulália. (2012). «Alcoholemias» y Derecho Penal. Especial atención  
a la práctica policial (1a). Barcelona, España:AEAU:Agrupación de Editores  
i Autores Universitarios.  
Blanquer, David. (2006). Curso de Derecho Administrativo I Los Sujetos y la  
Actividad. Valencia, España: Tirant Lo Blanch.  
Código Penal y Ley Penal del Menor. (2017) (25°). Valencia, España: Tirant  
Lo Blanch.  
Díaz Fraile, Francisco. (2017). La pérdida de puntos en el permiso de conducir y  
los derechos fundamentales a un juicio justo y a la legalidad penal (1o).  
Madrid, España: Wolters Kluwer España S.A.  
Díez Ripollés, José Luis. (2013). Política Criminal y Derecho Penal (2a). Valencia,  
España: Tirant Lo Blanch.  
Gómez Pavón, Pilar. (2010). El delito de conducción bajo la influencia de bebidas  
alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes (4a). Barcelona, España: Bosch S.A.  
Guanes Nicoli, Manuel. (2012). El delito de conducción temeraria. Análisis  
de la situación jurisprudencial. Madrid, España: Centro de Estudios Ramón  
Areces, S.A.  
Márquez Cisneros, Rolando. (2016). La conducción con una determinada tasa de  
alcohol. Un estudio sobre la legitimidad de los delitos de peligro abstracto.  
Madrid, España: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.  
Miró Linares, Fernando. (2010). Protección Penal de la Seguridad Vial.  
Granada, España: Editorial Alea Blanca  
Molina Fernández, Fernando. (2014). Delitos contra la Seguridad Vial: su  
aplicación jurisprudencial. Madrid, España: Ediciones Francis Lefebvre S.A.  
Muñoz Conde, Francisco. (2017). Derecho Penal Parte Especial (21°).  
Valencia, España: Tirant Lo Blanch.  
Muñoz Conde, Francisco, & García Arán, Mercedes. (2015). Derecho Penal  
Parte General (9°). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.  
Silva Sánchez, Jesús María. (1997). Política Criminal y nuevo Derecho Penal.  
Libro Homenaje a Claus Roxin. Barcelona, España: José María Bosch Editor.  
34  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado - Romina Toro - pág. 15-35  
Silva Sánchez, Jesús María. (2011). La expansión del Derecho Penal. Aspectos  
de la Política Criminal en las sociedades postindustriales (3a). Madrid,  
España: Edisofer S.L.  
Vallespín Pérez, David. (2011). Aspectos procesales de los delitos contra la  
seguridad vial (1a). Barcelona, España: Bosch S.A.  
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto  
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y  
Seguridad Vial  
Ley n.° 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de  
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,  
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia  
sancionadora Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba  
el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto  
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad  
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.  
Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de  
sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia  
de conducción.  
Código Penal del Reino de España  
Código Penal de la República del Paraguay  
Constitución de la República del Paraguay  
Decreto Reglamentario n.° 3427/15. Asunción, Paraguay.  
Ley de Enjuiciamiento Criminal del Reino de España  
Ley n.° 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Asunción, Paraguay.  
Constitución del Reino de España  
Real Academia Española  
Organización Mundial de la Salud. Recuperado de:http://www.who.int/substan_  
abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf.  
Fecha de revisión: 20/09/2018.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
Artículo original  
La protección eficaz de testigos y víctimas: Estrategias para hacer frente a la  
criminalidad organizada en Paraguay  
Efficient protection of witnesses and victims: Strategies to confront organised  
crime in Paraguay  
Ñeñangareko hekoitépe jehuharekuaaha ha jaheiháre: Mba’e’avai apoha  
joaju oĩva Paraguáipe ojehapejoko haguã  
Eleno Quiñónez Acevedo*  
Ministerio de la Defensa Pública. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El Paraguay es foco de atención enAmérica Latina, cuando se emiten informes  
sobre criminalidad organizada en especial en lo que respecta al narcotráfico que  
lo ubican de manera concordante y constante, en las peores posiciones de las listas  
de lucha contra el crimen organizado. Esta investigación se abocó al análisis de la  
protección de testigos y víctimas en Paraguay, en atención a que por Ley n.° 4083  
del año 2011, se creó el “Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y  
Víctimas en Procesos Penales”, cuya autoridad de aplicación es la Fiscalía General  
del Estado. El estudio abarca el concepto de Crimen Organizado y su alcance,  
la delimitación de los conceptos de víctimas y testigos, la identificación de los  
instrumentos internacionales e internos que son aplicables a los procesos judiciales  
para su protección. Concluye el estudio con el análisis de la implementación y  
su implicancia en los procesos penales por parte del Ministerio Público. Arroja  
como resultado, que dicha protección, adolece de varias grietas y debilidades que  
vulneran los derechos fundamentales como la vida y la integridad, especialmente  
en casos de criminalidad organizada, situaciones que lo hacen poco efectivo. Estas  
carencias en el programa son: la imposibilidad del cambio o reserva de identidad  
en casos graves; la declaración a distancia, o mediante procedimientos técnicos que  
distorsionen la voz o la imagen; para evitar el contacto visual con el imputado en la  
audiencia oral y se pueda garantizar la declaración incriminatoria efectiva.  
Palabras clave: testigos, víctimas, medidas de seguridad, proceso penal, asistencia.  
Recibido: 25.05.18 Aceptado: 4.10.18  
*
Defensor Público. Ministerio de la Defensa Pública. Asunción, Paraguay. Email: qaeleno@gmail.com  
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Asunción. Cuadro de Honor. Magister en Ciencias Penales por la UNA,  
calificación summa cum laude, tema: “Particularidades del tratamiento legislativo penal en Paraguay de la Suplantación de  
Identidad en Redes sociales”. Especialista en Ciencias Penales y en Docencia Superior Universitaria -UNA. Docente Auxiliar  
de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la UNA.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
Paraguay is focus of attention in Latin America, when it comes to reports on  
organised crime -specially with respect to drug trafficking-, that place the country  
constantly in the worst positions on the ranking lists of fight against organised  
crime. This research is focused on the analysis of the protection of witnesses and  
victims in Paraguay, given the fact that by Act number 4083 of 2011, the “Witness  
and Victims Accompanying and Protection Programme” was created, under the  
authority of theAttorney's General Office. The study covers the concept of organised  
crime and its scope, the delimitation of the concepts of victims and witnesses, the  
identification of national and international instruments that support their protection  
and that are enforceable to judicial processes. The study concludes with an analysis  
of the implementation of these instruments in the mentioned processes, by the  
Public Ministry. The overall result of the analysis is, that the protection suffers from  
wicknesses that violate fundamental rights, such as life and integrity, especially in  
cases of organised crime, what makes the programme ineffective. The identified  
wicknesses are: the impossibility to change or protect the identity in severe cases;  
long distance testimonies from witnesses, or testimonies by technical procedures  
that distort the voice or image to avoid eye contact with the defendant during the  
hearing, in order to ensure the incriminating testimony's effectiveness.  
Keys word: witnesses, victims, security measures, criminal process, assistance.  
Ñemombyky  
Paraguái rehe ojejesareko mbarete ko América Latina ryepýpe oñembokuatia  
jave informe mba’evai apoha joajúre oñeñe’ẽ jave --tenonderãite voi pe  
narcotráfico rehe, kóvape katuete voi akóinte ojepyta amo huguaitépe ojehechárõ  
mba’éichapa ojehapejokose upe mba’evai apoha joaju. Ko jehapykuerereka  
ohesa’ỹijo porãiterei mba’éichapa oñeñangareko jehuharekuaaha ha jaheihare rehe  
ko Paraguáipe, ojehechápype Léi n.° 4083 ary 2011 pegua, ojejapo kuri “Programa  
de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales,  
ha upe temimoĩmby opyta Fiscalía General del Estado pópe. Ko jekuaapyrãme  
oñemombe’u mba’épa he’ise mba’evai apoha joaju ha mamo pevépa oguahẽ,  
ohecha avei mba’épa he’ise jaheiha ha jehuharekuaaha, ojehecha mba’e tembiporu  
ambue tetã ha ñane retãmegua oiporúvapa umi proceso judicial oñangareko porã  
rekávo. Ombyapu’a ko jekuaapyrã ohesa’ỹijóvo mba’éichapa ojapo hína Ministerio  
Público-pe. Kóva rupive oñemyesakã umi ñeñangarekorã ojejapoháicha ndojejapói  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
hekoitépe, ikangy gueteri ha omonkangy yvypóra derécho, hekove ha hekoverã,  
ko’ýte voi umi mba’evai apoha joaju rehe oñeñemoĩ ramo ikangy eteve. Umi mba’e  
ndaipóriva ha ikangýva ojejuhúva pe programape hína: ndaikatúi gueteri oñemo’ã  
ha oñeñomi hekoitépe umi tapichápe ijetu’úramo umi káso; ojejapo declaración  
mombyry guive, ndojeguerekói umi procedimiento técnico omoambuéva tapicha  
ñe’ẽ térã ha’anga, ani haguã upe oñeñembojaha ohecha ichupe audiencia oral jave,  
ikatu haguãicha iñañete oñemombe’u jave.  
Ñe’ẽ tee: jehuharekuaaha ha jejaheiha, ñeñangarekorã apoha, proceso penal, ñeime.  
Introducción  
La presente investigación realiza un breve análisis del acompañamiento y  
protección de testigos y víctimas en procesos penales en el ordenamiento jurídico  
paraguayo, desde la perspectiva de los casos de la criminalidad organizada, con el  
objeto de demostrar la ineficacia actual de los mecanismos de protección vigentes.  
Cabe mencionar que el Paraguay cuenta con un Programa de Protección de  
Testigos y Víctimas, dispuesto por Ley n.° 4083/2011, que se encuentra a cargo de  
la Fiscalía General del Estado y que requiere ajustes urgentes para su plena eficacia.  
Para visualizar los inconvenientes mencionados, primeramente, el análisis  
comienza con la ubicación de la problemática, mediante la definición de lo que se  
entiende por Crimen Organizado; seguidamente se hace una delimitación de los  
términos de víctimas y testigos; y luego se identifica los distintos instrumentos,  
internacionales, regionales y nacionales, que aborda la protección de víctimas y  
testigos en procesos judiciales.  
Finalmente se realiza un breve abordaje del Programa de Acompañamiento  
y Protección de Testigos y Víctimas en Procesos Penales, puesta en marcha por el  
Ministerio Público, a partir del cual se identifica la necesidad urgente de la adopción  
de nuevas medidas de seguridad para el éxito del programa.  
Medidas de Protección para Testigos y Víctimas en el sistema jurídico  
paraguayo en casos de crimen organizado  
Antesde establecercuálesson las medidasde protecciónde testigosy víctimas,  
su respectivo alcance, resulta importante determinar el alcance del término crimen  
organizado.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Crimen organizado. Alcance conceptual  
En cuanto a la definición del crimen organizado, según Rodríguez Moreno  
2012), la doctrina no se pone de acuerdo de qué y cuáles son los elementos  
(
constitutivos del crimen organizado, por cuanto que −no existe homologación de  
conceptos− (pág. 24). Al respecto opina la profesora Zúñiga Rodríguez (2009)  
que “si bien puede ser sumamente complicado definir en un concepto general lo  
que es criminalidad organizada, la necesidad de aspirar a construirlo es de tipo  
espitemológico y funcional” (pág. 27), resaltando con ello que una definición  
sobre la criminalidad organizada ayudará a medir y combatirla, pues se sabrá  
concretamente cuando se esté ante un crimen organizado, cómo se realiza, y de esa  
manera poder controlarlo.  
La profesora Zúñiga Rodríguez (2009) propone varios enfoques para una  
definición aproximada de lo que es crimen organizado, los cuales son: histórico,  
representaciones sociales, definiciones internacionales, descriptivo, antropológico  
o sociológico. No obstante, “ninguno de estos enfoques por sí solos son suficientes  
para lograr una definición de criminalidad organizada, pero todos ellos a la vez  
pueden coadyuvar a comprender su dimensión” (pág. 35). Por lo tanto, es muy  
difícil adoptar un concepto generalista que incluya todos los supuestos de crimen  
organizado.  
Si bien es complicado establecer una concepción general que abarque a todos  
los supuestos de crimen organizado, no se deben agotar los esfuerzos, de por lo  
menos caracterizar los elementos constitutivos de esta forma de criminalidad. En  
este sentido, y partiendo desde esta misma problemática, el autor Orsi (2007), realiza  
una aproximación conceptual del tema, a en base a los elementos que constituyen  
su designación: crimen y organizado; sostiene que es crimen, porque el grupo  
debe perseguir como finalidad la comisión de hechos punibles; es decir, el grupo  
debe tener un proyecto criminal; y es organizado, porque implica una conducta  
homogénea, de varios actores, direccionado a la obtención de una finalidad que  
tiene una forma de tomar decisiones; es decir de manera jerárquica. Los miembros  
tienen asignado un rol específico dentro de la organización y la organización debe  
perdurar en el tiempo, o al menos tener esa intención. Agrega otro elemento el  
autor referenciado, generación de rendimiento económico, aunque admite que este  
punto tiene ciertas divergencias, ya que existen organizaciones criminales, como  
los grupos radicales, que cometen hechos por odio racial o religioso.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
Testigos, víctimas. Delimitación conceptual  
Los conceptos de testigos y víctimas, en el ámbito del derecho procesal penal,  
tienen muchas similitudes que podrían llevar a confusiones; es por ello que resulta  
esencial demarcar el alcance de cada uno de los términos.  
Testigo  
La testimonial, como medio de prueba, conforme al Código Procesal Penal,  
en adelante CPP (art. 202 y siguientes), consiste en la declaración de una persona,  
útil, para descubrir la verdad sobre el hecho investigado. Tradicionalmente se ha  
encasillado en este concepto a terceros en una relación procesal, es decir testigo es  
un extraño entre las partes (imputado, Ministerio Público y víctima). Sin embargo,  
en la actualidad, la doctrina considera testigo a toda persona que declare en un  
proceso todo cuanto sepa sobre el hecho punible, en un concepto amplio, en el que  
se puede incluir a la víctima, al coimputado –en caso de arrepentimiento–.  
Testigo, es aquella persona que brinda una declaración en un proceso, sobre  
sucesos o acontecimientos del mundo exterior, cuyo conocimiento a tomado  
directamente a través de sus sentidos o por referencias de otros y que resultan útiles  
para el esclarecimiento de un hecho punible.  
Víctima  
En el proceso penal paraguayo víctima es, conforme al art. 67 del CPP, toda  
persona ofendida directamente por la comisión del hecho punible. También se  
incluye en esta definición a los parientes (hasta el grado que menciona el inc. 2 del  
artículo en cuestión), en caso de muerte de la víctima; y los socios, cuando se trate  
de personas jurídicas, en la circunstancia mencionada por el inc. 3 del artículo en  
referencia.  
Solé Riera, define a la víctima como: “aquél sujeto, persona física o jurídica,  
grupo o colectividad de personas, que padece directa o indirectamente, las  
consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito” (1997, pág. 21)  
La víctima, es decir la persona directamente ofendida por la comisión de un  
hecho punible, en determinada etapa del proceso puede tener un rol de testigo,  
cuando atestigua sobre los hechos que percibió a través de sus sentidos, relacionados  
con la investigación. Es más, casi siempre, la persona que adquiere directamente  
conocimiento del hecho punible, es la que sufre las consecuencias.  
Medidas de protección de testigos y víctimas en disposiciones normativas  
Instrumentos internacionales  
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
de delitos y del abuso de poder, Resolución nº. 40/34 de 1985, de la Asamblea  
General de las Naciones Unidas, estipula que las víctimas gozan del derecho a contar  
con procedimientos justos para una rápida recuperación del perjuicio soportado. En  
los arts. 4 al 7, se establecen medidas de protección a víctimas como la asistencia en  
el trascurso del proceso judicial, así como la incorporación de normas para reducir  
las incomodidades sufridas por las víctimas con el fin de resguardar tanto intimidad  
y seguridad como la de sus familiares. Se “considera que la Declaración de 1985  
constituye la base de los principios internacionales relacionados con el tratamiento  
de las víctimas y tiene como objetivo ayudar a los gobiernos y a la comunidad  
internacional a garantizar el acceso a la justicia y a un trato justo”.  
En este punto la autora Vega Dueñas (2016), expresa;  
OtroinstrumentointernacionalquetutelaavíctimasotestigoseslaConvención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del  
año 2000, que en su art. 24 obliga a cada Estado Parte de la Convención a  
adoptar medidas pertinentes para otorgar la protección y la asistencia a las  
víctimas de hechos punibles considerados de criminalidad organizada. (p. 34)  
Instrumentos regionales  
Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en  
condición de vulnerabilidad, que establece los indicadores para tener en cuenta  
si una persona tiene vulnerabilidades para el ejercicio efectivo de sus derechos,  
disposición que es perfectamente aplicable cuando se habla de personas que fueron  
víctimas o son testigos en casos de hechos punibles calificados como de crimen  
organizado.  
Por otro lado, se tiene también a las Guías de Santiago sobre protección de  
víctimas y testigos, que constituye un documento que contiene recomendaciones  
para el tratamiento adecuado de las víctimas y los testigos en los procesos, fruto  
de varios encuentros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, en  
adelante AIAMP. Este documento realiza una delimitación de víctimas en directa e  
indirecta, e instan a los Ministerios Públicos a adoptar, dentro del marco legal, los  
mecanismos tendientes a la atención de víctimas. Establece también un sistema de  
información de los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de la protección.  
Recomienda las medidas de seguridad que podría adoptarse respecto a víctimas y  
testigos, durante y después del proceso penal, entre otras.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
Instrumentos internos  
En el ordenamiento jurídico paraguayo se encuentra la protección de la  
víctima y los testigos en la propia Constitución Nacional, que en el art. 9° De la  
libertad y la seguridad de las personas dispone: “Toda persona tiene el derecho a ser  
protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley  
no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.”, por lo tanto, los intervinientes en  
un proceso penal tienen el derecho constitucional a ser protegidos en su seguridad  
personal por el Estado. El CPP, regula los derechos que tienen las víctimas, así en  
su artículo 68, regula los Derechos de las Víctimas y establece inc. 1º:  
Recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias  
derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida  
en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de  
sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los  
órganos competentes.  
Asimismo, el tercer párrafo del artículo 213 del CPP, dispone: “Si el testigo  
teme por su integridad física o de otra persona podrá indicar su domicilio en forma  
reservada, pero no podrá ocultar su identidad…”. Finalmente, el artículo 323 del  
C.P.P., permite la reserva parcial de las actuaciones, por única vez y por el plazo  
máximo de 10 días, a solicitud del Ministerio Público, pero no para la seguridad del  
testigo o la víctima sino para lograr el éxito en un acto concreto de investigación.  
También el Paraguay cuenta de manera precisa con el Programa de Protección  
y Acompañamiento a Testigos y Víctimas en procesos penales, puesto en práctica  
por Ley n.° 4083/2011 y por su parte la Resolución de Fiscalía General del Estado  
del Paraguay n.° 2869/2012, en carácter de órgano de aplicación de la citada ley,  
creó la Dirección del Programa de Protección a Víctimas y Testigos. Estas últimas  
disposiciones se estudiarán en el siguiente título.  
Programa de Protección de testigos y víctimas en el proceso penal  
paraguayo  
En el año 2011, el Estado paraguayo promulgó la Ley n.° 4083/2011, que crea  
el Programa de Protección y Acompañamiento a Testigos y Víctimas en Procesos  
Penales y de esta manera por primera vez se pergeñaba en el país la posibilidad  
de protección a aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo por su  
intervención en un proceso penal en esa condición.  
Los principales destinatarios de la ley son las víctimas y testigos de un proceso  
penal, pero también puede ser un imputado arrepentido, un perito, un informante, un  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
agente encubierto o cualquier otra persona que intervenga en un proceso, mediante  
su colaboración y ese hecho haya puesto en peligro grave su vida o integridad física  
o la de un familiar o un allegado, es por ello, que el programa de protección puede  
extenderse a familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, y a  
quienes por su relación inmediata con la víctima o testigo lo requiera, incluso al  
abogado de las personas citadas (art. 2, Ley n.° 4083/2011).  
El programa es un diseño estricto de protección que inclusive puede vulnerar  
el derecho fundamental de la libertad de locomoción del destinatario, es por ello que  
cuenta con ciertos principios que son necesarios tenerlos en cuenta para la eficacia del  
programa que son entre otros: a) El consentimiento expreso de los destinatarios; es un  
programa de sometimiento voluntario, por lo que resulta esencial la debida información  
a la persona que se encuentra en peligro; b) Temporalidad, durará lo estrictamente  
necesario; c) Fundamento de Protección; d) Celeridad en la adopción de medidas de  
seguridad; e) Solidaridad de las entidades privadas y públicas, en virtud del cual deben  
colaborar con el programa; f) Gratuidad del Programa para los beneficiarios; y g)  
Confidencialidad por parte de todos los intervinientes en el Programa.  
Implementación de medidas de seguridad a favor de víctimas o testigos  
La aplicación de cualquieras de las medidas de protección podrá ser solicitada  
por el interesado, el agente fiscal o al juez penal de la causa y serán resueltas por  
el Director del Programa. Conforme al art. 5 de la Ley n° 4083/2011, las medidas  
adoptadas durarán el tiempo que fuere necesario y cesarán por decisión del Director,  
de oficio o a petición de los que solicitaron la aplicación de las medidas.  
También podrán cesar en caso de incumplimiento o inobservancia de las  
obligaciones estipuladas al beneficiario.  
Clases de medidas establecida por el Programa  
El Programa de Protección de Testigos y Víctima, reconoce dos tipos de  
medidas: 1) deAcompañamiento y deAsistencia y 2) de Seguridad. Las primeras son  
aquellas que tengan como finalidad primordial contener y asistir integralmente a los  
sujetos destinatarios del Programa. Las medidas de acompañamiento, contención y  
asistencia, ya sea jurídica, psicológica, médica o sanitaria, se ejecutarán a través de  
profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo con la problemática a  
ser abordada. Por su parte, las medidas de seguridad, son aquellas que tengan como  
finalidad primordial brindar condiciones especiales de seguridad para preservar la  
vida, la libertad o la integridad física de los beneficiarios del programa.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
Medidas de seguridad  
En el art. 9 de la Ley n.° 4083/2011, está prevista la posibilidad de la adopción  
de medidas de seguridad, siempre y cuando estén en peligro la vida, la libertad o  
la integridad física del posible beneficiario. En resumen, podrán ser: el traslado  
de los protegidos, la fijación del domicilio de estos en la Dirección del Programa,  
a los efectos procesales con lo que se evitaría de esta manera que el procesado  
conozca el lugar de su residencia, incluso el Programa dispone que se debe asistir  
a los beneficiarios para el cambio de su domicilio o la de otorgarle un alojamiento  
temporal en lugar seguro y reservado, con todas las comodidades y necesidades  
básicas. También, se prevé la posibilidad de brindar custodia personal de seguridad  
a las víctimas y los testigos.  
Pero, atendiendo a que se está ante cuestiones de enjuiciamiento de casos  
de criminalidad organizada, grupos que tienen toda la estructura necesaria para el  
hostigamiento de las víctimas o testigos, en el supuesto de que estos se animen  
a atestiguar en un juicio, por lo que si no se adoptan medidas más efectivas que  
verdaderamente garanticen la seguridad de los testigos, no se tendrá éxitos en el  
procesamiento del miembro de la criminalidad organizada, ya que en la mayoría  
de los casos, si alguien declara en un juicio en contra de un capo mafioso, y deja  
constancia su identidad o su residencia; tarde o , con el que cuentan temprano esa  
persona o algún allegado terminará ajusticiado por el aparato de sicariato estas  
organizaciones. Por lo que, el temor existente por parte de los testigos y víctimas en  
estos casos, resulta válidamente fundado.  
Ineficacia de las medidas de seguridad vigentes. Necesidad de adopción  
de nuevas estrategias  
Como se deja en claro en el punto anterior, las medidas de seguridad actuales  
previstas en la ley, resultan ineficaces para el objetivo propuesto, por lo que resulta  
necesaria la adopción de nuevas estrategias tales como:  
Reserva de identidad: se debe prever la posibilidad, para casos excepcionales  
de la posibilidad de mantener oculta la identidad del testigo o víctima, antes, durante  
y después del enjuiciamiento. En estos acontecimientos se los puede identificar con  
códigos alfanuméricos, con lo cual se evitaría que el imputado tenga conocimiento  
de la identidad de la persona que declara en su contra.  
Para que esto sea posible se deben adoptar las medidas jurídicas pertinentes  
para evitar el menoscabo del derecho a la defensa, se sugiere prever que al momento  
de prestar su declaración en el juicio oral, el testigo o la víctima, la defensa  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
técnica junto con el imputado abandonen la sala de audiencias, para evitar así el  
contacto visual. Salvaguardando los derechos de la defensa, se puede estipular  
que al momento de la declaración esté presente un representante de la Defensoría  
Pública, otra posibilidad podría ser cubrir el rostro del testigo y distorsionar la voz  
al momento de la declaración. Pero en ambos casos, siempre se deberá identificar  
al declarante mediante códigos.  
Declaración a distancia: El avance actual de la tecnología permite que el  
testigo o la víctima presten su testimonio sin necesidad de encontrarse presente en  
la sala de audiencias, ya que pueden hacerlo a través de videoconferencia. Pero en  
este caso también se deberá identificar al declarante con códigos alfanuméricos y  
distorsión de la imagen y la voz.  
Cambio de identidad: Tal vez esta sea la medida de seguridad más extrema  
que se pueda adoptar, solo en caso de peligro grave para la vida, libertad o integridad  
física de los beneficiarios del Programa, que deberá abarcar todas las dimensiones  
de la vida del testigo o víctima, incluso puede derivar en el cambio de identidad de  
sus descendientes. Una medida compleja pero necesaria para garantizar los derechos  
fundamentales de los que colaboren en la investigación en un caso de criminalidad  
organizada.  
Posible incompatibilidad de las medidas de seguridad con derechos  
fundamentales de la defensa  
Los cambios propuestos en puntos anteriores podrían colisionar con derechos  
fundamentales de la defensa. Primero serían incompatible con el art. 16 de la  
Constitución, de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y más concretamente con  
el art. 17 de la carta magna, inc. 8, que otorga el derecho irrenunciable al imputado  
de controlar las pruebas que se opongan en su contra. En ese sentido, la declaración  
solapada u oculta de un testigo o víctima, en cierta manera imposibilitaría la  
posibilidad de este control por parte del imputado.  
Estas garantías tienen desarrollo en el art. 6 del CPP, de la Inviolabilidad  
de la Defensa, y más concretamente en el art. 213 del mismo cuerpo legal, que  
claramente prohíbe la posibilidad de ocultamiento de la identidad del testigo, lo  
único que puede hacer es mantener en reserva la dirección de su domicilio, en casos  
justificados.  
Por lo tanto, cualquier adopción de las medidas de seguridad propuestas,  
colisionarían inevitablemente con estos derechos constitucionales y procesales del  
imputado.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
Dirección de Programa de Protección a Testigos y Víctimas en Procesos  
Penales del Ministerio Público.  
Se explicó que la autoridad de aplicación de la Ley n.º 4083/2011, es la  
Fiscalía General del Estado, que por Resolución n.° 2869 del 23 de julio de 2012,  
creó una Dirección a cargo del proyecto, para su implementación. Esta dirección  
cuenta con tres departamentos: Análisis y Evaluación, Asistencia, y Operaciones.  
Dicha dependencia tiene cobertura a nivel nacional.  
En cuanto a los resultados alcanzados, se pueden evidenciar en esta ilustración.  
Grafico n.º 1  
Total clasificado por hecho punible  
*Otros hechos punibles incluye: violencia familiar, aborto, homicidio doloso  
Fuente: elaborada por la Dirección, que fue consultada en http://www.oas.org/juridico/  
PDFs/mesicic5_pry_mp_prot_test.pdf. Asunciòn, Paraguay.  
Conclusión  
Con el presente estudio se ha podido visualizar que existen procesos penales,  
especialmente en los casos que involucran al crimen organizado en los cuales resulta  
necesaria tanto la asistencia como la protección antes, durante y después del proceso  
a todas las personas que colaboran en la investigación. En muchos casos el peligro a  
la integridad física, la libertad o la vida, no solo alcanza al declarante propiamente  
dicho, sino también a familiares o allegados. Los peligros son de distintos niveles  
o gravedad, por lo que las medidas adoptadas por el Programa deben ser acordes y  
proporcionales a este peligro  
También, resulta imperiosa la adopción de nuevas medidas de seguridad que  
permitan una mayor eficacia del Programa, especialmente en lo que se refiere a la:  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
reserva de identidad; declaración a distancia; cambio de identidad, según la gravedad  
de los casos. Es momento que el Estado garantice no solo el debido proceso y las  
máximas garantías al imputado o procesado, sino también atienda los derechos de  
las víctimas y los testigos. Se protege a una parte mientras, por otro lado, se pone  
en peligro de muerte a los testigos y las víctimas.  
Finalmente, para lograr la efectividad del Programa resultan necesarias las  
incorporaciones de las medidas de seguridad indicadas, que solo son posibles  
mediante una reforma profunda del sistema jurídico paraguayo, que deberá abarcar  
la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal. Es hora de mitigar los efectos  
que se ocasionan a los testigos y a las víctimas con el garantismo extremo. En ese  
sentido, al poco tiempo de la vigencia de la Ley n.° 4083/2011, desde el Ministerio  
Público se observó la necesidad de una reforma para ofrecer ciertas garantías a los  
beneficiarios, que conforme a dicha norma no es posible. Tras un largo trabajo de  
revisión, el proyecto de ley a la fecha se encuentra en la cámara en el Congreso en  
avanzado estado, pendiente de estudio. Se prevé que dicha norma pueda subsanar  
en gran parte las debilidades que se identifican actualmente.  
Si bien es cierto que esta medida será de gran soporte, es importante resaltar  
que el apoyo presupuestario que pueda brindar el Estado, será de suma importancia  
para potenciar este importante trabajo que redundará en beneficio de la investigación  
de los hechos punibles relacionados con el crimen organizado.  
Referencias  
Molina Mansilla, M. d. (2008). El delito de narcotráfico. Barcelona, España: Bosch, S. A.  
Montero Zendejas, D. (2008). Derecho Penal y Crimen Organizado: crisis de la  
seguridad. México, D. F., México: Porrúa S. A.  
Orsi, O. G. (2007). Sistema penal y crimen organizado. Estrategias de aprehensión  
y criminalización del conflicto. Buenos Aires, Argentina: Editores del Puerto  
S. R. L.  
Rodríguez Moreno, F. (2012). El agente infiltrado en el Estado de Derecho y de  
(in)seguridad. Quito, Ecuador: Fausto Reinoso, Ediciones.  
Sanz Mulas, N., & García Chaves, A. (2017). Manual de Política Criminal. San José,  
Costa Rica: Editorial Jurídica Continental.  
Vega Dueñas, L. C., (2016). La protección de testigos en delitos de Criminalidad  
Organizada.  
Zúñiga Rodríguez, L. (2009). Criminalidad organizada y sistema de Derecho Penal.  
Contribución a la determinación del injusto penal de organización criminal.  
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La protección eficaz de testigos y víctimas: - Eleno Quiñónez Acevedo - pág. 39-51  
Granada: Comares S. L.  
Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.  
Ley n.° 4083/11, “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos  
y Víctimas en procesos penales”.  
Ley n.° 1562/00, “Orgánica del Ministerio Público”.  
Ley n.° 1160/97, “Código Penal Paraguayo”.  
Ley n.° 3440/08, “Modificación del Código Penal Paraguayo”.  
Ley n.° 1286/98, “Código Procesal Penal”.  
Resolución F.G. E. n.° 2869 del 23 de julio de 2012, Por la cual se crea la Dirección  
del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos  
Penales.  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
Artículo Original  
Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil en la función fiscal  
Implementation of the juvenile criminal justice standards in the  
prosecution function  
Tembiaporãkatu apopy justicia penal mitãpyahu mba’éva fiscal rembiapo  
teépe  
Doris Ojeda de Ynsfrán*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Esta investigación aborda la importancia de implementar de manera efectiva  
la jurisdicción penal especializada del adolescente infractor, para garantizar uno  
de los pilares del derecho humano para el acceso a la justicia de esta población, de  
manera a asegurar el respeto y la aplicación de todos los parámetros generales y  
específicos establecidos en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales  
que respalden el debido proceso en el contexto de una investigación penal. En ese  
entendimiento, algunos de los principios rectores constituyen: el derecho a no ser  
discriminado, la igualdad ante la ley, a ser juzgado por operadores especializados,  
la presunción de inocencia, la legalidad y seguridad judicial, el interés superior del  
niño, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído entre otros. Para efectivizar  
estos derechos es necesario que el Paraguay continúe con la adecuación de la  
legislación interna sobre la base de las normativas internacionales ratificadas, como  
Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos  
internacionalesafines.Porotrolado,esimportanteadoptarmecanismosparaasegurar  
la aplicación integral por parte de los operadores de justicia en su integralidad.  
Palabras clave: justicia penal juvenil, paradigmas, parámetros, principios, acceso  
a la justicia, derechos humanos.  
Recibido: 25.05.18 Aceptado: 18.10.18  
*
Relatora fiscal de la FiscalíaAdjunta de la Unidad Especializada de Delitos Económicos yAnticorrupción-UDEA, Ministerio  
Público. Asunción, Paraguay. E-mail: dorisojeda@hotmail.com  
Abogada. Magister en Derechos Humanos y Educación para la Paz, por la Universidad Nacional de Costa Rica y Universidad  
para la Paz de Naciones Unidas (UPAZ) con sede en Costa Rica, promoción 200. Especialista en Protección Jurisdiccional  
de los Derechos del Niño, UNICEF y la Universidad Diego Portales de Chile. Docente e investigadora estable del Centro  
de Entrenamiento del Ministerio Público. Doctoranda en Derecho en la Universidad Metropolitana de Asunción. Becaria de  
CONACYT. Investigadora activa del PRONII.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
This investigation adresses the importance of developing meaningfully the  
criminal jurisdiction specialized in young offenders, to ensure one the pillars of the  
human right of access to justice for the mentioned population, in order to assure  
the respect and implementation of all the general and specific standards established  
by national and international legal instruments that support due diligence in the  
context of a criminal investigation. With this understanding, some of the guiding  
principles are: the right not to be discriminated against, the equality before the law,  
the right to be judged by specialized justice workers, the presumption of innocence,  
the lawfulness and judicial security, the best interest of the child/adolescent, the  
progressive autonomy and the right to be heard, among others. To make these rights  
effective, Paraguay needs to continue with the suitability of its home legislation, but  
based on the enforced International Conventions, as a State Party of the Convention  
on the Rights of the Child and other international legal instruments related to the  
Rights of the Child. Furthermore, it is important to adopt mechanisms to assure the  
full implementation of the juvenile justice standards, by justice workers.  
Key words: juvenile criminal justice, paradigms, standards, principles, access to  
justice, human rights.  
Ñemombyky  
Kojehapykuererekaomombe’utuichamba’ehaojapohekoitépepejurisdicción  
penal tapicha ikatupyrýva mitãrusukuéra hembiapo vaívare ñemba’apópe, iñañete  
haguã ichupekuéra peteĩva umi yvypóra derécho pyrenda; maymavévape oĩ va’erã  
tekojoja ikatu haguã añetehaitépe oñemomba’e ha ojejapo hekópe porã umi  
tembiporu léipegua ñane retãpy pegua ha ambue retã rupigua omoañetéva pe debido  
proceso, mba’e apo hendaitépegua peteĩ jehapykuere rekápe guarã. Ko’ã mba’épe,  
umi pyrenda omoañetéva hína yvypóra derécho niko ñemboyke’ỹ, peteĩchapaite léi  
renondépe, tekojojarã opyta va’erã tapicha ikatupyrýva ppe, yvypóra hekove porã  
ojekuaa porã meve ndaupeichaiha, opa mba’e ohasa va’erã léi pórupi ñeñangareko  
porãverã, ijeheguiva’erã ha okakuaa ohóvo, ha iderécho ohendúvo ichupe ambue  
hapicha. Iñañetete haguã ko’ã mba’e tekotevẽ eterei Paraguái ogueroike kuaa  
léi pa’ũme umi normativa ambue tetãrupigua omboaje va’ekue Estado oĩva pe  
Convensión sobre losDerechos del Niño héravape, ha ambue temiporuoñemoingéva  
ambue tetãpýre. Upéichaiténte avei, tuicha mba’eterei hína ojegueroike umi  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
iporã ha hekopete opamba’e apopy oñeñangareko porãve haguã tapicháre ha umi  
omba’apóva tekojojarã tojapo tekotevẽhaichaite.  
Ñe’ẽ teete: justicia penal mitãpyahu mba’éva, jehechapyahu, tembiaporãkatu,  
pyrenda, tekojojápe jeike peteĩchapa, yvypóra derécho.  
Introducción  
El acceso a la justicia es un Derecho Humano. Se encuentra reconocido en  
diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y su respeto debe ser  
transversal y universal a toda actividad de los operadores de justicia, representantes  
de los Estados Partes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,  
quienes respetarán también las garantías que los rodean que se caracterizan por ser  
integrales, indivisibles, irrenunciables e inalienables, entre otras.  
Ante las características aludidas, en varios países del mundo según algunos  
doctrinarios, por ejemplo, de España y otros países, la tendencia actual es revestir  
cada vez de las máximas garantías a la población conformada por niños y  
adolescentes, tanto para su vida cotidiana como para el eventual momento en que  
estén en conflicto con la ley penal.  
Sin embargo, aún persisten corrientes de pensamientos, que proponen la  
elevación de las penas ante la delincuencia juvenil, de la que se ocupa la justicia  
penal juvenil.  
Esta rama del derecho penal se rige por parámetros o principios que deben  
ser estrictamente aplicados en toda investigación fiscal, pues, constituyen la forma  
de poner límite al poder punitivo del Estado, y a la vez cumplir con lo dispuesto en  
las legislaciones nacionales e internacionales. En el caso del Estado paraguayo, el  
Código de la Niñez y la Adolescencia, en adelante el CNA, en los libros cuarto y  
quinto se refieren específicamente a la jurisdicción especializada y a los infractores  
de la ley penal.  
En el Paraguay, el Ministerio Público cumple un rol constitucional como  
representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales y debe velar por  
el respeto de los derechos y garantías constitucionales establecidos en beneficio  
de sus representados, sin discriminación alguna, además de otras funciones. Sus  
actuaciones están regidas por la Constitución Nacional, y por su Ley Orgánica n.°  
1
562/2000 en ese sentido, conforme se manifiesta en el artículo de investigación  
de Ojeda de Ynsfrán, D.: “…debe fortalecer sus estrategias para el cumplimiento  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
efectivo de los derechos de la ciudadanía, especialmente con respeto de la dignidad.  
Esta es un valor inherente a la persona, tal cual lo dispone la Carta Magna” (2013.  
pág. 133 y 134).  
Haciendo un comparativo con la legislación española en cuanto a funciones  
del Ministerio Público, la Constitución española dispone en el artículo 124 que:  
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros  
órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la  
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado  
por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la  
independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del  
interés social.  
Se observa la similitud de funciones de ambas instituciones, con la diferencia  
de que, en el Paraguay, el Ministerio Público es el representante de la sociedad ante  
los órganos jurisdiccionales y el titular de la acción penal de los hechos punibles  
de acción penal pública perseguibles de oficio, y el Ministerio Público español,  
de forma excepcional, es el titular de la acción penal pública en hechos punibles  
cometidos por adolescentes menores de edad, imputables. Realiza la investigación  
penal hasta el final del proceso. Sin embargo, cuando el autor es un adulto, la  
investigación es realizada por un juez instructor.  
Uno de los principios de los derechos humanos, lo constituye el derecho a la no  
discriminación que está muy relacionado con el acceso a la justicia; y requiere mayor  
atención, tanto en investigaciones penales de personas menores de edad como de  
mayores porque la discriminación es señalada como un factor de vulnerabilidad, que  
coloca al ser humano en una posición de inferioridad, pues, le niega la posibilidad de  
recibir un trato igual y le dificulta el desarrollo de una vida digna.  
La Constitución Nacional de Paraguay en adelante la CN, prohíbe la  
discriminación en el art. 46 de la igualdad de las personas, en los siguientes  
términos: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos.  
No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los  
factores que las mantengan o las propicien”.  
El problema que se suscita en el sistema de justicia del Paraguay, radica en  
que a pesar de que el Estado ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño,  
en adelante la CDN, como Ley n.° 57/90, el sistema de la jurisdicción especializada  
todavía se presenta endeble.  
El Ministerio Público aún no cuenta con unidades fiscales especializadas  
para realizar investigaciones penales que involucran a adolescentes infractores, y el  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
órgano jurisdiccional no creó hasta el momento suficientes juzgados especializados  
en toda la república. En ese sentido, no se remueven los obstáculos y no se impiden  
los factores que las mantengan o las propicien tal como obliga el artículo 46 de la  
CN, mencionado.  
Si bien el Ministerio Público creó una unidad especializada como un plan  
piloto, conjuntamente con el Poder Judicial y el Ministerio de la Defensa Pública, el  
sistema es insuficiente. La obligación es que toda esta población sea investigada por  
operadores especializados, y esta situación, podría considerarse como un acto que  
vulnera el derecho a la no discriminación y dificulta el acceso a la justicia, además  
de colocar en riesgo al Estado paraguayo de ser declarado internacionalmente  
responsable por esta vulneración.  
Estederechoestáreconocidoendiversosinstrumentosjurídicosinternacionales  
de protección de los derechos humanos tanto del ámbito regional (OEA) como  
universal (ONU), tales como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes  
del Hombre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1979;  
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración sobre los  
Derechos del Niño de 1959, la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y  
Políticos de 1966, la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales  
y Culturales y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989  
entre otros.  
Desde luego que, el avance para el reconocimiento pleno de los derechos de  
niño, ha sido lento y en relación a este punto expresa el autor Garibo Peyró, A.P  
(2004) que:  
El 26 de setiembre de 1924 la Asamblea General de la Sociedad de las  
Naciones aprobó por unanimidad el texto que constituye la primera formulación de  
derechos de los niños en el ámbito internacional, y que se conoce con el nombre de  
Declaración de Ginebra (pág.15).  
Ello constituye un antecedente de la evolución de la atención puesta por los  
organismos internacionales a los derechos humanos de la niñez, iniciada en 1924 y  
plasmada en un instrumento jurídico internacional denominado Declaración de los  
Derechos del Niño, cuando aún no existía la Organización de las Naciones Unidas.  
En el año 1979 la Organización de los Estados Americanos aprobó la  
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la CADH cuyo  
artículo 12 dispone que:  
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los  
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo  
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,  
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición  
social.  
El derecho a la no discriminación también es relevante para toda persona que  
se encuentre en un proceso penal, por la prevalencia del principio pro homine en  
la esfera de la defensa y respeto de los derechos humanos y se debe enfatizar su  
aplicación cuando la persona es menor de edad, por su condición de niño. La CDN  
en el art. 1dispone que: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por  
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.  
Como se aprecia, el artículo precedente no es imperativo, porque deja al  
arbitrio de los Estados parte, la posibilidad de que puedan establecer la mayoría de  
edad antes de los dieciocho años, señalados como lo anhelado  
Sin embargo, la realidad es que a pesar de la aprobación de la CDN como  
la Ley n.° 57/90 y la adecuación legislativa con la posterior promulgación de la  
Ley n.° 1680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia en adelante el CNA y de  
otras leyes referidas a esta población, todavía existen dificultades operativas para  
que el respeto de los parámetros de la Justicia Penal Juvenil, tanto por la falta de  
establecimiento real de lo requerido para la jurisdicción penal especializada, como  
la capacitación de los operadores de justicia.  
Por lo expuesto, esta investigación propone como objetivo general, señalar  
los parámetros o principios que se deben observar, respetar y aplicar correctamente  
en la función fiscal, acorde a las normativas nacionales e internacionales vigentes,  
cuando un adolescente menor de 18 años es infractor de la ley penal.  
Para ello, como objetivos específicos se establecen conceptualizar brevemente  
la justicia penal juvenil, realizar una mención sinóptica de la legislación paraguaya  
y española con relación a los paradigmas tutelar y de protección integral. También,  
señalar los parámetros generales y específicos que deben ser aplicados en la función  
fiscal, contenidos en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales de  
protección de los derechos humanos.  
Método  
El diseño de la investigación es de enfoque cualitativo, no experimental y  
descriptivo. Se utilizan como instrumentos de recolección de datos, documentos  
bibliográficos y entrevistas a actores claves, como jueces de la circunscripción  
de Alcalá de Henares, fiscales de la Ciudad Autónoma de Madrid y docentes del  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
ámbito de la Universidad deAlcalá de Henares en razón de que esta investigación es  
desarrollada en el marco de la realización del Proyecto de Vinculación de Científicos  
y Tecnólogos mediante la beca otorgada por el CONACYT a la autora, del 15 al 30  
de noviembre de 2018, en la universidad Alcalá de Henares del Reino de España.  
Justicia penal juvenil. Breve conceptualización  
A la justicia penal juvenil se la reconoce como la rama del derecho penal que  
se ocupa de investigar, juzgar y adoptar medidas para una porción de la población−  
menores− que ha cometido un hecho tipificado como delito o crimen, considera la  
edad de imputabilidad establecida en las legislaciones positivas nacionales y con  
el debido respeto integral de los derechos humanos de estos adolescentes, menores  
de edad.  
Según Colás Turégano, A., el derecho penal de menores es: “el conjunto de  
normas jurídico positivas que asocian a la comisión de una infracción penal por un  
menor de edad, una serie de medidas caracterizadas por su contenido educativo,  
dirigidas al superior interés del menor” (2011, p. 50).  
En la legislación nacional, el art. 192 del Libro 5° del CNA estipula: “Las  
disposiciones de este libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción  
que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal. Para la aplicación de  
este Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del  
hecho, conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del Código Penal”  
De la lectura del párrafo precedente, se desprende que existe una terminología  
distinta en lo referente a la legislación penal aplicable a adultos; por ejemplo en esta  
área del derecho, a la punición se la denomina –sanción penal− y en el derecho  
penal juvenil se la denomina −medida− porque la punición debe estar ausente, y  
cabe la pregunta de si las medidas que podrían aplicarse en la justicia penal juvenil  
son realmente medidas educativas o son sanciones penales verdaderas.  
En la realidad, la percepción es que son verdaderas penas, si se tienen en  
cuenta las condiciones de los lugares destinados a la privación de libertad de los  
adolescentes, considerando que la justicia penal juvenil busca la reeducación de los  
adolescentes que resulten ser infractores, que deben ser reorientados y reintegrados  
a la sociedad mediante la educación.  
En ese sentido, según Gutiérrez Abentosa, J. M.  
“
… la intervención educativa se presume eficaz y adecuada en la jurisdicción  
de menores en cuanto a que éstos son seres en formación o en pleno desarrollo  
5
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
personal y por tanto más susceptibles de incorporar valores normalizados”.  
2017, p.82).  
(
Según Benítez Ortúzar, I. F. (2009):  
Podría afirmarse, con escaso margen de error, que se ha extendido la opinión  
de que el menor de edad, el joven infractor, es un sujeto con patente de corso  
para realizar cualquier acto delictivo, que carece de responsabilidad y –por  
tanto– impune en su actuar. Nada más lejos de la realidad…el Derecho penal de  
menores, como su propio nombre lo indica, abarca un sector de la legislación  
penal, con las peculiaridades propias del sujeto al que tiene por destinatario,  
pero que tiene su engranaje en el sistema social y jurídico de control propio  
del Derecho Penal en un Estado Democrático de Derecho. (p.43).  
Para la aplicación de la justicia penal en general, las legislaciones nacionales  
a través de su Constitución han establecido algunos parámetros comunes en favor  
de la persona sindicada como autora de la comisión de un hecho punible, como por  
ejemplo el principio de legalidad, el principio de la igualdad ante la ley, el principio  
de legalidad, la presunción de inocencia, el non bis in ídem, el plazo razonable  
entre otros, sin distinción de la edad de imputabilidad penal. Son los denominados  
parámetros generales; sin embargo, en la Justicia Penal Juvenil, se reconocen  
además de éstos, los específicos como el interés superior del niño.  
Paradigmas de la Justicia Penal Juvenil. Sistema de protección tutelar  
del menor  
Este modelo de justicia aplicado a los menores de edad tuvo realce hasta el año  
1989, cuando se aprobó CDN que traería aparejado el reconocimiento del niño como  
titular de derechos y también de obligaciones, pretendiendo dejar atrás el paradigma  
de la protección tutelar, que discriminó al menor, calificándolo como −menor en  
estado de peligro, delincuente−, que merecía la asistencia y la protección del Estado,  
porque era un menor pobre, abandonado, marginado que debía ser protegido por un  
juez paternalista, a quien no eran reconocido sus derechos, ni le eran aplicadas las  
garantías constitucionales y convencionales reconocidas para el adulto.  
Es importante señalar como antecedente del paradigma de protección integral,  
el hecho de que el Tribunal Supremo norteamericano declaró inconstitucional el  
sistema de justicia juvenil en el Caso In Re Gault en 1967, y exigió el cumplimiento  
de las garantías del debido proceso. Fue el caso de Gerry Gault, acusado por realizar  
llamadas telefónicas indecentes a una vecina, y condenado a sufrir pena privativa  
de libertad hasta los 21 años.  
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0
Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
El adolescente mencionado, no recibió información sobre sus derechos,  
no fueron avisados sus padres de su detención por la policía y en comparación  
a la realización del mismo hecho por un adulto, éste habría sido multado con 50  
dólares o dos meses de prisión. Con la declaración de inconstitucionalidad, se  
logró establecer que todo niño acusado por la comisión de un hecho punible, tenía  
las mismas garantías procesales que un adulto; es decir, debían ser respetados los  
parámetros generales.  
En el Paraguay, la Ley n.° 903/83, “Código del Menor”, estuvo impregnado  
por el sistema de protección tutelar del menor. En la década de los 80 fueron  
creados los primeros Juzgados en lo Correccional del Menor. Los expedientes eran  
caratulados “Menor en estado de peligro”, aplicándose la privación de libertad en  
perjuicio de los adolescentes infractores de la ley penal quienes eran remitidos al  
Correccional de Menores −Coronel Panchito López−  
La aplicación de este sistema no veló por las condiciones de vida infrahumanas  
en dicho lugar. Consecuencia de ello es que la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos, declaró la responsabilidad internacional del Paraguay, en el Caso −  
Correccional de Menores Coronel Panchito López−, por los numerosos derechos  
humanos violados de los menores en situación de privación de libertad, con la  
muerte de nueve de ellos, durante un incendio ocurrido. (Corte IDH: Caso “Instituto  
de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de setiembre de 2004. Serie C N 112).  
En España, según Lorca Navarrete, A.M. (1993):  
Numerosos años de evolución cultural española han ido delimitando un  
sistema procesal que, en términos generales, no había mostrado una atención  
particular a la especificidad del menor que lleva a cabo la realización de  
conductas típicas y punibles. Ha sido preciso, que aflore una especial  
sensibilidad jurídica y social, y no sólo interna sino internacional, para que  
en el contexto del Estado Social y democrático de Derecho que surge con  
la Constitución de 1978 se proceda, por primera vez, a consolidar un texto  
normativo, que configure un diseño procesal en contra del criterio sustentado  
en el artículo 15 LTTM de 1948. (p. 26)  
Así fue creado el Tribunal de Menores en el año 1920, estructurado en 1948.  
Según Moreno Catena, V. (2009):  
En la creación de los Tribunales Tutelares de Menores se mezclaron, como se  
ha dicho, dos atribuciones bien diferentes: una sancionadora, de reforma, y otra  
de protección, Por una parte, los tribunales debían desempeñar una función  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
de corrección. Por otra, una función de tutela o protección cuando el menor  
precisaba de ella, en caso de desamparo o malos tratos. Ambos cometidos  
eran dispensados por unos mismos órganos, con los mismos procedimientos  
desformalizados y con recursos escasos, cuando no miserables, que a la postre  
impedían realizar con solvencia ambas funciones. (p. 22)  
Según Gutiérrez Abentosa, J.M. (2017) quien cita a Mir Puig, la etapa tutelar  
surgió del positivismo de origen italiano y del correccionalismo también conocido  
“
como posición determinista de origen alemán, pero con una aportación particular de  
la ciencia penal española” (p. 53).  
Colás Turegano, A. (2010), haciendo alusión a las leyes tutelares dictadas en  
España la Ley de Tribunales para niños de 1918 y la Ley de Tribunales Tutelares de  
menores de 1948, manifiesta también que:  
Con la aprobación de las primeras leyes especiales para la tutela de los  
menores se inicia una etapa de marcado carácter correccional, cuyo punto de partida  
será la consideración del menor como sujeto incapaz, necesitado de una especial  
protección tanto en los casos en que esa necesidad tenga su origen en la falta de  
atención de sus representantes como en los que el menor haya realizado actuaciones  
desviadas o estrictamente delictivas. (p. 44).  
En la actualidad, España cuenta con la Ley n.° 5/2000, conocida como Ley  
Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante  
LORRPM, promulgada acorde con los parámetros establecidos en la CDN, que  
enfatiza el respeto de las garantías procesales en favor del menor en todo proceso  
penal, y el reconocimiento de que el menor debe tener responsabilidad por todo  
acto delictivo cometido. Esto significa, que la LORRPM española abandona los  
criterios dispuestos en el ya antiguo sistema de protección tutelar del menor, que lo  
consideraba como un enfermo.  
Según expresiones de Ernesto Coy y Ginesa Torrente (1999):  
La filosofía del Modelo Tutelar considera al menor como enfermo al que es  
necesario curar. Por tanto, su objetivo es la intervención que tiene como fin último  
la imposición de medidas de tratamiento para la corrección del menor; en ningún  
caso considera oportuno declararlo culpable de la comisión del delito, antes bien se  
le considera inmerso en un grave peligro físico y moral (p. 39).  
Paradigma de la Protección Integral  
La particularidad del nuevo paradigma es el reconocimiento del niño, como  
sujeto de derechos y la creación de la jurisdicción penal especializada en el área del  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
menor. Además, el nuevo sistema de protección integral refuerza los parámetros  
generales e implementa otros como la responsabilidad penal del menor, acorde  
a su autonomía progresiva, pregona el establecimiento de una adecuada edad de  
imputabilidad, y enfatiza en que la medida de la prisión preventiva sea aplicada  
como último recurso.  
Con la ratificación de la CDN, la legislación nacional abandonó el sistema  
tutelar y se inició formalmente el reconocimiento del paradigma de la protección  
integral del menor.  
España ratificó la CDN en diciembre de 1990 y luego de varios años y muchos  
intentos de alcanzar el respeto de los derechos de los menores, aprobó la Ley n.°  
5
/2000 Orgánica de responsabilidad penal del menor, y según Moreno Catena, V.  
(2009, p. 26),  
(…) que consagra definitivamente un sistema procesal de responsabilidad  
diferenciada,demodoquesedejaatráselviejosistemapuramenteretribucionista,  
y también el posterior de pretendida protección del menor, y se pasa a la  
exigencia de responsabilidad a los menores de edad por los hechos delictivos  
que hubieran cometido, sometida a las garantías de carácter penal, pero con una  
respuesta diferente a la prevista en el Código Penal para los adultos.  
Esta ley orgánica ha sufrido numerosas modificaciones, siendo la última la  
Ley Orgánica n.° 8/2006.  
En relación al Ministerio Público Fiscal de España, Gutiérrez Abentosa, J.M.  
(2017), cita la opinión de la FGE en estos términos:  
La Fiscalía General del Estado viene afirmando, desde el año 1991, que los  
derechos fundamentales, …el proceso debido, previsto en el art. 24.2 CE-  
han de servir para proteger tanto a los adultos como a los menores infractores,  
aunque éstos estén inmersos en un proceso de características educativas,  
añadiendo que ese proceso ha de interpretarse como una variante más del  
penal común (p. 71).  
De esto se deduce, que se acepta plenamente que los parámetros generales  
están establecidos para todas las personas, sin distinción.  
En cuanto al beneficio del adolescente considerado infractor de la ley penal,  
se avanza hacia la concreción del reconocimiento de parámetros específicos en  
esta materia, aceptando que los Estados tienen el deber de priorizar mecanismos  
preventivos a la realización de actos delictivos y a aceptar que, si un niño comete  
dichos actos, es porque la prevención ha estado ausente en su vida.  
Sin embargo, ante la percepción del aumento de la criminalidad, Prittwitz,  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Cornelius (2010), haciendo una comparación en la región europea manifiesta lo  
siguiente:  
En España, como en Alemania y en otros países, existen tendencias comunes  
en la política criminal en cuanto a la JPM. La caracterización más general de  
estas tendencias es que el Derecho penal de menores- es lo que piensan los  
partidarios de estas tendencias- se debe asimilar al Derecho penal de adultos.  
Estas tendencias constituyen en sí mismas un retroceso, una pérdida de un  
nivel de civilización que hasta hace poco parecía un fundamento fiable, al  
menos de los Estados democráticos de Europa. (p. 32).  
Ante un supuesto aumento de la criminalidad y por ende, la percepción  
de inseguridad de la población, existen posibilidades de que los Estados tomen  
decisiones de política criminal en desmedro de los derechos de la población en  
estudio, y ante el interés superior del niño, existe el riesgo de que se otorgue  
preeminencia a la seguridad de la sociedad.  
En ese sentido, la LORRPM (2017) dispone:  
Declaración general. 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad  
de las personas mayores de 14 años y menores de dieciocho por la comisión  
de hechos punibles tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o  
las leyes penales especiales. 2. Las personas a las que se aplique la presente  
Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el  
ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de  
enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre  
los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas  
normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente  
celebrados por España. (p. 446).  
Este artículo hace alusión expresa a la CDN (2007), por lo tanto, rigen todos  
los parámetros o principios establecidos en ella. En el artículo 6°se refiere a la  
actuación del Ministerio Fiscal en los siguientes términos:  
De la intervención del Ministerio Fiscal .Corresponde al Ministerio Fiscal la  
defensa de los derechos que a lo menores reconocen las leyes, así como la  
vigilanciadelasactuacionesquedebanefectuarseensuinterésylaobservancia  
de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la  
investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las  
actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación  
del menor en los mismos, impulsando el procedimiento (p. 448).  
De la lectura del articulado se señala que el Ministerio Fiscal español, tiene  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
entre sus funciones la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de  
las actuaciones y la obligación de observar las garantías del procedimiento. En  
España, los fiscales de menores, son los que realizan las investigaciones, de forma  
excepcional pues, los adultos son investigados por jueces de instrucción, acorde a  
los hechos punibles investigados.  
Esta ley en el artículo 7, también se refiere a las medidas que pueden ser  
impuestas por los Jueces de Menores y son las siguientes: internamiento en régimen  
cerrado, internamiento en régimen semiabierto, internamiento en régimen abierto,  
internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, tratamiento  
ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad  
vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella u otras  
personas determinadas por el Juez, convivencia con otra persona o grupo educativo,  
prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas sociales,  
amonestación, privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a  
motor y la inhabilitación absoluta que “produce la privación definitiva de todos los  
honores, empleos y cargos públicos sobre el que decayere, aunque sean electivos…  
durante el tiempo que dure la medida” (2007, 449).  
También, la Carta Europea de los Derechos del Niño, dispone que “en la  
totalidad de los procedimientos deberá ser parte obligatoriamente el Ministerio  
Fiscal o su equivalente cuya función primordial será la salvaguardia de los derechos  
e intereses del niño” (Resolución A3-0172/1992, del Parlamento Europeo, sobre  
una Carta de los derechos del niño).  
La legislación penal juvenil en España, está acorde con lo que pregona la  
CDN y en el artículo 40.3 dispone cuanto sigue:  
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover  
el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones  
específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes  
penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes,  
y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se  
presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales y  
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar  
a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de  
que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.  
A la posibilidad de −no recurrir a procedimientos judiciales−es lo que se  
denomina justicia restaurativa, que va cobrando relevancia en los Estados Partes  
de la CDN.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Parámetros o principios que deben ser observados, respetados y aplicados  
en la función fiscal, contenidos en la Constitución Nacional y Convenciones  
Internacionales  
Para una aplicación correcta de la justicia penal juvenil el sistema de justicia,  
debe operar aplicando los parámetros generales y específicos, dispuestos en su Carta  
Magna y también en los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los  
derechos humanos, en favor de toda persona menor de edad, que fuera señalada  
como supuesta autora de la comisión de un hecho punible.  
En ese sentido, la Constitución Nacional paraguaya aprobada en el año 1992,  
establece en el artículo 17 que:  
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o  
sanción, toda persona tiene derecho a: 1. Que sea presumida su inocencia; 2. Que se  
la juzgue en juicio público…3. Que no se le condene sin juicio previo fundado en  
una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;  
4. Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir  
procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidos  
en los casos previstos por la ley procesal…”.  
En el caso de la Constitución española, estos parámetros se establecen en el  
artículo 9°.3 en estos términos:  
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,  
la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras  
no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la  
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.  
Esta Constitución tiene diversos artículos relativos a otros principios como  
la tutela judicial y la gratuidad de la justicia, dispuestas en los artículos 24 y 119.  
Parámetro de la igualdad ante la ley  
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en adelante DUDH que  
dispone en el artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,  
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra  
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal  
discriminación”.  
Así mismo, la Convención Internacional sobre Derechos Civiles Políticos  
dispone en el artículo 14.1:  
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda  
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la  
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o  
para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...  
De esta parte del artículo se desprende el reconocimiento del parámetro  
general a ser oída públicamente, que también debe ser aplicada a las personas  
menores de edad, señaladas como infractoras de la ley penal.  
También, España está regida por el Convenio Europeo para la Protección  
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificada en el año  
1
979, según Martín Ostos, J. (2016, 32).  
La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre,  
aprobada por la OEAen el año 1948 dispone en el artículo II “Todas las personas son  
iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración  
sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.  
Parámetro del recurso efectivo  
La Convención Americana de Derechos Humanos: dispone en el artículo  
8
las garantías judiciales y señala como parámetros generales: “Toda persona tiene  
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la  
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la  
constitución o por la ley”.  
Parámetro del derecho a la libertad. La misma Convención en su art. 9  
dispone al respecto: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”,  
que guarda relación con la prohibición de la detención arbitraria.  
Parámetro del derecho a ser oído y de la imparcialidad: En relación a los  
principios de la igualdad y de la imparcialidad se encuentran dispuestos en el art.  
1
0 de la DUDH: toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser  
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la  
determinación de sus derechos y obligaciones en materia penal o para el examen de  
cualquier acusación contra ella.  
Parámetros de la presunción de inocencia: principio de legalidad y del in  
dubio pro reo, están establecidos en el artículo 11 de la CUDH:  
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público  
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.  
2
. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de  
cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la  
comisión del delito.  
Estos parámetros se encuentran de forma explícita en la legislación de  
menores de España que deben regir en la etapa de la ejecución de sentencia. En ese  
sentido el autor Martínez Pardo, J. (2012), se refiere a que:  
Existe una serie de principios o criterios que rigen la ejecución de las medidas,  
algunos aparecen recogidos de forma explícita en la Ley, y otros están implícitos en  
sus normas. Entre los explícitos cabe referirse a los principios de legalidad (art. 43)  
y resocialización (art.55) y el superior interés del menor (punto 12 de la Exposición  
de Motivos); entre los implícitos podemos citar la flexibilidad, la discrecionalidad  
y la inmediatez en la ejecución (p. 19).  
Parámetro de la última ratio, referida a la privación de libertad tanto de  
adultos como menores de edad, pregona que esta pena o medida, debe ser impuesta  
cuando ya no exista otra que sea efectiva, ante la comisión de hechos punibles.  
Como lo dice Tatjana Hörnle (2012), citando a Roxin:  
En la ciencia jurídio-penal contemporánea existe un amplio acuerdo sobre  
la siguiente afirmación: la amenaza de pena sólo es admisible cuando no hay  
ningún otro medio igualmente eficaz; como por ejemplo a través de normas civiles  
o administrativas, de evitar comportamientos lesivos. Las normas de prohibición  
penales deben ser subsidiarias, deben ser de ultima ratio (p. 87).  
Parámetros específicos de la Justicia Penal Juvenil en la CDN  
La CDN ratificada por el Estado paraguayo, contiene parámetros o principios  
específicos, denominados principios rectores de la Convención y pueden ser citados  
los siguientes: autonomía progresiva, interés superior del niño, trato adecuado, plazo  
razonable, derecho a ser oído, y la imposición de la medida de prisión preventiva  
como último recurso.  
Autonomía progresiva: es uno de los parámetros que otorga al niño el  
derecho de ser juzgado teniendo en consideración su madurez sicosocial. En ese  
sentido, la CDN dispone que:  
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los  
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de  
la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas  
encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución  
de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los  
derechos reconocidos en la presente Convención (art.5).  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
Interés superior del menor. Este principio específico se establece en el art.  
3
de la CDN:  
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones  
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas  
o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el  
interés superior del niño”.  
Sin embargo, este principio presenta dificultades para su correcta  
interpretación, porque en su nombre, no siempre se toman las medidas adecuadas.  
Cillero Bruñol (2009) señala que el interés superior del niño es la plena  
satisfacción de sus derechos y es un principio garantista ( p.133 y 134).  
La legislación española enfatiza la aplicación del interés superior al decir de  
Fernández Martínez, J.M. (2017) en estos términos:  
“…laintroduccióndelosparámetrosdevaloracióndelinteréssuperiordelmenor,  
al modo de la Children Act británica de 1989, y tal como se venía anticipando  
la jurisprudencia de la Sala Primera del TS desde la STS núm. 55/2009, de 31  
de julio. Y ello por cuanto que, como señalaba nuestro Alto Tribunal, el interés  
superior del menor constituye un concepto jurídico indeterminado necesitado  
de delimitación y concreción de forma individualizada, circunstancia ésta  
que propicia cierta inseguridad jurídica, así como resoluciones judiciales  
contradictorias” (p. 71 y 72).  
Sin embargo, es importante hacer mención a otras legislaciones de la Unión  
Europea, como la italiana donde existen intenciones del aumento de las penas, como  
refiere Marafioti, Luca (2010):  
En principio, el sistema penal de menores parece encaminarse, igual que el  
sistema de adultos, a la implantación de un mayor rigor, como lo demuestra  
la introducción en los últimos años de diversas restricciones penitenciarias,  
junto con una regulación más severa en lo que a la reincidencia se refiere.  
Esta tendencia se hace eco de las premisas de un nuevo “Derecho penal de  
la seguridad”, que en cierto sentido responde a la demanda de la opinión  
pública, pero que también alimenta dicha opinión. (p.37 y 38).  
Finalmente, lo más característico del paradigma de protección integral, es la  
disposición de la utilización de la medida de privación de libertad, como último  
recurso como parámetro que debe ser aplicado igualmente con los demás, para  
precautelar los derechos humanos de los adolescentes infractores de la ley penal.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Análisis de resultados  
Al realizar una valoración crítica de los datos bibliográficos resaltados en los  
puntos precedentes, se puede señalar que desde tiempo atrás, existió la intención de  
brindar a los niños y adolescentes una protección eficaz, por su condición de menor,  
por la invisibilidad que los rodeó. Esta situación se dio en gran parte del mundo, y  
se aprecia que países americanos, europeos y otros, se vieron compelidos a respetar  
los derechos de esta población.  
De las entrevistas realizadas, tanto a los jueces de 1° instancia de la  
circunscripción de Alcalá de Henares, agentes fiscales de la Ciudad Autónoma  
de Madrid y docentes investigadores de la Universidad de Alcalá de Henares, se  
resalta la existencia y aplicación de la jurisdicción penal juvenil especializada. Las  
instalaciones edilicias están dotadas tanto de infraestructura adecuada, como por  
talentos humanos especializados.  
Los doctrinarios defienden y respetan cada uno de los parámetros señalados.  
Un ejemplo de ello, es que una investigación penal de un adolescente, debe  
durar nueve meses, incluidos los recursos que pudieran ser interpuestos contra  
resoluciones recaídas en las distintas instancias, durante el procedimiento, como  
aplicación efectiva del parámetro del plazo razonable.  
En el juzgado de Alcalá de Henares se dio una explicación amplia del  
sistema de justicia de España, cuyo diseño es diferente al paraguayo. Dicha  
explicación aclaró algunas dudas: por ejemplo, el Ministerio Fiscal, no se ocupa  
de la investigación penal, lo hace el Juzgado de Instrucción. La excepción a esta  
regla, se presenta en el área de menores, tema de esta investigación, en el cual el  
Ministerio Fiscal tiene intervención desde el inicio de las investigaciones, con el  
Juzgado de Menores y la Policía especializada, GRUME.  
En la ciudad autónoma de Madrid, fueron entrevistadas juezas, agentes  
fiscales y sicólogas. En cuanto a la infraestructura, en la Ciudad Autónoma de  
Madrid, se observó que en un solo edificio se encuentran las dependencias de las  
unidades fiscales especializadas, de la policía especializada denominada GRUME  
y del equipo de sicología, se concentran las diligencias. Además, manifestaron que,  
de esta forma, los adolescentes involucrados en un proceso penal y sus familiares  
concurren a un solo lugar. Se ahorra tiempo, recursos y se imprime celeridad en el  
proceso.  
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Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
Entrevista con el Prof. Dr. Sergio Cámara Arroyo.  
Es docente y especialista en materia de Justicia Penal Juvenil y autor de la  
tesis doctoral “Internamiento de menores y sistema penitenciario” Premio Nacional  
Victoria Kent-Primer Premio 2010. Ha dado una explicación magistral sobre la  
instauración de la Ley Orgánica N° 5/2000 Reguladora de la responsabilidad penal  
de menores, LORRPM sus antecedentes y los parámetros que rigen a la justicia  
penal juvenil y los debates actuales. Según sus expresiones, esta ley ha sufrido una  
“vacatio legis” de un año, y sin entrar en vigencia ya había sufrido modificaciones  
siempre en miras a endurecer posturas en relación con los adolescentes infractores.  
Con relación a las medidas aplicadas a los adolescentes menores de edad,  
y al uso de la prisión como último recurso, según los entrevistados, en España,  
las medidas socioeducativas de internamiento de menores pueden ser cumplidas  
en centros de internamiento cerrados, abiertos o semiabiertos y que estos centros  
presentan la particularidad de que algunos están privatizados y también existen  
centros públicos. Lo más destacado es que cuentan con un amplio recurso  
presupuestario para el cumplimiento efectivo de todas las medidas dispuestas por  
la autoridad competente.  
Se enfatiza el alto grado de especialización de todas las autoridades de justicia  
entrevistadas. Se pregona la prevención mediante la educación y la reinserción  
alcanza un nivel satisfactorio.  
Observación participante. Participación audiencias indagatorias.  
Con autorización de dos agentes fiscales se tuvo la oportunidad de observar  
dos diligencias de declaración indagatoria de dos adolescentes, investigados por la  
presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, y con la anuencia tanto  
de los menores como de la defensa técnica. Los investigados se hallaban litigando  
sin privación de libertad. Durante el desarrollo, se constató el respeto de varios  
parámetros tanto generales como específicos de la Justicia penal juvenil: presunción  
de inocencia, de legalidad, derecho a ser oído, a tener defensa técnica adecuada, de  
proporcionalidad, plazo razonable.  
En la región europea hoy, la discusión gira en torno a si la delincuencia juvenil  
debe ser encarada desde la prevención o debe reinar la represión ante el aumento  
de la delincuencia, dejando la supuesta solución en el área del derecho penal con el  
aumento de las penas y no en el área de la criminología.  
Esto supondría establecer el interés superior de la sociedad, en detrimento  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
del interés superior del niño, lo que devendría en un grave retroceso en cuanto a los  
parámetros de la justicia penal juvenil ya establecidos en el mundo.  
Sin embargo, un debate actual sobre la posibilidad de endurecer las medidas  
de internamiento en establecimientos cerrados, preocupa a esta población, porque  
manifiestan que ello sería la aplicación de un interés superior de la sociedad contra  
el interés superior del adolescente. Si bien es cierto, que la sociedad española se  
encuentra afectada por la entrada masiva de inmigrantes, quienes tienen una cultura  
diferente, el Estado se ocupa de la prevención de los delitos, incluyendo a esta  
población, a pesar de la dificultad que presentan.  
Las decisiones políticas que amenazan con el aumento de las medidas de  
internamiento, guarda relación con la comisión de hechos punibles graves, como  
los actos terroristas, que muchas veces involucran a los adolescentes menores de  
edad.  
Del modelo de España, de la jurisdicción especializada del menor, se podría  
tomar como ejemplo para su establecimiento en el Paraguay, la infraestructura  
edilicia a modo de concentrar los procedimientos para dar efectividad al parámetro  
del plazo razonable y evitar así que tanto los presuntos involucrados en una  
investigación penal como sus familiares y las victimas, se vean compelidos a  
la utilización de recursos en cuanto a la movilidad se refiere, considerando que  
generalmente, pertenecen a estratos sociales desfavorecidos.  
Conclusión  
Como se puede observar de todo lo señalado precedentemente, a partir del  
año 1924 la sociedad internacional procuró poner límites al poder punitivo del  
Estado, en relación a los niños y adolescentes, en todas las áreas de su vida. De  
manera general, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone en el  
art. 8 las garantías judiciales y señala como parámetros generales el derecho a un  
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, para que la persona sea  
amparada −contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la  
constitución o por la ley−.  
Sin embargo, la protección que debe ser eficaz en las legislaciones, devino  
recién con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que marcó  
el término legal de la aplicación de un paradigma y la aparición de un nuevo sistema  
de protección, al menos de manera formal, aceptada en el mundo; es imperativo  
señalar que las Declaraciones y Convenciones de alcance general que le precedieron,  
ya contenían disposiciones a favor de los niños, por su condición de ser humano y  
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2
Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
por el reconocimiento del derecho a la no discriminación.  
Además de los parámetros generales, los adolescentes deben gozar del  
beneficio de otros, que son específicos, descritos como el interés superior del niño,  
la autonomía progresiva, el derecho a ser oído, y otros, reconocidos en todos los  
Estados Partes de la CDN.  
Sin embargo, a pesar del cúmulo de estos parámetros o principios específicos  
se enfatiza en que el adolescente debe ser investigado, acusado y juzgado por  
una justicia penal juvenil especializada e integrada por operadores también  
especializados. El respeto de los derechos humanos se traduce en el cumplimiento  
de todos los compromisos asumidos.  
En el Paraguay, se debe continuar con la tarea de implementar realmente la  
jurisdicción penal juvenil especializada. Así, esta población gozará de un acceso  
a la justicia con el debido respeto tanto de las garantías como de los principios  
de reconocimiento constitucional y convencional considerando que el Estado  
paraguayo se encuentra obligado, casi desde tres décadas (1989-2018).  
Ante la pregunta de qué factores fallaron para que un niño o adolescente  
se convirtiera en infractor de la ley penal en el Paraguay, también el Estado debe  
analizar conjuntamente con la sociedad y la familia, qué obligaciones en su  
relación con el adolescente fueron incumplidas, porque la responsabilidad ante él,  
es compartida entre estos tres institutos. Además, se debe analizar desde el punto  
de la criminología, no desde el derecho penal, porque el aumento de las medidas y  
penas no asegura la no ocurrencia de la delincuencia juvenil; podría reforzarse la  
prevención focalizada, es decir, cuando se detecta en alguna familia la presencia  
de factores de vulnerabilidad, como los escasos ingresos, el Estado mediante sus  
diversas secretarías, ya debe concurrir a la realización de un estudio socioambiental,  
para detectar la posibilidad de que sus integrantes menores de edad, se encuentren  
en peligro de delinquir.  
Los espacios sociales como los centros de educación, también pueden  
detectar dichos factores, y deben contar con programas de prevención, porque la  
responsabilidad es del Estado, la sociedad y la familia.  
En la actualidad, ya los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos  
del Niño, debieran cumplir a cabalidad con sus disposiciones. El establecimiento  
de la jurisdicción penal especializada para el adolescente infractor en el Paraguay,  
es imperativo; ya hubo sucesos no deseables como el caso “Panchito López”, que  
le costó al Paraguay una sentencia de la Corte IDH ya referida, y que debe ser una  
lección en constante aprendizaje.  
7
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Con relación a los recursos presupuestarios, se debe dotar al Ministerio  
Público de partidas suficientes, para la instalación de unidades especializadas, y la  
capacitación de los funcionarios que integrarían éstas, porque se enfatiza en que el  
recurso humano posea una acabada preparación, pues, la investigación en la justicia  
penal juvenil, requiere per se, el respeto de los derechos humanos integralmente.  
Referencias  
Constitución española. (2017). Vigésima primera edición. Editorial Técnos. España.  
Constitución Nacional. (n.d.). Asunción Paraguay: Ediciones Librería El Foro S.A.  
Benítez Ortúzar, I.F. (2009). El derecho penal de menores en el Estado social y  
democrático de Derecho. Breve referencia a los principios que disciplinan  
el ius puniendi estatal respecto del joven infractor, en: El Derecho Penal de  
Menores a Debate. Editorial: Dykinson. S.L. Madrid.  
Cillero Bruñol, M. (2007). El interés superior del niño en el marco de la convención  
internacional sobre los derechos del niño. En Justicia y Derechos del Niño  
número 9. (Primera reimpresión). Santiago de Chile: Gráfica Mosca  
Colás Turégano, A. (2011) “Derecho penal de menores”. Editorial Tirant lo Blanch.  
Valencia.  
Coy, E. (1997). Intervención con menores infractores, en: Anales de psicología. Su  
evolución en España. España.  
Fernández Martínez, J.M. (2017). Protección de la infancia: una visión desde el  
Consejo General del Poder Judicial respecto de las últimas reformas, en: El  
nuevo régimen jurídico del menor. La reforma legislativa de 2015. Editorial  
Aranzadi, S.A.U. Primera edición. España.  
García Pérez, O. (2007) “Legislación penal del menor”. Editorial: Tecnos. Madrid.  
Garibo Peyró, A.P. (2004) “Los derechos de los niños. Una fundamentación”.  
Edita: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid.  
Gutiérrez i Albentosa, J.M. (2017). “El principio de la legalidad en la jurisdicción  
de menores”. JB BOSCH EDITOR. España.  
Hörnle, T. (2012) Subsidiaridad como principio limitador. Autoprotección en:  
Límites al Derecho penal. Principios operativos en la fundamentación del  
castigo. Editorial Atelier. Barcelona.  
IIDH. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2006). Documentos básicos  
en materia de derechos humanos en el sistema interamericano. San José,  
C.R.  
Lorca Navarrete, A.M. (1993). El Proceso Español del Menor. Editorial Dykinson  
7
4
Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil - Doris Ojeda de Ynsfrán pág. 53-75  
S.L. España.  
Marifioti, L. (2012). “El proceso penal de menores en Italia. Notas problemáticas”  
en: Tendencia de la justicia penal de menores. Una perspectiva comparada.  
Primera edición. 2010. España.  
Martínez Pardo,V.J. (2012)“La ejecución de las medidas en el proceso de menores”.  
Ed. Tirant Lo Blanch. España.  
Martín Ostos, J. (2016) “Jurisdicción Penal de Menores. Teoría y práctica”.  
Editorial Juruá. Lisboa.  
Moreno Catena, V. (2009). Proceso penal de menores. Editorial Tirant Lo Blanch.  
España.  
Ojeda de Ynsfrán, D. (2013). El Ministerio Público como garante del respeto de  
los derechos humanos de la ciudadanía, en: Revista Jurídica N°3.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. Centro de Entrenamiento.  
Ministerio Público. Paraguay.  
PNUD. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. (1998). Instrumentos  
Internacionales. Editores del Puerto s.r.l. Bs.As. Argentina.  
Prittwitz, C. (2010) “La justicia penal de menores en Alemania en: Tendencias de la  
Justicia penal de menores. Una perspectiva comparada. Primera edición.  
España.  
7
5
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
Artículo original  
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso. La  
experiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
Nature, scope and challanges of the Right to Due Process. The experience of  
the Interamerican Court of Human Rights  
Derécho ñemboguata Hekoitépe Rehegua, hetepy, ojupytykuaáva,  
hembiaporã. Yvypóra Derécho Corte Interamericana-pe rembiasa  
Claudio Nash (Ph.D.)*  
Académico de la Universidad de Chile. Santiago, Chile  
Resumen  
Esta presentación pretende abordar algunos de los elementos que configuran  
el derecho al Debido Proceso y determinar cuáles han sido los desafíos en la  
construcción de su contenido y alcance en estas últimas décadas y, finalmente,  
reseñar algunos de los desafíos que hay en la región en materia de Debido Proceso.  
Tanto los temas vinculados con la evolución de los estándares y los desafíos, están  
relacionados estrechamente con el incremento de la jurisprudencia de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos en adelante (Corte Interamericana, Corte IDH  
o la Corte). Estos quedaron plasmados en un proyecto que consiste, precisamente, en  
sistematizar y ordenar la jurisprudencia de la Corte IDH. Este trabajo, se ha puesto  
a disposición de toda la comunidad jurídica latinoamericana, y fundamentalmente  
de los operadores de justicia en toda la región. En la página web de la propia Corte  
Interamericana se puede encontrar un apartado relativo a publicaciones bajo la  
opción: “Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos” donde está sistematizada la jurisprudencia contenciosa desde el año  
1
988 hasta el 2017. Por lo tanto, las observaciones se centrarán en cuestiones que  
surgen como conclusiones de la recopilación hecha en materia de Debido Proceso.  
Palabras clave: debido proceso, Derechos Humanos, Corte Interamericana de  
Derechos Humanos, Estado de Derecho, jurisprudencia.  
_
______________________________________  
Recibido: 19.03.18 Aceptado: 24.08.18  
Académico de la Universidad de Chile. Email: claudionashrojas@gmail.com  
*
7
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
This paper seeks to approach some of the elements that shape the right to  
due process, it also tries to establish the challanges that arised while building up its  
content and scope over the last decades and, lastly, to review some of the current  
challanges in the region, in terms of due process. The topics related to the evolution  
of the standards and challanges are closely tied to the growth of the Interamerican  
Court of Human Rights' jurisprudence (Interamerican Court, IACHR the Court,  
hereafter). These are clearly shown in a project, consisting of the systematization  
and sequence of the Court's jurisprudence. This work, has been set to disposal of  
the entire latinamerican legal community, and fundamentally to justice agents of the  
region. On the Interamerican Court's homepage there is a subsection with papers,  
under the option: “Jurisprudence Booklet of the Interamerican Court of Human  
Rights”, with the systematized jurisprudence from 1988 to 2017. Consequently, the  
observations will be focused on matters that rise up in forms of conclusions made  
in the field of Due Process.  
Key words: due process, Human Rights, Interamerican Court of Human Rights,  
Rule of Law, jurisprudence.  
Ñemombyky  
Ko tembiapo oñeha’ã omyesakã mba’e mba’épa hína umi ogueroikéva pe  
derécho al Debido Proceso hérava ha ojuhu mba’e mba’épa oĩ ipype ojejapokuévo  
ha mamo pevépa oguahẽ ko’ã 10 ary pukukue ohasa ramóva ha, ipahápe katu  
omombe’u mbykyhápe mba’emba’épa ohapera’arõva ichupe ko regiónpe oñeñe’ẽrõ  
Debido Procesore. Heta mba’ekuaapy oĩ oñemongakuaáva ojejuhu haguã umi  
estándares hérava ha avei ohapera’arõva ichupe, ko’ã mba’e ojoajupaite mbarete  
okakuaávo pe hérava jurisprudencia Yvypóra Derécho oĩva Corte Interamericana-  
pe, oñembohératava (Corte Interamericana, Corte IDH o la Corte). Ko’ã mba’e  
ojeheja kuri peteĩ apopyrãme, upépe oñemohenda hekoitépe pe jurisprudencia  
Corte IDH rehegua. Ko tembiapo, oñemoĩ maymave tapicha aty omba’apóva  
guive ko latinoamérica, ko región tuichakue javeve tekojojarã pópe. Pe Corte  
Interamericana pagina webpe ojejuhu kuaa peteĩ hendaitépe, tenda oñemyasãiha  
hérava: “Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos” upépe oñemohendapaite umi oikéva jurisprudencia iñarõñarõvéva ary  
1998 guive 2017 peve, upévare, opaite jehechapyrã ko’ápe osẽva oñembyapu’a  
kuri oñembyatypa ha oñemohendapa rire Debido proceso rehegua.  
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8
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
Ñe’ẽ tee: Derécho ñemboguata hekoitépe, Yvypóra Derechokuéra, Yvypóra  
Derechokuéra Corte Interamericanagua Rehegua, Derécho Tetãmba’éva,  
jurisprudencia.  
El Derecho a un Debido Proceso  
El Debido Proceso es probablemente uno de los derechos que ha acompañado  
la historia de los derechos humanos, al menos, en los últimos doscientos años. Esta  
relación es parte de un continuo histórico bastante más antiguo, y está vinculado  
con la idea o el supuesto de que toda la evolución de los Derechos Humanos no es  
otra cosa que la búsqueda constante por establecer límites al poder.  
En efecto, si se traza un hilo conductor desde la Carta Magna del siglo XIII,  
hasta los tratados de Derechos Humanos en el siglo XXI, éste tiene que ver con la  
forma en que se limita al poder, esto es, establecer barreras que permitan proteger  
respecto de los abusos de quienes lo detentan. La evolución, los hitos históricos,  
se relacionan con la forma en que se pasa desde el establecimiento de privilegios  
y concesiones en el siglo XIII a una titularidad basada en derechos subjetivos  
individuales, que constituye gran salto en la época de la ilustración.  
El componente que vincula al Debido Proceso con esta idea de límites al  
poder, es el Estado de Derecho, por eso, cuando se habla de ambos, siempre se  
termina haciendo referencias cruzadas, ya que no hay cómo analizar uno sin tener  
en consideración aspectos esenciales del otro, por ser instituciones unidas en esta  
ligazón histórica y de objetivos.  
En ese sentido es importante preguntar ¿Por qué? Porque el Estado de  
Derecho es, precisamente, una forma de regulación del poder, el paso en términos  
históricos del poder absoluto a uno regulado a través de la ley. Esa ley debe ser  
creada y aplicada a través de ciertos procedimientos y, en esto acierta la doctrina  
anglosajona, la cual vincula el Debido Proceso no sólo a la protección del individuo  
a través de procedimientos frente al ejercicio del poder, sino también a cómo esté  
toma decisiones. La idea de un Debido Proceso en el Due Process, tiene que ver  
no sólo con garantías individuales, sino que también con los procedimientos que se  
utilizan para tomar decisiones en el ámbito de lo público.  
Esto configura hoy una idea del Debido Proceso, que es más compleja que  
otros derechos, ¿Por qué? Porque este cumple un doble rol; por una parte, es un  
derecho autónomo que comprende aspectos tales como la independencia de los  
tribunales, el plazo razonable, el derecho a la defensa y, en ese contexto, muchas  
veces se encuentra en discusiones con violaciones autónomas del derecho. Por  
otra parte, el Debido Proceso no se agota en esta faceta, sino que comparte una  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
naturaleza instrumental y esto, al igual que la libertad de expresión y otros derechos,  
tienen una configuración tal, que son esenciales para el pleno goce y ejercicio de  
las demás libertades y derechos, consagrados tanto internacionalmente como en el  
ámbito interno.  
En este contexto, no es de extrañar el amplio desarrollo que hay en torno a esta  
idea. A modo de ejemplo, uno de los aspectos más interesantes, es el surgimiento de  
la noción del derecho al acceso a la justicia, que es una construcción que se ve a lo  
largo de los últimos añosꢀ .  
En esto el sistema interamericano hace un aporte esencial a nivel comparado,  
al establecer que los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado, tienen que tener  
la posibilidad, por una parte, de contar con un recurso que les permita acceder a la  
protección judicial de sus derechos; y, por otra, que cuando se accede a los sistemas  
de justicia, debe hacerse bajo ciertos parámetros mínimos que son los del Debido  
Proceso.  
Por lo tanto, el Acceso a la justicia junto con la libertad de expresión, son  
denominados pilares de una sociedad democrática .  
Eso lleva, necesariamente, a la pregunta de ¿Cuáles son los elementos que  
permiten configurar una idea adecuada de lo que es el Debido Proceso? En general,  
muy probablemente, si se lo entiende como; −aquellas garantías mínimas que  
permiten que la autoridad tome decisiones justas−. El problema está, en que es  
necesario darles contenido a varios de estos elementos, pues es un tipo de definición  
demasiado abstracto que, si bien nos permite configurar un cierto contorno, todavía  
no tiene la densidad suficiente como para poder operativizarlo en situaciones  
concretas como la que tienen que resolver día a día.  
Para lograr esta concreción mínima, tanto el sistema internacional como los  
sistemas nacionales, optan por concretar esta idea o este valor general, en ciertos  
principios estructurantes.  
¿
Cuáles son esos principios estructurantes en materia del Debido Proceso que  
van a darle concreción a esta idea de garantías mínimas que permiten decisiones  
justas? Son dos, la igualdad de armas y el principio de contradicción. La igualdad  
_______________________________________  
ꢀ
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párrs.  
50-52; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No.  
190, párr.95; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre  
de 2014. Serie C No. 285, párr. 139; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 28, párr. 435;  
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de  
2017. Serie C No. 334, párrs. 131-133.  
8
0
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
de armas es la expresión en el ámbito del Debido Proceso del principio general  
de igualdad y no discriminación. Por su parte, el principio de contradicción, es la  
posibilidad efectiva de poder generar decisiones justas, a través de un diálogo, y del  
ejercicio de todos los derechos y de las defensas necesarias para que la autoridad  
pueda tomar una decisión informada.  
Pero, nuevamente, se tiene un problema de generalidad. Es decir, no es  
suficiente para quedar tranquilos tanto desde el ámbito internacional como desde el  
interno, con el establecimiento de estos principios generales, por lo que en ambas  
se optó, por traducir estos principios en garantías concretas. Y aquí hay dos grupos  
de garantías que son interesantes.  
Se encuentran las denominadas garantías generales establecidas en la  
“
Convención Americana sobre Derechos Humanos” y expuestas en los textos  
constitucionales comparados, básicamente tienen elementos comunes: el derecho  
a ser oído con ciertas garantías mínimas por un tribunal con características  
básicas o mínimas (independencia, imparcialidad, competencia, que no sea un  
tribunal Ad Hoc); dentro de un plazo razonable; y, que la decisión tomada por esa  
autoridad sea debidamente motivada. Es la única forma de saber que se tomarón  
en consideración las alegaciones realizadas en el proceso y, por lo tanto, que el  
principio de contradicción tuvo efecto al momento de tomar decisiones, se escucha  
a las personas con ciertas garantías en condiciones de igualdadꢀ .  
Si los principios se aplicaran correctamente, si existiera “confianza” en ella,  
no sería necesario explicitarlos; pero la experiencia enseña que es bueno positivizar  
cuáles son estas garantías mínimas dentro de los mismos catálogos de derechos.  
¿
Fue suficiente? No fue suficiente, ¿por qué? Porque se ha hecho necesario –y  
_
______________________________________  
ꢀ
Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo  
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la  
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de  
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma  
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en  
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o  
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de  
la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;  
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse  
libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,  
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro  
del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener  
la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser  
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3.  
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por  
una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo  
en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.  
8
1
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
así se consideró tanto en los instrumentos internacionales como en la experiencia  
comparada– especificar también garantías mínimas en el ámbito de lo penal. En  
este sentido, las garantías especiales en materia penal, son concreciones de estos  
principios, que podrían no estar escritos, pero de todas maneras serían parte de lo  
que se entendería como Debido Proceso en el ámbito penal, pero la experiencia  
hace razonable o recomendable que se desarrollen explícitamente.  
Así fue, por ejemplo, la positivización del principio de presunción de inocencia  
y con el derecho de defensa. En la misma línea, ¿en qué se traduce este principio  
de igualdad y contradicción en el ámbito penal? El artículo 8 numeral 2º de la  
Convención Americana de Derechos Humanos: derecho a intérprete; concesión de  
medios y tiempo para la preparación de la defensa; el derecho a una defensa técnica;  
conocer la prueba y la identidad de los testigos, el derecho a prueba para esclarecer  
los hechos, a recurrir el fallo; a no ser obligado a declarar contra sí mismo; el  
principio del Non bis in ídem; la calidad de juicio público y la oralidad del juicio.  
Todas esas son concreciones de los principios generales.  
¿
Bastó con eso? Claramente no, nuevamente, la capacidad del poder de  
violentar a los individuos a través del proceso penal, hizo necesaria la ampliación  
de algunas de estas garantías y ahí es donde aparecen, por ejemplo, el derecho a la  
asistencia a consultar, el principio de coherencia o correlación entre la acusación y  
la sentencia, el derecho a una evaluación sobre la salud mental en los casos de pena  
de muerte, entre otras.  
Así, se configura una idea robusta de lo que se debe entender por Debido Proceso  
en una sociedad democrática. El punto común son los principios estructurantes a partir  
de los cuales se conforma un sistema complejo de derechos que buscan legitimar la  
toma de decisiones que tengan un impacto relevante en los derechos humanos.  
Algunos desarrollos relevantes de décadas recientes en materia de debido  
proceso  
Si el acuerdo normativo sobre el cual se desarrolló la idea de un Debido  
Proceso es el descrito, tanto en el ámbito internacional como a nivel del derecho  
comparado, la pregunta que parece relevante es: ¿qué pasó en la práctica con estos  
estándares normativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en las últimas  
décadas? Lo que interesa analizar es, dónde están puestos los énfasis, las principales  
preocupaciones en materia de Debido Proceso, que son un buen punto para evaluar,  
también que es lo que ocurre en relación con el Estado de Derecho a nivel general.  
8
2
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
¿
Dónde se hacen énfasis?  
A nivel nacional, muchos países de la región hicieron importantes esfuerzos  
por rediseñar sus sistemas de justicia, la creación de consejos de la magistratura,  
la creación de salas constitucionales, nuevos procedimientos acordes a estándares  
internacionales en materia de debido proceso, fueron parte de un esfuerzo común  
por adecuar la Administración de Justicia a los Derechos Humanos.  
A nivel internacional, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte  
Interamericana son un parámetro interesante sobre algunas de las cuestiones  
que deben ser consideradas como un Debido Proceso conforme a los patrones  
convencionales.  
En un comienzo (década de los ’90), se puso un fuerte énfasis en quién  
debía juzgar. Parte importante de los esfuerzos a nivel internacional, se centraron  
en profundizar la discusión en torno a qué significa ser juzgado por un tribunal  
competente, independiente e imparcial. Si se analiza la jurisprudencia de la  
Corte IDH, se puede observar cómo se avanzó sistemáticamente en clarificar qué  
significa un tribunal independiente en términos institucionales, personales del juez  
y funcionales referidos a cómo funciona la institución judicial para que garantice  
adecuadamente los derechosꢀ .  
Asimismo, se puso un realce particular en el tema de la −imparcialidad− no  
solo objetiva, esto es, no solo que el juez no tenga un interés que haga imposible  
resolver adecuadamente un caso, sino también en la forma en que esté se enfrenta al  
2
caso . Es relevante determinar si en un caso han jugado un rol decisivo estereotipos  
y las preconcepciones que ese juez pueda tener . Estos elementos deben ser objeto  
_
______________________________________  
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.  
1
Serie C No. 71, párrs. 73, 74; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.  
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55; Caso del  
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 188; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C Nº 197, párr. 70, 80-118; Caso López Lone y otros  
Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015158. Serie C No. 302,  
párr.191 y 195; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párrs. 147-155; Caso Valencia Hinojosa y otra  
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No.  
3
27, párr.105.  
2
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia  
de 5 de agosto de 2998, párr. 56; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párrs. 189 y  
34; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y  
2
3
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015, párr. 304; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párrs. 171-175.  
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C Nº 278, párr. 224-228.  
8
3
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
de un análisis estricto, donde obviamente no bastará una mera acusación, pero es un  
elemento que debe ser considerado en cada caso seriamente. Lo mismo sucedió en  
el caso del juez natural, que se desarrolla fundamentalmente en el marco de casos  
relativos a la jurisdiccional militar .  
Un segundo ejemplo de un derecho que ha ido evolucionando, es la discusión  
que se da sobre el alcance del derecho a ser oído con debidas garantíasꢁ. En esta  
materia, se puso énfasis en que este no es un derecho aplicable solo en el ámbito  
penal, sino que debe serlo frente a cualquier autoridad con capacidad de determinar  
3
4
(
afectar) derechos , incluso autoridades distintas a las judiciales . Cada vez que  
deba tomarse una decisión capaz de afectar derechos por parte de la autoridad,  
independiente de su denominación, las garantías establecidas en el artículo 8.1 de  
la Convención Americana de Derechos Humanos, o las garantías especiales en el  
ámbito penal, también pueden ser trasladadas a procesos de distinta naturaleza.  
¿
Por qué? porque son expresión de estos principios generales (igualdad de armas y  
contradicción) que deben regular siempre el Debido Proceso.  
En tercer lugar, es interesante en esta dinámica evolutiva, el caso del −  
principio de presunción de inocencia− donde se puede ver con claridad, cómo en el  
ámbito internacional, es cada vez mayor la exigencia de su aplicación, pues, por una  
parte, la presunción de inocencia es una regla de trato, como debe ser tratada una  
persona. Un claro ejemplo de estas reglas de trato es el que se dio en el Perú, cuando  
se exhibía a −Abigael Guzmán− y otras personas tras unas rejas, vestidos con un  
traje a rayas, es decir, puede ser una persona que cometió crímenes horrendos, pero  
se han traspasado los límites, no se lo puede tratar de esa manera, porque es una  
_
______________________________________  
1
Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie  
C No. 206, párrs. 74-81; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117;  
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto  
de 2010. Serie C No. 215, párr. 177; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 245.  
2
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de  
5
de agosto de 2008, párr. 72; Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Sentencia de 13 de octubre de 2011, párr. 120 y  
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012, párr. 228; Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308.  
3
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001, párr. 140; Caso Apitz Barbera y  
otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 72; Caso  
Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,  
párr. 119; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de  
octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 207 y 238; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 185-191.  
4
Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015, párrs. 243, 252; Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 209.  
8
4
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
persona. Pero los casos se vuelven complejos y ya no es la violación burda, sino  
que tienen que ver, por ejemplo, con la opinión de las autoridades políticas y su  
parecer sobre ciertos casos de alta connotación pública. Todas las autoridades, no  
2
solo judiciales, están obligadas a respetar el principio de presunción de inocencia .  
En este mismo sentido, un debate que todavía no se desarrolló en profundidad,  
pero cada vez existe un acercamiento a sus contornos: ¿cuáles son las obligaciones  
que tienen otros actores relevantes en esto? Se puede pensar, particularmente, en los  
medios de prensa, es decir, hasta dónde esta obligación también debe ser respetada  
por actores privados. Otra aproximación al tema de la presunción de inocencia, es  
el análisis del principio como regla de juicio y prueba. A medida que la sanción  
que utiliza el Estado frente a un determinado hecho es más gravosa, los estándares  
probatorios también deben ser mayores, como una expresión del principio de  
2
presunción de inocencia .  
Otro espacio de expresión de la presunción de inocencia es el de la libertad  
3
personal . Un ejemplo interesante en materia de presunción de inocencia y prisión  
preventiva es el de los diversos casos contra Perú por la persecución de delitos  
terroristas que ha resuelto la Corte Interamericana. En estos casos es evidente la  
tensión entre la presunción de inocencia y la aplicación de la prisión preventiva, es  
decir, años en prisión preventiva parece difícil que supere un test de razonabilidad  
en términos de respeto a esta presunción de inocencia bajo cualquier estándar de  
4
derechos humanos .  
Otro ejemplo de la dinámica evolutiva en aspectos determinantes del −derecho al  
Debido Proceso− es la forma en que avanzó la discusión sobre un −plazo razonable−.  
Como, se sabe el sistema no establece un plazo razonable en términos objetivos,  
esto es, no hay una norma que establezca que las personas deben ser juzgadas en  
____________________________________  
1
Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párr. 77; Caso Cabrera García y Montiel  
Flores vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párr. 183; Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 128; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 228.  
2
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párr. 182; Caso Zegarra  
Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331,  
párrs. 119-159.  
3
Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre  
de 2008. Serie C No. 187, párrs. 70-76; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena  
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párrs. 361-364; Caso  
Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párrs.  
1
15-133.  
4
Sólo por citar los más recientes, ver: Caso J. Vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 258; Caso  
Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre  
de 2016. Serie C No. 316, párrs. 198.  
8
5
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
un determinado lapso de tiempo, pero sí establece criterios para determinar si un  
plazo ha excedido un estándar de mínima razonabilidad. Esta determinación no queda  
entregada a la discrecionalidad de la autoridad y, por lo tanto, en cada caso habrá que  
analizar elementos como la complejidad del asunto que debe ser resuelto; el rol que  
cumple el propio imputado en la investigación; el rol que cumple la autoridad, es  
decir, los funcionarios del Ministerio Público, la defensa pública y particularmente,  
1
del Tribunal como responsable final del proceso .  
Estos elementos fueron complementados con un cuarto elemento: el impacto  
que el proceso tiene en los derechos de las personas. En las primeras jurisprudencias  
a nivel interamericano este elemento no estaba contemplado. Se tomó del Sistema  
2
Europeo y se incorporó como un elemento relevante en el año 2008 . Hoy es un  
estándar claramente establecido, por ejemplo, que no es lo mismo si el inculpado  
de un ilícito está privado de libertad o no, en términos de la duración razonable de  
un proceso en el ámbito penal.  
Por último, son indicativas de esta evolución las discusiones sobre el derecho de  
3
defensa y cómo se amplía la cobertura temporal y se vuelven complejos sus límites  
legítimos, por ejemplo, la discusión sobre testigos protegidos que tiene el propio sistema  
interamericano, donde se establecieron requisitos para definir que en algunos casos  
es necesario restringir el derecho y tener testigos protegidos, y a la vez, se establecen  
ciertos “límites a los límites”, esto es, que no queda entregado a la discrecionalidad de  
1
la autoridad por más importante que sea el objetivo que se persigue .  
_
______________________________  
1
Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C  
No. 30; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No.  
249, párr. 224; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 230; Caso Gudiel ꢂlvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 262; Caso García y Familiares Vs.  
Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 153; Caso Luna López  
Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 189; Caso Osorio  
Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de  
2
013. Serie C No. 274, párr. 201.  
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de  
2
2
008. Serie C No 192, párr. 155; Caso Forneron e hija vs. Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2012, párr. 76; Caso Favela  
Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017.  
Serie C No. 333.  
3
Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 201,  
párr. 153; Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No.  
3
1, párrs. 196, 199; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 188.  
4
Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie  
C No. 206, párrs. 29-31; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr.154; Caso Herrera.  
8
6
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
En definitiva, el derecho a un Debido Proceso es un derecho que  
jurisprudencialmente evoluciona, se profundiza y va dando respuesta a diversas  
formas de expresión del poder de la autoridad que es necesario controlar y/o  
canalizar para lograr respuestas legítimas por parte del Estado en la resolución de  
controversias y en el ejercicio de derechos humanos.  
Algunos de los desafíos en materia de debido proceso en la región  
Finalmente, es relevante plantear algunas reflexiones de futuro, ¿Dónde  
están los desafíos en materia del Debido Proceso? Si se tiene claro cómo se fue  
construyendo este principio, su naturaleza compleja de derecho autónomo e  
instrumental, cómo se va estructurando a través de ciertos principios que uniforman  
y que se expresan en garantías específicas, pero que, además en la práctica se  
concretan y eso significa en algunos casos ampliarlo y en otros profundizarlo, la  
pregunta, en el fondo es ¿Cuáles son los principales problemas a nivel regional al  
respecto?  
Hay tres niveles de desafíos: la universalidad del debido proceso en sociedades  
complejas, la tensión entre Debido Proceso y Política y finalmente, la lucha contra  
corrupción y Debido Proceso.  
En primer lugar, está el desafío de la universalidad como promesa incumplida  
de los derechos humanos. Esta promesa incumplida guarda relación con el principio  
de universalidad esto es, que todos los individuos son titulares de todos los derechos  
por el solo hecho se ser persona. Este principio está en la base de la construcción  
del sistema de derechos humanos, desde hace al menos 200 años atrás. El ideal  
ilustrado hablaba de que estos derechos son inherentes al ser humano y previos al  
acuerdo político, por lo que la autoridad no los concedía, sino que los reconocía.  
De esta forma, el individuo no debía tener una condición o una calidad especial o  
particular para ser titular de derechos. La historia demostró que esta promesa fue  
incumplida, ¿Por qué?, porque se hizo una aplicación de los Derechos Humanos  
que contradice esta idea de universalidad, pues amplios sectores sociales han sido  
1
marginados y excluidos su goce y ejercicio .  
_
_________________________________  
1
En un caso reciente sobre esclavitud en Brasil, la Corte estableció que los trabajadores vivían una forma de “discriminación  
estructural histórica”, ver: Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 343.  
8
7
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Enestepuntosurgelainterrogante;¿porquésucedióesto?porqueseconstruyen  
derechos a partir de ciertos paradigmas de titularidad que los torna excluyentes. En  
la actualidad tuvo fuerte impacto. Hace 200 años atrás, la figura prototípica del  
titular de derechos era George Washington, hoy sería Donald Trump, es decir, un  
hombre que tenía ciertas características en términos: raciales, edad, sexo, religión  
y situación patrimonial. Y ese titular de derechos pasó a ser el paradigma de esa  
titularidad. Es decir, cuando se piensa qué es la libertad personal, se piensa a partir  
de la forma como goza ese ícono de titular de derechos y de la libertad personal. Esa  
visión excluía a la mayoría de la humanidad.  
La historia reciente de los derechos humanos, las últimas seis décadas, están  
dedicadas a ampliar esa titularidad. A modo de ejemplo, solo en el ámbito de las  
Naciones Unidas, se encuentra la Convención contra la Discriminación Racial,  
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),  
la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la  
Mujer (1979), la Convención de los Derechos del Niño (1989), la Declaración de  
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y, en los últimos años, los diversos  
desarrollos en los temas de personas migrantes, en situación de discapacidad,  
personas de la tercera edad, población lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y  
las intersexuales, en adelante LGTBI, entre otros.  
En efecto, el goce y ejercicio del Debido Proceso en condiciones de igualdad,  
es aún una promesa incumplida para amplios sectores continente americano. La  
jurisprudencia de la Corte Interamericana en este sentido intentó acortar esta  
1
Corte IDH. Condición jurídica y Derechos Humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A  
No. 17; Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de  
protección internacional. Resolución de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs.  
Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112;  
Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; Caso  
Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C  
No. 260; Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional.  
Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21.  
2
Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  
30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párrs. 228-230; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 251; Caso Espinoza González Vs. Perú  
́
.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289; párr. 309.  
3
Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión  
Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16; Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.  
Opinión Consultiva OC-‐-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones  
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218; Caso Nadege Dorzema y  
otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251;  
4
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de  
noviembre de 2013. Serie C No. 272; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C N.º 282.  
8
8
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
brecha entre la promesa y la realidad. Basta revisar la evolución en los estándares  
1
en materia de Debido Proceso niños, niñas y adolescentes .  
Otro ejemplo en materia de universalidad, refiere al tema del acceso a la  
justicia en igualdad de condiciones para las mujeres y particularmente, de las  
mujeres en situaciones de violencia; aquí la Corte Interamericana viene hablando  
en los últimos años –y le costó bastante– acerca de la obligación que tiene el  
Estado de juzgar estos casos con perspectivas de género y eso lo tradujo en  
elementos concretos para que haya debida diligencia en las investigaciones, que  
la Convención llevó a materias tradicionalmente fuera del alcance de la protección  
2
internacional . En esta misma línea se puede ubicar los casos relacionados a las  
3
personas migrantes . Mucho de los avances en la ampliación de la protección de  
las normas de debido proceso a procesos no judiciales vienen de la mano de los  
temas de migración y particularmente, de la expulsión de migrantes . La migración  
y el refugio cada vez desarrollan contornos más particulares que obligan a una  
relectura del Debido Proceso en el contexto de un mundo globalizado, pero al  
mismo tiempo cada vez más hostil con el extranjero . Este es un tema central  
para discutir sobre Debido Proceso ya que tiene relación con un área que los  
Estados resguardan particularmente como expresión de soberanía, que viene a ser  
el control de sus fronteras.  
Los desarrollos en materia de universalidad de los Derechos Humanos  
también tuvieron un desafío conceptual mayor; como son los derechos de los  
pueblos indígenas, que continúan a nivel internacional sin un tratado vinculante  
(
de ahí el rol tan sobredimensionado que tiene el Convenio 169 de la Organización  
Internacional del Trabajo, en adelante O. I. T., el único instrumento del cual  
aferrarse en términos de tratado internacionales); 20 años para una declaración,  
la de Naciones Unidas de 2007 y la del sistema americano de 2016, otros 20  
años. Surge la interrogante; ¿Qué se deduce de eso? que se tiene un tremendo  
desafío en materia de Debido Proceso como derecho universal que abarque a  
los pueblos indígenas, pero que a la vez sea respetuoso de su identidad cultural  
expresada en la administración de justicia. El tema es que toda la construcción  
del sistema de Derechos Humanos se hizo sobre la base de un derecho subjetivo  
individual y la base de los derechos de los pueblos indígenas es un paradigma  
1
de derechos no solo individuales, sino que también colectivos . Con relación a  
los pueblos indígenas y el Debido Proceso, América es un buen ejemplo de una  
_
__________________  
1
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.  
Serie C No. 245, párrs. 219, 231.  
8
9
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
de las discusiones tal vez más intensa y más interesante de los últimos tiempos  
en materia de Derechos Humanos. ¿Que implica el Debido Proceso sobre la base  
de usos y costumbres de pueblos indígenas y tribales en la región?, ¿Se aplican  
los estándares generales? ¿Qué sistema jurídico se aplica y en qué circunstancias?,  
¿
Cómo se resuelven conflictos? Ahí hay elementos que también son desafiantes  
desde el punto de vista del Debido Proceso.  
El segundo desafío hace relación con la forma en que se pueden resolver las  
tensiones en materia de Debido Proceso y sistema político. Se presenta en muchas  
experiencias nacionales una evidente tensión entre el Debido Proceso y su base, la  
independencia del Poder Judicial y la política. Existe una doble cara de ese desafío,  
por una parte, los problemas que hay cuando se intenta judicializar la política y por  
otro, los casos de politización de la justicia. Un ejemplo del primer caso, existen  
países donde las cuestiones más relevantes de políticas públicas se están discutiendo  
no en el Parlamento, sino en las cortes constitucionales. Como es el caso Humberto  
Sierra en Colombia, ex vicepresidente de la Corte Constitucional y hoy juez de  
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien decía que, hace unos años  
cuando era juez de la Corte Constitucional, en la plaza que queda frente a dicha  
corte, se realizaban un mayor número de manifestaciones que en la plaza que queda  
frente al parlamento. Esto lo planteaba no como motivo de orgullo, sino como la  
manifestación de un problema, porque los temas que son puestos en consideración  
de la Corte Constitucional son temas que debieran discutirse en el ámbito de lo  
político y no en el judicial.  
Pero también existe otro problema y es cuando se intenta politizar la justicia.  
En este caso, la cuestión es la siguiente: si la justicia tiene un rol tan preponderante,  
tan fuerte, al ser el canal para instrumentalizar el goce y ejercicio de derechos en  
una sociedad, entonces surge la tentación de las autoridades por capturar el aparato  
judicial ¿Cómo capturar las voluntades? Por vías autoritarias, amenazándo al  
poder judicial; pero también por otras más sutiles, como con los nombramientos,  
al no respetar el derecho de judicatura y de toda la sociedad y a la independencia  
institucional y personal de los jueces por la vía de normas que relativizan la  
inamovilidad, entre otras. Ese es uno de los grandes desafíos que tiene nuestra  
región en materia de Debido Proceso y de vigencia del sistema democrático en  
1
nuestros países .  
_
________________________________  
Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de  
1
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280; Caso del Tribunal  
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  
28 de agosto de 2013. Serie C No. 268  
9
0
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
Por último, como tercer desafío, quiero plantearles un tema que cada vez se  
hace más central en toda la región y son las tensiones que se dan en materia de lucha  
contra corrupción y el Debido Proceso ¿Por qué hay tensión en este ámbito? Porque,  
por una parte, está nuevamente la tentación de capturar el Estado a través de uno  
de sus brazos que es el judicial ¿Por qué? Porque la corrupción y particularmente  
la corrupción a gran escala, requiere de impunidad, pues es la base sobre la cual  
funciona. Recordemos que la corrupción pasa por un ejercicio racional de costo-  
beneficio; si yo tengo un beneficio interesante y disminuyo el costo de sanción,  
no hay forma de lidiar con eso, y, por lo tanto, capturar a la justicia pasa a ser una  
realidad.  
Por otra parte, la otra cara del problema, es que hay un riesgo de que en la  
lucha contra la corrupción y con el afán, legítimo, de darle eficacia a esa lucha,  
violemos derechos fundamentales, lo que es ilegítimo. Cada sociedad tiene que ver  
de qué manera resuelve adecuadamente esta tensión por vía normativa, institucional  
y judicial. Lo que no puede hacerse es pensar que en esto no hay un problema que  
puede deslegitimar toda la lucha contra la corrupción en una sociedad democrática .  
Conclusión  
Una mirada en conjunto del desarrollo de los estándares interamericanos  
en materia de Debido Proceso me conduce a la conclusión de que el gran tema  
regional no es la legitimidad de los sistemas judiciales lo que está en juego aquí,  
es la −legitimidad de los sistemas democráticos−. Si no se resuelve adecuadamente  
estas tensiones en términos de: universalidad, política, justicia, y lucha contra la  
corrupción, lo que se está arriesgando no son solo graves violaciones del Derecho al  
Debido Proceso, sino lo que −las bases de convivencia en una sociedad democrática−  
y ¡vaya que costó construir algo parecido en América Latina! Por lo tanto, vale la  
pena mantenerla, fortalecerla y no perderla por falta de una actuación adecuada de  
los llamados a actuar en este campo.  
Referencias  
Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C n.° 330.Corte IDH. Caso Pueblo  
Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia  
de 27 de junio de 2012. Serie C n.° 245, párrs. 219, 231.  
Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros)  
9
1
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C n.° 280;  
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de  
agosto de 2013. Serie C n.° 268.  
Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar,  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C  
n.° 215, párrs. 228-230  
Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C n.° 277,  
párr. 251.  
Caso Espinoza González Vs. Perú  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C n.°  
89; párr. 309.  
́
. Excepciones Preliminares, Fondo,  
2
Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el  
marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-  
1
6/99 de 1 de octubre de 1999.  
Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión  
Consultiva OC18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A n.° 18.  
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C n.° 218.  
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.  
2
72; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República  
Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C n.° 282.  
Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de  
noviembre de 2002. Serie C n.° 97, párrs. 50-52.  
Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de  
noviembre de 2008. Serie C n.° 190, párr.95.  
Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C n.° 285, párr. 139.  
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs.  
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C n.° 28, párr. 435.  
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,  
9
2
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C n.° 334,  
párrs. 131-133.  
Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997.  
Serie C n.° 34, párr. 82.  
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C n.° 214, párr. 139.  
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones.  
Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C n.° 245, párr. 262.  
Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y  
Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012 Serie C n.° 255, párr. 82.  
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C n.° 71, párrs. 73, 74.  
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)  
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C n.° 182, párr. 55.  
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de  
agosto de 2013. Serie C n.° 268, párr. 188.  
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C n.° 197,  
párr. 70, 80-118.  
Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015158. Serie C n.°  
3
02, párr.191 y 195.  
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador.  
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de  
agosto de 2013. Serie C n.° 266, párrs. 147-155; Caso Valencia Hinojosa y  
otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C n.°. 327, párr.105. Corte IDH.  
CasoApitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo ContenciosoAdministrativo”) Vs.  
Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2998, párr. 56.  
Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012,  
párrs. 189 y 234  
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones  
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de  
2
015, párr. 304.  
9
3
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C n.° 334,  
párrs. 171-175.  
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista  
del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C n.° 278, párr. 224-228.  
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)  
Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 72.  
Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Sentencia de 13 de octubre de  
2
011, párr. 120 y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina.  
Sentencia de 31 de agosto de 2012, párr. 228; Caso Quispialaya Vilcapoma  
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 23 de noviembre de 2015. Serie C n.° 308.  
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de  
febrero de 2001, párr. 140; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de  
lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de  
2
008, párr. 72.  
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 19 de septiembre de 2006. Serie C n.° 151, párr. 119.  
Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C n.° 302,  
párrs. 207 y 238; Caso Favela Nova.  
Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C n.° 333, párrs. 185-191.  
Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de  
junio de 2015, párrs. 243, 252.  
Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 21 de octubre de 2016. Serie C n.° 319, párr. 209.  
Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre  
de 1997, párr. 77.  
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Sentencia de 26 de  
noviembre de 2010, párr. 183.  
Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 1 de septiembre de 2011 Serie C n.° 233, párr. 128.  
Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.  
9
4
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso - Claudio Nash - pág 77 - 95  
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C n.° 275, párr. 228.  
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de  
2
6 de noviembre de 2010, párr. 182.  
Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C n.° 331, párrs. 119-159.  
Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C n.° 187,  
párrs. 70-76.  
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo  
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  
2
9 de mayo de 2014. Serie C n.° 279, párrs. 361-364.  
Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia  
de 1 de diciembre de 2016. Serie C n.° 330, párrs. 115-133.  
9
5
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
Artículo original  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y  
adolescente. Procedimientos aplicados por las CODENI del Departamento de  
Concepción  
Protection, promotion and defense of children's and adolescents' rights.  
Procedures applied by the Children's Rights Coordinator CODENI in the  
Department of Concepción  
Mitã’i, mitãkuña’i ha mitãpyahu ñeñangareko, ñemokyre’ỹ ha ñepysyrõ.  
CODENI rembiapotee Concepción Departaméntope ojejapo háicha  
*
Roberto David Pereira Cardozo  
Poder Judicial. Concepción, Paraguay  
Resumen  
El presente artículo presenta los resultados de una investigación que aborda la  
problemática relacionada al trabajo que realizan las Consejerías Municipales por los  
Derechos del Niño, Niña yAdolescente, en adelante CODENI. Tiene como objetivo  
principal la evaluación y análisis de los procedimientos de protección, promoción y  
defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, aplicados en el departamento  
de Concepción. Se aplica la metodología con enfoque cualitativo, se produce un  
conocimiento de nivel analítico, a partir de entrevistas y documentos examinados.  
La investigación sostiene que se impone la necesidad de la implementación de  
un código de procedimientos en el que queden plasmados los pasos a seguir para  
la atención, la sistematización de los registros de los hechos en los que toman  
intervención, la definición de una fuente de financiamiento del trabajo, y la selección  
del director o directora, a través del concurso público de oposición, condiciones  
para una conducción eficiente y eficaz de una gestión delicada destinada a uno de  
los sectores más vulnerables de la población. Los resultados presentados en este  
artículo son producto de la investigación desarrollada en los años 2015 y 2016  
durante la elaboración de la Tesis de Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil.  
Palabrasclaves:niñez,adolescencia,derechos,procedimientos,garantías,protección.  
_
________________________________  
Recibido: 09.05.18 Aceptado: 30.10.18  
*
Juez Penal de Garantías de Yby Yaú. Email: rodaperca@gmail.com  
Abogado, Notario y Escribano Público, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Magna Cum Laude, UniversidadAmericana.  
Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay - Concepción. Especialista en Didáctica para la Educación Superior. Maestrando  
en la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal UA. Asistente Fiscal del MP en el Fuero Penal, Ejecución Penal y Civil,  
durante 15 años y 4 meses.  
9
7
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
This article presents the results of an research that covers the problematic  
related to the work performed by the Municipal Counselling for the Rights of  
Children and Adolescents, CODENI onwards. The research's main aim is to evaluate  
and analyse the procedures of protection, promotion and defense of children's and  
adolescents' rights, applied in the Department of Concepción. The metodology is  
qualitative, which creates knowledge at an analytical level, based on interviews and  
documentation. This paper sustains the need for implementation of a procedure code  
with detailed guideline to follow, in order to offer support, it also states the need for  
systematization of the records of cases in which CODENI takes action, definition of  
financing source, and selection of director, through admission by public competition,  
all these are seen as conditions for efficient manage conduction, dedicated to one of  
the most vulnerable sectors of the population. The results published in this article are  
the product of a research conducted in the years 2015 and 2016, during the making of  
the Masters Thesis in civil law and civil procedural law.  
Key words: childhood, adolescence, rights, procedures, garantees, protection  
Ñemombyky  
Ko jehaipy rupive oñemoguahẽ mba’emba’épa ojejuhu peteĩ jehapykuereka  
omombe’úva mba’éichapa omba’apo Consejería Municipal oipysyrõva Mitã ha  
Mitãpyahu Derécho, ko’a guive oñemohératava CODENI. Ojeheka ko tembiapópe  
ojejesareko ha oñehesa’ỹijo mba’éichapa oñeñangareko, oñemokyre’ỹ ha  
oñepysyrõ mitã’i, mitãkuña’i ha mitãpyahu kuéra Concepción Departamento-pe.  
Kovarã oñembohape enfoque cualitativo, oñeguenohẽ kuaapy ñemongetakuéra  
ha kuatiakuéra oñehes’ỹijo ha ojehecha porã rire. Ko jehapykuererekápe osẽ  
tekotevẽha ojejapo peteĩ ñe’ẽhai he’íva tembiaporãkatu omombe’uhápe peteĩteĩ  
mba’éicha oñeñangareko va’erã. Oñemohenda porã va’erã avei kuatia ñongatuha  
ojehejaha umi oikóva oñembokuatiapýva ha oñemboguatáva, tojekuaa mamóguiva  
ojehepy me’ẽve tembiapo rehegua, myakãhárakuéra jeporavo, oikóva pe ñeñoha’ã  
jovái. Ñemboguatakuaapy iporãháicha maymave tapicha ikangyvévape guarã. Ko  
jehaipýpe ojejuhu ha oñemombe’úva osẽ jehapykuerereka oikova’ekue ary 2015  
ha 2016pe, ojejapo aja Tesis Maestría rehegua, Derecho Civil ha Procesal Civil-pe.  
Ñe’ẽ tee: mitã, mitãpyahu, derécho, ñe’ẽhai, jeroviapy ha ñeñangareko  
9
8
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
Introducción  
Conforme a los datos de UNICEF – Paraguay: “...durante mucho tiempo  
los niños fueron considerados una categoría residual de personas, carentes de  
verdaderos derechos humanos” (2001, p. 143). Sus derechos como tales, de manera  
independiente, no fueron incorporados en la Declaración de los Derechos del  
Hombre y del Ciudadano de 1789, uno de los documentos fundamentales de la  
Revolución Francesa.  
Fue recién más de un siglo después, en 1924, que, en Ginebra, la Sociedad  
de las Naciones aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño, basada en una  
manifestación de 5 puntos conocida como Declaración de Ginebra, formulada en  
1923, por Eglantyne Jebb, activista social británica, fundadora de la organización no  
gubernamental Save the Children, Protejan a los niños en español, creada en 1919.  
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1948 una versión  
ligeramente más amplia que la Declaración de Ginebra y adoptó en 1959 “los  
principios básicos de protección y bienestar de los niños” (Cantwell, 2001, p. 153).  
La Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre  
los Derechos del Niño y la Niña el 20 de noviembre de 1989, obteniéndose un  
reconocimiento de la comunidad internacional a las necesidades específicas de los  
niños como seres humanos.  
La mayoría de los países deAmérica Latina hicieron cambios en su legislación  
para proteger los derechos de la niñez luego de la respectiva ratificación de la  
Convención de los Derechos del Niño, el instrumento internacional de protección de  
derechos humanos que mayor aceptación y reconocimiento ha tenido. La mayoría  
de los Estados han optado por denominar Código de la Niñez y la Adolescencia al  
cuerpo legal, a través del cual se asegura el amparo de los derechos reconocidos  
en el mismo. Pese a la adopción de la Convención, los niveles de implementación  
del acuerdo internacional en los diferentes países son heterogéneos. La ratificación  
del convenio es insuficiente si no se complementa con el trabajo de instituciones  
nacionales que hagan efectivo el cumplimiento de los derechos contemplados en el  
instrumento legal (Morlachetti, 2013).  
El 02 de setiembre de 1990 entró en vigor en Paraguay la Convención de las  
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Cantwell, 2001), mediante la Ley  
n.° 57/90, que aprobó y ratificó el documento sancionado durante el 44° período  
de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, llevado a cabo el año  
anterior en Nueva York.  
9
9
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
La Constitución Nacional del Paraguay en el artículo 54 establece: la familia,  
la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo  
armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo  
contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.  
Señala igualmente el mencionado artículo de la Carta Magna que “cualquier  
persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías  
y la sanción de los infractores”. Paraguay ratificó, el 20 setiembre del año 1990, la  
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño a través de la Ley n.°  
57/90, y promulgó en el año 2001 el Código de la Niñez y laAdolescencia, mediante la  
Ley n.° 1680/01, que creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de  
la Niñez y Adolescencia art.37 al igual que los órganos ejecutivos, como la Secretaría  
Nacional de la Niñez y Adolescencia art.39 en el plano nacional y la Consejerías  
Municipales por los Derechos del Niño, Niña yAdolescente (CODENI) –en el ámbito  
municipal art.49–, así como los órganos consultivos tales como el Consejo Nacional  
art.42, los Consejos Departamentales art.44 y los Consejos Municipales de la Niñez y  
la Adolescencia art.46, que integran el sistema cuya lógica organizativa, al menos de  
acuerdo a lo que señala la ley, es descentralizada.  
Si bien es cierto que el paso dado por el país es importante, factores como la  
falta de lineamientos operativos claros, plasmados en la ley, de manera específica  
para el nivel municipal, imposibilitan el desarrollo de acciones y actividades que  
ayuden a cumplir el fin principal de resguardar los derechos de los niños, de las  
niñas y de los adolescentes.  
Las atribuciones otorgadas a las CODENI resultan insuficientes ante la  
precariedad en que se desenvuelven las oficinas de las consejerías, a menudo  
en espacios marginales habilitados por las municipalidades, la asignación  
presupuestaria para un solo funcionario, el director o directora, que además es baja  
para la alta responsabilidad que le es confiada, la escasa posibilidad de contar en  
esas condiciones con un equipo multidisciplinario que ayude en la atención de los  
casos recibidos, tal como establece la ley y otros aspectos desencadenados por las  
situaciones señaladas.  
A todo esto, debe sumarse el escaso presupuesto otorgado por las  
municipalidades, a la atención del sector vulnerable de la población como es el caso  
de la niñez y la adolescencia, así como también, la falta de criterios reglamentados,  
la designación del funcionario o funcionaria que debe dirigir una oficina clave para  
alcanzarse los fines perseguidos en favor del segmento poblacional.  
El problema que se enuncia se traduce en una escasa capacidad de respuestas  
1
00  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
a los casos de vulneración de derechos de los niños, de las niñas y adolescentes que  
llegan a las Consejerías, reduciéndose su trabajo a una cotidianeidad intrascendente  
que genera frustración, principalmente en los segmentos más humildes de la  
sociedad, justamente quienes menos alternativas tienen de lograr que sus denuncias  
sean escuchadas y atendidas. Este trabajo se propuso evaluar los procedimientos de  
los servicios brindados por cinco (5) CODENI del departamento de Concepción, a  
fin de comprender rigurosamente, identificar sus principales debilidades, y a partir  
de ello realizar una propuesta de puntos de mejora que se traduzcan, operativamente,  
en una atención digna y de calidad.  
Como señala Barboza (2001) las CODENI se encuentran en el máximo nivel  
de ejecución, por lo que para comprender mejor la aplicación concreta de lo que  
la ley establece y el ajuste que debe realizarse, para adecuar a las situaciones que  
plantea la realidad, es necesario visualizar el nivel sobre el cual descansa la política  
pública destinada a la niñez y la adolescencia, es decir, las consejerías.  
Marco teórico  
Sistema de protección integral de la niñez y la adolescencia  
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en adelante UNICEF  
define como “sistemas de protección de la infancia al conjunto de leyes, políticas  
y servicios necesarios en todos los ámbitos, en especial en los de bienestar social,  
educación, salud y justicia” (Morlachetti, 2013, pp. 11-12).  
Los códigos de la niñez aprobados en la mayoría de países de América Latina  
adquirieron, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, un  
nuevo enfoque desde la perspectiva de los derechos de la infancia, transformándose  
en el marco interpretativo y director de las políticas públicas integrales favorables  
a la infancia. Los códigos son leyes de alto rango constitucional que resuelven  
conjuntamente los derechos recogidos en los tratados internacionales.  
Del análisis de dichos códigos, utilizando para ello las categorías subyacentes  
en la Convención, se llega a la conclusión de que los códigos de la niñez tienen un  
alto grado de concordancia con la misma. Con respecto a los derechos de protección  
en situaciones de riesgo social la mayoría de los códigos es poco sistemática,  
ofreciendo una lectura dispersa de la Convención. Así, se aprecia, como hemos  
señalado, que algunos códigos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay,  
Uruguay y Venezuela) definen, por ejemplo, el maltrato, pero se conforman con  
relacionar una serie de situaciones de riesgo, sin matizar las consecuencias y los  
grados de gravedad de las mismas (Dávila y Naya, 2012, p.110).  
1
01  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Un estudio patrocinado por UNICEF y la Comisión Económica para América  
Latina y el Caribe, en adelante CEPAL, elaborado por el consultor de la División de  
Desarrollo Social de la CEPAL, Alejandro Morlachetti, ha estudiado y comparado  
las legislaciones y códigos sobre infancia en cuatro países de América Latina y el  
Caribe, los fundamentos jurídicos del establecimiento de los Sistemas Nacionales  
de Protección Integral de la Infancia, en adelante SNPI, las instituciones que los  
componen, las funciones y sus competencias.  
El análisis del trabajo encontró que en algunos países no existen sistemas de  
protección fundamentados en leyes de protección integral. El caso chileno es un  
ejemplo conforme lo resalta Morlachetti.  
Chile no tiene una ley de protección integral y por lo tanto tampoco tiene  
un sistema nacional de protección Integral (…) Sí se han promulgado una  
serie de normas orientadas al cumplimiento de las obligaciones que Chile  
ha contraído al ratificar la CDN. Entre dichas reformas destacan (...) la Ley  
n.° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social y Chile  
Crece Contigo que es según la propia definición de la ley un subsistema de  
Protección Integral de la Infancia, cuyo objetivo es acompañar el proceso de  
desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud,  
desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar  
(2013, pp. 21-22).  
El Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, dispuso en el artículo  
7 la creación del Sistema de Protección:  
3
Créase el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y  
Adolescencia,enadelante«ElSistema»,competenteparaprepararysupervisar  
la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de  
los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e integrará los  
programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal (art. 37,  
Ley n.° 1680/2001).  
El Sistema de Protección y Promoción Integral a la Niñez y la Adolescencia  
de Paraguay se encuentra integrado por la Secretaría Nacional de la Niñez y la  
Adolescencia, con rango de ministerio (art. 39, Ley n.° 1680/2001); el Consejo  
Nacional de la Niñez y la Adolescencia, al que la ley mencionada asigna la función  
de formular políticas públicas (art. 42 y 43); los Consejos Departamentales,  
encargados de aprobar planes y programas para los departamentos (art. 44 y  
45); los Consejos Municipales, cuya responsabilidad es orientar sus gestiones al  
desarrollo de programas de atención y promoción integral de los derechos del niño  
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02  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
y adolescente (art. 46 y 47); y las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño,  
Niña y Adolescente (CODENI), cuyo fin es prestar servicio permanente y gratuito  
de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y adolescente (art. 48).  
Políticas públicas  
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en adelante PNUD,  
define política pública como el “conjunto de acciones y decisiones encaminadas a  
solucionar problemas propios de las comunidades” (PNUD, s/f, p.41).  
PNUD enfatiza que las políticas públicas intentan solucionar problemas de  
diferentes tipos: económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre  
otros. En este caso, se prestará especial atención a las políticas sociales que se  
ocupan de los problemas sociales de una población particular: las mujeres y  
los hombres afrodescendientes. Las políticas públicas pueden estar orientadas  
a toda la población –en este caso se habla de políticas universales– o dirigirse  
a solucionar algún problema de un grupo específico –en este caso se habla  
de políticas focalizadas. Las políticas focalizadas responden a la necesidad  
de restituir un derecho vulnerado, mitigar una situación crítica o emprender  
acciones diferenciadas según las características de la población (s/f, pp.41-42).  
La implementación de políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia  
tropieza con importantes dificultades en América Latina y el Caribe. Según  
Morlachetti, en Jamaica no “existiría un órgano rector y de coordinación de las  
políticas y programas sobre infancia y adolescencia” (2013, p.64), lo cual se  
visualiza en el interrelacionamiento institucional. “El Ministerio de Educación, el  
Ministerio de Seguridad Nacional y el Ministerio de Justicia, elaboran y ejecutan  
sus propias políticas sobre infancia sin necesariamente articular con las instituciones  
del sistema de protección” (Op. p.29). La ley de protección integral de la niñez y la  
adolescencia de Guatemala “no tiene una regulación específica sobre cómo deben  
coordinarse las instituciones responsables del sistema” (Ibídem, p.29).  
En Paraguay, un estudio realizado en el departamento de Itapúa por Rosalba  
Garay demuestra que tanto el Consejo Departamental como el Consejo Municipal de  
Bella Vista terminan realizando acciones concretas y específicas de ayuda individual  
peronolaformulacióndepolíticaspúblicas,tampocoexistecoordinacióndeprogramas  
entre las instituciones encargadas de protección a la niñez y la adolescencia.  
En el Consejo Departamental, que tiene como objetivo actual la protección  
de los adolescentes privados de su libertad, en su primera reunión del año  
2
010 decidió visitar personalmente el centro de rehabilitación en el que se  
encuentran adolescentes que cometieron delitos para recabar datos sobre el  
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03  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
nivel de protección de derechos. Esta acción es muy loable, pero no es de las  
que se espera de un Consejo de la Niñez y la Adolescencia, que en todo caso  
debería solicitar la remisión de los datos existentes y exigir a los responsables  
del centro de rehabilitación que mantengan en forma permanente una base  
de datos adecuada y actualizada sobre el nivel de protección de los derechos  
1
de adolescentes recluidos (…) El accionar de la SNNA dentro del distrito  
es nulo, no hay comunicación ni coordinación con la misma. Esto trae como  
resultado que dentro del distrito no se conocen cuáles son los planes, las  
acciones y programas que se llevan a cabo a nivel nacional, no se cuenta con  
ningún tipo de apoyo de la institución como capacitaciones, materiales de  
difusión de derechos y asistencia profesional (Garay, 2012, pp. 123 -125).  
Baja capacidad de la gestión municipal  
La aplicación de políticas públicas es mucho más crítica en los gobiernos  
municipales de América Latina. En Costa Rica el funcionamiento ineficaz de los  
sistemas impide la implementación de programas de protección en las comunidades  
más vulnerables.  
Respecto a las falencias en el nivel local, se confirman las brechas en el  
cumplimiento del Código también en el “VII Estado de los derechos de la niñez y  
la adolescencia” elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y laAdolescencia  
en un esfuerzo concertado con la Universidad de Costa Rica y UNICEF, donde se  
afirma que a más de diez años de promulgado el Código, el SNPI ha funcionado  
sin estructuras integradas que lo relacionen en el nivel local directamente con los  
niños, las niñas y adolescentes (Morlachetti, 2013, p.27).  
Lo anterior conforme lo sostiene Sanabria es el gran desafío de la política  
pública destinada a la niñez y la adolescencia del mencionado país centroamericano.  
Su principal meta consiste en constituirse plenamente en la instancia  
generadora de políticas nacionales en materia de niñez y adolescencia. Asimismo,  
se deriva de lo anterior su función integradora del Sistema Nacional de Protección  
a la Niñez y Adolescencia, en la medida en que cumpla su papel de auditoría de  
los compromisos y tareas asignados a sus diferentes componentes. Requiere de  
la transición necesaria para delegar progresivamente la atención integral en las  
instancias adecuadas (gobiernos locales). Un complemento indispensable de este  
nuevo enfoque es el desarrollo de modelos de trabajo acordes a las necesidades de  
_
1
____________________________________________________________________  
Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia  
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Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
las personas menores de edad. De lo cual se desprende que ello no es posible sin la  
investigación y sistematización permanentes que permitan el rompimiento de los  
ciclos políticos (2014, p. 43).  
La realidad boliviana no es muy diferente a la de Costa Rica, de acuerdo a las  
evaluaciones internacionales.  
(…) según lo informado por el Estado se presenta como un desafío el bajo nivel  
de institucionalidad de las defensorías municipales de la niñez y adolescencia  
dentro del gobierno municipal, que no garantiza la calidad y sostenibilidad del  
servicio. Las capacidades técnicas y de gestión de las defensorías son limitadas  
en la defensa y restitución de derechos, así como en acciones de promoción de  
derechos y prevención de riesgo social (Morlachetti, 2013, p.18).  
Un informe de UNICEF señala que existe debilidad en los procedimientos de  
los gobiernos locales de Guatemala para llevar adelante “acciones de prevención,  
detección, atención y reintegración familiar de la niñez vulnerada en sus derechos”  
(UNICEF, 2012, citado por Morlachetti, 2013, p.29).  
En Paraguay, la cercanía temporal y espacial de las consejerías municipales  
con el niño o niña (Mingo, 2001, p.246), responde a una estrategia organizativa  
que se constituye en el máximo nivel de ejecución del sistema de protección a  
la infancia y la adolescencia (Barboza, 2001). “El objetivo de esta estrategia, es  
lograr al máximo posible, acercar los servicios y su atención a los beneficiarios y  
adecuarlos a sus necesidades, identificadas fácilmente por el servicio, debido a la  
proximidad con el usuario” (p.252). Resoluciones extrajudiciales de problemáticas  
que afectan a los niños, las niñas y adolescentes y descentralización son 2 pilares  
fundamentales del trabajo de las CODENI.  
La propuesta de las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la  
Niña y el Adolescente surge como estrategia de aplicación de estos derechos  
y se encuentra sustentada en dos directrices políticas: la desjudicialización  
de los problemas sociales y la descentralización como estrategia para el  
desarrollo de servicios públicos accesibles y eficientes (Benítez, 2001, p.263).  
Pese a contarse en Paraguay con instituciones integrantes del sistema de  
protección integral a la infancia y la adolescencia, “su funcionamiento es aún  
parcial y la mayoría de las veces inefectivo” (Garay, 2012, p.122), en especial en los  
niveles municipales donde la falta de planificación de las gestiones es una realidad  
en la que se encuentran sumergidos los gobiernos locales.  
Pereira sostiene: La urgencia y la cotidianeidad en el ámbito municipal,  
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05  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
conspiran contra la posibilidad de llevar adelante un emprendimiento  
planificado (...) La planificación de las actividades se realiza sólo a corto  
plazo, y no están definidos las políticas y objetivos estratégicos a plazos  
mayores (...) Tampoco se tienen definidos los indicadores para seguir la  
cobertura, como así mismo la calidad del servicio y el cumplimiento de las  
metas, por lo que no existen evidencias de mejora en los servicios que prioriza  
la municipalidad (...) La Agenda Ciudadana permaneció inactiva durante un  
año. El documento fue elaborado para ser una guía de la gestión municipal,  
sin embargo “así como están las cosas no pasa de un listado ordenado de  
buenos deseos de reclamos ciudadanos” (...) Las evaluaciones no han podido  
encontrar un plan de desarrollo con al menos un horizonte de 3 años donde se  
utilizan elementos identificados en el diagnóstico, resaltando que la institución  
no tiene definidas políticas u objetivos estratégicos, lo que impide visualizar  
actividades o proyectos impulsados, anualmente, y vinculados a los objetivos  
estratégicos (2012, pp.152-160).  
Asignación presupuestaria  
La Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, ratificada  
por Paraguay, establece en su artículo cuarto:  
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas  
y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente  
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y  
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los  
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la  
cooperación internacional (art. 4, Convención Internacional de los Derechos  
del Niño y la Niña).  
Más allá de una experiencia concreta del municipio de Bella Vista, del  
departamento de Itapúa, cuyas autoridades municipales establecieron en el  
2
009 un rubro específico destinado a acciones concretas a favor de la niñez y la  
adolescencia, mediante la ordenanza municipal N° 48/2009, la financiación de  
las gestiones de las CODENI depende de la voluntad política de los intendentes  
municipales de turno (Garay, 2012), una importante dificultad para su efectivo  
funcionamiento. “La tarea encomendada por la Ley a la CODENI es muy amplia,  
pues debe encargarse de dar protección integral a la niñez y la adolescencia  
aquejada por problemas sociales” ( p.122).  
1
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Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
La baja cantidad de recursos económicos destinados a la financiación del  
trabajo de las instituciones integrantes de los sistemas integrales de protección a  
la niñez y la adolescencia, y la inexistencia de fondos seguros, son dificultades  
generales en los países de América Latina y el Caribe. Brasil es una de las pocas  
excepciones en las que se establece una fuente concreta de cobertura del presupuesto  
del sistema.  
El Estatuto de la Niñez y la Adolescencia establece como novedad en  
el aspecto de recursos presupuestarios, la creación y el mantenimiento  
de fondos (nacional, distrital, estatal y municipal) (…) vinculados a sus  
respectivos Consejos Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin  
de financiar programas prioritarios dirigidos específicamente a niños, niñas  
y adolescentes amenazados o violados en sus derechos. Entre las diferentes  
fuentes de financiamiento de los fondos, es destacable los dispuesto por el  
art. 260 del Estatuto que establece que los contribuyentes podrán deducir del  
impuesto sobre la renta, las donaciones realizada a los fondos de Derechos  
Niños y Adolescentes a nivel nacional, estatal o local. (En el caso de las  
empresas pueden donar a los fondos hasta el 1% del impuesto sobre la renta  
y las personas físicas hasta el 6% del impuesto a la renta conforme a sus  
declaraciones impositivas) (Morlachetti, 2013, p.21).  
Método  
Para alcanzar los objetivos de la presente investigación, al considerar las  
fuentes a las que se recurrió, entrevistas y documentos, se optó por el enfoque  
cualitativo. La investigación se apoyó en varias fuentes para conectar los distintos  
elementos del problema de estudio y realizar una interpretación acabada de los  
diferentes aspectos planteados.  
Los directores de las CODENI fueron los sujetos principales de esta  
investigación, y los documentos oficiales los insumos claves para tener una amplia  
comprensión del objeto de estudio. Ambas fuentes ayudaron a responder a las  
preguntas del trabajo. Específicamente, cinco directores de las Consejerías de  
Concepción, Horqueta, Yby Yaú, Loreto y Belén fueron entrevistados.  
Teniendo en cuenta el enfoque eminentemente cualitativo de la presente  
investigación, no se pretendío que las personas entrevistadas, y los documentos a  
los que se accedió, sean una muestra representativa de una población general como  
en el caso de los estudios exclusivamente cuantitativos.  
1
07  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Análisis de resultados  
Contexto departamental  
En cinco de los siete distritos del departamento de Concepción se encuentran  
instaladas oficinas de las CODENI, dependientes de los gobiernos municipales de  
las capitales distritales: Concepción, Yby Ya’u, Horqueta, Loreto y Belén.  
En el departamento de Concepción, de acuerdo con las proyecciones  
poblacionales para el año 2016, viven aproximadamente 110.000 personas de 0 a  
1
4
9 años de edad , de una población total de 240.495 habitantes, lo que equivale al  
6% de los pobladores de todo el departamento.  
Los habitantes de 0 a 17 años de edad son sujetos del Código de la Niñez y  
la Adolescencia, de acuerdo a lo señalado por el artículo tercero de la Ley n.° 2169  
1
del año 2003, la que establece la mayoría de edad .  
En el distrito de Concepción, que es la capital departamental, vive el mayor  
número de personas de 0 a 19 años de edad de todo el departamento, más de 37.000  
2
habitantes. Le sigue Horqueta, con más de 27.000 habitantes de 0 a 19 años de edad .  
En tercer lugar, se posiciona el distrito de Yby Yaú, con casi 14.000 pobladores de  
esas edades. En Loreto residen más de 8.400 personas de 0 a 19 años. Belén es el  
distrito del departamento de Concepción con menor cantidad de habitantes cuyas  
edades están comprendidas entre los 0 a 19 años de edad.  
_
__________________________________________________________-  
1
Se toma en cuenta el grupo etario de 0 a 19 años, a falta de un corte de la contabilización de habitantes hasta  
los 17 años de edad en el documento “Paraguay. Proyección de la población por sexo y edad, según distrito,  
000-2025”, de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC).  
2
2
art. 3°, Ley n.° 2169/03, que establece la mayoría de edad: Modificase el art. 1° de la Ley n.° 1702/01, el cual  
queda redactado de la siguiente manera: art. 1° A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas  
relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos: a) Niño: toda persona  
humana desde la concepción hasta los trece años de edad; b) Adolescente: toda persona humana desde los  
catorce años hasta los diecisiete años de edad; y c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho  
años de edad.  
1
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Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
Cuadro n.° 1  
Resumen de número de habitantes de 0 a 19 años de edad en el departamento  
de Concepción y en los distritos en donde existen oficinas de CODENI  
Edades  
Departamento  
de Concepción  
Distritos  
Concepción Horqueta Yby Yaú Loreto Belén  
0
5
1
-4  
29.110  
27.981  
9.917  
9.533  
9.089  
8.784  
37.323  
7.266  
6.984  
6.659  
6.438  
27.347  
3.695  
3.552  
3.387  
3.274  
13.908  
2.240 1.503  
2.154 1.445  
2.054 1.378  
1.986 1.332  
8.434 5.658  
-9  
0-14 26.680  
1
5-19 25.790  
Total 109.561  
Fuente: Elaboración propia sobre datos de DGEEC (2015)  
Proceso de atención de casos de niños, niñas y adolescentes  
En la oficina de la CODENI del distrito de Concepción, las quejas y denuncias  
acercadas se constituyen en la manera más frecuente en que se tiene conocimiento  
sobrecasosoposiblesviolacionesdederechosdeniños, niñasyadolescentes, aunque  
también a veces las denuncias difundidas a través de los medios de comunicación o  
las consultas realizadas en el local de CODENI son otras formas menos frecuentes  
en que se toma conocimiento sobre los diferentes casos. Los vecinos y las vecinas  
de los afectados y las afectadas son quienes más realizan denuncias o quejas, las  
que son presentadas personalmente en la oficina de la consejería o por teléfono.  
En el distrito de Horqueta se toma conocimiento de los casos o posibles  
violaciones de derechos de niños, niñas y adolescentes mediante las quejas acercadas a  
la oficina de CODENI. Quienes más lo hacen son los familiares de los afectados y las  
afectadas, de manera personal ante el responsable de la Consejería. Una de las razones  
que motiva a las madres a apersonarse en la CODENI de Horqueta es el reclamo de  
asistencia alimenticia para sus hijos, para lograr que los padres se hagan cargo de una  
suma mensual para el efecto. El conocimiento de los posibles casos mediante la difusión  
de denuncias en los medios de comunicación es prácticamente nulo en el distrito.  
En Yby Ya’u, como en el caso del distrito de Concepción, las denuncias y las  
quejas acercadas a la CODENI son las maneras más frecuentes de enterarse de casos  
que podrían constituirse en la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes  
Son los familiares quienes ejercen el derecho de la denuncia o la queja, las  
que son presentadas de manera personal a la consejería. Las denuncias mediáticas  
sobre posibles hechos de violaciones de esos derechos son casi inexistentes.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
En Loreto, las denuncias presentadas en la CODENI son la manera más  
frecuente de enterarse de los casos que afectan a niños, niñas y adolescentes; los  
vecinos son quienes más denuncian, acercándose de manera personal a la sede de la  
consejería. A veces son los medios de comunicación el canal de difusión de hechos  
que podrían constituirse en violaciones de derechos.  
En Belén el conocimiento de los casos se produce de manera más frecuente a  
partir de consultas y quejas acercadas a la CODENI; también mediante denuncias  
realizadas en la Consejería y la difusión por parte de los medios de comunicación  
de la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes. Los familiares de los  
afectados y las afectadas son quienes más se acercan hasta la CODENI a consultar  
o presentar sus quejas o denuncias, de manera personal y también por teléfono.  
Recepción de casos  
Una vez conocidos los casos de violaciones de derechos de niños, niñas y  
adolescentes, dichos casos son recibidos, para lo cual son primeramente registrados  
en la CODENI del distrito de Concepción en un libro de recepción de casos, se  
toma nota de los datos personales de la víctima y del denunciante; dichos datos no  
son sistematizados, por lo que no se cuenta con datos estadísticos. Las entrevistas  
con los afectados, las afectadas, los denunciantes y las denunciantes con relación a  
los casos son realizados en un espacio compartido con la Dirección de Protección  
Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.  
La verificación de los casos denunciados realiza la consejería contactando con  
allegados de los afectados y las afectadas en el lugar en que se produjo el hecho.  
En Horqueta, también son registrados los casos en un libro de recepción de  
casos en el que son consignados los datos del afectado y de sus familiares más  
cercanos. Dichos datos, como en el caso de Concepción, no son sistematizados,  
por lo que no se tienen datos estadísticos de los diferentes casos que son recibidos  
en la CODENI de Horqueta. Las entrevistas con los denunciantes o afectados se  
realizan en una oficina independiente de la consejería. La verificación de los hechos  
denunciados es realizada contactando con los familiares de la víctima.  
En Yby Yaú, los datos de los denunciantes, afectados, lugar y fecha en que  
se produjo el caso de violación de derechos de niños, niñas o adolescentes, son  
registrados en un acta de manifestación. Los datos tampoco son sistematizados,  
lo que imposibilita contar con datos estadísticos de los hechos que llegan a la  
CODENI del lugar. Las entrevistas con los denunciantes o afectados se realizan en  
la oficina del Juzgado de Paz local, mientras que la verificación de los casos se hace  
contactando con familiares y vecinos.  
110  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
En Loreto los casos son registrados en un libro de actas, en el que se anotan  
los datos personales, el barrio y el problema, los que no son sistematizados por la  
CODENI, que de esta manera no cuenta con datos estadísticos sobre las denuncias  
que recibe. Las entrevistas a quienes se acercan a denunciar y a las víctimas de los  
hechos de violaciones de derechos de niños se realiza en el espacio asignado a la  
consejería, el que es compartido por otras dependencias municipales cuando hay  
mucho trabajo, por lo que el ambiente en que se realizan las conversaciones no es  
discreto. La verificación de los casos se realiza contactando con maestros y vecinos  
del afectado.  
En Belén los hechos denunciados son registrados en un formato proporcionado  
por la Secretaría de la Nacional de la Niñez y la Adolescencia, son anotrados los  
datos personales del denunciante, el denunciado y el caso, los que, como en las  
otras consejerías del departamento, no son sistematizados y, por ende, no se cuentan  
con datos estadísticos. Las entrevistas a los denunciantes, afectados y afectadas se  
realizan en la oficina de la CODENI, la que no es compartida con otras dependencias  
municipales. La verificación de los casos es realizada en el lugar en que se produjo  
el hecho a fin de confirmar las denuncias.  
Intervención en casos por parte de las CODENI  
Tras la presentación de una denuncia en una oficina de alguna Consejería  
Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), se espera  
su intervención orientando al recurrente, la convocatoria a las partes involucradas  
en un conflicto que riñe con los derechos de un niño, una niña o adolescente, a  
fin de lograr un acuerdo extrajudicial, o, en caso de no poder resolverse el caso  
en la consejería, la derivación del conflicto a otra instancia, es decir, al Ministerio  
Público, el Juzgado u otra institución, de acuerdo a las circunstancias de los hechos.  
En Concepción, la orientación al denunciante o a la víctima la realiza  
exclusivamente el consejero, quien no cuenta con el apoyo de un equipo de  
profesionales, como abogados, psicólogos, trabajadores sociales, que colaboran  
con la CODENI.  
Laconvocatoriaalaspartesdeunconflictooriginadoporunhechodeviolación  
de derechos de niños, niñas o adolescentes, se hace a través de una citación escrita.  
En caso de acuerdos a los que llegan las partes no son homologadas ante el Juzgado  
ni consignados en un libro de acuerdos, sino que solo permanecen en la oficina.  
Los casos que no son resueltos en la consejería son derivados principalmente a la  
Policía, Ministerio Público, Juzgado o Defensoría Pública.  
111  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
EnHorquetalaorientaciónaldenuncianteolavíctimarealizasoloelconsejero,  
que en ocasiones cuenta con el apoyo de una psicóloga. Las convocatorias a las  
partes se hacen de manera escrita. Los acuerdos se realizan solo de forma verbal.  
Los casos que no pueden resolverse son derivados a la Policía, al Ministerio Público,  
al Juzgado, la Defensoría Pública o al Registro Civil.  
Los acuerdos alcanzados en la CODENI de Yby Yaú, a diferencia de lo que  
ocurre en las otras consejerías, son escritos y homologados ante el Juzgado de Paz.  
Las convocatorias a las partes involucradas en un conflicto también son convocadas  
de manera escrita. Las orientaciones a los afectados o denunciantes son realizadas  
exclusivamente por el consejero. No se cuenta con el apoyo de un equipo de  
profesionales. Los casos que no pueden resolverse son derivados al Juzgado de Paz.  
En Loreto, las orientaciones son realizadas igualmente de manera exclusiva  
por el consejero. La convocatoria a las partes es escrita al igual que los acuerdos,  
los que son consignados en un libro de actas, pero no homologados ante el Juzgado  
de Paz. Los casos no resueltos son remitidos principalmente al Ministerio Público  
o al Juzgado.  
En Belén tampoco se cuenta con un equipo de apoyo integrado por  
profesionales, por lo que las orientaciones las realiza el consejero. Las partes  
son convocadas a través de una citación escrita. Los acuerdos a los que llegan  
se conservan en la oficina por “ser extrajudiciales”. Los casos no resueltos son  
derivados a la Policía, al Ministerio Público, al Juzgado, a la Defensoría Pública o  
al Registro del Estado Civil de las personas.  
Seguimiento de casos por parte de las CODENI  
UnavezquelaCODENItomaintervenciónenundeterminadocasodeviolaciónde  
derechosdeniños,niñasoadolescentes,ysehayantomadolasmedidascorrespondientes,  
es de esperar que se realice un seguimiento, consistente en una verificación presencial  
en el lugar donde vive la víctima, la comprobación del cumplimiento de los acuerdos  
asumidos por las partes o la recepción de informes al respecto.  
En Concepción, la verificación se realiza de manera presencial, visitando el  
lugar de residencia del afectado, a partir del aviso que reciba la consejería de una de  
las partes o de los integrantes del entorno del niño, niña o adolescente.  
En efecto, son los familiares, maestros o terceros quienes colaboran en el  
seguimiento de los casos; no se cuenta con acompañamiento de profesionales debido  
a que la CODENI carece de un equipo de técnicos colaboradores. Dependiendo del  
caso, las verificaciones se realizan dos veces a la semana.  
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Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
En Horqueta, las verificaciones se realizan a través de visitas domiciliarias  
cuando se presentan quejas de algunas de las partes involucradas en un conflicto  
relacionado a la violación de derechos de niños, niñas o adolescentes, o del entorno  
del afectado. El seguimiento no es periódico, “solo cuando la gente pide”. En  
algunos casos colaboran en el seguimiento los familiares.  
El seguimiento en Yby Yaú no lo realiza la CODENI sino el Juzgado de  
Paz. La verificación, según el responsable entrevistado de la consejería, se hace  
de manera presencial, a partir del aviso de incumplimiento de acuerdos de alguna  
de las partes. La consejería acompaña las visitas domiciliarias. El seguimiento no  
cuenta con la colaboración de terceros que forman parte del entorno, familiares o  
maestros, o profesionales que apoyan a CODENI.  
La verificación domiciliaria se pone en marcha por parte de la CODENI de  
Loreto “sólo cuando los casos son graves”. En tal situación el responsable de la  
consejería acude a la residencia del afectado a fin de comprobar el cumplimiento de  
acuerdos pactados entre las partes involucradas. Los seguimientos cuentan con el  
apoyo de familiares, maestros u otros integrantes del entorno.  
Son los pedidos de la Fiscalía los que ponen en marcha la verificación  
presencial de la CODENI de Belén en la residencia del afectado. La periodicidad  
del seguimiento, según el responsable de la consejería, es mensual, aunque la  
iniciativa de la verificación no es suya, sino, como se dijo, del Ministerio Público,  
se considera innecesario dicho procedimiento porque en el ─70% de los casos se  
llega a acuerdos─.  
Llama la atención que se hable de porcentaje cuando no se cuenta con una  
sistematización de los datos en la CODENI de Belén, y por ende, la información  
estadística es inexistente. En todo caso sería una estimación que no tiene el sustento  
de una base de datos.  
Asignación presupuestaria  
Otro aspecto que permite comprender la gestión de las consejerías del  
departamento de Concepción tiene que ver con los recursos asignados por las  
municipalidadesparasupuestaenfuncionamiento.Lasdeclaracionesdelosdirectores  
entrevistados son elocuentes y muestran la escasa asignación presupuestaria a una  
temática que discursivamente se considera de mucha importancia.  
113  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Cuadro n.° 2  
Recursos asignados a las CODENI del departamento de Concepción  
Distrito  
Recursos asignados  
Concepción  
Horqueta  
Yby Yaú  
“Cobro el salario mínimo. No tenemos vehículo, para el combustible recibimos  
ayuda a veces”.  
“No hay un presupuesto, solo nos provee vehículo para hacer  
las visitas y verificaciones”.  
“No contamos con presupuesto, cubrimos algunos gastos de abrigos  
y alimentos”.  
Loreto  
Belén  
“Solo mi sueldo, 500.000 Gs”.  
“No contamos con rubros, solamente con la ayuda del intendente  
cuando la solicitamos”.  
El Plan Estratégico Institucional, 2014 – 2018, de la Secretaría Nacional de la  
Niñez y la Adolescencia, identifica precisamente como una de las amenazas al éxito  
de las gestiones la escasa asignación presupuestaria para la niñez y la adolescencia.  
El objetivo 1 de la mencionada política: Consolidar las capacidades del  
1
SNPPI para gestionar políticas públicas con enfoque de derechos tiene como una  
de sus líneas de acción el monitoreo de la ejecución de los presupuestos públicos  
dirigidos a la inversión en niñez y adolescencia.  
Medidasderectoría,serviciosprestadosyapoyoaejecucióndemedidasalternativas  
El inciso “c” del artículo 50 del Código de la Niñez y laAdolescencia establece  
como potestad de la CODENI, la habilitación de entidades públicas y privadas  
dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos justificados.  
El mismo artículo, en su inciso “h”, faculta a la Consejería a proveer servicios  
de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño  
cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar. Igualmente, en el inciso “f”, le da la  
atribución de apoyar la ejecución de medidas alternativas a la prisión. Ninguna  
de las CODENI del departamento de Concepción emplea las atribuciones que  
están contempladas en la Ley n.° 1680/2001. La única excepción la constituye  
la Consejería de Horqueta, la que sin embargo apoya la ejecución de medidas  
_
1
______________________________________________________________________________________________________________________  
Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia  
MIDAMOS no cuenta con datos de la gestión de calidad de los servicios de la municipalidad de Yby Yaú  
2
114  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
alternativas a la prisión de adolescentes “muy pocas veces”.  
Los datos del sistema de medición de la calidad del servicio de las  
municipalidades, Midamos nos permite entender las razones de la prácticamente  
nula acción de rectoría de programas de abrigo, provisión de servicios de cuidados  
infantiles y apoyo de ejecución de medidas alternativas a la prisión.  
Las cuatro municipalidades del departamento de Concepción cuya gestión  
fue analizada por Midamos (Concepción, Horqueta, Loreto y Belén) , y que cuentan  
con una oficina de CODENI, tienen la calificación cumple con respecto al servicio  
de promoción de la niñez y la adolescencia. Probablemente, contar con una oficina  
de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en  
funcionamiento, es la razón de la mencionada calificación.  
Sin embargo, cuando Midamos analiza la calidad de los servicios brindados  
por las municipalidades estudiadas, se empieza a notar las deficiencias de los  
mismos. Tres de los cuatro gobiernos municipales analizados no tienen definidos  
con claridad los indicadores para medir la cobertura de los servicios. Esto se  
comprueba al contrastar los resultados de este trabajo de investigación, los que  
muestran, como se vio anteriormente, la falta de sistematización de datos sobre los  
casos recibidos y atendidos en las CODENI del departamento de Concepción y por  
ende, la falta de datos estadísticos.  
Los cuatro gobiernos municipales analizados por Midamos no cuentan con  
un sistema de medición de desempeño con metas e indicadores de la calidad de los  
servicios brindados y una evaluación periódica del grado de cumplimiento. A partir  
de esto se entiende que, pese a sus atribuciones, las consejerías, dependientes de las  
municipalidades, no implementan medidas de rectoría de programas de abrigo, no  
proveen de servicios de cuidados infantiles y no apoyan la ejecución de medidas  
alternativas a la prisión, tal como lo establece el Código de la Niñez y laAdolescencia.  
Tres de las cuatro administraciones municipales, cuyas gestiones fueron  
medidas, no han realizado en los últimos dos años algún tipo de consulta ciudadana  
o investigación para identificar la demanda y características del servicio. Solo la  
Municipalidad de Loreto cumplió este ítem. Respecto del servicio de la CODENI no  
es posible conocer mejor su demanda y sus características ante la falta de información  
sistematizada en la consejería. Efectivamente, otro ítem de evaluación indica el plan  
de las cuatro municipalidades no identifican claramente los servicios que ofrecen.  
Sólo uno de los cuatro gobiernos municipales, el de la capital departamental, no  
implementa un mecanismo para conocer el grado de satisfacción de la comunidad sobre  
los servicios que brinda como, por ejemplo: encuestas, entrevistas con actores claves,  
115  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
grupos focales, reuniones con representantes de organizaciones u otros métodos.  
Los otros tres desarrollan algún mecanismo para conocer el grado de  
satisfacción ciudadana, de acuerdo a la evaluación de Midamos. Por otro lado, sólo las  
administraciones municipales de Horqueta y Belén utilizan la información contenida  
en los reclamos ciudadanos para investigar las causas y corregir las fallas. Como se vio  
antes, en este trabajo, lo señalado en este párrafo y lo anterior no ocurre en el servicio  
de atención a la niñez y la adolescencia en ninguna de las consejerías de Concepción.  
Cuadro n.° 3  
Evaluación de la calidad de los servicios prestados por los gobiernos  
municipales del departamento de Concepción.  
Conclusión  
Calidad de los servicios prestados  
Distritos  
Concepción Horqueta  
Loreto  
Belén  
Cuenta con un sistema de medición de No Cumple No Cumple No Cumple No Cumple  
desempeño con metas e indicadores de la  
calidad del servicio, con una evaluación  
periódica del grado de cumplimiento  
El Gobierno Municipal realizó, en los No Cumple No Cumple Cumple  
dos últimos años, algún tipo de consulta  
con los ciudadanos o investigación, para  
identificar la demanda y las características  
del servicio  
No Cumple  
El Plan Municipal identifica claramente No Cumple No Cumple No Cumple No Cumple  
el servicio.  
Existe un mecanismo establecido para cono- No Cumple Cumple  
cer el grado de satisfacción de la comunidad  
sobre el servicio. Por ejemplo: encuesta, en-  
trevistas con actores claves, focus group, reu-  
niones con representantes de organizaciones  
sociales, otros.  
Cumple  
Cumple  
No Cumple Cumple  
No Cumple Cumple  
Fuente: Elaboración propia en base a datos de MIDAMOS – Sistema de medición y gestión de  
calidad (http://www.midamos.org.py/mediciones.php)  
116  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
La evaluación de los procedimientos de protección, promoción y defensa  
de los derechos de niños, niñas y adolescentes en las CODENI del departamento  
de Concepción, ha permitido comprobar que la existencia de la oficina de una  
consejería, así como las garantías formales establecidas en la legislación, no se  
traducen en una efectiva protección integral de los sujetos de la ley.  
La toma de conocimiento de casos de violaciones de derechos, su recepción  
en las consejerías, intervención y seguimiento, forman parte de una rutina reactiva  
y no proactiva, sin que exista claridad en la manera de realizar los procedimientos,  
los que dependen del enfoque que da a su trabajo cada director o directora. La  
nula sistematización de los datos registrados sobre los casos atendidos por las  
Consejerías, imposibilita visualizar la problemática de la niñez y la adolescencia del  
distrito en el que se encuentra asentada una oficina de CODENI, lo que podría ser  
un valioso insumo para la elaboración de políticas públicas adecuadas a la realidad  
de la zona en que trabaja, que podrían ser aplicadas por los gobiernos locales en  
cooperación con la sociedad civil.  
Además de no contarse con datos estadísticos sobre los casos de violaciones  
de derechos de niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la falta de  
sistematización de los registros, no se tiene información en ninguna de las cinco  
consejerías del departamento sobre adolescentes trabajadores, por lo que no es  
posible saber sobre las condiciones laborales en las que se encuentran empleados. Lo  
anterior es el denominador común de las gestiones de las CODENI del departamento,  
pese a la obligatoriedad de realización de esos registros, establecida por el mismo  
Código de la Niñez y la Adolescencia. Esa información, inexistente, además de  
la posibilidad de brindar un panorama amplio sobre la situación del adolescente  
trabajador de Concepción, sería un elemento de juicio concreto para sancionar abusos  
que podrían existir en los puestos laborales y restituir derechos mediante los órganos  
administrativos como el Ministerio del Trabajo o las instancias del Poder Judicial.  
En medio de rutinas reactivas y gestiones sin conducción clara, la prestación de  
servicios como cursos de capacitaciones para adolescentes trabajadores, guarderías o  
jardines de infante para hijos de padres, madres que trabajan fuera del hogar, el apoyo  
a la ejecución de medidas alternativas a la prisión, o la implementación de medidas  
de rectoría para la habilitación, control del servicio o cierre de casas de abrigo,  
son trabajos escasamente realizados por las cinco consejerías del departamento, en  
algunos casos, o directamente no realizados en la mayoría de ellos.  
El tipo de gestiones que llevan adelante las CODENI estudiadas, puede  
comprenderse a partir de la poca o nula experiencia de los directores designados  
117  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
directamente por los intendentes, sin que medie el proceso de concursos de oposición  
para elegir a los candidatos con mejores perfiles. Al dar una mirada a la bajísima  
asignación presupuestaria por parte de los gobiernos comunales al funcionamiento  
de las consejerías, se cierra el círculo de análisis y queda claro el verdadero lugar  
que dan los jefes del ejecutivo municipal a la niñez y la adolescencia, las que no  
forman parte de las prioridades de la agenda política, más allá de las declaraciones  
de buenas intenciones a favor de ese segmento poblacional.  
Recomendaciones  
Se impone la necesidad del establecimiento de un código de procedimientos  
en el que queden plasmados con mucha claridad los pasos que deben seguirse en  
la atención de las CODENI a los casos de violaciones de derechos de niños, niñas  
y adolescentes, la sistematización de los registros de los hechos en los que toman  
intervención las consejerías, los que deben estar a disposición de los tomadores de  
decisiones y del público en general, en especial de universidades e investigadores  
independientes, de tal manera que sus trabajos sean insumos para el diseño de  
políticas públicas adaptadas a la realidad local.  
El código de procedimientos de las CODENI debe empezar con la definición  
de una fuente segura de financiación del trabajo de las Consejerías y la selección  
del director, la que necesariamente debe darse a través del concurso público de  
oposición, a fin de asegurar oportunidad a todos los interesados, transparencia al  
proceso, y, por sobre todo la conducción eficiente y eficaz de una gestión delicada  
destinada a uno de los sectores más vulnerables de la población.  
Referencias  
Barboza, L. (2001). Sistema nacional de protección y promoción de los derechos de  
la niñez. En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco  
normativo de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II  
(pp. 249-255). Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Benegas, M., Benítez, M. et.al. (s/f). Atención de casos. Procedimientos generales.  
Asunción: GLOBAL Infancia.  
Benítez, G., Guastela, J., Almirón, E. y Aseretto, R. (2005). Ley n.° 1680/2001, Código  
de la Niñez y la Adolescencia. Concordado con la Constitución Nación y  
la Convención sobre los derechos del niño. Asunción, Paraguay: CIPAE  
–
DIAKONÍA.  
Benítez, M. (2001). De las consejerías municipales por los derechos del niño/a y  
118  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente  
Roberto David Pereira Cardozo - pág. 97-120  
dolescente y su regulación en la Ley n.° 1680/01 “Código de la niñez y la  
adolescencia”. En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco  
normativo de los  
derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 263-270).  
Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Cantwell, N. (2001). Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.  
En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco normativo de  
los derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 153-161).  
Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Constitución Nacional de la República del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción,  
20 de junio de 1992.  
Dávila, P; Naya, L M; (2012). La protección de la infancia en situaciones de  
riesgo en América Latina a través de los códigos de la niñez. Pedagogía Social.  
Revista Interuniversitaria, () 99-112. Recuperado de http://148.215.2.10/articulo.  
oa?id=135025474008  
DGGEC. (2015). Paraguay. Proyección de la población por sexo y edad, según distrito,  
2000 – 2025. Fernando de la Mora, Paraguay: DGEEC.  
Garay, R. (2012). El sistema social y judicial de protección a la niñez y la adolescencia  
enBellaVista, Itapúa. EnVial,A. (Coord.), Laadministraciónpúblicaparaguaya:  
una radiografía (pp. 113-138). Asunción, Paraguay: Secretaría de la Función  
Pública, Presidencia de la República del Paraguay.  
Hernández Sampieri, R.; Fernández, C. & Baptista, P. (2008). Metodología de la  
investigación. México: Mc Graw-Hill Interamericana.  
Ley n.° 2169/03, Que establece la mayoría de edad. Asunción, 27 de marzo de 2003.  
Marradi, A., Archenti, N., y Piovani, J. (2007). Metodología de las ciencias sociales.  
Buenos Aires, Argentina: Emecé Editores.  
Martínez Carazo, P. (2006). El método de estudio de caso: estrategia metodológica de  
la investigación científica. Pensamiento & Gestión, julio, 165-193.  
Mingo,A. (2001). De la prevención a las transgresiones a los derechos; y de las medidas  
de protección al niño o adolescente. En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds),  
Compendio… Niñez. Marco normativo de los derechos de la niñez y la  
adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 245-248). Asunción, Praguay:AMAR  
Ediciones, UNICEF, CDIA.  
Morlachetti, A. (2013). Santiago: CEPAL-UNICEF.  
Pereira, H. (2012). La gestión pública en el gobierno municipal y departamental de  
Concepción. En Vial,A. (Coord.), La administración pública paraguaya: una radiografía  
119  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
(pp. 139-166). Asunción, Paraguay: Secretaría de la Función Pública, Presidencia  
de la República del Paraguay.  
PNUD. (s/f). Políticas públicas. Recuperado de http://escuelapnud.org/biblioteca/pmb/  
opac_css/doc_num.php?explnum_id=390  
Sanabria León, J; (2004). El enfoque de derechos de la niñez y de la adolescencia en  
Costa Rica y el papel del Patronato Nacional de la Infancia. Revista de Ciencias  
Sociales (Cr), III 25-46. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.  
oa?id=15310503  
SNNA. (s/f). Política Nacional de Niñez y Adolescencia, POLNA 2014 -2024, y Plan  
Nacional de Niñez y Adolescencia, PNA 2014 – 2018. Asunción: SNNA.  
Recuperado de http://www.snna.gov.py/archivos/documentos/Manual%20  
POLNA%20-%20PNA. compressed_2igcp0rf.pdf  
SNNA. (s/f). Plan Estratégico Institucional, SNNA 2014 -2018. Asunción:  
SNNA. Recuperado de http://www.snna.gov.py/archivos/documentos/  
planificaci%C3%B3n%20estrat% C3% A9 gica_web.compressed_ymaoicto.pdf  
UNICEF/ Paraguay. (2001). La próxima generación: vidas de niños del tercer mundo.  
En Barboza, L. y Martínez, T. (Eds), Compendio… Niñez. Marco normativo de  
los derechos de la niñez y la adolescencia en el Paraguay. Tomo II (pp. 143-148).  
Asunción, Paraguay: AMAR Ediciones, UNICEF, CDIA.  
UNICEF/ Paraguay. (2004). Convención Internacional sobre los derechos del niño y la  
niña. Asunción, Paraguay: UNICEF. Recuperado de http://www.unicef.org/  
paraguay/spanish/py_convencion_espanol.pdf  
1
20  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
Artículo original  
1
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo:  
Principales desafíos para la gestión de la seguridad pública en Paraguay  
2
018-20232  
Primer Comando Capital, telecriminology and the criminal sub-records: Main  
challenges of public security management in Paraguay, from 2018 to 2023  
Primer Comando Capital, telecriminología ha tembiapovai ñongatu renda:  
Tembiapo ñemboguatarã Paraguái-pe tavaygua ñeñangarekorã 2018 -2013  
*
Juan A. Martens  
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Asunción Paraguay  
*
Rodrigo Estigarribia  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
*
Roque A. Orrego  
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales.Asunción, Paraguay  
Recibido: 18.10.18  
Aceptado: 6.11.18  
1
Termino utilizado por los autores en el contexto de la investigación, no reconocido por la Real Académica Española.  
Este artículo recoge algunos datos de las investigaciones “Desafíos al Desarrollo en contextos de grupos  
2
armados” y de la “Inseguridad en Paraguay. Una mirada desde las víctimas”, financiadas por el CONACYT,  
ejecutados por el INECIP-Paraguay, en alianza con la Universidad Nacional de Pilar (UNP).  
⃰D irector Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Asunción, Paraguay.  
Email: j.martemo@gmail.com  
Doctor por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Criminología, Política Criminal y Seguridad (UB).  
Investigador categorizado Nivel I, Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías (CONACYT). Profesor  
investigador de la Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes (FCTA) de la Universidad Nacional de Pilar  
(
⃰
UNP). Investiga y publica en las áreas de criminología y seguridad.  
Agente fiscal. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: ro_estigarribia@hotmail.com  
Abogado. Especialista en Ciencias Penales. Egresado de la Maestría en Garantismo Pneal y Derecho Procesal  
INECIP-UNP). Investiga y publica en el área del sistema penal. Docente del CEMP.  
Profesor investigador de la Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes (FCTA) de la Universidad Nacional de  
Pilar (UNP) y el INECIP-Paraguay. Asunción, Paraguay. Email: roqueorrego@hotmail.com  
(
⃰
1
21  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Resumen  
Los candidatos y presidentes electos en los últimos años, de distintos partidos  
políticos y orientaciones ideológicas coincidieron en la promesa electoral de mejorar  
la seguridad en el país; además, es un tema que ocupa la atención ciudadana, de los  
tomadores de decisión, y de los medios de comunicación de manera cotidiana; sin  
embargo, sigue siendo escasa la producción científica que aporte datos sobre la  
dimensión del fenómeno y sus principales características, priorizándose aún en su  
abordaje, decisiones basadas en percepciones antes que en evidencias empíricas.  
Tal vez por ello, el 97% de la población cree que aumentó la delincuencia cuando  
los homicidios disminuyeron en un 40% entre 2010 y 2018. En este contexto, este  
artículo reflexiona sobre los principales desafíos para la gestión de la seguridad  
pública en el quinquenio 2018-2023, a partir de la presentación y análisis de los  
datos objetivos de la Policía Nacional, los resultados de la Encuesta Nacional  
de Victimización 2017, y del trabajo de campo realizado en regiones fronterizas  
con Brasil. Los hallazgos indican que es preciso avanzar hacia la formulación  
e implementación de una política de seguridad, que procure la disminución del  
delito y el miedo al mismo; que aliente la denuncia y cree canales eficaces de  
comunicación de la gestión institucional en el combate a la delincuencia; y así  
mismo, un abordaje multidisciplinario, interinstitucional y profesional del crimen  
organizado transnacional que encuentra en la debilidad institucional de nuestro país  
una oportunidad de afianzamiento y expansión, siendo el Primer Comando de la  
Capital, en adelante PCC, el de mayor presencia y crecimiento.  
Palabras clave: políticas de seguridad, crimen organizado, Primer Comando de la  
Capital, telecriminología, sub registro delictivo.  
Abstract  
The candidates for President, and the Presidents elected in the last years, from  
the various political parties and ideological orientations, have shared a campaign  
promise, namely to improve national security, this topic also occupies a great place  
in public debate, in decision-makers and in the media, however, the scientific  
output that adds information on the dimensions of the phenomenon and its main  
characteristics, is still little, given the fact that the approach of the topic, prioritizes  
perception-based decisions, over empirical evidence. This might be the reason why  
9
7% of the population thinks that delinquency rose, while homicides decreased  
by 40% between 2010 and 2018. In this context, the present article reflects on the  
1
22  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
main challenges of public security management for the five-year term 2018-2023,  
taking as starting points the presentation and analysis of objective information provided  
by the National Police, the results of the National Victimization Survey 2017, and the  
fieldwork conducted in the border area with Brazil. The findings indicate the need to  
move towards a drafting and implementation of a security policy, that procures the  
reduction of crime, and the fear of it, a policy that encourages the crime report, and  
enables effective communication channels of institutional management concerning the  
fight against crime, the mentioned findings also indicate the need to a multidisciplinary,  
interinstitutional and professional approach of the fight against transnational organized  
crime, that profits from the institutional wickness of our country, and sees in that  
wickness the opportunity for anchoring and expansion. The criminal organization of  
largest presence and fastest growth is the Primer Comando Capital, PCC onwards.  
Key words: security policy, organized crime, Primer Comando Capital,  
telecriminology, criminal sub-record.  
Ñemombyky  
Ko’ãgarupi, oĩvéva guive candidato oñemomburuvichaséva taha’eha’éva  
partido político ha oĩvéva ideología-gua ojojoguapa guasu ipromesakuéra elección  
mboyve, ojepytasose oĩve haguã seguridad ko tetãme; hi’arive, ko mba’e oipy’apy  
añetete maymave ciudadánope, tetã sambyhyhárape, marandu apohakuérape  
ko’ẽko’ẽre; upevéreko sa’i gueteri ojeheka pypuku ojekuaa porã haguã ko mba’e  
pyahuoguahẽvahamba’éichaguápatojekuaañepyrũntejepe,ojehekaojehapejokóvo  
oñeimo’ã haichante ha ndojeporekái raẽi mba’épa oiko añetetehápe. Oiméne opa  
umívagui, 97% tapicha oimo’ã hetave la delincuencia, ha tapicha jeporojuka rehegua  
katu 40% 2010 ha 2018 pa’ũme. Upéva rekávo, ko jehaipyrépe ojepy’amongeta  
mba’émba’épa ojejapo va’erã oñeñangareko haguã tavayguáre ko’ã po´ary’aty  
2
018-2023, ojehechaukapa rire, oñehesa’ỹijopa rire datokuéra ombohasáva Policía  
Nacional, umi oguenohẽva’ekue Encuesta Nacional de Victimización 2017-pe, ha  
tembiapo tendaháitérupi ojejapóva Brasil rembe’ýpe. Umi mba’e ojejuhu va’ekue  
ohechauka tekotevẽha ojehai ha ojejapo peteĩ política de seguridad, oñeha’ãva  
omboguejyve delito apo ha ani ojekyhyje ichugui; toñedenunciave, ha toñembohape  
hekópe porã opaichagua marandu institución guive oñembohapéva ohapejoko  
haguã tembaipovai; upéichaiténte avei, toñehesa’ỹijo ko mba’ére arandukuéra  
opaichagua, instituciónkuéra guive ha tapicha ikatupyrýva tembiapo vai joajúpe,  
ambue tetãpyregua guive, ojuhuha ko tetãme institución kangy jehapejokorã ha  
1
23  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
pévagui ijuruja ichupekuéra oñemombaretévo, tenonderã ha’ékuri Comando de la  
Capital ha uperire PCC pe okakuaavéva.  
Ñe’ẽ tee: política de seguridad, mba’evai apoha joaju rehegua, Primer Comando  
Capital, mba’e vai apoha mombyry guive ha tembiapo vai ñongatu renda.  
Introducción  
Los distintos candidatos y presidentes de la república electos en los últimos 20  
años, sin distinción de partidos políticos ni orientaciones ideológicas, coincidieron  
en la promesa de mejorar la seguridad en el país. En esta línea, Mario Abdo Benítez,  
afiliado a la Asociación Nacional Republicana - ANR, designado presidente para el  
periodo 2018-2013, empieza el primer punto de su Plan Estratégico por el eje de  
Seguridad y Defensa (p. 8), en el que establece nueve puntos de intervención que  
serán priorizados.  
En lo que concierne a la seguridad y el control de la delincuencia menciona  
que fortalecerá la inteligencia estratégica, que unirá varias instituciones en la lucha  
contra el narcotráfico, que reorientará la Fuerza de Tarea Conjunta en adelante  
FTC, y que combatirá frontalmente al Ejercito de Pueblo Paraguaya, en adelante  
EPP; y con relación a la Policía Nacional, sostiene que potenciará sus capacidades,  
reformándola, y que estará al servicio de la gente.  
Sin embargo, una vez más y como las anteriores propuestas, no parte de  
un análisis empírico de los principales problemas de seguridad que afectan a la  
población, a las regiones, o a los grupos sociales. Ni siquiera contiene una línea de  
base que contenga datos de inseguridad que permita evaluar a través de los años el  
éxito o fracaso de las políticas implementadas durante sus cinco años de gestión.  
Ciertamente, algunas de las principales debilidades en el abordaje de  
la violencia e inseguridad en el país, en los últimos años han sido: 1) la escasa  
información científica sobre los problemas de la delincuencia; 2) la inexistencia de  
datos sistematizados y analizados por las instituciones con responsabilidades en el  
tema, que permitan dimensionar la dinámica delictiva por regiones y sectores de  
afectación; 3) la incipiente participación de la academia y centros de investigación  
en el análisis del fenómeno; 4) la ausencia de una política de seguridad subjetiva; y,  
5
) la poca utilización de estrategias científicas en la medición del delito y el miedo,  
generándose por tanto, la formulación e implementación de políticas de seguridad y  
la promoción de reformas legislativas sustentada en percepciones y/o alentadas por  
los medios de comunicación, desconectadas de la realidad criminal.  
1
24  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
Hace ocho años, el entonces ministro del interior, Rafael Filizzola, ya había  
mencionado algunos de estos elementos como obstáculos para la construcción de  
políticas sostenibles de combate a la criminalidad, manifestó que es escasa la  
producción intelectual sobre el fenómeno de la inseguridad, no obstante, y a pesar  
de ocupar un amplio espacio en todos los medios masivos de comunicación. “…muy  
pocos académicos, organizaciones, universidades u ONG’s se ocuparon de estudiar y  
analizar este problema utilizando metodologías y técnicas de medición que tengan el  
suficiente rigor científico” (Ministerio del Interior, 2010, p. 4).  
Sobre la base de este diagnóstico, en 2009, se realizó la Primera Encuesta  
Nacional de Seguridad Ciudadana, siguiendo los lineamientos internacionales de  
una encuesta de victimización, cuyos resultados se publicaron en septiembre de  
2
010 aportando por primera vez índices oficiales de victimización, cifras ocultas  
de criminalidad y principales problemas de seguridad por sectores. La encuesta se  
1
replicó en 2010 pero no se publicó, a pesar de haberse concluido .  
Un análisis retrospectivo sobre los estudios de la inseguridad promovidos  
desde el estado ubica a esta encuesta como un hecho aislado, ya que, a pesar de su  
trascendencia metodológica y los hallazgos obtenidos, no logró constituirse en la  
base de la política de seguridad, que desde entonces viene siendo implementada,  
aunque esta contenga en su formulación elementos innovadores y aspectos de un  
enfoque integral y actualizado.  
Tanto es así que se sigue privilegiando la implementación de políticas  
de mano dura y el encierro en masa de jóvenes, hombres y mujeres, excluidos  
socioeconómicamente o provenientes de los sectores más vulnerabilizados de la  
sociedad, como la principal y única repuesta ante la delincuencia; así como la  
?
militarización? de la práctica policial; la participación de militares en tareas de  
seguridad interna; y, el fortalecimiento de un derecho penal del enemigo (INECIP,  
017; MNP, 2016; 2017); dejando de lado una intervención multidisciplinaria e  
2
interinstitucional como el que propone la perspectiva de la seguridad humana, y  
desconociendo que cuestiones como la buena iluminación de las calles, los ómnibus  
en horarios, el respeto de las reglas de tránsito, el control para el ortorgamiento de  
los registros de conducción deben formar parte de un plan de seguridad, es decir,  
que instituciones como la Administración Nacional de la Electricidad (ANDE), y  
los gobiernos municipales tienen responsabilidades que deben ser cumplidas.  
1
No se localizó ningún documento que explique la decisión de la no publicación, sin bien puede conjeturarse diversas  
hipótesis, algunas relacionadas al proceso de elaboración de la misma, y otras con relación a los resultados obtenidos.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
De este modo, a pesar de la existencia de una Estrategia Nacional de Seguridad  
Ciudadana en adelante ENSC, que recoge elementos del concepto de seguridad  
humana, su configuración se centra aún en una visión reducida, desconociendo que el  
delito según lo expresa Shearing y Wood: “no sirve como categoría de pensamiento,  
como modo central de enmarcar el problema de seguridad” (2011, p. 11).  
A partir de la descripción de este contexto; de los resultados de dos proyectos  
de investigación ejecutados por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias  
Penales y Sociales, en adelante INECIP en coordinación con la Universidad  
Nacional de Pilar en adelante UNP, y de los trabajos de campo realizados en la  
frontera con Brasil, en el segundo semestre de 2018, se delinean a continuación los  
principales desafíos de la política de seguridad para el quinquenio 2018-2023.  
El marco legal y teórico de referencia de estas recomendaciones es la  
Constitución Nacional y el enfoque de seguridad humana propuesto por las Naciones  
Unidas, en 1994. Ciertamente, el artículo 9 de la Carta Maga, inserto en el Capítulo  
II de la Libertad, establece que: “…toda persona tiene derecho a ser protegida en  
su libertad y seguridad…”, y que “…nadie está obligado a hacer lo que la ley no  
ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe”.  
En el ámbito académico, así como en el político coexisten distintas  
definiciones y caracterizaciones del concepto de seguridad ya que, por su naturaleza  
eminentemente ideológica, es polisémica. Con relación a la seguridad humana,  
RodríguezAlcázar (2012) explica que la rápida extensión de este término se produce  
tras su adaptación por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,  
en adelante PNUD en su Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, titulado  
justamente Nuevas dimensiones de la seguridad humana.  
En este informe de 1994, el PNUD considera muy restringido el concepto de  
seguridad que prevaleció en las últimas décadas, que la entiende como seguridad del  
territorio frente a la agresión exterior, como protección de los intereses nacionales o,  
en el mejor de los casos, como seguridad global ante a la amenaza de un holocausto  
nuclear. Por estos motivos, el nuevo concepto propuesto incluye otras dimensiones  
y aspectos como la seguridad frente a las amenazas crónicas como la enfermedad  
y la represión; y la protección frente a crisis puntuales de diversos tipos. Entre  
sus nuevos componentes aparecen: 1) la seguridad económica, 2) la seguridad  
alimentaria, 3) la seguridad sanitaria, 4) la seguridad ambiental, 5) la seguridad de  
la comunidad, y 6) la seguridad política (PNUD, 1994).  
Como metodología para su concreción, el PNUD propone que no sean las  
armas ni los ejércitos el instrumento fundamental empleado, sino el desarrollo  
1
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Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
humano sostenible. Esta reivindicación de que la seguridad se centre más en las  
personas y menos en los estados fue rápidamente adoptada por distintos organismos y  
agencias del sistema de Naciones Unidas, incluido su propio Secretario General, Kofi  
Annan, quien en su Informe del Milenio habla de la necesidad de “un acercamiento a  
la seguridad más centrado en los seres humanos” (Rodríguez Alcázar, 2012).  
El crimen organizado. El Primer Comando de la Capital - PCC  
Elcrimenorganizadoseconstituyóenlosúltimosañosenunadelasprincipales  
amenazas para la seguridad de las personas, más aún en aquellos países con altos  
índices de corrupción y debilidad institucional, ya que de esta manera desarrolla sus  
actividades en connivencia con funcionarios corruptos, y aprovechando las escasas  
infraestructuras de prevención, control y represión, conforme a los hallazgos de  
los trabajos de campo realizados y de la investigación Desafíos al Desarrollo en  
contextos de grupos armados, ejecutado por el INECIP y la UNP.  
Siguiendo la definición de la Convención de Naciones Unidas contra la  
Delincuencia Organizada Transnacional, convertida en legislación interna por Ley  
n.º 2298, de 25 de noviembre de 2003ꢀ, se entiende por grupo delictivo organizado:  
grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo  
y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos  
graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a  
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de  
orden material (art. 2).  
EnParaguayoperandistintosgruposdecriminalidadorganizadatransnacional,  
pero especialmente los vinculados a la trata de seres humanos, el tráfico de drogas:  
marihuana y cocaína, principalmente, el tráfico de armas, el contrabando de  
cigarrillos, mercaderías y de automóviles o sus piezas. Los principales destinos de  
estos productos son los países vecinos Brasil y Argentina, aunque también existen  
redes que negocian con Europa y otros países de Asia y Oriente medio según detalla  
la Secretaría Nacional Antidrogas en adelante SENAD, (2017).  
Los esfuerzos institucionales de combate a estas redes se concentraron hasta  
el momento en la adopción y ratificación de los instrumentos internacionales  
del sistemas universal y americano, que determinan un ámbito de actuación con  
posibilidades de resultados exitosos; pero las escasas partidas presupuestarias  
asignadas a las instituciones responsables repercuten en un menguado personal e  
ꢀAdoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000 y suscrita por Paraguay el 12 de diciembre de ese mismo año.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
infraestructuras deficientes, que no no pudieron impactar de manera eficaz para  
desalentar la instalación y actuación de estos grupos en el país.  
Es probable que el PCC sea el mayor grupo criminal que opera en Paraguay,  
por la cantidad de personas, infraestructuras, capital y armas que moviliza, así como  
por el volumen de dinero que genera las actividades en las que está involucrado.  
1
Está presente en el país de manera orgánica desde al menos diez años, creciendo y  
consolidándose cada vez más, ya que actualmente tiene adeptos en prácticamente  
todas las cárceles.  
Las penitenciarías regionales de Concepción, Pedro Juan Caballero y Ciudad  
del Este son las que tienen mayor número de -hermanos-, como se conoce a sus  
miembrosbautizados,aunquetambiénestánenCoronelOviedo,Tacumbú,Misiones,  
San Pedro y Emboscada. Uno de los objetivos de su presencia en Paraguay sería el  
desplazamiento de los intermediarios del comercio de la marihuana (Feltran, 2018).  
2
Uno de estos hermanos , que cumplió pena durante cuatro años en Ciudad del  
Este, y llegó a integrar la estructura jerárquica al poco tiempo de bautizarse en 2016,  
reconoció que ya están controlando pabellones en algunos centros de detención, como  
se nota en el siguiente relato: “De los cuatro pabellones que son de los normales en  
Ciudad del Este, tres ya están bajo las reglas del Comando. Solo uno nos falta. Por  
3
ejemplo, ya no hay crack y hay respeto y cooperación entre los internos ”.  
Según la versión más instalada, el PCC nació en el Centro de Detención de  
Taubaté, interior paulista, el 31 de agosto de 1993, un año después de los sucesos  
de Carandirú, cuando la policía aplacó un motín con una violenta represión que  
produjo 111 muertes. Veinticinco años después, domina al menos el 90% de las  
cárceles paulistas; está presente en presidios de los 27 estados brasileños, además  
de Paraguay y otros países vecinos. Al menos unas treinta mil personas hoy forman  
parte de la organización. En Taubaté, comenzó a tener visibilidad cuando decapitó  
al líder de una facción rival y jugaron futbol con su cabeza (Feltran, 2018; Jozino,  
2017; Paes Manso y Nunes Dias, 2018).  
1
Una de las complejidades del PCC radica en que sus miembros pueden actuar como persona física (haciendo  
negocios personales) y como persona jurídica (actuando en nombre del Partido o facción). Además, tiene  
personas contratadas que se encargan de determinados asuntos, actuando como administradores de una empresa  
(
Paes Manso y Nunes Dias, 2018).  
2
Entrevista realizada por uno de los autores fuera del recinto penitenciario, a finales de 2018.  
3
Tal vez su perfil no sea el más común entre los paraguayos bautizados. Es trilingüe nativo. Habla sin acento  
castellano, guaraní y portugués. Creció en una zona de frontera y uno de sus progenitores tiene ascendencia  
brasileña.  
1
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Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
Es una compleja estructura criminal paulista, nacida a principios de los años  
9
0, en una penitenciaria estatal del interior del estado, diseminado actualmente en  
presidios de los 27 estados, algunos bajo su control, imponiendo sus reglas tanto  
fuera como dentro de los muros, que tiene como uno de sus principales objetivos “el  
progreso material de sus miembros, a través del crimen” (Feltrán, 2018, p. 81), bajo  
el lema de paz, justicia, libertad, igualdad y unión, entre los criminales, porque la  
guerra es contra el sistema estatal (Paes Manso y Nunes Dias, 2018; Feltrán, 2018).  
Sin embargo, algunas autoras como Biondi (2018) sostienen que la categoría de  
crimen organizado es inapropiada para referirse al PCC, y lo define más bien como  
movimiento, teniendo en cuenta sus características y formas de actuación y las  
adhesiones que provoca.  
“Según estimaciones del Ministerio Público brasileño, en 2018, tendría más de 30  
mil integrantes bautizados en todos los estados de la Federación; y al menos otros dos  
millones de hombres, mujeres, adolescentes, bautizados o no, son funcionarios de bajo  
escalón de los mercados ilegales en el Brasil y están involucrados con el Comando en  
los barrios populares, calles y favelas de todo el país (Feltrán, 2018, p. 17; 91), aunque  
sea difícil confirmar estos datos porque pueden existir presos citados en las acusaciones  
que no sean hermanos, y otros que no aparecen (Feltrán, 2018, p. 91).  
Nació y se fortaleció en los presidios con un discurso de reivindicación  
de derechos de los presos por las malas condiciones de cumplimiento; pronto  
extendió sus dominios en los barrios de donde provienen o habitan sus miembros,  
las quebradas, y en los países de producción de la principal materia prima de su  
negocio: la cocaína y la marihuana, principalmente, Paraguay y Bolivia.  
Desde 1998, su fortaleza reside en su capacidad de movilización a través de  
teléfonos celulares (Jozino, 2017), la incorporación constante de nuevos adeptos, su  
organización fraternal, y el reclamo de los derechos de los reclusos ante las pésimas  
condiciones penitenciarias, caracterizadas por el abuso, la tortura y el hacinamiento  
(Orrego, Martens, Molinas, Cabañas y Troche, 2018). De esta manera, las políticas  
de encierro masivo que aplica Brasil y viene haciendo Paraguay generan potenciales  
nuevos miembros; los traslados de sus jefes a otras unidades penitenciarias o estados  
es aprovechado para captar nuevos miembros, y las malas condiciones de encierro y  
los abusos es el argumento de la necesidad de una organización de criminosos para  
defenderse de la máquina estatal opresora.  
Otra fuente de su poder es que funciona como fraternidad, como una sociedad  
secreta, −nadie es más que nadie−, antes que como una organización militar, como  
lo presenta generalmente la prensa o algunas autoridades. Este igualitarismo es  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
una obra de uno de sus máximos líderes y reorganizadores, Marcos Willians Herbas  
Camacho, Marcola, con un objetivo muy claro: el progreso material de sus miembros  
a través del crimen. Para ello deben adaptarse a la ética del crimen, pero bajo el lema  
de −Paz, Justicia, Libertad, Igualdad, y Unión− entre los criminales (Feltrán, 2017).  
En todo el territorio fronterizo con Brasil, pero principalmente en la frontera  
seca, que se extiende desde Saltos del Guairá hasta el Río Apa, al norte de Bella  
Vista, hay extensos cultivos de marihuana del PCC, así como pistas clandestinas  
de aterrizaje que utiliza para la recepción de la cocaína que proviene de los países  
andinos; aún así no es el único actor del comercio ilegal en esta región, sino que  
comparte territorio con otras facciones o emprendedores nacionales. Así como  
explica Feltran (2018) el monopolio no es su intención, sino más bien la regulación  
del mercado del crimen.  
Desarrolla sus actividades con absoluta tranquilidad debido a la connivencia  
de funcionarios de distintas instituciones a quienes retribuyen con pagos semanales  
o mensuales para realizar estas actividades ilícitas. Un miembro de las públicas,  
cuya institución y lugar de trabajo se omiten para resguardar su identidad detalló el  
siguiente esquema de cooperación:  
Cada institución recibe su parte. La Armada, Puertos y los de Aduana son  
las que más reciben porque tienen mayor responsabilidad en el control de  
la frontera. Después la policía, los que están en los puestos, incluso en las  
comisarías reciben. De esa manera, nadie les molesta y pueden pasar drogas,  
cigarrillos, cultivar su marihuana… en síntesis dedicarse a sus actividades…  
Ellos no nos dicen yo son del PCC y quiero trabajar… sólo vienen y pagan su  
parte. Incluso hay gente del Brasil que pasa para hacer los pagos. Y algunos  
soldados cuentan la mercadería para establecer los montosꢀ.  
En 2018, el PCC ya estaba operando desde Asunciónꢁ. Así mismo, varios  
testimonios recogidos para esta investigación confirman que cumplió con su objetivo  
inicial de eliminar a los intermediarios en la producción de la marihuana, tratando  
directamente con los productores, o financiando cultivos en Canindeju y Amambay,  
principalmente y en la franja del Departamento de San Pedro que linda con estos,  
especialmente, los distritos de General Resquín, San Vicente, y Nueva Germania.  
1
Entrevista realizada por uno de los autores en el segundo semestre de 2018, en Asunción.  
Eduardo de Almeida, un encargado de logística del transporte de mercancías entre Bolivia y Brasil, por  
2
territorio paraguayo, fue detenido el 18 de julio en una mansión de un barrio de clase alta en Asunción. Tenía  
como custodio a un policía en actividad.  
1
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Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
Una persona que trabajó para ellos, y era tratado como primo por sus integrantes  
manifestó:  
A ellos no les gusta la vida del campo… no les gusta estar en la zona de  
producción. Entonces tienen a un letradito con ellos, es alguien que conoce  
la zona, que conoce a los policías, que tiene contacto en la zona, y con ese  
coordinan todo… Ese letradito trabaja para ellos. Ellos se instalan en los centros  
urbanos más cercanos a la zona de producción...ꢀ.  
Con relación a la reducción de los costos de producción, otro testimonio indica  
lo siguiente:  
Es mucho lo que se ahorra cuando ya se financia desde la producción. El  
esquema es el siguiente. El patrón te dice, necesito 10 mil kilos para esta temporada.  
Entonces ya te vas junto al productor, organizás el cultivo y le financiás todo durante  
ese tiempo. Le tenés que mantener al productor. Cuando está la cosecha, retirás tu  
parte y les pagas a 50 mil guaraníes el kilo (unos 9 USD), por decirte. Sin embargo,  
si vas a comprar en la frontera ya te sale a 150 o a 200 mil guaraníes (entre 25 y 35  
2
USD). Es mucha la diferencia .  
Los departamentos fronterizos con Brasil, pero principalmente, Concepción, San  
Pedro y Amambay son los que concentran la mayor actuación del crimen organizado  
y negocios vinculados a la producción y tráfico de drogas (SENAD, 2017), pero el  
PCC no es el único grupo que actúa en esta zona, ni los relacionados a la marihuana las  
facciones que operan. Esta región concentra el 85,30% (913.519 kg) de la marihuana  
incautada a nivel nacional y el 90,11% (1.312 has) de la plantación destruida, en 2017.  
Por su parte, solamente en el departamento de Amambay estas cifras corresponden al  
71,96% (770.607 kg) y al 73,01% (1063 has) respectivamente (SENAD, 2017).  
En Concepción y San Pedro también actúa el Ejército del Pueblo Paraguayo en  
adelante EPP:  
Un grupo armado integrado mayormente por hombres y mujeres de extracción  
rural, con formación teórica de izquierda, cuyo líderes refieren antecedentes de  
militancia cristiana, que adhieren o postulan el uso de la violencia revolucionaria  
como estrategia para el cambio político y social, según expresan en sus  
1
Entrevista realizada por miembro del equipo de investigación, en San Pedro, en diciembre de 2018.  
2
Para una idea acabada sobre el EPP se recomienda la lectura íntegra del artículo, ya que existen autores como  
Hugo Pereira, que vienen difundiendo la idea que el EPP es un invento de la oligarquía para profundizar la  
2
criminalización de la pobreza campesina, basándose en datos secundarios desactualizados y/o recogidos con  
estrategias metodológicas impropias para lugares con presencia de grupos armados, que vienen realizando de  
manera sistemática homicidios, secuestros y extorsiones de diversos tipos (Pereira, 2017).  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
comunicados y proclamas, a través de la realización de actividades propias de  
grupos insurgentes, que conforme a la definición del derecho penal paraguayo  
2
son delitos y crímenes (Martens, 2017, p. 50) .  
En el afán de controlar esta problemática, el Plan del nuevo gobierno incluye  
la coordinación de instituciones para la lucha contra el narcotráfico, involucrando  
a la Policía Nacional, la Secretaría Nacional Antidrogas, en adelante SENAD y el  
Ministerio Público de manera a asestar golpes estratégicos, desarticular a los grupos  
y poner a sus miembros a disposición de la justicia.  
Sin embargo, este plan deja de lado una de las actuales corrientes en torno  
al fenómeno del narcotráfico que se refiere a la posibilidad de legalización de la  
marihuana, aunque el ministro de la Senad, Arnaldo Giuzzio, reconoció que no  
están cerrados a discutir esta vía de solución.  
La telecriminología y el pánico moral  
La política criminal no lo deciden los expertos sino los −telecriminólogos−.  
Con esta expresión y partiendo del concepto de criminología mediática propuesto  
por Zaffaroni (2011), aquí se utiliza la telecriminología46 para definir al fenómeno  
por el cual los formadores de opinión y comunicadores, utilizando las pantallas de  
televisión difunden e instalan en el imaginario colectivo y en el de los operadores  
políticos una determinada imagen del delito y de los delincuentes, como los únicos  
existentes en la sociedad, provocando reformas penales y cambios legislativos que  
no guardan relación con la realidad delincuencial.  
Esta simbiosis entre medios de comunicación y clase política, que viene  
operando distintos cambios legislativos sin base empírica se convirtió en un  
fenómeno global, con características locales propias, que afecta a países centrales  
y periféricos, y cuya principal consecuencia es la utilización de la prisión como el  
principal instrumento ante cualquier modalidad delictiva, y en el caso paraguayo el  
abuso de la prisión preventiva y penas cada vez más largas.  
Como advierte Pozuelo Pérez, (2013) las reformas penales no se deciden  
atendiendo a la base empírica de la realidad delincuencial, sino sobre determinado  
tipo de noticias que en un momento concreto tienen impacto, tanto en la sociedad  
como, sobre todo, en los operadores políticos, que atienden más a los titulares  
de los periódicos que a las estadísticas. Se adoptan así decisiones institucionales  
fuertemente influidas por determinados medios de comunicación, que presentan de  
forma sesgada y descontextualizada las noticias sobre la delincuencia, planteando  
un debate que en pocas ocasiones tiene un sustrato real.  
1
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Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
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En Paraguay, prácticamente la totalidad de las personas utilizan la televisión  
para recibir información sobre delincuencia, por lo que su influencia sobre la realidad  
delictiva sentida por la población y los operadores políticos debe ser profundizada,  
ya que la misma presenta una realidad criminal sesgada, sobre representando  
algunos delitos e invisibilizando otros, conforme a sus intereses comerciales y las  
presiones del rating. El siguiente gráfico n.º 1 muestra los medios utilizados por la  
población para recibir información sobre delitos.  
Gráfico n.º 1  
Medios a través del cual la población se informa sobre delincuencia  
9
1,40%  
1
2,90%  
9
,10%  
8,50%  
Radio  
2
,70%  
Boca en Boca  
Televisión  
Diario  
Redes Sociales  
Fuente: Encuesta Nacional de Victimización INECIP-UNP – 2017  
Por otro lado, la periodicidad y el horario en el que se asiste a la televisión  
como fuente de información criminal da cuenta que las personas se despiertan o  
duermen recibiendo noticias sobre delitos en la TV, con una frecuencia casi diaria.  
El gráfico 2 muestra la frecuencia con que se asiste noticias sobre delitos.  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Gráfico n.º ꢀ  
Frecuencia con que se informan sobre delincuencia  
9
3,40%  
5
,70%  
0
,30%  
0,60%  
Otro  
Casi todos los días Al menos una vez a  
la semana  
Una vez al mes  
Fuente: Encuesta Nacional de Victimización INECIP-UNP – 2017  
Estos datos sobre la telecriminología en Paraguay evidencian la necesidad de la  
formulación de una política de seguridad subjetiva, que además de ofrecer información  
institucional veraz sobre las distintas modalidades delictivas existentes y las actuaciones  
institucionales al respecto, tienda a la disminución de los efectos de la propagación de  
información sesgada y motivada por las reglas del mercado.  
Sibienelmiedoaldelitonopuedeserexplicadoúnicamenteenlasobreexposición  
mediáticayrecepcióncontinuadenoticiassobreelcrimen, tampocosepuededesconocer  
el impacto que tiene la telecriminología en el temor y el pánico moral.  
Así mismo, el pánico moral guarda relación con el miedo desproporcionado de  
la población con relación a los índices objetivos de criminalidad y la victimización,  
es decir, más allá de las posibilidades reales de afectación por la cantidad de delitos  
y crímenes que ocurren y se registran, en un tiempo y lugar determinados, existe una  
percepción generalizada de aumento de la delincuencia, miedo al delito y sensación de  
afectación futura de algún tipo de delincuencia (Young, 2011).  
En el caso paraguayo, los índices de criminalidad registrados muestran que la  
violencia medida a través de las tasas de homicidios cada cien mil habitantes vienen  
disminuyendo sostenidamente, y que entre 2010 y 2018 hubo un descenso del 40% de  
asesinatos. A su vez, los hechos punibles contra la propiedad se mantuvieron estables  
con tendencia a un leve ascenso; con relación a la victimización, la misma afectó al 36%  
de la población entre octubre de 2016 y octubre de 2017; sin embargo, el 97,1%  
1
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Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
cree que la delincuencia aumentó bastante o mucho; y sólo un 2,80% que nada o  
poco por ciento de las personas cree que aumentó la delincuencia. Los gráficos  
números 3 y 4 ilustran estas aseveraciones.  
Gráfico n.º 3  
Tasa de homicidios por cada 100 mil hab. 2010-2018  
Fuente: Elaboración propia con base a datos de la Policía Nacional 2010-2018.  
Gráfico n.º 4.  
Tasa de hechos punibles contra la propiedad cada 100 mil habitantes  
Fuente: Elaboración propia con base a datos de la Policía Nacional 2010-2018  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Algunos autores advierten también sobre la comercialización de los distintos  
miedos del ser humano como una de las características del sistema de producción  
actual, así como la proliferación de riesgos (Beck, 2006; Bauman, 2007; Castel,  
2
008); la explotación comercial del miedo al delito es una de esas industrias.  
Por otro lado, el miedo es utilizado políticamente para la instalación o  
profundización de un modelo penal de resolución de la conflictividad social, que  
solo apunta a calmar los síntomas, evitando ocuparse de la raíz del problema  
(
Ruíz García, 2012; Simon, 2011; Wacquant, 2009), pero que genera rentabilidad  
electoral a quienes lo proponen. Es que como dice Bauman (2007), el capital del  
miedo puede ser transformado en cualquier forma de rentabilidad, ya sea comercial  
o política, como así ocurre en la práctica. Del mismo modo, Binder (2005) y Ruíz  
García (2012) coinciden que esta industria no se agota en la producción social del  
riesgo y la incertidumbre, sino también en el aprovechamiento y la rentabilidad  
comercial y política que el mercado hace de la inseguridad existencial de los  
individuos.  
Por otra parte, el miedo al delito no sólo afecta y modifica las rutinas de los  
ciudadanos, sino que ocasiona gastos para la adopción de concretas medidas de  
seguridad físicas. En este sentido, la ENV 2017 documentó que el 92,4% de la  
población paraguaya adoptó alguna medida de seguridad en los últimos 12 meses,  
con un costo de al menos mil trescientos millones de dólares, en dispositivos  
tales como puertas blindadas (13,4%), rejas en las ventanas (63,6%); cerraduras  
especiales en las puertas (37,2%); muros más altos (42,3%); alarmas contra robo  
(
15,9%); armas de fuego (10,9%); e incluso perro guardián (15,1%) (Martens,  
Pérez, Molinas, Ramos y Orrego, 2018). Estos gastos variaron entre los diez y  
más de dos mil dólares, siendo cien a quinientos dólares la cifra que en mayor  
porcentaje fue declarada, por un 63,5% de la población.  
Confianza en las instituciones. El sub registro delictivo  
En el ámbito criminológico, la confianza en las instituciones del sector  
justicia guarda relación, entre otras cuestiones, con las posibilidades de denuncia  
de los hechos punibles, es decir, con el sub registro (Torrente, 2001); así como con  
las posibilidades del control del espacio público (Vilalta, 2012), y la reducción  
del miedo al delito y la sensación de inseguridad (Grijalva & Fernández, 2017).  
Los resultados de la ENV 2017 muestran que no existe una gran distinción  
en cuanto a la valoración institucional por parte de la población a las instituciones  
1
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Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
del sector justicia, aunque la Policía Nacional supera por algunos puntos al  
Ministerio Público, con índices de confianza del 49,9% y 47,6%, respectivamente  
en estas reparticiones. El Poder Judicial queda en tercer lugar con un 43,2% de  
confianza en su gestión. Atendiendo estos datos, la fiscal general del estado,  
Sandra Quiñonez, electa para el periodo 2018-2023, anunció y puso en práctica  
algunas medidas con la intención de aumentar la credibilidad institucional, tales  
como un afianzamiento de la lucha contra el crimen organizado y la persecución  
penal de delitos de los poderosos.  
La confianza en la policía es un factor clave para la seguridad, ya que  
esta precisa del apoyo ciudadano para el cumplimiento eficaz de sus tareas. En  
este sentido, su desempeño es uno de los factores determinantes, como lo han  
documentado en distintos contextos Bergman y Flom (2012), y tanto la corrupción  
percibida como la desconfianza son variables que explican también el miedo al  
delito (Grijalva & Fernández, 2017). El alto índice del sub registro (72,7%) del  
delito contra el hogar con mayor prevalencia (robo en viviendas, 16,5%), así como  
el elevado nivel de insatisfacción con la denuncia realizada (78,8%), se insertarían  
en esta línea argumental, ya que entre los principales motivos de disconformidad  
expresada se encuentran las siguientes causas: no se interesaron en mi denuncia  
(
23,72%), no recuperaron lo robado (21,53%), no hicieron lo suficiente pudiendo  
hacerlo (20,44%), no encontraron o no detuvieron al autor (17,52%).  
Sin embargo, en el caso paraguayo, a pesar de ser la Policía Nacional, la  
señalada en mayor medida como perpetradora de actos de corrupción, que afectó  
al 42,2% de quienes indicaron que pagaron alguna coima en el año anterior, es al  
mismo tiempo, la que genera mayor confianza en sus labores. La explicación de  
esta paradoja debe ser objeto de futuras investigaciones, aunque podría guardar  
relación con la percepción de eficiencia, el mayor contacto de la misma con la  
ciudadanía, pero también con la normalización de la corrupción.  
Ciertamente, en los últimos tiempos, la Policía Nacional no solo se ha  
involucrado en hechos de corrupción, sino que sus efectivos vienen siendo  
señalados como autores de diversos tipos de delitos violentos y/o vinculados  
al crimen organizado. Concretamente como se indicó más arriba, el 42,2% de  
quienes declararon haber pagado coima el año anterior lo hicieron a la Policía  
Nacional, conforme la ENV 2017.  
En este sentido, las publicaciones de diarios nacionales y regionales  
muestran de manera permanente a policías en actividad que participan y/o son  
1
37  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
1
acusados formalmente y condenados por distintos delitos como robos en domicilios ,  
2
extorsión a turistas, privación ilegítima de libertad, asociación criminal, hurto ,  
3
4
narcotráfico , protección de miembros del crimen organizado , y fuga de internos  
5
vinculados también al Primer Comando Capital .  
Entre las condenas impuestas a policías resaltan la dictada por un Tribunal  
Penal de Ciudad del Este al ex comisario Rubén DuarteAyala a 15 años de privación de  
libertad. Duarte Ayala escoltó un cargamento de 10.230 kilos de marihuana prensada  
que fue retenido en junio de 2007 en un puesto de control policial ubicado sobre la  
Supercarretera de la Itaipú, a la altura de la localidad de Kumandakái, departamento  
de Canindeyú. Testigos dijeron que el oficial intentó negociar con los intervinientes  
6
la liberación de la droga .  
Además de la corrupción, la violencia y uso desproporcionado de la fuerza  
son otras malas prácticas de la Policía Nacional que merecen ser corregidos, ya que  
han producido muertes y dejado discapacitado a varios ciudadanos. Uno de los casos  
más recientes y de gran repercusión se refiere al caso de Richard Pereira (26), quien el  
13 de agosto de 2016 recibió un disparo en la nuca luego de ser detenido y puesto de  
rodillas. Los uniformados Jhonie Osvaldo Orihuela y el comisario Jorge Zárate están  
acusados y a la espera de un juicio oral y público, ya que el joven perdió la movilidad  
1
https://www.hoy.com.py/nacionales/detienen-a-tres-policias-por-asalto-domiciliario, publicado el 21 de agosto  
de 2018.  
2
https://www.extra.com.py/actualidad/cuatro-policias-detenidos-extorsionar-turista-brasileno-n2701911.html,  
publicado el 16 de agosto de 2018.  
3
Los acusados son el subcomisario Edgardo Daniel Acosta, el suboficial mayor Roberto Lezcano Martínez, el  
suboficial inspector Francisco Díaz Ibarrola, el oficial Hugo César Ortiz, el oficial Darío Bernardo Pimienta  
Estigarribia y el suboficial Osmar Eustaquio Zaracho Garvinni. Junto a Joel Leiva Acosta y José Manuel Sugo  
Dafonte. Los mismos fueron detenidos al intentar extorsionar a otro agente más y dos civiles, quienes transportaban  
8.621 kilos de marihuana prensada el pasado 11 de mayo. La megacarga de droga iba en un camión Scania que  
salió de la compañía Isla Alta, Departamento de San Pedro, con destino a Pilar. https://www.ultimahora.com/  
acusan-policias-detenidos-caso-narcotrafico-n1118581.html, publicado el 12 de noviembre de 2017.  
4
El encargado de logística del PCC, Eduardo Aparecido de Almeida, detenido el 18 de julio de 2018, en una lujosa  
vivienda en Asunción, contaba con resguardo del policía Carlos Alfredo Mendoza. https://www.ultimahora.com/  
lider-del-pcc-rodeado-lujos-asuncion-y-custodio-policial-n1700179.html, consultado el 12 de diciembre de 2018.  
5
El 16 de diciembre de 2018, los miembros del PCC, Thiago Ximenes y Reinaldo de Araujo se fugaron de la  
Agrupación Especializada, cuartel de Policía utilizado como prisión de máxima seguridad, aunque no cumpla los  
requisitos para ser considerado como tal. El fiscal Marcelo Pecci imputó a altos jefes policiales por la fuga: Se  
trata del oficial Cristian David Fariña Soler, el comisario Enrique Darío Benítez, el subcomisario Carlos Raúl Vera  
Cáceres, el suboficial Juan Pío Gregorio Rojas Mendoza. https://www.ultimahora.com/seis-imputados-liberacion-  
miembros-del-pcc-n2786325.html, consultado el 30 de diciembre de 2018.  
6
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/policiales/condenan-a-ex-jefe-policial-por-narcotrafico-1160583.html,  
publicado el 2 de abril de 2009.  
1
38  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
de gran parte de su cuerpo a raíz de una herida de bala. Pereira ya había bajado del  
auto y puesto las manos arriba cuando recibió el disparo, según el video de circuito  
1
cerrado presentado como prueba en el caso .  
Reflexiones finales  
La política de seguridad como parte de la política nacional debe apuntar a la  
satisfacción de las necesidades de bienestar de la población paraguaya garantizando  
la vigencia del estado social de derecho establecido en la Constitución Nacional de  
1
992. En este sentido, debe partir del diagnóstico permanente de las necesidades de  
seguridad de cada grupo, sector social o región, superando el concepto restringido  
que lo ha marcado en los últimos años, y adecuándose al de seguridad humana,  
propuesto por el sistema de Naciones Unidas, en su Informe sobre Desarrollo  
Humano 1994.  
Así mismo, los datos empíricos sobre violencia e inseguridad en Paraguay  
confirman la premisa criminológica que sostiene que la inseguridad no es  
democrática, ni que afecta a todos por igual, y en reconocimiento de esta realidad,  
se deben establecer planes de prevención y represión sectorizados, para abordar los  
concretos problemas de cada una de las zonas y grupos afectados.  
Concretamente, los principales problemas que deben ser abordados en el  
próximo quinquenio 2018-2023, coincidente con el mandato del presidente Mario  
Abdo Benítez (ANR), conforme a los datos recogidos y analizados en este trabajo  
son el crimen organizado, la telecriminología y sus consecuencias, especialmente,  
la política criminal sin base empírica, el pánico moral y el miedo al delito que  
ponen en riesgo la gobernabilidad democrática y los valores constitucionales; así  
como el sub registro delictivo, producto, entre otras cosas, de la desconfianza en  
la instituciones del sector justicia; la corrupción y violencia policiales, así como la  
militarización de los cuerpos de seguridad; y la impunidad por los abusos cometidos  
por estos efectivos. De este modo, el gran reto del periodo es la formulación e  
implementación de una política de seguridad, tanto objetiva como subjetiva, basada  
en estadísticas y no en titulares de los diarios capitalinos, ni en la percepción de los  
operadores de turno.  
Así también, es preciso trabajar en una cultura de respeto a la legalidad y  
confianza en las instituciones del sector político criminal de manera a bajar los altos  
1
Diario Última Hora. https://www.ultimahora.com/gatillo-facil-ratifican-juicio-policias-2019-n1301065.html,  
publicado 19 de junio de 2018. Tirada a nivel nacional.  
1
39  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
índices de sub registro o cifra oculta de la criminalidad que deja fuera del sistema a  
más del 70 por ciento de la mayoría de los delitos, que por lo tanto, queda impunes,  
sin siquiera ser registrados, ni contabilizados.  
Con relación al crimen organizado, más que el Ejército del Pueblo Paraguayo  
(EPP), con mucha presencia mediática, la gran amenaza para la seguridad es el  
Primer Comando de la Capital (PCC), el mayor grupo criminal que opera en el  
país por la cantidad de infraestructura que posee y el volumen de sus operaciones y  
ganancias, así como el nivel de letatidad de sus conflictos.  
Con relación al mismo, la primera medida debe ser la expulsión rápida de  
sus miembros brasileños detenidos en territorio nacional, impidiendo que sigan  
echando raíces en el país; y un tratamiento penitenciario eficaz de los paraguayos  
que han sido bautizados por la facción. Igualmente, se debe iniciar, de una vez  
por todas, una profunda reforma del sistema penitenciario, si el estado quiere  
seguir manejándolo; ya que si continúan el abuso de la prisión preventiva, la  
no separación de condenados y prevenidos, la falta de profesionalización de los  
agentes penitenciarios, el hacinamiento, los malos tratos, la privación de alimentos  
dignos, la falta de tratamiento penitenciario, espacios de diversión, formación y  
trabajo, el PCC y otras facciones que surjan aprovecharán para seguir creciendo  
y dominar desde allí el mundo del crimen, y trasladar su poder más allá de los  
muros penitenciarios como ya logró en la tercera ciudad más grande del mundo y  
su área metropolitana, San Pablo, en donde debido a su legitimidad social, algunos  
ciudadanos hasta prefieren recurrir al Comando para dirimir conflictos familiares  
y hasta escolares; además de imponer penas de muerte y mutilaciones, luego de  
celebrar “juicios telefónicos”.  
Finalmente, toda política criminal y de seguridad deben partir de una base  
empírica para lo cual es imprescindible la sistematización y análisis de los datos  
objetivos producidos por las instituciones y el empleo sistemático de las técnicas  
científicas desarrolladas por la criminología para la medición de la violencia, el  
delito y el impacto que genera el temor al crimen en los distintos aspectos de la vida  
social.  
1
40  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
Referencias  
Bauman, Z. (2007). Miedo líquido. Barcelona: Paidós.  
Bauman, Z. (2016). Extraños llamando a la puerta. Buenos Aires, Argentina: Paidós.  
Bauman, Z., & Lyon, D. (2013). Vigilancia líquida. Paidós: Barcelona.  
Beck, U. (2006). La sociedad del riesgo global. Barcelona: Siglo XXI.  
Bergman, M., & Flom, H. (2012). Determinantes de la confianza en la policía:  
una comparación entreArgentina y México. Perfiles Latinoamericanos, 20(40), 97-122.  
Binder, A. (2005). Policías y Ladrones. Buenos Aires: Capital Intelectual.  
Biondi, K. (2018). Junto e Misturado. Uma etnografía do PCC.  
Sâo Paulo: Terceiro Nome.  
Caballero, J. (4 de agosto de 2018). Las encuestas de victimización en Paraguay.  
(
J. Martens, Entrevistador)  
Cardozo, J. (4 de agosto de 2018). Muertes por sicariato en Amambay.  
J. A. Martens, Entrevistador)  
(
Castel, R. (2008). La inseguridad social: ¿Qué es estar protegido?  
Buenos Aires: Manantial.  
Castel, R. (2013). Individuación, precariedad, inseguridad ¿Desinstitucionalización  
del presente? Buenos Aires: Paidós.  
Cavallaro, J., Kopas, J., Mayhle, T., & Villagra, S. (2008). La seguridad en el Paraguay:  
Análisis y respuestas en perspectivas comparadas. Asunción: Harvard University  
Unversidad Columbia del Paraguay.  
Corporación Latinobarómetro. (2016). Informe 2016. Latinobarómetro.  
Buenos Aires: Latinobarómetro.  
Feltran, G. (2018). Irmâos. Uma história do P.C.C. Sâo Paulo: Companhia das Letras.  
Garland, D. (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad  
contemporánea. Barcelona: Gedisa.  
Gélvez, J. D. (2018). ¿Cuáles determinantes se relacionan con la percepción de  
inseguridad? Un análisis estadístico y espacial para la ciudad de Bogotá, D.C.  
Revista Criminalidad, 61(1), 69-84.  
Giuzzio, A. (19 de agosto de 2018). Plan de acción frente a la SENAD.  
(C. Suares, Entrevistador)  
Grijalva, Á., & Fernández, E. (2017). Efectos de la corrupción y la desconfianza en la  
Policía sobre el miedo al delito. Un estudio exploratorio en México.  
62(231), 167-198.  
Jasso López, C. (2015). El desorden y la incivilidad en el espacio público.  
Aproximaciones de política pública para su planteamiento. Revista Alter,  
1
41  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Enfoques Críticos, 6(12).  
Jozino, J. (2017). Cobras y lagartos. A verdadeira história do PCC. Sâo Paulo:  
Via Leitura.  
Kessler, G., & Merklen, D. (2013). Una introducción cruzando el atlántico.  
EnR.Castel,Individuación,precariedad,inseguridad.¿Desinstitucionalización  
del presente? (págs. 9-23). Buenos Aires: Paidós.  
Lagos, M., & Dammert, L. (2012). La seguridad ciudadana. El problema principal  
de América Latina. Santiago de Chile: Corporación Latinobarómetro.  
Lagos, M., & Dammert, L. (2012). La seguridad ciudadana. El principal problema  
de América Latina. Lima: Coporación Latinobarómetro.  
LAPOP. (2014). Barómetro de las Américas 2014. Encuesta Nacional Paraguay.  
Resumen Ejecutivo. LAPOP.  
Martens, J. (2016). Las encuestas de victimización: Una herramienta necesaria para  
el abordaje de la inseguridad en Paraguay. Revista Internacional de  
Investigación en Ciencias Sociales., 12(2), 239-250.  
Martens, J. (2017). Aproximaciones a la naturaleza del EPP desde la perspectiva  
de la  
insurgencia. Novapolis. Revista Paraguaya de Estudios Políticos  
Contemporáneos, 43-68.  
Martens, J., & Orrego, R. (2016). Crimen, prisión e inseguridad. Elementos para el  
abordaje de la crisis. Asunción: INECIP.  
Martens, J., Pérez, F., Molinas, D., Ramos, J., & Orrego, R. (2018). Atlas de la  
Violencia e Inseguridad en Paraguay. Asunción, Paraguay: Arandurâ.  
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (2015). Análisis de la actuación  
de la Fuerza de Tareas Conjuntas (FTC), del Ministerio Público y del Poder  
Judicial en la zona norte del país. Parte II- Personas Adultas. Asunción.  
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (2018). InformeAnual de Gestión  
2
017. Asunción: Arandurâ.  
Ministerio del Interior. (2010). Primera Encuesta de Seguridad Ciudadana.  
Asunción: Ministerio del Interior.  
Minsterio del Interior. (2010). Primera Encuesta Nacional de de Seguridad  
Ciudadana. Sinopsis. Ministerio del Interior.Asunción: Minsterio del Interior-  
DGEEC.  
Orrego, R., Martens, J., Molinas, D., Cabañas, B., & Troche, A. (2018).  
(I)racionalidades de la prisión preventiva en Paraguay. Asunción: Arandurâ.  
Pereira, H. (2017). Violencia extractivista. Criminalización de la pobreza campesina  
1
42  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo.  
Juan A. Martens, Rodrigo Estigarribia, Roque A. Orrego - pág 121-144  
comocausadeunasupuestasubverciónarmada. Novapolis. RevistaParaguaya  
de Estudios Políticos Contemporáneos, 69-104.  
Policía Nacional. Dirección General de Seguridad y Prevención y. (s.f.). Homicidios  
dolosos por tipo de arma y frecuencia de edad 2018. Asunción.  
Pozuelo Pérez, L. (2013). La política criminal mediática. Génesis, desarrollo y  
costes. Madrid, España: Marcial Pons.  
Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo (PNUD). (1994). Informe  
sobre Desarrollo Humano 1994. México: Fondo de Cultura Económica.  
Recasens i Brunet, A. (2010). La seguridad en tiempo de crisis. En M. Sozzo, Por  
una sociología crítica del control social: ensayos en honor a Juan S. Pegoraro  
(págs. 123-136). Buenos Aires: Del Puerto.  
Redondo, S. (2015). El origen de los delitos. Introducción al estudio y explicación  
de la criminalidad. Valencia: Tirant Humanidades.  
Redondo, S. (2015). El origen de los delitos. Introducción al estudio y explicación  
de la criminalidad. Valencia: Tirant Humanidades.  
Rodríguez Alcázar, J. (2012). La noción de "seguridad humana": sus virtudes y sus  
peligros. Polis. Revista Latinoamericana.  
Rodríguez, J., & Quinde, M. (2016). Miedo al delito y medios de comunicación  
tradicionales. Un estudio exploratorio con universitarios venezolanos. Espacio  
abierto. Cuaderno venezolano de Sociología, 146-165.  
Ruíz García, M. (2012). Industria del miedo: estética y política de seguridad  
democrática en la sociedad de consumidores. Analecta Política, 2(3), 99-125.  
Shearing, C., & Wood, J. (2011). Pensar la seguridad. Barcelona: Gedisa.  
Simon, J. (2011). Gobernar a través del delito. Barcelona, España: Gedisa.  
Sozzo, M. (2003). ¿Contando el Delito? Análisis Crítico y Comparativo de las  
Encuestas de Victimización enArgentina. BuenosAires:Universidad Nacional  
del Centro de la Provincia de Buenos Aires.  
Thompson, K. (2014). Pánicos morales. Buenos Aires: Prometeo/Universidad  
Nacional de Quilmes.  
Torrente, D. (2001). Desviación y Delito. Madrid: Alianza.  
UNODC (2013). Global Study on Homicide. Trends, Context and Data.  
Ginebra: NNUU.  
Vilalta, C. (2012). Los determinantes de la percepción de inseguridad frente al  
delito en México. México: Banco Interamericano de Desarrollo.  
Vozmediano, L., San Juan, C., & Vergara, A. (2008). Problemas de medición del  
miedo al delito. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en  
línea).  
1
43  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Wacquant, L. (2009). Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad  
social. Buenos Aires, Argentina: Gedisa.  
Walmsley, R. (2016). World Pre-trial/Remand Imprisonment List-Third Edition.  
University of London, Institute for Criminal Policy Reserach. Londres:  
University of London.  
Young, J. (2011). El pánico moral: su origen en la resistencia y la traducción de la  
fantasía en realidad. Delito y Sociedad (31), 1-2.  
Young, J. (2011). El pánico moral: su origen en la resistencia, el ressentiment y la  
traducción de la fantasía en realidad. Delito y Sociedad: revista de ciencias  
sociales, 31.  
Zaffaroni, E. (2006). El enemigo en el derecho penal. Bogotá: Ybáñez.  
1
44  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
Artículo de revisión  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público  
Progress in document management within the Public Ministry  
Tetãygua Motenondeha omboheko kuatiakuéra ñemohenda porã  
Leticia Aidee Núñez Mendez*  
Ministerio Público. Asunción Paraguay  
Resumen  
El objetivo del trabajo consiste en divulgar la experiencia del Centro de  
Documentación y Archivo de la Fiscalía General, creada por Resolución n.°  
5
836/2012, con el fin de promover la gestión documental en cumplimiento de  
la Ley n.° 5282/2014, “De libre acceso a la información pública y transparencia  
gubernamental”, tiene como base el art. 28 de la Carta Magna, referente al “derecho  
a la información”. En ese contexto, se resalta el interés institucional no solo de  
cumplir con la normativa, pues fomenta la gestión, administración y organización  
de documentos que permita el acceso a la información de una forma más efectiva.  
Dicha dependencia pretende constituir una experiencia de trabajo para otras  
instituciones, se cuenta con documentos organizados por año, tipo de documento,  
en formato físico y además en diferentes dependencias y Unidades Especializadas  
al que se puede acceder en formato digital, lo que facilita la ubicación y disposición  
desde cualquier lugar. Sin embargo, es importante reconocer que aún existen  
limitaciones y debilidades que deben ser subsanados para estar a la vanguardia en  
este tema. Con este propósito, en esta investigación se dará a conocer el trabajo, la  
forma, los beneficios del archivo organizado, las fortalezas que pueden significar en  
el contexto de la transparencia, y el acceso a la información.  
Palabras clave: acceso a la información, gestión documental, archivo, buenas  
prácticas.  
Recibido: 17.01.18 Aceptado: 26.10.18  
*
Coordinadora del Centro de Documentación, Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: lnunez@  
ministeriopublico.gov.py  
Licenciada en Bibliotecología, Especialista en Gestión Documental y Administración de Archivos por la  
Universidad Nacional de Asunción. Facultad Politécnica. Maestría en Ciencias de la Información Facultad  
Politécnica de la U.N.A. Curso concluido  
1
45  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
The purpose of the investigation is to disclose the experience of the Attorney  
General's Office's Documentation Centre and Archive, created by decision number  
5836/2012, with the aim of promoting document management in accordance  
with Act number 5282/2014, of “Access to public information and government  
transparency”, based on article 28 of the National Constitution, regarding the  
“
right to information”. In this context, this paper points out the institutional  
interest in complying with the legislation, because it promotes the management,  
administration and organization of documents that enable the access to información  
in a more effective manner. That Unit intends to build work experience for other  
institutions, since it counts with documents organized by year, type of document in  
physical-format and in serveral other specialized units with access to documents in  
digital-format, which facilitates the location and provision of these files from any  
place. Nevertheless, it is important to aknowledge the still existing limitations and  
wicknesses that must be amended in order to be at the forefront of this field. With  
this purpose, the present paper will make public the benefits of organized archive,  
and also its strenghts in the context of transparency and access to information.  
Key words: access to information, document management, archive, good practices.  
Ñemombyky  
Ko tembiapo oikuaaukase Centro de Documentación y Archivo de la  
Fiscalía General rembiapokue, ojejapova’ekue Resolución n.° 5836/2012 rupi,  
ikatu haguãicha oñemokyre’ỹ kuatia ñemohenda apo ojejapóvo he’i háicha Léi  
n.° 5282/2014-pe, “marandu tetãygua mba’éva ha sãmbyhyhára rembiapo sakã  
jekuaapyrã”,oñemopyrendáva akytã 28 Léi Guasu ári, oñe’ẽva “marandu rehegua  
derécho” rehe. Kóva he’ise ko temimoĩmby omomba’eguasuha omoañetévo  
hekoitépe normativa ojerureháicha, kóva, oipytyvõgui ñembohapekuaa, virúre  
ñeñangareko porã ha kuatiakuéra ñemohenda ikatúva oporomomarandu hekopete.  
Ko tembiapoha renda guive ohechaukase ambue temimoĩmbýpe hembiapo  
porãngue, omohenda porãmba voi, ary, mba’éichagua kuatiápa, kuatia ete rupive,  
oĩva guive dependencia ha Unidades Especializadas rupive ikatu ojeike ha’anga  
digital rupive ha upéva ombopya’e kuatia ha marandu jejuhu oimehaite hendágui.  
Upevére, ojehechakuaa avei heta mba’e gueteri tekotevẽ oñemohenda porãve  
ikatu haguãicha oje’e oñeimémaha tenondete ko mba’épe. Upéva ohekágui voi,  
ko jehapykuerereka oikuaaukase hembiapokue, mba’e porãpa ogueru umi kuatia  
1
46  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
oñemohenda porãma va’ekue, oñemyesakãmba oĩmíva ha ikatu haguãicha maymave  
ohupyty pe marandu.  
Ñe’ẽ tee: “marandu kuatiakuéra ñemohendahápe ryrúpe jeike, tembiaporã porã.  
Introducción  
Dentro del marco del acceso a la información pública y en el contexto de  
la Ley n.° 5282/14, “De libre acceso a la información pública y transparencia  
gubernamental”, la gestión documental toma un nuevo protagonismo en la  
organización y la administración de la cosa pública. Sólo un buen sistema de gestión  
documental y archivístico permitirá disponer de información auténtica y de calidad  
en los portales de transparencia que garantice un acceso efectivo a la información.  
La vigencia de la mencionada ley, dejó al descubierto la debilidad de los −Sistemas  
de Archivos− en las diferentes instituciones, pues muchos carecen de espacios para  
la guarda del acervo documental clasificado y organizado básicamente necesarios  
dentro de las estructuras edilicias de los diferentes entes del Estado.  
El trabajo presenta la experiencia del Ministerio Púbico del Paraguay, en lo  
que refiere a la base para el cumplimiento de la normativa vigente con especial  
énfasis al Centro de Documentación y Archivo, con el fin de dar a conocer su  
funcionamiento, presentarlo como experiencia de trabajo y buenas prácticas para  
las otras instituciones del Estado.  
A partir del articulo 28 de la Carta Magna, “Del derecho a informarse” y  
la Ley n.° 5282/2014 “De libre acceso a la información pública y transparencia  
gubernamental”, surge la interrogante, ¿Cómo se puede cumplir con esta normativa?  
esta encrucijada envuelve actualmente a los profesionales de la información  
inmersos en sus tareas, con sus aciertos y desaciertos, tomando la nueva legislación  
como −aliada para convencer− a las autoridades de cuán importante es la función de  
un Archivo, de un buen sistema de gestión documental en las instituciones públicas,  
que fomente la transparencia, el fácil acceso a la información y la reutilización de  
la información.  
Estos desafíos propiciaron un rápido cambio de las administraciones para  
adaptarse a un entorno tecnológicamente funcional y socialmente más responsable,  
que permita brindar información pública al ciudadano que lo requiera.  
1
47  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
M. Vázquez, menciona:  
Los Archivos Centrales son un nexo esencial entre los archivos sectoriales  
y el archivo intermedio. Son cabeza responsable de toda su área. En ellos  
reside un modo de circulación de normas e información desde la cabeza del  
sistema a todos los rincones donde sea creado o tramitado un documento de  
la institución (2006, p.96).  
Sin embargo, existe una disposición emanada de la Ley n.° 1099/97 “Que  
establece la obligatoriedad del depósito de los documentos oficiales en el Archivo  
General de la Nación”, pero, hasta la fecha no se puede dar cumplimiento por  
carecer de un Archivo General de la Nación.  
Actualmente, se incentiva a nivel mundial la transparencia en las  
administraciones públicas, impulsadas por una normativa legal y el derecho a  
informarse que responde a uno de los derechos universales de la humanidad,  
así como las recomendaciones internacionales y la propia necesidad de rendir  
cuentas al pueblo, de cómo se gasta el dinero público, producto de los respectivos  
impuestos.  
Al respecto, se destaca la experiencia del Centro de Documentación yArchivo  
del Ministerio Público, desde el proyecto de creación hasta la implementación del  
Sistema de Archivo, el Sistema de Gestión Documental, y la socialización, según la  
Resolución F. G. E. n.° 352/2014, “Por la cual se aprueba la Guía de procedimientos  
para la organización y remisión de documentos al Centro de Documentación del  
Ministerio Público”, actuación que se pretende posicionar como modelo de trabajo  
para las otras instancias públicas.  
Metodología  
La metodología utilizada para desarrollar el presente análisis está basada en la  
literatura existente a nivel regional y las que presentan modelos de gestión referentes  
al área de la gestión documental, además en la experiencia de trabajo en materia  
de organización del acervo documental sustentado en el sistema de archivo de la  
institución. Asimismo, se establece una comparación desde el inicio de la gestión  
documental a nivel organizacional, a través de la observación de la situación de las  
instituciones que solicitaron el servicio de digitalización de documentos, conforme  
a los datos que obran en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.  
1
48  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
El Derecho a la Información y las leyes de Acceso a la Información Pública  
El derecho a la información según C. Zapata:  
Ha sido parte de la agenda política nacional e internacional en la última  
década del siglo XX, a partir del año 1995 se plantea en Bruselas el concepto  
de “Sociedad de la Información”, iniciativa promovida por el G7 (cumbre  
de 7 países reunidos para tratar temas políticos y económicos): es a partir  
de entonces que se comienza a hablar de un nuevo orden mundial de la  
Información (2011, p.30).  
Al referirse a la utilidad de una ley de acceso a la información pública, G.  
Canela, plantea que:  
Las leyes de acceso a la información son muy útiles para: combatir la  
corrupción, pero que no es ese el principal motivo, aun que fuéramos  
sociedades incorruptibles, el derecho de acceso seguiría siendo fundamental,  
porque es un derecho humano y no es condición para su implementación  
combatir la corrupción o no. Tiene muchas otras razones de ser, más allá de  
transparentar el Estado” (2014, p.p. 38-48).  
Según G. Canela, la principal dificultad para la implementación de una ley de  
acceso a la información pública en todo el mundo, hasta en los países desarrollados  
es que:  
no existe una buena política de gestión documental (records management).  
Los profesionales de la información son pocos reconocidos por la sociedad,  
sus trabajos son desvalorizados en la administración pública, sin embargo, son  
los principales actores, para la organización documental y como resultado, la  
eficiencia y el rápido acceso a la información (2014).  
Sin una adecuada implementación del proceso de organización y sistema de  
gestión documental pública, se seguirá en el intento de dar cumplimiento al derecho  
que posibilita conocer la información que el Estado produce u obtiene administrando  
el dinero que se recauda de los impuestos que pagan los ciudadanos al cumplir su  
deber tributario. En ese sentido, B. Fernández expresa: “el fundamento genérico  
del derecho de acceso a la información pública sería el hecho de conocer mejor  
cómo se administra la cosa pública para posteriormente poder elegir con mejores  
argumentos a los futuros administradores de esa cosa pública” (2006, p.37).  
La Gestión documental en el Paraguay  
En Paraguay, con la entrada en vigencia de la Ley n.° 5282/14, se deja entrever  
las falencias que existen en cuanto al manejo documental en las instituciones  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
públicas, lainsuficienciadeespaciosfísicosconlosmínimosestándaresarchivísticos  
relacionados a (prevención y atención a desastres; inspección y mantenimiento de  
instalaciones, monitoreo y control de condiciones ambientales; especificaciones de  
mobiliario y equipo, unidades de conservación y almacenamiento).  
Asimismo, entre las debilidades se pueden identificar la ausencia de  
profesionales capacitados al frente de los “depósitos de documentos” como muchos  
lo denominan, con posibilidad de gerenciar las tareas encaminadas a una gestión  
documental automatizada con proyección a la integración de un Sistema de Gestión  
Documental institucional la inexistencia de planes o programas relacionados a la  
problemática del acceso a la información contenida en los documentos, la falta  
de participación de las oficinas de archivos a la planificación para la creación de  
espacios de guarda documental (Archivos Centrales) en los proyectos edilicios de  
las instituciones públicas del Paraguay.  
En el mes de agosto del 2017, un grupo de profesionales, liderado por la  
Comisión de Verdad y Justicia, dependiente de la Defensoría del Pueblo, presentó  
a la Comisión de Educación y Cultura, del Senado de la Nación, el proyecto de  
ley que crea un Archivo General de la Nacional, para albergar toda la producción  
documental de las instituciones públicas a nivel nacional, como lo dicta la Ley n.°  
1099/97 deArchivos, que establece la obligatoriedad del depósito de los documentos  
oficiales en el Archivo General de la Nación, figura que aún no se implementa en el  
país. Existen intenciones de organizar y ordenar en materia de Gestión Documental  
y acceso a la información pública, sin embargo, el proceso es lento por la falta de  
voluntad política, de ahí la ausencia de políticas públicas y muchas veces de un  
sistema que fue desarrollándose en la informalidad, situación que contribuyó al  
limitado avance en esta materia en consecuencia, actualmente existe una pequeña  
muestra del inicio de un trabajo organizado y como debe ser.  
Hoy día existe algunos intentos de gestión documental que se dan en las  
instituciones públicas, esto se evidencia a través de los procesos de contratación  
de servicios técnicos publicados en el sitio web de la Dirección Nacional de  
Contrataciones Públicas, encargada de llevar adelante los llamados a licitaciones  
para contratar servicios, como la de Organización, Digitalización y guarda de  
documentos.  
Se detalla una lista de llamados a licitaciones para prestar servicios  
correspondientes a 2014 al 2017.  
1
50  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
Tabla 1: Llamados a licitación en Instituciones Públicas del Estado  
Año  
Institución  
Llamado para:  
Instituto Forestal Nacional  
2
2
017  
017  
Servicios de digitalización  
(INFONA)  
Municipalidad de San  
Lorenzo  
Servicio de digitalización del Archivo de la  
Municipalidad de San Lorenzo  
2
2
016  
016  
Ministerio de la Mujer  
Gobernación Central  
Servicio de digitalización  
Servicio de digitalización de documentos  
Instituto Nacional de  
desarrollo Rural y de la  
Tierra (INDERT)  
2
2
016  
016  
Servicio de digitalización de documentos  
Servicio de digitalización de documentos  
Ministerio de Salud Pública  
y Bienestar Social  
(M. S. P. y B. S.)  
Caja de Jubilaciones y  
pensiones de empleados de  
Bancos  
Servicio de organización, digitalización y guarda de  
documentos  
2
2
2
015  
015  
015  
Secretaría del Ambiente  
Servicio de digitalización de documentos y desarrollo de  
sistemas  
(SEAM)  
Administración Nacional  
de Navegación y Puertos  
Servicio de digitalización de documentos e  
implementación de Sistema de Gestión Documental  
(ANNP)  
Consejo Nacional de  
014 Ciencia y Tecnología  
CONACYT)  
Consultoría para la implementación de un Sistema de  
Gestión Documental y digitalización de documentos  
2
(
En el detalle de la tabla 1 presentada, se visualiza que entre los servicios  
más solicitados figura la digitalización de documentos de las diez instituciones  
detalladas, solamente dos solicitan la adquisición e implementación de un Sistema  
de Gestión documental, que se puede entender como una oportunidad de gestión de  
documentos a nivel institucional. En ese sentido, el software para dichas tareas son  
herramientas claves para dar inicio a este proceso de sistematización.  
A demás se puede notar que son muy pocas las instituciones que parecen  
entender que la importancia de una buena gestión documental se inicia al establecer  
los procedimientos que permiten la organización, conservación, difusión y acceso a  
1
51  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
la información que genera la institución, para disponer de esa información de manera  
inmediata, segura, económica reduciendo tiempo y dinero. En otras palabras, se  
deben de tomar medidas estratégicas que cumplan con la rigurosidad que se precisa  
para su funcionamiento, de lo contrario se seguirá duplicando los problemas, pues,  
se digitalizan papeles que no cuentan con ningún criterio archivístico.  
Centro de Documentación y Archivo del Ministerio Público  
Dicho Centro fue habilitado mediante la Resolución F.G.E. n.° 5836/12 “Por  
la que se crea el Centro de Documentación y Archivo del Ministerio Público”. La  
dependencia nace ante la necesidad de contar con un espacio físico para el custodio  
de documentos que provienen de las unidades penales, las distintas direcciones  
administrativas, el resguardo de la memoria institucional en un espacio adecuado  
y centralizado, así como, su digitalización que permita el acceso de manera ágil  
procesos institucionales.  
El centro, cumple una función primordial, en la orientación del manejo  
documental, la guarda y su conservación pues, es el resultado de toda gestión de  
una institución, queda plasmado en los documentos, que a su vez se convierten en  
elementos jurídicos, así como el cumplimiento de la normativa que indica el tiempo  
mínimo que deben ser conservados por su valor legal para probar un hecho o como  
evidencia de un acto.  
Tiene como principal objetivo la de organizar los documentos que se producen  
en la institución y que son recepcionados según los estándares internacionales de  
la archivística, con el propósito de sentar las bases para el funcionamiento de un  
sistema de archivo sustentado en la naturaleza documental de la institución.  
Las acciones desarrolladas persiguen el cumplimiento de los objetivos  
propuestos, que se orientan a través del Plan Operativo Anual, y las modificaciones  
conforme a las necesidades que fueron surgiendo en materia de Gestión Documental.  
Acciones desarrolladas desde el Plan OperativoAnual del Centro de Documentación  
Programas  
Objetivos  
Indicador año 2012-2013  
Definición  
-Diagnóstico Institucional a nivel país sobre 100% de implementación en  
de programas la situación de la documentación de las relación a lo programado  
de Gestión  
institucional  
eficientes  
unidades penales y áreas administrativas.  
-Socialización de la Resolución n.° 5836/12  
por la que se crea el Centro de documentación  
del M.P  
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Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
Programas  
Objetivos Indicador año 2012-2013  
-Socialización de la Res. n.° 352/14 Por la Indicador año 2014-2015  
cual se aprueba la “Guía de procedimientos  
para la organización y remisión de documen-  
tos al Centro de Documentación del M.P.  
-Capacitación a responsables de los centros  
de documentación en el interior del país so-  
bre la implementación del sistema de archi-  
vo del M.P. Res. n.° 5835/12 Por la cual se  
aprueba el Sistema de Archivo que será uti-  
lizado en el Centro de Documentación del  
Ministerio Público.  
1
00% de implementación en  
relación a lo programado  
-Implementación del Software de Gestión Indicador año 2016-2017  
Documental para la digitalización de docu-  
mentos  
-Elaboración de talleres prácticos sobre el 80% de implementación en  
acceso al Software de Gestión Documental relación a lo programado  
Open km.  
Las etapas de la creación del Centro fueron:  
a) División de la infraestructura física, edificio en cuatro niveles por sectores  
de tareas.  
b) 1700m² ubicado dentro del predio de la Fiscalía General del Estado  
(Asunción-Paraguay)  
c) Adquisición de módulos deslizantes.  
d) Reuniones de trabajo con responsables de áreas de todos los sectores del  
Ministerio Público, específicamente en el interior de cada dependencia  
socializando el Sistema de Archivo, donde se acordó que los mismos  
productores de documentos deben trabajar su organización.  
e) Socialización de la Resolución FGE n.° 352/14, “Por la cual se aprueba  
la Guía de procedimientos para la organización documental y remisión al  
Centro de Documentación del Ministerio Público”.  
f) Capacitación del talento humano: asistentes fiscales que fueron designados  
como encargados de las oficinas regionales del Centro de Documentación,  
en los procesos archivísticos para llevar adelante el funcionamiento de sus  
1
53  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
respectivos archivos.  
g) Identificación de la producción documental de las unidades fiscales y las  
fiscalías adjuntas de todo el Ministerio Público.  
h) Generación de los Cuadros de Clasificación Documental (CCD) y las  
respectivas Tablas de Retención Documental (TRD).  
i) La adquisición del Software de Gestión Documental Open KM, adaptado  
a las necesidades de la institución.  
j) Instalación del Software de Gestión Documental y los escáneres de alta  
producción en todas las oficinas del Centro de Documentación, habilitados  
en los distintos puntos del país.  
k) Capacitación del Talento Humano en el manejo del Software de Gestión  
Documental y el inicio del proceso de digitalización de los cuadernos de  
investigación fiscal (Carpetas Penales).  
Situación actual y su funcionamiento  
Actualmente, se cuenta con 920.000 documentos procesados y resguardados  
en unidades de conservación estandarizados para toda la institución, que  
cubren cerca de 1600 metros lineales. Los tipos documentales que se pueden  
remitir al Centro actualmente son:  
Resoluciones de Fiscalía General del Estado  
Resoluciones de Fiscalías Adjuntas  
Dictámenes de Fiscalía General del Estado  
Dictámenes de Fiscalías Adjuntas  
Providencias de Secretaria General  
Notas y Memorandos  
Cuadernos de Investigación Fiscal (carpetas fiscales) agrupadas dentro de las  
finiquitadas, desestimadas y archivadas una vez cumplidos todos los plazos  
procesales y con sus respectivas resoluciones; SD (sentencia definitiva) o AI  
(autos interlocutorios).  
Documentaciones Administrativas  
STR (Solicitud de Transferencia de Recursos)  
Contratos  
Documentaciones Patrimoniales  
El Centro ofrece servicio de acceso y consulta a documentos de archivo e  
información contenida en los mismos, el Cuadro de Clasificación Documental  
comprenden las series documentales de las principales actividades y dependencias  
1
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Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
de la Institución, gran parte de los documentos son solicitados vía Secretaria General  
o en su caso a través de los dueños o creadores de los documentos.  
Las dependencias que pueden remitir los documentos al Centro  
actualmente comprenden:  
Secretaria General  
Unidades Penales Área I, Área II y Especializadas (Asunción)  
Dirección General de Administración y Finanzas  
Dirección de Patrimonio  
Oficinas de las Fiscalías Adjuntas  
Anualmente ingresan en promedio 180.000 (ciento ochenta mil) causas, en  
las 750 (setecientos cincuenta) unidades fiscales que compone la Fiscalía General  
del Estado, éstos se convierten en expedientes que representan aproximadamente  
3
.600.000 (tres millones seiscientos mil) hojas. Se destaca que desde el año 2000  
hasta la fecha en total existen 61.200.000 (sesenta y un millón doscientos mil) hojas,  
que deben digitalizarse por etapas, de acuerdo a dictámenes jurídicos que prohíbe la  
eliminación de las causas que cumplieron con todas las etapas investigativas porque  
el mismo Código Penal exige la guarda de dichos documentos.  
Los cuatro niveles del Centro de Documentación Sede Central están  
distribuidos por niveles, las cuales son:  
Primer Nivel: Cuadernos de Investigación Fiscal de Unidades Especializadas  
y documentos Administrativos, Solicitud de Transferencia de Recursos (STR).  
Segundo Nivel: DocumentosAdministrativos de las principales Direcciones  
del Ministerio Público, Notas, Memorandos, Informes, Expedientes de Inspectoría  
General.  
Tercer Nivel: Resoluciones, Dictámenes, notas, memorandos, providencias  
originales de Fiscalía General.  
Cuarto Nivel: Cuadernos de Investigación Fiscal del Área I y II, Asunción.  
Los documentos están ubicados físicamente por orden de recepción, colocados  
en los estantes deslizantes de acuerdo a la distribución archivística, siguiendo la  
secuencia de los metros lineales disponibles para administrar la proyección de los  
espacios.  
Todos los documentos que son recepcionados en el Centro de Documentación  
deben tener una identificación institucional estándar ej.;  
Lomo: logotipo de la Institución, nombre de la dependencia o Unidad, tipo de  
documento que contiene la caja, numeración y año de los documentos por Arquipel.  
1
55  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Las dos únicas unidades de conservación utilizadas son los Bibliógrafos  
temporalmente) y los Arquipeles (cajas de documentos)  
(
El proceso de digitalización consta de los siguientes pasos  
1
-
Verificar contenido y estado del documento  
Depurar información, grapas, broches, clip, dobleces etc.  
Separar y preparar documentos para digitalización  
Digitalizar (escaneo)  
2-  
3-  
4-  
5-  
Verificar calidad de la Imagen  
1
2
-
-
Convertir las imágenes a formato PDF, almacenar  
Indexar  
Cabe mencionar que en el Centro de Documentación sede central (Asunción)  
actualmente se está trabajando la digitalización de Resoluciones de la Fiscalía  
General, y; en los Centros de Documentación del interior del país como Caacupé,  
Coronel Oviedo, San Juan Bautista, San Estanislao los Cuadernos de Investigación  
Fiscal de las respectivas Regionales  
Consideraciones finales  
El desafío asumido desde la creación del Centro de Documentación fue  
de gran alcance, teniendo en cuenta la magnitud de la estructura orgánica de la  
institución, las áreas de acciones que comprende y el compromiso hacia cualquier  
ciudadano (potenciales usuarios internos o externos), que accedan al Centro de  
Documentación, pues se pretende brindar la ayuda posible por parte del personal  
técnico para la orientación y obtención de la información que requiere.  
En el Paraguay queda mucho por hacer en esta materia, para poder hablar en algún  
momento de la concreción del acceso a la información pública como la ley lo dicta.  
Referencias  
Canela, G. (2014). El acceso a la información en las sociedades democráticas  
En Celebración del día mundial de la libertad de expresión y de prensa entre  
la Unesco y la Corte Suprema de Justicia. Asunción, Paraguay.  
Fernández, B. (2006) El derecho a informarse: una garantía constitucional y un  
derecho básico de la democracia (Tesis doctoral): Facultad de Derecho.  
U.N.A, Asunción, 2006. 227 p.  
1
56  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público - Leticia Aidee Núñez Mendez - pág. 145-157  
Fernández, F. (2012) Al servicio de la transparencia. El papel de los archiveros  
y la gestión documental en el acceso a la información pública. En: Métodos de  
información (MEI), II Época, Vol.3, n°5, 2012, pp. 153-166. DOI. Recuperado  
de: http://dx.doi.org/10. 5557/IIMEI3- N5-153166 consultado el 11 de enero  
de 2019.  
Corte Suprema de Justicia. (2014) El acceso a la Información pública en el  
Paraguay: un aporte desde la justicia al derecho fundamental para la  
democracia. Corte Suprema de Justicia, Asunción: IIJ. Disponible en: http://  
www.pj.gov.py/ebook/acceso-ipp.php consultado el 21 de febrero de 2019  
Vázquez, M. (2006). Planteos para el siglo XXI. BuenosAires,Argentina:Alfagrama  
Zapata, C. (2001). Gestión Documental & Gobierno Electrónico: problemas,  
retos y oportunidades para los profesionales de la información. Bogotá,  
Colombia: Archivo General de la Nación de Colombia  
Casas, A. (2004). El derecho a la información: el Archivo General de la  
Universidad como garantía de los derechos universitarios. Revista de Derecho  
Público (Montevideo), 13 Año (25 Número), 103-107.  
Fernández, B. (2011). Medios, democracia y acceso a la información. Ciudad del  
Este, Paraguay: Escuela de Postgrado. Rectorado Universidad Nacional del  
Este.  
Martínez, M--. (2014). Acceso a la información, transparencia y rendición de  
cuentas en México. 37 años de evolución. Cotidiano - Revista De La Realidad  
Mexicana, 29(186), 203-215.  
Rollnert, G. (2014). El Derecho de acceso a la información pública como derecho  
fundamental: una valoración del debate doctrinal a propósito de la Ley de  
transparencia. Teoría y realidad Constitucional (34), 349-368  
Res. n.° 5835/12, Por la cual se aprueba el Sistema de Archivo que será utilizado  
en el Centro de Resolución F. G. E. n.° 352/14, Por la cual se aprueba la Guía  
de procedimientos para la organización documental y remisión al Centro de  
Documentación del Ministerio Público.  
Documentación del Ministerio Público. Asunciòn, Paraguay.  
Resolución F.G.E. n.° 5836/12 “Por la que se crea el Centro de Documentación y  
Archivo del Ministerio Público”. Asunciòn, Paraguay.  
Ley n.° 1099/97 “Que establece la obligatoriedad del depósito de los documentos  
oficiales en el Archivo General de la Nación”. Asunciòn, Paraguay.  
Ley n.° 5282/14, “De libre acceso a la información pública y transparencia  
gubernamental”. Asunciòn, Paraguay.  
1
57  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
Karina Liz Caballero Helión - pág. 159-175  
Artículo de revisión  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
An outlook of the general prevention in land squatting  
Yvýpe jeike jehapejokorã hekoitépe rehegua  
Karina Liz Caballero Helión*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Surge a partir del análisis realizado de las salidas procesales otorgadas a los  
imputados por el delito de invasión de inmuebles ajenos en el periodo comprendido  
entre enero de 2105 a Julio de 2016, se identifican los casos de condena a los  
procesados por el delito de invasión de inmuebles ajenos durante el mismo periodo,  
se comprueba si se cumple la prevención general con las salidas procesales y las  
condenas logradas a través del análisis del aumento o disminución de las denuncias  
sobre invasión de inmuebles ajenos. Se evalúa si existen otros medios más eficaces  
para restablecer la paz social y la sensación de seguridad jurídica. Se proponen  
soluciones alternativas para lograr el restablecimiento de la paz social dañada con  
la comisión del delito y la reafirmación de la vigencia de la norma. Se realiza un  
contraste de los hechos con la teoría de la prevención general.  
Palabras clave: invasión de inmueble ajeno, prevención general, fines de la pena,  
salidas procesales alternativas al proceso penal.  
Abstract  
This research emerges from the analysis of procedural alternatives granted to  
persons who were charged with land squatting, during the time period from january  
of 2015 and july of 2016. The cases of land squatting that result in conviction are  
identified, the study also checks if general prevention in land squatting is applied,  
specifically with procedural alternatives and convictions through the analysis of  
Recibido: 23.05.18 Aceptado: 25.10.18  
*
Agente Fiscal, Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: lizcaballerohellion@gmail.com  
Abogada de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción con Diploma de Honor, ex Actuaria judicial  
del Juzgado Penal de Garantías de la capital, actualmente Agente Fiscal de la Unidad Especializada de lucha  
contra el Narcotráfico, Delitos Informáticos y delitos ordinarios del Área 7 de Cordillera.  
1
59  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
increase or decrease of land squatting reports. This paper also includes an assessment  
of more effective means to restore social order and the sensation of legal certainty.  
Also, it proposes alternative solutions to restore the social peace that is damaged by  
the commission of crimes and the restatement of the act validity. Finally, the paper  
exposes a contrast of the facts with the theory of general prevention.  
Key words: land squatting, general prevention, goals of sentencing, procedural  
alternative to criminal process.  
Ñemombyky  
Kóva osẽ oñehesa’ỹijopa rire umi osẽva’ekue proceso-gui oñemboja rupi  
hesekuéra oikehague yvy ajeno-pe umi ára, jasyteĩ 2015 guive, jasypokoi 2016  
peve, ojejuhu umi káso oikova oñecondenava’ekue umi oñembojaha rupi hese  
hembiapo vaíre oikégui yvy ajeno-pe umi árape, ojehechakuaa ojejapopa hague  
umi jehapejokorã ombokatúva salida procesal rupive ha oñecondena rupive,  
oñehesa’ỹijógui hetave térã sa’ive umi denuncia yvy ajeno-pe jeike rehegua.  
Ojejesareko avei oĩpa ambue jehapejokorã iporãvéva ikatu haguã oĩ jey py’aguapy  
ha jekupyty oñondivekuéra ha toñeñandu pe segurida jurídica. Oñemoguahẽ  
ambue jehapejokorã ikatu haguã oĩ jey py’aguapy jekupyty reheve mba’e vai  
rapykuerépe ha taiñañete jey umi léi oñemoĩva jekupytyrã. Oñembojovake ojuehe  
umi ojejava’ekue umi mba’e kuaapy jehapejokorã oñemoĩva’ekue rehe.  
Ñe’ẽ tee: yvýy ajeno-pe jeike, jehapejokorã hekoitépe, pena ñemohu’ã, ñesẽ ambue  
hendáicha proceso penal-gui  
Introducción  
Este proyecto surge como respuesta a la problemática sociopolítica que  
representa la invasión de propiedades privadas, fenómeno que aumentó con los  
años, llegó a extremos irracionales al montarse asentamientos armados, situación  
que creó un conflicto y caos jurídico perverso que no encuentra solución en los  
tribunales multiplicándose, con el tiempo lo cual pone en grave peligro no solo la  
seguridad jurídica del país sino, la seguridad interna. No se debe perder de vista  
el terrible desenlace del caso Curuguaty, que acabó con el juicio político de un  
presidente de la república elegido por constitucionalmente, además, de varios  
fallecidos tanto parte de los invasores como los militares que intervenían en el  
cumplimiento del desalojo judicial.  
1
60  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
Karina Liz Caballero Helión - pág. 159-175  
Actualmente la propiedad de inmuebles en Ciudad del Este, se encuentra  
amenazada con las invasiones de los llamados −sin techos− ocupantes precarios,  
personas de escasos recursos o no, que para acceder a una vivienda o para convertirse  
en propietario recurren a la ocupación ilegítima e ilegal.  
Los organizadores de estas invasiones manipulan a la masa más carenciada y  
con menos acceso a la educación e información, organizándolas y dirigiéndolas con  
fines direccionados en algunos casos de carácter social y en otros de tinte político.  
En estas actividades surgen intereses de sectores políticos y económicos, puesto que  
las numerosas familias e integrantes de estas ocupaciones constituyen un número  
muy importante de votos, un poder de presión e injerencia en las épocas electorales.  
Se supone que estas organizaciones son movidas en su mayoría por dirigentes  
de base, que en muchos casos no son sin techos, ni campesinos, pues, poseen casas  
propias y trabajos estables. En por lo menos un caso se detectó la participación de  
funcionarios públicos o personas cercanas a instituciones relacionadas al problema  
de la tierra y en otras simplemente son vecinos del inmueble invadido.  
En este sentido, se expone como ejemplo el caso registrado por un periódico  
sobre una compra autorizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de  
la Tierra, en adelante INDERT, de una propiedad situada en el Departamento de  
San Pedro, cuyas dimensiones fueron adulteradas por medio de la producción de  
documentos no auténticos y que luego fuera revendida al ente agrario, inmueble  
donde no vivían los campesinos que se consignaron como beneficiarios ante el ente  
estatal encargado de las tierras fiscales. Esta noticia fue publicada bajo el titular  
"Denuncian negociado en el Indert por más de 3 millones de dólares" (ABC Color,  
2
1 de octubre 2017).  
Por otra parte, el fenómeno analizado parece ser solo un negocio lucrativo  
para ciertos sectores sociales, económicos y polític os, así lo expuso la prensa de  
investigación que en varias publicaciones afirmó que estas ocupaciones constituyen  
un esquema que implica corrupción y negocio, por lo que deberían ser investigados  
bajo la lupa de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.  
Posteriormente bajo el titular "Invasión, es un negocio" la prensa afirmó que  
la invasión de inmuebles se convirtió en un enorme ejercicio lucrativo para varios  
financistas, parte de la Policía Nacional y algunos funcionarios del Instituto Forestal  
Nacional, en adelante INFONA. La nota periodística habla del caso −Campos  
Morombi− y afirma que existe tráfico de madera, carbón vegetal y marihuana.  
Estos hechos fueron denunciados por los pobladores de la localidad de Yvyra Pytá,  
distrito de Yvy Pytá, Departamento de Canindeyú. Explicaron como los traficantes  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
pueden deambular impunemente por la zona. En otro punto la noticia informativa  
revela la existencia de un asentamiento ilegal donde viven aproximadamente unas  
3
00 familias que se autodenominan campesinos sin tierras, entre quienes también  
viven depredadores de árboles con lo cual se dinamiza el tráfico de rollos y se  
agudiza la deforestación de los bosques.  
En una parte de dicha investigación periodística del periódico ABC Color se  
afirma:  
De acuerdo a los datos recabados durante varios días, los financistas uruguayos  
son los que invierten varios millones en cuanto a infraestructura y supuestos  
pagos de coimas a los agentes policiales del Departamento de Bosques  
y Asuntos Ambientales (DEBOA), destacados en el acceso a la reserva, a  
funcionarios del Infona y a los uniformados de la subcomisaria 19ª Campo  
Aguae (16 de enero de 2017).  
En el mismo sentido, en una entrevista que se publicó con la denominación:  
"Titular del Indert admite corrupción en regionales del interior" (Paraguay.Com, 4 de  
julio 2016.), el presidente del INDERT, Justo Cárdenas, afirma que existe corrupción en  
filiales del interior las cuales, además remarcó que escapa de su control la verificación  
de los certificados de ocupación que se otorgan en las regionales. Asimismo, afirmó que  
existe corrupción tanto dentro como fuera de la institución a su cargo, y personas que  
financian este ilícito. Por su parte, habló abiertamente sobre la investigación periodística  
llevada a cabo por el canal de televisión "La Tele y el periódico Última Hora", acerca  
de la venta de derecheras que quedó evidenciada en Ciudad del Este, tras la publicación  
de una cámara oculta. A través del mencionado informe quedó al descubierto como las  
tierras que el Indert asignaba para la reforma agraria, se ofertaban en un sitio de ventas  
en internet denominado Clasipar.com. De dicho negocio fungía como intermediaria una  
inmobiliaria. En otras palabras, se comercializan tierras de la reforma agraria con un  
precio muy superior, cuya venta se encuentra prohibida por Ley n.° 4682/12.  
En esta línea, en el presente trabajo se analiza desde la mirada de la política  
criminal, sí, es el proceso un medio eficiente en la prevención general positiva del  
delito de invasión de inmuebles ajenos en Ciudad del Este, se toma como periodo  
de tiempo desde enero del 2015 a julio del 2016, se redacta en el año 2017 con  
registros del Poder Judicial y Ministerio Público de 2015 y 2016, por eso las noticias  
del 2017 que refieren a circunstancias vinculadas a la corrupción.  
Surgen en este punto las siguientes interrogantes: ¿Cuáles fueron las salidas  
procesales otorgadas a los imputados por el delito de invasión de inmuebles ajenos  
desde enero 2015 a julio 2016? ¿Cuántas condenas se impusieron a los procesados  
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Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
Karina Liz Caballero Helión - pág. 159-175  
por el delito de invasión de inmueble ajeno desde enero 2015 a julio 2016? ¿Se  
cumple la prevención general con las salidas procesales y las condenas logradas  
a través del análisis del aumento o disminución de las denuncias sobre invasión  
de inmueble ajeno?, ¿Existen otros medios más eficaces para restablecer la paz  
social y la sensación de seguridad jurídica trasgredidas por el delito de invasión?  
¿
Qué soluciones alternativas pueden ser implementadas para mejorar la sensación  
de restablecimiento de la paz social dañada con la comisión del delito y la sensación  
de seguridad jurídica?  
En este sentido, se analiza si el proceso penal es un medio efectivo y eficaz en  
la prevención general positiva del delito de invasión de inmueble ajeno en Ciudad  
del Este en el periodo comprendido entre enero 2015 a julio 2016.  
Método  
La investigación es de nivel descriptivo y documental, con un enfoque  
cualitativo y para el fin se utilizaron documentos tales como las publicaciones  
periodísticas de gran circulación en el país, para reforzar y sustentar algunas los  
objetivos trazados referentes a los fines de las penas.  
La técnica utilizada para la compilación de los datos es la observación, pues  
se recurre a la busqueda de informaciones periodísticas afines al tema, se observa y  
analiza su contenido para responder al problema planteado. Además se utilizaron  
datos de fuentes abierta del Ministerio Público y el Poder Judicial.  
SetomacomomuestralasdenunciasingresadasporinvasionesenelMinisterio  
Público de Ciudad del Este, de enero del año 2015 a julio del año 2016. Se toman  
las cuasas que se encuentran culminadas tanto en juicio oral y público y se resalta  
las salidas procesales a las que llegaron.  
Marco Teórico  
Es preciso determinar en principio si se procesa penalmente a los invasores  
de inmuebles, a fin crear conciencia jurídica en la población y con ello evita la  
proliferación de este hecho punible en el tiempo. En ese sentido, es necesario  
introducir al lector sobre el concepto y los principales ámbitos de aplicación de la  
teoría de la prevención general positiva o prevención por integración, así como la  
discusión acerca de las funciones que ésta teoría tiene en su aplicación práctica,  
finaliza con algunas posturas acerca de su aplicación y contenido desde la óptica de  
la constitución penal.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
La prevención general es un concepto sobre el cual se sustenta el sistema  
punitivo del Estado. En otras palabras, es la teoría jurídica que sirve de base a las  
penas que el sistema judicial impone a los procesados por algún delito cometido. El  
artículo 20 de la Constitución Nacional establece: “Las penas privativas de libertad  
tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”.  
El fin último de la aplicación de un correctivo dentro de un debido proceso penal se  
sustenta no solo la readaptación del condenado sino, en la protección de la sociedad.  
Este último objetivo es el que resume lo que debe entenderse por prevención general  
dentro de la teoría general del derecho penal.  
En esta línea, se busca situar al lector en el lugar indicado para entender  
posteriormente si el proceso penal en los casos de invasión de inmuebles, que  
actualmente se llevan a cabo en los tribunales de Ciudad del Este, es realmente efectivo  
y eficaz en el cumplimiento de la protección de la sociedad prevención general . Se  
resalta que las penas como método persuasivo envían a la población un mensaje claro  
de que la política criminal del país repudia ciertas conductas como delitos y quienes  
las cometa será condenado conforme a las normas vigentes. Se pretende determinar si  
ese mensaje llega a la población y si causa el efecto esperado: la disminución de los  
casos de invasión de inmuebles ajenos.  
El padre de la teoría de la prevención general positiva en su concepción de la  
función ético-social del Derecho penal, Welzel, (1976), afirma:  
Más esencial que la protección de los concretos bienes jurídicos particulares es la  
tarea de asegurar la vigencia real (...) de los valores de acción de la actitud jurídica  
(...) La mera protección de bienes jurídicos tiene solo una finalidad de prevención  
negativa (…) La misión más profunda del Derecho penal es, por el contrario,  
de una naturaleza ético-social positiva: al proscribir y castigar la inobservancia  
efectiva de los valores fundamentales de la conciencia jurídica, el Derecho penal  
expresa de la manera más concluyente de qué dispone el Estado, la vigencia  
inquebrantable de dichos valores de acción conforma el juicio ético social del  
ciudadano y fortalece su actitud permanente de fidelidad al Derecho. (p. 3).  
Las penas constituyen una de las herramientas jurídicas diseñadas  
especialmente por el Estado para hacer cumplir sus normas jurídicas.  
Función de la pena  
En cuanto a la función que cumple la pena en un proceso penal, el tratadista  
alemán Roxin, C (1976) había señalado que:  
No se trata en primer término de un problema teórico, ni por tanto de  
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Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
Karina Liz Caballero Helión - pág. 159-175  
reflexiones como las que se suelen hacer en otros campos sobre el sentido de esta o  
aquella manifestación de la vida, sino de un tema de acuciante actualidad práctica.  
Es imprescindible saber para qué se impone una sanción, qué se busca con  
esa sanción, que se pretende lograr con esa condena, en otras palabras, cual es el  
objetivo de la consecuencia jurídica derivada del proceso penal. Desde este punto  
de vista hay varias teorías que se configuraron a lo largo de los años por diferentes  
juristas y estudiosos. Una de ellas es la función retributiva o retribución por el delito.  
Para estas teorías no importa más que castigar al culpable, no maneja criterios de  
utilidad social.  
Entre las variadas teorías sobre la prevención, una de ellas asevera que la  
función de la pena es motivar para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes  
jurídicos penalmente protegidos. En otras palabras, el Derecho Penal cumple la  
función social de proteger los bienes jurídicos relevantes y esto incide directamente  
sobre el individuo a través de la motivación. La pena tiene un efecto motivador el  
cual puede afectar a todos los ciudadanos en general o solamente al delincuente.  
Estas son las dos posibilidades, a una de ellas la doctrina la llama prevención  
general y a la otra prevención especial.  
En su obra, sobre la Teoría de la pena, el autor Jakobs, G (1998) afirma  
que “La pena es un proceso de comunicación, y por ello su concepto ha de estar  
orientado en atención a la comunicación y no debe ser fijado con base en los reflejos  
o las repercusiones psíquicas de la comunicación”. Es decir, para este autor, la  
pena aparece luego de cometido el delito. Lo que Jakobs propone es que la pena  
debe servir como mecanismo para evitar realizar conductas que socialmente  
se consideren capaces de lesionar un bien jurídico. Por tanto, lo que se busca es  
proteger la expectativa social de no producirse el delito o conductas socialmente  
reprochadas.  
Finalmente, a través de la pena se busca restablecer la vigencia del derecho  
que es violentada. Pero, la manera de restablecer la norma debe incluir el respeto a  
la dignidad de la persona, puesto que somos sujetos libres y responsables.  
Análisis de datos recogidos  
En el lapso comprendido de enero de 2015 a julio 2016, se han llevado a cabo  
solo 5 juicios orales en causas penales de invasión de inmueble ajeno obteniéndose  
el siguiente cuadro:  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Tabla n.º 1: Causas que llegaron al Juicio Oral y sus resultados  
Fecha del juicio  
Resultado  
Condenar a los acusados a la pena de 2 años, con suspensión  
de la ejecución de dicha condena por el plazo de 2 años, con la  
obligación de cumplir reglas y obligaciones durante ese tiempo.  
8/11/2015  
8/28/2015  
5/28/2016  
Absolución de culpa y pena de los acusados.  
Extinción de la acción penal por homologación de acuerdo  
privado entre los denunciados y el denunciante Conciliación,  
en consecuencia Absolución De Culpa y Pena.  
Condena de los acusados a la pena de 2 años, con suspensión  
de la ejecución de dicha condena por el plazo de 2 años con la  
obligación por parte de los acusados cumplir ciertas reglas de  
conducta y obligaciones que el Tribuna les impone.  
7
7
/5/2016  
/27/2016  
Condena a los acusados a la pena de 3 años y 6 meses  
Fuente: Sección Estadística del Poder Judicial de Ciudad del Este.  
Tabla n.º 2: Cuadro informativo de sentencias.  
Identificación de la causa  
Datos relevantes expuestos en juicio oral  
M.P. C/ Victoriano López y Otros S/ La querella adhesiva sostuvo que la turba  
Invasión de Inmueble Ajeno Y Coacción estaba liderada por Victoriano López.  
Sentencia Dictada: S.D. No. 199 de Fue una invasión con fines políticos durante el  
fecha 27 de julio de 2016. Tribunal gobierno de presidente Fernando Lugo, inició  
de Sentencia de Ciudad del Este, con la excusa de búsqueda de excedente.  
conformado por Efrén Giménez, El procedimiento de hacer cesar el hecho  
Herminio Montiel Y Milciades Ovelar. antijurídico no se pudo hacer porque llegó en  
Condena de 2 años con suspensión de la helicóptero el diputado Pakova Ledesma.  
ejecución de la condena  
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M.P. C/ Eudocia Lugo De Acuña  
Invasión realizada por los autodenominados  
Sentencia Dictada: S.D. No. 136 del 11 carperos mallorquinos, ingresaron a una  
de agosto de 2015. Tribunal de Sentencia propiedad ubicada en el km 30 de la Ruta  
de Ciudad del Este, conformado por los internacional, propiedad de una asociación  
jueces Evangelina Villalba, Blas Cabriza japonesa. La acusada se jactaba de ser pri-  
Y Carmen Barrios. Condena de 2 años con ma del presidente Fernando Lugo y de con-  
suspensión de la ejecución de la condena.  
tar con la autorización de este. La acusada  
dijo que era presidenta de una confedera-  
ción, dirigente social y que acompañó a la  
comisión San Rafael, intervino en trámites  
de mensura judicial ante el INDERT, ale-  
gando la acusada la existencia de un exce-  
dente fiscal de 9.800 hectáreas. La acusada  
fue condenada.  
Fuente: Resoluciones Judiciales dictadas por Juzgados de Ciudad del Este, Sección Estadística  
Criminal del Poder Judicial.  
En el mismo lapso se llevaron a cabo audiencias preliminares, en las que se  
resolvieron salidas procesales en los procesos penales sobre invasión de inmueble  
ajeno obteniéndose el siguiente resultado.  
Tabla n.º 3: Audiencias y las salidas procesales otorgadas  
Fecha de la Audiencia Preliminar  
Resultado  
Se resolvió otorgar el criterio de oportunidad a  
favor de los procesados.  
Abril de 2015  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Octubre de 2015  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 2 años.  
Noviembre de 2015  
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Se resolvió la suspensión condicional  
del procedimiento a favor del procesado  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Marzo de 2016  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Mayo de 2016  
Mayo de 2016  
Se resolvió otorgar el criterio de oportunidad a  
favor de los procesados.  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año y seis  
meses.  
Junio de 2016  
Se resolvió la suspensión condicional del  
procedimiento a favor de los procesados  
imponiéndoseles reglas y obligaciones que  
deben cumplir por el plazo de 1 año.  
Julio de 2016  
Julio de 2016  
Se resolvió otorgar el criterio de oportunidad a  
favor del procesado  
Fuente: Sección Estadísticas del Poder Judicial de Ciudad del Este.  
Discusión  
Del análisis de la información recolectada, surgen las siguientes reflexiones:  
conforme al informe obtenido de mesa de entrada del Ministerio Público, hasta el  
13 de julio de 2016 ingresaron 45 denuncias por invasión de inmuebles ajenos en  
Ciudad del Este, lo que quiere decir, que a mitad de año ya existían 45 conflictos en  
45 inmuebles en esta ciudad.  
Número de Denuncias  
Ingresadas  
Periodo  
Delito  
Enero a 13 de julio de 2016  
45  
Invasión de Inmueble  
Fuente: Mesa de Entrada de denuncias del Ministerio Público de Ciudad del Este.  
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Por otro lado, en el año 2015 ingresaron 119 denuncias por invasión de  
inmuebles ajenos en la ciudad. A mitad de año (julio de 2015) ya habían ingresado  
aproximadamente 45 causas. En otras palabras, el porcentaje de denuncias no  
disminuyó, sino que se mantuvo igual al realizar un comparativo entre el año 2015  
y el año 2016.  
Al analizar con más profundidad las cifras arrojadas, se puede afirmar también  
que las denuncias por invasión de inmuebles tienden a subir con los años, lo que  
indica un leve aumento. Se estudia las salidas procesales que se otorgaron en el  
lapso de tiempo mencionado, se ve que dichas soluciones legales no constituyen  
un medio efectivo para disuadir su comisión, sino más bien, son entendidas por  
la población como ¨la manera de burlar a la justicia”, “de salirse con la suya”, “de  
burlar una condena”, que es a lo único que podrían temer.  
La noticia “El sobreseimiento provisional se utiliza para blanquear casos”  
(Benítez, Carlos J., ABC Color, 19 de octubre de 2015), sugiere que se fortalecen  
las sospechas de que a través de la figura del sobreseimiento provisional se estaría  
blanqueando a numerosos procesados por la comisión de delitos o crímenes.  
Asimismo, la población paraguaya no ha comprendido ni asimilado de manera  
efectiva el sistema judicial penal actual, puesto que la mayor parte de la población  
considera como débil un sistema donde se deja en la calle rápidamente a los  
¨delincuentes¨ con una facilidad que tiene nombres muy elegantes y nada más,  
se refieren a los nombres jurídicos que tienen las salidas procesales como por  
ejemplo la suspensión condicional del procedimiento, el criterio de oportunidad,  
o el sobreseimiento provisional. Esta es la percepción que tiene la ciudadanía –  
detectadas a través de las publicaciones de investigaciones periodísticas acerca de  
las salidas procesales aplicadas en estos casos, desde su percepción como personas  
no avezadas en derecho.  
En esta exploración del tema, y como propuesta o solución, no se sugiere de  
ninguna manera recurrir al extremo de instalar una política de mano dura al decir del  
estudio realizado y publicado bajo el título: Documento de Trabajo (INECIP, 2016):  
Como única respuesta a los problemas de violencia e inseguridad se plantea  
una política de mano dura; es decir, se sostiene que acabará el delito  
aumentando las penas, encerrando a más gente en la cárcel, prohibiendo  
las medidas alternativas a la prisión, reprimiendo a los desviados (en esta  
categoría puede entrar cualquiera) o incluso se habla de la necesidad de matar  
a los que cometen delitos, olvidando las estudios y teorías que demuestra que  
esta no es la vía para la solución de la problemática (p. 11).  
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69  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Del análisis de las denuncias se concluye que, existe un alto porcentaje de  
salidas procesales otorgadas a los procesados por invasión de inmuebles que no han  
llegado a juicio oral y no han sido pasibles de alguna condena, sino de condiciones  
y reglas que debían cumplir los imputados, cumplimiento que en la práctica no  
se verifican realmente por la complejidad y el costo que implica vigilar que cada  
procesado cumpla las condiciones y reglas de conducta que el juzgado les impone  
realizar a fin de no llegar a juicio oral y público.  
Estas salidas procesales van desde criterios de oportunidad a suspensiones  
condicionales del procedimiento. Estas decisiones jurisdiccionales son aplicadas  
por el juzgador una vez evaluada la concurrencia de los requisitos previstos en la  
ley para otorgar al procesado una salida procesal más adecuada a cada caso.  
Las salidas procesales previstas en nuestro ordenamiento, implican un  
beneficio que permite evitar por medio de ciertas reglas y obligaciones que debe  
cumplir el procesado, un juicio oral y público. Sin embargo, lo reiteramos, vigilar  
que cada procesado cumpla las reglas implica una estructura con la que no se cuenta  
actualmente, por resultar compleja y costosa para el sistema judicial.  
Por dicho motivo, muchos procesados prefieren aceptar los hechos  
mencionados por la fiscalía en su requerimiento de imputación, y aceptar el  
cumplimiento de ciertas reglas de conducta y obligaciones que deberán cumplir  
por un plazo que generalmente es de uno a dos años, o en otras ocasiones realizan  
alguna donación a instituciones públicas o de beneficencia, o realizan trabajos  
comunitarios o labores de servicio social en calidad de reparación del daño causado  
por el delito cometido.  
Sin embargo, lo repetimos, el sistema judicial no posee un mecanismo eficaz y  
seguro para verificar que dichas reglas y obligaciones se cumplan efectivamente por  
el procesado, es decir, el sistema judicial es muy débil, siendo fácilmente burlado.  
No se cuenta con un juzgado de ejecución acorde a las necesidades que pueda  
hacer cumplir las resoluciones que imponen diferentes tipos de reglas de conducta  
y obligaciones a los procesados beneficiados con salidas procesales alternativas,  
condición débil que los procesados han detectado y aprovechado, además del nivel  
de corrupción existente que les permite eludir los controles.  
Las salidas procesales que soportan los procesados son posteriormente  
socializadas en sus respectivas comunidades, puesto que dichos sujetos procesales  
comparten con sus allegados, vecinos, parientes y miembros de su comunidad su  
experiencia dentro del proceso penal y cómo culminó para cada uno de ellos con  
una salida beneficiosa. Esto evidencia el rol de educador de conductas del sistema  
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de justicia penal, en el sentido que todas sus decisiones son tenidas en cuenta por la  
comunidad global. Del porcentaje de invasiones de inmuebles con salidas procesales  
se puede concluir que no existen castigos ejemplares a fin de que la población pueda  
tener conciencia de la gravedad de la comisión de este tipo de hechos punibles. Para  
una mejor comprensión, se comete el delito, pero se sale fácil del problema con  
alguna salida procesal.  
Consecuentemente, uno de los objetivos de esta investigación es verificar si  
el proceso penal en sí mismo es realmente un mecanismo que envía el mensaje  
de vigencia de la norma a la comunidad, que pueda crear la conciencia en ellos  
de que la propiedad privada y los derechos de los demás deben ser respetados, de  
lo contrario el brazo punitivo estatal hará respetar las leyes. Vemos que no es un  
mensaje que se esté enviando con mucha claridad, más bien se envía el mensaje  
de que “si invades un inmueble puedes salir fácilmente del asunto sin mayores  
inconvenientes”, por tanto, aquellas personas que están planificando invadir algún  
inmueble organizadamente saben al día de hoy que pueden perfectamente librarse  
de condenas graves con salidas procesales fáciles de cumplir o “no cumplirlas  
puesto que no se fiscalizan efectivamente”, y entonces se animan a probar este  
negocio ilícito lucrativo que aumenta con los años puesto que la prevención general  
que sustenta nuestro sistema judicial de penas no es efectivo en enviar mensajes  
más contundentes a la población en general y en especial a ciertos sectores.  
Si se analiza la información proporcionada, se ve que las denuncias realizadas  
en el año 2015 no han disminuido para el año 2016, y el pronóstico en estas  
condiciones es que aumenten y no disminuyan, a no ser que se realicen cambios  
sustanciales en el sistema judicial y en los medios utilizados para fiscalizar a los  
beneficiados con salidas procesales.  
Conclusiones y recomendaciones  
Como resultado de nuestra pesquisa, se puede afirmar que el proceso penal  
y sus consecuencias jurídicas no revelan ser un medio efectivo en la tarea de  
persuadir a los ciudadanos de no ingresar a un inmueble ajeno por la fuerza para  
solucionar un problema de vivienda o de tierra que, si bien el reclamo es legítimo,  
no puede utilizarse para sustentar la violación de los derechos de terceros en pos de  
un progreso particular.  
Nótese en la publicación titulada “Condenan a cinco personas por una  
invasión de inmueble”, se evidencia que en la causa penal n.° 1103/15, denuncia  
sobre Invasión de inmueble, realizada por el Sr. Enrique Senen Grande, en el juicio  
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oral y público el Ministerio Público solicitó 4 años de prisión para Díaz Coronel  
como autor de la invasión y 3 años para los demás como instigadores. No obstante,  
el Tribunal Colegiado de Sentencia, conformado por Herminio Montiel, Efrén  
Giménez y Alba Meza, resolvió aplicar la condena de 2 años con suspensión a  
prueba. (Ultima Hora. 2017). Con esta condena no se cumple la persuasión que se  
pretende con las penas, puesto que estas personas condenadas salieron prácticamente  
ilesas luego de haber perjudicado al propietario en muchos millones de guaraníes  
con la sensación de que la justicia “se pudre”, como ya es común denominar al  
fenómeno de la justicia fallida en este país por los medios de comunicación.  
En tal sentido, se puede concluir que los tribunales deben cambiar sus posturas  
y aplicar las normas con más severidad a los efectos de cambiar la percepción actual  
que la población tiene de la justicia penal, de la que se dice es muy permisiva,  
corrupta, mantiene un estado de impunidad, es lenta y muy costosa, etcétera.  
Por otro lado, desde el punto de vista del aumento o disminución de casos de  
invasiones en Ciudad del Este, es fácil concluir que el proceso penal no es eficaz  
en la persuasión de los ciudadanos de abstenerse de violar la propiedad privada  
para acceder a tierras. En la publicación titulada “Preocupa invasión de inmuebles”  
(ABC Color, 5 de setiembre de 2017), se sugiere que en algunas zonas del Alto  
Paraná se están dando una serie de invasiones de predios pequeños y trabajados que  
llaman la atención a pobladores de la zona, sobre todo porque estos hechos están  
ocurriendo justamente en vísperas de elecciones y en plena campaña electoral.  
En la citada publicación periodística, el titular de la Coordinadora Agrícola  
del Paraguay, Héctor Cristaldo, manifestó entre otras cosas que le llama la atención  
la ola de invasiones en épocas de campañas electorales. En el caso de Santa Fe del  
Paraná, el predio afectado es de unas 22 hectáreas, tierras bien trabajadas y además  
con títulos. Cree que esto se da por cuestiones políticas. Terminó la entrevista  
periodística afirmando “Esperemos que no sea como en el 2008, cuando al final  
había casi 200 invasiones cuando se estaba pasando de un gobierno a otro. Ya  
tenemos esa experiencia. Señaló que se trata de personas que son llevadas de un  
lugar a otro y cree que algún grupo político está detrás de todo eso. “Siempre hay un  
padrino detrás de las invasiones”, según se puede leer en la nota titulada ¨Preocupa  
invasión de inmuebles¨ (ABC Color, 5 de setiembre de 2017).  
Eneseordendeideas,losinvasoresorganizadosenasentamientosocomisiones  
vecinales, en aquellas invasiones de más de 100 personas, también realizan gastos  
para permanecer en el inmueble invadido. En varias oportunidades, ex invasores  
arrepentidos han acudido a testificar que efectivamente para ingresar a un lote  
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debían pagar una suma de dinero, y mensualmente en concepto de derecho para  
mantenerse en el citado inmueble. Estas sumas son entregadas a la comisión vecinal  
del asentamiento y son utilizados para cubrir gastos como trámites administrativos  
ante la municipalidad, honorarios de abogados, trámites judiciales, etc. Esta  
situación ha sido denunciada por medios periodísticos de la zona se revela como un  
equipo de abogados engañan a ocupantes de un inmueble ajeno para sacarles dinero,  
según la nota, con la promesa de lograr resultados favorables en un proceso judicial  
para quedarse con un inmueble que tiene propietario legítimo ante la Dirección  
General de los Registros Públicos, que se puede leer en la nota titulada: “Rosca de  
abogados lucra con sintechos” (Vanguardia, 18 de julio de 2016).  
Estas personas se reúnen con políticos de la zona de quienes reciben ayuda,  
según las diferentes investigaciones llevadas a cabo por parte del Ministerio  
Publico. Esta hipótesis es sostenida por investigaciones periodísticas como la nota  
titulada: “Invasores siguen con apoyo de políticos inescrupulosos, y sus abogados,  
sancionados” (Vanguardia, 5 de abril de 2016), en la que se expone como los  
vecinos “ex invasores” de una propiedad privada se reúnen con políticos que siguen  
proveyendo de logística para que los mismos persistan en su intención de quedarse  
con el inmueble. Entre ellos, se encuentran un presidente de seccional, funcionarios  
de Itaipú, entre otros.  
En varias denuncias estos datos no se revelan puesto que también existe  
impunidad dentro de las instituciones públicas y hechos de corrupción a nivel  
de la Municipalidad, el Ministerio Publico y el Poder Judicial, hecho constatado  
particularmente en dos casos específicos individualizados como Causa penal n.º  
1103/15 denuncia sobre invasión de inmueble realizada por el Sr. Enrique Senen  
Grande, y Causa Penal n.º 153/15 sobre invasión de inmueble, denuncia realizada  
por la firma Tajy Ingeniería S.A., proceso penal en espera de juicio oral y público  
en Ciudad del Este a la fecha de la redacción de este artículo.  
Asimismo, y más recientemente, se ha constado un esquema corrupto dentro  
del INDERT, cuyos funcionarios zonales se hallan involucrados en connivencia con  
líderes de comisiones vecinales para invadir inmuebles ajenos cuya propiedad data  
de 1934 inclusive, en la causa individualizada Causa penal n.º 2307/17 “Lucino  
Martínez y otros s/ invasión de inmueble ajeno en Caacupé”, documentos analizados  
por la investigadora y que forma parte del presente estudio.  
Consecuentemente, del análisis del número de denuncias ingresadas  
concluimos que existe un alto porcentaje que indica que los invasores ingresaron  
a los inmuebles sabiendo que podrían acceder al beneficio de una salida procesal  
1
73  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
o que la pena para este hecho punible es muy leve y finalmente la expectativa de  
pagar las consecuencias de sus actos es muy leve o nula, con lo cual no se cumple  
la persuasión que el artículo 20 de nuestra Constitución Nacional.  
Por otro lado, en los casos analizados, las salidas alternativas al proceso penal  
no han demostrado ser efectivas para disuadir y permitir al procesado optar por el  
respeto a las leyes.  
Es opinión particular de esta investigadora a que se sustenten mejor las  
salidas procesales y se implementen mecanismos de fiscalización de las reglas de  
conductas impuestas a los procesados con el objetivo de que el sistema judicial  
pueda realmente ser efectivo en la creación de una conciencia jurídica y de la  
vigencia de la norma.  
Referencias  
Roxin, Claus, ¨Problemas básicos del Derecho penal¨, Sentido y límites de la pena  
estatal. Trad. Diego Manuel Luzón Peña. Editorial Reus. Madrid. 1976, pp. 11 y ss.  
Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte General. Trad. José Luis  
Manzanares Samaniego. Editorial Comares. Año 1993 pp. 790 y ss.  
Welzel, Hans, Derecho Penal Alemán. Parte General. 2a Edic. Castellana. 11a Edic.  
Alemana. Berlín, 1969. Trad. de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez.  
Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1976, p. 3  
Mir Puig, Santiago, ¨Función de la pena y Teoría del delito en el estado social y  
democrático de derecho¨, 2a Edic. Bosch Casa Editorial S.A. Barcelona. 1982.  
Jakobs, Günther, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho,  
Universidad Externado de Colombia. Cuaderno de conferencias y Artículos No  
16. Sobre la teoría de la pena. Trad. Cancio Meliá, Manuel, Bogotá, 1998, p. 33.  
Recuperado de https://es.scribd.com/doc/28358752/Jakobs-Gunther-Sobre-La-  
Teoria-de-La-Pena  
Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP. Documento  
de Trabajo Crimen, prisión e inseguridad. Elementos para el abordaje de la crisis.  
2016, pag. 11. Recuperado de: http://inecip.org.py/wp-content/uploads/2016/12/  
Crimen-prisio%C3%ACn-e-inseguridad.pdf  
Benítez, Carlos J., (19 de octubre de 2015). El sobreseimiento provisional se utiliza  
para blanquear casos. ABC Color. Recuperado de http://www.abc.com.py/  
edicion-impresa/suplementos/judicial/el-sobreseimiento-provisional-se-utiliza-  
para-blanquear-casos-1418457.html  
Preocupa invasión de inmuebles. (5 de setiembre de 2017). ABC Color. Recuperado de  
1
74  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
Karina Liz Caballero Helión - pág. 159-175  
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/preocupa-invasion-de-  
inmuebles-1628372.html  
Condenan a 5 personas por una invasión de inmueble. (21 de agosto de 2017). ULTIMA  
HORA. Recuperado de http://www.ultimahora.com/condenan-cinco-personas-  
una-invasion-inmueble-n1103172.html  
Superar la pobreza con tenencia de tierras. (12 de setiembre de 2015). ABC Color.  
Recuperado  
de  
http://www.abc.com.py/nacionales/superar-pobreza-con-  
tierras-1407255.html  
Invasión, un buen negocio. (16 de enero de 2017). ABC Color. Recuperado de  
http://www.abc.com.py/nacionales/invasion-un-buen-negocio-1556464.html.  
Denuncian negociado en el Indert por más de 3 millones de dólares. (18 de octubre de  
2017). ABC Color. Recuperado de http://www.abc.com.py/edicion-impresa/  
economia/denuncian-negociado-en-el-indert-por-mas-de-3-millones-de-  
dolares-1641583.html.  
Empresariado cuestiona pretensión del Indert de evadir al Poder Judicial.  
(21 de febrero de 2018). ABC Color. Recuperado de http://www.abc.com.py/  
edicion-impresa/economia/empresariado-cuestiona-pretension-del-indert-de-  
evadir-al-poder-judicial-1676981.html.  
Titular del Indert admite corrupción en regionales del interior. (4 de julio de 2016).  
PARAGUAY.COM. Recuperado de http://www.paraguay.com/nacionales/titular-  
del-indert-admite-corrupcion-en-regionales-del-interior-146981.  
Rosca de abogados lucra con sin techos’. (18 de julio de 2016). Vanguardia, p. 19.  
Invasores siguen con apoyo de políticos inescrupulosos, y sus abogados, sancionados.  
(5 de abril de 2016). TNPRESS. P. 4.  
Invasores de propiedad privada chicanean para no ser desalojados y tienen respaldo  
municipal. (2016). TNPRESS, p 15.  
López Cabral, Miguel Oscar. Año 2012, Código Procesal Penal concordado,  
Comentado y Comparado, Modificado y Ampliado, Editorial Intercontinental,  
Edición n.º 1, Asunción, Paraguay, n.º de páginas 937.  
López Cabral, Miguel Oscar. Año 2014, Código Penal Paraguayo, Editorial  
Intercontinental, Edición n.º 4, Asunción, Paraguay, No. de páginas 723.III.  
Derecho Penal: Incluye un total de 9 ítems sobre la materia.  
1
75  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
Reporte de casos  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18  
del Ministerio Público  
Comprehensive analysis of the Public Ministry's intern institutional  
merit-based competition n° 01/18  
Tetãygua Montenondeha ryepýpe oikóva ñeñoha’ã temimoĩmby  
háicha n.°01/18 ñehesa’ỹijo  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El concurso de oposición es un proceso de selección para contratar personas  
idóneas destinadas a cumplir una determinada función; y una de las etapas es el examen  
de conocimiento; de allí surge la idea de recabar informaciones y datos útiles que  
permitan visualizar las fortalezas y debilidades en las áreas evaluadas. El objetivo fue  
determinar, analizare individualizarlostemasa mejorar dentrodelos módulosdelPlan  
de Capacitación Continua, las fortalezas y debilidades del resultado de los exámenes  
de conocimiento y aportar sugerencias para optimizar los resultados obtenidos a  
través de las capacitaciones del Centro de Entrenamiento. Para el efecto se realizó un  
estudio descriptivo de corte transversal a un universo de 564 exámenes aplicados en  
el Concurso Interno Institucional n.° 01/18 para el cargo de asistente fiscal, dentro del  
cual se procedió a hacer un estudio pormenorizado a los seleccionados, que son los  
que sobrepasaron el 70% del nivel esperado, individualizando las universidades de las  
cuales egresaron, los lugares donde prestan servicios como así también si realizaron  
el Programa de Capacitación Continua del Centro de Entrenamiento. Los resultados  
de esta investigación permitieron observar un nivel medio en las áreas evaluadas, lo  
que da lugar a realizar las sugerencias dentro del ámbito de competencia como así  
también la apertura de un vasto campo de investigación sobre el mismo tema pero con  
diferentes enfoques y profundidades.  
Palabras Clave: concurso, evaluación, competencia, capacitación, análisis.  
Recibido: 22.10.18  
Aceptado: 5.11.18  
⃰J efa del Departamento de Evaluación y Monitoreo del Centro de Entrenamiento. Ministerio Público. Asunción,  
Paraguay. Email: ncogliolo@hotmail.com  
Química y Abogada. Especialista y Masterando en Criminalística y Ciencias Forenses. Especialista en  
Monitoreo y Evaluación, Posgrados en Didáctica Superior Universitaria, Didáctica General, Gestión Educativa  
y Gerencia en Políticas Públicas. Capacitación en Sofware Remark Ofice y Metodología de la Investigación  
Científica y Jurídica. Integrante del plantel de Investigadores del CEMP.  
1
77  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
The merit-based competition is a selection process to hire suitable persons  
who will be assigned to a specific function; one of the competition stages is the  
knowledge test, which is applied in order to obtain useful information that will  
allow to identify both strengths and weaknesses in each area assessed. The aim of  
this paper is to determine, identify and analyse the subjects that can be improved  
in the Plan of Continuous Training, as well as the strengths and weaknesses in the  
test results, and to provide suggestions to optimize those results through the lectures  
that take place at the Centro de Entrenamiento (Training Center). In respect thereof,  
a cross-sectional descriptive study was carried out, with a study population of 564  
exams that were implemented within the framework of the Intern Institutional  
Merit-based Competition number 001/18, for the Assistant Attorney. Out of that  
study population, a detailed study of the best participants (test score over 70%) was  
carried out, in order to identify the University they graduated from, the department  
where they serve, and also to determine if these participants took part in the Plan  
of Continuous Training at the Centro de Entrenamiento. The results of this research  
enabled to determine a middle level in the assessed areas, which, in turn, allows  
to provide suggestions within the field of competence, and to open a wide field of  
research on the same subject but with different approaches and depths.  
Key words: merit-based competition, evaluation, training, analysis  
Ñemombyky  
Peñeñoha’ãjováiningopeteĩtapeojeporavokuaahaoñecontratahaguãtapicha  
ikatupyrýva oñeme’ẽ haguã ichupe tembiaporã tee; pe mba’e ohasava’erã hína  
ohechakuaa imba’ekuaapy; ko’ã mba’e ojekuaa porãsevégui ojehecha tekotevẽha  
oñembyaty paite opa mba’e ikatu haguã ojehecha mamópa imbarete ha mamópa  
ikangy ko jeporavopyrã. Ojeheka, ojejuhu, oñehesa’ỹijo ha oñemomoha’eño kuri  
mba’e mba’épepa tekotevẽ oñemombarete umi mbo’esyry katupyryrã mantéva:  
mamópa imbarete ha mamópa ikangy ojehecha haguã hekópe mba’éichapa osẽ  
ra’e ojehehecha jeývo imba’ekuaapy ha upéicha avei ojeheka haguã taperã, umi  
ñembokatupyry ojapo va’ekue Katupyry Renda guive. Upevarã ojejapókuri peteĩ  
kuaapyrã omombytéva 564 araduchauka ojejapova’ekue upe ñeñoa’ã Temimoĩmby  
háicha n.° 001/18 ojeike haguã asistente fiscal-rã. Ko’ã oñehesa’ỹijo peteĩteĩ umi  
ojeporavo va’ekuépe, umi ohasava’ekue 70% upe oñeha’arõvagui ha ojejareko  
avei mamogua mbo’ehaovusúguipa oñeñembokatupyry ra’e, mamópa oñemba’apo  
1
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Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
hína ha ojapópa ra’e katupyryrã Programa de Capacitación Continua. Centro  
de Entrenamiento-pe ombohapéva. Ko jehapykuerereka ojuhu umi ojejesareko  
va’ekue oñeimeha nivel mbytépe upe áreape, kóva rupive ojehechakuaa tekotevẽha  
oñemoinge ipyahúva katupyryverã ha upéicha avei tojejapove jehapykuerereka ko  
tema rehe, tojepyso ha toñembopypukuve.  
Ñe’ẽ tee: ñoa’ã, aranduchauka, katupyryverã, Katupyry, ñehesa’ỹijo  
Introducción  
En el año 2018, se llamó a Concurso Interno Institucional n° 01/18,  
autorizado por Resolución F. G. E. n.° 2905/18, para el cargo de asistente fiscal.  
Esto, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público que en su art.  
8
9º. Nombramiento y duración refiere:  
Los Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, serán nombrados según lo previsto  
en la Constitución. Los Relatores Fiscales, Asistentes Fiscales y los demás  
funcionarios y empleados administrativos serán nombrados por el Fiscal  
GeneraldelEstado, previoconcurso, salvocuandoestaleyprevéexpresamente  
el nombramiento directo.  
Al tratarse de exámenes de conocimiento cuenta con diferentes insumos  
en relación a varios módulos del Plan de Capacitación Continua del Centro de  
Entrenamiento, como también otros temas de interés para el cumplimiento del  
rol del funcionario del Ministerio Público, por lo que constituye un trabajo de  
investigación importante para realizar refuerzos a los módulos actuales como así  
también, crear nuevas capacitaciones que puedan servir para el mejoramiento de la  
función del asistente fiscal del Ministerio Público.  
Se fija como objetivo:  
•
Analizar e individualizar los temas a mejorar dentro de los módulos del Plan  
de Capacitación Continua.  
•
Analizar las fortalezas y debilidades del resultado de los exámenes de  
conocimiento aplicado por los postulantes al cargo de asistente fiscal en el marco  
del Concurso Interno Institucional n.° 01/18.  
•
Aportar sugerencias para optimizar los resultados obtenidos a través de las  
capacitaciones del Centro de Entrenamiento (CEMP).  
La importancia de esta investigación realizada en forma cuali-cuantitativa,  
radica en la obtención de resultados en números, de fuentes primarias de los mismos  
concursantes, cifras estadísticas de las universidades de las cuales egresaron los  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
seleccionados, si se capacitaron en el Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público, como así también datos sobre los lugares donde se encuentran cumpliendo  
sus funciones, permitieron acceder a información variada, y con muestras suficientes  
para arribar a conclusiones válidas y de constituirse en fuente de la que se puede  
extraer material para las correcciones del programa educativo y como apoyo a las  
iniciativas del CEMP.  
Marco Teórico  
Es importante contextualizar que la Constitución Nacional en el Capítulo III,  
hace referencia a los derechos y la igualdad de las personas. En ese sentido, en el  
art. 46, expresa: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y  
derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e  
impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que  
se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores  
discriminatorios sino igualitarios.  
Asimismo, en el art. 47, de las Garantías de igualdad, en su inciso 3 enfatiza:  
“
…la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más  
requisitos que la idoneidad…”, como uno de los requisitos para ingresar a  
conformar el plantel de funcionarios de la administración pública. En ese  
sentido, en Gobiernos precedentes, ésta promoción fue menor. Sin embargo,  
de a poco se inculcaron iniciativas a través de la Secretaría de la Función  
Pública, con el fin de adecuar los mecanismos conforme a las garantías de la  
Constitución.  
Por otro lado, la Ley de la Función Pública establece en su art. 35:  
La promoción del funcionario público solo se hará previo concurso de  
oposición en razón de las calificaciones obtenidas y los méritos, aptitudes  
y notoria honorabilidad, comprobados mediante evaluaciones periódicas  
realizadas con la frecuencia que establezca la Secretaría de la Función Pública  
o, en carácter extraordinario, a requerimiento del organismo o entidad del  
Estado correspondiente.  
De acuerdo a lo estipulado por la Secretaría de la Función Pública el Concurso  
es:  
El proceso destinado a seleccionar a la persona más idónea para un cargo  
determinado, en base a la valoración y acreditación del mérito, la experiencia y  
los conocimientos, utilizando herramientas técnicas, objetivas y transparente, que  
provean de valores cuantificables y comparables.  
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Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
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En esa línea y en cumplimiento de la política de transparencia de la garantía  
constitucional, el Ministerio Público, toma la práctica del llamado a concurso de  
oposición por méritos, como requisito para el ascenso a un cargo superior, cuando  
éstos no sean cargos de confianza como medio para la comprobación de la idoneidad  
para ejercer un cargo público, siendo el concurso un medio o el instrumento técnico  
por excelencia aplicado para la selección de personas.  
Uno de los tipos de concursos es el de Oposición, que se utiliza para la  
promoción de funcionarios dentro de una misma institución del estado, como una  
parte del proceso de selección para la evaluación de los participantes, datos que se  
tomaron como insumo principal de esta investigación.  
La Secretaria de la Función Pública establece que el concurso público de  
oposición “es el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema  
de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de  
capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e  
idoneidad de candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables”.  
El concurso Interno Institucional n.° 001/18, autorizado por Resolución F.  
G. E. n.° 2905/18, se dirigió para cubrir vacancias en el cargo de asistente fiscal,  
cuya principal función se encuentra establecida en la Ley Orgánica del Ministerio  
Público, el cual expresa en el art. 60º. asistentes fiscales:  
Los asistentes fiscales podrán llevar a cabo actos propios de la investigación de  
los hechos punibles, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior  
jerárquico a quien asisten. No podrán intervenir autónomamente en el juicio ni  
en la Audiencia Preliminar cuando el Ministerio Público haya acusado.  
El postulante al llamado a Concurso Institucional debió cumplir una serie de  
requisitos generales, especiales y presentar las documentaciones requeridas en un  
tiempo límite. Los que cumplieron con la presentación de estos requisitos pasaron  
a la siguiente etapa del concurso, que hacen a los exámenes de: conocimientos  
generales, específicos y redacción. Los postulantes que superaron el 70%, fueron  
habilitados para realizar el test psicotécnico, posteriormente acudieron a entrevistas  
donde se analizaron la aptitud y actitud para el trabajo y dentro del proceso de  
selección final, el comité de evaluación debió elevar un informe a la Fiscal General  
del Estado con la nómina de los postulantes que superaron todas las etapas para ser  
seleccionados y ocupar las vacancias disponibles.  
Lo que ocupa esta investigación son los exámenes de conocimiento que se  
basaron en las siguientes áreas: Constitución Nacional, Ley Orgánica del Ministerio  
Público, Derecho Penal, Procesal Penal y Redacción.  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
La importancia de verificar el conocimiento del postulante en relación  
a la Constitución Nacional se basa principalmente en el art.41º. Defensa de la  
Constitución.  
El Ministerio Público velará por la primacía de la Constitución y por la efectiva  
vigencia de todos sus principios y normas, así como por el respeto de las  
garantías y derechos en ella establecidos, utilizando todos los recursos y las  
acciones reconocidas por la ley (Ley Orgánica del Ministerio Público – art. 41).  
La Ley n.° 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público da las pautas sobre  
los principios generales, las actuaciones, funciones y las normas operativas para la  
persecución penal, como así también en relación a la defensa de la Constitución y del  
estado de derecho, las reglas del control interno y las relaciones con la comunidad  
principalmente. Por todo lo expuesto es fundamental el conocimiento acabado de  
esta ley por parte del funcionario en general del Ministerio Público.  
Conocer el Código Penal y Procesal Penal es de vital importancia para cumplir  
a cabalidad la misión del Ministerio Público basado en la Ley Orgánica que dice en  
su art. 3º- Actuación:  
El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal  
pública no queden impunes y que la sanción sea un medio eficaz para la  
readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. El Ministerio  
Público promoverá ante los órganos jurisdiccionales la acción penal pública  
en defensa del patrimonio público y social, de los intereses difusos y de los  
derechos los pueblos indígenas, conforme a lo previsto en la Constitución  
Nacional y en la ley.  
Así también la misma ley reza lo siguiente: art. 13º. Acción Penal.  
Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal  
pública, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en  
el proceso, conforme lo establecido en la ley.  
Las habilidades en la redacción de escritos, la gramática utilizada y la buena  
ortografía son herramientas fundamentales para el desempeño de las funciones  
encomendadas al funcionario fiscal.  
Método  
Tiene un diseño no experimental, del nivel descriptivo y transversal, se  
aplicó el método inductivo y un enfoque cualitativo. El universo de 564 exámenes  
aplicados en el Concurso Interno Institucional n.° 001/18 para el Cargo de Asistente  
Fiscal con una cobertura nacional.  
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Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
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La muestra es el 100 %, dividido de la siguiente forma:  
■
■
Grupo General: 564 participantes.  
Grupo Selectivo: 60 participantes que sobrepasaron el 70% en puntaje.  
Para complementar esta investigación se recabó datos de la capacitación dentro del  
Plan Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, en adelante CEMP,  
las universidades de la cual provienen y de la ubicación laboral de los seleccionados.  
El instrumento utilizado para realizar este análisis y evaluación es el examen  
aplicado dentro del Concurso Interno Institucional n.° 01/18: El mismo consta de  
dos filas y de las siguientes áreas:  
I. Constitución Nacional: Compuesto por 3 ítems relacionados al tema.  
II. Ley Orgánica del Ministerio Público: Contiene 3 ítems referente a esta ley.  
III. Derecho Penal: Incluye un total de 9 ítems sobre la materia.  
IV. Derecho Procesal Penal: Compuesto por 9 ítems.  
V. Redacción: Contiene dos ejercicios sobre redacciones  
Análisis de los resultados  
En este trabajo se presentan:  
■
Los resultados globales realizados a los 564 exámenes aplicados para el  
concurso interno institucional para el cargo de asistente fiscal (Grupo General)  
Los resultados de los 60 seleccionados que sobrepasaron el 70% estipulado  
Seleccionado).  
■
(
■
■
Resultado Global de los seleccionados de acuerdo a la fila correspondiente  
Dentro de los seleccionados, los que desarrollaron el Plan Curricular del  
Centro de Entrenamiento tanto de forma íntegra o parcial.  
Dentro de los seleccionados se individualiza las universidades del cual  
provienen.  
■
■
Se identifican los módulos del Plan de Capacitación Continua al que  
pertenece los ítems consultados en las diversas áreas.  
■
Se individualiza la ciudad de la que provienen cada uno de los 60 postulantes  
seleccionados  
Resultados globales del grupo general  
Área 1 – Constitución Nacional:  
1
83  
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Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
En el gráfico 1 se observan los resultados globales obtenidos de las respuestas  
discriminando los puntos correctos e incorrectos de cada fila.  
Comentario: El 45 % del total de las respuestas fueron correctas, lo que  
da la pauta de un conocimiento promedio de lo que es la Constitución Nacional,  
especialmente en lo que compete a las funciones del Ministerio Público.  
Área 2. Ley Orgánica del Ministerio Público: En el gráfico 2 se observan  
los resultados globales correctos e incorrectos de cada fila en lo referente a ésta área.  
Comentario: El promedio, expresado en porcentaje, de respuestas correctas  
de ambas filas es del 68,7% de nivel de conocimiento de la Ley n.° 1562/2000,  
Orgánica del Ministerio Público, cuyas normas deben ser conocidas a cabalidad  
para cumplir las funciones dentro de la institución.  
1
84  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
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Área 3. Código Penal: En el gráfico 3 se observan los resultados globales  
correctos e incorrectos de cada fila, dos temas que fueron comunes a ambas filas se  
agruparon para dar un solo resultado.  
Comentario: El 47,2% del total de consulta fueron respondidas correctamente  
en relación al Código Penal y el 87% dio respuesta positiva al caso práctico propuesto  
en la evaluación, lo que puede indicar que en la práctica el cumplimiento de las  
funciones se realiza de manera bastante eficaz, y puede suponerse que el porcentaje  
relativamente bajo en la parte teórica puede deberse a que en materia del área de  
derecho las consultas a los códigos respectivos son en forma permanente y continua.  
Área 4. Código Procesal Penal: En el gráfico 4 se observan los resultados  
correctos e incorrectos de cada fila, un tema que fue común a ambas filas se agrupó  
para dar un solo resultado.  
Comentario: El 61.7% respondió correctamente las consultas referentes a ésta  
área de gran importancia para la labor de los funcionarios del Ministerio Público, lo  
1
85  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
que indica un nivel de conocimiento por debajo de lo esperado, especialmente para  
personas cuyas funciones están relacionadas directamente con el conocimiento de  
las normas.  
Área 5. Redacción: En el gráfico 5 se observan los resultados globales  
correctos e incorrectos de cada fila.  
Comentario:Enlíneageneral, el54%delasrespuestaseneláreadeRedacción  
fueron correctas, pero se destaca una marcada diferencia en una de las consultas  
realizadas al tener un resultado bastante disparejo (12 % de respuestas correctas)  
con respecto a las demás. El conocimiento en materia de redacción, gramática y  
ortografía es imprescindible para el buen desempeño pues dentro de las funciones  
se realizan actas, escritos, etc., que deben ser presentados a otras instituciones por  
lo que al observar el porcentaje da la pauta que el rendimiento está muy por debajo  
del nivel óptimo.  
En el gráfico 6 se muestra la suma de los porcentajes de respuestas correctas  
e incorrectas de todas las áreas que componen esta muestra.  
1
86  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
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Resultados globales del grupo seleccionado  
El grupo seleccionado, se refiere a los 60 funcionarios que alcanzaron el 70%  
requerido para la aprobación del examen de conocimiento, que constituía una de las  
etapas dentro del proceso de selección.  
Área 1 – Constitución Nacional: A continuación se muestra en el gráfico 7  
los resultados correctos e incorrectos de los seleccionados, tanto de la fila 1 como  
de la fila 2.  
Comentario: El 81.1% de este grupo respondieron en forma correcta las  
consultas referentes a la Constitución Nacional, lo que nos demuestra el nivel  
satisfactorio de conocimiento de esta área tan importante.  
1
87  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Área 2. Ley Orgánica del Ministerio Público: En el gráfico 8 se observan  
los resultados globales correctos e incorrectos de cada fila.  
Comentario: El porcentaje de respuestas correctas a las preguntas realizadas  
sobre la Ley Orgánica del Ministerio Público fue del 90%, lo que constituye un  
nivel excelente de conocimiento sobre el conjunto de normas que rigen el accionar  
del Ministerio Público.  
Área 3. Código Penal: En el gráfico 9 se observan los resultados globales  
correctos e incorrectos de cada fila, dos temas que fueron comunes a ambas filas se  
agruparon para dar un solo resultado.  
1
88  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
Comentario: El 88 % de las respuestas fueron respondidas en forma correcta  
en el caso práctico presentado dentro del examen aplicado y en línea general el  
7
4% respondió correctamente. Por tanto, se puede observar un nivel entre el 48%  
y el 88%, lo que nos da la pauta de un nivel de conocimiento satisfactorio del área  
consultada.  
Área 4. Código Procesal Penal: En el gráfico 10 se observan los resultados  
globales correctos e incorrectos de cada fila, un tema que fue común en ambas filas,  
se agrupó para dar un solo resultado.  
Comentario: La sumatoria de los porcentajes en línea general fue del 84%,  
lo que se considera un buen nivel de conocimiento en relación al Código Procesal  
Penal.  
Área 5. Redacción: En el gráfico 11 se observan los resultados globales  
correctos e incorrectos de cada fila, donde se debía analizar un párrafo para  
determinar la forma correcta de redactar.  
1
89  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Comentario: El resultado global de respuestas correctas corresponde al  
3%, pero se observa que en la fila 1 los resultados fueron óptimos (100% / 93%)  
7
y en la fila 2, el resultado de un item consultado es muy por debajo del nivel  
esperado (24%), por lo que, a pesar del porcentaje global obtenido, se puede decir  
que el grupo seleccionado tiene las habilidades para realizar una buena redacción  
de escritos dentro de la competencia de sus funciones.  
En el gráfico 12 se muestra la suma de los porcentajes de respuestas  
correctas e incorrectas de todas las áreas que componen la muestra del grupo de 60  
seleccionados en la etapa de examen de conocimiento.  
1
90  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
Resultado Global de los seleccionados de acuerdo a la fila correspondiente  
•
•
31 seleccionados correspondían a la fila 1, lo que constituye el 51.7 del total.  
29 seleccionados fueron examinados en la fila 2, lo que constituye el 48, 3 del total.  
Comentario: Este dato es importante puesto que con esto se corrobora que  
con las dos filas se tenía las mismas posibilidades de alcanzar el puntaje para ser  
seleccionado.  
Comparativo entre el grupo general y los seleccionados  
En este gráfico 14 se toman los porcentajes generales obtenidos por cada área  
examinada del grupo general (total de participantes) y del grupo de seleccionados  
(los que obtuvieron un porcentaje mayor al 70%, 60 postulantes en total).  
1
91  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Comentario: Existe una diferencia significativa en relación al porcentaje de  
respuestas correctas obtenidas por el grupo seleccionado, lo que da la pauta que los  
puntos obtenidos por la mayoría fueron muy superior porcentaje requerido (70%).  
Datos de acuerdo al Programa de Capacitación Continua del CEMP  
El CEMP es la dependencia encargada de capacitar para la función a los  
funcionarios de la institución. Dentro del Programa de Capacitación Continua, en  
adelante PCC se encuentra lo que constituye la malla curricular para los asistentes  
fiscales, compuesta generalmente por seis módulos, especialmente diseñada para  
servir de soporte a los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de los estudios  
universitarios, y pueda ayudar a cumplir con excelencia las funciones que realiza  
un asistente fiscal dentro de la unidad penal. Al considerar esta labor del CEMP, se  
obtienen datos, dentro del grupo de seleccionados, quienes realizaron el PCC, a fin  
de realizar una evaluación al respecto.  
En la tabla a continuación se muestran en cantidades y porcentajes  
de acuerdo a la calificación obtenida de los que participaron el PCC del CEMP.  
Se considera capacitado en forma parcial los que desarrollaron como mínimo 3  
módulos del PCC.  
Datos Globales Obtenidos  
Muestra Total  
Módulos Completos  
60  
26  
8
PCC del CEMP  
Parcial  
No Capacitados  
26  
%
Calificación  
00 - 94  
4- 86  
Cantidad  
Completo  
%
Parcial  
No  
%
1
9
8
7
1
1
1
9
3.8  
3.8  
4
2
1
5
8
25  
1
3.8  
6- 78  
21  
34  
60  
34.6  
57.7  
100  
12.5  
62.5  
100  
11  
14  
26  
42.3  
53.8  
100  
8- 70  
15  
26  
Total  
1
92  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
Comentario: No se encontró una diferencia muy notoria entre los capacitados  
y los no capacitados por el CEM, teniendo en cuenta los que desarrollaron toda la  
malla curricular para asistentes fiscales en forma total y los que realizaron en forma  
parcial, se tiene que el 56.6% de los seleccionados fueron capacitados por el CEMP.  
Datos sobre los seleccionados en cuanto a universidades  
En la tabla siguiente se consigna las universidades de las cuales fueron  
egresados los 60 seleccionados, diferenciando las nacionales de las privadas.  
Datos Globales Obtenidos  
Muestra Total  
60  
Cantidad  
Calificación  
Nacional  
Privada  
1
00 - 94  
4- 86  
1
4
- 1 UNA  
- 1 UNA  
9
1 UNINORTE  
1
1
Universidad Privada del Este  
UTIC  
8
7
6- 78  
8- 70  
21  
- 9 UNA  
- 3 UCA  
-
-
1 UNI  
- 2 UNINORTE  
- 3 UTIC  
1 Univ. Nacional  
de Canindeyú  
- 1 Sudamericana  
-
1 Univ. Nacional del Este  
34  
- 11 UNA  
-12 UCA  
- 3 UNINORTE  
- 2 UTIC  
- 1 Univ. Nacional de Pilar  
-1 UNI  
-
-
-
1 Columbia  
1 UTCD  
2 Escuela de Derecho y Univ. Pedagógica  
Total  
60  
45 % de Univ. Nacional  
55 % de Univ. Privadas  
1
93  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Comentario: El 55% de los seleccionados provienen de universidades  
privadas, los que totalizan 34 de los 60 seleccionados, lo que indica en esta  
investigación, que no hay una marcada diferencia entre los que egresaron de las  
universidades nacionales o privadas.  
Datos Globales Obtenidos  
Muestra Total  
60  
Cantidad  
Calificación  
Capital  
Interior  
1
00 - 94  
4- 86  
1
4
1 Asunción  
9
1 Caazapá  
1
1
1
Ciudad del Este  
Quindy  
Villarrica  
8
6- 78  
21  
3 Asunción  
2 Caacupé  
1
1
1
4
1
1
2
2
1
1
1
Caaguazú  
Ciudad del Este  
Colonias Unidas  
Concepción  
Curuguaty  
Encarnación  
Fernando de la Mora  
Luque  
Santa Rosa del Aguaray  
Villarrica  
Villa Hayes  
7
8- 70  
34  
9 Asunción  
1 Caazapá  
1
2
2
2
2
1
1
1
1
1
2
1
2
1
1
2
1
Capitán Bado  
Colonias Unidas  
Concepción  
Cnel. Oviedo  
Encarnación  
Eusebio Ayala  
Iruña  
Paraguarí  
Pedro Juan Caballero  
San Estanislao  
San Ignacio  
San José de los Arroyos  
San Juan Bautista  
San Lorenzo  
Villa Elisa  
Villarrica  
Ybycuí  
Total  
13 = 22%  
47 = 78%  
1
94  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
Datos sobre los seleccionados en cuanto a lugares de ubicación laboral  
1
95  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Discusión  
ElllamadoaconcursoInstitucionalseconsiderabastanteimportanteyatrayente  
para los funcionarios que se hizo notoria con la gran asistencia de convocados  
(
580), de los cuales finalmente 564 realizaron el examen correspondiente. El bajo  
porcentaje de seleccionados (11,1%) nos llama al análisis de las razones del bajo  
rendimiento de los funcionarios.  
Partiendo de que el análisis de este trabajo se basó en las áreas determinadas  
por el examen aplicado, las conclusiones y acciones a tomar, fueron divididas de la  
siguiente manera:  
─
Constitución Nacional: Se puede observar un porcentaje bastante alto  
de desconocimiento de esta área, especialmente en las consultas referentes a las  
funcionesconcernientesalMinisterioPúblico,puestoqueapesardequelasrespuestas  
correctas del grupo de fueron más positivas, sin embargo, específicamente en ese  
punto también se notan ciertas debilidades.  
─
Ley Orgánica del Ministerio Público: El porcentaje de respuestas  
correctas en general es relativamente bajo, especialmente resalta en las consultas  
relacionadas al requerimiento fiscal, el manejo del lugar del hecho y lo relacionado  
con las funciones del agente fiscal.  
─
Código Penal: Por el nivel de respuestas correctas dadas en esta área  
se llega a la conclusión de que existen demasiadas falencias en ciertos puntos  
principales como ser la identificación del tipo penal que constituye el punto de  
partida de cualquier investigación, así como otros artículos principales que no  
pueden ser desconocidos por funcionarios del Ministerio Público.  
─
Código Procesal Penal: El grupo seleccionado respondió en un alto  
porcentaje las consultas relacionadas a esta área, mientras que en línea general se  
notan ciertas falencias en varios puntos consultados como ser el art. 290 y 326 del  
CPP, temas relacionados a recursos de casación y resoluciones judiciales.  
─
Redacción: En línea general los resultados fueron bastante aceptables, salvo  
en una de las consultas en que ambos grupos no lograron analizar correctamente  
desde el punto de vista lingüístico.  
El comparativo entre el grupo general y el seleccionado en las distintas áreas  
Constitución Nacional, Ley Orgánica, Código Penal, etc.), denota una diferencia  
(
significativa en cuanto a respuestas correctas se refiere, en ese sentido la diferencia  
mínima fue del 20% y la máxima de 36%.  
En cuanto a los que fueron capacitados por el CEMP con el Programa de  
Capacitación Continua, se tiene un porcentaje ligeramente mayor (56,6%) dentro  
de los que forman parte de los seleccionados que obtuvieron el puntaje requerido.  
1
96  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18 del Ministerio Público.  
Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo - pág 177-197  
Sobre la base de las universidades de los cuales fueron egresados los  
seleccionados, se tiene que el 45% proviene de universidades nacionales y el 55%  
de universidades privadas, por lo que no existe una marcada diferencia entre ambas.  
El 78% de los seleccionados están ubicados laboralmente en distintas ciudades  
del interior del país y el 22% son provenientes de Asunción.  
DentrodelanálisisdelosexámenesdelConcursoInstitucional,seindividualizó  
a que módulo del PCC pertenece cada ítem del cuestionario: Subsunción Legal,  
Rol del Ministerio Público, Lugar del Hecho, Recursos, Actos Conclusivos, Prueba  
del Sistema Penal y Redacción, los que se consideran de importancia puesto que,  
el análisis de las respuestas dará espacio para la revisión y refuerzo de dichas  
áreas dentro de los programas del CEMP. El módulo relacionado a Recursos, fue  
implementado en el PCC para asistentes fiscales recién desde comienzos del año  
2
018, por lo que muy pocos asistentes fiscales tuvieron la oportunidad de participar.  
Recomendación  
A partir del análisis y evaluación diagnóstica de este trabajo y en busca de  
avanzar hacia una mejor capacitación de los funcionarios del Ministerio Público, en  
ese sentido, se puede sugerir lo siguiente:  
─
Implementar módulos sobre la Constitución Nacional y la Ley Orgánica  
del Ministerio Público.  
─
Reforzar el módulo de Rol del Ministerio Público. Planificación Operativa  
de la Investigación. Acta de Imputación, especialmente en relación al rol que debe  
cumplir el funcionario.  
─
En relación al módulo de Subsunción Legal, se considera que debe realizarse  
la ampliación del programa y la carga horaria; que según las consultas realizadas ya  
se encuentra en pleno proceso de ajuste del módulo, como también se encuentra en  
proceso de revisión la Guía Académica, segunda parte.  
─
Poner a conocimiento de los docentes los módulos en los que se observan  
debilidades a fin de reforzarlos en el desarrollo de sus actividades.  
Referencias  
Código Penal de la República del Paraguay  
Código Procesal Penal de la República del Paraguay  
Constitución Nacional de la República de Paraguay  
Ley n.° 1600/2000 de la Función Pública. Año 2000  
Ley n.° 1562/2000 Orgánica del Ministerio Público. Año 2000  
1
97  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
Tema de actualidad  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Corruption: A brief analysis of its causes and effects  
Pokarẽreko: Hapo ha hapykuere ñehesa’ỹijo mbykymi  
Gerardo Daniel Paredes Arias*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Laꢀ corrupciónꢀ esꢀ unꢀ flageloꢀ queꢀ castigaꢀ duramenteꢀ aꢀ lasꢀ institucionesꢀ  
ꢀ
democráticas.ꢀ Enꢀ eseꢀ contexto,ꢀ elꢀ presenteꢀ trabajoꢀ abordaꢀ desdeꢀ unaꢀ visiónꢀ  
ampliaꢀsuꢀconcepto,ꢀsusꢀcausasꢀformales,ꢀculturalesꢀyꢀmateriales,ꢀyꢀlasꢀformasꢀenꢀ  
queꢀseꢀmanifiesta,ꢀasíꢀcomoꢀlosꢀefectosꢀdañinosꢀqueꢀtraeꢀaparejadaꢀlaꢀmismaꢀenꢀlaꢀ  
administraciónꢀpública.ꢀConꢀesteꢀartículoꢀseꢀpretendeꢀqueꢀelꢀlectorꢀpuedaꢀcomprender,ꢀ  
asimilarꢀyꢀreflexionarꢀsobreꢀesteꢀfenómenoꢀqueꢀaquejaꢀnoꢀsóloꢀaꢀesteꢀpaísꢀsinoꢀaꢀtodasꢀ  
lasꢀsociedadesꢀdelꢀmundo,ꢀenꢀmayorꢀoꢀenꢀmenorꢀmedida.ꢀAsí,ꢀlaꢀcorrupciónꢀnoꢀsóloꢀ  
traeꢀconsigoꢀconsecuenciasꢀaꢀlosꢀinvolucradosꢀenꢀlaꢀtrama,ꢀsinoꢀqueꢀafectaꢀaꢀunaꢀ  
colectividadꢀdeꢀpersonasꢀyꢀespecialmente,ꢀaꢀlosꢀgruposꢀmásꢀvulnerablesꢀdentroꢀdeꢀlaꢀ  
sociedad.ꢀEstoꢀenꢀrazónꢀdeꢀque,ꢀenꢀpresenciaꢀdeꢀactosꢀdeꢀesteꢀtipo,ꢀelꢀEstadoꢀdejaꢀdeꢀ  
proveerꢀlosꢀserviciosꢀyꢀasegurarꢀlaꢀconcreciónꢀrealꢀdeꢀderechosꢀconstitucionalesꢀenꢀ  
formaꢀeficienteꢀyꢀdeꢀcalidad,ꢀyaꢀseaꢀqueꢀseꢀhableꢀdeꢀeducación,ꢀsalud,ꢀobrasꢀpúblicas,ꢀ  
justicia,ꢀ etc.ꢀ Finalmente,ꢀ estaꢀ situaciónꢀ generaꢀ enꢀ losꢀ ciudadanosꢀ unꢀ desapegoꢀ yꢀ  
desconfianzaꢀhaciaꢀlasꢀinstitucionesꢀdemocráticas,ꢀconꢀlasꢀgravesꢀconsecuenciasꢀqueꢀ  
implica.ꢀ  
Palabras clave: ccorrupción,ꢀadministraciónꢀpública,ꢀmenoscaboꢀsocialꢀyꢀeconómico,ꢀ  
desconfianza,ꢀinstitucionesꢀpúblicas.  
*
Recibido:ꢀꢀ07.06.18ꢀꢀꢀAceptado:ꢀ30.10.18  
RelatorꢀFiscal.ꢀMinisterioꢀPúblico.ꢀAsunción,ꢀParaguay.ꢀE-mail:danielparedesarias@hotmail.com  
Abogado,ꢀ egresadoꢀ deꢀ laꢀ Universidadꢀ Nacionalꢀ deꢀAsunción,ꢀ añoꢀ 2009;ꢀ Notarioꢀ Público;ꢀ Especialistaꢀ enꢀ  
DerechoꢀPenal;ꢀegresadoꢀdeꢀlaꢀEscuelaꢀJudicial;ꢀMagisterꢀenꢀCorrupciónꢀyꢀEstadoꢀdeꢀDerechoꢀporꢀlaꢀUniversidadꢀ  
deꢀSalamanca,ꢀEspaña;ꢀEspecialistaꢀenꢀDidácticaꢀUniversitaria.  
1
99  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Abstract  
Corruptionꢀisꢀaꢀscourgeꢀthatꢀseverelyꢀharmsꢀdemocraticꢀinstitutions.ꢀWithinꢀthisꢀ  
ꢀ
context,ꢀtheꢀpresentꢀpaperꢀapproaches,ꢀfromꢀaꢀbroadꢀview,ꢀtheꢀconceptꢀofꢀcorruption,ꢀ  
itsꢀformal,ꢀculturalꢀandꢀmaterialꢀcauses,ꢀandꢀitsꢀmanifestations,ꢀasꢀwellꢀasꢀtheꢀharmfulꢀ  
effectsꢀofꢀcorruptionꢀonꢀpublicꢀadministration.ꢀWithꢀthisꢀarticle,ꢀtheꢀlectorꢀisꢀintentedꢀ  
toꢀcomprehend,ꢀassimilateꢀandꢀreflectꢀonꢀthisꢀphenomenonꢀthatꢀimpactsꢀthatꢀonlyꢀthisꢀ  
country,ꢀbutꢀalsoꢀtheꢀentireꢀworld,ꢀtoꢀaꢀgreaterꢀorꢀlesserꢀextent.ꢀꢀThus,ꢀcorruptionꢀcomesꢀ  
alongꢀnotꢀonlyꢀwithꢀconsequencesꢀtoꢀtheꢀpartiesꢀinvolved,ꢀbutꢀitꢀaffectsꢀcommunitiesꢀtoo,ꢀ  
particularlyꢀmostꢀvulnerableꢀgroupsꢀinꢀsociety.ꢀThisꢀisꢀbecauseꢀofꢀthisꢀfelony,ꢀtheꢀStateꢀ  
stopsꢀprovidingꢀservicesꢀandꢀensuringꢀtheꢀeffectiveꢀimplementationꢀofꢀconstitutionalꢀ  
rightsꢀinꢀefficientꢀmanners,ꢀsuchꢀasꢀeducation,ꢀpublicꢀhealth,ꢀpublicꢀworks,ꢀjustice,ꢀandꢀ  
soꢀon.ꢀFinally,ꢀthisꢀsituationꢀengendersꢀinꢀcitizensꢀaꢀdetachmentꢀandꢀmistrustꢀtowardsꢀ  
democraticꢀinstitutions,ꢀtogetherꢀwithꢀtheꢀseriousꢀconsequencesꢀthatꢀitꢀimplies.ꢀ  
Key words:ꢀ corruption,ꢀ publicꢀ administration,ꢀsocialꢀ andꢀ economicꢀ undermining,ꢀ  
mistrust,ꢀpublicꢀinstitutions.ꢀ  
Ñemombyky  
Peꢀpokarẽrekoꢀningoꢀpeteĩꢀtekoasyꢀgueruhaꢀoinupãꢀhatãvaꢀtemimoĩmbyꢀoĩvaꢀ  
koꢀdemocracia-pe.ꢀUpévareꢀkoꢀkuaapyrãmeꢀojehechaꢀtuichaháichaꢀmba’épaꢀhe’ise,ꢀ  
mamópaꢀ oñembohapo,ꢀ oñemoingove,ꢀ oñemohatãꢀ haꢀ mba’éichapaꢀ oñeñandukaꢀ haꢀ  
upéichaꢀaveiꢀmba’éichapaꢀombyaipaꢀtetãyguaꢀtemimoĩmby.ꢀKoꢀkuatiañe’ẽꢀrupiꢀhi’ãꢀ  
maymaveꢀomoñe’ẽtavaꢀoikũmby,ꢀombyesa’iꢀhaꢀohesa’ỹijoꢀporãꢀkoꢀmba’évai,ꢀndaha’éiꢀ  
oikóvaꢀkoꢀtetãmeꢀañónte,ꢀkóvakoꢀombyaiꢀaveiꢀhetaꢀtapichaꢀatyꢀoĩvaꢀkoꢀyvyꢀapére,ꢀ  
taha’eꢀmichĩháichaꢀtérãꢀtuichaháicha.ꢀUpéicha,ꢀkoꢀpokarẽrekoꢀndaha’éiꢀouꢀvaívaꢀupeꢀ  
ojejapóvareꢀ añónte,ꢀ ombyaiꢀ aveiꢀ yvypóraꢀ jeikoveꢀ oñondive,ꢀ tenonderãiteꢀ voiꢀ umiꢀ  
tapichaꢀatyꢀikangyvévape.ꢀKóichaꢀoñeñanduka,ꢀoĩramoꢀpokarẽreko,ꢀTetãꢀohechagímaꢀ  
ikangyvévapeꢀhaꢀnomoguahẽiꢀichupekuéraꢀiderechokuéraꢀleikuérapeꢀojehaívaꢀiporãꢀ  
haguãicha,ꢀtaha’eꢀtekombo’e,ꢀtesãi,ꢀmba’eꢀñemopu’ãrã,ꢀtekojojaꢀhaꢀmba’e.ꢀIpahápeꢀ  
ko’ãꢀmba’eꢀrupiꢀtetãyguaꢀkuéraꢀndojeroviavéiꢀimburuvicháre,ꢀtemimoĩmbyꢀoikotevẽvaꢀ  
demokrásiape,ꢀhaꢀhetaꢀmba’eꢀvaiꢀouꢀhapykuéri.  
Ñe’ẽ tee:ꢀ pokarẽreko,ꢀ tetãꢀ remimoĩmbyꢀ ñangarekoha,ꢀ jejapo’iꢀ tapichaꢀ apytépeꢀ haꢀ  
mba’ejeguereko,ꢀjerovia’ỹ,ꢀtetãyguaꢀremimoĩmby  
2
00  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
Introducción  
Lasꢀinstitucionesꢀpúblicasꢀfueronꢀcreadasꢀconꢀelꢀfinꢀdeꢀpoderꢀprestarꢀserviciosꢀ  
ꢀ
públicosꢀyꢀsatisfacerꢀlasꢀnecesidadesꢀdeꢀlaꢀciudadanía;ꢀsinꢀembargo,ꢀparaꢀllegarꢀaꢀunꢀ  
gradoꢀóptimoꢀdeꢀprestaciónꢀdeꢀlosꢀserviciosꢀpúblicosꢀtalesꢀcomo:ꢀsalud,ꢀeducación,ꢀ  
seguridad,ꢀinfraestructurasꢀesꢀnecesarioꢀqueꢀlasꢀdecisionesꢀpúblicasꢀseanꢀasumidasꢀ  
conꢀacierto,ꢀconꢀbuenosꢀcriteriosꢀenꢀbeneficioꢀdelꢀinterésꢀgeneralꢀdeꢀlaꢀciudadanía.ꢀ  
Elꢀ Estadoꢀ aꢀ travésꢀ deꢀ susꢀ entidadesꢀ seꢀ acercaꢀ eꢀ interactúaꢀ conꢀ losꢀ ciudadanosꢀ yꢀ  
desarrollaꢀ actividadesꢀ deꢀ regulación,ꢀ promociónꢀ yꢀ protecciónꢀ delꢀ interésꢀ generalꢀ  
aꢀfinꢀdeꢀgarantizarꢀelꢀmayorꢀgradoꢀposibleꢀdeꢀbienestarꢀaꢀlaꢀpoblación.ꢀParaꢀllevarꢀ  
adelanteꢀestasꢀactividadesꢀesꢀimportanteꢀcontarꢀconꢀorganismosꢀestructuradosꢀyꢀconꢀ  
capacidadesꢀqueꢀgaranticenꢀelꢀmáximoꢀdesempeñoꢀdeꢀsusꢀfunciones.  
Porꢀtanto,ꢀsiꢀelꢀEstadoꢀporꢀmedioꢀdeꢀsusꢀinstitucionesꢀresultaꢀineficienteꢀyꢀnoꢀ  
representaꢀaꢀlaꢀsociedadꢀenꢀcuantoꢀaꢀlosꢀinteresesꢀgenerales,ꢀpierdeꢀlegitimidad,ꢀyꢀseꢀ  
convierteꢀenꢀrehénꢀdeꢀinteresesꢀparticulares;ꢀporꢀtanto,ꢀalꢀexistirꢀunaꢀdesviaciónꢀdeꢀlosꢀ  
interesesꢀgeneralesꢀenꢀposꢀdeꢀlosꢀparticularesꢀabusandoꢀdeꢀlosꢀpoderesꢀdiscrecionales,ꢀ  
surgenꢀactosꢀdeꢀcorrupciónꢀqueꢀtraeꢀaparejadaꢀterriblesꢀconsecuenciasꢀnegativasꢀparaꢀ  
elꢀpaísꢀyꢀlaꢀsociedad.  
Concepto de corrupción  
Laꢀcorrupciónꢀesꢀunꢀfenómenoꢀcomplejoꢀporꢀlasꢀdistintasꢀformasꢀenꢀqueꢀpuedeꢀ  
presentarse,ꢀporꢀloꢀtanto,ꢀestablecerꢀunꢀconceptoꢀqueꢀabarqueꢀtodasꢀlasꢀposibilidadesꢀenꢀ  
laꢀqueꢀéstaꢀseꢀmanifiestaꢀresultaꢀmuyꢀcomplicadoꢀ(Alonsoꢀ&ꢀMulas-Granados,ꢀ2011).ꢀ  
Esteꢀflageloꢀdenominadoꢀcorrupciónꢀseꢀpuedeꢀmanifestarꢀenꢀelꢀámbitoꢀeconómico,ꢀ  
político,ꢀjudicial,ꢀadministrativo,ꢀetc.;ꢀasíꢀcomoꢀenꢀlaꢀesferaꢀpúblicaꢀcomoꢀprivada;ꢀporꢀ  
consiguiente,ꢀenꢀcadaꢀramaꢀenꢀqueꢀestaꢀseꢀpuedaꢀexternalizarꢀabarcaríaꢀunꢀconceptoꢀ  
acordeꢀaꢀello.  
ꢀ
MalemꢀSeñaꢀ(2005)ꢀseñalaꢀqueꢀsonꢀlosꢀactosꢀqueꢀconstituyenꢀlaꢀviolación,ꢀtantoꢀ  
activaꢀcomoꢀpasivaꢀdeꢀunꢀdeberꢀposicionalꢀoꢀdelꢀincumplimientoꢀdeꢀalgunaꢀfunciónꢀ  
específica,ꢀrealizadaꢀenꢀelꢀmarcoꢀdeꢀlaꢀdiscreciónꢀyꢀqueꢀtieneꢀcomoꢀobjetoꢀoꢀfinꢀlaꢀdeꢀ  
obtenerꢀunꢀbeneficioꢀextraꢀposicional,ꢀcualquieraꢀseaꢀsuꢀnaturaleza.  
ꢀ
LaꢀorganizaciónꢀTransparenciaꢀInternacional,ꢀdefineꢀaꢀlaꢀcorrupciónꢀcomoꢀelꢀ  
abusoꢀdeꢀpoderꢀenꢀbeneficioꢀprivadoꢀ(Eigen,ꢀ2004).  
2
01  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
ꢀ
Porꢀotroꢀlado,ꢀlaꢀRealꢀAcademiaꢀEspañolaꢀlaꢀdefineꢀcomoꢀlaꢀprácticaꢀconsistenteꢀ  
enꢀlaꢀutilizaciónꢀdeꢀlasꢀfuncionesꢀyꢀmediosꢀdeꢀaquellasꢀenꢀprovecho,ꢀeconómicoꢀoꢀdeꢀ  
otraꢀíndole,ꢀdeꢀsusꢀgestores.  
ꢀ
Enꢀunaꢀlíneaꢀsimilar,ꢀotroꢀsignificadoꢀdeꢀcorrupciónꢀsegúnꢀLozanoꢀ&ꢀMerinoꢀ  
Dinariꢀ(1998)ꢀesꢀelꢀfenómenoꢀporꢀmedioꢀdelꢀcualꢀunꢀfuncionarioꢀpúblicoꢀesꢀimpulsadoꢀ  
aꢀactuarꢀdeꢀmodoꢀdistintoꢀaꢀlosꢀestándaresꢀnormativosꢀdelꢀsistemaꢀparaꢀfavorecerꢀ  
interesesꢀparticularesꢀaꢀcambioꢀdeꢀunaꢀrecompensa”ꢀ(p.33).  
Las causas de la corrupción  
ꢀ
Aꢀlaꢀvistaꢀdeꢀlasꢀdefinicionesꢀexpuestas,ꢀlasꢀcausasꢀqueꢀproducenꢀlaꢀcorrupciónꢀ  
sonꢀamplias.ꢀAꢀfinꢀdeꢀpoderꢀtenerꢀunaꢀnociónꢀgeneralꢀdeꢀellas,ꢀseꢀtraeꢀaꢀcolaciónꢀlasꢀ  
siguientesꢀcausasꢀanalizadasꢀporꢀLozanoꢀ&ꢀMerinoꢀDinariꢀ(1998):ꢀ  
Causasꢀ Formales:ꢀ laꢀ pocaꢀ delimitaciónꢀ entreꢀ loꢀ públicoꢀ yꢀ loꢀ privado,ꢀ laꢀ  
existenciaꢀdeꢀordenamientosꢀnormativosꢀpocosꢀprecisosꢀqueꢀnoꢀestánꢀajustadosꢀ  
aꢀlaꢀrealidadꢀdeꢀcadaꢀpaísꢀyꢀlaꢀpropiaꢀineficaciaꢀdeꢀlasꢀinstitucionesꢀpúblicas.  
CausasꢀCulturales:ꢀconꢀrelaciónꢀaꢀestaꢀcausaꢀqueꢀpuedeꢀfavorecerꢀaꢀlaꢀcorrupción,ꢀ  
hayꢀqueꢀtenerꢀenꢀcuentaꢀqueꢀseꢀrefiereꢀalꢀconjuntoꢀdeꢀactitudes,ꢀnormas,ꢀcreenciaꢀ  
queꢀ compartenꢀ enꢀ unaꢀ sociedadꢀ losꢀ ciudadanos;ꢀ porꢀ loꢀ tanto,ꢀ hayꢀ ciertasꢀ  
condicionesꢀcultualesꢀqueꢀfavorecenꢀlaꢀprácticaꢀdeꢀconductasꢀcorruptas;ꢀentreꢀ  
esasꢀcondicionesꢀseꢀencuentran:  
Laꢀampliaꢀtoleranciaꢀsocialꢀhaciaꢀelꢀdisfruteꢀdeꢀlosꢀbeneficiosꢀprivados,ꢀqueꢀ  
prevaleceꢀanteꢀꢀ losꢀgenerales.ꢀ  
Unaꢀ culturaꢀ deꢀ laꢀ ilegalidadꢀ generalizada,ꢀ enꢀ laꢀ queꢀ estosꢀ gruposꢀ tienenꢀ  
elꢀconocimientoꢀqueꢀlaꢀleyꢀnoꢀseꢀaplicaꢀaꢀestos,ꢀporꢀende,ꢀseꢀpropiciaꢀactosꢀ  
corruptosꢀyꢀlaꢀsociedadꢀlaꢀtoleraꢀcomoꢀnormal.  
YꢀunaꢀescasaꢀideaꢀdeꢀNaciónꢀdondeꢀlaꢀfaltaꢀdeꢀsolidaridadꢀatentaꢀcontraꢀlosꢀ  
intereses generales.  
Causasꢀ Materiales:ꢀ sonꢀ situacionesꢀ concretasꢀ dondeꢀ puedenꢀ darseꢀ ciertasꢀ  
brechasꢀentreꢀelꢀordenꢀjurídicoꢀyꢀelꢀordenꢀsocial,ꢀporꢀejemploꢀlaꢀbrechaꢀqueꢀ  
existeꢀentreꢀlaꢀdinámicaꢀdelꢀmercadoꢀyꢀlaꢀintervenciónꢀpública,ꢀcomoꢀejemploꢀseꢀ  
puedeꢀmencionarꢀalꢀservidorꢀpúblicoꢀencargadoꢀdeꢀlaꢀpercepciónꢀdeꢀimpuestosꢀ  
tributariosꢀqueꢀexigeꢀunaꢀsumaꢀdeꢀdineroꢀaꢀunaꢀempresaꢀdelꢀsectorꢀprivado,ꢀ  
paraꢀdisminuirꢀelꢀmontoꢀqueꢀdeberíaꢀabonar;ꢀyꢀasíꢀtendríamosꢀvariasꢀsituacionesꢀ  
concretasꢀenꢀlaꢀqueꢀseꢀdanꢀestasꢀcausasꢀ(p.ꢀ34).  
2
02  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
Formas en que se manifiesta la corrupción  
ꢀ
Laꢀcorrupciónꢀenꢀlaꢀactualidadꢀseꢀexternalizaꢀdeꢀdiferentesꢀmaneras.ꢀAlꢀrespecto,ꢀ  
segúnꢀlosꢀautoresꢀLozanoꢀ&ꢀMerinoꢀDinariꢀseꢀpuedenꢀdistinguirꢀdosꢀcategoríasꢀ(1998):  
Enꢀlaꢀprimeraꢀcategoríaꢀlosꢀactosꢀcorruptosꢀseꢀcometenꢀdeꢀacuerdoꢀconꢀlasꢀꢀ  
normativas.ꢀElꢀfuncionarioꢀpúblicoꢀrecibeꢀalgúnꢀtipoꢀdeꢀbeneficioꢀporꢀrealizarꢀ  
actosꢀpropiosꢀdelꢀservicio.  
Yꢀenꢀlaꢀotraꢀcategoríaꢀestosꢀseꢀconfiguranꢀenꢀviolaciónꢀaꢀlasꢀreglasꢀnormativas.ꢀ  
Elꢀservidorꢀpúblicoꢀrecibeꢀbeneficiosꢀalꢀtransgredirꢀdisposicionesꢀlegalesꢀ(p.33).ꢀ  
ꢀ
Cuandoꢀ elꢀ servidorꢀ públicoꢀ optaꢀ porꢀ desviarꢀ suꢀ conductaꢀ haciaꢀ interesesꢀ  
particularesꢀsurgenꢀactosꢀdeꢀcorrupciónꢀqueꢀatentanꢀcontraꢀlaꢀAdministraciónꢀPública.ꢀ  
Enꢀ eseꢀ sentido,ꢀ losꢀ legisladoresꢀ hanꢀ optadoꢀ queꢀ alꢀ noꢀ serꢀ suficientesꢀ lasꢀ medidasꢀ  
preventivasꢀ contraꢀ lasꢀ malasꢀ prácticasꢀ administrativas,ꢀ elꢀ derechoꢀ penalꢀ debeꢀ darꢀ  
unaꢀrespuesta.ꢀEnꢀconsecuencia,ꢀseꢀsancionaronꢀinnumerablesꢀdelitosꢀqueꢀcastiganꢀ  
lasꢀconductasꢀcorruptasꢀ(exacción,ꢀcohecho,ꢀtráficoꢀdeꢀinfluencias,ꢀenriquecimientoꢀ  
ilícito,ꢀentreꢀotrosꢀtiposꢀdeꢀdelitos),ꢀfigurasꢀdelictivasꢀqueꢀluchanꢀcontraꢀlasꢀagresionesꢀ  
aꢀlaꢀadministraciónꢀpúblicaꢀyꢀsuꢀbuenꢀfuncionamientoꢀdentroꢀdeꢀlosꢀparámetrosꢀdeꢀ  
imparcialidad,ꢀeficaciaꢀyꢀtransparenciaꢀalꢀservicioꢀdeꢀlosꢀinteresesꢀgeneralesꢀ(Ferréꢀ  
Olivé,ꢀ2013).ꢀ  
ꢀ
Asimismo,ꢀ laꢀ corrupciónꢀ seꢀ puedeꢀ manifestarꢀ deꢀ distintasꢀ formas,ꢀ asíꢀ porꢀ  
ejemploꢀseꢀencuentranꢀsituacionesꢀdonde,ꢀ(Lozanoꢀ&ꢀMerinoꢀDinari,ꢀ1998):  
Existeꢀunꢀabusoꢀdeꢀfunciones,ꢀdondeꢀelꢀservidorꢀpúblico,ꢀaprovechándoseꢀdelꢀ  
cargoꢀqueꢀocupaꢀ“vende”ꢀsusꢀpoderesꢀdiscrecionales,ꢀincusoꢀlosꢀregladosꢀaꢀlaꢀ  
mejorꢀofertaꢀrecibida,ꢀporꢀendeꢀseꢀasignanꢀrecursosꢀyꢀserviciosꢀdeꢀacuerdoꢀalꢀ  
beneficioꢀobtenido.ꢀ  
Igualmente,ꢀseꢀdaꢀcuandoꢀelꢀservidorꢀpúblicoꢀrecibeꢀcomisionesꢀyꢀobsequiosꢀ  
ilegales,ꢀ esꢀ decirꢀ elꢀ servidorꢀ públicoꢀ recibeꢀ unꢀ porcentajeꢀ porꢀ elꢀ contratoꢀ  
celebradoꢀenꢀnombreꢀdeꢀlaꢀAdministraciónꢀoꢀrecibeꢀregalosꢀporꢀparteꢀdeꢀlosꢀ  
adjudicadosꢀporꢀlaꢀAdministración;  
Casosꢀ deꢀ evasiónꢀ yꢀ fraude,ꢀ dondeꢀ losꢀ servidoresꢀ públicosꢀ recibenꢀ deꢀ losꢀ  
particularesꢀ beneficiosꢀ aꢀ cambioꢀ deꢀ adulterarꢀ lasꢀ declaracionesꢀ impositivas,ꢀ  
estaꢀmodalidadꢀseꢀpresentaꢀconꢀmayorꢀfrecuenciaꢀenꢀlosꢀcontrolesꢀaduanerosꢀyꢀ  
oficinasꢀdeꢀimpuestos;  
Enꢀformaꢀdeꢀcohecho,ꢀenꢀtodasꢀsusꢀmodalidadesꢀdondeꢀlosꢀservidoresꢀpúblicosꢀ  
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03  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
encargadosꢀdeꢀprestarꢀserviciosꢀpúblicosꢀaꢀlaꢀciudadaníaꢀexigenꢀelꢀpagoꢀdeꢀunaꢀ  
sumaꢀdeꢀdineroꢀindebida;ꢀ  
Yꢀfinalmenteꢀseꢀpresentaꢀenꢀcasosꢀdeꢀnepotismo,ꢀdondeꢀlosꢀcargosꢀpúblicosꢀsonꢀ  
asignadosꢀdeꢀacuerdoꢀaꢀprebendasꢀentreꢀfamiliaresꢀyꢀgenteꢀcercanaꢀaꢀlosꢀpartidosꢀ  
políticosꢀdelꢀfuncionarioꢀdeꢀturnoꢀ(p.38-40).  
1ꢀ  
ꢀ
Conꢀrespectoꢀaꢀlasꢀlicitaciones ,ꢀesꢀunaꢀdeꢀlasꢀactividadesꢀqueꢀmásꢀseꢀprestaꢀaꢀ  
actosꢀdeꢀcorrupciónꢀdentroꢀdeꢀlasꢀadministracionesꢀpúblicas;ꢀelꢀprocesoꢀdeꢀlicitaciónꢀ  
colocaꢀaꢀdosꢀsujetos,ꢀporꢀunꢀladoꢀaꢀlosꢀfuncionariosꢀpúblicosꢀ(representantesꢀdeꢀlosꢀ  
interesesꢀdelꢀciudadano)ꢀyꢀporꢀelꢀotroꢀladoꢀaꢀlosꢀproveedoresꢀ(sectorꢀprivado).ꢀEstaꢀ  
relaciónꢀdebeꢀestarꢀcanalizadaꢀporꢀmedioꢀdeꢀunaꢀnormativaꢀacordeꢀdondeꢀnoꢀpuedanꢀ  
existirꢀconflictosꢀentreꢀlasꢀpartesꢀqueꢀrepercutaꢀenꢀlaꢀsociedad.ꢀ  
ꢀ
Barraꢀ Gallardoꢀ (2007)ꢀ señalaꢀ queꢀ laꢀ corrupciónꢀ perteneceꢀ tantoꢀ alꢀ ámbitoꢀ  
públicoꢀcomoꢀalꢀprivado,ꢀaꢀpesarꢀdeꢀqueꢀpersisteꢀlaꢀtendenciaꢀaꢀreglarꢀelꢀfenómenoꢀdeꢀ  
laꢀcorrupciónꢀalꢀámbitoꢀpúblico.  
ꢀ
Seꢀevidenciaꢀque,ꢀenꢀestaꢀrelaciónꢀentreꢀelꢀsectorꢀpúblicoꢀyꢀprivado,ꢀnoꢀenꢀpocasꢀ  
ocasionesꢀocurrenꢀactosꢀdeꢀcorrupción,ꢀsinꢀolvidarꢀqueꢀelꢀorigenꢀdelꢀconflictoꢀpuedeꢀ  
traerꢀenꢀelꢀcomportamientoꢀdeꢀambasꢀpartesꢀsegúnꢀLozanoꢀ&ꢀMerinoꢀDinariꢀ(1998):  
Deꢀparteꢀdeꢀlosꢀservidoresꢀpúblicos:ꢀquienꢀvaliéndoseꢀdelꢀcargoꢀqueꢀostentanꢀyꢀdeꢀ  
laꢀcapacidadꢀdiscrecionalꢀparaꢀcontratarꢀconꢀunaꢀuꢀotraꢀempresaꢀoferente,ꢀpuedenꢀ  
solicitarꢀsumasꢀdeꢀdineroꢀqueꢀnoꢀcorrespondenꢀaꢀlosꢀefectosꢀdeꢀotorgarꢀaꢀunaꢀ  
determinaꢀempresaꢀunaꢀventajaꢀsobreꢀlasꢀdemás.ꢀEntreꢀalgunasꢀdeꢀlasꢀformasꢀenꢀ  
queꢀpuedeꢀoperarꢀelꢀservidorꢀpúblicoꢀesꢀlaꢀdeꢀdiseñarꢀespecificacionesꢀorientadasꢀ  
aꢀ unꢀ determinadoꢀ proveedorꢀ yꢀ queꢀ seꢀ vuelvenꢀ inalcanzablesꢀ paraꢀ losꢀ otrosꢀ  
proveedores,ꢀdificultarꢀelꢀaccesoꢀaꢀlaꢀinformación,ꢀcontratarꢀporꢀmedioꢀdeꢀlaꢀvíaꢀ  
directa,ꢀentreꢀotros.  
Enꢀ elꢀ sectorꢀ privado:ꢀ losꢀ proveedoresꢀ interesadosꢀ enꢀ accederꢀ aꢀ prestarꢀ losꢀ  
serviciosꢀaꢀlasꢀadministracionesꢀpúblicasꢀofrecenꢀaꢀlosꢀfuncionariosꢀencargadosꢀ  
deꢀ laꢀ contratación,ꢀ comisiones,ꢀ regalos,ꢀ etc.ꢀ aꢀ cambioꢀ deꢀ serꢀ adjudicadas.ꢀ  
Asimismo,ꢀlosꢀproveedoresꢀpuedenꢀrealizarꢀacuerdosꢀentreꢀtodosꢀlosꢀoferentes,ꢀ  
realizarꢀpresionesꢀaꢀlosꢀencargadosꢀdeꢀlaꢀselecciónꢀyꢀsobreꢀtodoꢀlaꢀdeꢀprometerꢀ  
beneficiosꢀeconómicosꢀaꢀlosꢀfuncionarios.ꢀ(p.ꢀ132-138)  
1
Laꢀlicitaciónꢀesꢀunꢀmecanismoꢀqueꢀincluye:ꢀ1.ꢀElꢀprocesoꢀdeꢀofrecimientoꢀalꢀmercado,ꢀdeꢀunaꢀoportunidadꢀdeꢀ  
provisiónꢀdeꢀunꢀbienꢀoꢀservicioꢀyꢀlaꢀrecepciónꢀdeꢀpropuestasꢀdeꢀinteresadosꢀyꢀ2.ꢀElꢀprocesoꢀdeꢀcomparaciónꢀentreꢀ  
lasꢀpropuestasꢀrecibidasꢀyꢀlaꢀdecisiónꢀsobreꢀcuálꢀseráꢀelꢀseleccionadaꢀ(adjudicación)”ꢀꢀ  
2
04  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
Aꢀlosꢀefectosꢀdeꢀhacerꢀefectivaꢀlaꢀluchaꢀcontraꢀlosꢀactosꢀdeꢀcorrupciónꢀenꢀelꢀámbitoꢀ  
deꢀlasꢀlicitacionesꢀpúblicas,ꢀlasꢀinstitucionesꢀdebenꢀregirseꢀbajoꢀciertosꢀparámetrosꢀ  
queꢀserviránꢀdeꢀreferenciaꢀaꢀfinꢀdeꢀtomarꢀunaꢀdecisiónꢀconꢀlaꢀmenorꢀprobabilidadꢀdeꢀ  
equivocaciones.ꢀEnꢀeseꢀsentido,ꢀalgunosꢀdeꢀlosꢀprincipiosꢀqueꢀdebenꢀregirꢀalꢀmomentoꢀ  
deꢀunꢀprocesoꢀdeꢀlicitaciónꢀconformeꢀaꢀlosꢀautoresꢀLozanoꢀ&ꢀMerinoꢀDinariꢀ(1998)ꢀ  
seꢀencuentra:ꢀ  
Enꢀ primerꢀ lugar,ꢀ laꢀ determinaciónꢀ precisaꢀ delꢀ contratoꢀ porꢀ parteꢀ deꢀ laꢀ  
Administración;ꢀalꢀmomentoꢀdeꢀadjudicarꢀaꢀunaꢀempresaꢀseꢀdebeꢀrealizarꢀunꢀ  
análisisꢀdeꢀcosto/calidadꢀdeꢀlosꢀbienesꢀoꢀservicios,ꢀesꢀdecir,ꢀqueꢀnoꢀdebeꢀserꢀ  
seleccionadaꢀaquellaꢀqueꢀofreceꢀelꢀmenorꢀprecioꢀsinoꢀverificarꢀsiꢀelꢀservicioꢀqueꢀ  
prestaráꢀreúneꢀlaꢀcalidadꢀyꢀdurabilidad;  
Igualmente,ꢀ laꢀ decisiónꢀ deꢀ adjudicarꢀ aꢀ unaꢀ determinadaꢀ empresaꢀ debeꢀ serꢀ  
realizadaꢀbajoꢀprincipiosꢀdeꢀimparcialidadꢀ(igualdadꢀparaꢀtodosꢀlosꢀcontratantes),ꢀ  
transparenciaꢀ(requisitosꢀaccesiblesꢀparaꢀtodosꢀlosꢀcontratantes,ꢀpublicidadꢀdeꢀ  
losꢀmismos)ꢀyꢀeficaciaꢀ(deꢀacuerdoꢀalꢀvalorꢀdeꢀlaꢀadjudicaciónꢀdebenꢀexistirꢀ  
mayoresꢀoꢀmenoresꢀrevisiones);ꢀ  
Yꢀporꢀúltimoꢀunaꢀrendiciónꢀdeꢀcuentasꢀporꢀparteꢀdeꢀlosꢀgestoresꢀpúblicosꢀsobreꢀ  
elꢀprocedimientoꢀdeꢀadquisiciónꢀdeꢀlosꢀbienesꢀoꢀserviciosꢀyꢀunaꢀsanciónꢀaꢀlasꢀ  
empresasꢀqueꢀnoꢀcumplanꢀelꢀcontratoꢀdeꢀlicitatorio.ꢀ  
Efectos de la corrupción  
ꢀ
Cuandoꢀexisteꢀunꢀactoꢀdeꢀcorrupciónꢀenꢀlaꢀadministrativaꢀpública,ꢀesteꢀafectaꢀnoꢀ  
enꢀformaꢀparticularꢀsinoꢀafectaꢀaꢀunaꢀcolectividadꢀdeꢀpersonas,ꢀporꢀende,ꢀseꢀprotegenꢀ  
bienesꢀjurídicosꢀconꢀcarácterꢀcolectivo.ꢀLasꢀconductasꢀlesivasꢀpodríanꢀserꢀdeꢀacuerdoꢀ  
aꢀdosꢀtiposꢀdeꢀmodalidades;ꢀporꢀunꢀlado,ꢀlasꢀqueꢀimpidenꢀelꢀprocederꢀadministrativo,ꢀyꢀ  
porꢀelꢀotroꢀladoꢀlasꢀqueꢀdesvíanꢀelꢀprocederꢀadministrativoꢀhaciaꢀinteresesꢀparticulares.  
ꢀ
Lasꢀdecisionesꢀasumidasꢀporꢀlosꢀservidoresꢀpúblicos,ꢀenꢀrepresentaciónꢀdeꢀsuꢀ  
instituciónꢀdebenꢀtenerꢀcomoꢀfinꢀelꢀinterésꢀgeneralꢀdeꢀlaꢀciudadanía,ꢀelꢀsatisfacerꢀlasꢀ  
necesidades ꢀd e ꢀl a ꢀs ociedad; ꢀs in ꢀe mbrago, ꢀc uando ꢀe xisten ꢀd ecisiones ꢀe rradas ꢀe n ꢀl a ꢀg estiónꢀ  
públicaꢀanteꢀprácticasꢀdañinasꢀqueꢀpuedenꢀdesencadenarꢀenꢀsuꢀfacetaꢀmásꢀnegativaꢀenꢀ  
actosꢀdeꢀcorrupción,ꢀqueꢀtraeꢀaparejadoꢀinnumerablesꢀefectosꢀnegativosꢀaꢀnivelꢀdeꢀ  
desarrolloꢀeconómico,ꢀsocialꢀyꢀsobreꢀtodoꢀenꢀelꢀdescréditoꢀdeꢀlaꢀinstitucionalidad.  
2
05  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Menoscabo al desarrollo económico  
ꢀ
TalꢀcomoꢀsostieneꢀNieto,ꢀ“laꢀfinalidadꢀdeꢀtodaꢀpolíticaꢀpúblicaꢀesꢀmejorarꢀelꢀ  
desarrolloꢀeconómicoꢀyꢀculturalꢀdeꢀlosꢀciudadanos”ꢀ(2008,ꢀp.ꢀ31).ꢀPorꢀloꢀtanto,ꢀalꢀ  
existirꢀactosꢀqueꢀseꢀdesvíanꢀdeꢀlosꢀinteresesꢀgeneralesꢀhaciaꢀinteresesꢀparticulares,ꢀseꢀ  
atentaꢀenꢀcontraꢀdelꢀdesarrolloꢀeconómicoꢀdeꢀlaꢀsociedad.  
Entreꢀlasꢀconsecuenciasꢀdeꢀnaturalezaꢀeconómicaꢀdeꢀlaꢀcorrupción,ꢀenꢀpalabrasꢀ  
deꢀ Mendoncaꢀ (2005)ꢀ seꢀ observaꢀ queꢀ dichoꢀ flageloꢀ repercuteꢀ enꢀ laꢀ inversión,ꢀ conꢀ  
loꢀcualꢀelꢀcrecimientoꢀaꢀlargoꢀplazoꢀseꢀveꢀafectado,ꢀigualmenteꢀelꢀdeterioroꢀdeꢀlaꢀ  
productividadꢀyꢀdeꢀlaꢀcalidadꢀdeꢀlaꢀinversiónꢀpública,ꢀvaleꢀdecir,ꢀqueꢀlaꢀrelaciónꢀqueꢀ  
debeꢀexistirꢀentreꢀcostoꢀoꢀbeneficioꢀdeꢀlaꢀobraꢀpúblicaꢀquedaꢀaꢀunꢀcostado,ꢀdebidoꢀaꢀ  
queꢀparaꢀelꢀagenteꢀcorruptoꢀesꢀmejorꢀqueꢀdichoꢀprecioꢀseaꢀelevado,ꢀaꢀfinꢀdeꢀobtenerꢀ  
unaꢀcomisiónꢀmásꢀaltaꢀalꢀmomentoꢀdeꢀlaꢀadjudicación;ꢀademásꢀesteꢀtipoꢀdeꢀactosꢀ  
imponeꢀbarrerasꢀalꢀcomercioꢀtantoꢀnacionalꢀcomoꢀinternacional,ꢀpuestoꢀqueꢀevitaꢀlaꢀ  
competenciaꢀlealꢀenꢀelꢀmercado,ꢀconꢀloꢀcualꢀseꢀcreanꢀmonopoliosꢀdeꢀhecho.  
ꢀ
Respectoꢀaꢀlaꢀimportanciaꢀdeꢀunaꢀcorrectaꢀdecisiónꢀpúblicaꢀyꢀlasꢀconsecuenciasꢀ  
queꢀtraenꢀaparejadasꢀesasꢀmalasꢀdecisionesꢀadoptadasꢀconꢀrespectoꢀalꢀdesarrolloꢀsocialꢀ  
yꢀeconómico,ꢀseꢀencuentraꢀplasmadaꢀenꢀelꢀestudioꢀrealizadoꢀporꢀAcemogluꢀ&ꢀRobinsonꢀ  
(
2012),ꢀquienesꢀconꢀinnumerablesꢀejemplosꢀmanifiestanꢀqueꢀlosꢀgestoresꢀpúblicosꢀsonꢀ  
quienesꢀporꢀmedioꢀdeꢀsusꢀdecisionesꢀdeterminanꢀlaꢀprosperidadꢀoꢀnoꢀdeꢀunꢀpaís.  
Enꢀesteꢀpunto,ꢀseꢀtraeꢀaꢀcolaciónꢀunoꢀdeꢀlosꢀcasosꢀdescriptosꢀporꢀlosꢀmencionadosꢀ  
ꢀ
autores,ꢀespecíficamenteꢀloꢀacontecidoꢀenꢀCoreaꢀtrasꢀlaꢀdivisiónꢀenꢀelꢀparaleloꢀ38°,ꢀ  
cuandoꢀlasꢀautoridadesꢀencargadasꢀdeꢀtomarꢀlasꢀdecisionesꢀenꢀCoreaꢀdelꢀSurꢀoptaronꢀ  
porꢀpolíticasꢀqueꢀfomentabanꢀlaꢀinversiónꢀyꢀelꢀcomercio,ꢀapostaronꢀporꢀunꢀapoyoꢀ  
aꢀlaꢀeducaciónꢀyꢀalfabetización,ꢀqueꢀlasꢀempresasꢀalꢀcontarꢀconꢀpersonasꢀformadasꢀ  
aprovecharonꢀdeꢀeseꢀcapitalꢀhumanoꢀcapacitadoꢀparaꢀcrecerꢀeconómicamenteꢀyꢀelevarꢀ  
suꢀnivelꢀdeꢀvida.ꢀSinꢀembrago,ꢀlasꢀautoridadesꢀdeꢀCoreaꢀdelꢀNorte,ꢀtomaronꢀdecisionesꢀ  
queꢀ llevaronꢀ alꢀ menoscaboꢀ económicoꢀ yꢀ socialꢀ deꢀ laꢀ ciudadanía,ꢀ fracasando.ꢀ Noꢀ  
seꢀinvirtióꢀenꢀunaꢀeducaciónꢀdeꢀcalidad,ꢀlasꢀpolíticasꢀpúblicasꢀestánꢀbasadasꢀenꢀlaꢀ  
centralizaciónꢀdelꢀpoderꢀyꢀdeꢀpolíticasꢀextractivasꢀqueꢀnoꢀfomentaꢀunaꢀigualdadꢀdeꢀ  
condicionesꢀparaꢀlosꢀhabitantes.  
ꢀ
Alꢀ producirseꢀ unaꢀ decisiónꢀ desviadaꢀ deꢀ losꢀ objetivosꢀ primordialesꢀ deꢀ laꢀ  
AdministraciónꢀPública,ꢀestaꢀesꢀtomadaꢀdeꢀacuerdoꢀaꢀinteresesꢀparticularesꢀyꢀdejaꢀaꢀunꢀ  
ladoꢀlosꢀinteresesꢀgenerales.ꢀꢀ  
ꢀ
Porꢀtanto,ꢀlaꢀcorrupciónꢀtraeꢀconsigoꢀgravesꢀobstáculosꢀsobreꢀelꢀdesarrolloꢀyꢀ  
2
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La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
crecimientoꢀeconómico,ꢀlasꢀconsecuenciasꢀdeꢀlosꢀactosꢀcorruptosꢀsonꢀnefastas,ꢀcreanꢀunꢀ  
ambienteꢀdeꢀincertidumbreꢀenꢀalꢀámbitoꢀcomercial,ꢀprovocandoꢀunaꢀmenorꢀcompetenciaꢀ  
dentroꢀdelꢀmercado,ꢀseꢀreducenꢀlasꢀinversionesꢀporꢀelꢀclimaꢀgeneralizadoꢀdeꢀcorrupciónꢀ  
queꢀexiste,ꢀafectaꢀalꢀconsumoꢀdebidoꢀaꢀqueꢀparteꢀdeꢀlaꢀrentaꢀesꢀdestinadaꢀalꢀpagoꢀdeꢀ  
sumasꢀindebidasꢀ–sobornos–ꢀparaꢀaccederꢀaꢀlosꢀserviciosꢀpúblicos;ꢀigualmente,ꢀdesdeꢀ  
laꢀperspectivaꢀaꢀlargoꢀplazoꢀenꢀelꢀmomentoꢀenꢀquéꢀlosꢀfondosꢀnoꢀsonꢀejecutadosꢀaꢀlosꢀ  
programasꢀproductivosꢀqueꢀdaránꢀsuꢀfrutoꢀenꢀunꢀperiodoꢀposteriorꢀꢀ(Muriel,ꢀ2008).  
ꢀ
Igualmente,ꢀ esꢀ importanteꢀ destacarꢀ laꢀ relaciónꢀ oꢀ vínculoꢀ queꢀ existeꢀ entreꢀ  
pobrezaꢀyꢀcorrupción,ꢀenꢀeseꢀsentido,ꢀunꢀpaísꢀesꢀmásꢀpobreꢀalꢀexistirꢀíndicesꢀelevadosꢀ  
deꢀcorrupciónꢀyꢀenꢀestosꢀcasos,ꢀelꢀpaís,ꢀpuedeꢀverseꢀatrapadoꢀenꢀunꢀcírculoꢀvicioso,ꢀenꢀ  
elꢀqueꢀlaꢀcorrupciónꢀalimentaꢀmásꢀcorrupciónꢀyꢀporꢀendeꢀahuyentaꢀlaꢀinversiónꢀ(Rose-  
Ackerman,ꢀ2000).ꢀ  
Menoscabo social  
ꢀ
Losꢀefectosꢀnegativosꢀaꢀnivelꢀsocialꢀsonꢀtanꢀgravesꢀqueꢀacentúanꢀlaꢀdesigualdadꢀ  
eꢀincrementanꢀesaꢀbrechaꢀentreꢀricosꢀyꢀpobres.ꢀMurielꢀ(2008)ꢀmencionaꢀcomoꢀafectaꢀ  
laꢀcorrupciónꢀalꢀdesarrolloꢀenꢀgeneral.ꢀEnꢀtalꢀsentidoꢀdestacaꢀqueꢀestáꢀincideꢀenꢀlaꢀ  
generaciónꢀyꢀdistribuciónꢀdeꢀlosꢀfondosꢀdestinadosꢀaꢀlosꢀprogramasꢀsociales,ꢀdondeꢀ  
unꢀmalꢀdiseñoꢀoꢀunaꢀincorrectaꢀaplicaciónꢀdeꢀprogramasꢀrelacionadosꢀalꢀaccesoꢀaꢀlaꢀ  
vivienda,ꢀeducación,ꢀsaludꢀetc.,ꢀperjudicanꢀaꢀlosꢀciudadanosꢀconꢀmásꢀnecesidades;ꢀ  
también,ꢀdeterminaꢀqueꢀlaꢀcorrupciónꢀpuedeꢀconllevarꢀaꢀunaꢀconcentraciónꢀdeꢀriquezasꢀ  
enꢀmanosꢀdeꢀunꢀpequeñoꢀgrupo,ꢀquienesꢀejercenꢀsuꢀinfluenciaꢀenꢀlasꢀdecisionesꢀpolíticasꢀ  
económicasꢀdeꢀlasꢀinstitucionesꢀparaꢀqueꢀresultenꢀfavorecidosꢀenꢀdetrimentoꢀdeꢀotros,ꢀ  
comoꢀporꢀejemploꢀmedianteꢀunꢀtratoꢀfavorableꢀoꢀbeneficiososꢀaꢀnivelꢀimpositivo.ꢀ  
ꢀ
Porꢀ suꢀ parte,ꢀ Pratsꢀ Cabreraꢀ (2008)ꢀ igualmenteꢀ determinaꢀ deꢀ maneraꢀ muyꢀ  
precisaꢀlasꢀconsecuenciasꢀsocialesꢀdeꢀlaꢀcorrupción,ꢀenꢀprimerꢀlugarꢀesꢀaꢀnivelꢀdeꢀ  
bienesꢀpúblicosꢀdondeꢀseꢀreducenꢀoꢀmermanꢀlosꢀgastosꢀenꢀeducaciónꢀyꢀsaludꢀaꢀmedidaꢀ  
queꢀaumentaꢀlaꢀcorrupción;ꢀyꢀenꢀsegundoꢀtérminoꢀafectaꢀalꢀcapitalꢀsocial,ꢀesꢀdecirꢀ  
1
cuandoꢀexisteꢀenꢀsistemaꢀclientelar ꢀꢀenꢀlaꢀAdministraciónꢀPúblicaꢀqueꢀoperaꢀaꢀfavorꢀ  
deꢀinteresesꢀparticulares.ꢀ  
1
Unaꢀredꢀclientelar,ꢀenꢀdefiniciónꢀdeꢀJoanꢀOriolꢀPratsꢀ(2008),ꢀconsisteꢀenꢀunaꢀestructuraꢀdeꢀcarácterꢀjerárquico,ꢀ  
dondeꢀcadaꢀelementoꢀdeꢀlaꢀredꢀrespondeꢀanteꢀunꢀsuperiorꢀoꢀpatrón,ꢀaꢀquienꢀhaꢀdeꢀsatisfacerꢀmedianteꢀcriteriosꢀ  
másꢀpersonalesꢀqueꢀprofesionales.ꢀEsteꢀfenómeno,ꢀconocidoꢀtambiénꢀcomoꢀamiguismo o padrinazgo,ꢀdaꢀlugarꢀaꢀ  
laꢀrupturaꢀdeꢀlaꢀseparaciónꢀqueꢀexisteꢀentreꢀlaꢀesferaꢀpúblicaꢀyꢀlaꢀprivada,ꢀloꢀcualꢀpermiteꢀelꢀabusoꢀdeꢀlosꢀpoderesꢀ  
públicosꢀyꢀgeneraꢀineficienciasꢀenꢀlosꢀprocesosꢀdeꢀselecciónꢀyꢀgestión.ꢀ(pp.ꢀ153-164)  
2
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
ꢀ
Otraꢀdeꢀlasꢀconsecuenciasꢀdeꢀnaturalezaꢀsocialꢀradicaꢀenꢀqueꢀlaꢀcorrupciónꢀtiendeꢀ  
aꢀsuꢀpropiaꢀexpansión,ꢀvaleꢀdecir,ꢀconꢀelꢀactoꢀcorruptoꢀseꢀgeneranꢀꢀunaꢀserieꢀdeꢀactosꢀ  
irregularesꢀqueꢀinvolucraꢀaꢀunaꢀmayorꢀcantidadꢀdeꢀagentes,ꢀasíꢀcomoꢀlaꢀperpetuaciónꢀenꢀ  
elꢀtiempo,ꢀꢀigualmenteꢀgeneraꢀcrisisꢀpolíticasꢀqueꢀafectanꢀlaꢀestabilidadꢀinternaꢀdeꢀlosꢀ  
Estados,ꢀasimismo,ꢀlaꢀcorrupciónꢀseꢀintroduceꢀenꢀlaꢀestructuraꢀsocialꢀyꢀafectaꢀderechosꢀ  
básicosꢀdeꢀlosꢀciudadanosꢀconsagradosꢀconstitucionalmente,ꢀcomoꢀelꢀderechoꢀaꢀlaꢀ  
educación,ꢀsalud,ꢀmedioꢀambiente,ꢀcalidadꢀdeꢀvida,ꢀetc.ꢀ(Mendonca,ꢀ2005)  
Porꢀloꢀtanto,ꢀunaꢀmalaꢀgestiónꢀpúblicaꢀocasionaꢀunꢀperjuicioꢀeconómicoꢀaꢀlosꢀfondosꢀ  
públicosꢀqueꢀseꢀvenꢀmermadosꢀporꢀlaꢀmalaꢀasignaciónꢀyꢀdistribuciónꢀdeꢀlosꢀrecursosꢀ  
económicos;ꢀasimismo,ꢀalꢀexistirꢀunꢀambienteꢀafectadoꢀporꢀconductasꢀindividualistasꢀyꢀ  
corruptas,ꢀelꢀnivelꢀdeꢀinversionesꢀdelꢀsectorꢀprivadoꢀseꢀreduciráꢀyꢀporꢀendeꢀelꢀcrecimientoꢀ  
económico.ꢀEnꢀconsecuencia,ꢀelꢀsectorꢀsocialꢀtambiénꢀseꢀveꢀtremendamenteꢀafectado,ꢀyꢀ  
generaꢀdesigualdadꢀenꢀlaꢀsociedad.ꢀLosꢀserviciosꢀsocialesꢀseꢀvenꢀafectadosꢀenꢀelꢀnúmeroꢀ  
yꢀcalidadꢀyꢀsoloꢀunꢀgrupoꢀsocialꢀaccedeꢀaꢀellos;ꢀporꢀloꢀtanto,ꢀseꢀacentúaꢀlasꢀdiferenciasꢀalꢀ  
limitarꢀelꢀpoderꢀalꢀEstado,ꢀqueꢀdeberíaꢀproveerꢀdeꢀformaꢀeficienteꢀlosꢀserviciosꢀpúblicos,ꢀ  
queꢀposibilitenꢀelꢀaccesoꢀaꢀlasꢀclasesꢀmásꢀhumildes.ꢀ  
Pérdida de credibilidad  
LaꢀAdministraciónꢀ Públicaꢀ cuandoꢀ seꢀ veꢀ envueltaꢀ enꢀ actosꢀ queꢀ perjudicanꢀ  
losꢀinteresesꢀgeneralesꢀ–malasꢀprácticasꢀadministrativasꢀyꢀcorrupción–ꢀgeneraꢀenꢀlaꢀ  
ciudadaníaꢀdesconfianza,ꢀfaltaꢀdeꢀparticipaciónꢀenꢀlosꢀasuntosꢀpúblicosꢀyꢀporꢀendeꢀ  
afectaꢀsuꢀlegalidad.  
Alꢀexistirꢀelꢀdescréditoꢀaꢀlasꢀinstitucionesꢀpúblicas,ꢀlosꢀciudadanosꢀpierdenꢀtodoꢀ  
tipoꢀdeꢀinterésꢀenꢀparticiparꢀyꢀcontrolarꢀloꢀqueꢀhacen,ꢀescenarioꢀaprovechadoꢀporꢀlosꢀ  
administradoresꢀdeꢀturnoꢀparaꢀbuscarꢀinteresesꢀparticulares.  
Elꢀ desinterésꢀ deꢀ laꢀ ciudadaníaꢀ seꢀ daꢀ porꢀ diversosꢀ factores,ꢀ unoꢀ deꢀ ellosꢀ esꢀ  
laꢀ carenciaꢀ deꢀ unaꢀ buenaꢀ gestiónꢀ deꢀ losꢀ serviciosꢀ públicos,ꢀ alꢀ igualꢀ queꢀ laꢀ pocaꢀ  
informaciónꢀaꢀlaꢀqueꢀseꢀaccedeꢀconꢀrespectoꢀaꢀsusꢀderechosꢀcomoꢀciudadanos,ꢀdeꢀ  
maneraꢀaꢀexigirꢀaꢀsusꢀadministracionesꢀpúblicasꢀyꢀalꢀsectorꢀpúblicoꢀvinculadoꢀaꢀqueꢀ  
prestenꢀserviciosꢀdeꢀcalidad,ꢀdebidoꢀqueꢀéstas,ꢀconꢀsusꢀdecisionesꢀafectanꢀaꢀloꢀlargoꢀdeꢀ  
todaꢀlaꢀvidaꢀdeꢀlosꢀciudadanos.ꢀEnꢀeseꢀcontexto,ꢀLenardonꢀ(2007)ꢀexplicaꢀcómoꢀafectaꢀ  
elꢀEstadoꢀenꢀlosꢀciudadanos,ꢀqueꢀdesdeꢀelꢀnacimientoꢀenꢀhospitalesꢀpúblicos,ꢀdondeꢀseꢀ  
recibeꢀatenciónꢀdeꢀmédicosꢀqueꢀnormalmenteꢀsonꢀformadosꢀenꢀuniversidadesꢀpúblicas,ꢀ  
2
08  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
desdeꢀelꢀmomentoꢀdeꢀlaꢀinscripciónꢀenꢀelꢀcorrespondienteꢀRegistroꢀdelꢀEstadoꢀCivilꢀ  
deꢀlasꢀpersonas,ꢀseꢀotorgaꢀderechosꢀyꢀobligaciones,ꢀesꢀdecirꢀqueꢀduranteꢀtodaꢀlaꢀvidaꢀ  
elꢀEstadoꢀporꢀmedioꢀdeꢀlaꢀprestaciónꢀdeꢀserviciosꢀyꢀlaꢀimposiciónꢀdeꢀobligacionesꢀ  
(impuestos)ꢀrepercuteꢀenꢀlaꢀvidaꢀdeꢀlosꢀciudadanos;ꢀporꢀloꢀtanto,ꢀelꢀautorꢀseꢀrealizaꢀlasꢀ  
siguientesꢀpreguntasꢀsobreꢀlaꢀbaseꢀde:  
SiꢀelꢀEstadoꢀinfluyeꢀtantoꢀenꢀlaꢀvidaꢀdeꢀlosꢀciudadanos,ꢀ¿porꢀquéꢀestosꢀnoꢀpuedenꢀ  
influirꢀenꢀlaꢀvidaꢀdelꢀEstado?ꢀLosꢀciudadanos,ꢀ¿estánꢀinteresadosꢀenꢀserꢀactivosꢀ  
controladoresꢀoꢀseꢀcontentanꢀconꢀ“dejarꢀhacer”ꢀy,ꢀaꢀloꢀsumo,ꢀprotestar?ꢀ¿Esꢀ  
convenienteꢀparticiparꢀactivamenteꢀenꢀelꢀseguimientoꢀyꢀelꢀcontrolꢀdeꢀlaꢀgestiónꢀ  
oꢀelloꢀresultaráꢀenꢀmayoresꢀtrabasꢀyꢀperjuicios?ꢀ(p.ꢀ55).ꢀ  
ꢀ
¿Quiénꢀdeterminaꢀqueꢀcuandoꢀelꢀpuebloꢀejerceꢀunꢀcontrolꢀsocialꢀaꢀlasꢀactuacionesꢀ  
deꢀ susꢀ representantes,ꢀ éstosꢀ sonꢀ másꢀ eficientes?,ꢀ mientrasꢀ noꢀ existaꢀ participaciónꢀ  
activaꢀdeꢀlosꢀciudadanos,ꢀlosꢀserviciosꢀprestadosꢀsonꢀmenosꢀeficientes.  
ꢀ
Enꢀeseꢀsentido,ꢀGambettaꢀ(comoꢀseꢀcitóꢀenꢀRose-Ackerman,ꢀ2000)ꢀlaꢀfaltaꢀdeꢀ  
confianzaꢀseꢀdaꢀporꢀlaꢀescasaꢀcompetenciaꢀyꢀagilidadꢀdelꢀEstado,ꢀqueꢀprovocaꢀenꢀlaꢀ  
ciudadaníaꢀlaꢀfaltaꢀdeꢀconfianzaꢀenꢀlaꢀresoluciónꢀdeꢀsusꢀconflictosꢀyꢀnecesidades.  
ꢀ
Laꢀseguridadꢀinstitucionalꢀesꢀimportanteꢀyaꢀqueꢀesꢀelꢀvínculoꢀqueꢀlosꢀciudadanosꢀ  
establecenꢀconꢀsusꢀadministracionesꢀpúblicasꢀyꢀelꢀsectorꢀpúblicoꢀvinculado,ꢀsiꢀéstasꢀnoꢀ  
tomanꢀlasꢀdecisionesꢀadecuadasꢀyꢀorientadasꢀalꢀservicioꢀgeneral,ꢀlosꢀciudadanosꢀnoꢀseꢀ  
sentiránꢀidentificadosꢀconꢀellasꢀyꢀterminaranꢀperdiendoꢀlaꢀlegitimidad.  
Pérdida de legitimidad  
ꢀ
Unoꢀdeꢀlosꢀefectosꢀnefastosꢀdeꢀlasꢀdecisionesꢀpúblicasꢀdesacertadas,ꢀcomoꢀasíꢀ  
tambiénꢀenꢀlaꢀfacetaꢀmásꢀoscuraꢀdeꢀlaꢀmalaꢀadministración,ꢀcomoꢀseríaꢀlaꢀcorrupciónꢀ  
administrativaꢀporꢀparteꢀdeꢀlosꢀgestoresꢀpúblicos,ꢀesꢀlaꢀperdidaꢀdeꢀlegitimidadꢀdeꢀlasꢀ  
instituciones,ꢀlosꢀciudadanosꢀalꢀserꢀtestigosꢀdeꢀconductasꢀinapropiadasꢀporꢀparteꢀdeꢀlosꢀ  
representantesꢀdeꢀlasꢀinstituciones,ꢀafectaꢀenꢀformaꢀnegativaꢀaꢀlaꢀimagenꢀyꢀlegitimidadꢀ  
institucional.  
ꢀ
Tantoꢀ lasꢀ Administracionesꢀ Públicasꢀ comoꢀ laꢀ sociedadꢀ evolucionaron.ꢀ Enꢀ  
eseꢀsentido,ꢀlasꢀprimerasꢀasumieronꢀnuevosꢀobjetivosꢀyꢀretosꢀyaꢀnoꢀesꢀsuficienteꢀlaꢀ  
atenciónꢀ queꢀ seꢀ brindaꢀ aꢀ losꢀ interesesꢀ generales,ꢀ puestoꢀ queꢀ laꢀ sociedadꢀ reclamaꢀ  
mayoresꢀserviciosꢀconꢀcalidadꢀyꢀeficacia.ꢀLaꢀAdministraciónꢀPúblicaꢀalꢀnoꢀcumplirꢀ  
conꢀlosꢀfinesꢀpropuestosꢀdebidoꢀaꢀesasꢀdecisionesꢀerróneamenteꢀtomadas,ꢀfomentaꢀlaꢀ  
perdidaꢀdeꢀlegitimidad,ꢀcomoꢀresultadoꢀdeꢀnoꢀrealizarꢀaꢀcabalidadꢀconꢀlosꢀobjetivosꢀ  
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09  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
propios,ꢀlosꢀcualesꢀsonꢀanheladosꢀporꢀlaꢀciudadanía,ꢀenꢀconsecuenciaꢀlaꢀlegitimidadꢀyꢀ  
credibilidadꢀseꢀmidenꢀporꢀsusꢀresultadosꢀalcanzados.  
ꢀ
Alꢀ existirꢀ corrupciónꢀ enꢀ lasꢀAdministracionesꢀ Públicas,ꢀ yꢀ estaꢀ esꢀ aꢀ suꢀ vezꢀ  
concebidaꢀcomoꢀalgoꢀnaturalꢀyꢀpropioꢀdeꢀella,ꢀseꢀencaminaꢀaꢀinstitucionalizarꢀelꢀactoꢀ  
ilegal,ꢀyꢀcuandoꢀlaꢀsociedadꢀpercibeꢀestosꢀactosꢀdisminuyeꢀlaꢀcredibilidadꢀyꢀrespetoꢀ  
haciaꢀ susꢀ servidoresꢀ yꢀ conꢀ elloꢀ laꢀ legitimidadꢀ (Lozanoꢀ &ꢀ Merinoꢀ Dinari,ꢀ 1998).ꢀ  
Lasꢀmalasꢀprácticasꢀadministrativas,ꢀasíꢀcomoꢀlaꢀcorrupciónꢀreinanteꢀgeneranꢀenꢀelꢀ  
ciudadanoꢀunꢀfuerteꢀsentimientoꢀdeꢀdesconfianzaꢀhaciaꢀsusꢀinstituciones,ꢀsituaciónꢀ  
queꢀconllevaꢀaꢀlaꢀpérdidaꢀdeꢀlaꢀlegitimidad.  
ꢀ
Elꢀresultadoꢀdeꢀesaꢀfaltaꢀdeꢀlegitimidadꢀyꢀcredibilidad,ꢀporꢀparteꢀdeꢀlaꢀciudadaníaꢀ  
haceꢀ queꢀ estaꢀ seꢀ planteeꢀ nuevasꢀ ideasꢀ sobreꢀ laꢀ formaꢀ deꢀ actuarꢀ aꢀ finꢀ deꢀ prestarꢀ  
adecuadamenteꢀserviciosꢀeficacesꢀyꢀsobreꢀtodoꢀrecuperarꢀlaꢀtanꢀnecesariaꢀlegitimidadꢀ  
yꢀcredibilidadꢀinstitucional.ꢀ  
ꢀ
Enꢀeseꢀsentidoꢀfueronꢀdesarrolladasꢀposturasꢀqueꢀconsideranꢀqueꢀlaꢀmaneraꢀenꢀ  
queꢀlaꢀAdministraciónꢀpuedaꢀprestarꢀserviciosꢀeficaces,ꢀseꢀencuentraꢀelꢀmodeloꢀdeꢀ  
gestiónꢀdeꢀlasꢀempresasꢀprivadas;ꢀqueꢀconsisteꢀenꢀqueꢀelꢀEstadoꢀdebeꢀdisminuirꢀelꢀ  
volumenꢀorgánicoꢀcomoꢀasíꢀlasꢀactividadesꢀqueꢀrealizaꢀ(privatizacionesꢀdeꢀservicios)ꢀ  
porꢀ considerarꢀ queꢀ hanꢀ quedadaꢀ enꢀ elꢀ tiempoꢀ dichasꢀ estructurasꢀ administrativasꢀ  
(BaenaꢀdelꢀAlcázar,ꢀ2005).ꢀSinꢀembargo,ꢀexistenꢀfuertesꢀcuestionamientosꢀbasadosꢀenꢀ  
losꢀaltosꢀcostosꢀsocialesꢀqueꢀsignificaríaꢀqueꢀempresasꢀprivadasꢀprestenꢀlosꢀserviciosꢀ  
básicos,ꢀdebidoꢀaꢀqueꢀéstaꢀtieneꢀcomoꢀobjetivoꢀlaꢀgananciaꢀeconómicaꢀyꢀnoꢀlaꢀutilidadꢀ  
socialꢀeꢀinterésꢀgeneralꢀqueꢀbuscaꢀtodaꢀAdministraciónꢀPública.  
ꢀ
Debidoꢀaꢀlaꢀcomplejidadꢀdeꢀlas ꢀA dministracionesꢀPúblicas,ꢀtantoꢀenꢀsuꢀestructuraꢀ  
organizativaꢀcomoꢀenꢀlasꢀfuncionesꢀyꢀserviciosꢀqueꢀdebenꢀprestar,ꢀexisteꢀunꢀnuevoꢀ  
enfoqueꢀdenominadoꢀgobernanzaꢀ–governance– queꢀseꢀbasaꢀenꢀlaꢀnecesidadꢀdeꢀunꢀ  
cambioꢀdeꢀactitud,ꢀenꢀlosꢀservidoresꢀpúblicosꢀyꢀenꢀlaꢀciudadanía;ꢀesꢀdecir,ꢀdebeꢀexistirꢀ  
unaꢀrelaciónꢀentreꢀtodosꢀlosꢀactores,ꢀdebidoꢀaꢀqueꢀtodaꢀdecisiónꢀpúblicaꢀafectaꢀaꢀvariosꢀ  
subsistemasꢀqueꢀintegranꢀlaꢀsociedad.ꢀ  
ꢀ
EnꢀpalabrasꢀdeꢀBaenaꢀdelꢀAlcázarꢀ(2005):ꢀ“laꢀideaꢀdeꢀgovernanceꢀseꢀrefiereꢀaꢀ  
laꢀaptitudꢀparaꢀdecidirꢀsobreꢀlosꢀfinesꢀpúblicosꢀyꢀparaꢀcumplirlosꢀenꢀtornoꢀdeꢀgranꢀ  
complejidadꢀenꢀelꢀqueꢀhayꢀdiversosꢀsubsistemasꢀsocialesꢀinterrelacionados,ꢀcadaꢀunoꢀ  
conꢀsuꢀlógicaꢀyꢀsuꢀculturaꢀespecífica”ꢀ(p.44).  
Laꢀconfianzaꢀciudadanaꢀenꢀsusꢀinstitucionesꢀvaꢀmuyꢀligadaꢀaꢀlaꢀlegitimidadꢀ  
institucional,ꢀsinoꢀseꢀrecuperaꢀlaꢀconfianzaꢀciudadanaꢀenꢀlaꢀAdministraciónꢀPública,ꢀ  
2
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La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
difícilmenteꢀpodránꢀgozarꢀdeꢀlaꢀmisma,ꢀporꢀtanto,ꢀesꢀnecesarioꢀrecuperarꢀlaꢀcredibilidad,ꢀ  
enꢀconsecuenciaꢀseꢀdebeꢀtrabajarꢀenꢀsuꢀmodernización,ꢀloꢀcualꢀꢀimplicaꢀunꢀcambioꢀ  
1ꢀ  
culturalꢀenꢀlasꢀorganizaciones .ꢀNoꢀsoloꢀrealizarꢀunꢀcambioꢀenꢀelꢀactuarꢀyꢀproceder,ꢀ  
sinoꢀdarꢀunaꢀnuevaꢀimagenꢀporꢀmedioꢀdeꢀresultadosꢀpositivos.  
Enꢀsuma,ꢀlaꢀpérdidaꢀdeꢀlegitimidadꢀyꢀporꢀconsecuenciaꢀdelꢀEstadoꢀdeꢀDerecho,ꢀ  
esꢀelꢀcorolarioꢀdeꢀunaꢀserieꢀdeꢀviciosꢀdelꢀaparatoꢀburocrático,ꢀlosꢀcualesꢀprovocaronꢀ  
queꢀmuchosꢀservidoresꢀpúblicosꢀolvidenꢀqueꢀformanꢀparteꢀdelꢀpuebloꢀyꢀqueꢀaꢀésteꢀseꢀ  
deben.  
Conclusión  
ꢀ
Elꢀobjetivoꢀprincipalꢀdeꢀesteꢀtrabajoꢀfueꢀestablecerꢀenꢀprimerꢀlugarꢀenꢀqueꢀconsisteꢀ  
laꢀcorrupción,ꢀunaꢀaproximaciónꢀalꢀconcepto,ꢀlasꢀcausasꢀyꢀlasꢀformasꢀenꢀqueꢀesteꢀmalꢀ  
endémicoꢀseꢀmanifiesta;ꢀyꢀenꢀsegundoꢀtérminoꢀlasꢀcausasꢀyꢀefectosꢀnegativosꢀdeꢀlosꢀ  
actosꢀdeꢀcorrupciónꢀenꢀelꢀámbitoꢀdeꢀlaꢀadministraciónꢀpública.ꢀIgualmente,ꢀinferirꢀqueꢀ  
lasꢀconductasꢀdeꢀlosꢀservidoresꢀpúblicosꢀtendientesꢀalꢀaprovechamientoꢀprivadoꢀenꢀ  
detrimentoꢀdeꢀlosꢀinteresesꢀgeneralesꢀnoꢀsoloꢀatentanꢀcontraꢀelꢀbuenꢀfuncionamientoꢀ  
deꢀlaꢀinstituciónꢀaꢀlaꢀcualꢀrepresenta,ꢀsinoꢀque,ꢀdebidoꢀaꢀlaꢀpluriofensividadꢀdeꢀlosꢀ  
actosꢀcorruptos,ꢀseꢀveꢀmenoscabadaꢀlaꢀcredibilidadꢀyꢀlaꢀconfianzaꢀdeꢀlosꢀciudadanosꢀ  
haciaꢀlasꢀinstitucionesꢀpúblicas.ꢀꢀ  
ꢀ
Asimismo,ꢀlaꢀcorrupciónꢀseꢀpuedeꢀintroducirꢀenꢀtodosꢀlosꢀsectoresꢀdeꢀlaꢀvidaꢀ  
públicaꢀyꢀprivada,ꢀafectaꢀalꢀsectorꢀpolítico,ꢀeconómico,ꢀadministrativo,ꢀsocial,ꢀentreꢀ  
otros.ꢀLaꢀcorrupciónꢀinfluyeꢀsobreꢀlosꢀnivelesꢀdeꢀdesarrolloꢀdeꢀunaꢀsociedad,ꢀsobreꢀlosꢀ  
gastosꢀqueꢀrealizaꢀunꢀEstadoꢀenꢀbienesꢀpúblicosꢀyꢀsobreꢀtodoꢀproduceꢀunaꢀapatíaꢀporꢀ  
parteꢀdeꢀlaꢀciudadaníaꢀconꢀrelaciónꢀaꢀlosꢀasuntosꢀpúblicos.  
Alꢀexistirꢀactosꢀdeꢀcorrupciónꢀseꢀreduceꢀnotoriamenteꢀelꢀgastoꢀenꢀbienesꢀyꢀserviciosꢀ  
porꢀparteꢀdeꢀlasꢀinstitucionesꢀpúblicas;ꢀigualmente,ꢀelꢀciudadanoꢀprocedeꢀaꢀidentificarꢀ  
yꢀasociarꢀaꢀunꢀEstadoꢀineficiente,ꢀqueꢀnoꢀsatisfaceꢀadecuadamenteꢀsusꢀnecesidades,ꢀ  
conꢀ loꢀ cualꢀ seꢀ generaꢀ unaꢀ desconfianzaꢀ generalꢀ yꢀ deslegitimaꢀ aꢀ lasꢀ institucionesꢀ  
democráticas.ꢀ  
ꢀ
Laꢀresponsabilidadꢀqueꢀconllevaꢀestarꢀalꢀfrenteꢀdeꢀlaꢀadministraciónꢀpúblicaꢀesꢀ  
trascendental,ꢀtantoꢀdesdeꢀlaꢀperspectivaꢀdeꢀlaꢀpropiaꢀadministraciónꢀqueꢀhaꢀasumidoꢀ  
nuevosꢀretosꢀꢀconformeꢀaꢀlosꢀserviciosꢀqueꢀprestaꢀenꢀunꢀEstadoꢀSocialꢀdeꢀDerechoꢀ  
1
Laꢀmodernizaciónꢀimplicaꢀlaꢀformaciónꢀconstanteꢀdeꢀlosꢀservidoresꢀpúblicos,ꢀlaꢀimplementaciónꢀdeꢀcódigosꢀdeꢀ  
éticaꢀinstitucional,ꢀlaꢀprestaciónꢀdeꢀserviciosꢀpúblicosꢀconꢀcalidadꢀyꢀunaꢀcomunicaciónꢀconstanteꢀyꢀfluidaꢀentreꢀ  
losꢀciudadanosꢀyꢀlasꢀinstitucionesꢀ(BaenaꢀdelꢀAlcázar,ꢀ2005).  
2
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
yꢀdesdeꢀlaꢀperspectivaꢀdeꢀlaꢀsociedadꢀqueꢀcadaꢀdíaꢀexigeꢀqueꢀlosꢀserviciosꢀpúblicosꢀ  
seanꢀprestadosꢀconꢀcalidadꢀyꢀeficiencia;ꢀporꢀtanto,ꢀlaꢀprobidadꢀenꢀelꢀejercicioꢀdeꢀlasꢀ  
funcionesꢀpúblicasꢀdebeꢀserꢀelꢀobjetivoꢀprincipalꢀdeꢀlosꢀfuncionariosꢀelꢀcualꢀtendráꢀsusꢀ  
efectosꢀpositivosꢀnoꢀsoloꢀdeꢀlaꢀinstituciónꢀaꢀlaꢀqueꢀrepresenta,ꢀsinoꢀenꢀposꢀyꢀbienestarꢀ  
deꢀlaꢀcomunidad.  
Recomendaciones  
ꢀ
Laꢀcorrupción,ꢀesꢀunꢀproblemaꢀqueꢀafectaꢀaꢀlaꢀciudadanía,ꢀporꢀconsiguiente,ꢀlasꢀ  
propuestasꢀparaꢀsolucionarꢀesteꢀflageloꢀdebenꢀserꢀtrabajadasꢀyꢀproyectadas,ꢀtantoꢀdesdeꢀ  
elꢀsectorꢀpúblico,ꢀcomoꢀdelꢀsectorꢀprivado.ꢀElꢀEstadoꢀdebeꢀadoptarꢀmedidasꢀpreventivasꢀ  
–códigosꢀdeꢀbuenꢀgobierno,ꢀleyesꢀdeꢀtransparenciaꢀyꢀaccesoꢀaꢀlaꢀinformación,ꢀcódigosꢀ  
deꢀéticaꢀdelꢀservidorꢀpúblico,ꢀmanualꢀdeꢀprocedimientos,ꢀetc–ꢀsumadaꢀdeꢀsancionesꢀ  
disciplinariasꢀyꢀpenalesꢀlasꢀcualesꢀdebenꢀsobrepasarꢀelꢀcostoꢀdelꢀbeneficioꢀobtenidoꢀ  
porꢀparteꢀdelꢀagenteꢀcorrupto.  
Constanteꢀcapacitaciónꢀyꢀprofesionalizaciónꢀdeꢀlosꢀservidoresꢀpúblicosꢀquienesꢀdebenꢀ  
comprender,ꢀvalorarꢀyꢀsobreꢀtodoꢀreflexionarꢀsobreꢀlaꢀimportanciaꢀqueꢀimplicaꢀserꢀ  
funcionarioꢀyꢀsobreꢀtodoꢀdeꢀlasꢀconsecuenciasꢀnefastasꢀdeꢀlosꢀactosꢀcorruptosꢀenꢀlaꢀ  
administración.  
Además,ꢀesꢀtranscendentalꢀeꢀindispensableꢀlaꢀvoluntadꢀpolíticaꢀenꢀdenunciarꢀyꢀcastigarꢀ  
losꢀactosꢀcorruptos,ꢀeseꢀelementoꢀesꢀfundamentalꢀparaꢀgenerarꢀunꢀclimaꢀfavorableꢀqueꢀ  
transcenderáꢀaꢀlaꢀsociedadꢀcivil,ꢀqueꢀtambiénꢀseꢀanimaráꢀaꢀdenunciarꢀestosꢀactos.ꢀ  
Referencias  
Acemoglu,ꢀD.,ꢀ&ꢀRobinson,ꢀJ.ꢀA.ꢀ(2012).ꢀPor qué fracasan los países. Los orígenes  
del poder, la prosperidad y la pobreza.ꢀBarcelona:ꢀDeusto.  
Alonso,ꢀ J.ꢀA.,ꢀ &ꢀ Mulas-Granados,ꢀ Carlos.ꢀ (2011).ꢀ Corrupción, cohesión social y  
desarrollo.ꢀMadrid:ꢀFCE.  
BaenaꢀdelꢀAlcázar,ꢀM.ꢀ(2005).ꢀManualꢀdeꢀlaꢀcienciaꢀdeꢀlaꢀadministración.ꢀ  
ꢀ
Madrid:ꢀSíntesisꢀS.A.ꢀ  
BarraꢀGallardo,ꢀN.ꢀ(2007).ꢀFenómenoꢀdeꢀlaꢀcorrupciónꢀenꢀelꢀmundoꢀactual.ꢀRelaciónꢀ  
entreꢀloꢀprivadoꢀyꢀloꢀpúblico.ꢀSantiagoꢀdeꢀChile:ꢀLegalꢀPublishing.  
Eigen,ꢀP.ꢀ(2004).ꢀLasꢀredesꢀdeꢀlaꢀcorrupción.ꢀBarcelona:ꢀEditorialꢀPlaneta.  
FerréꢀOlivé,ꢀJ.ꢀC.ꢀ(2013).ꢀCorrupciónꢀyꢀdelitosꢀcontraꢀlaꢀadministraciónꢀpública.ꢀEnꢀ  
J.ꢀC.ꢀFerréꢀOlivé,ꢀFraudeꢀyꢀCorrupciónꢀenꢀlaꢀAdministraciónꢀPública.ꢀ(Vol.ꢀ3,ꢀ  
págs.ꢀ14-15).ꢀSalamanca:ꢀEdicionesꢀUniversidadꢀdeꢀSalamanca.  
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La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
Gerardo Daniel Paredes Arias - pág. 199-213  
Gambetta,ꢀ Diego;ꢀ Theꢀ sicilianꢀ Mafia,ꢀ Cambrigdeꢀ MA,ꢀ Harvardꢀ Universityꢀ Press,ꢀ  
1993ꢀcitadoꢀenꢀꢀ Rose-Ackerman,ꢀ Susan;ꢀ Laꢀ corrupciónꢀ yꢀ losꢀ Gobiernos.ꢀ  
Causas,ꢀconsecuenciasꢀyꢀReformas;ꢀMadrid,ꢀSigloꢀVeintiuno,ꢀ2000,ꢀp.ꢀ133.  
Lenardon,ꢀF.ꢀR.ꢀ(2007).ꢀAdministraciónꢀpública,ꢀcontrolꢀsocialꢀyꢀeficiencia.ꢀRevistaꢀ  
deꢀlaꢀUniversidadꢀAdventistaꢀdeꢀlaꢀPlataꢀ(1),ꢀ55-88.  
Lozano,ꢀJ.,ꢀ&ꢀMerinoꢀDinari,ꢀV.ꢀ(1998).ꢀLaꢀhoraꢀdeꢀlaꢀTransparenciaꢀenꢀAméricaꢀ  
Latina.ꢀElꢀmanualꢀdeꢀanticorrupción.ꢀ.ꢀBuenosꢀAires:ꢀGranica.  
Malemꢀ Seña,ꢀ J.ꢀ F.ꢀ (2005).ꢀ Enꢀ D.ꢀ Mendonca,ꢀ Corrupción. Un estudio sobre la  
corrupción en Paraguay.ꢀ(pág.ꢀ13).ꢀAsunción:ꢀIntercontinentalꢀEditora.  
Mendonca,ꢀ D.ꢀ (2005).ꢀ Corrupción.ꢀ Unꢀ estudioꢀ sobreꢀ laꢀ corrupciónꢀ enꢀ Paraguay.ꢀ  
Asunción:ꢀIntercontinentalꢀEditora.  
Muriel,ꢀ M.ꢀ V.ꢀ (2008).ꢀ Elꢀ fenómenoꢀ deꢀ laꢀ corrupción:ꢀ consideracionesꢀ desdeꢀ laꢀ  
macroeconomía.ꢀEnꢀN.ꢀRodriguezꢀGarcía,ꢀ&ꢀE.ꢀA.ꢀFabíanꢀCaparros,ꢀCorrupciónꢀ  
yꢀdelincuenciaꢀeconómica.ꢀBogotá:ꢀIbáñez.  
Nieto,ꢀA.ꢀ(2008).ꢀElꢀdesgobiernoꢀdeꢀloꢀpúblico.ꢀBarcelona:ꢀAriel.  
PratsꢀCabrera,ꢀJ.ꢀO.ꢀ(2008).ꢀCausasꢀpolíticasꢀyꢀconsecuenciasꢀsocialesꢀdeꢀlaꢀcorrupción.ꢀ  
Revistaꢀdeꢀsociologíaꢀ(88),ꢀ153.ꢀObtenidoꢀdeꢀhttp://www.raco.cat/index.php/  
papers/article/ViewꢀFile/119870/159755.  
RealꢀAcademiaꢀEspañola.ꢀ(s.f.).ꢀRecuperadoꢀelꢀ02ꢀdeꢀ05ꢀdeꢀ2018,ꢀdeꢀꢀhttp://lema.rae.  
es/drae/?val=corrupci%C3%B3n  
Rose-Ackerman,ꢀS.ꢀ(2000).ꢀLaꢀcorrupciónꢀyꢀlosꢀgobiernos:ꢀcausas,ꢀconsecuenciasꢀyꢀ  
reforma.ꢀ ꢀM adrid:ꢀSigloꢀVeintiuno.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
Normas de Publicación  
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Público, es un espacio destinado para fomentar la cultura investigativa y a  
incentivar, impulsar y apoyar la investigación jurídica y de otras ciencias afines que  
se traduzcan en aportes relevantes para la eficiencia y eficacia de la gestión fiscal.  
Tiene una periodicidad anual. La convocatoria es abierta a la comunidad científica  
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revisión y selección, tomando como base los siguientes parámetros, el valor  
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conformidad en ceder los derechos de publicación, reproducción y circulación como  
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Los artículos deben ser presentados en hoja tamaño carta, escritura a simple  
faz, los márgenes 2.54 izquierdo, derecho, inferior y superior en toda la hoja, la  
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máximo de 25 páginas incluyendo, titulo, resumen, desarrollo, referencias, cuadros  
e imágenes si los tuviera.  
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Tipos de Artículos  
A su vez estos artículos se distinguen, conforme a su tipo y siguiendo los  
lineamientos tanto de indexación y de las normas APA, en:  
Artículo original: Son estudios empíricos de investigaciones originales,  
incluyen análisis secundarios que ponen a prueba la hipótesis, presentando nuevos  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
análisis de datos que no se consideraron o abordaron en informes anteriores. En  
su estructura constan de distintas secciones que reflejan las etapas del proceso de  
investigación.  
Artículo de revisión: Investigación que analiza, sistematiza e integra  
datos con la finalidad de informar al lector acerca de los avances y el estado de la  
investigación en curso y sugiere los pasos para resolver el problema.  
Reporte de casos: Son informes obtenidos al trabajar con un individuo, un  
grupo o una organización. Los estudios de caso ilustran un problema; indican los  
medios para resolver un problema y/o arrojan luz sobre investigaciones requeridas,  
aplicaciones clínicas o cuestiones teóricas. En estudios de caso escritos, los autores  
deben determinar el balance entre proporcionar un material ilustrativo importante o  
emplear un material confidencial con responsabilidad.  
Tema de actualidad: Artículos que aporten un real interés científico, pero  
sin la profundidad de un análisis crítico que requiere un artículo de investigación.  
Puede prescindir en su estructura de la sección métodos y materiales.  
Estructura del Artículo  
Título: Desprendido del tema, consiste en la forma más sucinta posible del  
tema a ser investigado. En lo posible se debe abarcar en pocas palabras el sentido  
de la investigación.  
Resumen: Es una síntesis breve y global de los contenidos más importantes  
de la investigación, los descubrimientos básicos y las conclusiones más importantes  
y sus implicancias. Debe ser preciso, no evaluativo, coherente, legible y conciso.  
El resumen se escribe una vez terminada la investigación, en un solo párrafo y debe  
tener una extensión entre 150 y 250 palabras.  
Palabras clave: Palabra 1, Palabra 2, Palabra 3, Palabra 4 (de 4 a 6 palabras  
clave que describen el contenido principal del artículo, separadas por comas).  
Introducción: La introducción debe plantear el problema a identificar, el  
objetivo general, debe justificar los fundamentos de la investigación y delimitar sus  
alcances, establecer la hipótesis. Realizar una explicación de los antecedentes y/o  
las bases teóricas.  
Marco Teórico: El marco teórico o la perspectiva teórica se integra con las  
teorías, los enfoques teóricos, estudios y antecedentes en general, que se refieran  
al problema de investigación. Para elaborar el marco teórico es necesario detectar,  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
obtener y consultar la literatura, y otros documentos pertinentes para el problema  
de investigación, así como extraer y recopilar de ellos la información de interés.  
Método: En esta sección se describe a detalle cómo se realizó el estudio,  
incluyendo las definiciones conceptuales y operacionales de las variables empleadas,  
así como, la teoría de recolección de datos y si fuera el caso, de las herramientas  
de medición que permitan evaluar la metodología, la fiabilidad y la validez de los  
resultados obtenidos.  
Análisis de los resultados: El análisis de datos se realiza una vez que el  
investigador ha codificado los datos, transferido a una matriz y revisado los errores,  
se centra en la interpretación de los resultados. Se describen los hallazgos mediante  
tablas, cuadros, gráficos. Los resultados deben ser expresados de manera clara pues  
implican los nuevos conocimientos que se están aportando con la investigación  
realizada.  
Discusión/Conclusión: En la discusión/conclusión se presentan los principios,  
relacionesygeneralizacionesquelosresultadosindican. Semencionanlosresultados  
relevantes, incluso los que van en contra de lo esperado. El autor evalúa e interpreta  
las implicancias, inferencias y a partir de ellas obtendrá conclusiones a la vez que  
se enfatiza las consecuencias teóricas o prácticas de los resultados.  
Recomendación: Las propuestas que se presenta a partir del análisis delos  
resultadosyquepermitiránofrecerunaalternativaparamejorounamejoraplicación.  
Referencias: Listado de libros y otras fuentes que se emplean y consultan  
durante la investigación y en la elaboración del marco teórico. Se lo introduce  
en orden alfabético por autores siguiendo las reglas del sistema internacional de  
referencia (APA).  
En la lista de referencias, el autor escoge e incluye sólo aquellas fuentes que  
utilizó en su trabajo. En este sentido, “una lista de referencias cita trabajos que apoyan  
específicamente a un artículo en particular. En contraste, una bibliografía cita trabajos  
que sirvieron de fundamento o son útiles para una lectura posterior, y puede incluir  
notas descriptivas”. (American Psychological Asociation, 2002, p. 223).  
Sistema de revisión  
Todos los trabajos de investigación presentados para su publicación serán  
revisados, evaluados y seleccionados por un equipo editor interno conformado por  
la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular, el Departamento de Investigación  
2
17  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
y Publicación, el funcionario asignado para corrección de Redacción y Estilo y  
miembros del Consejo Editorial externo, seleccionados según su especialidad en  
relación a la materia objeto de investigación.  
Los artículos serán evaluados a través del sistema de arbitraje por pares en la  
modalidad doble ciego, a fin de preservar la objetividad. Los mismos, integran el  
Consejo Editorial externo. Será seleccionado un miembro por artículo para la revisión.  
Los evaluadores elevarán sus sugerencias de modificación, aprobación o  
rechazo del artículo en cuestión. En caso de disconformidad por parte del autor  
con la evaluación, la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular podrá convocar  
a otro árbitro de modo a obtener una segunda evaluación. El dictamen final será  
elaborado por la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular, sobre la base de las  
evaluaciones realizadas. Esta puede ser de aceptación, rechazo o condicionamiento  
a las modificaciones sugeridas por los revisores.  
La revisión, evaluación y selección de las investigaciones serán realizadas  
conforme a los criterios establecidos en este Reglamento.  
Criterios generales para la aceptación de artículos  
Las investigaciones se evaluarán según la naturaleza del trabajo, teniendo en  
consideración:  
•
•
•
El valor científico.  
El rigor metodológico.  
Su originalidad (los artículos deben ser originales) y aporte a la función  
fiscal, al derecho y a las capacitaciones.  
Su utilidad práctica.  
•
Envío de artículos  
Luegodepresentadoeltrabajo,elConsejoEditorialinternoyexternodesignado  
para el efecto lo revisará, formulará las consideraciones que crea pertinentes y se  
expedirá a través de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular.  
Al respecto podrá:  
•
Devolver el trabajo al investigador para que, en el plazo de tres días, corrija  
o ajuste su investigación a las reglas formales y metodológicas.289  
Devolver el trabajo al investigador y fijar un plazo adicional para los  
•
cambios pertinentes si el equipo editor considera que requiere alguna modificación,  
ampliación, reducción, ajuste o adaptación en cuanto al contenido sustancial. En  
2
18  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
estos casos, se podrá fijar una entrevista con el investigador para exponerle las  
sugerencias sobre su trabajo.  
•
Rechazar la publicación si el trabajo no responde a las políticas de  
investigación, se aparta de los parámetros y reglas metodológicas o no guarda el  
rigor científico debido.  
•
Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier  
indicio o elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones  
o cualquier documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas  
referencias. Esta decisión será irrecurrible.  
•
Aprobar el trabajo de investigación para su publicación. En caso de no  
ser posible su publicación en la Revista Jurídica por la limitación de plazas, si el  
investigador así lo indica, su trabajo quedará en expectativa para concursar por  
una plaza de publicación para el siguiente periodo, por lo que quedará archivado  
en la dirección a ese efecto. Mientras, dicha investigación será publicada en la  
página web del MP en el espacio designado para ese efecto. En todos los casos, las  
decisiones serán comunicadas al autor del trabajo de investigación.  
Carta compromiso  
Compromiso de autoría y cesión de derechos de reproducción  
Quien suscribe,………… con C.I. n.°………..autor de la investigación  
titulada …………………..por intermedio de la presente, doy fe de la autoría y  
originalidad de la obra mencionada que se presenta ante la Dirección de Análisis y  
Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, para ser  
publicada en la Revista Jurídica…….. Edición 2018.  
Asimismo, expreso mi conformidad de ceder de forma gratuita los derechos  
de publicación, reproducción y circulación de esta investigación como parte de la  
Edición de la Revista Jurídica en forma exclusiva, al Centro de Entrenamiento del  
Ministerio Público.  
Dicha reproducción y circulación se podrá realizar, en una o varias veces, en  
cualquier soporte, para todo el mundo, con fines sociales, educativos y científicos.  
Se firma la presente en la Ciudad de Asunción, a los…días de…del…..  
Firma  
Aclaración  
C. I. n.°  
2
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y social 2018; 8  
2
20  
Responsabilidad penal del conductor intoxicado como hecho relevante para  
el Derecho Penal paraguayo  
ROMINA MANUELA TORO CARDOZO  
La protección eficaz de testigos y víctimas: Estrategias para hacer frente a  
la criminalidad organizada en Paraguay  
ELENO QUIÑÓNEZ ACEVEDO  
Aplicación de los parámetros de la justicia penal juvenil en la función fiscal  
DORIS FÁTIMA OJEDA DE YNSFRÁN  
Naturaleza, alcances y desafíos del Derecho a un Debido Proceso. La  
experiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
CLAUDIO NASH ROJAS  
Protección, promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente.  
Procedimientos aplicados por las CODENI del Departamento de Concepción  
ROBERTO DAVID PEREIRA CARDOZO  
Primer Comando Capital, telecriminología y sub registro delictivo: Principales  
desafíos para la gestión de la seguridad pública en Paraguay 2018-2023  
JUAN MARTENS, RODRIGO ESTIGARRIBIA, ROQUE ORREGO  
Avances de la gestión documental en el Ministerio Público  
LETICIAAIDEE NÚÑEZ MÉNDEZ  
Una perspectiva de la prevención general en la invasión de inmuebles  
KARINA LIZ CABALLERO HELLIÓN  
Análisis integral del Concurso Interno Institucional n.° 01/18  
del Ministerio Público  
NIDIA ESTELAALVARENGA DE COGLIOLO  
La corrupción: Breve análisis de sus causas y efectos  
GERARDO DANIEL PAREDES ARIAS  
Ministerio Público  
República del Paraguay