Delitos de cuello blanco  
Año 2019  
REVISTA JURÍDICA  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
DELITOS ECONÓMICOS  
LAVADO DE DINERO  
CRÍMEN ORGANIZADO  
SEGURIDAD NACIONAL  
ABUSO SEXUAL  
VIOLENCIA DE GÉNERO  
DERECHO HUMANO  
CRIMINOLOGÍA  
DERECHO CIVIL  
Red. juríd.  
019; jun. 9 (1)  
Ministerio Público  
República del Paraguay  
2
ISSN 2415-5063 (impreso)  
ISSN 2415-5071 (en línea)  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Nº 9  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
DELITOS ECONÓMICOS  
LAVADO DE DINERO  
CRIMEN ORGANIZADO  
SEGURIDAD NACIONAL  
ABUSO SEXUAL  
VIOLENCIA FAMILIAR  
DERECHO HUMANO  
CRIMINOLOGÍA  
DERECHO CIVIL  
Red. juríd.  
2
019; jun. 9 (1)  
ISSN 2415-5063 (impreso)  
ISSN 2415-5071 (en línea)  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
Avda. Ygatimi esq. Alberdi  
Teléfono: (+595-21) 443693/4  
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Asunción, Paraguay  
Año 2019  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Latindex  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
SANDRA RAQUEL QUIÑÓNEZ ASTIGARRAGA  
FISCAL GENERAL DEL ESTADO  
MARÍA TERESAAGUIRRE ALLOU  
FISCAL ADJUNTA  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
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CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
EDITOR JEFE  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
EQUIPO EDITOR  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Directora de Análisis y Evaluación Curricular  
Abg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Jefa del Dpto. de Investigación y Publicación  
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN  
Lic. Roque Aranda  
Jefe de Departamento  
Dirección de Análisis y Evaluación Curricular  
Henry Prado Zazzi  
Asistente, Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación  
SOPORTE DIGITAL - OJS  
Abg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
EQUIPO DE CORRECCIÓN DE ESTILO  
Abg. Claudia Mercedes Rojas Meza  
Jefa de Departamento Promoción y Difusión  
Abg. Romina Manuela Toro Cardozo  
Relator Fiscal  
TRADUCCIONES  
Lic. Hugo Guanes. Traducción al Inglés  
Lic. Esteban Ortega. Traducción al Guaraní  
Editorial Centro de Entrenamiento  
Tirada 1000  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Periodicidad – Semestral  
Los ejemplares son gratuitos. Disponibles en versión digital e impresa  
El contenido de la Revista Jurídica es de libre acceso. La reproducción total o parcial  
de esta publicación podrá ser hecha siempre que se cite la fuente. Las opiniones  
contenidas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
CONSEJO EDITORIAL EXTERNO  
Dr. Jorge Alejandro Amaya − Universidad de Buenos Aires, Argentina  
Dr. Alberto Martín Binder – Jurista Internacional, Argentina  
Dra. Mónica María Bustamante Rúa − Universidad de Medellín, Colombia  
Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti – Poder Judicial de Paraguay  
Mg. José Ángel Dos Santos Melgarejo - Universidad Columbia, Paraguay  
Abg. Rubén Darío Riquelme Ramírez – Poder Judicial de Paraguay  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
AUTORES  
MARÍA EUGENIA BENÍTEZ CABRERA  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA  
JOSÉ CABALLERO  
CYNTHIA CAROLINA ORTÍZ  
ANTONIO RIVAS  
DIANA MARTÍNEZ, LAURA CRISTINA SÁNCHEZ FRUTOS, JUAN  
CARLOS FERREIRA  
SARA EDITH RODRÍGUEZ CABALLERO  
LIZ CARLA ESCOBAR  
JUAN PABLO ROLÓN, LETICIA ROSSANA CASACCIA OCAMPOS,  
SILVIA CASACCIAARIAS  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Indice  
Presentación ...............................................................................................................12  
Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
MARÍA EUGENIA BENÍTEZ CABRERA ........................................................ 13  
Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad  
SARA SOSA VILLALBA ......................................................................................29  
Del crimen organizado a la crimilegalidad  
JOSÉ VICENTE CABALLERO QUIÑÓNEZ .....................................................49  
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
CINTHIA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ .......................................................67  
La política de seguridad Estatal como garante del Estado de Derecho  
ANTONIO RIVAS .................................................................................................. 90  
Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
DIANA ALICIA MARTÍNEZ - LAURA CRISTINA SÁNCHEZ FRUTOS  
-
JUAN CARLOS FERREIRA ............................................................................107  
Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
SARA EDITH RODRÍGUEZ CABALLERO ....................................................121  
La resocialización en materia de violencia de género  
LIZ CARLA FRANCISCA ESCOBAR FRANCO ...........................................145  
Derecho a la vida y a la salud  
ABG. JUAN PABLO ROLÓN - ABG. LETICIA ROSSANA CASACCIA  
OCAMPOS- ABG. SILVIA CASACCIA ARIAS ..............................................161  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Presentación  
El Ministerio Público, con gran satisfacción, pone a disposición de la  
comunidad judicial, la Revista Jurídica del Centro de Entrenamiento, en su novena  
edición primer semestre, con el afán de motivar el espíritu crítico y la aptitud  
investigativa de los operarios del sistema normativo nacional e internacional, además  
de apoyar el desarrollo de competencias, habilidades y destrezas que contribuyan  
al fortalecimiento de las acciones legales en los diversos ámbitos de la justicia para  
potenciar la investigación y desarrollo I+D.  
La actividad del trabajador judicial, especialmente en la función fiscal,  
encierra un automatismo propio del sistema, que pocas veces deja lugar para la  
realización de la labor científica, por lo que es gratificante para el Ministerio Público,  
que sus miembros hagan posible la existencia de este material literario munido de  
pensamientos científicos, que nacen de conocimientos y experiencias adquiridas,  
y que tienden a mejorar la protección de los derechos del ser humano en todas sus  
formas.  
En tal sentido, estas reflexiones sólidas, elaboradas por funcionarios fiscales  
y demás colaboradores, son enmarcadas dentro de un rigor científico acorde a  
los estándares internacionales de calidad, ya que la Revista Jurídica se encuentra  
indexada por LATINDEX. Asimismo, cuenta con resolución de aprobación de  
contenido, sujeta a verificación, de los repositorios Scielo, Dialnet y Amelica. La  
obtención de las citadas precisiones técnicas, dan la pauta de que la producción  
literaria contenida en estas páginas, demandan un esfuerzo inconmensurable de sus  
actores y poseen la seriedad necesaria para que sean utilizadas como antecedentes  
de otras investigaciones.  
En este contexto, para entrar a examinar el contenido de la obra, se nombra,  
en primer término, a los hechos punibles que por su complejidad, requieren ser  
analizados con mayor detenimiento. Aquellos que, en la medida de los avances  
tecnológicos, adquieren también nuevas herramientas para delinquir y cuyo  
mecanismo de prevención, normalmente, nace luego de que los ilícitos modernos  
sean perpetrados. Por ende, comienzan los debates para una mejor persecución.  
Así, el primer artículo de esta edición trata sobre la “Asimilación de los delitos  
de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo. Síntesis de criterio represivo  
preventivo.  
De igual forma, se abordan los delitos y crímenes presentes desde todos  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
los tiempos, pero que van evolucionando conjuntamente con la sociedad y por lo  
cual, adquieren nuevos matices, especialmente en el ámbito psicológicos. Tal es el  
material que trata sobre “Abuso sexual infantil: Casos atendidos en el Centro de  
Atención a Víctimas – Ñeembucú”. Desde la misma perspectiva se elaboraron  
los artículos: “Violencia contra la mujer. Estudio de los casos ingresados en la  
Oficina de Atención a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú”.  
Aparte de la referencia a hechos punibles complejos y comunes, en esta edición  
se esbozan temas relacionados a las políticas públicas, donde el Estado se erige  
como protagonista para la receptividad de tales informaciones, por intermedio de  
sus múltiples mandatarios. En este contexto, se presentan los artículos: “Estrategias  
para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad”, “La  
política de seguridad estatal como garante del Estado de Derecho” y “La  
resocialización en materia de violencia de género”, temáticas de gran impacto  
para el advenimiento del bien común.  
Amén de la especificidad de las problemáticas expuestas, se incluye un aspecto  
genérico, en un material denominado “Derecho a la vida y a la salud”, en el cual  
se destaca la labor que en definitiva realiza el Ministerio Público para la protección  
de los bienes jurídicos más preciados de la humanidad.  
Con la publicación de este material literario, el Ministerio Público, a través  
del Centro de Entrenamiento, busca la reflexión sobre el importante papel que  
cumple la investigación científica y resaltar la necesidad de no perder de vista que  
las instituciones jurídicas son una expresión de la realidad social actual, por lo cual  
la ciencia del Derecho no puede permanecer sumergida en la ritualidad tradicional.  
Todos los cambios que se generen a partir de estos pensamientos serán  
beneficiosos en la medida en que pueda articularse el conocimiento, el método y las  
técnicas de investigación con la aplicación a la casuística, con instrumentos aptos  
e idóneos que permitan un ordenamiento jurídico más justo. Por ende, se insta a  
los miembros del Ministerio Público y demás operadores del sistema de justicia,  
a unirse a este desafío científico-académico, en pos de un país más feliz para sus  
ciudadanos.  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
María Eugenia Benítez Cabrera - pág. 13 - 27  
Título original  
Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
Síntesis de criterio represivo - preventivo  
Assimilation of white-collar offenses in paraguayan Penal Code. Summary of  
punitive and preventive approach  
Cuello blanco rembiapovai ñemoinge Código Penal Paraguayo-pe. Jejokorã -  
ñehenonde’arã jehecha mbykyhápe.  
María Eugenia Benítez Cabrera  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El progreso de la sociedad trae consigo la proliferación de empresas dedicadas  
a los distintos rubros de las actividades económicas, esto obliga también al Estado  
a adecuarse al progreso económico y con ello a establecer entidades y funcionarios  
especializados, a tratar con este tipo de empresas. Este hecho torna necesario,  
que las personas que ocupan determinados cargos, tengan acceso a información y  
patrimonio de las empresas que representan y en las que trabajan, ocurre lo mismo  
con las entidades estatales. Las actividades ilícitas relacionadas con este tipo de  
actividades ha dado origen a una nueva clasificación de los delitos económicos,  
siendo éstos los delitos de cuello blanco, cuya característica principal está en el  
sujeto activo el cual debe contar con status socioeconómico determinado para la  
perpetración del ilícito. En este mismo contexto, y con el fin de combatirlos el Estado  
Paraguayo ha adoptado una serie de medidas como ser la creación de unidades  
especializadas en el combate a este tipo de delitos, la sanción de normas legales  
específicas que sirvan para combatir y fortalecer la precitada lucha, situación que  
es analizada durante el presente trabajo.  
Recibido: 27.03.19 Aceptado: 25.04.19  
Asistente Fiscal de la Unidad Penal n.° 04 de la Fiscalía de Lambaré. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email:  
maeugebenzcabhotmail.com  
Abogada egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de  
Asunción (2008); Perito Calígrafo y documentólogo matriculado ante la C.S.J; Masterando en Derecho Penal y Procesal  
Penal Universidad Americana; Egresada de la Escuela Judicial del Paraguay (2010), Especialista en Ciencias Auxiliares de la  
Justicia - Criminalística Forense de la Universidad Tecnológica Intercontinental (2010), Posgrado en Didáctica Universitaria  
de la Universidad Nacional deAsunción (2012); Egresada del Diplomado de Relaciones Internacionales del Instituto Superior  
Universitario en Ciencias Sociales (2008).  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Palabras clave: delitos de cuello blanco, delitos económicos, hechos punibles,  
política criminal, derecho penal económico.  
Abstract  
The progress of society brings along the proliferation of enterprises dedicated  
to different areas in economic activities, this also forces the State to adjust to the  
economic progress and to establish institutions with specialized officials that can  
deal with this type of enterprises. This, in turn, creates the need to count with  
employees who can have access to information and assets of the enterprises they  
manage or work for. That same need applies to public entities. The illegal businesses  
related to this type of activities gave rise to a new labelling of economic crime,  
namely the white-collar offenses, whose main characteristic is the active subject,  
that must count with a certain socioeconomic status for the comission of an illicit  
act. In this context and in order to tackle these offenses, Paraguay has implemented  
actions such as the establishment of Specialized Units, the enactment of specific  
legal norms that help the prosecution and enhancement of the criminal investigations  
related to these offenses.  
Key words: white-collar offenses, economic crime, punishable act, economic  
criminal law.  
Ñemombyky  
Pe sociedad oñakarapu’ãramo katuete oñemboheta hetave empresa  
opaichagua, oĩ umi ojehekáva opaite mba’épe viru ñembyatyrã, kóva ojopy avei  
Estado-pe ojesarekóvo hesekuéra ha ojapopóvo tenda pyahu ha tembijokuái  
ikatupyrýva ojesareko haguã ko’ã empresa kuérare. Ko mba’e oikóva rupi  
ojehechakuaa tekotevẽha umi tapicha omba’apóva estado-pe oikuaapa va’erã heta  
mba’e empresa kuéra rehegua ha ipatrimonio ha mba’épepa omba’apo, upéichante  
avei, estado ryepýpe oĩva entidad kuéra. Umi tembiapo vai kóichagua oñemohenda  
pyahu ha oñemoĩ delito económico apytépe, péicha ojekuaa ypy poguasukuéra,  
hérava cuello blanco rembiapo vai, ha katuete omyakãva’erã tapicha imba’e  
rekoetáva, ha upéva rupive ojapo ñepyrũ tembiapo vai. Ojekuaa porãvo ko’ã mba’e  
ha ojehekávo ñehenonde’a ko paraguái Estado omoñepyrũ heta mba’e ohenononde’a  
haguã, ojapo unidad especializada, oñembohape léi upévape guarãite ikatu haguã  
ojehapykuerereka ha oñemombareteve investigación ko’ã mba’e ojejoko haguã, opa  
ko’ã mba’e oñehesa’ỹijo ko tembiapo kóvape.  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
María Eugenia Benítez Cabrera - pág. 13 - 27  
Ñe’ẽ tee: Poguasu rembiapovai, economía rehegua tembiapovai, tembiapovai  
ojekastigakuaáva.  
Introducción  
La problemática tiene sus orígenes en la respuesta que otorga el Estado  
paraguayo, en su rol preventivo y represivo a determinados tipos de hechos punibles  
que, en algunas ocasiones, afectan el propio patrimonio estatal y que son cometidos  
por sujetos con una determinada preparación y conocimientos para ejecutarlos.  
En este punto surge la interrogante ¿Cómo previene y reprime el Estado  
paraguayo los hechos punibles cuya característica esencial es la actuación de  
personas con alto status dentro de la organización.  
Los −delitos de cuello blanco− son considerados una especie del género de  
los delitos económicos, éstos al ser perpetrados por personas con alto status dentro  
de la organización que idean el hecho punible son de difícil persecución judicial.  
En la legislación positiva del Paraguay se establecen los elementos de los tipos base  
de los distintos hechos punibles, en los cuales pueden ser subsumidas las conductas  
analizadas. Sin embargo, esto representa un inconveniente para los operadores de  
justicia al momento de la persecución y consecuentemente los detalles de la política  
criminal.  
El delito de cuello blanco, en la teoría de Edwin H. Sutherland.  
E. Sutherkland (1949) en su libro El Delito de Cuello Blanco aborda el estudio  
referente a la teoría de la conducta delictiva que involucra a las corporaciones. En  
ese contexto, estudió el comportamiento de setenta (70) corporaciones, las cuales  
presentaban una conducta delictiva, de estos estudios fue recogiendo materiales e  
información relacionados al delito de cuello blanco. Fue así que en la 34° reunión  
de la American Sociological Society celebrada en 1939, en Philadelphia, presentó el  
material llamado The White Collar Crimina, en español El Delito de Cuello Blanco.  
En esa misma línea E. Sutherland resalta un nuevo concepto y abrió un espacio  
inédito para la justicia y el derecho que hasta ese entonces pensaba que el mundo de  
la delincuencia era un ámbito ocupado casi exclusivamente por las clases bajas, por  
psicópatas degenerados, los conocidos delincuentes natos lombrosianos o sujetos  
caracterizados por una personalidad delincuente. Sutherland rompió la impunidad  
de la que gozaban los delincuentes de las clases acaudaladas. (1949, p. 65).  
En esta obra se establece que los delincuentes de cuello blanco no tienen los  
brazos tatuados con sirenas soñadoras o con corazones atravesados por flechas, y  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
en las cárceles mantienen un discreto aislamiento de los presos comunes, gozan de  
algunos privilegios penitenciarios, además de estar en permanente contacto con sus  
abogados, profesionales altamente especializados que trabajan intensamente a su  
servicio en sus lujosos bufetes. (Sutherland, 1949)  
Política Criminal y Sistema del Derecho Penal, en la obra de Claus Roxin  
Ante la supervaloración del pensamiento sistemático surgieron en Alemania  
dos tendencias que intentan superar de algún modo, este estado de cosas. Una  
tendencia consiste en negar la importancia del sistema siendo para esta el punto  
de partida el problema. El pensamiento sistemático debe ser sustituido, por un  
pensamiento problemático en el que, la solución se deriva de la respectiva estructura  
de los factores, que sirven de base al problema. La otra tendencia también, pretende  
adentrarse en el problema pero sin renunciar al sistema.  
Se tiene así, que la obra se basa específicamente en que el pensamiento  
problemático tiene que desembocar –a los efectos de mantener el carácter científico  
de la actividad jurídica– en un sistema, es decir que el pensamiento sistemático  
tiene que estar orientado en encontrar la solución justa de un caso, en el problema.  
Para Roxin: "los problemas político criminales forman parte del contenido propio  
de la teoría general del delito” (2002). La vinculación jurídica y la finalidad político-  
criminal deben relucirse a una unidad en el sistema del Derecho penal.  
Derecho Penal Económico, teoría de Enrique Bacigalupo  
La obra citada Derecho penal económico (2004) habla sobre el derecho penal  
económico, definiéndolo en relación con un objeto de carácter político-criminal el cual  
es la prevención de la criminalidad económica, que a su vez constituye un fenómeno  
completo que requiere de conocimientos no solo jurídico – penales en sentido estricto.  
Al respecto, las sociedades modernas produjeron una elevada criminalidad  
tradicional frente a la propiedad y el patrimonio, multiplicando además las formas  
de delincuencia posible.  
La criminología reconoce que la criminalidad no es patrimonio de las clases  
pobres de la sociedad, de esta manera rompe con el tabú de que los integrantes de las  
altas clases sociales, no podían cometer infracciones penales en lo referente al área  
pecuniaria, apoyándose en la teoría de la asociación diferencial de E. Sutherland.  
Es así que el nacimiento del Derecho Penal Económico, como rama del  
Derecho Penal, está estrechamente relacionado con la respuesta punitiva que otorga  
el Estado ante la aparición de nuevas conductas reprochadas por la sociedad.  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
María Eugenia Benítez Cabrera - pág. 13 - 27  
Los esfuerzos y las intervenciones del Estado, a través del Derecho Penal,  
se hallan siempre dirigidos al control de la delincuencia, inicialmente abarcaba la  
comisión de hechos punibles cometidos por todos los integrantes de la sociedad,  
pero dando siempre mayor énfasis a los más frecuentes y con mayor índice de  
reprochabilidad. Bacigalupo (2004) refiere que este panorama sufre pequeñas  
modificaciones ante la presencia y rápida proliferación de la denominada –  
delincuencia de cuello blanco– llevada a cabo por sujetos o empresas, con unas  
formas de operar divergentes a la delincuencia tradicional.  
A fin de combatir éste tipo de delincuencia que afecta el sistema y su  
funcionamiento, el Estado paraguayo presionado por las observaciones y  
recomendaciones internacionales y como parte de las convenciones tales como  
la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción, Grupo de Acción  
Financiera de Latinoamérica, en adelante GAFILAP que enfatizan la lucha contra  
estos hechos, estableció políticas con énfasis a la creación de unidades especializadas  
tanto en la estructura de la Policía Nacional, el Ministerio Público, una jurisdicción  
especializada en el tema de delincuencia económica y fiscal, de manera a fortalecer  
la investigación y persecución de los casos, sin perjuicio de que las unidades  
ordinarias intervengan en la investigación en las áreas en las que no abarca dicha  
unidad especializada.  
De esta forma son perseguidas actividades como, los delitos contra la  
Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, los fraudes  
financieros, los fraudes en los medios de pago, los delitos bursátiles, el espionaje  
industrial y las estafas graves.  
Es así, que el Ministerio Publico de la República del Paraguay actualmente  
cuenta con La Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, cuya  
competencia abarca la persecución penal de los hechos punibles contra el patrimonio  
de las instituciones públicas que hayan sido cometidos en la ciudad de Asunción.  
En el mismo contexto, la unidad fiscal especializada interviene en este mismo tipo  
de delitos que fueron cometidos en el área metropolitana o en el interior del país  
toda vez que haya sido designada por resolución del Fiscal General del Estado, o por  
resolución del Fiscal Adjunto de la precitada Unidad.  
Ahora bien, es loable destacar que los principales hechos punibles investigados  
por la citada unidad especializada son: lesión de confianza, estafa, lavado de dinero,  
evasión de impuestos, cohecho, extorsión, cobro indebido de honorarios, entre  
otros, de acuerdo a los detalles y requisitos establecidos en la Resolución de la  
Fiscalía General del Estado, en adelante F. G. E. n.º 2248 del año 2007, siendo  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
requisito sine qua nom para su intervención en los hechos a ser investigados y por  
ende denunciados, afecten la administración del Estado en detrimento del interés  
público y hechos que afecten negativamente el orden económico nacional, debido  
al perjuicio patrimonial de un monto predeterminado, tanto para particulares como  
para el Estado.  
También tiene competencia en las investigaciones de hechos punibles que  
impliquen financiamiento del terrorismo, en virtud a lo establecido en la Resolución  
F.G.E. n.º 4823/11, y al artículo n.º 3 de la Ley n.° 4024/2010, Que castiga hechos  
punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del Terrorismo.  
Por otra parte, la Unidad Especializada se encuentra facultada a realizar la  
identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes obtenidos  
o derivados de la realización de actos de corrupción o de los bienes utilizados en la  
comisión de esos hechos o el producto de ellos, es decir, su función abarca también  
la recuperación de activos.  
A fin de abarcar y dar las respuestas necesarias acorde al plan de trabajo  
trazado, la misma se encuentra compuesta por un fiscal adjunto quien debe cumplir  
con los criterios de la política institucional y gerencia la ejecución de los planes  
y actividades de la delegación fiscal y con once (11) unidades fiscales cada una  
encabezado por un agente fiscal.  
Así mismo, cuenta con una Dirección de Delitos Económicos que analiza los  
casos puestos a su consideración y propone algunos delineamientos a seguir con el  
objetivo de optimizar la gestión de los Agentes Fiscales. Por último, pero no menos  
importante, tiene con una Oficina Administrativa y una Oficina de Recepción de  
Denuncias, que se encarga de la recepción, análisis de casos, denuncias e informes  
de indicios de hechos punibles que ingresan a la unidad y eleva posteriormente un  
informe al fiscal adjunto.  
Por otra parte, el Ministerio Público en fecha 19 de marzo de 2015, notó la  
alta complejidad y especialidad de los hechos punibles de Lavado de Dinero y  
Financiamiento del Terrorismo, motivo por el cual se creó la Unidad Especializada  
en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, cuyas investigaciones  
requieren agentes fiscales y asistentes especializados en dicha materia investigativa.  
La creación y asignación responde a los ejes estratégicos dispuestos por la Fiscalía  
General del Estado, en el marco de la gestión con calidad.  
Para cumplir con los objetivos, trazados tanto por la institución en la lucha  
contra el lavado de activos, así como los objetivos por los que fue creada, es  
menester que los integrantes de esta Unidad, sean capaces de identificar las técnicas  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
María Eugenia Benítez Cabrera - pág. 13 - 27  
utilizadas por los delincuentes, así como las estructuras y esquemas que manejan  
para ocultar el origen ilícito de los fondos, y el flujo de activos que se utilizan para  
financiar el terrorismo. Está demostrada que la lucha contra el crimen organizado  
es más eficiente al atacar a los grupos delictivos por la parte económica, entonces la  
incautación de los activos es una herramienta vital para este fin.  
Ahora bien, como el flujo de comisión de hechos punibles como estafa, lesión  
de confianza y otros, todas las unidades penales ordinarias a nivel país, están  
capacitadas para la investigación correspondiente.  
Paralacontinuidaddelanálisisjurídico,setienequeenmateriadeinvestigación  
de blanqueo de capitales y anticorrupción, son investigados el blanqueo de capitales,  
los delitos económicos y la corrupción. Dentro de esta especialidad se encuentra  
la investigación de delitos relacionados con la falsificación de moneda. Ahora  
bien, el alcance de esta rama del Derecho Penal, abarca actividades societarias y  
socioeconómicas, como es el caso de delitos cometidos en el seno de las sociedades  
mercantiles y por las empresas.  
En éste contexto, se deben analizar algunos criterios en relación al concepto del  
Derecho Penal Económico para profundizar en la conceptualización y subsunción  
de las conductas consideradas como delitos de cuello blanco.  
Se tiene así el concepto restringido de Derecho Penal Económico, en relación  
a la postura asumida por Miguel Bajo Fernández, Fernández (2010) quien presenta  
lo que se conoce como propuesta restrictiva que se denomina: “conjunto de normas  
jurídico-penales que protegen el orden económico entendido como regulación  
jurídica del intervencionismo estatal en la Economía” (pág. 95).  
Así que conforman los objetos de protección, los bienes jurídicos protegidos,  
los sectores de la economía en los que existe intervención estatal o, en otros términos,  
el Derecho penal administrativo económico.  
En ese contexto, la propuesta y posición defendida por Miguel Bajo Fernández  
autor de la primera obra sistemática en habla hispana destinada al estudio del  
Derecho penal económico - entiende que un concepto amplio de orden económico  
impide que el orden económico adquiera concreción como bien jurídico.  
En este contexto, en la propuesta restrictiva presentada, el orden económico  
debe necesariamente hallarse relacionada con la estructura constitucional propia  
de la idea de constitución económica. Es en el cuerpo legal jurídico donde deben  
hallarse identificados los intereses jurídicos que deben ser protegidos por el Derecho  
penal, los que a su vez son bienes jurídicos de carácter supraindividual o colectivo.  
Otra postura, es la sostenida por la mayoría de los doctrinarios entre ellos  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Tiedemann y es la que goza de mayor aceptación en el marco de la corriente jurídico  
penal, que considera la idea de orden económico abarca todos los instrumentos de  
la vida económica. El Derecho penal económico no solo protege el derecho del  
Estado de dirigir la economía, sino que comprende la regulación de la producción,  
fabricación y distribución de bienes económicos. Según ésta propuesta, Tiedemann,  
comprende: “todo el conjunto de los delitos relacionados con la actividad económica  
y dirigidos contra las normas estatales que organizan y protegen la vida económica”  
(1985, pág. 20).  
Bajo éste contexto, el Derecho penal económico no solo protege el orden  
económico en tanto intervenga en aquél el Estado mediante su regulación, sino que  
la protección se dirige hacia toda la actividad económica.  
Delitos de Cuello Blanco  
Ahora bien, una vez analizados los distintos conceptos manejados sobre lo que  
abarcan los delitos económicos, se pasa al estudio, de los delitos de cuello blanco.  
En ese entendimiento, son una especie del género de los delitos económicos, éstos  
al ser perpetrados por personas con alto status dentro de la organización que idean  
el hecho punible son de difícil persecución judicial. La legislación positiva nacional  
establece los elementos de los tipos base de los distintos hechos punibles en los  
cuales pueden ser subsumidas las conductas analizadas.  
Se puede afirmar que, este tipo de actividades proporcionan un beneficio  
económico al criminal, donde el hecho no es violento e involucra muchas prácticas  
ilegales. Las proporciones del daño hicieron que este tipo de delitos sea uno de los  
principales problemas económicos del siglo XXI y constituyen un grave problema  
en la actualidad, ya que implica que las personas afectadas pierdan sus casas,  
empleos, seguridad y hasta salud.  
Sobre esta base, se puede afirmar que un único crimen corporativo, podría  
hacer más daño que cientos de delitos de la calle. No obstante, en algunos países  
con el correspondiente respaldo legal o ante la inacción de las autoridades, el riesgo-  
beneficio del delincuente compensa y anima a ejercerlo.  
Ahora bien, al mencionar los delitos de cuello blanco, es importante destacar  
algunos de los más importantes y que afectan a la población en general:  
Soborno: Consiste en ofrecer dinero o regalos para influir en las acciones de un  
individuo. Dichas acciones normalmente conllevan un beneficio para el sobornador  
y sobornado. Es uno de los más comunes. En muchas ocasiones, resulta difícil  
detectar este delito debido a que se realiza bajo un ropaje legal, como a través  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
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de donaciones u otras formas ingeniosas como presentes, obsequios y favores  
aparentemente desinteresados a los intervinientes.  
Abuso de información privilegiada: Existe sobre todo en los mercados financieros.  
El sujeto activo del delito debe disponer de una información sobre una empresa  
cotizada que no esté disponible para el resto de los inversores, de esta manera se  
constituye en delito el hecho de aprovechar esa información para el beneficio propio.  
Se tiene así que trabajadores y directores de una empresa en general, poseen  
informaciones sobre la empresa antes que los inversores, por lo tanto hace uso de  
esa información en su propio beneficio. Es éste hecho por el que los inversores en  
el momento de realizar transacciones comerciales, están siempre muy atentos a los  
Insider, que son los movimientos bursátiles de los ejecutivos de una cotizada.  
Fraude de valores: consiste en proporcionar información falsa a los inversores con el  
fin de que compren acciones sobre la base de unos resultados que no son reales. Como  
un caso conocido se puede mencionar a Jordán Belfort, al que se denomina El lobo  
de Wall Street, poseía determinadas acciones y las endosaba a sus clientes para subir  
la cotización de la empresa. Luego vendía con los beneficios y hacía caer las acciones  
dejando a sus clientes con gran perjuicio. Lo más grave dentro de este tipo de fraudes  
es crear una empresa ficticia y conseguir personas que inviertan en ella.  
Violaciones de prácticas anti-monopolio: se trata de un delito corporativo en el  
cual una empresa domina completamente un sector del mercado y utiliza su posición  
de liderazgo y monopolio en la industria para obligar a los consumidores a pagar,  
comprar o contratar otros determinados productos o servicios. Otra forma del delito  
consiste en que aprovechan su situación y posición monopolista para impedir que  
otras empresas puedan entrar en el sector.  
Fraude de quiebra: declararse en bancarrota es otro tipo de delito de cuello blanco  
muy común a nivel global. Ocurre así que una firma pueda declararse en quiebras  
al solo efecto de que se busquen medidas más favorables para beneficiarla con las  
deudas, o con el motivo o intención de que sus pasivos sean condonadas. En los  
casos más graves, se tiene que, tras una demanda millonaria busca la forma de  
obtener la declaración de quiebra para no pagar. Éste hecho conlleva además la  
necesidad de manipular, ocultar, destruir o maquillar ciertos documentos que eviten  
llegar hasta las cuentas reales de la empresa.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Espionaje industrial: El acceso a información confidencial y el robo de información  
a una empresa con el fin de usar esa información en beneficio propio, también es  
un delito.  
Luego de la breve referencia mencionada, concluir que éstos son los casos de  
delitos de cuello blanco más rentables. Ahora bien, se habla de los delitos de cuello  
azul y sus diferencias y semejanzas con los delitos de cuello blanco. Con el fin de  
ampliar conocimientos, se hace una breve referencia para luego analizar la realidad  
nacional paraguaya sobre éste tipo de problemáticas.  
Delitos de cuello azul  
Actualmente y como consecuencia de la asociación diferencial de Sutherland  
se analiza la posición y característica del sujeto activo y su profesión como medio  
para cometer los delitos. Surgen así los llamados también delitos ocupacionales y a  
su vez va surgiendo el concepto de delito de cuello azul se usa para hablar de una  
persona que puede cometer un hecho punible porque está en un cargo ideal para  
cometerlo.  
El origen del concepto y su definición es algo en lo que actualmente está en  
discusión, sin embargo en mayor medida hace referencia a los perpetrados por la clase  
política, quienes pueden cometerlos desde y por el cargo. Sin embargo, no son los únicos  
ya que incluyen más que nada a los cometidos por personas que no se encuentran en  
altos estratos sociales, sino que abarcan además los demás estratos sociales.  
Se tiene a modo de ejemplificación el caso de los médicos, quienes caerían en la  
categoría de delincuentes de cuello azul al beneficiarse por recetar un medicamento  
por el que el paciente le efectuó un pago, en lugar de otro que podría ser algo más  
efectivo, pero por el que no recibió ninguna compensación, también en los casos  
en los que suministran ilícitamente drogas o practican abortos. A modo de mejor  
comprensión tenemos también el caso del asesoramiento que prestan los abogados  
o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.  
Criterios de política criminal para la prevención y represión de los hechos  
punibles de cuello blanco  
Siempre que se habla de delincuencia económica resulta obligado citar a  
E. Sutherland, el principal aporte de éste criminólogo fue poner de relieve que el  
fenómeno de la delincuencia no ligado directamente a la clase socioeconómica más  
baja, en contra de lo que pudieran dar a entender las estadísticas. Pues existen otros  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
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tipos de hechos que pertenecen a aquellos que sean almacenados o se transmitan  
electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible cuyos  
autores también pertenecen a otra clase social. E. Sutherkland (1949).  
Ahora bien, el Estado paraguayo ha establecido una política criminal que  
sanciona y reprime los hechos punibles considerados relevantes para corromper  
la convivencia en sociedad, incluyendo en esta característica la tipificación  
y penalización de los delitos llamados de cuello blanco. Todas estas políticas  
criminales entendidas éstas como el conjunto de medidas empleadas por los órganos  
de gobierno para hacer frente a la criminalidad y con ello disminuir las cifras de  
criminalidad, deben responder al art. 20 de la Constitución Nacional. Por ello el  
Estado paraguayo, ha dispuesto la tipificación de los siguientes hechos punibles:  
El Código Penal en su art.175 sanciona la comisión del hecho punible  
de Sabotaje de computadoras, en tal sentido, el legislador concordante con los  
tiempos en que se vive, ha otorgado un marco legal adecuado para proteger el bien  
jurídico patrimonial del sujeto pasivo, consistente éste en la acumulación de datos  
informáticos que sean de importancia vital para un establecimiento comercial o una  
entidad de administración pública.  
Por su parte, el mismo cuerpo legal en su art.178, Conducta conducente a la  
quiebra, 179, Conducta indebida en situaciones de crisis y 180, siguiendo la línea  
marcada por el Titulo II, protege el patrimonio de las personas, patrimonio que  
pudiera estar en peligro por las actividades del sujeto activo del hecho punible. Así,  
la norma sanciona la conducta asumida por el sindicado quien carente de la liquidez  
debida, se dedica a actividades que disminuyan ostensiblemente su patrimonio  
siempre en detrimento de aquellos que confiaron en él para la realización de  
transacciones comerciales.  
El art. 181, Violación del deber de llevar libros de comercio, establece la  
obligatoriedad a los comerciantes de llevar los libros de comercio con el fin de  
conocer el estado real del patrimonio y con ello facilitar que las transacciones se  
den dentro del marco de la verdad, lo que a su vez repercute en el bienestar general  
de la empresa, replicando esto en la economía nacional.  
Los arts.182 y 183, sancionan la conducta de favorecer a una de las partes  
de la relación comercial. El 182 establece que el favorecimiento del acreedor es  
sancionado con una pena privativa de libertad de dos años, en los casos en los que el  
sujeto activo con actitud fraudulenta intencionalmente es decir, a sabiendas favorece  
a un acreedor determinado en detrimento y perjuicio de los demás acreedores, por  
su parte el art. 183, Favorecimiento del deudor sanciona la inminente cesación de  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
pago del deudor en perjuicio del acreedor que se da como consecuencia del actuar  
doloso del sujeto activo.  
Por otra parte, en el Capítulo III del Código de fondo se encuentran tipificados  
los hechos punibles de Extorsión en su art. 185, Extorsión agravada art.186, Estafa  
art.187, Operaciones fraudulentas por computadora art. 188, Siniestro con intención  
de estafa art.190, Promoción fraudulenta de inversiones art. 191, Lesión de Confianza  
art.192 y Usura art.193, en todos estos casos el bien jurídico protegido es siempre el  
patrimonio de las personas, cada uno de ellos con distintas especificidades para la  
tipificación correspondiente.  
El art. 261 del Código Penal paraguayo, refiere que el que proporcionara a las  
oficinas perceptoras u otras entidades administrativas datos falsos o incompletos,  
sobre hechos relevantes para la determinación del impuesto; a la vez, que omitiera  
en contra de su deber el uso de sellos y timbres impositivos, y con ello evadiera un  
impuesto o lograra para sí o para otro beneficio impositivo indebido, será castigado  
con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. También castiga la  
tentativa. Este hecho tiene un agravante de hasta 10 años de cárcel.  
El lavado de dinero es un fenómeno reciente. En Paraguay, a partir de 1997 se  
lo considera delito con la promulgación de la Ley n.° 1015/97, que reprime los actos  
ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes. A pesar de ser la primera  
vez que se tipificaba este hecho punible, los artículos 3 y 4 de Ley n.° 1015, que  
previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes  
no fueron aplicados, pues el art. 196 de la Ley n.° 1160/97, Código Penal, estableció  
también el hecho punible y en consecuencia derogó dicha ley en lo atinente a la  
tipificación de ese hecho punible.  
El Código Penal, además de agregar conductas, amplió los hechos antijurídicos  
subyacentes. Es así que cuando se dio la modificación por la Ley n.° 3440, que  
modifica varias disposiciones de la Ley n.° 1160/97, Código Penal, con vigencia en  
el mes de julio del año 2009, el art. 196 del CP, que prevé el lavado de dinero, tuvo  
un nuevo aumento en el catálogo de hechos antijurídicos subyacentes, se aclararon  
algunos términos y se agregó un inc. 10 en el cual expresamente se establece que no  
se necesita una condena previa por el delito antecedente para la persecución penal  
por lavado de dinero. El nomen juris de −Lavado de dinero− recibe otro nombre  
o denominación en otros países. Así por ejemplo, en España se lo conoce como  
blanqueo de capitales, en Italia Riciclaggio o en Costa Rica como legitimación  
de capitales; es decir, los términos que entran en consideración son: a) lavado b)  
blanqueo c) reciclaje y d) legitimación.  
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Método  
El tipo de investigación es no experimental ya que no se van a manejar variables  
y es descriptiva. Con la técnica de observación se ha tomado como población un  
total de treinta (30) carpetas de investigación fiscal correspondientes a unidades  
fiscales del Área Central y Asunción correspondientes que abarcan los años 2016  
y 2017, todas obtenidas de forma aleatoria del bagaje de hechos punibles señalados  
como de cuello blanco.  
Este universo de carpetas sirvió para establecer los siguientes porcentajes:  
1
. Carpetas fiscales en investigación: (no cuentan con acta de imputación ni  
salida procesal alguna): 10  
. Carpetas fiscales desestimadas:8  
. Carpetas fiscales arhivadas:3  
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. Carpetas fiscales con imputación:7  
. Carpetas fiscales acusadas y elevadas a juicio oral y público: 2  
Algunos resultados obtenidos de los sistemas represivos aplicados por los  
órganos encargados de administrar justicia  
En esa línea, como se mencionó sería necesario un análisis pormenorizado  
para saber si los hechos denunciados, conforme a los registros de las oficinas de  
Denuncias Penales como tal, realmente lo constituyen, o si, luego del análisis  
jurídico de la unidad penal asignada, con la subsunción conforme a los datos  
facticos para la calificación jurídica cambia y en su caso si la conducta se  
configura dentro de un hecho punible, subsumiendo si simplemente correspondía  
a una acción de tinte civil y lo presente en el ámbito penal a los efectos de obtener  
mayor celeridad procesal.  
Por otro, lado el beneficio de que el Ministerio Público los represente fueron  
denunciados como estafa en el ámbito penal al ser considerado un hecho de acción  
penal pública. El mismo análisis requiere el hecho punible de Lesión de Confianza,  
siendo éstos dos delitos los que encabezan la nómina de aumentos porcentuales.  
Ahora bien, la consulta obligada: al referirnos a delitos de tinte económico,  
como lo son los de cuello de blanco, es importante preguntarse ¿se habla de cifras  
siderales?, al respecto la criminalidad ofrece un abanico de cifras, las que abarcan  
desde montos mínimos hasta sumas millonarias.  
Cuando se habla más específicamente de los delitos de cuello blanco, las que  
afectan a sociedades corporativas o similares, los montos siempre van acompañadas  
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de abultados ceros, ya que las víctimas pueden ser directamente personas, empresas  
y el Estado mismo, cuando se trata de evasión de impuestos.  
Características de las personas involucradas en la comisión de los hechos  
punibles analizados  
Los delitos de cuello blanco son perpetrados en su mayor proporción por  
políticos, empresarios, funcionarios y empleados de gran jerarquía, en general.  
Se trata de personas en apariencia respetable, con un cargo ejecutivo alto que les  
permite cometer esos hechos punibles, de buena formación ya que para llegar al  
cargo deben contar con una carrera que respalde su preparación. En otros aspectos  
debe tratarse de personas influyentes, en una institución pública o comercial.  
Conclusión  
Durante el desarrollo de la investigación se demostró que el avance de la  
sociedad en varios aspectos va concatenado con el avance de la criminalidad. Esto  
torna necesario que el Estado afronte esta nueva política criminal enfocada al estilo  
delincuencial, con la especificidad en el cumplimiento de las labores policiales,  
fiscales y judiciales.  
El patrimonio de los particulares y del Estado paraguayo abarca una  
universalidad de bienes que deben ser tutelados por el Derecho Penal Económico,  
el cual debe intervenir y proteger el menoscabo de dichos bienes en la medida que  
la necesidad así lo exija y sustentadas en las leyes sean impuestas.  
Los delitos de cuello blanco, como ramificación del Derecho Penal Económico,  
exigen para su configuración que los hechos punibles sean cometidos por personas  
con acceso a determinados datos patrimoniales, así también exigen que el sujeto  
activo tenga un status socioeconómico ideal para poder consumar el hecho punible  
investigado.  
El Estado paraguayo en materia legislativa sancionó una serie de leyes  
contempladas tanto el Código Penal, como en leyes especiales que reprimen y  
sancionan este tipo de hechos. En tanto que, en forma práctica dispuso la creación  
de unidades de investigación fiscal especializadas en el Ministerio Público, que a  
su vez se encuentra acompañado de una judicatura especializada en la materia. Es  
decir, cuenta con una política criminal estructurada y definida para el combate a  
este tipo de hechos punibles.  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
María Eugenia Benítez Cabrera - pág. 13 - 27  
Referencias  
Alfonso Larangeira, C (2011) La subsunción como herramienta necesaria para la  
resolución de casos de delitos económicos. Asunción: ICED.  
Bacigalupo,E (2004) Derecho penal económico. Buenos Aires: Hammurabi Editorial.  
Casañas Levi, J (2005). Manual de Derecho Penal Parte General.  
Asunción: Intercontinental Editora  
Gonzalez Macchi, J y Rodriguez Servin, O (2016). Praxis del derecho penal.  
Parte General y Especial. Asunción: Intercontinental Editora.  
Lopez Cabral, M (2017) Código Penal Paraguayo Comentado.  
Asunción: Intercontinental Editora.  
Mora Rodas, N (2001) Código Penal Paraguayo Comentado. Asunción:  
Intercontinental Editora  
Preda del Puerto, R (2013) Apuntes de Derecho Penal Económico II. Asunción: ICED.  
Rodriguez Kennedy, O y Rolón Fernandez, E (2004). Lecciones de Derecho Penal.  
Asunción: AGR servicios Gráficos.  
Roxin, C. (2002) Política Criminal y sistema del Derecho Penal. Buenos Aires:  
Ediciones la Piqueta.  
Sutherland, E. (1999) El delito de cuello blanco. Madrid: Ediciones la Piqueta  
Tiedemann, K (1985) Poder Economico y Delito. Barcelona.  
Bajo Fernández M. (2010). Derecho Penal Económico. Editorial Universitaria Ramón  
Areces, Madrid, España.  
Sutherland, Edwin H. (1949) Delitos de cuello blanco. Nueva York: Holt, Rinehart y  
Winston, EEUU.  
Bajo Fernández M. (2010). Derecho Penal Económico. Editorial Universitaria  
Ramón Areces, Madrid, España.  
Sutherland, Edwin H. (1949) Delitos de cuello blanco. Nueva York: Holt, Rinehart y  
Winston, EEUU.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad  
Sara Sosa Villalba - pág. 29 -48  
Tema de Actualidad  
Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de  
la sociedad  
Strategies for public management in the face of society's new challenges  
Tetãmba’ére ñeñangareko ñembohape, tetãygua rembipota pyahu  
rovake  
Sara Sosa Villalba  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
En este artículo se realiza un análisis constitucional de los derechos y garantías,  
que con frecuencia es invocada por la sociedad en los últimos tiempos, tanto a nivel  
nacional como internacional, de forma individual o colectiva, para exigir acceso a la  
información pública, al uso de los fundos provenientes del Presupuesto General del  
Estado y otros, especialmente en el ámbito de la justicia, el estado de los casos de  
denuncias presentadas a través de los medios de prensa, representantes de grupos  
organizados, concejales etc. Estas situaciones versan sobre supuestos hechos  
irregulares en la administración de la gestión pública, afectan a diferentes referentes  
pues, no constituye un hecho aislado, muchos de ellos son de tinte trasnacional  
y el escenario deja observar que los supuestos tienen una misma relación. Para  
la ejecución se debió tener intervención de actores dentro de la administración  
pública. Estos actos de corrupción se hicieron más visibles con las denuncias y  
en ocasiones, condenas de funcionarios públicos. Las circunstancias requieren de  
análisis y estrategias en la gestión y administración pública pues, un alto porcentaje  
de la sociedad se desempeña como tal, por lo que se enfatiza en la necesidad de  
una atención y formación integral en valores, ética, capacitación, cooperación  
interna y externa a nivel nacional e internacional. Para la investigación se recurre a  
Recibido: 24.04.19 Aceptado: 22.05.19  
⃰D irectora de Análisis y Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (CEMP).  
Asunción, Paraguay. Email: sara-sosav@hotmail.com  
Abogada.MasterenMigración,RefugioyRelacionesIntercomunitarias,Madrid.Posgradosen:LasRelacionesInternacionales  
en el siglo XXI y Derecho ContenciosoAdministrativo, especialidad: derecho de Extranjería. Madrid, España. Especialista en  
Didáctica Universitaria y en Inteligencia Estratégica, Cursando: Especialista en Tutoría de Tesis, Asunción, Paraguay. Joven  
Sobresaliente del Py – JCI. Investigadora del CEMP.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
fuentes abiertas y bibliográficas. Con el resultado se pretende ofrecer herramientas  
y estrategias para recuperar la confianza de la sociedad y el empoderamiento  
institucional.  
Palabra clave: cooperación, capacitación, talento humano, estrategias, corrupción  
Abstract  
This articles contains a constitutional analysis of rights and guarantees that  
are frequently invoked by society, at national or international level, individually or  
collectively, to demand access to public information about the use of funds pertaining  
to the General Budget of the Nation and other public funds. With respect to the field  
of justice, the demand is to access to the status of the complaints that were made by  
media, organizations, town councillors etc., related to unlawful public management.  
For the perpetration of these acts, the intervention of public servants was necessary.  
These corruption cases became more visible with the public complaints and with  
the conviction of public officials. These circumstances require special analysis and  
strategies, for a high percent of the population works for the State, which emphasizes  
the need for comprehensive training in values, ethic, and cooperation at national  
and international level. This investigation was possible thank to bibliographical and  
open sources, and to get to the conclusion, the observation was applied as technic.  
With the results of this study, several tools and strategies are proposed, in order to  
get back citizens' trust and also to achieve institutional empowerment.  
Key words: cooperation, training, human talent, estrategy, corruption, public  
management.  
Ñemombyky  
Ko kuatiañe’ẽme oñehesa’ỹijo leiguasúpe oĩva derécho ha garantía manterei  
tetãygua imandu’aha, ñane retãpýpe ha ambue tetãme, ha’eñoaño ha atyháicha  
tetãygua oporojopy ikatu haguã maymave oike oñemboja oikuaa haguã marandu  
tetãmba’éva, viru jeporu oúva Presupuesto General de la Nación-gui ha ambueve  
mba’e. Ha oñeñe’ẽtaramo justicia rehe, opavave toikekuaa estado ryepýpe  
ohapykuereka haguã umi denuncia ombojava’ekue, prensakuéra rupive, tapicha joaju  
rérapegua, concejalkuéra, ha mba’e, opaite mba’e oje’éva oikoha hekopegua’ỹva  
administración pública apópe, ko’ã mba’e ombyai heta hendápe ha opáicha, heta  
umíva apytépe oikóva ambue tetãre avei ha péicha oheja hapykuerépe ko’ã mba’e  
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Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad  
Sara Sosa Villalba - pág. 29 -48  
ojoajupaha ojuehe. Ko’ã mba’e vai oiko haguã katuete oĩmante va’erã tekove  
administración pública pegua. Ko’ã mba’e vaiapo, pokarẽreko hetaite ojehecha  
funcionario público apytépe. Ko apañuái oikotevẽ oñehesa’ỹijo porã ojehekakuaa  
tape, hetaite tetãygua oĩ hína ko mba’épe, upévare tekotevẽ eterei ojekombo’e ha  
toñembokatupyry ichupekuéra tekomarangatúpe, tomoingove ética, taikatupyry,  
toporopytyvõkuaa tetãpýre ha ambue tetã okaháre avei. Ko jehapykuere rekápe  
ojehecha kuri opáichagua káso ha avei heta aranduka, ha ojejesarekopáite  
opaichaguáre ikatu haguã oñembyapu’a pe mba’ekuaapy. Upéichape ojejuhu ha  
oñeguenohẽ pojoaju ha taperã ikatu haguã tetãygua ojerovia jey funcionario-re ha  
toñemyakate’ỹ jey temimoĩmby rehe.  
Ñe’ẽ tee: ñopytyvõmba, katupyry, mba'apohára moakãrapu'ãrã, estrategia, pokarẽ  
reko, administración pública.  
Introducción  
Este artículo es el inicio de un trabajo de investigación de nivel descriptivo,  
requerirá de una continuidad, con un enfoque cualitativo y cuantitativo para  
identificar y analizar los factores que inciden en el rendimiento y productividad  
del funcionario público, con el fin de buscar respuestas más eficientes antes los  
constantes reclamos que hace la sociedad, a través de grupos organizados, medios  
de comunicación y prensa, organismo nacionales e internacionales.  
Dichos reclamos surgen en el contexto de la Ley n.° 5282/14, de libre acceso  
ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental, que tiene como  
fin: …“garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a  
la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos,  
excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la trasparencia del  
Estado…”. Es reglamentada por el por el Decreto n.° 4064/15.  
Esta normativa dio un paso significativo para la organización de la forma en  
que un ciudadano puede ejercer ese derecho, al considerar que las informaciones  
deben ser utilizadas de manera responsable para evitar la colisión con otros derechos.  
Además, muchos de los reclamos hacen a la Ley n.° 5.189/2014, que establece  
la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos  
sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la  
República del Paraguay. Ante estas situaciones, las instituciones públicas requieren  
establecer estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la  
sociedad en el contexto de un mundo globalizado.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
En ese entendimiento, se identifican algunos ejes por los que se debe centrar la  
atención de manera a, tener un equipo preparado para responder a las exigencias como:  
brindar atención al Talento Humano: remuneración y atención integral; inversión  
en infraestructura edilicia; herramientas y maquinarias acordes a los avances de la  
tecnología; articular espacios para la cooperación y trabajo en equipo, la capacitación  
para el ejercicio de la función y la aplicación de las normativas vigentes según los  
derechos y las obligaciones asumidas desde el ingreso a la institución.  
Se realiza una comparación entre el funcionamiento y rendimiento de  
los empleados y funcionarios públicos, a los efectos de identificar fortalezas y  
debilidades y se trazan interrogantes que en esta ocasión no se pretende buscar una  
respuesta, sino dejarla abierta para que al análisis, interpretación y respuesta del  
lector que a su vez genere una curiosidad y autoanálisis desde su posición.  
Por otro lado, se abordan los derechos, principios y garantías constitucionales  
en los que se cimientan los reclamos de la sociedad, así como el porqué de los  
descontentos y su origen. Se hace mención a los actos de corrupción que afecta  
a las instituciones públicas, que en gran medida constituye una amenaza para la  
estabilidad, no solo institucional sino del Estado de Derecho. Se enfatiza a modo de  
ejemplo, en la estructura y trabajo que se realiza a nivel nacional en la lucha contra  
el crimen organizado, específicamente contra los hechos punibles que recaen en el  
ámbito de los Delitos Económicos y Anticorrupción y el Lavado de Dinero.  
Presentación del contexto  
Para hablar de los antecedentes que dieron lugar a los cambios más  
significativos tanto en el ámbito político, social, económico y cultural a nivel  
nacional, es necesario hacer mención al periodo de dictadora que registra el país  
a lo largo de su existencia, como Estado independiente que data del año 1811. En  
ese sentido, el antecedente más inmediato remonta al gobierno del Gral. Alfledo  
Strossner Matiauda, cuyo mandato tuvo una duración de 35 años, desde 1954 hasta  
1989, caracterizada por una dictadura que en principio pudo tener menos secuelas  
hasta llegar a colapsar la voluntad de los habitantes.  
Fue así, tras un golpe de Estado en el año 1989, nacen cambios que más  
adelante la Convención Nacional Constituyente, como legítimo representante del  
pueblo para el diseño de la nueva Carta Magna, con vigencia del 20 de junio de  
1992, rige el destino del Paraguay y en él se plasman declaraciones fundamentales,  
nuevos derechos, deberes, principios y garantías que antes existían, aunque con  
escaso rigor en su cumplimiento.  
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Éste hecho constituye un nuevo amanecer en el contexto político de Paraguay,  
tal como se menciona en el art. 1 de la Constitucional Nacional, en adelante CN, que  
refiere a la forma del Estado y de Gobierno:  
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye  
en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que  
establecen esta Constitución y las leyes.  
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia  
representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la  
dignidad humana (1992) .  
Así mismo, al constituirse en Estado social de derecho en el art. 2, de la  
Soberanía establece: “…la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con  
lo dispuesto en esta Constitución” (CN. 1992). De esta manera se remite el control  
de las acciones de los gobernantes en la voluntad del pueblo, que ejerce dicho rol por  
elección popular para representarlo conforme al art. 3 que refiere al Poder Público:  
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es  
ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de  
independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos  
poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o  
colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.  
La dictadura está fuera de la ley (CN. 1992).  
Este artículo deja claro la prohibición de una dictadura y prevé apertura,  
control de las actuaciones y garantiza la existencia de la independencia, equilibrio,  
coordinación y recíproco control de los podes del Estado. Sin embargo, en la práctica  
cada vez se nota más como debilidad esta problemática, pues, la injerencia entre  
poderes se percibió en la población, tomó forma y dirección muchas veces fundadas  
y otras menos con la influencia de las nuevas tecnologías, las redes sociales y el  
eco de los medios de comunicación en sus diferentes formas, convirtiéndolo en  
descontento de los sectores de la sociedad y descubrimiento en otros, con la fuerza  
de la información y la desinformación ya que esto, también no se apartan de los  
intereses de cada editorial que la pública.  
En esa línea, es importante resaltar el art. 40, del Derecho a peticionar  
a las autoridades que estipula: “Toda persona, individual o colectivamente y sin  
requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito,  
quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley  
determine...” (CN. 1992).  
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El derecho a la petición también va acompañado del derecho a la información  
que tienen los ciudadanos, y así lo establece el art. 28 del Derecho a informarse:  
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable  
y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley  
regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a  
fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una  
información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación  
o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido  
divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios (CN. 1992).  
Este artículo es unos de los derechos principales en el que un ciudadano puede  
fundar su petición para el acceso a la información pública, a cerca de cualquier dato  
que requiera, salvo aquella que se encuentran en el proceso de una investigación.  
Este artículo Constitucional se reglamenta con la Ley n.° 5282/14, de libre acceso  
ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental, tiene como fin:  
…“garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la  
información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos,  
excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la trasparencia del  
Estado…”. Es reglamentada por el por el Decreto n.° 4064/15.  
Esta normativa dio un paso significativo para la organización de la forma en  
que un ciudadano puede ejercer ese derecho, al considerar que las informaciones  
deben ser utilizadas de forma responsable para evitar la colisión con otros derechos.  
En ese contexto, la Ley n.° 5.189/2014, que establece la obligatoriedad  
de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre  
remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la  
República del Paraguay, en su art. 1°:  
Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Binacionales y aquellos  
en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos  
privados que administre recursos del mismo, deberán difundir a través de  
portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública,  
relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos  
de los mismos.  
El art. 3°, prevé que información deberá contener la publicación, en art. 5°  
hace mención a la prohibición de uso de las informaciones con fines comerciales  
y en el art. 9° designa a la Secretaría de la Función Pública, como responsable del  
control. Esta normativa constituye uno de los precedentes más significativos, pues,  
muchas instituciones tuvieron resistencia en facilitar los datos antes solicitudes que  
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realizaron desde distintos medios de comunicación, prensa y organizaciones civiles.  
Por todo lo expuesto, el manejo y acceso a la información pública es diferente,  
por lo tanto, requiere de una atención acorde. En ese contexto el MP, prevé en su  
página Web institucional: www.ministeriopublico.gov.py, un documento en el que  
se establece el mecanismo de participación ciudadana, consiente de la importancia  
de este canal como representante de la sociedad.  
Estos cambios cuya mirada se centró en las instituciones públicas, en cierta  
forma constituyeron al inicio de una primavera en el país, y pudo mostrar situaciones  
enlasqueseevidencianindiciosdecorrupción, faltadetrasparecíayunainformación  
insuficiente en el uso del presupuesto designado por el Estado. Ante este escenario,  
es necesario que las instituciones trabajen de una manera organizada, en el que se  
fomente la importancia del talento humano como centro de la organización y el  
funcionamiento institucional. Esto implica dotarles de conocimiento, para brindar  
una atención adecuada dentro de sus funciones, esa inversión mostrará la diferencia  
a corto, mediano y largo plazo.  
Además, ese conocimiento no sólo debe significar una capacitación para el  
ejercicio de la función, sino una formación integral que incluya normas éticas,  
valores instituciones que acompañen la política de la gestión, control administrativo  
de las situaciones de los funcionarios antes las faltas administrativas, que implique  
seguimiento y una consecuencia lógica que permita una retribución de causa y  
efecto, en el actuar y motivación de cada uno.  
Por otro lado, un acompañamiento integral debe contener un trabajo de  
desarrollo organizacional e inteligencia emocional, para el acompañamiento al  
talento humano pues, como persona con sentimientos y emociones, las situaciones  
que se vive en el trabajo, según el área, en la misma medida afecta el rendimiento  
no solo físico, sino psicológico. Otro punto no menos importante es la retribución  
económica por el servicio, es decir el salario. Este factor, es uno de los motivos  
principales por lo que trabaja una persona. Por lo tanto, una remuneración parece  
ser lo que más motiva la muestra de ese potencial en el desempeño del talento  
humano, aunque no es todo.  
En ese punto, es importante hacer un análisis más profundo por la importancia  
y sensibilidad del tema, porque no solo se habla de las responsabilidades, sino de  
sentimientos, emociones, situación de vida de cada uno y es claro que son diferentes  
en cada persona, ahí surge la siguiente pregunta: ¿Qué factor hace que las personas  
actúen diferentes ante la misma situación?  
Tomando nuevamente el factor remuneración como centro, en muchos casos,  
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esa condición es más cómoda en la función pública, al menos para una media, no  
sólo en compensación económica, sino por los distintos beneficios que ofrece: horas  
de trabajo, nivel de exigencia y rendimiento, productividad por objetivo, permisos:  
maternidad, paternidad, particular, duelo, patria potestad, vacaciones, capacitación,  
enfermedad, examen y otros que son diferentes para quienes se rigen por el Código  
Laboral, hasta dentro de la propia función pública.  
Cabe resaltar que varias empresas del sector privado, implementaron la  
restricción en el uso del teléfono celular durante el servicio, pues incorporan un  
sistema de control, al llegar depositan en un casillero y pueden acceder al uso en el  
horario de almuerzo, después lo vuelven a entregar. Para los casos de urgencia, ya  
que a cualquiera se le puede presentar, tienen habilitado recibir llamadas a través  
de las líneas telefónicas de la empresa. En ese punto, es importante un estudio más  
acabado para determinar el resultado de este proceso, ¿En qué medida se registra  
cambios en la productividad en este contexto? ¿Es arbitraria la medida? ¿Qué  
resultado tendría esta medida dentro de la función pública?  
Pese a estas breves exposiciones, los intereses entre funcionarios y empleados  
parecen ser diferentes a pesar de los beneficios, por lo que necesariamente se  
plantean otras interrogantes ¿Por qué un empleado rinde y obedece más que un  
funcionario público? ¿Qué factor incide en su comportamiento?  
Indudablemente, existe la necesidad de un estudio integral de esta situación  
de manera a identificar la problemática, establecer estrategias y herramientas para  
trabajarlo. Sin este equilibrio, la estructura de una institución no tendrá la fortaleza  
suficiente y es allí donde puede existir el espacio para actos de corrupción.  
Importancia de la Cooperación para un trabajo efectivo  
Por otro lado, al referirse al ordenamiento político de la República, el art. 137  
de la Supremacía de la Constitución, se enfatiza:  
LaLeysupremadelaRepúblicaeslaConstitución.Esta,lostratados,convenios  
y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el  
Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en  
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación  
enunciado…(CN. 1992).  
Este apartado posiciona al Estado paraguayo a mantener relaciones  
internacionales con los demás países del mundo. Esta a su vez, ejerce fuerza para su  
cumplimiento una vez se finaliza la aceptación por los canales establecidos. Producto  
de esto, el Paraguay tiene firmado y ratificado convenios, tratados, acuerdos con  
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diferentes países y de distintas índoles según su interés y otras que debe acatar  
como miembro de un grupo organizado conforme al art. 141 CN, de los tratados  
internacionales.  
En este contexto, en la ocasión se enfatizará los temas que refieren a la  
corrupción, el lavado de dinero, la recuperación de activos provenientes de dichos  
hechos y la −Cooperación interintitucional e internacional− que se viene trabajando  
tanto en el contexto de una investigación, como el requerimiento que recibe en  
reciprocidad en el marco de un convenio, para combatir actos criminales que  
constituyen una amenaza para el país. Los hechos punibles que se mencionan  
forman parte del contexto de investigación de la Unidad Especializada de Delitos  
Económicos y Anticorrupción y de Lavado de Dinero, en adelante UDEA y LV.  
Estos derechos, garantías y principios fueron resaltados con mayor fuerza  
por las organizaciones civiles, los medios de prensa local, pues se tuvo con ejemplo  
situaciones a nivel nacional, regional como los hechos que se hicieron público en el  
marco del caso ODEBRECHT, que ocuparon portadas en diferentes país, así como  
lo fue el caso de la investigación sobre los hechos de Corrupción en la Conmebol,  
dirigida por la Fiscalía de los Estados Unidos, en el que se requirió la cooperación de  
Paraguay al ser sede de la organización futbolística y también por parte del Gobierno  
de Brasil, al estar involucrado entre los supuestos autores, ciudadano de ese país.  
Estas tramas dejaron a la luz indicios de corrupción, de abuso de poder y otros  
según las configuraciones que puedan tener la legislación de cada país. También se  
menciona el caso de las filtraciones de −Los papeles de Panamá− que involucró a  
dirigentes, autoridades y empresarios tanto del sector público como privado, que  
una vez más causó indignación en la sociedad.  
Estos antecedentes de alguna manera, también fueron base para el inicio  
de reclamos, lo que hizo necesario potenciar el equipo de trabajo institucional, en  
especial al tratarse de una nueva gestión fiscal y ante las amenazas de actos de  
corrupción, motivaron un control interno y el fomento del trabajo de cooperación  
insterinstitucional entre los distintos sectores que de alguna manera pueden aportar  
información clasificada, restringida y de fuente abierta en la investigación, para  
mostrar una imagen renovada y fortalecida que inspire confianza.  
Así mismo, se resalta la cooperación internacional que se viene realizando  
con otros países del MERCOSUR, a nivel regional e internacional sobre la base  
del cumplimiento de convenios y acuerdos bilateral y multilaterales, como una  
estrategia para la persecución de los hechos punibles que conforman el crimen  
organizado transnacional, en especial como países de la triple frontera: Argentina,  
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Brasil y Paraguay, ya que la facilidad de la libre circulación a través de la frontera,  
se constituye en una amenaza que requiere una especial atención.  
El Estado paraguayo y la Fiscalía General del Estado, son conscientes de  
la necesidad de fortalecer los vínculos entre Estados, para obtener resultados más  
eficientes ante el aumento de los casos de Lavado de Dinero, Corrupción, Recuperación  
de Activos, Narcotráfico, Pornografía Infantil, Trata de Personas y Contrabando, entre  
otros, que requieren de estructura más sólida y un trabajo independiente, se dificulta  
cuando los hechos muchas veces se realizan en un Estado e involucra a otros para el fin.  
Descripción del Ministerio Público y de las instituciones que intervienen en la  
investigación del crimen organizado  
Rol del Ministerio Público  
Para ahondar más acerca del Ministerio Público, es importante dar a conocer  
el fundamento constitucional de su creación, pero antes se cita el art. 248 - de la  
Independencia del poder judicial, a fin de resaltar la independencia entre poderes,  
pues ésta orgánicamente se encuentra dentro del apartado del Poder Judicial, aunque  
con independencia en sus funciones, presupuesto y rol, en los siguientes términos:  
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede  
conocer y decidir en actos de carácter contencioso.  
Enningúncasolosmiembrosdelosotrospoderes,niotrosfuncionarios,podrán  
arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en  
esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni  
intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan  
nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el  
ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para  
asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.  
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus  
magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco  
años consecutivos, además de las penas que fije la ley.  
Conforme al art. 266 - de la Composición y de las funciones, se presente la  
base constitucional del MP:  
…Representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado,  
gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus  
deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes  
fiscales, en la forma determinada por la ley.  
El MP como muchas de las organizaciones del Estado, tuvo modificaciones  
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a partir de la vigencia de la CN de 1992. El Poder Judicial sufrió modificaciones  
pues, desde entonces del −sistema inquisitivo− que regía a la investigación, pasa  
a convertirse en el −sistema acusatorio− de esta forma, el MP tiene la carga de la  
prueba en el contexto de la investigación y el acusado se rige por el principio de la  
inocencia hasta tanto se compruebe la hipótesis de la acusación.  
El art. 268 - de los deberes y de las atribuciones estipula:  
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:  
1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;  
2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social,  
el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos  
indígenas;  
3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no  
fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de  
oficio, cuando lo determine la ley;  
4. recabarinformacióndelosfuncionariospúblicosparaelmejorcumplimiento  
de sus funciones, y  
5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.  
Por este artículo, se confiere el monopolio de la investigación penal en toda la  
República del Paraguay, en los hechos punibles de acción penal pública conforme al  
art. 14 del Código Procesal Penal:  
La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio  
corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este  
código concede a la víctima.  
El ejercicio de la acción penal pública dependerá de instancia de parte, sólo  
en aquellos casos previstos expresamente en el código penal o en las leyes  
especiales.  
El art. 15. Acción Pública, prevé que: “Los hechos punibles serán perseguibles  
de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en este código y en las  
leyes” (CPP).  
Con esta presentación se muestra el rol del MP y las funciones que cumple  
como representante de la sociedad cuyas funciones se encuentran en la Ley n.°  
1562/00, Orgánica del Ministerio Público. En ese sentido, es la institución que  
recibe mayor presión en el contexto de una investigación, pues, el agente fiscal es el  
director de la investigación y recae en él la carga de la prueba y actualmente existen  
control y presión por parte de los medios de prensa, las organizaciones civiles y  
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otras instancias que muchas veces hacen que el principio de la independencia no sea  
respetado plenamente.  
No se puede negar que los medios de prensa cumplen un rol importante,  
pues, a partir de diferentes publicaciones se pudieron indagar supuestos hechos  
que, en ocasiones, llegaron a encontrar indicios suficientes para la apertura de una  
investigaciónysehicieronsustentables.Enotrassinembargo,lasituaciónesdiferente  
y no resulta tan fácil, pues, se presenta una confrontación de principios y derechos  
ya que el principio de la inocencia y la información son inviolables; situaciones  
que se ponen en riesgo con las publicaciones de causas en etapa restringida. Esta  
también, es una responsabilidad del agente fiscal de la investigación, que debe  
mantener el equilibrio, no obstante, los representantes de la sociedad civil y los  
medios de comunicación exigen información, sin tener en cuenta estos principios  
que pueden llevar a viciar el proceso, en otras alertar a los supuestos autores o  
a invalidar operativos por filtración de la información de carácter confidencial y  
clasificada.  
La investigación fiscal es apoyada por el rol de la Policía Nacional, quienes  
hacen los trabajos de la investigación preliminar. Conforme a la normativa vigente,  
el ciudadano puede efectuar su denuncia a través de las Comisarías, o directamente  
en la sede de la Fiscalía de la zona donde ocurrió el hecho punible.  
Otro de los actores fundamentales en el ámbito de la justicia es el Poder  
Judicial, instancia que se encarga de la administración de la justicia, desde la  
admisión de la denuncia hasta la aplicación y control de las medidas alternativas al  
proceso para el cierre de la causa.  
Forman parte de alguna manera en el proceso de la investigación, otras  
instituciones a nivel nacional cuyas acciones, son fundamentales para el control  
y alerta de actuaciones pocos frecuentes o irregulares, por lo que deben facilitar  
dichas alertas al MP, otras veces, por el ámbito de la investigación, debe requerir  
informes para conocer el estado y condiciones del acusado, ante esta instancia  
administrativa y en otras aportan para la construcción de Buenas Prácticas, que  
en este caso se presenta en el contexto de la Cooperación interinstitucional a nivel  
interno y Cooperación internacional según la región al que pertenece el Estado  
cooperante.  
A nivel interno, se resalta el esfuerzo que el Estado viene realizando para la  
lucha contra el crimen organizado, al fomentar como política criminal el combate a  
esta amenaza. En ese sentido, se realizaron reformas en la estructura de diferentes  
instituciones, Por ej. El Ministerio Público, con el fin de enfocar el trabajo según el  
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área ya que requiere de una investigación especial, creó las Unidades Especializadas  
a cargo de un fiscal adjunto, otras unidades especializadas están bajo el control de  
un agente fiscal delegado, con la dirección directa de la Fiscal General. Tienen sede  
en Asunción y otras por el tipo de hecho punible, abarcan nuevas ciudades. De la  
misma manera, la Policía Nacional adecua también su estructura en consonancia con  
la del MP, así por ejemple se tiene: Unidad Especializada en Delitos Económicos y  
Anticorrupción, de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.  
La PN tiene unidades especializadas que muchos se equiparan a las del MP,  
el Poder Judicial si bien tiene fueros especializados, son escasos en proporción a  
las causas, sin embargo, esta realidad sigue siendo una mora con la justicia. Esta  
instancia es de suma importancia, pues, es allí donde se valoran las pruebas y se  
podrá crear posturas institucionales que de alguna forma pueda emitir un mensaje  
de persecución y represión a los autores de estos hechos punibles.  
Ante un caso de corrupción necesariamente se precisa de la colaboración de  
varias instancias según el tipo de hecho y el lugar donde ocurre.  
Si bien es cierto, que al tratarse de instituciones públicas ya existe una  
obligación de cooperación, sin embargo, igual se potencia los lazos a través de la  
firma de convenios.  
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El resultado de un trabajo se constituye en un operativo al tratarse de un caso  
o hecho punible sensible en la que se requiere de mayor preparación, investigación  
previa para llegar por ejemplo, a un allanamiento de manera a no alertar a los  
sospechosos, la cooperación entre las partes es fundamente, pues potencia la  
eficiencia del resultado, porque la información se maneja a nivel del equipo de  
trabajo involucrado, para disminuir la posibilidad de la filtración de la información  
y de la estrategia en la investigación.  
Así mismo, de manera interna el MP realiza un trabajo de cooperación pues, en  
la investigación de un caso de crimen organizado, se requiere no solo del trabajo de  
una Unidad Especializada, muchas veces, simultáneamente trabajan en equipo, ej.:  
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En este contexto, para que este trabajo en equipo sea eficiente se precisa de  
un nivel de confianza, tal vez, en el primer operativo no se tenga un resultado 100%  
esperado, pero permitirá medir las fortalezas y las debilidades que para la próxima  
vez, ya serán subsanadas. Lo más importe es que cada uno cumpla su función en  
tiempo y forma acordada.  
Por otro lado, la −capacitación− también constituye el eje de un resultado  
eficiente, por ese motivo, a través del Centro de Entrenamiento, se apuesta por la  
formación para la función, la adquisición de nuevas herramientas y estrategias de  
investigación para el fortalecimiento del equipo, pues, información y formación  
constituyen poder en este sentido. Es muy importante estar en la vanguardia en estos  
aspectos, ya que los delincuentes cada vez mejoran sus técnicas y procedimientos,  
por lo tanto, si no se invierte en la misma medida, siempre se estará un paso atrás  
en la investigación.  
El entrenamiento hará que el funcionario pueda darle mejor utilidad a las  
herramientas de trabajo en lo que refiere a las maquinarias, al diseño de informes  
técnicos y pericias que harán una conexión y sustento como prueba para sostener  
las hipótesis del agente fiscal. En este sentido, se puede tener una imponente  
maquinaria, pero sin el consentimiento del funcionamiento y provecho que puede  
ofrecer, el resultado será insuficiente.  
Delamismamanera,atravésdelacapacitaciónsepodrálograrempoderamiento  
y una mejor comunicación entre funcionarios. El reto es que la parte investigativa  
de las unidades ordinarias y especializadas, tengan esa conexión con la parte  
técnica: dirección de Laboratorio Forense, dirección de Medicina Legal y Ciencias  
Forense y la dirección de Centro de Atención a Víctimas, dirección de Programa  
de Protección a Víctimas y Testigos, dirección de Análisis de la Información  
Estratégica, entre otros. Este trabajo permitirá a los agentes fiscales, tener mayor  
conocimiento de los puntos de pericia y las áreas de trabajo de cada técnico y los  
peritos, psicólogos, analistas, medico forenses, trabajador social y psiquiatras,  
podrán responder conforme a la solicitud, en tiempo y forma. Esta coordinación al  
mismo tiempo permitirá una mejor planificación de la investigación y mejorará el  
uso que se realiza de los recursos disponibles dentro de la institución.  
La Cooperación en el contexto internacional  
Sin lugar a dudas, en el éxito de una investigación sobre crimen organizado,  
no se puede trabajar de forma aislada, es por eso que la Cooperación internacional  
es de gran importancia, pues, un hecho de estas características siempre traspasa  
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las fronteras y, por lo tanto, requiere recurrir a la solicitud de una asistencia  
internacional.  
Para ese fin, se recurre a los tratados internacionales, los convenios o acuerdos  
vigentes de manera a tener unas directrices, como ser: ¿qué se puede solicitar?, ¿a  
quién?, ¿cómo y cuándo?  
En ese sentido, el Ministerio Público cuenta con varios trabajos ejecutados en  
este contexto, los cuales tuvieron un exitoso final en la investigación, tanto para el  
país solicitante, así como cuando el requirente es el Paraguay. No se puede negar que  
siempre se encuentra puntos por mejorar, sin embargo, el trabajo tiene un resultado  
positivo. Como ej. Se presenta algunos de los casos más conocidos conforme a los datos  
facilitados por la Dirección de Asistencia Jurídica y Cooperación Internacional del MP:  
1. Trámite del exhorto proveniente de la República Federativa de Brasil, en el  
marco de la causa que investiga a la CONMEBOL, realizada de manera conjunta  
por el agente fiscal interviniente, a cargo de la Unidad Especializada de Lavado de  
Dinero y Financiamiento del Terrorismo - Ministerio Público y, la citada Dirección,  
por el cual se solicitó documentaciones financieras, bancarias y otros del período  
2000 a 2005, relativas a empresas brasileñas y, de ciudadanos brasileños, obrantes  
en la CONMEBOL.  
2. Estados Unidos (EE.UU.) solicitó asistencia jurídica, en el marco de la  
investigación contra dirigentes de la Confederación Sudamericana de Fútbol,  
CONMEBOL y compañías de marketing deportivo, para la obtención de  
documentaciones incautadas y autenticadas, que fueron remitidas en varias cajas,  
además de discos duros con copia espejo, de los equipos informáticos de la Sede de  
la CONMEBOL. Además, el agente fiscal de la causa se trasladó hasta ese país para  
declarar acerca de investigación. Un ciudadano paraguayo fue procesado en este  
marco y también, se solicitó la extradición de otro, cuyo caso aún sigue en proceso.  
Pese a que en esta ocasión el hecho punible de corrupción en el ámbito privado no  
constituye un hecho punible en Paraguay, el país colaboró en los requerimientos y  
el MP se expidió favorablemente ante dicho pedido.  
En estos dos casos, se trató de una cooperación pasiva. Se realizó en el marco  
de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. En  
ambos casos, en cumplimiento de dicha solicitud, se realizaron allanamientos y  
otras gestiones. Se resalta la activa colaboración del Gobierno de los EEUU a través  
de la Embajada para estas operaciones.  
3. Se solicitó una asistencia jurídica activa a la República Federativa de  
Brasil, en el marco de la causa n.° 9621/17 “Luiz Carlos Da Rocha y otros s/  
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Lavado de Dinero y otros” (Cabeza Branca), por la cual se requirieron toda  
información relacionada al proceso penal abierto en Brasil, contra de Luiz Carlos  
da Rocha, y otras personas vinculadas a la causa, además de antecedentes de  
trabajos de inteligencia realizados e identidad de los procesados en dicho proceso.  
La información fue contestada y por el gran volumen de información fue enviada  
en formato digital en un CD.  
En este caso, además de la Convención Interamericana sobre Asistencia  
Mutua en Materia Penal, se invocó también la Convención de las Naciones Unidas  
contra el Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de Viena.  
En ambos casos a modo de ejemplo se resalta que, a pesar de la distancia entre  
ambas partes, se pudo encontrar el mecanismo para dar cumplimiento. Al tratarse  
de casos grandes y según la cooperación solicitada, el volumen de los documentos  
también es diferente, por lo tanto, se emplean diferentes técnicas: remisión a través  
de la valija diplomática, cuando estas son impresas, vía pendive, CD, cuando la  
información es más voluminosa, vía e-mail en los casos de menor información y  
cuando se requiere rapidez, también se implemente la comunicación vía telefónica,  
video conferencia y en otras ocasiones el traslado del agente fiscal encargado de la  
investigación o el equipo de trabajo, cuando por la especificidad la situación así lo  
requiere.  
Uno de los puntos fundamentales a resaltar de estas operaciones es que, para  
el agente fiscal y su equipo constituye un intercambio de información, técnicas,  
herramientas, experiencias y conocimientos que después aplica en los casos que  
investiga en su país. Muchas veces se convierten en innovaciones y nuevas técnicas  
para la investigación. Y en otras, constituye una forma de investigación simultánea  
entre ambos países para efectivizar por ej. La búsqueda, localización y detención de  
una persona requerida para extradición.  
En casos recientes, gracias a la cooperación internacional y por sobre todo,  
a la buena relación bilateral se pudo aplicar expulsiones expres, de ciudadanos  
requeridos por su país de origen, de esta forma se abrevia el proceso de los trámites  
para la extradición.  
Sin embargo, aún existen desafíos por trabajar para una labor más efectiva  
y eficiente, uno de ellos es la capacitación del talento humano y la adquisición de  
herramientas y maquinarias más modernas que permitan un mejor resultado, así  
como una mayor inversión en materias de presupuesto y el acompañamiento de  
las autoridades del Estado, tanto para la disposición del presupuesto como para el  
diseño de normas adecuada para combatir la problemática.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Método  
Esta investigación es de nivel descriptiva, con enfoque cualitativo, realiza  
un abordaje de la situación actual a partir de los reclamos y fuerza que ejercen los  
representantes de la sociedad para el acceso a la información pública, el estado de  
las investigaciones, el uso del presupuesto designado a cada institución y entes cuyos  
fondos se solventan de alguna manera con el dinero del Estado a nivel nacional y las  
respuesta que las instituciones públicas dan en ese contexto.  
Se enfatiza en el trabajo y lucha contra el crimen organizado, en especial a los  
hechos punibles de Delitos Económicos y Ati-corrupción y Lavado de Dinero, la  
estructura dentro del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial. Para  
fundamento se recurre a la observación y análisis constitucional, las normativas  
vigentes a nivel nacional y los casos que sucedieron tanto en el ámbito regional  
como internacional que sirvieron de modelo para la primavera en el país.  
Conclusión  
Tras el abordaje y análisis constitucional y de las normativas vigentes que  
sustentan el acceso a la información en los casos de acciones públicas conforme a la  
Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia  
gubernamental y reglamentación por el Decreto n.° 4064/15, así como el acceso  
al uso de la asignación presupuestaria, que se otorga a cada institución y entes  
que utilizan partes del presupuestos para el funcionamiento y sustento financiero,  
recae dentro de los sujetos obligados a presentar dichos informes en una plataforma  
digital de fácil acceso al contenido, conforme a la Ley n.° 5.189/2014, que establece  
la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos  
sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la  
República del Paraguay.  
Estas normativas permiten y facilitan al ciudadano dentro de las indicaciones  
de la ley, puedan acceder a su contenido de una forma trasparente y responsable,  
siempre que su uso no sea con fines lucrativos y comerciales.  
Este acceso es limitado cuando se refiere al acceso a la información que  
obra en la actuación en el contexto de la investigación fiscal, cuando la causa está  
en proceso y esta puede afectar el principio de la inocencia, derecho garantizado por  
la Constitucional Nacional y las normativas internacionales y nacionales vigentes.  
Es aquí, donde se encuentran colisionadas las normas y la responsabilidad en el  
resguardo, recaeenelMinisterioPúblicocomoórganoencargadodelainvestigación.  
En este contexto, los reclamos de las organizaciones civiles y los distintos  
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Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad  
Sara Sosa Villalba - pág. 29 -48  
medios de comunicación, incurre sobre esta colisión de derechos que en ciertas  
ocasiones, ejercen un control y presión en la decisión del agente fiscal encargado de  
la investigación. Esto sucede especialmente en las causas que encuadran dentro de  
los Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y otros en el contexto  
de la lucha contra el crimen organizado. No se puede negar que las presiones surgen  
por la desconfianza que existe hacia los funcionarios públicos, especialmente en  
aquellas que ejercen funciones relacionadas a situaciones que pueden dar lugar al  
uso indebido del dinero, el poder, la influencia o recursos público, y es claro que la  
justicia no escapa de esta realidad. Por lo tanto, tampoco se puede tomar al Poder  
Judicial como un poder independiente y libre de injerencias internas y externas.  
Lo cierto es que, el nivel de confianza en la administración pública está en  
momentos difíciles y muy sensibles, negarlo es imposible, pues cada día salen a  
la luz casos en los que están implicados representantes de alguna institución, al  
verlo nuevamente muestra que, en muchos casos, los reclamos y desconfianza son  
justificadas. Esta situación es muy delicada y en verdad, requiere de un análisis y  
atención adecuada, porque la experiencia en países de la región y otros del ámbito  
internacional, abrieron los ojos a la sociedad y a los representantes de los medios  
de comunicación y prensa, mostrando que no existen fortalezas fuertemente  
respaldadas, que no sea removidos cuando el puedo une fuerzas, como ejemplo  
claro se cita los casos que motivaron el nacimiento de la primavera árabe.  
Lo más grave es que, el manejo de la información es un arma contundente  
que no siempre se utiliza para el bien, ya que la desinformación es una estrategia  
que muchos utilizan para desviar la atención o muestra camuflada cierta realidad  
en provecho propia para resguardo de los intereses. En este sentido, es importante  
analizar con precaución que es más importante: ¿privar de libertad a un inocente para  
justificar la presión pública o una posible persecución política o que el sospechoso  
siga en libertad, mientras se toma el tiempo prudente conforme a la ley para una  
investigación objetiva?  
Indudablemente el uso de la información puede llegar a derribar imperios  
y a grandes personalidades, por lo tanto, hasta tener la certeza de la hipótesis en  
la investigación, se debe trabajar con precaución, porque detrás de cada caso, se  
encuentra un bien jurídico protegido. En este apartado es importante tomar como  
ejemplo el reciente caso del suicidio del expresidente peruano, Alan García, quien  
se quitó la vida con un disparo en la cabeza, el 19 de abril de 2019, cuando iba a ser  
detenido en el contexto del presunto lavado de activos provenientes de sobornos de  
la constructora brasileña Odebrecht.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Esta investigación concluye que, en cada caso de corrupción, para llegar al  
objetivo se tuvo la participación de un funcionario público, que con su acción u  
omisión permitió el hecho. Por lo tanto, nuevamente se resalta la importancia de  
invertir en el Talento Humano, pues es el eje principal para concretar el cometido.  
Sin esta intervención objetiva, la administración pública tendrá una debilidad  
dentro de su estructura, causando desequilibrios en su accionar objetivo y eficiente.  
La peor parte es que, si estas actuaciones se hacen común, sin recibir las causas y  
efectos que corresponde, el actuar causará efecto de manzana podría en los demás.  
Es importante resalta que el país acepta la Teoría de la fruta del árbol envenenado,  
sin embargo, los casos no se equiparan en la misma medida, cuando externamente  
pareciera ser un cálculo matemático.  
Es importante redireccionar las políticas públicas, ya que esta problemática es  
transversalentodaslasinstanciasdelaadministraciónpública,sinoseestablecenestrategias  
de actuación clara, el funcionamiento estatal no mejorará. Por lo tanto, se recomienda  
hacer un análisis de la situación actual, hasta el punto de comparar el rendimiento de los  
funcionarios públicos con el del empleado del sector privado. A simple vista, los resultados  
parecen ser diferentes y en forma positiva ¿Qué factores hacen que exista diferencia entre  
ambos sectores? Esta interrogante es fundamental para un debate objetivo.  
Referencias  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992  
Ley n.º 1.160/9, Código Penal paraguayo.  
Ley n.° 1286/98, Código Procesal Penal paraguayo.  
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal  
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de estupefacientes y sustancias  
psicotrópicas de Viena.  
Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia  
gubernamental.  
Decreto n.° 4064/15, que reglamenta la Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano  
a la información pública y transparencia gubernamental.  
Ley n.° 5.189/2014, que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones  
en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones  
asignadas al servidor público de la República del Paraguay.  
Ministerio Público de la República del Paraguay: www.ministeriopublico.gov.py.  
Asunción, Paraguay. 2019.  
Ley n.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público del Paraguay.  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
ARTÍCULO ORIGINAL  
Del crimen organizado a la crimilegalidad  
Aproximaciones descriptivas del crimen organizado y el enfoque de las  
políticas de seguridad  
From organized crime to crimilegalidad  
Descriptive approaches of organized crime and the security policies  
perspective  
Joaju tembiapovairãgui ojeva léitembiapovairãme  
Joaju tembiapovairã ñemombe’u ñepyrũ política de seguridad jehecha  
rupive  
José Vicente Caballero Quiñónez  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El estudio del crimen organizado comporta un imperativo actual, que revela  
en su particular esfera, la ausencia de un consenso en la sistematización de los  
conocimientos afines a la disciplina criminológica y que deriva en una insuficiente  
contribución de cara a su aplicación pragmática en el marco jurídico y político –  
social. Éste trabajo expone pues un limitado pero válido aporte a ésta monumental  
empresa que continua como deuda de la Escuela Criminológica. Particularmente,  
se propone exponer las derivaciones substanciales que suscriben las definiciones  
conceptuales que entrega la disciplina como tal, el requisito fundamental del análisis  
particularizado de las experiencias alrededor del orbe, y la ineficaz implementación  
de políticas de seguridad que se promueven a partir de su tratamiento en las  
instancias multilaterales. Vale decir que, los delitos transnacionales constituyen  
un fenómeno incipiente en constante reinvención, afianzamiento y expansión tanto  
en América Latina como en Europa, zonas geográficas que alude someramente el  
presente artículo.  
*
Recibido: 28.02.19 Aceptado: 22.05.19  
Asesor de la Dirección de Planificación del Ministerio Público. Email: jvcaballero@yahoo.com  
Licenciado en Psicología por la Facultad de Filosofía por la Universidad Nacional de Asunción. Maestrando de la Maestría  
Internacional en Derechos Humanos con Énfasis en Convencionalidad por la Universidad Columbia/Corte Suprema de  
Justicia/Instituto Interamericano de Derecho Humanos de la OEA (IIDH/OEA). Especialista en Psicología Jurídica y Forense  
de la Universidad Autónoma del Paraguay UAP Pierre Fauchard. Especialista en Ciencias Penales por la Universidad del  
Pacífico. Especialista en Gestión de Políticas Públicas y Género por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción.  
Diplomado en Políticas Publicas Locales de Convivencia y Seguridad Ciudadana por la Universidad Externado de Colombia.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Palabras clave: Crimen organizado, delitos transnacionales, políticas estatales,  
seguridad.  
Abstract  
The study of organized crime reveals the lack of consensus in the  
systematization of expertise related to criminology which leads to insufficient  
contribution to its pragmatic implementation in the legal and sociopolitical  
framework. This paper is a limited but valid contribution to the Criminological  
Science. In particular, this investigation reveals the substancial referrals subscribed  
in the conceptual definitions, also the analysis of experiences around the globe, and  
the ineffective implementation of security policies that are promoted at multilateral  
forum. It is worth noting that, transnational crime constitute an emerging problem  
in constant reinvention, strenghening and growth in Latin America and Europe.  
Key words: organized crime, transnational crime, state policy, security.  
Ñemombyky  
Ko’ãga rupi ningo tekotevẽ eterei oñehesa’ỹijo porã pe joaju tembiapovairã  
jeku’e, ojehechauka ijeréregua, noñeguahẽi rupi peteĩ ñe’ẽme ojekuaa porãve haguã  
hekoitépe ko tembiapo vai, upéicha rupi sa’i ojekuaa pypuku oñembohape haguã  
léikuéra ha tapichakuéra apytépe. Ko tembiapo omombe’u mbykymi, nomombe’upái  
ha ikatuete omoirũta ojekuaa porãve haguã ko’ãmba’e tuichaitéva are guivéma  
oha’arõva Escuela Criminológica. Ko’ápe oñemyesakãse mba’éichapa oñeikũmby  
ko mba’e hérava criminología ha mba’emba’épa ogueru hapykuéri, ohesa’ỹijo avei  
opaite tembiasa oĩva ko yvy apére, ha upéicha avei ohechauka mba’épepa ojejavy  
umi pokatu ñangarekorã oñemokyre’ỹva oñe’ẽ rire ko’ã mba’ére opaite hendárupi.  
Kóva he’ise hína, umi mba’evaieta ojejapóva ñane retã ha ambue tetã rupi ipyahuha  
ha oñemboheta hetaveha ha péicha ojepyso, isarambi ha ojekuaa opárupi América  
Latina ha Europa-pe umi tenda rehe oñe’ẽ avei ko kuatiañe’ẽ.  
Ñe’ẽ tee: Joaju tembiapovairã, mba’eapovai tetã ojapyharáva, pokatu estado  
mba’éva, ñangarekopy.  
Introducción  
El crimen organizado encierra un amplio acervo de perspectivas polisémicas  
e igualmente afines, si bien todas culminan en el acento de la criminalidad en  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
tanto que, la actividad delictiva de un grupo estructurado, recubre una substancial  
problemática, dado que aprehende un punto de encuentro en la sistematización de  
sus saberes.  
Así, son entendidos como crimen organizado: el tráfico de drogas, la  
falsificación de productos, la trata de personas, y otras tipologías que imputan un  
inmenso universo que impide, delimitar la exclusión de aquellas que no reúnen a  
cabalidad los requisitos estipulados, por lo que el cimiento de ésta categoría resuelve  
a fin de cuentas, más ambivalencias que certezas. Por lo mismo, el tratamiento de  
alternativas eficaces para la resolución de ésta laguna, fue el fundamento central de  
la elección de la temática.  
Este equívoco se evidencia tanto en la teoría como en la práctica, así lo relatan  
las premisas conceptuales y las políticas públicas de seguridad implementadas, que  
testimonian antecedentes deficientes, a causa en partes de la dinámica de constante  
evolución que caracteriza a los delitos transnacionales, su profesionalización,  
expansión y la apuesta sagaz de erigirse como contrapoder en el seno de los Estados.  
El presente artículo suscribe un alcance descriptivo del crimen organizado y  
el enfoque que, basado en lo que ofrece la literatura actual, distinguió a las políticas  
de seguridad desde los organismos multilaterales de América Latina y la Unión  
Europea, es pues éste su principal cometido.  
Consta de un punto de partida que expone la correlación del significante  
mediático de la categoría en cuestión y del abordaje que cobró desde los organismos  
dedicados a combatirla. Seguidamente describe las aproximaciones conceptuales  
que fueron de mayor relieve y síntesis en la revisión teórica, puesto que formulan el  
contraste para la problematización.  
Tras estas primeras introducciones, se exponen dos breves esbozos por un  
lado los aportes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en adelante  
PNUD y la Unión Europea, y por el otro, la preponderante manifestación de  
criminalidad en Latinoamérica. Dos caras que parecieran ampliamente distantes pero  
que se funden en realidades comunes que no terminan de asemejarse cualitativamente  
por las herramientas y medios que los grupos criminales rinden en una y otra región.  
Adicionalmente, desde una mirada cuasi conclusiva, se presenta el  
disparador de la noción de crimilegalidad, una dura crítica a las miras legitimadoras  
de estas formas de organización desde el marco jurídico ya sea por la ausencia de  
voluntad política para plantear nuevas normativas de colisión o por la admisión de  
alternativas jurídicas que las legitimen, éstas últimas, atestaciones flagrantes de la  
corrupción en los diversos poderes estatales.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
En últimos términos, la discusión y conclusión resuelven una vía alterna para  
la sistematización de los lugares transversales que hacen referencia a la criminalidad  
transnacional – organizada: los aspectos políticos, económicos, sociales y jurídicos,  
en perspectiva al enfoque de delimitación de la problemática que demanda el  
estadio actual de éste fenómeno global.  
El trazado culmina finalmente, con la exposición de las recomendaciones  
que sucesivamente se asientan con la simple intelección de los apartados que lo  
componen.  
El Punto de Partida  
El abordaje mediático de los sucesos relacionados al crimen organizado,  
aparentan estar desvinculadas unas a otras, pero insólitamente establecen una  
introducción a un campo particularmente complejo y que, al mismo tiempo posee  
cierta indeterminación conceptual. Dicha ambigüedad conceptual constituye  
además un reto para la Criminología y las Ciencias Sociales, pues, no impide  
que existan de manera privativa políticas públicas de seguridad que incluyan el  
problema como un ámbito de intervención, sino que además cuenta con instancias  
internacionales dedicadas a este fin.  
Respecto a las informaciones periodísticas, es posible aludir al tema de trata  
de personas para fines de explotación sexual y laboral como arquetipo. Éste ocupa  
el tercer lugar como el negocio ilícito más lucrativo pero a su vez es superado por  
los tipos delictivos de: narcotráfico y tráfico de armas (Martínez, 2018).  
A este respecto: ¿Es posible aproximarse al complejo panorama delictivo y  
criminal que dan cuenta las informaciones difundidas de manera masiva por los  
medios de comunicación sobre el crimen organizado y que terminan acuñando  
en la ciudadanía? ¿Qué permite distinguir, describir dicha expresión y qué  
dimensiones de los problemas planteados quedan fuera de la definición?  
En esta línea se pretende constituir una aproximación a la noción de crimen  
organizado conjuntamente a las líneas conceptuales de autores que labraron un  
importante acervo, y para a partir de ello pensar los actuales problemas que  
emergen en el ámbito de la seguridad y de las posibilidades del Estado para  
gestionarlos.  
Aproximaciones Teórico - Conceptuales  
La noción de −crimen organizado− posee un rasgo paradójico; por un lado,  
se lo considera como una de las amenazas multidimensionales más graves para  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
la seguridad pública y nacional de los Estados con la potencialidad de provocar  
graves consecuencias económicas, sociales y políticas, mediante la afectación del  
funcionamiento de las instituciones gubernamentales, impidiendo el desarrollo  
regular de la democracia en los países, de acuerdo a lo que indica Alfaro (2017).  
Pero por otro lado, se caracteriza por la fragmentación y persistencia de  
problemas de índole conceptual. A pesar del infructuoso afán de esclarecimiento,  
se cuenta con características detalladas, vale decir, siguiendo a Mario Montoya  
(2004), la organización en alta escala; la racionalidad del tipo empresario de  
la “corporación criminal” que ofrece bienes y servicios ilícitos (tales como  
estupefacientes o prostitución), por lo mismo la explotación laboral o el usufructo  
de medios violentos para la adquisición del monopolio mercantil, el establecimiento  
de lazos en el medio político, la corrupción conjuntamente a los dispositivos de  
seguridad nacional y al poder que administra la justicia mediante la extorción o  
amenazas homicidas.  
Sin embargo, en la actualidad no se arribó a acepción alguna que reúna  
el acuerdo sobre la episteme en cuestión, dado que se incrusta la discrepancia  
académica en el debate estimativo de las categorías de: “−crimen” o “criminalidad”  
e “ilegalidad−” tal y como lo expone Julio Virgolini (2004):  
En definitiva, es tan difícil trazar la línea que separa el crimen organizado  
del crimen (relativamente) no organizado como la que distingue el primero  
del delito de cuello blanco: cada uno de estos pueden representar como  
conceptos abstractos, tipos ideales respecto de los cuales las distintas  
formaciones criminales se acercan o se alejan, se asemejan o se superponen,  
se confunden o entrecruzan (2004, pág. 218).  
Asimismo, existe una tendencia a fusionar diferentes tipos de actividades y  
actores en las narrativas sobre el crimen organizado según Schultze-Kraft (2016).  
En este contexto, las Naciones Unidas definió unas seis amenazas a la  
seguridad colectiva en el nuevo contexto global, son estas: las económicas y  
sociales; los conflictos entre Estados; los conflictos internos; las armas nucleares,  
radiológicas, químicas y biológicas; el terrorismo; la delincuencia organizada  
transnacional, y para enfrentarlas se establecieron cinco criterios para que el  
empleo de la fuerza tenga legitimidad: que se asegure la gravedad de la amenaza;  
el propósito del uso de la fuerza militar y su aplicación correcta; es decir, sea  
admitido ante una inminente ausencia de alternativas, como último recurso;  
que exista una proporcionalidad de los medios; y se formule un balance de las  
consecuencias (Aravena,2008).  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Por tanto, pese a los inconvenientes conceptuales que distingue al “crimen  
organizado” como campo de investigación de las ciencias sociales, existen ideas  
pensadas por organismos internacionales para desarrollar acciones en términos  
de políticas estatales y culminan fungiendo de epicentro referencial en tanto que  
fusionan las dimensiones teóricas y pragmáticas en orden a las políticas pública.  
De esta forma, por ejemplo, vale referir a la Declaración sobre Seguridad en  
las Américas, realizada en México en el año 2003, la cual establece una visión  
multidimensional de las amenazas y además enuncia dentro de ellas al Crimen  
Organizado Transnacional.  
En este sentido, en lo atinente a los problemas conceptuales, y en el ámbito  
de la comunidad internacional, el avance más significativo respecto al encuentro  
de un terreno común en cuanto a criterios, fue la Convención de las Naciones  
Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, conocida como Convención  
de Palermo. En ésta reunión que data del 15 de noviembre del año 2000, la  
Asamblea General de la ONU adopta directivos generales para la lucha contra  
ésta modalidad criminal, por medio de la resolución A/RES/55/25 y entra en vigor  
en el año 2003.  
Para febrero de 2016, alrededor de 147 Estados fueron signatarios y un total  
de 186 Estados parte de la Convención. Precisamente en el artículo 2, el tratado  
internacional ofrece las siguientes definiciones de −grupo delictivo organizado y  
delito grave−:  
a) “Grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o  
más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente  
con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados  
con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o  
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;  
b) Delito grave: se entenderá la conducta que constituya un delito punible  
con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una  
pena más grave (UNODC, 2004, pág.5).  
El carácter transnacional implica la suma de las siguientes características:  
-
-
Se comete en más de un Estado,  
Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su  
preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado,  
Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un  
-
grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un  
Estado o;  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
-
(
Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado  
Ibídem).  
Aportes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Unión  
Europea  
Teniendo en cuenta como base referencial y conceptual, la definición de la  
Delincuencia Organizada Transnacional que ofreció la Convención de Palermo se  
incorporaron en el marco de la comprensión y análisis de esta amenaza, nuevas  
valoraciones que amplían el espectro de su alcance que recoge el PNUD:  
Delincuencia organizada incluye toda acción delictiva organizada y  
prolongada en el tiempo, cuya capacidad de sustraer y proveer bienes y  
servicios recae en el uso de la corrupción, la coacción y en algunos casos,  
la violencia. Unos delitos se vinculan a nivel local con la delincuencia  
organizada, otros traspasan ese ámbito a la dimensión transnacional, como  
la trata de personas y el tráfico de drogas, personas o armas (2004, pág. 21).  
Asimismo, la Unión Europea cuenta con una experiencia creciente marcada  
por el narcotráfico, el cibercrimen y la trata de personas con aproximadamente  
5.000 grupos criminales organizados investigados en la actualidad por la Europol,  
un incremento considerable de al menos 1400 por sobre el corte declarado para  
el año 2013 (de 3400 grupos criminales organizados en toda Europa). En lo que  
concierne a su radiografía:  
Entre un 30% y un 40% de los grupos tienen una estructura flexible. Casi  
un 20% se montan por poco tiempo y para acciones concretas. De estructura  
muy jerarquizada, un 76% del total tiene seis o más integrantes, siete de  
cada diez operan en más de tres países y un 10% está presente en más de  
siete Estados.  
Un 45% de las bandas se dedican a más de una actividad delictiva, lo que ha  
crecido considerablemente desde 2013, tanto para reducir riesgos y costes  
como para aumentar beneficios. Con gran flexibilidad para cambiar de  
sector, muchas veces solo se activan cuando surgen nuevas oportunidades  
de ganar dinero (Rivas, 2017).  
Con este enfoque esclarecido, el Organismo Europeo ha podido avanzar  
en cuanto a los criterios para delimitar conceptualmente el Crimen Organizado y  
que sirven como un aporte a este ejercicio.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Los criterios son:  
Si bien es cierto que el Crimen Organizado comparte en su accionar las  
mismas causas socio-económicas que la −delincuencia común− es importante  
señalar que la −delincuencia trasnacional− posee diferencias con respecto a la otra;  
Francisco Rojas Aravena (2008) identifica varios elementos diferenciadores que  
pueden analizarse:  
El Crimen Organizado posee una marcada jerarquización en su organización  
estructural asimilándose tanto en formación como en operación a una −empresa−,  
la cual responde a los intereses que se buscan; no obstante la conformación de este −  
cuadro de autoridades− si bien es cierto define con precisión los poderes de mando,  
por su misma conformación jerárquica, en ningún momento por la ausencia de uno  
de ellos la organización desde el punto de vista funcional desaparece.  
Su capacidad de especialización en los ámbitos de su ejercicio es muy alta, y a  
todo esto lo acompañan grandes inversiones tecnológicas para su perfeccionamiento,  
lo cual constata las posibilidades de adaptarse a los contextos mundiales, tanto así  
que no solamente actualiza sus métodos delincuenciales, si no que supera en cuanto  
a adquisición de tecnología aplicada a los Estados, de ahí el acuñado término de −  
Crimen Organizado−.  
La relación de esta delincuencia mundializada con el Estado es lo que permite  
conformar sus caracteres propios: la búsqueda de estabilidad y de subsistencia en el  
aparato del Estado es su principal objetivo, no pretende pues mantener o apropiarse  
del monopolio estatal de su ejercicio, al contrario necesita de las instancias del  
Estado, de sus poderes, instituciones, hasta de su proyección; entonces su búsqueda  
radica en encontrar grados de impunidad mediante la corrupción de los funcionarios  
estatales, distinguiéndose así pues del terrorismo que su fin está configurado por  
razones ideológicas–políticas.  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
Por lo mismo, se tiene que este tipo de organizaciones se caracterizan de  
igual manera por su grado de pertenencia, ya sea a su contexto social, familiar  
o nacional, esto permite que exista una identificación con los objetivos buscados,  
que como se ha inferido anteriormente no responden a fines ideológicos, si no  
más eminentemente lucrativos, lo cual hace que se generen relaciones entre ellos  
sumamente cohesionadas, aclara Alfaro (2008).  
La preponderante manifestación de criminalidad en Latinoamérica  
Algunosautoreshablandelas−cincoguerrasdelaglobalización−enreferencia  
a la idéntica cantidad de expresiones del crimen organizado contemporáneo: los  
tráficos ilegales de drogas, armas, propiedad intelectual, personas y dinero. Sin  
embargo, estas cinco manifestaciones de la criminalidad no se presentan con  
igual fuerza en América Latina: la principal manifestación de la criminalidad en  
América Latina es el tráfico de drogas, una actividad donde la Junta Internacional  
de Fiscalización de Estupefacientes en adelante JIFE observa una creciente  
profesionalización. Esto a su vez responde a la función neurálgica que desempeña  
Latinoamérica en su territorio como zona de producción y tránsito, tal y como lo  
indica el siguiente cuadro de Pérez (2014):  
Figura 1  
Función de cada región en la ruta de la droga  
Fuente: Pérez (2014)  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Con la ilustración anterior, vale además agregar el valor monetario que  
representa el mercado de las drogas en la delincuencia transnacional, en este orden  
para el año 2011, se estimó en unos 320 mil millones de dólares, mientras que para el  
año 2016 ascendió a 435 mil a 610 mil millones de dólares, cifras que se distribuyen  
tanto en la zona de producción, de tránsito como en la de consumo, siendo las dos  
primeras las que afectan directamente al presente artículo.  
Debe subrayarse que, el tráfico de drogas es el flagelo a partir del cual se  
potencian directa o indirectamente el comercio ilegal de armas pequeñas y livianas;  
la industria del secuestro; el contrabando; la corrupción y otros ilícitos (Bartolome,  
2010). A su vez, la cuestión del narcotráfico enfrenta también tensiones. Es así  
que desde el 2009, cuando se creó la comisión latinoamericana sobre drogas  
y democracia, los ex presidentes de Colombia, Brasil y México (Cesar Gaviria,  
Fernando Henrique Cardozo y Ernesto Zedillo), declararon públicamente que las  
políticas sobre drogas basadas en la represión a la producción y la criminalización  
del consumo fracasaron durante el lapso de implementación de las mismas en sus  
respectivos mandatos durante la segunda mitad de la década de los 90 y de cara a  
los primeros lustros del nuevo milenio. Esta declaración de la comisión evidenciaba  
la necesidad de un cambio de paradigma en las políticas destinadas a afrontar las  
diversas problemáticas que se desprenden del narcotráfico.  
Bagley distingue al respecto seis puntos:  
Primero, el consumo; segundo, la guerra contra las drogas en la región andina  
y otras subregiones; tercero, las consecuencias no intencionales de las victorias  
parciales que se han logrado en los últimos 40 años en una guerra liderada  
por los Estados Unidos en América Latina y que, desde mi perspectiva, no ha  
sido sólo un fracaso sino también contraproducente para los intereses de este  
país como para el resto de países del continente. Este fenómeno se observa,  
principalmente, en países como Colombia, México, en países de la región  
andina y la región centro americana, pero también ha logrado extenderse cada  
vez más a países como Brasil, Argentina ampliando su efecto contaminador  
hasta el occidente de África y Europa. Cuarto punto, la desinstitucionalización  
provocada por esta guerra fracasada, es decir, la desinstitucionalización en  
países del Triángulo Norte de Centroamérica, México, Colombia y otras zonas  
alrededor del globo. Quinto, la corresponsabilidad de los Estados Unidos y,  
lo que ha sido uno de sus errores fundamentales, su esfuerzo por insistir  
en una política que notablemente ha fracasado. Finalmente, el sexto punto  
plantea las alternativas, las consecuencias y los obstáculos de la legalización,  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
la penalización y las políticas de reducción de daños, analizados desde una  
perspectiva que confronta lo que ha sido del modelo de prevención liderado  
por los Estados Unidos (2013, Pág. 26).  
En lo que hace al panorama local, el crimen organizado en su notable expresión  
se sintetiza ciertamente en el mercado de – grandes oportunidades – de la triple  
frontera en donde se refugian y dinamizan sus actividades ilícitas grupos ligados al  
terrorismo yihadista, la mafia libanesa y Hezbollah, así como las agrupaciones de  
9
delincuencia indígena” , y los clanes de Chile, Colombia, Córcega, Ghana, Libia,  
Italia, Costa de Marfil, Corea, Líbano, Nigeria, Rusia y Taiwán que operan en una  
escala menor.  
No obstante, la - condecoración - internacional que recibenzonascomoCiudad  
del Este o Amambay se circunscriben a la alta producción y comercialización de  
drogas y la industria de la falsificación, sin dejar de lado el lavado de dinero, dado  
que en este modelo de negocio transnacional la ciudad esteña recibe el tercer puesto  
del podio mundial, superada solamente por Hong Kong y Miami (Chaya, 2018)  
Desde esta perspectiva, no es un detalle menor la cuestión de la visión que  
se disponga acerca del crimen –organizado– porque de ella se derivan iniciativas  
en términos de políticas estatales en los que resulta clave, entre otras cuestiones,  
resolver un desafío: “hoy, el principal desafío para los regímenes democráticos y las  
políticas de defensa es la superposición de funciones entre las Fuerzas Armadas y la  
policía, en el contexto de una aún débil conducción civil” (Aravena, 2008).  
Precisamente Aravena señala que las tareas de defensa deben focalizarse,  
profesionalizarse y adaptarse a las demandas del presente.  
Aunque América Latina vive el momento de menor amenaza militar en su  
historia, no está exenta de un conjunto de crecientes amenazas internas. Pero  
la necesidad de reforma es más amplia y no se limita a la modernización de  
los sistemas de defensa. Se requiere una reforma global del área de justicia y  
seguridad, que incluya los tribunales, las cárceles, la defensa, la policía y la  
inteligencia, además de la seguridad privada (2008. pág. 40.).  
Esta reforma global se vincula con la denominada nueva violencia que es  
9
El autor del artículo citado -George Chaya- con esta expresión “delincuencia indígena” -tal vez demasiado castiza según  
el autor- se refiera a grupos mafiosos integrados por habitantes autóctonos o nativos de la zona en contraposición a ello se  
debe colegir que la delincuencia no indígena remite a elementos y delincuentes que opera en suelo paraguayo pero proviene  
del exterior : “…Los grupos de delincuencia indígena que operan en la zona incluyen a la Argentina, Brasil y a las mafias  
paraguayas. No obstante, fuentes policiales han indicado que organizaciones criminales no indígenas que operan en la zona  
de la Triple Frontera incluyen a grupos delictivos de Chile, Colombia, Córcega, Ghana, Libia, Italia, Costa de Marfil, Corea,  
Líbano, Nigeria, Rusia y Taiwán…”  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
resultado, sobre todo, del accionar de la criminalidad transnacional. El crimen  
organizado amenaza la estabilidad y, principalmente, la capacidad de gobernabilidad  
democrática. Las mafias internacionales pueden aprovechar más rápidamente que  
los gobiernos los avances en tecnología y comunicaciones. Han logrado una gran  
capacidad de coordinación mediante la articulación de redes ilegales. En muchos  
casos, su accionar supera las fronteras de un Estado. Es por lo tanto, un tema  
transnacional, que requiere de la cooperación para poder enfrentarlo de acuerdo a  
Aravena (2008).  
Sin embargo, más allá de las diferencias, en general sus causas se vinculan a  
situaciones de exclusión, segregación y marginación, a la escasa movilidad social,  
la falta de esperanzas, el fácil acceso a armas livianas y la persistencia de ciertas  
prácticas culturales y tradiciones sociales, entre otros factores. Estudios globales  
indican que una mayor desigualdad genera una mayor polarización y más violencia  
social, medida similar entre en el número de homicidios y en los índices de robos.  
Dado que, y siguiendo al mismo autor, en muchos países de la región, la respuesta  
de las elites a estos problemas es involucrar a las Fuerzas Armadas.  
El concepto de –nueva amenaza– dentro del terreno de los delitos transnacionales,  
englobalaproyección demilitarización, sehapresentadocomounanuevadenominación  
a los finales de los 90’, y nuevamente compone polémicas perspectivas según lo profiere  
Fontana (2003): ya que generalmente se tratan de reversiones de clásicas formas de  
crimen organizado reactivados con el aliciente de la globalización, es decir, versan en  
realidad sobre tradicionales amenazas con una peculiar modificación: la imprevisibilidad  
del impacto en los países, por tanto el desconocimiento del impacto del riesgo para las  
naciones. En palabras de Gorgal (2004):  
Es evidente que el concepto de nuevas amenazas no es de utilidad para  
analizar los delitos transnacionales, sólo ha cumplido un rol funcional que  
ha facilitado –en algunos casos– la militarización de estos fenómenos.  
Asimismo, el concepto engloba otros tipos de problemáticas que exceden a  
los delitos transnacionales. En efecto, el listado de nuevas amenazas abarca la  
cantidad de fenómenos diversos, desde la lucha contra el terrorismo hasta la  
pobreza extrema, por lo que dicho concepto no es de utilidad para definir qué  
tipo de políticas y que aparatos del Estado deben actuar para dar cuenta de los  
problemas (2004, pág: 300 - 301).  
A este propósito, Eissa (2015) sugiere que la solución contrariamente a la  
militarización, reside en la cooperación internacional y el fortalecimiento de las  
capacidades del Estado, no solo lo vinculante a la seguridad regional y la seguridad  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
pública, sino también el involucramiento de la Educación, la Salud, la inversión para  
el desarrollo social como herramientas para dar colisión a los delitos transnacionales.  
¿
Crimen organizado o emergencia de la crimilegalidad?  
Una línea interesante de abordaje del tema desarrollada recientemente, es la  
propuesta de Schultze-Kraft (2016) con su concepto de −crimilegalidad−. A este  
autor le interesa comprender:  
Cómo los patrones regulares de intercambio e interacción social que se  
extienden sobre una división asumida entre los ámbitos de la legalidad (mundo  
legítimo) y criminalidad (bajo mundo ilegítimo) influyen en el carácter,  
la forma y la evolución de los órdenes políticos. Schultze-Kraft apunta a  
iluminar las áreas grises de estatalidad limitada que se encuentran en algún  
lugar a lo largo de un continuo que se extiende desde el mundo −radiante− de  
la legalidad hasta el mundo −oscuro− de la ilegalidad/criminalidad. Es este  
dinámico, fluido y hasta el momento insuficientemente entendido ámbito de  
la −crimilegalidad− el que es de interés primordial para mí” (Schultze-Kraft,  
2016; pág. 29).  
Con esta propuesta se apunta a un avance sobre dos escuelas de pensamiento  
que desde la década de 1970 dominan la investigación académica sobre el crimen  
organizado. El enfoque de la elección racional económica que sostiene que el crimen  
organizado y las mafias son una empresa económica específica, una industria que  
produce, promueve y vende propiedad privada. Este enfoque se centra exclusivamente  
en el rol de estas organizaciones como proveedoras de protección (en otras palabras,  
la extorsión); un segundo enfoque se ha centrado en “las variables locales culturales,  
sociales, económicas, políticas e históricas de cada sociedad con el fin de entender el  
surgimiento de grupos de crimen organizado en el seno de las mismas.  
Además, los investigadores han analizado el crimen organizado variadamente  
como una burocracia, una empresa privada, una institución política y como una red  
social transnacional.  
En lo que respecta al cariz de empresa privada se aduce una miscelánea  
entre la economía legitima o legal y aquella que es producto de actividades ilícitas  
que no obstante supone una explicación sencilla y lógica mediante la teoría de las  
organizaciones puesto que desde la mirada de la actividad económica, dice Virgolini  
(2004), el crimen organizado cobra el mismo sentido que cualquier otra actividad  
legal.  
Frente a ambas posturas, Schultze-Kraft percibe a “la crimilegalidad como un  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
conjunto de patrones regulares de intercambio e interacción social entre el Estado y  
actores no estatales, públicos y privados que se sitúan en los márgenes de, o están  
flagrantemente en contravención a la ley establecida en un lugar y momento dado.  
Estos intercambios e interacciones sociales están situados en las zonas grises  
que se encuentran en algún lugar del continuo que se extiende desde el ámbito de  
la legalidad hasta el de la criminalidad. Si bien estos intercambios e interacciones  
pueden estar –y en realidad lo están a menudo– orientados a generar ganancias  
económicas privadas, individuales o colectivas, también producen legitimidad,  
exoneración judicial y, en última instancia, orden político y social.  
Contrastando crimilegalidad con la noción de orden racional - legal de Weber  
e interrogando las explicaciones recientes de Francis Fukuyama y Douglass North,  
John Joseph Wallis y Barry R. Weingast, sugiere que especialmente en los países  
de ingresos medios y en transición en el sur global, emerge como un fenómeno con  
características vinculadas estrechamente con el orden político y social” (Schultze-  
Kraft, 2016).  
La pregunta del autor apunta a explorar la posibilidad de concebir órdenes  
políticos que se basen en la ilegalidad y la criminalidad y no en la legalidad como  
principios ordenadores, y si la legalidad y la ilegalidad/criminalidad pueden coexistir  
y de hecho lo hacen– a lo largo de un continuo que abarca la brecha asumida entre  
los dos ámbitos.  
Schultze-Kraft, señala:  
Sostengo que es este tipo de orden político, el orden crimilegal, el que se  
encuentra hoy en emergencia en muchas partes del sur global, particularmente  
en los países de ingresos medios y en transición, así como en las zonas  
desfavorecidas y marginadas de los Estados del norte. Un orden crimilegal  
no es ni “moderno” ni “no moderno”, sino que combina e integra elementos  
de ambos. Instituciones y organizaciones “legales” coexisten e interactúan  
con las “ilegales” y “criminales”. Las dispensas constitucionales y legales  
formales coexisten e interactúan con el patrimonialismo y el clientelismo. Los  
patrones regulares de intercambio social y la interacción que tiene lugar en las  
zonas grises que se encuentran entre la legalidad y la ilegalidad/criminalidad  
crean su propia “ley”. La crimilegalidad crea crimilegitimidad” (Schultze-  
Kraft, 2016; pág. 37).  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
Conclusión  
En esta posición, la discusión y la conclusión se entrelazan indefectiblemente  
al sopesar que tanto las aplicaciones de las políticas públicas de seguridad a nivel  
global se hallan sometidas en una nebulosa direccional que dificulta la determinación  
del causal clave de la criminalidad per se y por tanto, de la implementación de  
medidas que combatan las diversas formas de guerra global.  
A este respecto, dadas las definiciones establecidas, es claro que el menester  
del análisis particular de la criminalidad en el seno de las sociedades comportan  
una de las disyuntivas más significativas puesto que, con la muestra simple de los  
Estados parte de las Naciones Unidas, se tienen diversas tipologías de delincuencia  
transnacional tales como: el de los órganos humanos, la fauna silvestre, la pesca  
ilegal, material nuclear y las armas, los diamantes y piedras preciosas, prostitución,  
cybercrimen, la minería, el oro, la madera, el arte, los combustibles y el universo  
de la falsificación entre otros.  
A más de ello resulta meritorio reiterar la conceptualización del crimen  
organizado como nueva morfología de burocracia institucionalizada e inserta en  
la política con la capacidad de articulación social transnacional. El mismo jugó su  
mayor apuesta para perpetuar su existencia, se hizo parte del mismísimo Estado o  
tomó la personaría tácita de ente productivo (de ilegalidad) rentable.  
En este discurso, el corolario de éste breve diagnóstico epistemológico y  
efímera crítica de políticas en términos gnoseológicos de la categoría aludida, señala  
el impostergable afán de consensuar una base epistemológica clara y un lineamiento  
de políticas de seguridad global universal pero que a su vez sea adaptable a las  
particulares experiencias que se viven en la actualidad y a las formas que tornan  
las organizaciones transnacionales, de manera a no correr el riesgo de aventajar,  
con la desidia en algunas áreas, a aquellas mafias consolidadas internacionalmente  
con una dinámica propia, y en simultáneo evitar el apuntalamiento de aquellas  
emergentes o en proceso de afianzamiento.  
Esto sugiere la investigación de las condiciones en las que se desenvuelven  
éstas organizaciones, la identificación de los jefes y de su capacidad organizativa,  
los medios por los que alcanza la legitimación de su poder y liderazgo. Asimismo,  
la delimitación del territorio, el modus operandi y vivendi, el capital y medios  
disponibles, así como el poder político afín y vinculado a estos grupos.  
Por lo que sigue, merecen en éste replanteamiento una merecida atención,  
los aspectos social, económico y político, ejes cardinales para una aproximación  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
integral a la inspección de los conflictos que envuelve el crimen organización en  
cada país, y para el diseño de potables vías resolutivas.  
Yestosángulosnosuponenunaintelecciónaccesoriadelplanteamiento,dado  
que cada uno deriva en la penetración de ámbitos clave, como el social que describe  
el modus por el cual se cooptan a los adeptos e integrantes de estas organizaciones,  
que comúnmente se tratan de carenciados que ambicionan un progreso económico,  
la superación de la pobreza y el reconocimiento de la comunidad. Arista que, de  
antemano propone la prevención por medio de la educación a más de la represión de  
las organizaciones criminales.  
El aspecto político, por su parte, figura el desafío de mayor envergadura  
puesto que el crimen organizado logró incrustarse favorablemente en el seno de  
los poderes estatales ya sean aquellos que promueven leyes o de aquellos que se  
encargan de hacerlas cumplir, se erigió como un contrapoder interno dentro del  
propio poder estatal, lo cual alerta de la misión acuciante de impulsar mecanismos  
eficaces para combatir la corrupción.  
Y en este mismo discurso, el aspecto jurídico envuelve la trama de la  
definición epistemológica y pragmática en tanto que demanda el conocimiento del  
enemigo– sus rasgos característicos de manera a formular propuestas legislativas  
para el control de la problemática criminal. Citando nuevamente a Montoya (2004)  
advertir que: “El crimen organizado resulta favorecido por la existencia de leyes  
viejas, vagas, mal formuladas, parciales, numerosas, complejas, con contradicciones,  
generalmente inspiradas en una visión sistemática del problema por no conocer en  
profundidad el fenómeno que se combate” (2004, pág. 119).  
Recomendaciones  
Evidentemente, este breve trazado conceptual de lógica organizacional e  
implicancias del crimen organizado, no ofrece una mirada conclusiva del cosmos  
abarcativo que brinda la propia disciplina criminológica, ya que la misma atraviesa  
una crisis epistemológica similar a la que sufren otras disciplinas incipientes que  
emergieron como categorías de análisis auxiliares y que por sus contribuciones  
significativas han ganado su independencia ante otros saberes.  
La criminología sin duda alguna es uno de estos paradigmas que exige  
la urgente sistematización de sus conocimientos. Es pues éste el primero de los  
aspectos que destacan en tanto que la categoría de crimen organizado evidencia la  
ausencia de dicha sistematización, por lo que la primera recomendación se dirige  
hacia la Academia Criminológica y a la praxis de la Política Criminal.  
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Del crimen organizado a la crimilegalidad  
José Vicente Caballero Quiñónez - pág. 49 - 66  
En cuanto al ámbito más patente para las poblaciones, el plano socio–  
político y del orden jurídico en sí, la problemática exhorta a una observación social-  
económica – jurídica y política del fenómeno de la criminalidad transnacional con  
el propósito de coordinar las políticas criminales, hallar el punto de encuentro de  
los interés políticos y económicos involucrados en aras a diseñar estrategias de  
prevención, investigación y combate ajustados al marco jurídico local y acordes a la  
envergadura que demanda este tipo de delincuencia, colocando un particular énfasis  
en el combate de la corrupción en las instituciones estatales.  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
Artículo original  
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Criminalised civil business. Qualitative case studies  
Negocio Civil Criminalizado rehegua. Káso kuéra ñehesa’ỹijo hekoitépe  
*
Cynthia Carolina Ortiz Ramírez  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El objeto del presente trabajo es exponer la estructura del hecho punible de  
Estafa tipificado en el art. 187 del Código Penal, y realizar un análisis de subsunción  
mediante el examen crítico de los casos individualizados con n.° 67/2018, “R.F.P.  
s/ Estafa”, n.° 1096/2017 “N.M.B.V. s/ Estafa” y n.° 483/2016 “J.N.G. s/ Estafa”  
(
la identificación se realiza a fin de precautelar el proceso penal y las partes  
involucradas en el proceso) y a partir del mismo obtener, un criterio unificado  
respecto a la aplicación de normas penales y procesales en la fase preparatoria del  
procedimiento. En razón a que la denuncia que tiene como base un contrato civil,  
genera cotidianamente dentro del sistema de justicia, diversos criterios, y como  
consecuencia, la ausencia de homogeneidad en los requerimientos presentados  
por los agentes fiscales en las distintas investigaciones, que como ya se dijo  
tienen de común, un contrato civil. Al decidir de forma distinta en cada caso, no  
existe aplicación coherente de la norma penal ni procesal penal, es decir, no se da  
al inicio de la investigación la correcta calificación del hecho punible de Estafa,  
y esas actuaciones acarrean distintas situaciones procesales, en algunos caso se  
fundamenta la no intervención del Ministerio Público alegando el principio de  
Recibido: 25.05.18  
Aceptado: 22.05.19  
*
Asistente Fiscal, Fiscalía Especializada contra la Violencia Familiar. Asunción, Paraguay.  
Email: cynthiaortizramirez@hotmail.com  
Abogada, egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de  
Asunción (2009), Especialista en Didáctica Universitaria de la U.N.A. (2011), Egresada del Curso de Especialización en  
Ciencias Penales de la U.N.A. (2014), Auxiliar de la Enseñanza en la Asignatura Derecho Penal de la Carrera de Notariado  
de la U.N.A. (2010, 2011), Docente Encargada de Cátedra en la Asignatura Historia de las Instituciones Jurídicas Carrera  
de Derecho. (2011-2014). Docente del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público nombrada por Resolución F. G. E.  
n.° 1808 de fecha 20 de abril de 2016, Docente del Departamento de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias  
Sociales de la UNA, nombrada por Resolución n.° 0808 de fecha 1 de abril de 2019.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
subsidiaridad penal, en otros casos se funda en que la cuestión debe ser dirimida  
en el ámbito civil. Por lo que la disparidad de pareceres tanto de la norma penal y  
procesal penal con frecuencia podría perjudicar a la víctima. Motivo por el cual se  
observa la necesidad de unificar criterios en la actuación institucional, en lo que  
refiere a la estafa contractual.  
Palabras clave: estafa contractual, dolo penal, etapa preparatoria, víctima,  
controversias.  
Abstract  
The purpose of this paper is to exhibit the structure of the criminal offense  
under art. 187 of the Penal Code, namely, fraud, and to analyse its subsumption by  
means of a critical case studies of criminal cases number 67/2018 “R.F.P on fraud”;  
1096/2017 “N.M.B.V on fraud”; and 483/2016 “J.N.B on fraud”, in order to obtain  
unified criteria regarding penal and procedural norms, at the process preparatory  
stage. Since the foundation to start the investigation of the mentioned criminal cases  
is a civil contract, this generates, within the justice system, different criteria. By  
resolving each case in different ways, there is a lack of consistency in the application  
of the penal norm and criminal procedural law, which means that at the beginning  
of the investigation, the punishible act cannot be rightfully graded as fraud, which  
in turn implies that the judicial proceedings carry different procedural situations,  
in some cases, the non-intervention of the Public Ministry is argued, pleading the  
principle of subsidiarity in criminal matters, in other cases it is argued that the cause  
is to be decided in the civil sphere. As a result of this disparity of understandings of  
the penal norm and the criminal procedural law, it is frequently the victim who is  
in disadvantage. For this reason, it is important to unify critiria within institutional  
actions, with regard to contractual fraud.  
Key words: contractual fraud, criminal witful intent, preparatory stage, victim,  
disputes  
Ñemombyky  
Ko tembiapo rupive ojeheka ojehechauka haguã hecho punible estructura  
Ñeporombotavy kuatiápe rehegua oñemohendapýva akytã 187 Código Penal-pe, ha  
ohesa’ỹijo,ombyesa’ihaomyesakãmbaiteumikásooñemoha’eñon.°67/2018,“R.F.P.  
Ñeporombotavy rehegua”, n.° 1096/2017 “N.M.B.V. Ñeporombotavy rehegua” ha  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
n.° 483/2016 “J.N.G. Ñeporombotavy rehegua” ha upete guive oñemopeteĩ criterio  
jehechapytee mba’éichapa ojejapo va’erã umi norma penal ha procesal oñepyrũvo upe  
tembiapo ñemongu’e. Ojekuaa nigo umi ñemombe’upy oñembohapo voi contrato civil  
ári, py’ỹinte tekojojarã oñemoañete opaichagua criterio, ha upévare, naipeteĩchai umi  
omba’ejeruréva omoguahẽva fiscal kuéra, umi jehapykuere rekarã, oje’e haguéichama  
opavave osẽ contrato civil-pe. Oñembohape joavývo umi káso, ndojejapói hese  
hekópe porã umi norma penal ni procesal penal, upéva he’ise ndojekalifica porãi pe  
jehapykuere reka oñepyrũmi guive upe hecho punible Estafa rehegua, ko jejavykue  
ogueru hapykuéri opaichagua káso procesal. Oime káso oñehatã he’íva ndoikéi  
va’erãha upépe Ministerio Público, oguenohẽvo pe principio hérava subsidiaridad  
penal, ambue kásope katu osẽ oje’e ko’ã mba’e oñemyesakã va’erãha ámbito  
civilpe, upévagui heta hendáicha oñeikumby, norma penal ha norma procesal penal  
mante operjudikave upe jejaheipyrépe. Opa ko’ã mba’ére ojehechakuaa tekotevẽha  
oñemopeteĩchapa umi criterio, oñe’ẽva ñeporombotavyasy kuatia rupive.  
Ñe’ẽ tee: ñeporombotavy kuatiápe, dolo penal, ñembosako’i ñepyrũ, jejahéipyre,  
ñombohovake.  
Introducción  
Estetrabajotieneporobjetoexponerlaestructuradelaestafa,conesefinsedescribe  
con precisión lo establecido en el art. 187 del Código Penal paraguayo, en adelante C. P.  
P. En tal sentido, se procede a exponer el concepto de estafa, sus antecedentes históricos.  
Además de identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.  
Se observan las normas generales a la hora de realizar la subsunción, y luego  
se refleja en los tres casos seleccionados, los cuales se analizan tanto desde de la  
perspectiva penal como la procesal penal.  
Con dicho análisis, también se pudo identificar, la aplicación tanto de  
principios constitucionales, penales y procesales; la incidencia que tiene la víctima  
en el proceso penal, que a través de sus planteamientos solicita, la aplicación de  
la ley penal al caso denunciado, sin embargo, la traba procesal que se interponen  
son variadas como ser la subsidiaridad del proceso penal o la tramitación que  
debería darse en la esfera civil, concluyendo la investigación, en cierta forma con la  
presentación del escrito de desestimación.  
A partir de ahí se expone brevemente sobre las diferencias existentes entre  
el dolo civil y la estafa. La proposición del criterio unificador para la aplicación  
de ley penal y procesal penal en hechos denunciados con base contractual o civil  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
−Estafa− resulta necesaria a fin de que la intervención fiscal o el pronunciamiento  
del Ministerio Público, sean homogéneos.  
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis cualitativo de casos  
Estafa. Concepto. Antecedentes históricos  
De manera general se puede decir que el derecho se encarga de regular la  
actividad del hombre, más específicamente sus relaciones, con el fin primordial  
de proteger la paz social a través de la promoción del respecto de los bienes  
jurídicos, con normas que son impuestas por el Estado, actividad realizada por  
el Poder Legislativo. Pero de manera particular, una rama del derecho, prohíbe  
ciertas conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico  
protegido por aquélla, es decir, el derecho penal rama del derecho público, que  
regula la potestad punitiva del Estado.  
El Ius Puniendi, atribución subjetiva del Estado, encuentra sustento  
constitucional, y le da una característica de legitimidad indiscutible. En ese  
contexto, el hecho punible, puede ser conceptuado como “aquella conducta que la  
ley pena con una sanción”, tal y como lo había definido Hans Welzel (18 derecho  
penal alemán), según el art. 14 del C. P. P. es: “aquel hecho antijurídico, reprochable  
y que contenga los demás presupuestos de punibilidad”. Ese hecho como es sabido  
contiene una conducta, que puede ser de acción u omisión, considerada intolerable  
para la comunidad jurídica a causa de su responsabilidad ético-social.  
En esencia la estructura del hecho punible, considera a la −acción− conducta  
humana relevante, asimismo, esa conducta, puede ser catalogada −conducta típica−  
adecuación de la conducta a lo que el legislador consideró como un hecho merecedor  
de su inclusión en una norma penal; así también la −conducta antijurídica− implica  
que la acción u omisión, no se encuentra resguardada por una causa de justificación,  
es decir, es una conducta que no se halla justificada por la misma norma penal; y  
por último se cuenta con el deber ser de una −conducta reprochable− que es aquella  
capacidad del individuo de escoger a favor o en contra del derecho.  
Ahora bien, según Fontán Balestra estafa es: “…disposición patrimonial  
perjudicial viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño  
del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un  
1
tercero…” (2005) .  
1
Tratado de derecho penal, Carlos Fonan Balestra. Editorial Abeledo - Perrot. Año 1995, buenos Aires Argentina.  
El fraude en la Estafa, 16 de julio de 2010. diario judicial. La actualidad desde el derecho. 1999-2019. ISSSN 1667-8487  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
Según el art. 187 C. P. P., estafa, es la intención de obtener un provecho  
patrimonial injusto mediante declaración falsa −engaño− sobre un hecho o  
circunstancia personal, que induce al que sufre, a disponer en todo en parte su  
patrimonio o el de un tercero a quien represente. Y la consecuencia es un perjuicio  
patrimonial.  
De la lectura del citado artículo penal, se entiende que el bien jurídico  
protegido, no es más que el patrimonio de una persona, que abarca tanto los muebles,  
inmuebles y los derechos. A través del hecho punible de estafa, se menoscaban  
la buena fe o las relaciones entre personas −físicas y jurídicas− que surgen en el  
intercambio jurídico.  
Se puede decir, que la tipicidad se compone del tipo objetivo y subjetivo. El  
primero, describe los elementos objetivos o aquellas circunstancias que la hacen.  
Así el art. 187 del C.P. es la declaración falsa sobre un hecho, el error, la disposición  
patrimonial, el perjuicio patrimonial, y por último la causalidad. Es la acción  
de defraudar por medio de una declaración falsa con el propósito de obtener un  
provecho patrimonial fraudulento, produciendo un error a la víctima, gracias al cual  
éste dispone de su patrimonio.  
Requiere, en una palabra, astucia o engaño para obtener de la víctima el  
resultado deseado, es la disposición de su patrimonio o de un tercero a favor del  
autor, con el consecuente perjuicio en su patrimonio o de un tercero.  
En cuanto al tipo subjetivo, se refieren a los elementos que pertenecen a la  
psique del autor. Así se menciona al −dolo− que se refiere a hechos concretos,  
sucesos y relaciones del mundo exterior al autor, que deben ser subsumidos bajo  
elementos conceptuales del tipo objetivo.  
Luego se cuenta con la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido.  
Es un elemento adicional al dolo. No forma parte del mismo, ya que la obtención  
efectiva no pertenece al tipo objetivo.  
En síntesis, es la actitud dolosa en la que el autor, conociendo a cabalidad lo  
que pretende, lo desea y se propone, exterioriza dicha intención por medio de la  
acción para lograr la disposición de los bienes de la víctima o de un tercero a su  
favor, en evidente perjuicio patrimonial del afectado.  
Además, se menciona, que el análisis de subsunción debe realizarse respecto  
a una persona, es decir, según las reglas metodológicas de subsunción se debe hacer  
siempre considerando: una persona, un hecho, y una ley penal vigente.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Breve consideración sobre los elementos de existencia y de validez de un  
contrato  
En primer lugar, se debe mencionar que tanto los ilícitos civiles como los  
penales, suponen una conducta anjuridicidad, ya sea a través de una conducta  
dolosa o culposa. Igualmente, se debe mencionar que también existe distinción entro  
los ilícitos penales y civiles, y para el efecto nos remitimos in extenso al estudio  
expuesto por el Dr. Bonifacio Ríos Avalos, en su libro Introducción al estudio de  
Los Hechos y Actos Jurídicos, manifiesta:  
Distinción...No obstante esta aparente afinidad, gozan de algunos caracteres  
completamente opuestos: a) Para la existencia de lo ilícito en materia penal  
es necesaria la violación de una norma de carácter penal, con la realización  
de los hechos calificados como ilícitos y tipificados en el cuerpo legal. En la  
tentativa del delito frustrado, etc., no es necesaria la consumación, y mucho  
menos que la realización de tales ilícitos produzca daños, b) en el derecho  
civil, la formulación de la ilicitud es opuesta al derecho penal y todo Derecho  
Público; por el carácter permisivo del Derecho Privado, rige en él el principio  
de la autonomía de la voluntad, denominado igualmente el de ilicitud, por  
configurarse la ilicitud, el acto humano debe estar prohibido por la ley, en este  
Derecho rige el principio de que “todo lo que jurídicamente no está prohibido,  
esta jurídicamente permitido”. Sin embargo, en el Derecho penal debe estar  
tipificado expresamente en la ley el acto ilícito, porque en este campo rige el  
principio de que “todo lo que no está expresamente autorizado o establecido,  
está prohibido”. Es decir, el Juez no puede crear calificación de ilicitud si no  
está claramente legislada, ni tampoco podrá aplicar sanción alguna al hecho  
si no está prevista en la Ley... (p.p. 101 y 102)  
Según la normativa civil de fondo vigente puede conceptuarse al contrato,  
como aquel acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones  
entre las partes que suscriben.  
En el contrato, se reglan de manera libre y con buena fe los derechos de los  
interesados. Y como requisitos esenciales se enuncian, el consentimiento o acuerdo  
de partes, el objeto y la forma, de acuerdo a lo que la ley prescribe conforme a los  
arts. 669, 673, 133 y 134 C. C. P.  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
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Por lo general, el objeto principal de un contrato, es el denominado derecho  
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patrimonial. Y en el caso específico del contrato de compraventa, el cual produce  
efectos obligacionales, es decir, quien vende una cosa, resulta obligado a su entrega  
y del mismo modo el comprador es deudor del precio convenido.  
En tal sentido el art. 719 del Código Civil paraguayo dispone que, una de las  
partes no pueda demandar el incumplimiento, si no probare el incumplimiento u  
ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación.  
Cabe exponer que, respecto al dolo civil, que se configura, refiere a en una  
mentira, engaño, o simulación, y es considerado como un vicio de la voluntad de los  
actos jurídicos y elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones.  
Es decir, la acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda  
aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o  
maquinación que se emplee con ese fin. Las reglas se aplicarán igualmente a las  
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omisiones dolosas . Para que el dolo cause la nulidad del acto se requiere que se  
determine la declaración de voluntad y que ocasione daño. El dolo incidental sólo  
obligará al resarcimiento del perjuicio.  
El dolo afectará la validez de los actos, sea que provenga de las partes o de  
4
un tercero .  
Diferencias entre el dolo civil y el dolo penal, mediante el análisis de casos  
Es necesario hacer mención de que los hechos aquí analizados, versan sobre  
casos concretos denunciados, por ser así, se resguardan los nombres de las partes  
involucradas en la investigación, a fin de salvaguardar los derechos constitucionales  
y procesales que asisten a las citadas partes, como aquéllos, propios del proceso  
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penal . Por ello, es pertinente mencionar lo establecido en el art. 311 del C. P.P.  
en lo que hace a las actuaciones fiscales y de las demás partes del proceso, en la  
2
La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en  
dinero que debe pagar el comprador. (Art. 737, Titulo II, Capítulo I, Sección I, página 145) Código Civil Paraguayo y Leyes  
Complementarias. Actualizado por Miguel Ángel Pangranzio y Horacio Antonio Pettit. 23ª Edición, marzo 2009. ISNB 978-  
9
9953-34-39-0.  
3
(Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección III) Art. 290.  
4
(Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección III) Art. 291. Art. 292 (págs. 63 y 64).  
5
Art. 17 de la Constitución Nacional “Derechos Procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera deri-  
varse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia; 2. que se le juzgue en juicio público,  
salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos...”  
Art. 22 de la Constitución Nacional “De la publicación sobre Procesos. La publicación sobre procesos judiciales debe reali-  
zarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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etapa preparatoria . Considerando todas las normativas vigentes citadas, es que la  
presentación y estudios de los casos, se realiza de la siguiente forma:  
Análisis de denuncias penales, desde la perspectiva penal y procesal penal  
Caso 1: “R. F. P. s/ Estafa”  
Hecho denunciado: En marzo de 2017, L. C. G., ofreció en venta el automóvil  
de la marca Chevrolet tipo camioneta, modelo PICK UP 1996, con matricula n.°  
ABU897, por la suma de Gs. 21.000.000, y tras conversaciones adquirió R. F. P.,  
mediante contrato privado, e hizo entrega de Gs. 8.000.000, comprometiéndose en  
abonar el saldo en tres cuotas, la primera de Gs. 3.000.000 y las dos últimas de  
Gs. 5.000.000. Sin embargo, dichos pagos no fueron realizados por el denunciado,  
además, volvió a vender el vehículo a B. O.  
Dicha denuncia penal ingresó el 16 de enero de 2016, tras la asignación del  
número correspondiente, de la Fiscalía Zonal de Carapeguá, y el investigador realizó  
las diligencias que se mencionan a continuación:  
Se comunicó en fecha 17 de enero de 2018 el inicio de las investigaciones según  
lo prescrito en el art. 290 del C.P.P. mediante nota fiscal n.° 25 de fecha 17 de enero  
de 2018. se ordenó la búsqueda, localización y captura de la camioneta Chevrolet,  
modelo Pick Up, año 1996, con matricula n.° ABU897. Dicha nota fiscal se recepcionó  
en la Comandancia de la Policía Nacional el 18 de enero de 2018. Se citó a B. O., R.  
F. P. y a L. C. G., a fin de que comparezcan para una audiencia de conciliación fijada  
para el día 06 de febrero de 2018.  
Respecto a dicha citación, se labró Acta de Comparecencia de fecha 06 de  
febrero de 2018, haciéndose constar la no realización de la conciliación, y se fijó  
finalmente otra fecha para el 15 de febrero de 2018 para la realización de dicho acto.  
Asimismo, la orden fiscal de incautación del vehículo, se concretó el 22 de enero  
de 2018 a las 14:20 h. en las calles: Juan de Salazar c/ Avda. Artigas del barrio Las  
Mercedes de la ciudad de Asunción, quedando depositado el rodado en la Comisaría  
9a. de Asunción.  
Ante esta situación la defensa de R. F. P. presentó el siguiente escrito: ...Que,  
luego de este hecho, me apersone a la unidad penal citada, con el fin de  
constatar y cerciorarme de la citada causa, y accedo a la copia del mismo,  
percatándome en el escrito de denuncia que el Señor L. C. G., realizó una  
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Art. 322 del Código Procesal Penal “Carácter de las actuaciones. La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las  
actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o través de sus representantes...”  
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denuncia falaz, increíble, pero que tuvo un efecto en la citada unida penal;  
quien al ser engañados procedieron a ordenar la búsqueda, localización y  
captura del vehículo en cuestión, generando un daño jurídico en la ley, siendo  
un incumplimiento de contrato o cobro de guaraníes correspondiente al fuero  
Civil...  
Análisis de subsunción.  
1. Elementos del tipo objetivo:  
Declaración falsa sobre un hecho: el compromiso firmado para pagar por  
el vehículo adquirido (porque dio a tender de manera expresa hechos, que son  
situaciones o sucesos del mundo exterior, presente o pasados y que son accesibles a  
la prueba). Lo declarado en el contrato de compraventa no coincide con la realidad.  
Error: el comprador debió inducir en error al vendedor del vehículo ese error  
se produjo por la declaración falsa que hace al compromiso de pagar las cuotas.  
Disposición patrimonial: el vendedor se despojó de su vehículo, sin recibir el  
valor total de la venta, en el tiempo y forma acordado.  
Perjuicio patrimonial: la entrega del vehículo causó un perjuicio al vendedor.  
Causalidad: la firma del contrato –la deliberación falsa- fue casual del error al  
vendedor, a su vez causal de disposición y del perjuicio patrimonial.  
Entonces la conducta de R. F. P. es objetivamente típica.  
2
. Elementos del tipo subjetivo.  
.1. Dolo: R. F. P. actuó con dolo al conocer y querer los elementos  
objetivos del tipo de estafa.  
2
2.2. Intención de obtener un beneficio patrimonial indebido: el art. 187  
CPP, requiere para configurar el hecho punible de estafa, un elemento adicional, en el  
análisis subjetivo de la tipicidad. R. F. P. deseaba obtener una mejora en su patrimonio,  
porque no pagó parte del dinero al vendedor y, además, el mismo día en que compró  
el vehículo de L. C. G., lo volvió a vender a otra persona por un precio mayor; a pesar  
de este hecho que le generó capital, no cumplió con lo pactado en el contrato.  
Análisis Procesal  
Las referidas actuaciones fiscales, tuvieron como base la denuncia penal,  
especialmente el contrato privado de compraventa. Sin embrago, se deben precisar  
las diligencias que faltan realizar a fin de completar la información preliminar  
denunciada en sede penal, que se expresan a continuación a los efectos de identificar  
las actuaciones a realizar:  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Sobre la base a los contratos privados de compraventa, redactados el 03 de abril  
de 2017, en la ciudad de Asunción, y cuentan según puede observase a prima facie,  
con la misma caligrafía en la caratula, así como una misma letra imprenta utilizada  
para la redacción de ambos contratos. Por consiguiente, se corroboró la diferencia  
de precio y que trata del mismo vehículo: de la marca Chevrolet PICK UP, con  
chapa n.° ABU897. Se vendió a un precio superior ya que, recibió de Luis Cáceres  
Godoy la suma de Gs. 21.000.000, en tanto que Rubén Figueredo Pérez, lo vendió  
por la suma de Gs. 31.000.000, por el que obtuvo una ganancia de Gs.10.000.000  
Para verificar tales extremos, se deberá diligenciar:  
a. El testimonio del denunciante, L. C. G., que deberá ser claro y preciso, para  
establecer si se realizó o no la certificación de firmas del contrato privado de compra  
venta del vehículo ante una Escribanía, y en caso afirmativo deberá adjuntar la copia  
de seguridad, ya que solo se cuenta con el contrato privado. Asimismo, se deberá  
indicar, la fecha y hora en qué recibió la suma de Gs. 3.000.000 aclarar de igual  
manera, la entrega a R. F. P., la suma de Gs. 8.000.000, seña de trato, y especificar  
cuantos días después de la entrega del dinero se materializó el contrato privado.  
Diligenciar la agregación del pagaré correspondiente a la suma de Gs. 3.000.000, ya  
que en el cuaderno de investigación fiscal obran dos pagares, correspondiente a la  
suma de Gs. 5.000.000.  
Además, L. C. G., deberá mencionar el medio (telegrama colacionado,  
llamadas al celular) que utilizó para el reclamo del pago de las cuotas; y agregar las  
documentaciones correspondientes, si existieren.  
b. Los testimonios de T. V. y G. T. P., con domiciliados en la cuidad de  
Carapeguá, quienes habrían presenciado el momento de la firma del contrato y  
entrega de dinero entre L. C. G. y R. F. P., al considerar que, podrían mencionar,  
por ejemplo, la fecha de la entrega del dinero y demás cuestiones que percibieron  
respecto a la conversación entre las partes en virtud al art. 202, Deber de Interrogar  
y el art. 203, Deber de Testificar ambos del C.P.P.  
c. La solicitud de informe al Registro Único del Automotor, en adelante RUA,  
respecto al vehículo de la marca Chevrolet PICK UP, con chapa n.º ABU897.  
d. Testifical de la escribana, que certificó el contrato privado de compraventa  
entre R. F. P. y A. P.  
e. Testifical de A. P., el último comprador del vehículo, quien, además, deberá  
agregar las copias de los pagarés firmados y mencionar, en su caso, si se canceló la  
deuda emergente por la compra del citado vehículo. Sobre el punto se desconoce si A.  
P., cumplió o no con las obligaciones emergentes del contrato que firmó con R. A. F.  
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Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
Las diligencias mencionadas se proponen de acuerdo al análisis de los hechos  
denunciados, y en virtud a lo dispuesto en el art. 228, Informes y art. 316, Facultades  
del Ministerio Público, que están establecidas en el Código Procesal Penal.  
En cuanto a las citaciones correspondientes al 06 de febrero de 2018 y 15 de  
febrero de 2018, realizadas a fin de que los señores: L. C., R. F. P. y A. P. comparezcan  
a una audiencia de conciliación, suspendida en la primera ocasión, según consta en  
el cuaderno de investigación fiscal, el acta de comparecencia de fecha 06 de abril de  
2018, de A. P., segundo comprador y de cuyo poder se incautó el vehículo, en tanto  
que la víctima y el denunciado no comparecieron a la audiencia.  
Se puede mencionar que si bien el código procesal penal habilita, según lo  
dispuesto en el art. 25, Inc. 10 en concordancia con el art. 311 y el art. 12 de la  
Ley Orgánica del Ministerio Público, la aplicación de la figura procesal de la −  
Conciliación− el requisito indispensable para que sea viable, es la concurrencia de  
un hecho punible contra el patrimonio de las personas y el pago íntegro del daño  
causado a consecuencia del hecho punible.  
Al respecto se debe mencionar, no fue el momento procesal oportuno para  
la aplicación de dicha figura procesal, ya que la investigación se encuentra en  
etapa incipiente. Para la aplicación de este instituto procesal y de cualquier otro,  
es necesario contar con elementos de convicción en relación al hecho denunciado,  
elementos que resulten de la indagación del agente fiscal.  
En ese contexto, cabe resaltar que la investigación fiscal debe dirigirse a  
descubrir la verdad histórica, es decir, en virtud al art. 54 del C.P.P., los agentes  
fiscales deben investigar para fundar una acusación y elevar la causa a juicio oral y  
público, o bien si no surgen méritos suficientes para la presentación de la acusación,  
deberán requerir lo que prescribe el art. 301 del C.P.P., Declaración de personas  
exceptuadas.  
Caso 2: P. J. C. s/ Estafa  
Hecho denunciado: El 20 de mayo de 2016, M. S. denunció a P. J. C.  
El 16 de marzo de 2015 se celebró un contrato de inversión, entre P.J. C.,  
director de Caballero Group S.A. y Rutherford B. Hayes, director de la Hayes  
Paraguay S.A., este último entregó la suma de U$S 282.000, para llevar a cabo los  
showsIlusión y La Lomita Rock Festival, eventos postergados en varias ocasiones  
por P. J. C., y que al final no se realizaron, situación que ocasionó al inversor la  
pérdida de su dinero, que nunca recuperó.  
La causa penal n.° 483/2016, ingresó al Ministerio Público en fecha 20 de  
mayo de 2016, fue asignada a la Unidad Penal n.° 1, de la Fiscalía Barrial de la  
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zona y conforme al expediente de investigación se realizó las diligencias que se  
mencionan a continuación:  
Se observa que en fecha 23 de mayo de 2016, se presentó el inicio de las  
investigaciones según lo prescripto en el art. 290 del C.P.P.  
El 19 de julio de 2016, prestó declaración testimonial la denunciante M.S.  
El 23 de setiembre de 2016, se solicitó, los antecedentes penales de P. J.C.  
El 28 de octubre de 2016, se solicitó a la Dirección de Laboratorio Forense  
del Ministerio Público, la designación de un perito contable y administración de  
empresas, para que entienda en la causa, remite para el efecto la copia del cuaderno  
de investigación fiscal.  
El 23 de marzo de 2017, se solicitó informe a la aseguradora ASEPASA S.A.,  
a fin de determinar si fue ejecutada la póliza de seguro, cuyo asegurado es Hayes  
Paraguay S.A. y el tomador Caballero Group S.A. Se constató que la aseguradora  
no registró siniestros ni pedido de ejecución de la póliza.  
El abogado de P. J. C., refirió lo siguiente en el escrito que presentó en sede fiscal:  
...Que de conformidad a los artículos 6, 74 numeral 1 y 75 del CPP, por el  
presente escrito vengo a solicitar la realización de las siguientes diligencias  
investigativas a fin de esclarecer la presente denuncia: a) indagar si existe o  
no alguna acción civil por incumplimiento de contrato presentadas ante el  
Poder Judicial, con relación a la ejecución del contrato; b) si se ejecutó o no la  
póliza de seguro en el marco de la firma del contrato; c) si se realizó el pago  
de la suma que se menciona en el contrato de inversión de USS 282.000; d)  
recibos de pagos efectuados por P. J. C., e) remisión de los tickets (entradas)  
de los distintos conciertos realizados por Caballero Gruop, en el que se pueda  
verificar el número de timbrado, como ser Luis Perales e Ilusión...  
Al respecto, se hace consideraciones de las cuestiones de fondo.  
Análisis de subsunción.  
1. Elementos del tipo objetivo:  
Declaración falsa sobre un hecho: el compromiso firmado para realizar dos  
show, previa entrega de U$S 282.000 (porque demostró de manera expresa hechos,  
que son situaciones o sucesos del mundo exterior, presente o pasados y que son  
accesibles a la prueba.). Lo declarado en el contrato de inversión no coincide con  
la realidad., ya que la suma de U$S 282.000 hasta el 40% en forma obligatoria y  
automática de todo lo recaudado por la venta de entradas por los shows y cobrados  
por el inversor hasta completar el monto de U$S 293.000  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
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Error: el productor debió inducir en error al inversor, (causado por la  
declaración falsa compromiso de realizar los showscon el dinero que entregó el  
inversor).  
Disposición patrimonial: el inversor se despojó de su dinero, sin recibir el  
monto que invirtió, de cuya actuación debía retener porcentajes hasta completar la  
suma de U$S 293.000. La disposición patrimonial fue causada por error, ya que el  
inversor creyó que iba a recibir el valor de las sumas retenidas que corresponden a  
la devolución de la suma de dinero aportadas por el inversor. Así como los demás  
gastos, como transferencias de dinero al exterior, comisiones bancarias, impuestos  
y retenciones que correrían por cuenta de la productora.  
Perjuicio patrimonial: la disposición de dinero causó un perjuicio al inversor,  
pues, al no recuperar el dinero invertido tampoco pudo ejecutar la póliza de seguro,  
en razón a que el productor no gestionó en el plazo estipulado.  
Causalidad: la firma del contrato de inversión –la deliberación falsa–fueron  
casuales del error del inversor, a su vez de disposición patrimonial, y por último de  
perjuicio patrimonial.  
Entonces la conducta de P. J. C. es objetivamente típica.  
2. Elementos del tipo subjetivo.  
2.1. Dolo: P. J.C. actuó con dolo al conocer y querer los elementos objetivos  
del tipo de estafa.  
2.1. Intención de obtener un beneficio patrimonial indebido: el art. 187  
requiere para configurar el hecho punible de estafa, un elemento adicional, en el  
análisis subjetivo de la tipicidad. En este sentido, deseaba obtener una mejora en su  
patrimonio, porque no devolvió la suma invertida y tampoco gestionó la póliza de  
seguros.  
Se debe precisar que la empresa inversora, que se dedica a vender entradas  
anticipadas para distintos tipos de shows, asumió el compromiso verbal para la  
realización de una serie de transferencias de dinero (anticipos) de diferentes shows  
que el productor se ofreció y comprometió hacerlos, y es el momento en que se  
perpetra la estafa, conforme se puede observar en cada maniobra planeada.  
Se firmó el contrato de inversión en el que el inversor anticiparía la suma  
de U$S 282.000 al productor y que éste retendría la suma de U$S 293000 de la  
venta de entradas de los dos shows. El productor entregó una póliza de seguros con  
vencimiento 16 de junio de 2015, por la suma de U$S 282.000.  
Entre los años 2012 y 2015, P. J. C. es denunciado por otro inversor de nombre  
(
P. P.) por el hecho de Estafa, quien se ofreció de testigo.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
La venta del show Ilusión se inició el 16 de marzo de 2015. Por lo que se  
giró los montos requeridos por P. J. C., según se aprecia a través de los correos  
agregados. De mayo a setiembre de 2015, P. J. C., suspende los shows.  
En este contexto, se cuentan con entradas vendidas y personas sin una fecha  
cierta para la realización del evento. P. J. C., se comprometió a hacerse cargo de las  
devoluciones del dinero, pero evita a los clientes que se acercan a su oficina, por lo  
que el inversor se responsabiliza del pago a los clientes. De las ventas anticipadas,  
el productor obtuvo Gs. 700.000.000 millones.  
El engaño sobre la póliza se probó a través de los mensajes, es decir, mantuvo  
el tiempo necesario para que se dé el vencimiento y no cobrar de la póliza.  
El productor utilizó el dinero recaudado para el pago de deudas, artistas y  
otras cuestiones no establecidas en el contrato, y se valió de sus prácticas con el  
inversor y que también lo hizo con otras firmas.  
Para el análisis, la conducta es la clave, premeditada y el engaño el elemento  
esencial para considerar el hecho dentro del marco penal, de manera a descartar  
la imposibilidad manifiesta o de fuerza mayor, para establecer este caso como un  
incumplimiento civil.  
Análisis Procesal  
La realización de varias diligencias, se hace más que necesaria en razón a que  
el estado actual, es decir con las diligencias citadas que fueron realizadas, no es  
suficiente para probar los hechos denunciados, tales como:  
a) Solicitud de informes a las firmas –Alan Show y Mate– respecto a si el  
señor Pedro Juan Caballero vendió shows o sus firmas en el año 2015. En caso  
a afirmativo, en qué fecha fueron firmados los respectivos contratos, y adjuntar  
como prueba dicha copia y otros documentos referentes al evento: artistas, lugar de  
realización, fechas, etc.  
b) Oficio a la Superintendencia de Bancos, a fin de requerir por su intermedio,  
informe a las entidades bancarias y al Instituto Nacional de Cooperativismo, acerca  
de operaciones realizadas por Pedro Juan Caballero, Caballero en representación  
de: Group S. A., Paraguay S. A., The Show S.A.  
d) Corroborar la existencia de otras imputaciones presentadas en contra  
de Pedro Juan Caballero, y verificar si se trata del mismo hecho punible que se  
investiga, el tiempo, etc.  
Sobre la base de las actuaciones, se cuestiona la solicitud de pericia contable-  
administrativa, que tuvo como base la copia del cuaderno de investigación fiscal,  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
el mismo podría ser conducente al momento de establecer un daño particular, no  
es suficiente para arrimar datos concretos sobre la existencia del hecho punible  
investigado.  
Así, mismo, no se observan resoluciones periciales, en el cual el representante  
delMinisterioPúblico, hayafundado, primeroelmotivodelaasignacióndeunperito,  
segundo, no consta puntos de pericia es decir, simplemente se limitó a expresar en  
un escrito que requería de un perito para que entienda en la causa, quedándose  
totalmente indefinido el motivo de dicha solicitud y se ignora lo dispuesto en los  
artículos 219, respecto a la Facultad de las Partes y el art. 221 Citación y aceptación  
del cargo, ambos del C. P. P.  
Una vez recolectados los informes expuestos. Se deberá de acuerdo al artículo  
302 del CPP, imputar a P.J.C., por el hecho punible de estafa, Ya que utilizó dicho  
dinero para solventar otras deudas, hechos que hacen presumir, sería el fin y, por  
tanto, no cumplió lo establecido en el contrato de inversión. Es decir, en el momento  
de firmar, ya sabía que no lo iba a cumplir.  
Caso n.º 3 E.P. s/ Estafa  
Hecho denunciado  
El 28 de setiembre de 2017, A. P., realizó denuncia ante el Ministerio Público,  
en la cual menciona que E. P. supuestamente declaró falsamente su compromiso  
de hacer los pagos según el acuerdo firmado y homologado judicialmente. Esta  
conducta presuntamente fue realizada con el objetivo de engañar y hacer cometer un  
error, y obtener el levantamiento efectivo del embargo que pesaba sobre el inmueble  
de su propiedad.  
Se transcribe del escrito de denuncia lo siguiente:  
...le entregue mi vehículo para que lo venda recordándole la urgencia que tenía  
en venderlo y él me firmo unos pagares (…) al llegar la fecha de vencimiento  
me dijo que había tenido unos problemas y me pidió que le esperara unos días  
más, días que se volvieron meses (…) acordamos entonces que me pagaría el  
vehículo en cuotas, de las cuales solo cumplió la primera y ni una sola más  
(…) ante la falta de pago le exigí entonces que me devolviera el vehículo, pero  
me manifestó que había realizado muchos gastos en el auto y que no podía  
hacerlo, por lo que me vi en la necesidad de iniciar las acciones judiciales  
(…) procedí al embargo de un inmueble propiedad del hoy querellado N. B.,  
inscrito en la Dirección General de los Registros Públicos...  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Expediente judicial caratulado s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”,  
tramitado ante el Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil y Comercial del  
Séptimo Turno – en el expediente consta los siguientes documentos: 1) Pagaré a la  
Orden por valor de Gs 21.000.000, 2) Pagaré a la Orden por valor de Gs 5.000.000,  
3) AI n.º 1199 de fecha 21/08/2014.  
El 14 del mes de noviembre de 2017, se suscribió un acta de acuerdo  
conciliatorio entre las partes.  
El 15 de noviembre de 2017, E. P. presentó un escrito del cual se destaca lo  
siguiente:  
... se le ha transferido a la señora G. B. F., en fecha 05/06/2017, pero dicha  
transferencia se realizó con los embargos respectivos que tenía el inmueble, no  
existiendo perjuicio alguno (…) ya he abonado el capital integro reclamado en  
el Juicio Civil 27.500.000, conforme a documentos agregados. De la carpeta  
fiscal figura el pago de 2.500.000 y a fs. 66 obra el pago de Gs. 25.000.000...  
Se tuvo a la vista, el escrito presentado por A. P. en fecha 23 de noviembre de  
017, señalando lo siguiente: “...reitero el diligenciamiento de los actos investigativos  
2
solicitados en el escrito de denuncia para el esclarecimiento del hecho punible  
denunciado...”.  
Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2017, A. P., reitera la  
realización de los actos investigativos.  
En fecha 21 de noviembre de 2017, E. P., declaró lo siguiente:  
... él me había entregado para la venta un vehículo Mercedes Benz, acordando  
el precio en Gs 21.000.000, por lo cual yo le firme un pagare por el monto de  
Gs 21.000.000 en concepto de garantía, también habíamos acordado que la  
venta podía realizarse en forma financiada: es decir habíamos acordado que  
la venta yo le entregaría un cincuenta por ciento y el saldo se haría de manera  
financiada (…) en lo que respecta al inmueble que el Sr. Dacak me atribuye  
haber vendido, quiero mencionar que el mismo fue absorbido por otra deuda,  
y la transferencia del mismo se realizó con los ocho embargos vigentes,  
entre estos, está el embargo solicitado por el denunciante (correspondiente al  
embargo n.º 3...  
En fecha 10 de enero de 2018, el señor Arnaldo Pérez solicitó imputación al  
agente fiscal.  
1. Elementos del tipo objetivo:  
Declaración falsa sobre un hecho: el compromiso de vender un vehículo.  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
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Error: promesas extendidas de vender el vehículo, y las manifestaciones de  
que se gastó dinero en reparar el vehículo, hecho que induce al propietario a un  
error, que sigue sin realizar ningún tipo de denuncia causado por la declaración  
falsa, compromiso de realizar la venta del vehículo que entregó el inversor.  
Disposición patrimonial: el propietario se despojó de su vehículo, a la espera  
de recibir el dinero proveniente de la venta. Sin embargo, el que se comprometió a  
venderlo, no lo hizo y además, supuestamente el que funge de intermediario para la  
venta, repara el mismo, es decir, realiza gastos por el vehículo, situación que no se  
estableció de esa manera. La disposición patrimonial fue causada por error, ya que  
el propietario creyó que recibiría el valor del bien, sin embargo, ello no ocurrió, es  
más se gastó por la reparación del auto.  
Perjuicio patrimonial: la disposición del objeto causó un perjuicio al  
propietario, quien además al no obtener el valor de venta del vehículo, gastó tiempo  
y dinero para la ejecución de los pagarés, no cobrados en su totalidad.  
Causalidad: el momento del acuerdo verbal de venta del vehículo –la  
deliberación falsa– fueron casuales del error del propietario, de disposición  
patrimonial, y por último del perjuicio patrimonial.  
Entonces la conducta de E. P. es objetivamente típica.  
2
. Elementos del tipo subjetivo.  
.1. Dolo: E. P. actuó con dolo al conocer y querer los elementos objetivos del  
tipo de estafa.  
2
2.1. Intención de obtener un beneficio patrimonial indebido: el art. 187  
requiere para configurar el hecho punible de estafa, un elemento adicional en el  
análisis subjetivo de la tipicidad. E. P. deseaba obtener una mejora en su patrimonio,  
porque no devolvió el vehículo, ni la suma del mismo, si no después de indicarse un  
juicio ejecutivo bastante dilatorio para la víctima fue cediendo a los requerimientos,  
aunque en todo momento se valió de su astucia para no cumplir a cabalidad, se pudo  
notar al transferir un inmueble que debía ser ejecutado en el ámbito civil.  
Análisis Procesal  
La victima A. P., objeta la falta de actividad investigativa del agente fiscal.  
Así de manera enunciativa y a modo de propuesta se puede precisar las  
diligencias que deberán de realizar a los efectos de verificar ciertos extremos:  
Que el denunciante, nuevamente preste declaración testifical a fin de que  
aporte más datos y que sean precisos respecto a la denuncia que realizó.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Que se le cite a B. T., quien adquirió el inmueble que fuera objeto en el juicio  
civil, a los efectos de recabar datos de la fecha del acto, bajo qué condiciones y  
clausulas fue realizada.  
Recabar datos en la firma Informconf, a fin de tener un acabado conocimiento  
sobre la situación comercial y económica. Así como, datos de los embargos o  
demandas.  
Constitución y/o allanamiento en el local de venta de autos perteneciente al  
señor E. P., a fin de buscar e incautar documentaciones relacionadas a la operación  
comercial de venta del automóvil Mercedes Benz E290 – Chapa AYO180,  
documentaciones relacionadas a las reparaciones realizadas al rodado.  
Nota a la Dirección de los Registros Públicos, a fin de que informe si existen  
o no inmuebles registrados a nombre del señor E. P., y cuáles son las condiciones  
de dominio.  
Nota a la Dirección del Registro del Automotor, a fin de que informe si existen  
o no rodados registrados a su nombre y cuáles son las condiciones de dominio.  
Oficio a la Superintendencia de Bancos, a fin de que informen si existe alguna  
cuenta corriente, caja de ahorro, Certificados de Depósitos de Ahorro –CDA o  
dinero depositado en algún banco de plazo a nombre de E. P. y en caso afirmativo,  
informen la suma depositada en ellas.  
Nota a la empresa J&L a fin de que informen si el denunciado es empleado de  
esa empresa y en caso afirmativo, indique el salario que percibe, o si el salario del  
mismo sufre algún tipo de embargo.  
Nota al Banco Nacional de Fomento, a fin de que informe si en la institución se  
ha abierto una cuenta a nombre del Expediente s/ Preparación de Acción Ejecutiva”,  
en su caso se sirva remitir todos los datos como ser, fecha de apertura y depósitos  
realizados.  
Estas diligencias deben ser realizadas en virtud a lo que dispone el art. 52 del  
mismo cuerpo legal dice:  
... Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales,  
funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación  
de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito  
realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar  
en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y  
en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de  
los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los  
asigne a la investigación de determinados hechos punibles...  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
Método  
La presente investigación aborda El Negocio Civil Criminalizado. Análisis  
cualitativo de casos, tal y como el título refiere él estudia se enfoca en lo cualitativo,  
en razón a que se observan y se describen las denuncias penales, se analizan los  
hechos y teniendo en consideración las normas penales y procesales se indican las  
posibles diligencias que se podrían realizar en el marco de la investigación.  
A partir de allí considerar responder la pregunta de investigación que hace  
a la posibilidad de unificar el criterio de investigación y dirección en las causas  
sobre estafa contractual. Se escogió la delimitación geográfica denuncias penales  
que fueron efectuadas en la ciudad de Asunción y Carapeguá.  
En cuanto a la técnica de recolección utilizada para el presente estudio, fue la  
observación de documentos y el análisis de las denuncias penales.  
En cuanto a la validez de los resultados obtenidos, se puede mencionar que  
efectivamente el contrato civil, presenta varias aristas investigativas dentro del fuero  
penal. El resultado positivo del proceso depende de la exclusiva aplicación correcta  
de las leyes penales, y ello se convertiría en el “criterio fiscal”, inequívoco que en la  
actualidad debe ser afianzado, no solo ante las demás instituciones que conforman el  
sistema de justicia sino ante la propia sociedad, a la cual según constitucionalmente  
el Ministerio Publico representa.  
Conclusión  
El Principio de Legalidad, impone al investigador público llevar adelante el  
proceso penal, mediante la promoción de la acción penal pública o a instancia de  
parte de los hechos punibles que recibe. Los representantes del Ministerio Público,  
tienen la facultad de decisión, para establecer qué casos y cuáles situaciones deben  
o no ser tramitadas en el ámbito penal. Es el agente fiscal a quien se le concede el  
análisis de la noticia criminis y a partir de ahí define el petitorio que de acuerdo al  
art. 301, considere pertinente requerir a la autoridad jurisdiccional.  
Este razonamiento se debe aplicar de manera conjunta ante la noticia de un  
supuesto hecho punible de estafa, porque ante la existencia de indicios suficientes,  
el agente fiscal se encuentra plenamente habilitado, a investigar, tal y como sucede  
en los casos expuestos. Se puede esbozar diferentes criterios, de la no intervención  
del sistema penal, en este tipo de hechos, así como los propios abogados defensores  
plantean, en los casos citados, refiriendo que el derecho penal es de ultima ratio y  
que por tanto corresponde la desestimación de las denuncias, versus el trámite civil  
que debería iniciar la víctima. Sin embargo, con el análisis de estos tres casos, se  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
pudo notar que no siempre se debe optar por el principio de mínima intervención o  
última ratio del derecho penal, basándose la justificación en la simple existencia de  
un contrato escrito o verbal.  
Conelanálisissedemuestraquelasdenunciaspenalesconsustentocontractual,  
sin lugar a dudas se deben analizar de una manera profunda, detallada, verificando  
cada hecho, documento cláusula del contrato, y que dicha investigación, tenga como  
base el art. 187 del C.P., a partir de allí, con un razonamiento lógico, construir las  
hipótesis que lleven a la verdad histórica que persigue la investigación penal, con el  
fin de sancionar al autor del hecho y dar cumplimiento y garantía a la solicitud de  
la víctima que acudió a realizar la denuncia.  
Así, mediante este trabajo, se identifica que el incumplimiento de contrato  
no es la materia u objeto central del estudio, sino que, el contrato se convierte  
en un medio, una especie de un espejismo o camuflaje que utiliza una de las  
partes, cuya verdadera intención radica, en la disposición de la cosa ajena, que lo  
consiguió causando un error en la persona de la víctima que termina con el perjuicio  
patrimonial, mientras el autor con el aumento de su patrimonio.  
Se analizó desde la perspectiva penal y procesal penal, y se observó la  
disparidad de criterio, tanto en la interpretación penal como en la aplicación de  
normativa de forma, sobre la base de tres hechos diferentes que se analizó, pero  
respecto a una misma base, un contrato civil.  
El primer caso, el investigador, no tuvo dudas de la ocurrencia de los elementos  
del tipo penal de estafa. Ahora bien, el error se advierte en el ámbito procesal,  
con la convocatoria de una audiencia de conciliación, en un momento que no era  
el oportuno, se pierde tiempo en lugar de reunir otros elementos de convicción  
para formular la imputación penal correspondiente, o bien requerir otro instituto  
procesal.  
Respecto al segundo caso, el investigador no realizó ni un solo acto que pueda  
aportar más indicios respecto al hecho de estafa que se denunció. Por tanto, se  
evidencia la falta de análisis de subsunción, a pesar de que a través del estudio  
del caso que se realizó, se denota que la realización de diligencias es el camino  
más certero para obtención de elementos suficientes que fundarían la existencia  
inequívoca de la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos que se configura  
en la estafa. La nota resaltante del caso es la insuficiencia de actos investigativos  
para esclarecer los hechos.  
En el último caso, el investigador a prima facie decidió tímidamente investigar  
de nuevo. Con ese fin, se llama a una audiencia de conciliación, pero ante el pedido  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
de la víctima, el investigador consideró que la suma de dinero que requiere, convertía  
a la denuncia, en un reclamo que debía tramitarse en el fuero civil.  
La solicitud de la víctima que en principio parecía una estafa, tras el análisis  
para a configurarse en un simple trámite civil para cobro de dinero. Es un ejemplo  
de que el principio establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe ser  
fortalecido; ya que, como representante de la sociedad, no puede dejar de cumplir  
las leyes, menos impedir el acceso a la justicia. En esa línea, se debe mencionar  
también las prerrogativas que la víctima tiene recocida en el sistema penal, ya  
sean estas de carácter procesal, simplemente desde la perspectiva de los derechos  
humanos.  
En tal sentido, la misma interviene en el procedimiento penal con el derecho  
a la información, así como la de ser escuchada antes de cada decisión que implique  
extinción o suspensión de la acción penal y en las distintas salidas alternativas al  
proceso penal, cuyo condicionante radica en la reparación del daño.  
Es importante, hablar con la víctima o denunciante y acerca de los derechos  
que les amparan, así como, las obligaciones que derivan de ellas, estos actos a su  
vez, obligan al investigador para impulsar las denuncias expuestas anteriormente  
por dos motivos, una castigar la conducta, si bien es cierto en el transcurso del  
proceso se podrá optar por una salida alternativa al proceso de la persona infractor  
de la ley penal. En cuanto a la segunda dimisión, el código procesal penal impone  
pautas en cuanto al trato o relacionamiento con la víctima, que sea digno y  
respetuoso, haciendo mínimas las molestias que derivan del procedimiento. Y estas  
atenciones basadas en principios, deben ser consideras desde el primer momento en  
que la víctima decide seriamente poner a conocimiento de las autoridades públicas  
su reclamo o denuncia, para no defraudar esa confianza y brindarle una respuesta  
conforme a derecho a la inquietud presentada.  
Recomendaciones  
Ahora bien, de qué manera se podría hacer efectiva, la unidad de criterio, que  
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deriva del art.4º de la ley orgánica del Ministerio Público ; y específicamente en los  
hechos punibles de estafa contractual, que ha sido analizado previamente:  
a) A través del Centro de Entrenamiento del Ministerio, se puede fomentar  
la capacitación de los funcionarios fiscales, para el efecto se propone, el estudio  
7
Art. 4º Unidad de Actuación. El Ministerio Publico es único e indivisible, sin perjuicio de la división interna del trabajo. La  
cual no afectará su funcionamiento eficiente...” de la Ley n.º 1.562700, Orgánica del Ministerio Público.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
y resolución de casos. Convocar a los funcionarios de una unidad penal, es decir  
que tanto el superior jerárquico como sus funcionarios acudan al curso, y de  
manera didáctica tras una breve exposición doctrinaria, resolverlos con el equipo.  
La capacitación como en todos los ámbitos ayuda a las personas a solucionar los  
distintos problemas que podrían surgir y tomar las decisiones que corresponden a  
la luz de las normativas penales vigentes. Además, toda capacitación, sin lugar a  
equívocos, favorece a la confianza de los funcionarios y el desarrollo personal de  
los mismos. Con las capacitaciones se mejora las habilidades de comunicación con  
demás las partes procesales y se contribuye al buen desarrollo del proceso penal.  
Con este tipo de actividades, se estaría integrando tanto la parte penal como  
procesal de manera práctica. No se hará énfasis a la parte teórica, ya que la misma  
fue impartida mediante la malla curricular y los distintos módulos que abordan  
cada parte del CPP.  
b) La primera sugerencia, lleva a pensar respecto a otro objetivo, como obtener  
estadísticas, respecto a la forma y modo, los criterios y/o parámetros utilizados,  
a la hora de aplicar el CP como el CP P, y de acuerdo a las manifestaciones  
vertidas por los actores públicos: auxiliares, secretarios, fiscales, etc. se podrá  
obtener las fortalezas y las debilidades en cuanto a la resolución que amerita.  
Así al conocer las razones que llevan a los funcionarios a determinase de tal o  
cual manera, se podría proponer la realización de un proyecto de Instructivo  
General, en el cual se podría establecer de manera genérica los pasos o  
procedimientos que se deben considerar para la tramitación penal, respecto a  
un contrato civil.  
Y las dudas y/o controversia que se suscita respecto a la norma civil o penal  
es la aplicable, puede ser salvada a través de las sugerencias propuestas y la  
socialización de los resultados de dichas propuestas.  
Referencias  
Bonifacio, Ríos Avalos (1996). Introducción al estudio de los Hechos y Actos  
Jurídicos. Asunción - Paraguay: Editorial, Editora Paraguay S. R. L. (Edipar).  
Manuel, Osorio. DiccionariodeCienciasJurídicas,PolíticasySociales. Montevideo  
-
Uruguay. Editorial: Obra Grande S. A. pág. 628.  
CódigoPenalParaguayo.Comentado.ReseñaHistórica.IusPuniendi.Concordancias.  
Miguel Oscar, López Cabral. (Enero, 2009) Concordancias con el Código Penal  
Alemán. Segunda Edición, Intercontinental Editora S. A., ISBN: 99925-72-49-3.  
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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos  
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89  
César Alfonso Larangeira, Javier Contreras Saguier, y Ricardo Preda; La subsunción  
como herramienta necesaria para la resolución de casos de Delitos  
Económicos del Puerto. ISBN 978-99953-932-1-2  
Constitución Nacional de 1992.  
Manuel de Jesus, Ramírez Candia. Derecho Constitucional paraguayo. Tomo I  
Jorge Eduardo Vázquez Rossi y Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, Código Procesal  
Penal comentado. 7ma. Edición actualizada 2014. Editora: Intercontinental.  
Ley n.º 1.562/00, Orgánica del Ministerio Publico.  
Ley n.º 1.160/97, Código Penal Paraguayo.  
Ley n.º 1.286/98, Código Procesal Penal.  
Laura Mayer Lux, El engaño concluyente en el delito de estafa, Revista Chilena de  
Derecho. Vol. 41, n.º 3 (2014 setiembre -diciembre).  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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La política de seguridad Estatal como garante del Estado de Derecho  
Antonio Rivas pág. 90- 105  
Tema de actualidad  
La política de seguridad Estatal como garante del Estado de Derecho  
The State security policy as guarantor of the rule of law  
Estado pokatu ñeñangarekorã rehegua omoañetee Derécho, Estado ryepýpe  
Antonio Rivas  
Universidad de Málaga. Andalucía, España  
Resumen  
El objeto de este trabajo es exponer la relación que existe entre el respeto a los  
agentesdelorden, conlacalidaddemocráticadeunterritorio, atravésdelsometimiento  
a sus leyes. Se centra en analizar la situación político-social española de los últimos  
diez años haciendo especial hincapié en la cuestión catalana y vasca, así como, el  
problema de los territorios dominados por el narcotráfico y la crisis migratoria, con los  
asaltos de las vallas de Ceuta y Melilla y sin olvidar hacer mención a los antecedentes  
históricos. A pesar de la complejidad de cada uno de los problemas mencionados,  
todos estos coinciden en la pésima situación que viven los agentes que sufren todo  
tipo de ataques físicos y verbales, que en situaciones normales serían castigadas con  
todo el peso de la ley, pero contradictoriamente, en estos casos, los delincuentes gozan  
de una total impunidad de esos hechos punibles a consecuencia de la inacción del  
gobierno y la autoridad judicial, situación que genera una indefensión inconcebible  
que convierte a esos territorios en zonas sin ley.  
Palabras clave: democracia, leyes, agentes, policía, autoridad.  
Abstract  
Thepurposeofthispaperistoshowtheexistingrelationshipbetweenlawenforcement  
agents, and the territory's quality of democracy, by means of the observance of its  
laws. The study is focused on the spanish socio-political situation of the last decade,  
with emphasis on the Catalan and Basque issue, as well as on the territories in the  
control of drug gangs, and the migration crisis, namely the storms of the fences in  
Recibido: 27.11.18 Aceptado: 06.05.19  
⃰E studiante del último curso de Derecho de la Universidad de Málaga. España. Premiado por la asociación profesional de la  
magistratura por el trabajo “Delitos de odio y discriminación. Un análisis crítico: La Cirstianofobia”.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Ceuta and Melilla, with a brief historical background description. In spite of the  
complexity of the mentioned issues, they all match with the dreadful situation that  
law enforcement agents live with, such as all types of psysichal intimidation and  
bashing, which under normal circumstances would be punished, but adversarially,  
in these cases, the gangs have a complete impunity because of the government and  
judicial authorities' inaction, which in turn produce unthinkable helplessness that  
turns these territories into lawless areas.  
Key words: democracy, laws, law enforcement agents, police, authority  
Ñemombyky  
Ko tembiapo rupive ojeheka oñemombe’umi haguã mba’éichaitépa ojoaju  
ojuehe, oñembojovakérõ tapicha ñangarekoha ñemomba’eguasu, ha ijeikovekuaa  
demokrásia porã ryepýpe, ojejapopa rupive leikuéra he’ihaichaite. Ohesa’ỹijo  
pypuku porã mba’eichatépa oĩ hína españa retãygua rekove político ha social  
rupive ko 10 áño ojegueroguatávape, ojejesareko porãve voi katalã ha vaskokuéra  
rembiasáre, upeicha avei, ojejesareko umi yvy opytáva narcotráfico kuéra poguýpe  
ha avei tapichakuéra ováva ambue tetãme rehe, umi manterei ohasáva Ceuta ha  
Melilla korapy, ha ndoikói tesarái ko’ã mba’épa mba’éichapa oñemoñepyrũ raka’e.  
Hypy’ũ etemi ramo jepe ko’ã mba’e oñeñe’ẽha, opaite ko’ã mba’e ohechauka ha  
ojojoguapa voi mba’éichapa ojejepohýi asy, ñe’ẽ vai rupive umi tapicha ñangarekoha  
rehe, ko’ã mba’e ojejapórõ peteĩ tenda oñemomba’ehápe léi, katuete ho’áva’erã  
umi léi hi’árikuéra, ha katu ko’árupi ndaupéichai ete hína, umi mba’e vai apoha  
léi renondépe mavave ndopokói hesekuéra, gobierno ndojapokatuí mba’eve ha  
mburuvicha léipeguáva upéichante avei, ko’ã mba’e rupi tapichakuéra oĩva ko’ã  
tendárupi ikangyeterei ndaipóri rupi upépe mba’evéichagua leí.  
Ñe’ẽ teete: demokrásia, léikuéra, tapicha ñangarekohára, mburuvicha  
Contexto de la problemática  
Para analizar con exactitud la relación entre el respeto a las fuerzas del orden  
y el cumplimiento de las leyes por parte de una sociedad, se debe empezar por  
el origen de todo y este es el Estado. El Estado según Max Weber, es un cuerpo  
autónomo que tiene jurisdicción territorial y monopolio sobre el uso coercitivo de  
la fuerza dentro de su jurisdicción, además para su existencia deben existir unas  
instituciones básicas para constituirse como tal. Estos son órganos de gobierno, una  
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La política de seguridad Estatal como garante del Estado de Derecho  
Antonio Rivas pág. 90- 105  
administración de justicia, unas fuerzas del orden que hagan cumplir las leyes y en  
cuarto lugar, un ejército que defienda al país de ataques exteriores.  
Enesesentido, elReinodeEspañaesunestadosocialydemocráticodederecho  
como proclama el artículo 1 de su Carta Magna, en ella se expresa la importancia  
de los cuerpos policiales cuyas funciones y fines están recogidos en el art. 104. 1 en  
los siguientes términos: "Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia  
del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y  
libertades y garantizar la seguridad ciudadana", en respaldo de tal afirmación, la  
Real Academia de la lengua española define a la organización policial como: "Un  
cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de  
los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas".  
Para comprender la estructura policial, es necesario explicar que existen  
dos cuerpos policiales dependientes del Estado, estos son: Guardia Civil y Policía  
Nacional, como recoge el art. 9 de la Ley Orgánica n.° 2/1986, de fecha 13 de marzo  
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:  
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en  
todo el territorio nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional  
de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del  
Ministro del Interior. b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de  
naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño  
de las funciones que esta ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el  
cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le  
encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá  
exclusivamente del Ministro de Defensa.  
La Guardia Civil es el cuerpo policial de carácter militar con jurisdicción  
en todo el territorio nacional, la fuerza más antigua, que tuvo inicio en abril de  
1844, bajo el reinado de Isabel II y por impulso del Duque de Ahumada, en época  
de la presidencia del gobierno de D. Luis González Bravo. Fue creada por D.  
Javier Girón Ezpeleta, II Duque de Ahumada, con la intención de acabar con el  
bandolerismo existente en aquel tiempo.  
La Policía Nacional, por otro lado, tiene su origen en el año 1986, producto  
de la fusión del Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Armada. También es  
conveniente indicar que debido a la organización descentralizada del Estado  
español, conforme se sustenta en el artículo 137 de la Constitución española: "El  
Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades  
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la  
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gestión de sus respectivos intereses". Existen, en ciertas comunidades autónomas,  
policías propios, como sucede en Cataluña con los Mozos de Escuadra, Vascongadas  
con la Erzaina y Navarra con la Policía Foral.  
En la Ley Orgánica n.° 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de  
Seguridad desarrolla lo dispuesto por el precepto constitucional en su artículo 11:  
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales,  
ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus  
respectivas competencias. b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar  
la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de  
peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones  
públicos que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas  
personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad  
ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos  
para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos,  
efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal  
competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h)  
Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la  
seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de  
prevención de la delincuencia. i) Colaborar con los servicios de protección  
civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los  
términos que se establezcan en la legislación de protección civil.  
En ese contexto, una previa presentación del marco jurídico que impulsa  
la actividad policial, se explica las situaciones que presentan un reto para el  
ordenamiento constitucional vigente, debido al socavamiento de la autoridad  
policial ante la indolencia de los gobiernos recientes, que miran hacia otro lado al  
pensar que son problemas privados y puntuales de los cuerpos policiales del que se  
muestran indiferentes. Pero en realidad cuando un delincuente dirige una agresión  
hacia un agente de la ley, no lo hace contra la persona en concreto, ni siquiera contra  
la institución que representa, pues lo hace contra el Estado y su normativa.  
Sobre la base del nacimiento de la democracia española en el año 1978,  
registraron numerosos grupos terroristas de corte marxista, que intentaban quebrar  
el Estado de Derecho, con la utilización de: bombas, secuestros, asesinatos y en  
definitiva, establecer su ley en aquellos territorios donde se establecieron el problema  
y tomaron como zonas para operar.  
Estos grupos criminales se encontraron con fuerzas policiales que lucharon  
para mantener el orden constitucional, utilizando los medios que tenían a su alcance,  
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con el respaldo del gobierno de la nación. Esta lucha dejó como saldo pérdidas de  
vidas que hasta hoy se lamentan.  
Entre los principales grupos criminales se encuentran: ETA que es una  
organización terrorista y de ideología marxista y leninista que pretende la  
independencia del país vasco con respecto al Estado español (D. Duarte. 2008).  
Las siglas corresponden a la expresión Euskadi Ta Askatasuna, que significa −país  
vasco y libertad−. Asesinó a 853 personas, hirió a otras 6.389, tal y como se muestra  
en el gráfico.  
Figura 1  
Fuente: Diario el País, sobre la base de datos extraídos del Ministerio del  
Interior del Reino de España.  
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El GRAPO, por su parte dejó 191 víctimas y FRAP 6 conforme a los datos  
que registra el Ministerio del Interior (2015). Estas pérdidas fueron en la lucha para  
mantener la unidad de la patria y hacer cumplir el sistema jurídico.  
Actualmente se puede observar, que lejos de acabar los desafíos que enfrenta  
el Estado de Derecho, sus enemigos siguen las mismas ideas que desde hace  
años causaron ríos de sangre, pero con un enfoque más político. Esta erosión se  
lleva a cabo principalmente porque el gobierno de la nación, con sus continuas  
intromisiones, pretende romper la independencia que deben tener los órganos  
policiales para no convertirse en una policía política que responda a los intereses  
de quién se encuentre en el poder. Estas intromisiones, junto con la falta de apoyo  
institucional ante los ataques y humillaciones, convierten al mismo gobierno en  
cómplice de tales acciones.  
Esta situación fue denunciada por una valiente Juez, titular del Juzgado de  
Instrucción n.° 1 de Algeciras, Belén Barranco Arévalo, en su auto para enviar a  
prisión a grupo de personas relacionadas con el narcotráfico, que se encontraban  
celebrando una comunión después de que atacaran a agentes de la Guardia Civil.  
Estos últimos se encontraban fuera de servicio y estaban saliendo de un bar  
cuando fueron interceptados por los primeros, como represalia a su percepción  
del delito. Conforme a la publicación de la Agencia EFE, en el diario El Mundo:  
La Juez afirma que el Campo de Gibraltar es una zona olvidada y denostada por  
los responsables políticos que han conformado y siguen conformando los poderes  
ejecutivos nacional, y autonómico" y −ninguneada− de la que se han adueñado las  
mafias del narcotráfico junto a todos sus súbditos y acólitos económicos" (2018).  
En esa misma línea el portal El Indeoendiente.com recoge: E/esto no es ni  
más ni menos que lo que sucede un día sí y otro día no en este punto del mapa  
geográfico, en el sur de España y por ello se ha convertido en el Nápoles que  
imperaba en la era de Falcone, de la 'cosa nostra', que ha sido dominada  
por las mafias de la droga y supone "el nuevo territorio ETA", aunque estos  
terroristas lo que quieren es dinero y "lo que pretendían en su fuero más  
interno, era convertir la zona donde se celebraba la comunión en su territorio,  
haciéndola suya en una suerte de 'ciudad sin ley' o más bien, haciendo que  
impere la ley del más fuerte o la ley de la violencia (2018).  
De estas certeras palabras se pueden extraer varias cuestiones: la debilidad  
del Estado, ya que según Max Webber, él es quién debe ostentar el monopolio de  
la violencia y no grupos terroristas en donde ellos imponen la ley del más fuerte  
es decir la suya, estaríamos, por tanto, en el Estado de naturaleza descrito por  
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Tomás Hobbes en donde gobierna la ut lacerabunt, en el cual el hombre en estado  
de naturaleza busca mejorar su situación mediante el avasallamiento de la propiedad  
de otros hombres. Tal situación de inacción del Estado significaría que las personas  
tendrían que defender sus posesiones y su vida de la mejor forma posible para así evitar  
su apropiación (De Luparelli Santos M. 2003) ABC España pone varios ejemplos en  
donde otros grupos intentaban o directamente conseguían imponer su ley como son el  
caso de ETA en el norte de España o de la mafia en el sur de Italia (2019).  
Por otro lado la inacción y la falta de respuesta del Estado que en primer lugar  
no dotan a sus fuerzas de seguridad de los suficientes materiales y del respaldo  
jurídico necesario para combatir el delito, ya que los delincuentes poseen medios  
técnicos superiores. Además los agentes que exponen las deficiencias con las que  
viven día tras día, en vez de ser atendidas y subsanadas, al agente se le apercibe e  
incluso se le castiga por ello, lo que genera la impotencia y la posterior impunidad  
de los malhechores, puesto que, en el caso de que fueran detenidos, saben que a las  
pocas horas quedarán libres.  
Pero no sólo en esa región de España ocurre la situación expuesta, también se  
da en otros territorios, como ser: Cataluña, Vascongadas, Ceuta y Melilla e incluso  
Navarra, como se ve a continuación.  
El caso Catalán  
En Cataluña se dieron los primeros pasos para la creación de una policía  
autonómica. En 1980, el Ministerio del Interior transfirió las competencias de  
la denominada Sección de los Mozos de Escuadra, adscritos a la diputación de  
Barcelona, a la Generalitat. Dos años después se traspasa efectivamente el cuerpo  
policial de la diputación a la Generalitat y en 1983, se firma finalmente la Ley n.°  
19/1983 que establece:  
Artículo único. De acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Estatuto de  
Autonomía de Cataluña, se crea la Policía Autonómica de la Generalitat,  
que ejercerá primordialmente las funciones de protección de las personas y  
los bienes, mantenimiento del orden público, vigilancia y protección de los  
edificios e instalaciones de la Generalitat, sin perjuicio de las otras funciones  
que, en su momento, le puedan ser asignadas según lo que determine la Ley  
Orgánica prevista en el art. 149.1.29 de la Constitución. Disposición adicional.  
El Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalitat constituye el núcleo inicial  
de la Policía Autonómica. (BOE).  
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Esto supone restaurar un cuerpo que apoyó el golpe el intento de declaración  
de independencia catalana del año 1934, liderado por el entonces presidente de la  
Generalitat Luis Companys, declarándose insumiso del Estado y vulnerador de  
la legalidad vigente, pues esta guardia pretoriana del movimiento secesionista fue  
restaurada nuevamente 39 años después y creó sus competencias en detrimento  
de las policías estatales, que llegaría a su punto culmen cuando, en el Pacto del  
Majestic (firmado el 28 de abril de 1996), se otorga la competencia de tráfico al  
cuerpo catalán que antes ostentaba la Guardia Civil, por tanto, la presencia social  
de la policía estatal se reduce al mínimo.  
Esto, junto con otras concesiones que ha hecho el gobierno central, ha supuesto  
el origen del actual problema de Cataluña y se manifiesta con los siguientes hechos  
recientes:  
-
El 13 de Diciembre de 2016 se realizó una concentración frente al cuartel de  
Manresa, donde queman la foto del rey y tiran pintura al Cuartel.  
El 31 de octubre de 2017, se produce un escrache al cuartel de la Guardia  
-
Civil situado en Travesera de Gracia, encabezada por el partido Candidatura  
de Unidad Popular en adelante CUP  
-
El 9 de septiembre se llevó a cabo la concentración de acoso a la Guardia  
Civil en Valls, encabezada por el partido político ERC (Esquerra Republicana  
de Cataluña).  
-
El 10 de septiembre se produjo una concentración contra la Guardia Civil en  
Barcelona, con el grito "fuera las fuerzas de ocupación”.  
El 20 de septiembre hubo un escrache al cuartel de la Guardia Civil con  
-
destrucción de vehículos de los agentes robo de armas (El Español.com. 2017)  
y retirada de la bandera nacional, por la turba que se concentró y colocaron  
en su lugar la estelada. Ese mismo día en Barcelona se producen sucesos  
similares.  
El 4 de octubre, un grupo de independentistas se dirigió al hotel de El Bruc  
(
Barcelona) donde se alojaban miembros del GRS en actitud extremadamente  
hostil. Dos días antes, el director del hotel había invitado a abandonar el hotel a los  
guardias civiles.  
En resumen, un total de 117 acciones de grupos independentistas contra la  
Guardia Civil en Cataluña, desde el mes septiembre hasta octubre: 61 en la provincia  
de Barcelona, 26 en Tarragona, 13 en Gerona y 17 en Lleida, se produjeron. Conforme  
a los datos publicados en periódico El Mundo, los Mozos obstaculizaron y fueron  
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cómplices de todas las acciones ilegales llevadas a cabo antes durante y después del  
Referéndum ilegal del 1 de octubre, hasta tal punto que hubo enfrentamientos entre  
la policía estatal y autonómica, y estos últimos cometieron prevaricación no sólo en  
la vergonzosa complicidad, sino también en la eliminación de los documentos que  
implicaban en esas acciones ilícitas (Lázaro, F. 2017), a los Mozos. También, los  
diversos cuerpos de bomberos de las distintas localidades, realizaron más de 100  
escraches.  
Los hechos ocurridos en septiembre y octubre del año 2017, constituyen la  
mayor humillación a las fuerzas del orden de la historia de España en los últimos 100  
años. El gobierno de Mariano Rajoy demostró su incapacidad e ineficacia así como  
su cobardía en estos sucesos, ya que dio orden a la Policía Nacional y Guardia Civil  
de no actuar ante las ilegalidades, esgrimiendo que la competencia en seguridad  
ciudadana era de los Mozos y que ellos iban a actuar, cosa que nunca ocurrió. Se  
permitió la humillación, el insulto y el odio, se toleró que hoteles no acogieran  
a los agentes y que fueran expulsados de los mismos como si ellos fueran los  
delincuentes. Tal fue el boicot que se tuvo que habilitar un barco para acogerlos, la  
rebeldía expresada por los Mozos y los actos ilícitos que ellos cometieron quedaron  
impunes. En definitiva, la humillación al orden legal y al pueblo fue brutal.  
Esta indolencia del gobierno de Rajoy generó en Cataluña una sensación de  
impunidad que dura hasta hoy, siguen representantes en el parlamento de Cataluña  
que no respetan la ley, sigue una policía golpista "garantizando la seguridad de  
los catalanes" y continúan sin castigar esos hechos punibles, pero lo peor de todo,  
persiste ese acoso y derribo a la Guardia Civil y la Policía Nacional y sus familias  
con el título: Vuelve el acoso a Comisarías y Casas cuartel en Cataluña. El diario El  
Español, hacía eco al hecho (Jorro, I). Así mismo, El Diario. (Cabanillas, F.) se hizo  
presente con el artículo: Las familias de los guardias civiles acosados en Catalunya.  
Caso Vasco-Navarro  
En la zona vasca mencionada anteriormente, se vivió el sangriento terrorismo  
de ETA. Esta organización terrorista nació en Bilbao, el 31 de julio de 1959. Un  
grupo de estudiantes radicales disidentes del colectivo EKIN –nacido en 1952 para  
reaccionar contra la pasividad y el acomodo que en su opinión padecía el PNV–  
funda Euskadi Ta Askatasuna (Euskadi y Libertad). De ideología de extrema  
izquierda los cuatro pilares de ETA fueron: la defensa del vasco, el etnicismo, el  
anti españolismo y la independencia de los territorios tales como: Álava, Vizcaya,  
Guipúzcoa, Navarra (en España), Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa (en Francia),  
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esta zona fue denominada Euskal Herria. Así nació la banda terrorista, enfatizó: El  
Mundo. (Aparicio, Sonia).  
En el territorio vasco, la provincia de Guipúzcoa fue la que más sufrió, se  
cometieron 324 asesinatos, dentro de la provincia, San Sebastián es la ciudad más  
golpeada por ETA, con 94 muertes, le siguen Irún con 23 y Rentería con 18, Vizcaya  
es el segundo territorio más golpeado por los terroristas, con 225 asesinatos. Por  
localidades, las que contabilizan más número de muertos son: Bilbao (64), Guecho  
(19), Baracaldo (13) y Galdácano (10), el primer asesinado por ETA fue el Guardia  
Civil José Antonio Pardines en las inmediaciones de Villabona (Guipúzcoa). Fermín  
Garcés, el primer hombre que se enfrentó desarmado a un comando de ETA: Estoy  
vivo de milagro. Decía en El Español. (Araluce, G.).  
De manera −oficial− ya acabaron sus actos terroristas pero, como observamos  
en los últimos años, los proetarras que organizan numerosos actos de enaltecimiento  
del terrorismo y de sus asesinos con total libertad, sin que ninguna autoridad pública  
lo impida, así lo resaltaba, Intereconomía TV: Registran 77 actos enaltecimiento del  
terrorismo ETA en 2017 y si es denunciado esta situación los distintos tribunales  
empezando por el Tribunal Supremo, raras veces se dan condenas por estos actos  
El Mundo El Supremo pone más difícil condenar por enaltecimiento del terrorismo.  
(
Marraco, M.) Pero esos actos van acompañado de escraches, acoso e incluso  
violencia contra los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional, siendo un  
claro ejemplo la situación que se da en la provincia vasca de Oñate en la cual desde  
1990 se produce el día llamado −día de fuera de aquí− el 13 de Junio en el que  
según el Mundo, se realiza: Escrache contra la Guardia Civil. (Iglesias, L.). Ese día,  
grupos proetarras se disfrazan en tono de mofa de guardias civiles, rodean la casa  
cuartel profieren insultos a los agentes y hacen burlas de los asesinados por ETA,  
todo ello con el consentimiento del gobierno vasco. Así enfatizó el Diario ABC: El  
Gobierno vasco no prohibirá el escrache a la Guardia Civil en Oñate.  
En la población navarra de Alsasua, en octubre del año 2016 dos guardias  
civiles con sus respectivas parejas fueron agredidos física y verbalmente en un bar  
de esta localidad, por un grupo de 25 personas, algunos de los insultos y amenazas  
como: Esto es lo que vais a tener cada vez que bajéis del cuarte, os vamos a matar por  
ser guardias civiles, hijos de puta, pikoletos, cabrones, txakurras −perros− y esto os  
pasa por venir aquí. Este caso concluyó con la condena de algunos de los agresores,  
pero el tribunal no vio indicios de terrorismo ni mucho menos de ser un posible  
delito de odio. Una vez más el peso de la ley no recayó totalmente sobre ellos. De la  
misma manera se pude observar en 20 minutos, con el título: Los guardias civiles de  
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Alsasua describen un −calvario− de golpes y declaran que temieron por sus vidas.  
Caso Ceuta y Melilla  
En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, desde el año 2000 hasta  
hoy, sufren masivas entradas de inmigrantes africanos y fue la Guardia Civil la  
encargada de custodiar las fronteras del territorio nacional como se indica en la  
siguiente legislación.  
Ley Orgánica n.° 2/1986, de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  
art. 12 d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras,  
puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.  
Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio establece en su art. 8. Jefatura Fiscal  
y de Fronteras:  
1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de  
la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar,  
dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado; las actuaciones encaminadas  
a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos;  
la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar  
territorial; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el  
Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración; y la colaboración  
en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.  
2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios: a)  
Servicio Fiscal. Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado,  
ejerciendo las funciones y actuaciones tendientes a prevenir y perseguir el  
contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco  
de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, así como la  
materialización del enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas  
materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros. b) Servicio  
Marítimo. Tiene como misión específica ejercer las funciones que le  
corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas  
continentales, incluyendo también las actividades en el medio subacuático y  
en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular  
en este ámbito. c) Servicio de Costas y Fronteras. Tiene como misión específica  
la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así  
como el control de la inmigración irregular en este ámbito.  
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Ley Orgánica n.° 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional establece:  
Artículo 15. “Misiones. 1. Las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 8.1 de la  
Constitución, tienen atribuida la misión de garantizar la soberanía e independencia  
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.  
art. 23: Guardia Civil. La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza  
militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones  
que se le atribuyen por la Ley Orgánica n.° 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas  
y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las  
misiones de carácter militar que se le encomienden.  
Expuesta la legislación anterior, se verá la indicación de manera clara que este  
cuerpo es el custodio de la frontera, el garante de evitar y controlar la inmigración  
ilegal. Dicho esto para que se lleve a cabo tal mandato legal deben existir los medios  
necesarios para poder cumplirlo. Pero observamos con preocupación al igual que  
indignación la situación vergonzosa vivida por los agentes en las fronteras de ambas  
ciudades puesto que no gozan de los medios, autoridad y respaldo político para  
llevar a cabo su misión.  
Ya en el año 2004 denunciaban los agentes la falta de medios aun así durante  
los seis primeros meses del año habían abortado 4.912 intentos de atravesar el  
perímetro fronterizo, según los datos extraídos del periódico El País: Ceuta y  
Melilla, a este lado de la valla (Sánchez, D.) en la ciudad de Ceuta, desde 2004 a  
2011, hubo 20.000 intentos de asalto en Melilla. 17.000, en Ceuta. Ya no sólo la falta  
de medios sino que esos pocos medios de los que disponían no lo podían utilizar  
como la prohibición de utilizar bolas de gomas.  
Esto tuvo como consecuencia hechos como los sucedidos recientemente, en  
donde alrededor de 800 inmigrantes saltan la valla de Ceuta utilizando material  
defensivo como escudos, protectores corporales artesanales y ofensivos, lanzando  
de manera virulenta a los agentes recipientes de plástico con excrementos y cal viva,  
espray a modo de lanzallamas, piedras y palos además llevaban encima −cócteles  
molotov y bolsas con hachís−.  
Una vez en territorio español, los indocumentados lanzaron piedras a los  
agentes y a los vehículos oficiales provocando a tres de ellos la rotura de cristales−.  
Se produjo una acción de intrusión de unos 800 inmigrantes subsaharianos  
mediante la utilización para cortar los mallazos de protección exterior e interior  
de radiales eléctricas, cizallas y mazos". Finalmente entraron 602, conforme a los  
datos que obran en Europa Press, fueron heridos un total de 22 Guardias Civiles  
Guardias Civiles heridos, algunos por cal viva, en el salto a la valla de Ceuta. Se  
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La política de seguridad Estatal como garante del Estado de Derecho  
Antonio Rivas pág. 90- 105  
manifestó en: 20 Minutos .Que mejor resumen de esta situación que el ofrecido  
por el Guardia Civil Antonio Mancera Cárdenas en un artículo narrado a modo  
de denuncia, la total impunidad de esos actos y la desprotección e impotencia de  
los miembros del instituto armado. Algo más que Un ataque a la Guardia Civil,  
expresó: Mancera Cárdenas Antonio (2014) en Venemeritaaldia.org.:  
Cada día una nueva avalancha, cada día nuevos inmigrantes que de forma  
ilegal saltan las vallas y penetran e invaden nuestro país, y cada día, guardias  
civiles heridos, de los que nadie se acuerda y por los que nadie pregunta,  
incluso aquellos que tratan de ayudar a los inmigrantes son agredidos, y cada  
díasalealgúniluminadointentandomancharelbuennombredeunainstitución  
dedicada, desde 1844, al servicio a los demás, al servicio de España.  
Gracias a la desidia, a la cobardía, al silencio del Gobierno, hasta la comisaria  
europea de Inmigración, Cecilia Malmström, se atrevió a atacar a la Guardia Civil,  
desde la comodidad de su despacho en Bruselas y de oídas, y digo de oídas porque  
seguramente quien le ha explicado las cosas de forma sesgada, quien posiblemente  
le haya mentido sobre los sucesos de Ceuta, ha sido su propia asesora Anna Terrón,  
española, socialista, perteneciente al PSC, ex - Secretaria de Estado de Inmigración  
en la última legislatura de Zapatero, y que seguramente ha olvidado explicar a la  
sueca, que las medidas adoptadas por la Guardia Civil para frenar las avalanchas  
en las fronteras, las usadas en esta ocasión y en otras, también las usadas en Ceuta,  
fueron dadas precisamente siendo ella Secretaria de Estado.  
Conclusión  
En conclusión, el problema que vive el Estado de Derecho español tiene, a  
priori, fácil solución y este es el cumplimiento de la ley unida al respaldo de un  
gobierno que debe de ser valiente. Esta valentía se tiene que expresar, en primer  
lugar, reestableciendo el orden constitucional en aquellos territorios donde la carta  
magna es pisoteada, suprimiendo aquellos cuerpos policiales autonómicos que  
de manera manifiesta se han declarado en rebeldía siendo cómplices de acciones  
golpistas, reforzando el control de las fronteras para evitar que las mafias campen  
a sus anchas y en definitiva que los agentes policiales tengan el respaldo jurídico  
tal y como denunciaba la juez Belén Barranco Arévalo para poder llevar a cabo de  
una manera más eficiente su trabajo, que no es otro que hacer cumplir las leyes y  
precisamente por ello el poder político español, de tan dudosa honestidad en estos  
años, no le deja hacer bien su trabajo.  
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Recomendaciones  
Es necesario un mayor respaldo jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad.  
La legislación penal debe ser el reflejo de la realidad social y política de un país, su  
eficacia se manifiesta en la erradicación o no de las conductas prohibidas, siendo  
necesario aumentar en este caso, las penas del delito de atentado de la autoridad que  
se recoge en el artículo 550 del Código Penal español en un grado, en su mínimo y en  
su máximo, pasando de 1-4 años a 2-5 años, así como dotar de elementos protectores  
a la ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo) que recoge  
sanciones de tipo administrativa. Algunas propuestas, a modo de ejemplo, serían  
sancionar cuando se graba a un agente en el ejercicio de sus funciones o cuando los  
individuos se resisten a las órdenes de los agentes.  
Referencias  
Constitución española de 6 de Diciembre de 1978  
Ley n. ° 19/1983, de 14 de julio, por el que se crea la Policía Autonómica de la  
Generalidad de Cataluña.  
Ley Orgánica n.° 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  
Ley Orgánica n.° 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional  
Real Decreto n.º 1449/2000, de 28 de julio  
Real Decreto n.º 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura  
orgánica básica del Ministerio del Interior  
Página web del Ministerio del Interior, con datos oficiales de víctimas del terrorismo  
http://www.interior.gob.es/documents/10180/1210621/  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
Diana Alicia Martínez - Laura Cristina Sánchez Frutos - Juan Carlos Ferreira - pág 107-119  
Artículo original  
Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas -  
Ñeembucú  
Child molestation: Cases filed at the Victims Assistance Center – Ñeembucu  
Mitãmi ñerãirõ rehegua: Kasokuéra oñemoguahẽva Centro de Atención a  
Víctimas – Ñe’ẽmbukúpe  
Diana Alicia Martínez  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
*
*
Laura Cristina Sánchez Frutos  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
***  
Juan Carlos Ferreira  
Universidad Nacional de Pilar. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El trabajo describe los casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas,  
en adelante CAV del Ministerio Público Área IX Ñeembucú. El abuso sexual  
infantil en adelante ASI, es un tipo de maltrato que con el tiempo fue en aumento.  
Su visibilización se dio progresivamente con la creación de leyes nacionales  
e internacionales, protectoras de la infancia. Las estadísticas demuestran la  
existencia de ASI a nivel mundial. Tiene como objetivo general: conocer la  
cantidad de casos de ASI atendidos en el CAV del área IX Ñeembucú y describir  
su incidencia y prevalencia, en los últimos cinco años. La metodología adopta un  
enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo, utilizando los oficios de solicitud de las  
unidades penales, regionales y zonales, así como fichas de entrevistas. A través de  
la revisión documental se pudo constatar la prevalencia en los casos de abuso sexual  
infantil, además los resultados permitieron cuantificar y discriminar a la población  
Recibido: 02.05.19 Aceptado: 19.06.19  
Diana Alicia Martínez  
Lic. Psicología por la UNP. Especialista en Psicología Jurídica y Forense por UAP.  
Psicóloga CAV – Ministerio Público. Docente universitaria. dianamartinezs@hotmail.com.  
Laura Cristina Sánchez Frutos. Lic. Psicología por la UNA. Doctorado en Psicología Clínica por la UNA. MSc. en Ciencias  
de la Educación con énfasis en Investigación Científica por la UNP.  
Psicóloga CAV – Ministerio Público. Docente universitaria. sanchezfrutos@hotmail.com.  
*
**  
Juan Carlos Ferreira. Estudiante de la carrera de Psicología. UNP. juancfer94@gmail.com  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
analizada en función de variables como: edad, sexo y distritos del departamento  
de Ñeembucú; también identificar la incidencia de las causas atendidas de ASI con  
aumento sostenido en los últimos cinco años.  
Palabras clave: abuso sexual infantil, incidencia, prevalencia.  
Abstract  
This paper describes the cases filed at the Public Ministry's Victims Assistance  
Center in Ñeembucú. Child molestation is a type of abuse that has been encreasing  
over time. Its visibility was given progressively thanks to the approval of national  
and international acts that protect childhood. Statistics show the worldwide existence  
of child molestation. This study's main objective is to know the quantity of child  
molestation cases that were filed at the Victims Assistance Center in Ñeembucú, and  
also to describe its incidence and prevalence in the last five years. The metodology  
adopts a descriptive quantitative approach, by using the request forms that were  
filed at the criminal units in the Department of Ñeembucu, and also the interview  
worksheets. Through the documentary review it could be determined the prevalence  
in child molestation cases, besides that, the results enabled to quantify and clasify  
the analysed population according to variables such as: age, sex, and Department's  
districts; and also to identify the incidence of cases filed at the Victims Assistance  
Center, with steady increase in the last five years.  
Key words: child molestation, incidence, prevalence  
Ñemombyky  
Ko tembiapo omombe’u heta káso oñeñantendéva Centro de Atención  
a Víctimas, ko’a guive hérava CAV oĩva Tetãygua Motenondehápe, Área IX  
Ñe’ẽmbukúpe. Mitãmiñerãirõ, abusosexualinfantilASI, koichaguajererekoasyko’ẽ  
ko’ẽre okakuaave ohóvo. Ko’ãga rupi ojehechave ojejapo rire umi léi oĩva tetãpýre  
oñangarekóva mitãnguérare ha ambue tetãre. Umi Estadística ohechauka mitãmi  
ñerãirõ oikoha opa henda rupiete ko yvy apére. Kóva, oikuaase mboy káso mitã  
ñerãirõpa oñeñantende ra’e CAV área IX- Ñe’ẽmbukúpe ha omombe’u mba’éichapa  
oike mbarete ha ojaho’i ko 5 ary puku pahápe. Ohapykuerereka haguã oiporu  
enfoque cualitativo, omombe’ukuaaha, oiporu upevarã umi kuatia tee ojejeruréva  
heta unidad penal oĩva komunida ha región-pe, ha avei umi kuatiarembyremi ojejapo  
haguépe ñemongeta. Ojejesareko porã rupi umi kuatiakuérare ojehechakuaami  
1
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Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
Diana Alicia Martínez - Laura Cristina Sánchez Frutos - Juan Carlos Ferreira - pág 107-119  
mba’éichapa oñemohatã ha okakuaave mitã ñerãirõ, avei ikatu omombe’u mboy  
kásopa ha ohesa’ỹijopaite mba’eichaguápepa ojehuve ko mba’evai: hekove pukukue,  
mba’e sexo, mba’e distrito-pa, oĩ Ñe’ẽmbuku departamento-pe. Upéicha ohechakuaa  
mba’erupípa ojehuve ko’ãga rupi heta hetave mitã ñerãirõ ko 5 ary pahápe.  
Ñe’ẽ tee: mitã ñerãirõ, oike mbarete ha ojaho’i  
Introducción  
El abuso sexual infantil es un fenómeno de larga data, que se da en todas  
las sociedades y culturas, que no respeta el género ni las clases sociales (Bella &  
Salmasi, 2006). El Departamento de Ñeembucú no está exento de sufrirlo. Para dar  
respuesta a las necesidades de evaluación de las personas que fueron víctimas de  
violencia sexual, el Ministerio Público cuenta con un órgano auxiliar, que funciona  
en el área IX Ñeembucú, desde el 01 de noviembre de 2002. Actualmente, éste es  
1
denominado CAV .  
La dependencia cuenta con profesionales psicólogas y trabajadoras  
sociales, que tienen como función realizar evaluaciones periciales psicológicas y  
socioambiental, tras las denuncias ingresadas en las unidades penales regionales  
que abarcan cuatro unidades penales y las zonales de: Alberdi, General Díaz y  
Laureles.  
La infancia es la población de estudio y se pretende conocer la cantidad de  
casos de ASI atendidos en el CAV, así como describir su incidencia y prevalencia,  
en los últimos cinco años.  
En ese contexto Faleiros (como se citó Roa & Rehnfeldt, 1998) define el abuso  
sexual como:  
Una violación de los derechos humanos y sexuales. Cuando se lo practica  
contra niñas, niños y adolescentes representa, a más de la violación a la integridad  
física y psicológica, una violación al respeto, a la dignidad, a la sexualidad  
responsable y protegida; viola además el derecho a un desarrollo físico, psicológico,  
moral y sexual sano.  
Este fenómeno se mantuvo como un problema privado por tanto, oculto a la  
1
Notas: La Ley orgánica n.° 1.562/2000 del Ministerio Público, en el art. 65º, dispone: Dirección de Asistencia a Víctimas.  
La Dirección de Asistencia a la Víctima cumplirá todas las funciones de asistencia a las personas ofendidas por los hechos  
punibles, previstas en esta ley. En especial velará por el cumplimiento de las normas de respeto a la víctima e informará  
directamente al Fiscal General sobre los incumplimientos a dicho precepto general, asimismo deberá informar a la víctima,  
conforme lo previsto en esta ley y en el Código Procesal Penal. Estará a cargo de un director especializado en ciencias de la  
conducta.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
mirada de la sociedad y de las instituciones encargadas de realizar la investigación  
de los casos de ASI. En Ñeembucú se desconoce la cifra negra sobre situaciones de  
violencia sufrida por las niñas, niños y adolescentes.  
El abuso sexual infantil es un fenómeno que tradicionalmente se ha mantenido  
oculto y que, aunque en la actualidad despierta un creciente interés y una  
enorme preocupación, aún permanece invisible en la gran mayoría de los  
casos. Según un reciente metaanálisis de Pereda, Guilera, Forns y Gómez-  
Benito (2009), citado por Echeburúa & Guerricaechevarría, (2011), la tasa de  
prevalencia de algún tipo de abuso sexual en menores es de un 7,4% en el caso  
de los niños y de un 19,2% en el de las niñas. Si bien el abuso sexual grave,  
con contacto físico, con carácter repetido y con implicaciones negativas en el  
desarrollo emocional del menor, es más reducido, estas cifras dan idea de la  
gravedad de este hecho en diferentes países.  
La creencia de que el abuso sexual es solamente la penetración o el coito está  
instalada ampliamente en el imaginario social, sostenido por el sistema patriarcal en  
el que la niña, el niño y adolescentes son socializados. Por tanto, cuando aparecen  
otras modalidades como los toqueteos, manoseos, frotamientos, estimulaciones  
verbales y gráficas, ya sea de manera directa o a través de las nuevas tecnologías, se  
tienden a minimizar, justificar o desestimar los relatos realizados por las víctimas.  
Basados en los criterios expuestos por Vainstein, Fernández, y Padí (2013) el  
Abuso sexual es considerado por las Naciones Unidas como el “crimen encubierto  
más extendido en la humanidad”. Este encubrimiento se da justamente porque las  
niñas, los niños y adolescentes son vulnerables debido a la etapa evolutiva en que se  
encuentran, que los hacen inmaduros y dependientes de los adultos que los rodean.  
Si son abusados sexualmente, guardan el secreto de sus vivencias, por la vergüenza  
y el temor a no ser creídos, ya que muchos de los casos ocurren al interior del  
núcleo familiar, por lo que, sentirán culpa si a raíz de la denuncia, se produjera la  
desestructuración del sistema familiar.  
La Constitución Nacional del Paraguay, en el Capítulo IV, art. 54, establece:  
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño  
su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos,  
protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el  
tráfico y la explotación (Constitución Nacional del Paraguay, 1992).  
En el artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,  
(
Legendre, 2006), se reconoce a éstos como sujetos sociales de derecho y no  
110  
Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
Diana Alicia Martínez - Laura Cristina Sánchez Frutos - Juan Carlos Ferreira - pág 107-119  
solamente como sujetos de la intervención estatal, si los mismos sufren vejaciones  
que vulneran sus derechos fundamentales. Las niñas, niños y adolescentes deben  
ser protegidos contra todo tipo de maltrato y abuso sexual.  
La Ley n.° 1680/01, Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su art. 3°  
expresa:  
Del principio del Interés Superior. Toda medida que se adopte respecto al  
niño o adolescente, estará fundada en el interés superior. Este principio estará  
dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el  
ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés  
superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación  
y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la  
opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su  
condición de persona en desarrollo (Código de la niñez y la adolescencia /  
Convención sobre los derechos del niño y la niña, 2012).  
Así mismo en el Artículo 5° “De la obligación de denunciar establece:  
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos  
y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente  
a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente  
(CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. El  
deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad  
de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra  
especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o  
adolescentes.  
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño,  
Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público  
adoptarán las medidas correspondientes, que les competen (Código de la  
niñez y la adolescencia).  
La ley penal paraguaya delimita, en el capítulo VI, los hechos punibles  
contra niños y adolescentes, tipificándolos como: Maltrato de niños y adolescentes  
bajo tutela (edad 0 – 18); Abuso sexual en Niños (edad 0 - 13); Abuso sexual en  
personas bajo tutela (no menor de 14 ni mayor de 16 años); Estupro (14 – 16); Actos  
homosexuales con personas menores (14 -16); Proxenetismo (menor de 16, y, entre  
1
(
6 y la mayoría de edad); y, Pornografía relativa a niños y adolescentes (0 – 18 años)  
Código penal paraguayo y código procesal penal: Ley N° 3440/2008 Modificación  
del Código Penal Paraguayo, 2008).  
111  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
De este capítulo se extrae el Abuso sexual en niños, como objeto de estudio.  
El ASI es un problema social que preocupa cada vez más. Considerando los datos  
de las investigaciones hechas con relación a este tema, se visualiza la prevalencia  
de individuos que reconocen, mediante la denuncia, haber sido víctimas de Abuso  
sexual en la infancia. Ahora bien, la incidencia de los casos de abusos sexuales  
denunciados habla acerca del incremento gradual de los casos atendidos en el  
CAV, en los últimos cinco años.  
Como antecedentes, no existen muchas investigaciones realizadas en  
Paraguay, mucho menos en el Departamento de Ñeembucú; sin embargo, se puede  
mencionar:  
Lamentablemente el contexto donde se concreta la mayor cantidad de  
situaciones de abuso en la infancia es el hogar. Las estadísticas demuestran  
que en porcentajes similares ocurre en todas las clases sociales. El problema  
tiene una profunda raíz cultural: el que ejerce la violencia está expresando  
un sentimiento y una condición profunda de autoritarismo.  
La distribución por edades mantiene una prevalencia que se repite en varias  
estadísticas, con una incidencia mayor entre las personas de 15 a 17 años  
(6-8).Los modelos que intentan explicar el incremento del abuso sexual  
incluyen cuestiones sociales como la pobreza asociada a promiscuidad y  
el hacinamiento, el desempleo, las adicciones, el consumo de alcohol, el  
autoritarismo, la falta de control y vigilancia, la permisividad en las normas  
de conducta y la hipersexualización en los medios (TV, música y prensa  
escrita) (Zawadzki, 2005).  
Las investigaciones realizadas destacan el aspecto social y cultural en  
los que se produce el ASI, como elementos de especial relevancia; por ello, los  
instrumentos legales internacionales, señalan que, víctima, es toda persona física  
que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal. Además, considera  
en condición de vulnerabilidad a aquella que tiene una limitación para evitar o  
mitigar las secuelas del injusto penal. Éstas pueden proceder de las características  
personales o de la forma en que se dio la infracción penal. Se destacan las personas  
menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, víctimas de  
delitos sexuales, entre otras.  
(
Reglas de Basilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones  
de vulnerabilidad, 2012).  
112  
Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
Diana Alicia Martínez - Laura Cristina Sánchez Frutos - Juan Carlos Ferreira - pág 107-119  
Metodologías  
La metodología adoptó un enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo, con  
diseño observacional, retrospectivo y longitudinal. Es descriptivo según el nivel  
de análisis en el que se busca conocer la prevalencia e incidencia de los casos de  
ASI; es retrospectivo porque se recurre a fuentes secundarias mediante la revisión  
documental; y es longitudinal porque toma las mediciones de 60 meses, a partir  
del año 2013 hasta 2017.  
La investigación se circunscribe al contexto psicológico jurídico – forense.  
La fuente de información se encuentra en los casos registrados en el CAV –  
Ñeembucú, en los últimos 5 años.  
Para responder a los objetivos de la investigación y realizar el análisis de  
los casos, se ha tomado como base la población vinculante de hechos de ASI  
denunciados y atendidos en el CAV, en los últimos 60 meses; mediante la revisión  
documental, se ha podido cuantificar la variable de interés, así como las variables  
de caracterización: edad, género, ubicación geográfica de la comisión del hecho y  
las unidades penales encargadas de la investigación.  
Criterios de inclusión: en este trabajo se tuvieron en cuenta los tipos penales:  
Abuso sexual en Niños y Abuso sexual en personas bajo tutela; con antecedentes  
de denuncias penales recibidas durante el periodo 2013 a 2017.  
Es preciso aclarar que en algunos de los casos, las edades de las víctimas de  
hechos de abuso sexual, sobrepasan la edad determinada en el código penal, debido  
a que las denuncias no se realizaron al momento de la comisión del hecho. Gráfico 3  
Criterios de exclusión: No se incluyeron en la investigación, los casos  
atendidos en relación con: Maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, Estupro,  
Actos homosexuales con personas menores, Proxenetismo y Pornografía relativa a  
niños y adolescentes, que también forma parte del Capítulo VI – Hechos Punibles  
contra Niños y Adolescentes. (Código penal paraguayo y código procesal penal:  
Ley n.° 3440/2008 Modificación del Código Penal Paraguayo, 2008, p. 71).  
Resultados, discusión y análisis:  
A continuación, se exponen los principales resultados que permiten aportar  
discusiones sobre la línea de investigación.  
113  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Figura 1  
Total, de casos atendidos en el CAV, periodo 2013 – 2017  
Fuente: Elaboración propia en base a los registros consultados  
Se visualiza, el total de los casos atendidos, distribuidas por las distintas  
unidades encargadas de brindar asistencia, a las víctimas del ASI de la región.  
Figura 2  
Distribución de casos atendidos en el CAV, periodo 2013 – 2017  
Fuente: Elaboración propia en base a los registros consultados  
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Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
Diana Alicia Martínez - Laura Cristina Sánchez Frutos - Juan Carlos Ferreira - pág 107-119  
En cuanto a la frecuencia total de casos atendidos, aparece un crecimiento  
sistemático en los últimos cinco años. De esta manera se puede notar la incidencia  
del ASI en el Departamento de Ñeembucú.  
Como fenómeno, es preocupante, en atención a que se trata de una población  
vulnerable debida a la edad, y a que ese hecho puede causar secuelas de corto  
y largo plazo (Ocampos de Godoy, 2005) en las personas que han sufrido, en su  
cuerpo y su persona, el sometimiento por parte de un adulto, que utiliza su poder y  
su autoridad para establecer una relación sexualmente abusiva, con la víctima.  
Figura 3  
Distribución de casos según las unidades penales  
Fuente: Elaboración propia en base a los registros consultados  
La población total asistida y registrada es de 91, entre el periodo 2013 a 2017.  
En función porcentual se visualiza una incidencia mayor en las unidades penales de  
la Fiscalía Regional de Pilar. Las zonales, aunque con menor incidencia, igualmente  
revisten una significativa proporción.  
El 2% restante corresponde a solicitudes de fiscalías zonales del departamento  
de Misiones, que pertenece al Área XII, conjuntamente con el departamento de  
Ñeembucú.Estassolicitudesobedecenainhibicionesoexcusacionesdeprofesionales,  
psicólogas o trabajadoras sociales, de dichas zonales para la realización de la  
evaluación psicológica o socioambientales.  
115  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Figura 4  
Casos atendidos en el CAV, según edad  
Fuente: Elaboración propia en base a los registros consultados  
Se visualiza un rango de edades que abarca de 3 a 19 años, en las víctimas  
asistidas en el CAV. La prevalencia de edad es de 13 años.  
Es preciso aclarar que, en algunos de los casos, las edades de las víctimas  
de hechos de abuso sexual, sobrepasan la determinada en el código penal, debido  
a que las evaluaciones no se realizaron al momento de la comisión del hecho. Se  
ingresaron como causas de ASI, porque, en los oficios recibidos, se caratularon como  
tal. Además, se debe tener en cuenta, en atención al principio del interés superior del  
niño, que el ASI es prescriptible, una vez superado la mayoría de edad, la víctima  
dispone de un lapso de veinte años con para realizar la denuncia pertinente. La ley,  
como menciona el Código Penal en su art. 135a:  
El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí  
mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a  
quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales  
manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a  
realizarlos ante sí o ante terceros (2017).  
De acuerdo al gráfico, se puede inferir que hay una discrepancia entre la  
cantidad de víctimas y las causas en las que se solicitó, oficio mediante, la atención  
psicológica y/o socioambiental. Esto obedece a que, en una causa, puede haber más  
de una persona víctima de un mismo agresor. Comúnmente esto se da en el ASI  
intrafamiliar.  
116  
Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas - Ñeembucú  
Diana Alicia Martínez - Laura Cristina Sánchez Frutos - Juan Carlos Ferreira - pág 107-119  
Figura 5  
Casos atendidos en el CAV, según género  
Fuente: Elaboración propia en base a los registros consultados  
La prevalencia, con relación al género, es el femenino, de manera significativa.  
Esto coincide con las investigaciones realizadas a nivel mundial, mencionado por  
(Zawadzki, 2005; Cantón Duarte & Cortés Arboleda, 2000; Molina, 2017).  
Figura 6  
Ubicación geográfica de la comisión del hecho  
Fuente: Elaboración propia en base a los registros consultados  
117  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Como se observa, el hecho se produce, mayoritariamente, en la capital del  
Departamento del Ñeembucú, seguido por la Zonal de Alberdi. No obstante, la  
comisión del hecho se distribuye a lo largo del departamento, afectando a localidades  
distantes.  
Reflexiones finales y/o conclusiones:  
Si hablar de la sexualidad es un tema difícil, el hacerlo acerca del abuso  
sexual lo es mucho más, pues nuestras dificultades no son sólo de contenidos, sino a  
esto, se suman nuestros miedos y nuestros prejuicios para tratar el tema (Rehnfeldt,  
1995). A pesar del tiempo transcurrido esta reflexión sigue aplicándose en lo que se  
refiere a este fenómeno.  
En base al objetivo de la investigación, se constata que hay un aumento  
progresivo en la incidencia de casos de ASI, atendidos en el CAV, en los últimos  
cinco años. En la ciudad de Pilar, hay una prevalencia mayor, con respecto a las  
demás localidades del departamento de Ñeembucú.  
Se comprueba que las niñas y mujeres son más vulnerables de sufrir este hecho  
punible. El índice de niños o adolescentes varones abusados es poco significativo.  
En cuanto a la edad, se puede constatar que las mismas oscilan entre los 3 y  
los 19 años, siendo de mayor prevalencia la edad de 13 años. Ya se ha explicado que,  
aunque el código penal delimita este elemento, en el CAV se atendieron a víctimas  
de mayor edad, de acuerdo a los oficios de solicitud. Esto se explica, en la dinámica  
del ASI intrafamiliar, según Batres, pues, los sentimientos de vergüenza y culpa que  
experimentan las víctimas, refuerzan el secreto o llevan a la revelación tardía de la  
experiencia traumática (Batres Méndez, 1997), otras veces, a la Retractación por  
parte de las niñas, niños y adolescentes.  
Para finalizar, en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia,  
se señala: "No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el  
desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso  
de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana" (Legendre, 2006).  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Sara Ediht Rodríguez Caballero - pág. 121 - 143  
Artículo original  
Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de  
Atención a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Violence against women: Study of the cases filed at Caaguazu's Prosecution  
Office's Victims Assistance Center  
Kuñáre Mbarete jeporu. Kásokuéra ñehesa’ỹijo oikéva Atención a Víctima  
oficina-pe Fiscalía oĩva Caaguazúpe  
*
Sara Ediht Rodríguez Caballero  
Ministerio Público. Caaguazú, Paraguay  
Resumen  
Esta investigación surge como reflejo del incremento de pedidos de  
Evaluaciones Psicológicas recibidas en la dependencia de Atención a Víctimas  
de la Fiscalía Zonal de Caaguazú, en donde se pudo detectar que la mayoría de  
las personas que acuden hasta las Oficinas son mujeres y que los agresores en su  
generalidad son del sexo masculino; por tanto, se tuvo la necesidad de conocer  
características específicas de los hechos punibles atendidos. Por consiguiente, como  
punto de referencia se tuvieron en cuenta los registros estadísticos del periodo de  
enero a diciembre del 2018; en donde se analizaron las particularidades de los casos  
ingresados. En este contexto, se pone de manifiesto lo que es considerado como  
Violencia contra la Mujer”, cuáles son los tipos de violencia, los factores de riesgos  
implicados para la ocurrencia y su mantenimiento; y los daños psicológicos que  
pueden darse en las víctimas; además, se pudo detallar como se da ésta situación en  
la ciudad de Caaguazú y lugares aledaños.  
Palabras clave: mujer, violencia, tipos, factores de riesgo, daños psicológicos.  
Abstract  
ThisresearchreflectstheincreaseoftherequestforPsychologicalAssessments,  
filed at the Caaguazu's Prosecution Office's Victims Assistance Center, where  
it could be spotted that most of the people who attend the mentioned center are  
*
Recibido: 04.04.19  
Aceptado: 09.05.19  
Psicóloga. Oficina de Atención a Víctimas Fiscalía Zonal de Caaguazú. Ministerio Público. Caaguazú, Paraguay. Email:  
serc_19@hotmail.com  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
women, and the agressors, in turn, men; henceforth, there was the need to know the  
particular characteristics of the punishible offenses filed at the office. Consequently,  
the reference point was the statistical record for the period january to december  
2018. At this juncture, it shows what is considered as “Violence against women”,  
together with the types of violence, the risk factors, and the psychological harms  
that can be done to the victims; besides, it could be detailed how these offenses  
occur in Caaguazu and the neighboring cities.  
Key words: women, violence, types, risk factors, psychological harm.  
Ñemombyky  
Ko jehapykuere reka oñepyrũ ojehehechágui hetahetave ojejeruréva  
Evaluación Psicológica oñemoguahẽva umi Atención a Víctima oficina-pe Fiscalía  
oĩva Caaguazúpe, upépe ojehechakuaa hetave umi tapicha oñembojáva umi Oficina-  
pe kuñaha ha umi ojahéiva hesekuéra katuete nunga voi kuimba’e; upéicha ojekuaa  
porãmba’éichaitépaojejapoumitembiapovaiojehapykuererekáva.Upévare,ojeheka  
raẽ registro estadístico-pe oikóva enero guive diciembre peve 2018 pegua; upépe  
oñehesa’ỹijo ha omohenda umi kasokuéra oñemoguahẽva. Upépe ojehecha tekotevẽ  
oje’e heraite rupi “kuñare mbarete jeporu” mba’éichaguápa umi mbareteporu,  
mba’éguipa ojehu umíva oiko haguã ha oñemohatã haguã; ha mba’éichapa ombyai  
kuñáre jejahéirõ hi’ángapy resãire, avei, omyesakã peteĩteĩ mba’éichapa oiko kóva  
Caaguazú táva ha ijerére.  
Ñe’ẽ tee: kuña, mbarete jeporu, mba’éguipa oiko mba’evai, angapy ñembyai.  
Introducción  
Llevar una vida libre de violencia es considerado uno de los derechos  
fundamentales del ser humano, sin embargo, en este contexto con más frecuencia  
se tiene conocimiento a través de los diversos medios de comunicación sobre los  
hechos de violencia contra la mujer, a este respecto, es pertinente mencionar que  
en el 2018 el total de víctimas fue de 59 mujeres fallecidas en el Paraguay, es decir,  
cada 7 días una mujer murió por feminicidio; esta información es de acuerdo a los  
datos del Observatorio de Violencia, del Centro de Documentación y Estudios, del  
Ministerio de la Mujer.  
En concordancia, esta investigación tiene como objetivo general determinar  
cuáles son los hechos de violencia contra la mujer más frecuentes en el entorno  
1
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Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
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Caaguaceño. Por otro lado, como motivo de la elección del tema, se fundamenta  
básicamente en al aumento de casos registrados en la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas durante el año 2018; por lo que conocer las variables implicadas resulta  
relevante para poder hacer un diagnóstico de la situación actual y de esta manera  
intervenir adecuadamente.  
Principalmente, se establece como hipótesis que el tipo penal más frecuente  
es el hecho de violencia familiar en donde la mayoría de las víctimas pertenecen al  
sexo femenino y que los perpetradores son su pareja.  
Finalmente, se busca dejar como antecedente el estudio sobre situaciones  
de violencia en el contexto caaguaceño, abriendo una brecha para investigaciones  
posteriores, de tal manera a reconocer qué es la violencia, identificar los factores de  
riesgos y generar estrategias de prevención oportunas.  
Marco Teórico  
¿Qué es la violencia contra la mujer?  
Según la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la  
violencia contra la mujer conocida como Convención de Belém Do Pará (1994), debe  
entenderse por “cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento  
físico, sexual o psicológico a la mujer”.  
-
Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier  
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el  
mismo domicilio que la mujer, y que comprende en otros, violación, maltrato y  
abuso sexual.  
-
Que tenga lugar en la comunidad y sea realizada por cualquier persona  
y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,  
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en  
instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.  
-
Que sea realizada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que  
ocurra.  
Asimismo, Las Naciones Unidas define como:  
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga  
o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para  
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de  
1
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” (1993) .  
1
Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Nueva York. Naciones Unidas, 1993.  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Es decir que desde cualquier perspectiva teórica la violencia contra la mujer  
es considerada como aquella acción u omisión que produzca perjuicios en cualquier  
aspecto de su personalidad, ya sea en el área: emocional, físico, social, cognitivo y  
sexual, que tenga lugar en su entorno familiar, comunitario o estatal.  
Tipos de violencia contra la mujer  
Es importante destacar que la violencia contra la mujer no solo se resume a  
la agresión física o la verbal como popularmente se maneja, pues es mucho más  
amplia y compleja que lo anteriormente citado, es por eso que resulta conveniente  
mencionar la Ley n.° 5777/16, de Protección Integral a las Mujeres Contra Toda  
Forma de Violencia, y que mediante la misma el Estado paraguayo se une a los  
países que adoptaron normas de segunda generación, siendo éstas leyes las que  
reconocen la violencia contra la mujer más allá del ámbito doméstico o de relaciones  
de pareja, por lo que las diferentes formas de violencia conceptualizadas en esta  
Ley conforme al art. 6 son las siguientes:  
a)Violenciafeminicida. Es laacciónqueatentacontra elderechofundamental  
a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y está motivada por su  
condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.  
b) Violencia física. Es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer  
produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma  
de maltrato que afecte su integridad física.  
c) Violencia psicológica. Acto de desvalorización, humillación, intimidación,  
coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del  
comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.  
d) Violencia sexual. Es la acción que implica la vulneración del derecho de  
la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma  
de amenaza o coacción.  
e) Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción que impide,  
limita o vulnera el derecho de la mujer a: 1. Decidir libremente el número de  
hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos. 2. Recibir información,  
orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del  
mismo, parto, puerperio y lactancia. 3. Ejercer una maternidad segura; o, 4. Elegir  
métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la  
capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados.  
f) Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión que produce daño  
o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la  
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a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
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mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento,  
destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar  
actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.  
g) Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer  
en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior  
jerarquía a través de: Descalificaciones humillantes. Amenazas de destitución o  
despido injustificado. Despido durante el embarazo. Alusiones a la vida privada que  
impliquenlaexposiciónindebidadesuintimidad. Laimposicióndetareasajenasasus  
funciones. Servicios laborales fuera de horarios no pactados. Negación injustificada  
de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones. Sometimiento  
a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de  
su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o, la imposición de requisitos que  
impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado  
civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas  
de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.  
h) Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como  
fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en  
cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.  
i) Violencia intrafamiliar. Es la acción de violencia física o psicológica  
ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de  
miembros de su grupo familiar.  
Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por  
consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este  
vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.  
j) Violencia obstétrica. Es la conducta ejercida por el personal de salud o  
las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos  
o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la  
gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los  
derechos humanos de las mujeres.  
k) Violencia mediática. Es la acción ejercida por los medios de comunicación  
social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de  
mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación,  
sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer  
como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir  
a la mujer a la condición de cosa.  
l) Violencia telemática. Es la acción por medio de la cual se difunden o  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o  
intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información  
y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación,  
sumisión o explotación de la mujer.  
m) Violencia simbólica. Consiste en el empleo o difusión de mensajes,  
símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones  
de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la  
subordinación de las mujeres.  
n) Violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarios,  
de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a  
las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos  
se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.  
ñ) Violencia contra la Dignidad. Expresión verbal o escrita de ofensa o  
insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las  
mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares  
que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en  
cualquier ámbito.  
Con base a que se contempla estas diversas formas de violencia, la presente  
Ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia  
hacia la mujer, mecanismos de atención y reparación integral, tanto en el ámbito  
público como privado, teniendo como finalidad la de promover y garantizar el  
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.  
Factores de riesgo de la violencia  
Existen varias teorías y modelos explicativos que tratan de determinar cuáles son  
las causales para la ocurrencia y el mantenimiento de situaciones de violencia, sobre  
todo las que tienen lugar en el entorno familiar o la de relación de pareja, recalcando  
que no son los únicos ámbitos en el cual suceden este tipo de hecho, por ende, una de  
las más completas es la propuesta por Heise (1998), pues plantea un Modelo Ecológico  
aplicado para el estudio de la violencia contra la mujer, en donde distingue varios  
factores que influyen en la violencia y explica cómo estos se interrelacionan:  
-
Factores Sociales: Se refiere a lo cultural, a las creencias y a las actitudes  
de la sociedad, en este sentido los elementos involucrados son: Los roles de género  
rígidos, la noción de masculinidad relacionada al dominio, al honor y la agresión, la  
aceptación del castigo físico como vía de resolución de conflictos, y que las mujeres  
sean vistas como propiedad de los hombres.  
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a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
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-
Factores Comunitarios: Guarda relación a la forma en la que se organiza  
el medio en el que vive la persona, ya sea en el sistema económico, político  
o los medios de comunicación, por ende, los factores de riesgos asociados son:  
nivel socioeconómico bajo, desempleo, aislamiento social y familiar de la mujer,  
asociación con pares delincuentes o violentos.  
-
Factores Relacionales: Hace alusión a las interacciones que la persona tiene  
directamente con otros en su entorno cercano, es decir, el vínculo y tipo de vínculo  
que mantiene con los demás y que tienen lugar en la familia, la escuela, el trabajo;  
siendo los factores de riesgos: los conflictos constantes en la relación de pareja,  
control del dinero y toma de decisiones por el hombre de la familia.  
-
FactoresIndividuales:Hacenreferenciaalascaracterísticasdepersonalidad  
e historia familiar del individuo, pudiendo desencadenar conductas violentas: el  
haber sido testigo o víctima de violencia intrafamiliar cuando niño, haber tenido un  
padre ausente o haberse sentido rechazado y el uso excesivo de alcohol.  
De acuerdo a este modelo intervienen diversos componentes en los hechos de  
violencia expuestos en cuatro esferas distintas: Individual, relacional, comunitario  
y cultural, aseverando que no existe una única causa sino más bien una interacción  
entre los factores predisponiendo de esta manera a la violencia, es decir, que la  
presencia de una de las características no determina al sujeto, por ejemplo, que haya  
tenido un padre ausente no implica necesariamente que la persona vivirá inmersa  
en la violencia.  
Daños psicológicos de la violencia  
Primeramente, es importante mencionar a Ronald Lin ching C. (2005)  
quien afirma “el daño psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o  
permanente, del equilibrio psíquico pre – existente, producida por uno o varios  
eventos, quemodificanlapersonalidaddelavíctimayquedesencadenanalteraciones  
de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en  
todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio”. En ese  
sentido, estos daños pueden ser minimizados con el tiempo si la víctima cuenta con  
recursos personales que puedan favorecer el afrontamiento a situaciones difíciles  
o problemáticas, además de un adecuado apoyo sociofamiliar que pueda contener  
y acompañar, y de una orientación profesional. Por otro lado, están las secuelas  
emocionales que perduran en la persona de manera crónica obstaculizando su  
desenvolvimiento normal, afectando sus actividades cotidianas generando cambios  
en su rutina diaria; en este aspecto es conveniente detallar que guarda relevancia  
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las características del delito como la frecuencia, modalidad, tipo de vínculo con el  
agresor, edad de la víctima, reiteración del evento, revelación inmediata o tardía.  
Daño psíquico en víctimas de delitos violentos (Esbec, 2000)  
-
-
-
-
-
Sentimientos negativos: humillación, vergüenza, culpa, ira.  
Ansiedad.  
Preocupación constante por el trauma, con tendencia a revivir el suceso.  
Depresión.  
Pérdida progresiva de confianza personal como consecuencia de los  
sentimientos de indefensión y desesperanza experimentados.  
-
-
Disminución de la autoestima.  
Pérdida del interés y de la concentración en actividades anteriormente  
gratificantes.  
-
Cambios en el sistema de valores, especialmente la confianza en los demás  
y la creencia en un mundo justo.  
-
-
-
Hostilidad, agresividad, abuso de drogas.  
Modificación de las relaciones (dependencia emocional, aislamiento).  
Aumento de la vulnerabilidad, con temor a vivir en un mundo peligroso, y  
pérdida de control sobre la propia vida.  
Cambio drástico en el estilo de vida, con miedo a acudir a los lugares de  
costumbre, necesidad apremiante de trasladarse de domicilio.  
-
-
-
Alteraciones en el ritmo y el contenido del sueño.  
Disfunción sexual.  
Seguidamente, otras de las características del daño psicológico es el periodo  
de aparición, que pueden ser a corto o largo plazos.  
Método  
Se puede indicar que las tipologías de estudios relacionadas a la presente  
investigación responden a las siguientes características:  
Según el enfoque, se ajusta al mixto (cuantitativo y cualitativo),  
Según su profundidad, responde al descriptivo, pues se buscará determinar  
las características del tema en estudio.  
Según el periodo, corresponde al transversal, pues se realizará un corte en el  
tiempo para el estudio profundo del fenómeno.  
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Según el diseño, es no experimental, pues no se realizarán experiencias por lo  
que no se manipularán las variables a ser estudiadas.  
Delimitación del espacial del tiempo y espacio  
Este proyecto de investigación se realizará en el Ministerio Público, con  
las causas atendidas en la Oficina de Atención a Víctimas de la Fiscalía Zonal de  
Caaguazú, año 2018.  
Se esclarece que las causas ingresadas en la presente Oficina provienen de la  
Fiscalía Zonal de Caaguazú, Fiscalía Zonal de J. E. Estigarribia y Fiscalía Zonal de Yhú.  
Población y Muestra  
La cantidad de personas atendidas en la Oficina de Atención a Víctimas de la  
Fiscalía Zonal de Caaguazú en el año 2018, llega a un total de 439 víctimas directas  
e indirectas, de los cuales se trabajará solo con los datos relacionados a las víctimas  
directas, lo que corresponde a una población accesible de 280 personas, quedando  
expresada de la siguiente manera:  
-
-
-
Unidad de Análisis: Víctimas Directas.  
Población accesible: 280 personas.  
Muestra: 50%, equivalente a 140 víctimas directas.  
En este caso, la muestra es probabilística aleatoria, pues se seleccionará a las  
víctimas directas al azar hasta completar la cantidad necesaria para integrar la muestra.  
Instrumentos de recolección de datos  
Para la recolección de datos se utilizará los registros estadísticos que son  
elaborados mensualmente con relación a las causas atendidas, como así también las  
entrevistas semi estructuradas aplicadas a las víctimas directas dentro del proceso  
de la realización de la evaluación psicológica, que son solicitadas por las diversas  
unidades penales.  
Procesamiento de los datos  
Los datos cuantitativos se procesarán a través de la codificación, tabulación y  
gráficos estadísticos; los que luego se presentarán a través de categorizaciones que  
posteriormente serán descriptos y analizados.  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Análisis de los resultados  
Tabla 1  
Hechos punibles atendidos en la Oficina de Atención a Víctimas en el año 2018.  
Hechos Punibles  
Violencia familiar  
Abuso sexual  
Frecuencia  
%
86  
25  
13  
4
61  
18  
Coacción sexual  
Estupro  
9
3
Acoso  
1
1
Coacción  
1
1
Coacción grave  
Maltrato  
2
1
4
3
Tentativa de homicidio  
Violación del deber del cuidado  
Violación de la patria potestad  
Total  
1
1
2
1
1
1
140  
100%  
Figura 1  
Hechos punibles atendidos en la Oficina de Atención a Víctimas en el año 2018.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
1
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a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
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De acuerdo a la figura 1 se puede apreciar que entre los hechos punibles  
atendidos sobresale en cantidad la violencia familiar con un 61%, seguido por abuso  
sexual con un 18%, y la coacción sexual con 9%, además se encuentran presentes  
el estupro y el maltrato en un 3% cada uno, asimismo, se observa la existencia del  
acoso, coacción, coacción grave, tentativa de homicidio, violación del deber del  
cuidado y violación de la patria potestad, todos con el 1%.  
Tabla 2  
Víctimas con relación al sexo.  
Sexo  
Frecuencia  
%
Femenino  
Masculino  
Total  
122  
18  
140  
87  
13  
100%  
Figura 2  
Víctimas con relación al sexo.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de  
Atención a Víctimas, sede Caaguazú.  
Con respecto a la figura 2 se observa que las víctimas del sexo femenino  
corresponden al 87% de los casos atendidos, superando ampliamente a las víctimas  
del sexo masculino que es 13%  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Tabla 3  
Hechos de violencia más frecuentes contra la mujer.  
Hechos Punibles  
Violencia familiar  
Abuso sexual  
Frecuencia  
%
78  
20  
12  
4
64  
16  
Coacción sexual  
Estupro  
10  
3
Acoso  
1
1
Coacción  
1
1
Coacción grave  
Maltrato  
2
1
1
1
Tentativa de homicidio  
Violación del deber del cuidado  
Violación de la patria potestad  
Total  
1
1
1
1
1
1
122  
100%  
Gráfico 3.  
Hechos de violencia más frecuentes contra la mujer.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
1
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a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
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Se aclara que la figura 3 se consignaron las víctimas correspondientes solo  
al sexo femenino de manera a poder detectar cuál es el hecho de violencia más  
frecuente perpetrado contra la mujer, en el cual se puede notar que es el de violencia  
familiar con una cifra del 64%.  
Tabla 4  
Víctimas con relación a las etapas psicoevolutivas.  
Etapas  
psicoevolutivas  
Violencia  
familiar  
Abuso  
sexual  
Coacción  
sexual  
Otros  
delitos  
Edades  
Total  
0
años  
a 6  
Infancia  
Niñez  
3
7
9
1
3
6
a 12  
2
5
1
8
1
1
1
10  
31  
20  
53  
5
años  
1
1
2
2 a 18  
años  
Adolescencia  
Juventud  
Adultez  
Vejez  
9
2
1
8 a 25  
años  
16  
51  
4
5 a 60  
años  
6
0 años  
Figura 4  
Víctimas con relación a las etapas psicoevolutivas.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
En relación a la figura 4 se puede distinguir que en la infancia se encuentran  
el 3% de las víctimas, en la niñez un 8%, en la adolescencia el 25%, en la juventud  
el 16%, en la adultez el 44%, y en la vejez un 4%.  
Figura 5  
Víctimas de violencia familiar según sus etapas psicoevolutivas.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
En la figura 5 se determina que el hecho de violencia familiar se da con más  
frecuencia en la adultez con un 65%, en la juventud con un 21%, en la adolescencia con  
6%, en la vejez con un 5%, en la niñez con un 3%, y no se detecta la ocurrencia en la  
infancia.  
Figura 6  
Víctimas de abuso sexual según sus etapas psicoevolutivas.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
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Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Sara Ediht Rodríguez Caballero - pág. 121 - 143  
Asimismo, en la figura 6 se puede ver que el abuso sexual por lo general tiene  
mayor lugar en la adolescencia con un 45%, en la niñez con un 35%, la infancia  
con un 15%, y la juventud con un 5%, con respecto a este último se informa que  
corresponde al hecho de abuso sexual en personas indefensas, siendo víctima una  
joven con síndrome de down.  
Figura 7  
Víctimas de coacción sexual según sus etapas psicoevolutivas.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
En la figura 7 se aprecia que la adolescencia es la etapa en la cual ocurre con  
más periodicidad la coacción sexual con un 75%, en la juventud con un 17% y la  
adultez en un 8%.  
Tabla 5  
Víctimas con relación a su nivel de instrucción.  
Nivel de instrucción  
Inicial  
Frecuencia  
%
1
1
E.E.B  
79  
22  
14  
4
65  
18  
11  
E.M  
Universitario  
Técnico  
Ninguno  
Total  
3
2
2
122  
100%  
1
35  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Figura 8  
Víctimas con relación a su nivel de instrucción.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
Teniendo en cuenta la figura 8, que la mayoría de las víctimas se escolarizaron  
hasta la educación escolar básica - E.E.B en un 65%, en la educación media - E.M  
con un 18%, el nivel universitario en un 11%, educación técnica en un 3%, en el  
nivel inicial en 1%, y el 2% no se encuentra en escolarización.  
Tabla 6  
Víctimas con relación a su ocupación.  
Ocupación  
Ama de casa  
Frecuencia  
%
55  
8
45  
6
Profesional/Universitaria  
Comerciante/Vendedora  
Empleada/Asalariada  
Escolar/Estudiante  
Labor ocasional  
Oficio  
12  
13  
30  
2
10  
11  
24  
2
2
2
Total  
122  
100%  
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Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Sara Ediht Rodríguez Caballero - pág. 121 - 143  
Figura 9  
Víctimas con relación a su ocupación.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
Con la figura 9 se conoce las diferentes ocupaciones realizadas por las víctimas  
atendidas, siendo un 45% ama de casa, el 6% profesional/universitaria, el 10%  
comerciante/vendedora, el 11% empleada/asalariada, el 24% escolar/estudiante, el  
2% realiza labores ocasionales, como también oficios.  
Tabla 7  
Relación entre víctima directa y victimario.  
Violencia  
familiar  
Abuso  
sexual  
Coacción  
sexual  
Otros  
delitos  
Tipo de relación  
Total  
22  
Conviviente consanguíneo 18  
Conviviente no consanguíneo  
Consanguíneo no conviviente 1  
Conocido  
1
5
4
1
2
1
2
5
3
6
1
8
10  
5
20  
3
Desconocido  
Pareja  
51  
4
55  
8
Ex pareja  
8
1
37  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Figura 10  
Relación entre víctima directa y victimario.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
En la figura 10 se expresa el tipo de relación existente entre las víctimas y  
los victimarios, resaltando que el indicador más elevado pertenece al vínculo de  
la pareja, seguido por el conviviente consanguíneo con un 18%, por una persona  
conocida en un 16%, seguido por un 7% por un consanguíneo no conviviente,  
de la misma manera con un 7% con la ex pareja, un 5% con el conviviente no  
consanguíneo y el 2% por desconocidos.  
Figura 11  
Relación entre víctima de violencia familiar y victimario.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
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Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Sara Ediht Rodríguez Caballero - pág. 121 - 143  
En la figura 11 se puede notar que en el hecho de violencia familiar el  
victimario principal es la pareja en un 66%, luego se describe como victimario  
al conviviente consanguíneo en un 23% citando al hijo, hermano, o papá; luego  
aparece la ex pareja en un 10 % y el consanguíneo no conviviente en 1%, como el  
primo, tío, abuelo, etc.  
Figura 12  
Relación entre víctima de abuso sexual y victimario.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
En el hecho de abuso sexual queda definido en la figura 12 que la relación  
existente entre la víctima y victimario, en un 50% corresponde a una persona  
conocida, pudiendo ser amigo de la víctima o la familia, vecino o profesor; en un  
25% se observa al conviviente no consanguíneo, en este caso es el padrastro por dar  
un ejemplo; en un 20% el consanguíneo no conviviente como el primo, tío, abuelo;  
y en un 5% un conviviente consanguíneo como el papá, el hermano, etc.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Figura 13  
Relación entre víctima de coacción sexual y victimario.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que obran en los registros estadísticos de la Oficina del Centro de Atención  
a Víctimas, sede Caaguazú.  
En el caso de la coacción sexual, en consonancia a la figura 13 se considera  
que la relación entre víctima y victimario es de conocidos en un 42%, pues son  
amigos, vecinos, o frecuentan el entorno de la víctima. En un 25% son personas  
desconocidas, hechos ocurridos por la calle, luego de una fiesta, durante un robo,  
etc. El 17% son consanguíneos no convivientes, como el tío, el primo, el abuelo;  
el 8% es el conviviente consanguíneo como el papá, el hermano, y por último el  
conviviente no consanguíneo como el padrastro en un 8%.  
Conclusión  
En concordancia a las informaciones recopiladas en la presente investigación,  
fueron entrevistadas un total de 439 víctimas en la Oficina de Atención a Víctimas  
de la Fiscalía Zonal de Caaguazú en el año 2018, de las cuales 280 corresponden  
a víctimas directas, siendo objeto de estudio el 50% equivaliendo a 140 víctimas.  
Partiendo de estos datos se constata que 122 de las víctimas directas corresponden  
al sexo femenino, es decir, el 87% de las causas registradas corresponden a hechos  
de violencia cometidos contra la mujer, mientras que 18 personas pertenecen al  
sexo masculino, siendo eso el 13% de la muestra, notándose de esta manera que las  
mujeres son más proclives a sufrir atropellos a su integridad física y psicológica.  
Seguidamente, se revela que el hecho de violencia familiar es el que se  
presenta con mayor frecuencia alcanzando el 64% de los casos recepcionados, a  
este respecto resulta conveniente resaltar que aunque este tipo penal se refiere a  
“aquél que aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia  
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40  
Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Sara Ediht Rodríguez Caballero - pág. 121 - 143  
física o psíquica sobre otro con quien convive o no” -Código Penal-, (refiriéndose a  
cualquier miembro de la familia, hijo/a, esposa/a, madre, padre, hermano/a, etc.), sin  
embargo, la dinámica de los casos atendidos se caracterizan por la comisión de actos  
violentos en la pareja, es decir, por parte del hombre hacia la mujer. Igualmente, se  
detecta al abuso sexual como el segundo hecho ocurrido con más periodicidad en  
un 16%, seguido por la coacción sexual en un 10%, a la par se consigna también la  
presencia de otros delitos en menor rango como el estupro, acoso, coacción, coacción  
grave, maltrato, violación del deber del cuidado y violación de la patria potestad.  
Así también, se determinan las etapas psicoevolutivas y las edades en las  
cuales éstos hechos ocurren usualmente, y teniendo en cuenta los datos generales  
se distingue que la adultez es el periodo vital más afectado con un 44%, seguido  
por la adolescencia con un 25% y la juventud en un 16%, así también la niñez  
en un 8%, la vejez en un 4 % y la infancia en un 3%. Por otro lado, analizando  
las referencias específicas se establece que el hecho de violencia familiar acontece  
especialmente en la adultez en un 65%, del mismo modo, pormenorizando las cifras  
procedentes del abuso sexual se confirma que este hecho sobreviene principalmente  
en la adolescencia con un 45% y en la niñez con un 35%, mientras que la coacción  
sexual se da en la adolescencia en un 75%; de esta manera quedan establecidas las  
etapas psicoevolutivas más vulnerables con relación al hecho punible.  
Asimismo, en cuanto al nivel socio-económico y educativo, se refleja que los  
hechos citados tienen lugar en todos los estratos sociales, aunque gran número de  
las personas atendidas forman parte de familias con escasos recursos para satisfacer  
necesidades básicas y con un bajo nivel de instrucción, pues se puede reparar  
que el 65% de las víctimas atendidas cursaron hasta la Educación Escolar Básica  
(
E.E.B), o sea que, entre el 1º a 9º grado. Consecuentemente, las mujeres tienen  
como ocupación el de ser ama de casa en un 45% en donde no tienen ningún tipo  
de ingreso económico propio, reforzando de esta manera la dependencia económica  
hacia un tercero, que en tal caso es su pareja.  
Consecutivamente, otro dato relevante revela que los victimarios pertenecen  
casi siempre al contexto familiar o son personas cercanas a la víctima, pues en los  
hechos de abuso sexual y coacción sexual se enfatiza que los actos son realizados  
por personas conocidas o de confianza en un 50% y 42% respectivamente, siendo  
estos amigos de la víctima o la familia, vecino, profesor, y en el hecho de violencia  
familiar aunque esté pre establecido un vínculo de consanguineidad o convivencia  
entre las personas involucradas, el agresor en un 65% es la pareja, llámese marido,  
concubino o novio.  
1
41  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Finalmente es conveniente mencionar que los hechos citados en esta  
investigación se caracterizan fundamentalmente por la sistematicidad, es decir,  
ocurre en más de una ocasión, con un periodo de duración que puede ir de meses a  
años.  
Recomendaciones  
En vista a todo lo expuesto en esta investigación, se debe tener en cuenta  
como medida de protección las siguientes estrategias:  
-
Establecer normas sociales que promuevan la concienciación y la equidad  
de género.  
-
Formular políticas y planes nacionales para combatir la violencia contra  
la mujer dotados con medios que articulen respuestas con calidad, contando con  
servicios de protección, seguridad, refugios, servicios médicos y sociales, acceso a  
grupos de ayuda con profesionales capacitados para abordar dicha problemática.  
-
-
Garantizar la educación secundaria y el acceso al empleo.  
La importancia de tratamiento psicológico para el victimario, de modo a  
prevenir que ocurran situaciones similares.  
Referencias  
Biblioteca y archivo central del congreso de la nación. (2018) Ley nº 5777/16 de  
Protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia.  
Recuperado de http://www. bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8356/ley-n-5777-  
de-proteccion-integral-a-las-mujeres-contra-toda-forma-de-violencia  
Cepal. (2011). Convención Interamericana de Belém do Pará, Brasil. Recuperado  
de http://www.eclac.org/mujer/noticias/paginas/3/27453/BelendoPara.pdf  
Echeburúa, E., Amor, P. y Corral, P. (2002). Mujeres maltratadas en convivencia  
prolongada con el agresor: Variables relevantes. Acción psicológica.  
Madrid: Ediciones Pirámides.  
Esbec, E., (2000). El psicólogo forense en el proceso penal. Psicología forense y  
tratado jurídico-legal de la discapacidad. Madrid: Edisofer.  
Hernández, Sampieri R., Fernández, C. y Baptista, P. (1991). Metodología de la  
Investigación (3ª Ed.).México: McGraw Hill Interamericana.  
Ling Ching, R. (2005). Psicología Forense: principios fundamentales.  
San José: EUNED.  
López Cabral, M., (2011) Código penal paraguayo comentado, Asunción:  
Ed. Intercontinental.  
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42  
Violencia Contra la Mujer. Estudio de los Casos Ingresados en la Oficina de Atención  
a Víctimas de la Fiscalía Zonal de Caaguazú  
Sara Ediht Rodríguez Caballero - pág. 121 - 143  
Miranda, E. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa y cualitativa.  
(4ª Ed.). Asunción.  
Naciones Unidas (1993). Resolución Nº 48/10. Declaración sobre la eliminación  
de la violencia contra la mujer. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/  
professionalinterest/ pages/violenceagainstwomen.aspx  
1
43  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
1
44  
La resocialización en materia de violencia de género  
Liz Carla Francisca Escobar Franco - pág. 145 - 159  
Artículo Original  
La resocialización en materia de violencia de género  
Social rehabilitation in gender-based violence matters  
Ñemonguerajey jekupyty rupive jejaheipy oúa género-gui  
*
Liz Carla Francisca Escobar Franco  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El presente artículo analiza la política criminal a la resocialización en  
materia de violencia de género en la legislación española a partir de la Ley  
Orgánica en adelante LO n.° 1/04 de “Medidas de Protección Integral contra la  
Violencia de Género”. La sanción de la mencionada ley aparece como consecuencia  
modificaciones realizadas en el Código español respecto a la descripción típica de  
la violencia física dada en el ámbito familiar y que tiene como principal víctima a  
la mujer. Al respecto, la mayoría de los autores sostienen que la violencia ejercida  
contra la mujer se origina a consecuencia de la histórica desigualdad estructural  
entre el hombre y la mujer. Es interesante realizar un análisis comparativo de la  
política criminal paraguaya con la española en razón a la reciente sanción de la Ley  
n.° 5777/16 de “Protección Integral de las Mujeres, contra toda forma de Violencia”,  
que posibilite describir si los mecanismos previstos en la citada ley son viables  
para la resocialización del agresor, o si la socialización preventiva constituye el  
camino más adecuado para reencausarlo, siempre que se trate de casos de violencia  
de género.  
Palabras clave: violencia de género, resocialización, socialización preventiva,  
política criminal.  
Abstract  
The present research covers the criminal politics on gender-based violence  
matters in the spanish legislation, taking as a starting point the Organic Act number  
Recibido: 25.05.18 Aceptado: 22.04.19  
*
Asistente Fiscal Área 7. Caacupé. Ministerio Público. Asunción Paraguay. Email: carlaes89@hotmail.com  
Abogada y Escribana Pública Universidad Nacional de Asunción. Especialista en Ciencias Penales postgrado de la UNA.  
Docente e Integrante del plantel de Investigadores del CEMP.  
1
45  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
1/04 “Full protection against gender-based violence”. The enacment of the Act  
appears as the result of several amendments of the spanish Penal Code regarding  
the common description of psysichal violence within the family, where women are  
the main victims. In this respect, most of the authors claim that violence against  
women arises from the historical structural inequality between men and women.  
For this reason, it is important to conduct a comprehensive comparative study of  
the paraguayan criminal politics in contrast with the spanish, in view of the recent  
enactment of the Act number 5777/16 “Full protection for women against all forms  
of violence”, that enables to describe wether the mechanism set out in the mentioned  
Act are factible for the sake of the offeder's social rehabilitation, or if the education  
is the best way to rehabilitate offenders, whenever it is a gender-based violence case.  
Key words: gender-based violence, social rehabilitation, education, criminal politics  
Ñemombyky  
Ko artículo ohesa’ỹijo política criminal omonguera jeýva tapichápe upe  
jejahéi ha’éramo género rehegua oĩva españagua léipe, Ley Orgánica guive, LO  
n.° 1/04 oñembohérava “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de  
Género”. Ko léi oñeguenohẽ kuri ojejesareko ha oñemoambue heta rire pe Código  
penal español oñe’ẽ ha ohesa’ỹijohápe mba’éichaitépa ojejahéi tapicha retére tetére  
oikóva ogapýrupi ha umi ohasa hasyvéva ha’éva kuña. Ko mba’ére, hetaite haihára  
oñandu ha ohehecha mba’érepa ojejaheive kuñáre, kóva ichupekuéra guarã ou voi  
upe teko ymaite guive he’íva ojoavýva kuña ha kuimba’e rekove. Upévare ojehecha  
tekotevẽha oñehesa’ỹijo ha oñembojovake mba’éichapa oñeme’ẽ paraguái retãme  
ha españagua léi pe política criminal rehe oñemohenda haguéicha Léi n.° 5777/16  
hérava “Protección Integral de las Mujeres, contra toda forma de Violencia”,  
ikatúva omombe’upa oĩva ipype umi umi mba’e oñekotevẽva ikatuha ojejapo ha  
oñemonguera jey umi mba’evai apoharépe, térã umi mba’e ombohápe tape iporãvéva  
ojekuerapa haguã oikóramo upe violencia de género ojeheróva.  
Ñe’ẽ tee: jejahéipy géneroguigua, jekupytyjhey, jehapejoko jekupyty rupive,  
política criminal.  
Introducción  
El 8 de marzo de 2010, el Consejo de Erradicación de la Violencia contra  
la Mujer de la Unión Europea puso de relieve el problema de la falta de datos  
1
46  
La resocialización en materia de violencia de género  
Liz Carla Francisca Escobar Franco - pág. 145 - 159  
comparables sobre violencia contra la mujer. En tal sentido, el Parlamento Europeo  
encargó a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en adelante  
FRA la elaboración de datos comparados. La encuesta a gran escala se llevó a cabo  
en toda la Unión Europea, en adelante UE, a partir de marzo de 2012 y los resultados  
se presentaron en marzo del 2014 (Martín Nieto Adan, 2016).  
Para dicha encuesta se entrevistaron a un total de 40.000 mujeres  
(aproximadamente 1.500 por país), con edades comprendidas entre 18-74 años,  
pertenecientes a los 27 Estados miembros de la Unión Europea y Croacia. Se  
levantaron datos como el alcance, la frecuencia y la gravedad de violencia −física,  
sexual y psicológica− en la UE (Martín Nieto Adan, 2016).  
En particular, la encuesta preguntó a las mujeres acerca de las experiencias de  
violencia en diferentes entornos, como el hogar o lugar de trabajo, la frecuencia con  
la que experimentaron violencia, y sobre las consecuencias, físicas, emocionales y  
psicológicas de esta violencia. Se tomaron en cuenta las nuevas tecnologías de la  
comunicación, como los teléfonos móviles y/o t internet, que pueden ser utilizadas/  
os como herramientas en la comisión de actos de violencia. También se preguntó  
a las mujeres que fueron víctimas de la violencia si se han contactado con los  
diferentes tipos de servicios, (por ejemplo, servicio de policía, salud y apoyo a las  
victimas) y la forma que experimentaron la ayuda que recibieron (Martín Nieto  
Adan, 2016, p. 61).  
Al respecto, los resultados de la encuesta sirvieron de base para el desarrollo  
de políticas por parte de los gobernantes, profesionales y organizaciones no  
gubernamentales en la UE, así como también, la posibilidad de comparar la magnitud  
de la violencia en los distintos Estados miembros (Martín Nieto Adan, 2016).  
En cuanto al alcance de los datos recolectados, la Unión Europea presentó  
especial atención al Programa de Estocolmo para una Política Criminal basada en  
la evidencia y como requisito previo para adoptar decisiones sobre el espacio de  
libertad, seguridad y justica (Martín Nieto Adan, 2016).  
Por ello, se puede afirmar que la violencia de género es un asunto global y la  
posible diferencia que surja en una determinada sociedad, pasa por considerarla  
intolerable, como una cuestión de orden público y no una cuestión exclusivamente  
privada.  
En España y Paraguay, así como en otros países, la subordinación de la mujer  
al hombre forma parte de la cultura. Por este motivo el 28 de diciembre de 2004, se  
sancionó en España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la  
Violencia de género, con el fin de mitigar la violencia contra de la mujer. Asimismo,  
1
47  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
el 29 de diciembre de 2016 se decretó en Paraguay la Ley n.° 5777 de “Protección  
Integral de la Mujer, contra toda forma de Violencia”.  
El presente trabajo busca analizar cómo se plantea en la política criminal  
española la resocilización del victimario en materia de violencia de género, a partir  
de la LO n.° 1/04 de “Medidas de Protección Integral contra la violencia de género”.  
La justificación política para la intervención del Estado se funda en el principio de  
prevención. De igual manera, se analizan los mecanismos previstos en la Ley n.°  
5777/16, para la resocialización del victimario como política criminal paraguaya en  
contra de la violencia contra la mujer.  
Resulta trascendental hacer una comparación de la política aplicada por ambos  
Estados en lo que refiere a la resocialización del condenado, en consideración al  
tiempo de vigencia en la aplicación de la LO n.°1/04. Para ello se busca contrastar, la  
incidencia de la intervención del estado, a los efectos de identificar si los mecanismos  
previstos cumplen su finalidad y de esa manera esbozar aspectos de la socialización  
preventiva.  
Violencia de género  
Es menester aclarar el concepto de violencia de género ya que en el lenguaje  
utilizado en la cotidianeidad, inclusive por parte de los operadores de justicia,  
existe una gran confusión en relación a la violencia familiar, violencia intrafamiliar,  
violencia contra la mujer y violencia de género.  
En ese contexto, la LO se decanta por el término −violencia de género−, aunque  
en su redacción final hace referencia a −personas especialmente vulnerables−,  
desvirtuando con ello la finalidad de la ley, además de no contemplar todas las  
formas posibles de violencia contra la mujer (Sanz Mulas, 2017).  
Sin embargo, la Ley n.° 5777/16, opta por el término violencia contra la mujer,  
haciendo énfasis al objeto de protección de la mujer.  
Ahora bien, desde una prospectiva estrictamente lingüística, el término  
violencia de género se entiende como la violencia que ejerce el hombre contra la  
mujer, así también como la ejercida de esta contra aquel. (Sanz Mulas, 2017).  
Antecedentes históricos de la violencia de género  
La violencia de género encuentra su génesis en la histórica sociedad  
patriarcal, en la cual la mujer era considerada propiedad del hombre, sin posibilidad  
de autodeterminación. Esta subordinación implicó que la mujer se dedicara a su  
servicio y a la crianza de la prole, lo que en términos de violencia significó la  
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48  
La resocialización en materia de violencia de género  
Liz Carla Francisca Escobar Franco - pág. 145 - 159  
pérdida de vida de muchas mujeres sin que los Estados se hicieran responsables  
ante el problema.  
En 1973, Mary Atell planteó la cuestión de: “saber por qué si todos los hombres  
nacen libres, las mujeres nacen esclavas. Este cuestionamiento ilustra la relación  
estrecha que desde hace tiempo, existe entre el derecho y la igualdad de sexos”  
(
Emmenegger, 1999-2000, pág. 197).  
Así también, con la herencia del siglo de la luz, la Revolución Francesa trajo  
consigo la exclusión de las mujeres de la ciudadanía universal, lo que conllevó a la  
aparición de los primeros movimientos feministas, que buscaba alcanzar la igualdad  
en derechos políticos (Emmenegger, 1999-2000).  
El populismo punitivo y su influencia en la política legislativa  
En la actualidad existe una utilización incorrecta del derecho penal por parte  
de la clase política con el objeto de dar apariencia de solución frente a determinados  
problemas sociales que con frecuencia se caracterizan por su repercusión mediática  
(
Landrove Díaz, 2009).  
Es así que la dicotomía de los debates ideológicos sobre el derecho penal  
y sus límites se ve sustituida por su globalización que deja de lado el garantismo  
penal en su más tradicional estilo, pues busca coartar al máximo la intervención  
punitiva, sin embargo, la concepción del pensamiento garantista se ve desplazado  
por la −seguridad ciudadana−, lo que constituye una hiperinflación del ius puniendi,  
sobrevalorando el posible beneficio político y la reacción de la opinión pública por  
encima del punto de vista de los expertos y las evidencias de investigaciones.  
Consecuentemente, el resultado de tales circunstancias demuestra que con  
la sanción de leyes penales no disminuyó la criminalidad, la LO en España está  
en vigencia hace más de 10 años, la cifra negra sigue en aumento. Así también,  
en Paraguay a más de un año de la sanción de la Ley n.° 5777/16, las cifras en  
materia de feminicidio superan las expectativas del principio de prevención general  
negativo, que denota una falencia del Estado para hacer frente a la realidad del  
problema. Muchas veces no se cuenta con los recursos para implementar los  
programas estipulados en la normativa y se termina brindando lo que se puede, sin  
embargo, ese incumplimiento puede significar una cuota de responsabilidad para el  
agente fiscal y para el Estado ante una eventual demanda.  
No se puede negar que tanto en España como en Paraguay se intentó dar una  
apariencia de solución a la violencia ejercida contra las mujeres, no obstante, los  
esfuerzos no alcanzan el objetivo, dado que siempre apuntan al aspecto punitivo  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
para la contención del problema y no al trabajo para la reinserción del autor.  
Ambas legislaciones se enfocaron en establecer unos espacios equitativos para  
las mujeres, (a través de políticas preventivas, educativas, sociales, asistenciales,  
laborales, etc) programas que muestran el esfuerzo para derribar entre hombres y  
mujeres, pero por otro lado, las mismas políticas se muestran más vulnerables.  
Es decir, con el fin de favorecer un sector indefenso del género femenino,  
el Estado perdió de vista potenciar la igualdad ante la ley y que la distinción  
constitucional en cuanto a la discriminación hace referencia a políticas públicas que  
favorezcan la situación de un individuo, y no la restricción de libertad.  
Se busca garantizar la igualdad sustancial con respecto a los obstáculos que  
enfrentan las personas que por razón de su sexo, etnia o religión se encuentren  
desplazados y que no forman parte del sector dominante.  
Es por ello, que el mandato de no discriminación debe ser de naturaleza  
positiva, orientada a las políticas públicas que creen un espacio mediante el sector  
más vulnerable adquiera protagonismo a los efectos de favorecer la integración  
de los habitantes en igualdad de condiciones, sin involucrar al derecho penal  
como parte de este proceso, dado que es el campo menos apropiado para hacerlo.  
Consecuentemente, la tutela penal reforzada a favor de la mujer no constituye una  
decisión de política criminal para erradicar la violencia contra la mujer.  
Resocialización de las personas agresoras  
Independientemente a las diversas teorías que en torno a los fundamentos  
de la pena, continúan vigentes porque los estados no encontraron otra forma para  
enfrentar la delincuencia. Unos de los bienes más preciados que posee el hombre  
es la, libertad. Este derecho, fue razón de enfrentamiento entre pueblos en tiempos  
remotos para lograrlo, por lo que se hace imperiosa la necesidad de establecer una  
justificación política para la imposición de la privación de libertad en todo sistema.  
En la fase legislativa pena implica una amenaza o intimidación para que los  
ciudadanos no delincan, en tanto que en la etapa judicial la finalidad es proteger a  
la sociedad y readaptar al infractor.  
La pena privativa de libertad ejecutada exclusivamente como venganza, como  
por ejemplo, la expiación o retribución no tiene ningún sentido práctico para la  
colectividad que no puede eliminar de su seno definitivamente al individuo asocial  
o inadaptado (Rodríguez Núñez, pág. 2).  
La privación de libertad no es el único método con el que se pueda recuperar  
a un individuo inadaptado. Es más, según el criminólogo francés, Alexander  
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La resocialización en materia de violencia de género  
Liz Carla Francisca Escobar Franco - pág. 145 - 159  
Lacassange, la prisión es el caldo de cultivo para el aprendizaje de la delincuencia.  
Las palabras con los términos “re”, como resocializar, reinserción, y  
rehabilitación, implican que un individuo antes de la realización de la conducta  
punible se encontraba correctamente, insertados o habilitados. Al respecto, la  
estadística penitenciaria demuestra que la mayor parte de la población reclusa no  
recibió en su niñez unas correctas pautas de socialización, lo que se pudo dar por  
diversos factores (Rodríguez Núñez).  
En lo que hace a la violencia de género, los varones con tendencia hacia  
este tipo de hecho punible, responden a la discriminación estructural que sufre el  
colectivo femenino como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución  
de roles sociales, de manera que, la resocialización del victimario debe centrarse en  
la educación en equidad entre el género femenino y masculino, dado que se debe  
considerar que muchos hombres no recibieron una formación con este enfoque.  
En ese contexto, los recientes desarrollos teóricos en las ciencias sociales  
indican que las sociedades son cada vez más dialógicas, ya que el empoderamiento  
hacia ese sector vulnerables se da por un lado con la inclusión en nuevos roles que  
implican un mayor diálogo para llegar al consenso. (Flecha, 2005).  
Las leyes de protección integral a favor de esa población establecen programas  
de resocialización para los agresores, que constituyen una herramienta fundamental  
en el abordaje de la violencia de género. Sin embargo, el informe presentado en  
la Jornada Internacional sobre Programas para Intervención Re- educativa con  
Agresores en Violencia de Género, realizada en Bilbao, España, el 5 de mayo del  
2010, puso en relieve la falta de investigaciones con relación a la evaluación de los  
resultados.  
La justicia restaurativa en materia de violencia de género  
La necesidad de abordar la voluntad de la víctima en el contexto de violencia  
contra la mujer va en aumento. Sin embargo, en la mayoría de los estados que  
toman la determinación de sancionar leyes que la protejan de manera integral, a las  
mujeres no posibilitan la mediación como alternativa a la solución del conflicto, tal  
es el caso de la LO n.° 1/04 de España y la Ley n.° 5777/16, de Paraguay.  
Una de las principales críticas realizadas a la legislación española, es la  
suposición de la vulnerabilidad de la mujer, en cuanto a su apreciación objetivada.  
Al respecto, el art. 44 de LO n.° 1/04, establece los supuestos de la competencia  
de los juzgados de violencia sobre la mujer, como así también la prohibición en la  
aplicación de la mediación para tales supuestos.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
La Ley n.° 5777/16, en su art. 44 dispone la prohibición de la conciliación  
o mediación antes o durante la tramitación del procedimiento de medidas de  
protección previstas en el artículo 43 del citado cuerpo legal. Asimismo, el protocolo  
de intervención en los hechos punibles de la violencia contra la mujer señala que  
no cabe conciliación ni la mediación en ninguna de las fases de la investigación  
lo que obliga al Ministerio Público a oponerse a ello; para lo cual se servirá de la  
legislación nacional e internacional que prohíben la mediación para este tipo de  
procedimiento.  
De igual manera, el protocolo de intervención en los hechos punibles de  
violencia contra la mujer prevé el caso de la retractación por parte de la víctima. En  
tal sentido, el Ministerio Público deberá a adoptar todas las medidas para garantizar  
la protección a la víctima y la continuación del proceso hasta su resolución definitiva.  
Igualmente, el punto 10.2 del mencionado protocolo estable que conforme a los  
principios de DIDIH, no es posible el desistimiento en los delitos de violencia de  
género por ser delitos de acción penal pública.  
La justicia penal debe considerar el papel de las víctimas dentro de la  
resolución del conflicto suscitado. Según la teoría de la ventana de la disciplina  
social, se distinguen cuatro enfoques para el mantenimiento del orden público y el  
respeto al ordenamiento jurídico: un control alto o bajo combinado con un apoyo  
que puede ser alto o bajo.  
Al respecto, la violencia de género se sitúa en el control punitivo al hacer  
justicia“para”lasvíctimas, sinprevermecanismosquepermitanquesuparticipación  
sea efectiva para la resolución del conflicto.  
En definitiva los esfuerzos que se llevan a cabo en ambos países con miras  
a erradicar la violencia de género, demuestran la falta de voluntad política real,  
porque no consideran las causas reales del fenómeno. Por tanto, se debe abogar por  
mecanismos más flexibles que permitan valorar cada caso teniendo en cuenta la  
voluntad de quien se pretende proteger y; una línea de actuación que no potencie lo  
penal ofrezca a las mujeres otras posibles alternativas (Sanz Mulas, 2017).  
Por lo general la víctima en realidad no pretende una separación con su  
agresor, sino, más bien que la violencia cese o culmine, además se debe considerar  
que la mediación buscaría compensar a la víctima, reparando no sólo el perjuicio  
material, sino también el emocional, espiritual o moral y el social, mediante el  
diálogo con el agresor.  
Sin embargo, las medidas judiciales de protección y seguridad de la víctimas  
previstas en el artículo 64 de Capítulo IV de la LO 1/19, tales como la salida del  
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La resocialización en materia de violencia de género  
Liz Carla Francisca Escobar Franco - pág. 145 - 159  
domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones, son consideradas un  
una verdadera pena de destierro para el agresor. De igual manera, la Ley n.° 5777/16  
sin prejuicio de la medidas previstas en la Ley n.° 1600/00 “Contra la violencia  
doméstica” también dispone este tipo de medidas de protección.  
Finalmente, en cuanto al acompañamiento de las victimas la L.O. 1/04 en  
su art. 19 dispone la asistencia integral para las mujeres víctimas de violencia de  
género que incluye los servicios sociales, de atención, emergencias, de apoyo y  
acogida para la recuperación integral. Así también, el art. 28 de la Ley n.° 5777/16,  
crea el programa de casas de acogida cuya implementación queda a cargo de las  
gobernaciones departamentales bajo coordinación general, supervisión y apoyo  
técnico del Ministerio de la Mujer.  
Marco metodológico  
Conforme al objetivo de la investigación propuesta, se desarrolló un estudio  
descriptivo porque se detallan las particularidades del sistema de la justicia español  
en materia de resocialización de la violencia de género y se hizo una legislación  
comparada con la normativa nacional.  
En cuanto a la delimitación geográfica, parte del trabajo de investigación se  
realizó en Paraguay y la otra en la Universidad de Salamanca del Reino de España  
considerándose en vigencia de la LO n.°1/04 “Medidas de Protección Integral  
contra la Violencia de Género” y la experiencia en la evaluación de los resultados  
en la aplicación de la ley.  
Para la recolección de datos se utilizó como técnica la observación  
documental y el análisis de la doctrina y los resultados de investigaciones anteriores.  
El instrumento utilizado para la recopilación de la información fue el fichaje de  
los documentos que sirvieron para registrar, ordenar y almacenar la información  
obtenida.  
Resultados  
La política criminal en relación a la resocialización en materia de violencia de  
género, la legislación española acentúo su base en una suerte de modificaciones que  
van dirigidas a la normativa punitiva, a los efectos de mitigar el fenómeno social  
que posee una repercusión mediática a nivel mundial.  
En tal sentido, en el código penal español se incorporó la figura de la violencia  
física en el ámbito familiar, de manera que, esta circunstancia implicó que los  
operadores de justicia sancionaran conductas ocasionales de violencia, sin atender  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
al concepto de habitualidad. Al respecto expresa la Profesora Nievez Sanz Mulas  
expresa que:  
“…la LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, se  
introdujo un tipo penal que específicamente considerase delictivas las  
conductas de violencia física de la familia. Con esta Ley, por fin se eleva a la  
categoría de delito el ejercicio habitual de conductas que, ejecutadas o asilada  
u ocasionalmente, solo eran constitutivas de falta (art.425 del CP de 1973)  
con lo que adquiría dimensión pública la violencia en la pareja en el Estado  
español.” (Sanz Mulas, 2017, pág. 143).  
La sensibilización social que alzanzada en el año 1999 y con las reformas  
del CP español se introdujo la conducta típica de violencia psíquica y se eliminó la  
necesidad de relación conyugal. Además se incorporaron criterios para interpretar  
el término habitualidad.  
Sin embargo, con la suerte de modificaciones la proliferación del fenómeno  
iba en demasía, el principio de prevención no cumplía su finalidad y la preocupación  
social era cada vez mayor. Por ello, en el año 2003 se volvieron a realizar reformas  
con énfasis en la distinción entre la violencia habitual y no habitual y la imposición  
de la orden de alejamiento.  
Finalmente, el 28 de diciembre de 2004 se aprobó la Ley Orgánica de  
Protección Integral contra la Violencia de género”, que pretende dar un mejor  
tratamiento a la violencia ejercida hacia las mujeres. No obstante, la mencionada  
ley heredó muchos fallos de las normativas que la antecedieron y añadió otros  
tantos, pero lo más importante es que se enfocó una vez más en el aspecto punitivo,  
antes de tratar la verdadera causa del problema, que se encuentra en la educación  
en valores de equidad entre varones y mujeres.  
Se hace una comparación con la política criminal paraguaya en materia de  
resocialización por violencia de género, para realizar un análisis acabado de la  
prevención del fenómeno. Al respecto, la lucha contra esta problemática centró en el  
aspecto punitivo con una serie de modificaciones, que cada vez que se mediatizaba  
un hecho generaba un ajuste legislativo en el tipo penal denominado violencia  
familiar.  
Es así, que con la sanción del Código Penal de 1998 se incorpora en el  
catálogo de hechos punibles el tipo penal de violencia familiar, en el art. 229 que  
exigía como elementos del tipo el maltrato físico, la convivencia y la habitualidad,  
permaneciendo impunes los hechos aislados de violencia.  
Con las modificaciones realizadas en el año 2008 por medio de la Ley n.°  
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3440/08, se introducen los dolores psíquicos considerables, sobre todo con quien  
conviva, complicando de esta manera la interpretación del tipo delictivo a los efectos  
de la determinación de que pueda ser considerado un dolor psíquico considerable,  
así como también la relación de convivencia; otro aspecto importante es que el tipo  
sigue manteniendo el elemento de la habitualidad. Al respecto, la Dra. Olga Benítez  
Rojas expresa:  
Al desacierto político criminal de mantener el elemento objetivo de la  
habitualidad de la violencia para que este hecho sea considerado delito, debe  
sumarse el otorgarle una sanción máxima de dos años de pena privativa de  
libertad, conlacualsedejaabiertalaopciónrealdedejaralautorsinunverdadero  
castigo, convirtiéndose todo el proceso en un desgaste para la victima antes que  
la imposición de una verdadera sanción penal para el autor…” (2017, pg.252).  
En el 2015 se vuelve a modificar el art. 22 y con esta modificación se deja de  
lado el elemento de la convivencia, al describir la conducta “con quien conviva o  
no”, la nota distintiva de elevar el marco penal a 6 años de pena privativa de libertad  
lo que implico que el hecho punible considerado delito pase a ser un crimen.  
Consecuentemente, en diciembre de 2016 el congreso sanciona la Ley n.°  
5777/16, de “Protección Integral contra toda forma de Violencia contra la mujer”  
que constituyo la evidencia circunstancial para afirmar que este tipo de violencia no  
cesa y se necesita un tratamiento especial para su “erradicación”.  
La intervención del Estado en casos de violencia física en el ámbito familiar  
en España se da a partir de la Ley n.° Orgánica n.° 3/1989 que actualiza Código  
penal introduce tipo delictivo, se infiere que la violencia en contra de la mujer es  
tratada desde el punto de vista punitivo.  
Es fundamental que el Estado se ocupe de las agresiones que surgen en el  
seno familiar, sin embargo, la forma de intervención es determinante para poder  
considerarlo positivo, en ese sentido, la manera menos costosa que tiene el Estado  
de hacer frente a esta situación por medio del derecho penal, que vulnera el principio  
de última ratio provocando hacinamiento en los centros penitenciarios, sin dar una  
solución real al problema.  
En España desde un principio la respuesta a este tipo de hechos fue punitiva,  
realizando un suerte de modificaciones porque el fenómeno iba en demasía, hasta  
que en el 2004 se sanciona la LO n.°1/04 de “Medidas de Protección Integral  
contra la Violencia de género” con la visión de mejorar el panorama de la mujeres  
violentadas, sin embargo, la solución se centra una vez más en el derecho penal,  
con la obligatoriedad de la imposición de la orden de alejamiento, que constituye  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
una verdadera pena de destierro, pena proscrita en la Constitución española (Sanz  
Mulas, 2017).  
La situación en el Estado paraguayo no es la excepción a la utilización  
irracional del derecho penal para dar apariencia de solución a un problema que causa  
conmoción social, y de esa manera generar una especie de seguridad, tal situación  
se evidencia con la incorporación del tipo delictivo de la violencia familiar en 1998.  
En Paraguay, así como en España la legislación sufre una serie de modificaciones,  
hasta que en el año 2016 se sanciona la Ley n.° 5777/16, de “Protección Integral  
de las mujeres, contra toda forma de violencia”, que si bien es cierto considera  
la protección de la mujer en ámbitos como el laboral, social, económico también,  
focaliza el punto de vista punitivo ya que el art. 50 de la mencionada Ley tipifica la  
figura del feminicidio con una expectativa de pena mínima de 10 años.  
Ahora bien, el mecanismo previsto en la LO n.° 1/04, para la resocialización  
del agresor el art. 42 estipula que:  
1
. La administración penitenciaria realizará programas específicos para  
internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.  
. Las juntas de tratamiento valorarán, en las progresiones de grado,  
2
concesión de permisos y concesión de libertad condicional, el seguimiento y  
aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a  
que se refiere el apartado anterior.  
Los primeros programas de intervención dirigida a los maltratadores se  
elaboraron a mediados de la década del 90 por el profesor Enrique Echeburúa y su  
equipo de la Universidad de Vasco en colaboración al Instituto Vasco de la mujer.  
Con la entrada en vigencia de la LO n.° 1/04 tuvo, entre otras consecuencias,  
la generalización de programas de intervención contra maltratadores que se aplican  
en España (Ferrer Pérez, 2016).  
Consecuentemente, en todo el territorio de España se vio la necesidad de  
crear, evaluar y adaptar a las nuevas necesidades los programas de intervención  
específica para maltratadores, tanto de asistencia voluntaria en la comunidad, o en  
el interior de las prisiones, como en el ámbito de las medidas penales alternativas  
(
Ferrer Pérez, 2016).  
En tal sentido y desde el punto de vista del cumplimiento de los fines de la  
pena es importante determinar su eficacia, la investigadora Victoria Ferre tomo  
como muestra un total de 65 personas en calidad de informantes, de las cuales 56  
de ellas tenían experiencia profesional directa en la implantación de los programas.  
Al respecto, la conclusión aportada en primer lugar muestra que en términos  
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generales los profesionales entrevistadas se encuentran satisfechas con los  
programas en los que habían participado y lo valoran de forma positiva, sin embargo,  
existe una necesidad de flexibilizar e individualizar, ajustándolos al máximo a las  
características de cada participante, finalmente, se evidencia dificultades asociadas  
a la resistencia de los maltratadores y a su participación no voluntaria, esto último es  
consecuencia de lo dispuesto en la LO 1/04 que en base al art. 35, los programas se  
establecen como una medida alternativa a la prisión, en los casos de maltratadores  
condenados a menos de 2 años, no ingresan a prisión si están obligados a participar  
de los mismos (Ferrer Pérez, 2016).  
Con lo expuesto no se puede negar que los programas previstos en la LO 1/04  
para la resocialización del maltratador constituyen un herramienta fundamental  
en el abordaje de la violencia de género, no obstante, la negativa por parte de los  
agresores en reconocer la responsabilidad por la violencia cometida es justamente  
la consecuencia de la falta de socialización preventiva en los inicios de su desarrollo  
como ser humano.  
Así también, la socialización en materia de violencia, de género se encuentra  
previsto en la LO 1/04 en el Título I “Medidas de sensibilización, prevención y  
detección”, a este respecto, se entiende por socialización preventiva:  
…entendemos por socialización preventiva el proceso social a través del cual  
desarrollamos la conciencia de unas normas y unos valores que previenen los  
comportamientos y las actitudes que conducen a la violencia contra las mujeres y  
favorecen los compartimientos igualitarios y respetuosos (Flecha, 2005, pág. 119).  
En esa línea de pensamiento, el principio de prevención debe reformular sus  
conceptos con respecto a los fines de la pena, en atención a que en la actualidad la  
administración de justicia demuestra que la pena privativa de libertad desocializar  
al individuo, de igual manera, el principio de última ratio, carácter fragmentario  
entre otros del derecho penal, así como el principio de la presunción de inocencia  
del derecho procesal penal se encuentran en decadencia por las decisiones político  
criminales para el tratamiento de este problema.  
Es cierto que en España se crean programas de intervención específica para  
el tratamiento de los agresores en materia de violencia contra la mujer desde una  
perspectiva del género, la falta de reconocimiento por parte del agresor de su  
conducta violenta torna ineficaz su aplicación, pues justamente muestra la falta de  
educación en condiciones de equidad entre varones y mujeres, lo que genera la  
violencia y la falta de reconocimiento por parte de la sociedad sobre la génesis del  
problema.  
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Por último, se debe abogar por mecanismos más flexibles que permitan valorar  
caso por caso, teniendo en cuenta la voluntad de quien se quiere proteger (Sanz  
Mulas, 2017), es decir no se pretende que la histórica discriminación determine  
a la mujer como un ser incapaz de reconocer un episodio de violencia, y con ello  
justificar un derecho penal del enemigo, el varón, con el pretexto de la igualdad y  
hacinar las cárceles en pro de una desocialización  
Conclusión  
En España a pesar de los esfuerzos legislativos realizados por el gobierno, el  
porcentaje de víctimas de violencia contra la mujer, según los datos del Instituto de  
la Mujer, aumentó, lo que denota una Política Criminal ineficiente para la solución  
del problema.  
Al respecto, se debe recordar que el derecho penal es una herramienta con la  
que cuentan los estados para la dirección de la política criminal, pero no la única e  
inclusive de última ratio, en función al principio de intervención mínima consagrado  
en la mayoría de los países en donde el modelo constitucional exige límites a  
cualquier tipo de poder, además de su carácter fragmentario, por la agresividad que  
su aplicación acarrea en la vida los individuos.  
Para erradicar la violencia de género es necesario combatir desde sus orígenes,  
al respecto, las políticas sociales encaminadas a través de la educación de equidad  
entre varones y mujeres pueden colaborar como herramienta principal a la solución  
del problema, estrategia que se debe plantear en implementar a la educación de los  
niños desde la etapa escolar.  
Se debe dejar de considerar a la mujer como un ser incapaz de reconocer  
un episodio de violencia, como así también dejar de utilizar el derecho penal de  
manera discriminatoria, ya que no es el ámbito más adecuado para crear una  
sociedad en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, con ello se crea  
una suerte de derecho penal de autor y en el caso de Paraguay además, las cárceles  
están en situación de hacinamiento, al que se suma los casos por supuesto hechos  
de violencia, donde poco o nada podrán recibir asistencia para la reinserción social.  
Finalmente, la experiencia demuestra que independientemente a las diversas  
teorías que giran en torno a la conjetura de la pena, para justificar su imposición las  
mismas resultan ineficaz cuando el verdadero problema se encuentra en la educación  
inicial del desarrollo personal de los individuos.  
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legislación y sistema penitenciario españoles. Observatorio Penitenciario.  
Rojas Benítez, O. (2017). Política Criminal. Asunción: Intercontinental.  
Sanz Mulas, N. (2017). Política Criminal. Salamanca: Ratio Legis.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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Derecho a la vida y a la salud  
Abg. Juan Pablo Rolón - Abg. Leticia Rossana Casaccia Ocampos  
-
Abg. Silvia Casaccia Arias - pág. 161-177  
Artículo Original  
Derecho a la vida y a la salud  
Right to life and health  
Tekove ha tesãi rehegua derécho  
*
Abg. Juan Pablo Rolon  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
*
Abg. Leticia Rossana Casaccia Ocampos  
Ministerio de la Defensa Pública  
*
Abg. Silvia Casaccia Arias  
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Asunción, Paraguay  
Resumen  
La dignidad como base de la naturaleza humana, otorga los derechos  
fundamentales individuales y colectivos. Entre ambas categorías destacan vida y  
salud, que se complementan estrechamente en el sentido de garantizar el bienestar  
de cada habitante del territorio de la República; alcanzar la cobertura de este par de  
prerrogativas por medio de políticas públicas, en especial en materia jurisdiccional,  
resulta aún un desafío en varios sectores como ser: calidad de vida, sistema  
sanitario y seguridad; combate a la pobreza, atención integral a sectores vulnerables  
como niños, adolescentes y adultos mayores. Desde el Ministerio Público, como  
Recibido: 27.12.18 Aceptado: 23.04.19  
*
Asistente Fiscal Asesoría Jurídica. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Asunción, Paraguay. Email: juanpablorolon@gmail.com.  
Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (2006), Docente universitario de las materias Filosofía del Estado y  
Derecho Constitucional. Universidad del Norte (2014 hasta la fecha), egresado de la Escuela Judicial, Diplomado en Reforma  
Constitucional (Escuela Judicial 2014), Especialización en Docencia Universitaria (Universidad Autónoma del Paraguay  
2
013), alumno del 7mo. Semestre de la Carrera de Ciencias Políticas (2015 hasta la fecha).  
*
Defensora Pública, Ministerio de la Defensa Pública. Asunción, Paraguay. Email: leticiacasaccia95@hotmail.com  
Abogada y Notaria. Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Docente Universitaria. Egresada de la Escuela  
Judicial del Paraguay. Estudios de postgrado en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires – UBA, Argentina y el Sistema  
Penal “Crímenes trasnacionales y corrupción”, Universidad de Salamanca, España.  
*
Asesora Jurídica. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. Asunción, Paraguay. Email: sil_casac@hotmail.com  
Abogada por la Universidad Nacional de Asunción y Notaria Pública por la Universidad Católica “Ntra. Sra. De la  
Asunción”; Docente universitaria de la Facultad de Derecho – UNA; Asesora Jurídica del Decanato de la Facultad de  
Derecho UNA; Diplomado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (Colegio de Abogados 2016); Diplomado  
en Derecho Constitucional (Honorable Cámara de Diputados 2017); actualmente maestrando en Derecho Civil y Procesal  
Civil (Universidad Americana).  
1
61  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
institución autónoma que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales  
ha experimentado en la era democrática un rol trascendental en la titularidad de  
las acciones penales públicas contra los crímenes y delitos que atentan contra  
los bienes jurídicos fundamentales tratados en el presente artículo, entre los que  
destacan: narcotráfico, homicidios, violencias de género, torturas, secuestros, trata  
de personas, entre otros hechos punibles contra la vida y la salud.  
Palabras clave: Vida, salud, derechos fundamentales, importancia, legislación y  
hechos punibles.  
Abstract  
Dignity as the base of human nature, is the foundation of fundamental invididual  
and collective rights. In both categories, the right to life and health stand out, since they  
are closely related to each other, in that both ensure the wellbeing of each citizen of the  
Republic. To reach the coverage of this pair of prerrogatives by means of public policies,  
specially in jurisdictional matter, remains a challange in many areas such as: life quality,  
health and security system, fight against poverty, full assistance to vulnerable groups  
such as children, adolescents and senior adults. The Public Ministry, as autonomous  
institution that represents the society towards the judicial body, has played, in the  
democratic era, a key role in the pursuit of public criminal proceedings against crimes  
and offenses that undermine the fundamental legal rights showed in this article, including  
trafficking of drugs, homicides, violence based on gender, torture, abduction, human  
trafficking, and other crimes against life and health.  
Key words: life, health, fundamental rights, importance, legislation and punishable  
offense.  
Ñemombyky  
Pe dignidad omopyrenda yvypóra rekove, ome’ẽ voi ichupe derécho oikóvo  
ha’eñoaño ha joajupópe hapicha apytépe. Umi derécho apytépe tuichave mba’éva  
niko: tekove ha tesãi, ko’ãva ndojeíri voi ojuehegui ojeikoveséramo teko porãme  
peteĩteĩ maymave tetãygua; ko’ã mokõi mba’e ojehupytykuaa políticas públicas  
rupive, Ko’ã mba’e ha’etévaicha hasyeterei gueteri ijehupyty: jeikove porã, tekoha  
potĩ ñemoañete ha avei seguridad rehegua; mboriahureko jehapo’o, ikangyvévare  
ñeñangareko: mitãmimi, mitãrusu/mitãkuña, tujami ha guaiguĩmi. Tetãygua  
Motenondeha guive, temimoĩmby oku’éva ijeheguiete ha omokãva tetãygua  
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rembijerure ambuekuéra temimoĩmby renondépe, ko demokrásia oguahẽ guive  
omoirũ mbarete ohapejoko haguã opaichagua tembiapo vai ha jeiko asy, opokoséva  
guive umi léipe oñemoĩ va’ekuére, ko’ã mba’ére niko oñeñe’ẽ hína ko kuatiañe’ẽme  
ha umi tuichaichavéva hína: narcotráfico, jejuka, violencia de género, jejahéivaipa  
yvypórare, tapicha ñemokañy, tapicha ñevende ha hetave mba’e ikatúva ojekastiga  
ombyai rupi tekove ha tesãi.  
Ñe’ẽ tee: tekove, tesã, yvyporakuéra derécho, tekotevẽtéva, léikuéra ha mba’e vai apo.  
Introducción  
La existencia, como fenómeno de la realidad representó desde muy antaño un  
enigma que llamó la curiosidad intelectual humana constantemente. La filosofía  
fue el campo por excelencia en el que se observó y analizó todo lo presente en  
el entorno natural, así como la esencia que define cuándo los objetos pueden ser  
valorados, según su utilidad o dignidad, como algo o alguien. Precisamente, esta  
segunda cualidad de lo conocido representa a una figura tan compleja que mereció la  
atención de numerosos estudiosos que la investigaron desde diferentes perspectivas  
científicas, como la biología, psicología, sociología, antropología, historia, medicina,  
política y, por supuesto, el saber jurídico. El individuo, como tal, no se trata de una  
existencia más; pues, se de entre todas las criaturas vivientes se hace referencia de  
un ser de características únicas en el universo que inspiran admiración, respeto y  
consideración. Pero la coexistencia en masa de sujetos semejantes en ámbitos como  
los de espacio y tiempo hizo necesaria la búsqueda de una organización sobre la  
base del reconocimiento de su naturaleza especial, una que requiere de garantías,  
seguridad y protección, tanto de propios como de extraños.  
La vida no se limita a un cuerpo animado que deambula en diferentes terrenos  
a merced de distintos factores orgánicos e inorgánicos, va mucho más allá de esas  
condiciones; implica bienestar, calidad, trabajo, descanso, recreación, emociones,  
sentimientos, necesidades, relaciones con otros, desplazamiento, educación; en un  
marco básico de necesidades vitalespara alcanzar una de las metas más codiciadas  
por todos, la felicidad y la justicia. Parece sencillo abarcar estos aspectos desde lo  
teórico; más la rutina, esa mecánica que dirige al comportamiento de una manera  
día tras día, no permite apreciar la real envergadura del significado existencia vital  
y cuáles son los obstáculos que se deben sortear para lograr que ellas se produzca  
dentro de la amplitud y armonía necesarias; se avalan estas verdades fundamentales  
desde el derecho y especialmente en la Constitución.  
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Concepto de vida  
En este punto surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué es aquello que nos  
distingue de todo cuanto conocemos? ¿Cómo la raza humana desenvuelve su  
existencia? Estas son incógnitas que desde épocas remotas provocaron la inquietud  
intelectual por desentrañar el misterio de lo que significa proyectar el “ser” sobre la  
base de una condición única.  
En ese sentido, surgen otras curiosidades con sus enigmas, como por ejemplo:  
¿Qué diferencia a una roca de un insecto?, ¿Cómo se explica el movimiento de  
un río y las especies que albergan sus profundidades? Básicamente, se parte de la  
distinción esencial de aquello que es animado o inanimado, Según la Real Academia  
Española.  
En esa línea la RAE expresa: “es animado aquello dotado de alma”. El  
propósito de este trabajo no radica en adentrarse en materias que exceden a su  
propósito genuino, por lo tanto, definir el término alma, no es prioridad en un  
principio.  
No obstante, conscientes que al traer a colación dicha expresión, se está ante  
uno de los ingredientes constitutivos del tema a desarrollar, la vida. Representa todo  
un desafío tomar como objeto de análisis un concepto que, a primera vista, resulta  
rutinario y hasta obvio en su concepción, nada más desacertado. Decir vida no se  
reduce a reconocer únicamente a todo aquello que “vive”, jamás. En este punto se  
debe ser cauteloso y descifrar qué contiene en esencia la expresión en estudio.  
La palabra vida deriva del latín vita, que era utilizado para dar a entender a  
todo aquello que reflejaba vitalidad, es decir, características propias y exclusivas  
que le hacían de un valor superior. De tal forma, mentalmente la expresión debe  
generar la noción de nacimiento y muerte, fortaleza y debilidad, espacio y tiempo,  
cuerpo y alma, salud y enfermedad; pero, principalmente, debe provocar la idea de  
finitud, que tiene una duración limitada y sensible.  
Así, se entiende por vida a toda criatura que experimenta una evolución  
existencial durante un periodo de tiempo determinado, expuesto y condicionado a  
su entorno con independencia y dignidad.  
Importancia de su comprensión  
Al haber precisado los componentes de toda vida, resulta útil apreciar el  
sentido sagrado que refleja. Son muchas las manifestaciones que la realidad presenta  
con signos de vida, así se sabe de la fauna, flora y la raza humana; dentro de cada  
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categoría, a su vez, se distingue una multiplicidad de especies que despliegan sus  
capacidades vitales según su naturaleza.  
El medio en el cual los seres vivos desarrollan su vivencia, conocido como  
ecosistema, representa el espacio en el cual están destinados a propagarse, en  
permanente contacto y relacionamiento. El orden natural impone reglas a los diferentes  
animales salvajes y las plantas en los ámbitos terrenales, acuáticos y aéreos.  
Todos los elementos que integran cada sistema natural se sirven unos de otros  
para poder sobrevivir, en perfecta armonía. Dichos individuos no sobrepasan los  
límites incorporados genéticamente en su esencia, no atacan los ambientes vecinos  
que se encuentran fuera de su esfera de acción. Imaginemos a una manada de  
elefantes irrumpiendo en una escuela reclamando un espacio para alimentarse de  
los árboles plantados en ese lugar, sería todo un escándalo mediático a gran escala,  
sin embargo, no pasa de una mera imaginación jocosa de imposible cumplimiento.  
Por otro lado, se sabe del orden jurídico que regla la convivencia de un  
determinado grupo de sujetos conocidos como personas. Lo que adelanta a esta  
especie por sobre las demás es justamente su aptitud para comprender exactamente  
todo lo que existe a su alrededor y cómo manejar para su utilidad y beneficio, a las  
demás piezas que integran con ella el mundo que habita.  
Aestahabilidadseladenominarazonamientoyesesolofactorlodebepredisponer  
a conocer lo bueno de lo malo, el bien del mal; lo que diferencia al ser humano en este  
sentido es que las reglas que limitan sus acciones, no le vienen dadas de manera natural  
o programada, sino que debe administrar un complejo de disposiciones normativas  
conocido como Derecho. Dentro de él se hallan normas de comportamiento escritas  
y no escritas que no son eternas, más bien se caracterizan por mutar y perfeccionarse  
según las necesidades que se aparecen en el presente y el futuro.  
El ser humano es por naturaleza sociable, es decir, no es posible que se  
desarrolle aisladamente. Es necesario que permanentemente esté en contacto con  
seres semejantes y de otras especies. Sin embargo, para su subsistencia se enfrenta  
muchas veces a los límites de lo jurídicamente permitido y altera la vida de muchos  
individuos, para bien o para mal. Para evitar el caos que implicaría, para una  
sociedad de humanos convivir en un espacio sin reglas jurídicas, estos individuos  
organizan una estructura política que arbitra los conflictos que puedan generar  
la convivencia. Es así como surge la figura del Estado republicano, como poder  
supremo en el mundo humano para dictar las normas escritas que garanticen la paz  
y permitan el progreso.  
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El Estado, tiene como fin inmediato ser el garante principal del respeto a la  
vida de cada individuo que gobierna, en las interacciones entre sí y de éstos con  
aquél; no en vano en las mayorías de las Constituciones del mundo moderno se  
reconoce −la vida− como primer derecho fundamental del ser humano.  
Evolución histórica de su protección  
En las civilizaciones antiguas la vida no alcanzó una protección absoluta como  
en el presente. De hecho, la realidad primitiva conoció de un intelecto humano  
incipiente, de escaso desarrollo y por lo tanto, la vida del prójimo dependía de la  
fortuna o la voluntad del más fuerte o dominante. Cuando de las hordas se pasa a la  
urbanidad de los primeros grupos gobernados por monarcas que, sedientos de tierras  
y riquezas, emprenden campañas de conquistas que causaron un sinfín de bajas de  
las formas más despiadadas; más los supervivientes vencidos eran sometidos al  
régimen de la esclavitud, de por vida. Bajo esta indigna situación se reducía al  
sujeto humano a la condición de −objeto−, sin derechos y con la obligación vitalicia  
de estar al servicio de un amo.  
En la Grecia clásica la esclavitud representó toda una institución tolerada  
y considerada necesaria, ya que un individuo bajo este sometimiento adquiría un  
valor económico y patrimonial, sujeto al comercio.  
Esta condición no varió en milenios y prácticamente todas las poblaciones  
antiguas consideraban a la familia como la reunión de personas con parentesco  
sanguíneo y sus respectivos esclavos. En Roma, algunos esclavos con atributos  
atléticos eran empleados para espectáculos públicos en los que se les obligaban a  
enfrentarse en combates a muerte o directamente eran sacrificados bajo las fauces  
y garras de bestias salvajes hambrientas como leones y tigres.  
Ya en la Edad Media y con la hegemonía católica, la vida humana no se  
vio favorecida. Las cruzadas y la inquisición despreciaron por completo la vida de  
los infieles y herejes, quienes eran sometidos a todo tipo de torturas y ejecuciones  
con prácticas y tecnologías aberrantes. El Feudalismo, como régimen político  
dominante en esta época, encontraba en los vasallos a los sirvientes permanentes  
de sus tierras que debían labrar para el tributo al Señor y al Rey. Ya en el siglo XV  
con las expediciones conquistadoras de América los invasores europeos sometieron  
a los pueblos indígenas a instituciones semi esclavistas como la mita y la yanacona,  
para realizar trabajos forzados y de criadazgo, respectivamente. En forma paralela,  
Inglaterra comerciaba en todo el continente americano con esclavos negros a través  
de las costas atlánticas, ya que la fuerza y versatilidad que ofrecían superaban a los  
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aborígenes, quiénes por lo general no resistían física y mentalmente a las tortuosas  
jornadas de trabajo a los que eran expuestos sin piedad.  
Con las revoluciones independentistas y liberales de finales del siglo XVIII, se  
produce un revisionismo general de las condiciones naturales de todos los hombres,  
mujeres y niños. En EE.UU. por impulso del presidente Abraham Lincoln se sanciona  
la décimo tercera enmienda constitucional que abolió para siempre la esclavitud en  
dicha nación, que no se hizo efectiva sino hasta la primera mitad del siglo XX.  
En esta última centuria se producen las dos guerras mundiales que tuvieron  
como escenario bélico al continente europeo, que dejó como saldo grave millones de  
muertes humanas entre militares y civiles. En especial, en la segunda Guerra Mundial  
el nazismo se despacha contra el pueblo judío con un genocidio sin precedentes en  
la historia de la humanidad. Al ser vencido Hitler, y sus cómplices juzgados en  
Nuremberg, los estados vencedores vieron la necesidad de organizar las relaciones  
internacionales sobre la base de una institución universal con reglas de la misma  
naturaleza. En el año 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas y en  
diciembre de 1948, se sanciona el documento jurídico, aún vigente, denominado −  
Declaración Universal de los Derechos Humanos− (DUDH, por sus siglas).  
A partir de entonces, surge el término que cambiará por completo el orden  
jurídico positivo de todas las naciones: Derechos Humanos. En un catálogo de 30  
artículos la Declaración Universal recopila todos derechos innatos de las personas  
humanas; en su art. 3ro expresamente declara: “Todo individuo tiene derecho a la  
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Humanos, s.f.)  
En lo regional, en el año 1948 se funda la Organización de los Estados  
Americanos, en adelante OEA, que de igual manera sanciona su propia normativa de  
aplicación continental conocida como Convención Interamericana sobre Derechos  
Humanos. Dicha Convención dedica igualmente una normativa al derecho a la vida,  
bajo los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  
Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la  
1
concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente…”  
1
El art. 4to., titulado “Del Derecho a la vida”, enumera en seis ítems, los compromisos asumidos por los Estados miembros  
de la OEA con respecto al mismo. A continuación, los demás incisos: 2. En los países que no han abolido la pena de muerte,  
ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de  
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su  
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.  
3
4
5
. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido  
. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.  
. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho  
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Con lo dicho previamente se repasan los antecedentes del derecho a la vida  
humana y su evolución a través del tiempo, se observa cómo la humanidad fue  
asimilando muy lentamente la importancia y el valor de la vida de la persona.  
Vida y libertad son prerrogativas emparentadas que hacen a la naturaleza del  
individuo. De la matanza indiscriminada, pasando por la casi eterna esclavitud, la  
raza humana supo hallar la salida definitiva a muchos abusos de lesa humanidad con  
la implementación de documentos internacionales de carácter universal y regional  
que sellan definitivamente la protección integral de la vida de manera integral,  
desde el momento de la concepción.  
Elementos que la integran  
Al analizar en los puntos anteriores los aspectos generales que rodean al  
objeto de este trabajo, es oportuno en este momento enumerar a los componentes  
de la vida humana, en específico.  
Como primer punto se revela la dignidad. Fuente de todo derecho, es el  
ingrediente fundamental que otorga majestad a cada ser humano individual y  
colectivamente. Todo Estado funda sus fines en el respeto a este elemento, limita  
sus acciones al reconocimiento pleno de su vigencia en cada elemento social y sin  
discriminación alguna.  
Como un todo, la vida se manifiesta por medio de una presencia real y  
compleja que incluye a lo físico o cuerpo; lo racional o pensamiento y expresión,  
la integridad, equivalente a plenitud y finalmente, la salud (como ausencia de toda  
dolencia o enfermedad).  
La salud como garantía de una vida plena  
El ser y el deber ser constituyen dimensiones filosóficas y prácticas que en  
la mayoría de los casos no coinciden. Se presume que toda vida existente goza  
de una fortaleza que se mantiene en el tiempo inalterable, más resulta evidente  
que todo lo que inicia, necesariamente debe acabar; nada, a excepción del universo  
es infinito. Toda persona humana, desde la concepción, se encuentra expuesta  
años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.  
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales  
podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de  
decisión ante autoridad competente.  
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm  
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permanentemente a condiciones externas que ponen en riesgo su integridad,  
enfrentándose periódicamente al riesgo de ver disminuida su capacidad de bienestar.  
Estar bien significa disfrute, goce o amplitud de placer vital. Dicha sensación no  
es permanente ya que innumerables factores del medio en que se desarrollamos nuestra  
vida cotidiana nos vuelve vulnerables a múltiples desgastes. Desde una fatiga hasta  
un trauma nos están al acecho disminuyendo nuestra calidad de vida ineludiblemente.  
El ser humano es una criatura con una naturaleza débil y que reacciona al  
mínimo estímulo negativo por medio de síntomas que nos advierten de un problema  
en nuestra integridad que debe ser atendida y recompuesta. Un tropiezo, una caída,  
un golpe; bacterias y virus; la contaminación del aire o del agua, etc., son sólo algunos  
de los ataques que la vida puede sufrir y consecuentemente verse dañada leve o  
gravemente en su constitución natural. Según la gravedad de la afección el perjuicio  
padecido puede superarse o no, lo que hace necesario, en esta última hipótesis, contar  
con la asistencia adecuada para procurar la cura. El vigor psicológico, también un  
estado que se encuentra en jaque ante situaciones que eleven la tensión emocional y  
hace decaer a la persona mentalmente.  
Como se observa, la salud va de la mano con la vida; son como las caras de una  
moneda que se hallan presente en un mismo material de manera indisoluble, ya que  
la alteración de la calidad de la primera redunda indefectiblemente en la segunda.  
Por lo tanto, garantizar desde la ley la protección de la salud resulta imprescindible  
para permitir a cada sujeto humano desarrollar una vitalidad plena.  
La enfermedad como condicionante  
Lo contrario a salud es la enfermedad o la ausencia de bienestar. Se entiende  
en este contexto como condicionante a la medida en que una dolencia impide al que  
la padece el poder desenvolver sus actividades naturales con libertad; en algunos  
casos extremos priva por completo de dicha capacidad al enfermo para restablecer  
su estado de salud plena.  
Actualmente la sociedad soporta la existencia de vicios que contaminan la  
integridad de sus integrantes como ser: el alcoholismo, la drogadicción- las ETS o  
enfermedades de transmisión sexual; inconvenientes de desorden alimenticio como  
la desnutrición o la obesidad -; los accidentes de tránsito y laborales que arrojan  
secuelas físicas permanentes que invalidan a la víctima parcial o totalmente de  
disponer de cuerpo.  
A estos ejemplos ya citados se debe agregar la tendencia natural de la raza  
humana a la violencia. Periódicamente se enfrenta a la posibilidad de ser atacados en  
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el ámbito del delito y el crimen, lo que no debe ser obviado en el presente punto, ya  
que el shock que genera en quien es agredido física o psicológicamente, representa el  
primer impacto a la paz de su existencia. La Organización Mundial de la Salud define  
a la enfermedad en estos términos: alteración o desviación del estado fisiológico en  
una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por  
síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.  
En consecuencia, hablar de enfermedad es referir a una presencia de síntomas  
malignos en el cuerpo que limitan la aptitud de disponer de todas sus potenciales  
habilidades y constriñe a interrumpir el goce de la calidad de vida y salud.  
Vida y Salud como bienes jurídicamente protegidos por el Estado. Carlos Fayt  
define al Estado como “…unidad políticamente organizada en un ámbito territorial  
determinado. En su significado moderno es una unidad política, con instituciones  
objetivas diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden  
mediante el monopolio de la obligatoriedad incondicionada”.  
Se entiende pues, como Estado a aquel esquema de poder supremo dentro de  
una frontera que tiene como fin principal el de garantizar el orden social, a través de  
las acciones políticas que emprenden sus reparticiones públicas. En la actualidad la  
mayoría de los países se estructuran a través del modelo republicano que fracciona el  
ejercicio de la autoridad o mando en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  
Cada uno de ellos posee un rol determinado en representación de la población en  
la gestión y protección de sus intereses; de tal manera, el primero administra, el  
segundo legisla y el tercero aplica la ley.  
En específico, el Paraguay en la Constitución determina que el Estado es  
de naturaleza Social de Derecho, Unitario, Indivisible y Descentralizado; y como  
forma de gobierno establece que la conducción será sobre la base de la Democracia  
Representativa, Participativa y Pluralista, fundada en el reconocimiento de la  
dignidad humana (art. 1 de la CN). Nótese cómo la Carta Magna predispone a  
la República para servir y cubrir las necesidades básicas de los habitantes del  
territorio. Al establecer expresamente “fundada en el reconocimiento de la dignidad  
humana”, desde el mismo principio informa acerca de que toda la energía posible  
del poder político nacional debe estar apuntada a avalar el respeto del bien jurídico  
por excelencia de las personas, es decir, su dignidad.  
Partiendo de esta premisa constitucional, se debe sostener sin lugar a dudas  
que Estado y Gobierno deben compaginarse y coordinar las estrategias necesarias  
y suficientes para custodiar todos los derechos fundamentales, esencialmente los de  
la vida y la salud. Un razonamiento lógico permite inferir que una población viva  
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que disfruta de buena salud es digna; el inconveniente que impide que tal hipótesis  
sea una realidad sin un Estado y Gobierno, es que la masa ciudadana no puede  
organizarse por sí misma, sin reglas obligatorias que deban obedecer.  
En consecuencia, es necesario un Congreso que sancione leyes que establezcan  
y desarrollen más precisamente cómo deben ejercerse los derechos, además de  
los particulares, grupos y autoridades obligados a cumplirlos y hacerlos cumplir.  
Un Presidente que, como primer magistrado, administre todas las instituciones  
públicas centrales y nacionales que posibiliten la promoción pública del disfrute  
de la vida y la salud, gerenciando eficientemente el presupuesto y las finanzas del  
gobierno para proveer de infraestructura en seguridad y atención médica integral  
sin discriminación. Por su parte, la Administración de Justicia debe arbitrar los  
conflictos que puedan surgir en la implementación de las políticas precedentemente  
indicadas, allanando los obstáculos para el disfrute de los beneficios por medio de  
las herramientas y procedimientos judiciales establecidos por ley.  
Antecedentes constitucionales en el Paraguay  
Este país logra su independencia iniciada la segunda década del siglo XIX. No  
fue sino hasta el año 1844 en que se sanciona un texto normativo de características  
constitucionales deno minador - Ley que establece la administración política de  
la República del Paraguay, y demás que en ella se contiene -. Hasta entonces, todos  
los documentos puestos en vigencia dieron prioridad a la organización de varios  
gobiernos provisorios sin registrarse el reconocimiento de derechos civiles a los  
habitantes de la República independiente.  
Durante la vigencia de la ley de 1844, se avanza precariamente en el  
reconocimiento de facultades a las personas; en efecto, en el Título X “De las  
ordenanzas generales” art. 10 ordena: “Queda prohibido el tráfico de esclavos o de  
negros, aún con el título o pretexto de colonos”. (Zaldivar, 1993).  
Si bien lo transcripto hace alusión exclusivamente a la institución de la esclavitud  
y su prohibición absoluta, sin hacer mención de ninguna clase a la vida y salud,  
representa un antecedente a destacar puesto que ubica categóricamente al Paraguay  
en el concierto de naciones que comienzan a sacudirse de la explotación humana,  
además de representar fuente de inspiración para las cartas magnas que le sucedieron.  
Durante veintiséis años rigió esta ley política, que fue testigo del genocidio  
paraguayo que fue la guerra contra la triple alianza. Un país hecho cenizas e  
invadido por tropas enemigas, se intenta recuperar políticamente y se promulga la  
Constitución liberal del 1870, a semejanza de la vigente en la República Argentina.  
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Esta edición constitucional cumple, en lo formal, con todas características  
de sus pares liberales en el sentido de incluir un Capítulo titulado “Derechos y  
garantías”. En diecisiete artículos no hace mención directa a los derechos en estudio,  
sin embargo, se deducen de algunos articulados su reconocimiento, por ejemplo, se  
puede citar al art. 18º que expresa:  
TodosloshabitantesdelaRepúblicagozandelossiguientesderechos,conforme  
a las leyes, que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de trabajar  
y ejercer toda industria lícita, de reunirse pacíficamente, de peticionar a las  
autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio paraguayo  
libre de pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de  
usar, de disponer de su propiedad y asociarse con fines útiles, de profesar  
libremente su culto y aprender.  
Aquí se observa implícitamente la amplia disponibilidad, en aquél tiempo, de  
desarrollar la vida libremente en todo lo enunciado.  
En el art. 21º se puede extraer como parte de los derechos procesales lo  
siguiente: “Quedan abolidos toda especie de tormentos y los azotes”. Es evidente  
que con esta disposición constitucional se protegen la integridad y la salud física y  
mental de las personas. Continúa de la siguiente forma:  
Las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para mortificación  
de los reos detenidos allí, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca  
a mortificarlo más allá de lo que ella exija, hará responsable a las autoridades  
que la autoricen.  
En esta parte del articulado se asegura a los reos un encierro en condiciones  
de salubridad que permitan una privación de libertad óptima para sus integridades.  
En el artículo 25 se ratifica lo referente a la esclavitud, pero en este caso se  
va más allá al prescribir en su última parte: “Los esclavos que de cualquier modo  
se introduzcan, quedan libres por el sólo hecho de pisar territorio paraguayo”.  
Nuevamente se apela a la dignidad humana como fundamento de todos los derechos  
fundamentales.  
Finalmente, en el art. 34 se realizó una declaración amplia que reconoce  
otros derechos no comunicados en el capítulo correspondiente, al decir: “Las  
declaraciones, derechos y garantías que enumera esta ley fundamental, no serán  
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que  
nacen del principio de la soberanía del pueblo y de forma Republicana democrática  
representativa”. Ergo, la vida y la salud son consagrados.  
Ya en el siglo XX, se sanciona la “Carta política”, promulgada por el Mariscal  
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José Félix Estigarribia, es más generosa en derechos sociales. Ejemplo de esta  
afirmación se encuentra en su artículo 11 que establece: “El cuidado de la salud de  
la población y la asistencia social, así como la educación moral, espiritual y física  
de la juventud, son deberes fundamentales del Estado”. Directamente esta norma  
menciona el derecho a la salud de todos los habitantes y lo refuerza comprometiendo  
para su ejercicio efectivo al Estado.  
En el art. 25 prohíbe “en ningún caso” la aplicación de la pena de muerte por  
causas políticas. Esto demuestra cómo quedó garantizado el Derecho a la vida en  
general y en especial es cuestiones de índole política. Más adelante en la norma 34  
ordena cuanto sigue: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer  
violencia para reclamar su derecho; esta exigencia no deja lugar a dudas, e introduce  
un principio fundamental que asegura el orden interno y la convivencia social, se  
refiere a figura de la “no permisión de aplicar la justicia personal o propia”, negando  
la disposición libre de vida ajena y reasegura esta obligación al prohibir la violencia  
como método de venganza.  
Con la Constitución de 1967 se amplía el catálogo de derechos fundamentales,  
en el capítulo correspondiente en su capítulo V.  
Con respecto a lo que compete al derecho a la vida, el régimen totalitario del  
presidente Alfredo Stroessner, no es el más destacado. Sistemáticamente se violaron  
todos los derechos consagrados al respecto, ya que se registraron abusos constantes  
a la integridad y la vida de los habitantes. Se practicaron persecuciones, torturas,  
desapariciones forzosas, la censura de pensamientos contrarios al régimen político  
vigente, entre otros. Sin embargo, en materia de salud pública, se destacó por la  
fuerte inversión en obras de infraestructura como hospitales y clínicas, centrales  
y locales. En síntesis, esta Constitución democrática de fachada, en los hechos dio  
prioridad a la salud de la población, más que el derecho a la vida individual.  
Constitución de 1992  
A inicios del mes de febrero de 1989 se produce el derrocamiento del gobierno  
más longevo de nuestra historia política e inicia un nuevo período en el que es  
imperioso modificar la Constitución vigente. Esto último se consuma en 1992, bajo  
la presidencia del Gral. Andrés Rodríguez.  
El art. 4º está dedicado exclusivamente al derecho a la vida. Se reconoce que  
es inherente a la persona humana y se garantiza su protección desde la concepción.  
Además, se establece que toda persona será protegida en su integridad física y  
psíquica, así como en su honor y reputación por el Estado.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Es de destacar que en el mismo artículo se declara la libertad de las personas  
a disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.  
En la norma 5ª, expresamente, se proscribe la tortura, las penas o tratos  
crueles, inhumanos o degradantes. También se rechaza de plano al genocidio, la  
desaparición forzosa, el secuestro y el homicidio por razones políticas.  
En el 6º art. se reconoce el derecho a la calidad de vida, en el 7º al derecho a  
un ambiente saludable y por último en el 8º a la protección ambiental.  
Ya en el Capítulo VI se sistematiza el derecho a la Salud en cinco artículos,  
a saber 68 derecho a la salud, 69 del sistema nacional de salud, 70 del régimen de  
bienestar social, 71 del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación y, por  
último, 72 del control de calidad.  
La Constitución vigente es el resultado de una historia política agitada en lo  
individual y social, en consecuencia, su texto en cuanto a los derechos fundamentales  
es amplísima y clara. No cabe duda que los convencionales quisieron representar los  
verdaderos intereses de una Nación muy lastimada por dos guerras internacionales,  
una dictadura perpetua, un régimen totalitario y una anarquía política a inicios del  
siglo XX.  
Era necesario abrir las compuertas de la verdadera libertad y el respeto  
definitivo de la dignidad humana, de la vida y la salud. A esto se debe sumar las  
garantías constitucionales que se adoptaron como herramientas jurídicas puestas a  
disposición de los habitantes del país para reclamar antes los magistrados judiciales  
el desconocimiento de tales derechos fundamentales por parte de las autoridades  
y particulares a través del Amparo, el Hábeas Corpus, el Hábeas Data y la  
Inconstitucionalidad.  
Es de destacar que el ciudadano paraguayo actualmente goza de un  
conglomerado de derechos que le aseguran el disfrute pleno de sus derechos a la  
vida y la salud. Específicamente, en lo que compete a la salud, se la reconoce como  
derecho fundamental de la persona y de interés de la comunidad.  
Establece que nadie será privado de asistencia pública para prevenir y tratar  
enfermedades, pestes o plagas. Se dispone también que toda persona está obligada a  
someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley. Para dichos fines se obliga  
a promover un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas,  
que coordinen y complementen programas y recursos públicos y privados.  
También es rescatable el artículo referente al narcotráfico de drogas,  
estupefacientes o substancias nocivas y su lógica consecuencia social: la  
drogadicción; al respecto, el Estado se obliga reprimir la producción y el tráfico  
ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas. Este flagelo  
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conlleva consecuencias sociales que deben ser atendidas debidamente como ser el  
consumo ilícito, por medio de programas de educación preventiva y de rehabilitación  
de adictos, con la participación de organizaciones privadas.  
Como se observa, en materia de salud la ley suprema vigente resulta amplia y  
comprometida políticamente. No deja vacíos por llenar y este derecho es desarrollado  
íntegramente por medio de la legislación sancionada por el Congreso.  
Regulación en el ordenamiento jurídico paraguayo  
Los principios jurídicos consagrados en la Constitución son desplegados de  
forma más precisa en códigos y leyes generales y especiales.  
El Código Civil regula materias como personas físicas, capacidades de hecho  
y de derecho, sus alcances y sentidos; el derecho de familia, la responsabilidad por  
obligaciones extracontractuales.  
El Código Penal inicia su parte especial con la definición y sanción del hecho  
punible de homicidio doloso y culposo, luego continua con las conductas punibles  
de omisión de impedir el suicidio, homicidio por estado de necesidad en el parto;  
luego se sancionan los delitos de lesiones simple, grave y culposa, la privación  
ilegítima de la libertad, el secuestro, la tortura, entre otros.  
En el año dos mil se sanciona el Código de la Niñez y la Adolescencia  
que establece los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad,  
comprendidas entre el momento de la concepción y los 18 años. Al respecto se  
garantiza en dicha ley especial el derecho a la vida y la salud de los niños o a 13  
años y de los adolescentes 14 a 18 años como fundamentales para su formación  
y desarrollo integral. Para tal efecto se establece un Sistema de protección  
institucional y un procedimiento penal especial con sanciones adaptadas a las  
personas irreprochables a través de medidas  
Finalmente se encuentran vigentes leyes en materia ambiental Ley n.° 716/96,  
narcotráfico Ley n.° 1340/88, sistema de salud pública Ley n.° 1032/96, control de  
tráfico y comercialización de productos y alimentos dentro del territorio nacional  
Código aduanero, de programas de asistencia y protección nutricional Ley n.°  
4698/12, de seguridad social y jubilación Código laboral, entre otros.  
Conclusiones  
La esencia que hace a la persona humana una especie sui géneris es su  
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condición de ser racional. No obstante, la obviedad de tal afirmación, la rutina hace  
que pase desapercibida la importancia que significa representar a una raza superior  
con intelecto y capacidades únicas.  
Tales afirmaciones encuentran su sustento principal en el desarrollo de  
conceptos como la dignidad, la vida y la salud. El tiempo fue largo para cambiar  
la naturaleza de tales hechos en derechos inherentes, como lo define sabiamente  
la Constitución vigente. El camino recorrido para alcanzar tales reivindicaciones  
implicó a muchos sacrificios y renuncias que denigraron por siglos a la humanidad  
entera.  
Pasar de la esclavitud parcial a la dignidad general del ser humano, significó  
alcanzar la gloria. El Estado moderno como garante de tales condiciones significa un  
compromiso oficial por el respeto a los derechos fundamentales por los particulares  
y el mismo gobierno. No es posible imaginar hoy día abusos o ataques contra la  
vida o la salud sin una consecuencia jurídica ejemplar para quien los cometa, ni  
tampoco la falta de reconocimiento de sus titulares de su rol en el buen empleo de  
tales prerrogativas para lograr el bienestar y la calidad de vida.  
La protección de la vida y la salud desde la concepción hasta la muerte, la  
proscripción de la pena de muerte, la tortura o las desapariciones forzosas son que tienen  
su relevancia en el presente y su repercusión infinita para el futuro. En esta evolución  
jugó un papel muy importante la revolución del pensamiento humano que dejó de lado  
el atraso humanitario y pasó a un estadio superior, en el que todos los individuos pueden  
lograr la paz y la convivencia en un ámbito de armonía y sabiduría.  
Referencias  
Fayt, C. S. (1998). DERECHO POLÍTICO. TOMO I (10a edición ed.). Buenos Aires,  
Argentina: Depalma.  
Humanos, L. D. (s.f.). http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf.  
Zaldivar, D. C. (1993). PARAGUAY: ITINERARIO CONSTITUCIONAL-ANEXO  
CONSTITUCIÓN DE 1992 (4a edición ed.). Asunción, Paraguay: Intercontinental.  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1870  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1940  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1967  
Ley n.° 1160/97 Código Penal Paraguayo  
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Ley n.° 1680/2001 Código de la Niñez y de la Adolescencia de la República  
del Paraguay  
Ley n.° 716/96, Que define y sanciona los delitos contra el medio ambiente  
Ley n.° 1340/88, Que modifica y actualiza la Ley n.° 357/72; que reprime el tráfico  
ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece  
medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes.  
Ley n.° 1032/96, Que crea el sistema nacional de salud  
Ley n.° 2.422/04, Código Aduanero  
Ley n.° 4698/12, De garantía nutricional en la primera infancia  
Ley n.° 213/93, Que establece el código del trabajo  
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Público, es un espacio destinado para fomentar la cultura investigativa y a  
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A su vez estos artículos se distinguen, conforme a su tipo y siguiendo los  
lineamientos tanto de indexación y de las normas APA, en:  
Artículo original: Son estudios empíricos de investigaciones originales,  
incluyen análisis secundarios que ponen a prueba la hipótesis, presentando nuevos  
análisis de datos que no se consideraron o abordaron en informes anteriores. En  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
su estructura constan de distintas secciones que reflejan las etapas del proceso de  
investigación.  
Artículo de revisión: Investigación que analiza, sistematiza e integra  
datos con la finalidad de informar al lector acerca de los avances y el estado de la  
investigación en curso y sugiere los pasos para resolver el problema.  
Reporte de casos: Son informes obtenidos al trabajar con un individuo, un  
grupo o una organización. Los estudios de caso ilustran un problema; indican los  
medios para resolver un problema y/o arrojan luz sobre investigaciones requeridas,  
aplicaciones clínicas o cuestiones teóricas. En estudios de caso escritos, los autores  
deben determinar el balance entre proporcionar un material ilustrativo importante o  
emplear un material confidencial con responsabilidad.  
Tema de actualidad: Artículos que aporten un real interés científico, pero  
sin la profundidad de un análisis crítico que requiere un artículo de investigación.  
Puede prescindir en su estructura de la sección métodos y materiales.  
Estructura del Artículo  
Título: Desprendido del tema, consiste en la forma más sucinta posible del  
tema a ser investigado. En lo posible se debe abarcar en pocas palabras el sentido  
de la investigación.  
Resumen: Es una síntesis breve y global de los contenidos más importantes  
de la investigación, los descubrimientos básicos y las conclusiones más importantes  
y sus implicancias. Debe ser preciso, no evaluativo, coherente, legible y conciso. El  
resumen se escribe una vez terminada la investigación, en un solo párrafo y debe  
tener una extensión entre 150 y 250 palabras.  
Palabras clave: Palabra 1, Palabra 2, Palabra 3, Palabra 4 (de 4 a 6 palabras  
clave que describen el contenido principal del artículo, separadas por comas).  
Introducción: La introducción debe plantear el problema a identificar, el  
objetivo general, debe justificar los fundamentos de la investigación y delimitar sus  
alcances, establecer la hipótesis. Realizar una explicación de los antecedentes y/o  
las bases teóricas.  
Marco Teórico: El marco teórico o la perspectiva teórica se integra con las  
teorías, los enfoques teóricos, estudios y antecedentes en general, que se refieran  
al problema de investigación. Para elaborar el marco teórico es necesario detectar,  
obtener y consultar la literatura, y otros documentos pertinentes para el problema  
de investigación, así como extraer y recopilar de ellos la información de interés.  
Método: En esta sección se describe a detalle cómo se realizó el estudio,  
incluyendo las definiciones conceptuales y operacionales de las variables empleadas,  
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así como, la teoría de recolección de datos y si fuera el caso, de las herramientas  
de medición que permitan evaluar la metodología, la fiabilidad y la validez de los  
resultados obtenidos.  
Análisis de los resultados: El análisis de datos se realiza una vez que el  
investigador ha codificado los datos, transferido a una matriz y revisado los errores,  
se centra en la interpretación de los resultados. Se describen los hallazgos mediante  
tablas, cuadros, gráficos. Los resultados deben ser expresados de manera clara pues  
implican los nuevos conocimientos que se están aportando con la investigación  
realizada.  
Discusión/Conclusión: En la discusión/conclusión se presentan los principios,  
relaciones y generalizaciones que los resultados indican. Se mencionan los resultados  
relevantes, incluso los que van en contra de lo esperado. El autor evalúa e interpreta  
las implicancias, inferencias y a partir de ellas obtendrá conclusiones a la vez que se  
enfatiza las consecuencias teóricas o prácticas de los resultados.  
Recomendación: Las propuestas que se presenta a partir del análisis de  
los resultados y que permitirán ofrecer una alternativa para mejor o una mejor  
aplicación.  
Referencias: Listado de libros y otras fuentes que se emplean y consultan  
durante la investigación y en la elaboración del marco teórico. Se lo introduce  
en orden alfabético por autores siguiendo las reglas del sistema internacional de  
referencia (APA).  
En la lista de referencias, el autor escoge e incluye sólo aquellas fuentes que  
utilizó en su trabajo. En este sentido, “una lista de referencias cita trabajos que  
apoyan específicamente a un artículo en particular. En contraste, una bibliografía  
cita trabajos que sirvieron de fundamento o son útiles para una lectura posterior, y  
puede incluir notas descriptivas”. (American Psychological Asociation, 2002, p. 223).  
Sistema de revisión  
Todos los trabajos de investigación presentados para su publicación serán  
revisados, evaluados y seleccionados por un equipo editor interno conformado por  
la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular, el Departamento de Investigación  
y Publicación, el funcionario asignado para corrección de Redacción y Estilo y  
miembros del Consejo Editorial externo, seleccionados según su especialidad en  
relación a la materia objeto de investigación.  
Los artículos serán evaluados a través del sistema de arbitraje por pares en  
la modalidad doble ciego, a fin de preservar la objetividad. Los mismos, integran  
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el Consejo Editorial externo. Será seleccionado un miembro por artículo para la  
revisión.  
Los evaluadores elevarán sus sugerencias de modificación, aprobación o  
rechazo del artículo en cuestión. En caso de disconformidad por parte del autor  
con la evaluación, la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular podrá convocar  
a otro árbitro de modo a obtener una segunda evaluación. El dictamen final será  
elaborado por la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular, sobre la base de las  
evaluaciones realizadas. Esta puede ser de aceptación, rechazo o condicionamiento  
a las modificaciones sugeridas por los revisores.  
La revisión, evaluación y selección de las investigaciones serán realizadas  
conforme a los criterios establecidos en este Reglamento.  
Criterios generales para la aceptación de artículos  
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consideración:  
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El rigor metodológico.  
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fiscal, al derecho y a las capacitaciones.  
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Envío de artículos  
Luegodepresentadoeltrabajo,elConsejoEditorialinternoyexternodesignado  
para el efecto lo revisará, formulará las consideraciones que crea pertinentes y se  
expedirá a través de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular.  
Al respecto podrá:  
Devolver el trabajo al investigador para que, en el plazo de tres días, corrija  
o ajuste su investigación a las reglas formales y metodológicas.  
Devolver el trabajo al investigador y fijar un plazo adicional para los  
cambios pertinentes si el equipo editor considera que requiere alguna modificación,  
ampliación, reducción, ajuste o adaptación en cuanto al contenido sustancial. En  
estos casos, se podrá fijar una entrevista con el investigador para exponerle las  
sugerencias sobre su trabajo.  
Rechazar la publicación si el trabajo no responde a las políticas de  
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investigación, se aparta de los parámetros y reglas metodológicas o no guarda el  
rigor científico debido.  
Rechazar la publicación de la investigación ante la detección de cualquier  
indicio o elemento manifiesto de transcripción total o parcial de textos, publicaciones  
o cualquier documento u obra protegido por el derecho de autor, sin las debidas  
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Aprobar el trabajo de investigación para su publicación. En caso de no  
ser posible su publicación en la Revista Jurídica por la limitación de plazas, si el  
investigador así lo indica, su trabajo quedará en expectativa para concursar por una  
plaza de publicación para el siguiente periodo, por lo que quedará archivado en la  
dirección a ese efecto. Mientras, dicha investigación será publicada en la página web  
del MP en el espacio designado para ese efecto. En todos los casos, las decisiones  
serán comunicadas al autor del trabajo de investigación.  
Carta compromiso  
Compromiso de autoría y cesión de derechos de reproducción  
Quien suscribe,………… con C.I. n.°………..autor de la investigación titulada  
…………………..por intermedio de la presente, doy fe de la autoría y originalidad  
de la obra mencionada que se presenta ante la Dirección de Análisis y Evaluación  
Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, para ser publicada  
en la Revista Jurídica…….. Edición 2018.  
Asimismo, expreso mi conformidad de ceder de forma gratuita los derechos de  
publicación, reproducción y circulación de esta investigación como parte de la Edición  
de la Revista Jurídica en forma exclusiva, al Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público.  
Dicha reproducción y circulación se podrá realizar, en una o varias veces, en  
cualquier soporte, para todo el mundo, con fines sociales, educativos y científicos.  
Se firma la presente en la Ciudad de Asunción, a los…días de…del…..  
Firma  
Aclaración  
C. I. n.°  
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Asimilación de los delitos de cuello blanco en el Código Penal Paraguayo.  
Síntesis de criterio represivo - preventivo  
MARÍA EUGENIA BENÍTEZ CABRERA  
Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA  
Del crimen organizado a la crimilegalidad  
JOSÉ VICENTE CABALLERO QUIÑÓNEZ  
El negocio civil criminalizado, análisis cualitativo de casos  
CYNTHIA CAROLINA ORTÍZ  
La política de seguridad estatal como garante del Estado de Derecho  
ANTONIO RIVAS  
Abuso Sexual Infantil: Casos atendidos en el Centro de Atención a Víctimas -  
Ñeembucú  
DIANA MARTÍNEZ, LAURA CRISTINA SÁNCHEZ FRUTOS, JUAN  
CARLOS FERREIRA  
SARA EDITH RODRÍGUEZ CABALLERO  
LIZ CARLA ESCOBAR  
Derecho a la vida y a la salud  
JUAN PABLO ROLÓN, LETICIA ROSSANA CASACCIA OCAMPOS,  
SILVIA CASACCIAARIAS  
Ministerio Público  
República del Paraguay