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Posición de la Corte Supr
Posición de la Corte Supr
Posición de la Corte Supr
Posición de la Corte Supr
Posición de la Corte Suprema de Justicia paraguaya
ema de Justicia paraguaya

ema de Justicia paraguaya

ema de Justicia paraguaya
Como

se

puede

notar

la

legislación

penal

y

civil

no

defne

el

concepto

de

‒otro‒,

es

decir,
no
se

identifca

ningún

concepto

que

pueda

ser

extrapolable

para

utilizarlo

en

el

sentido

normativo
que se necesita.
que se necesita.
que se necesita.
En ese entendimiento,

En ese entendimiento,

En ese entendimiento,

se explicó

se explicó

las diferentes

las diferentes

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se

posturas con respecto a cuando el feto se
convierte
en

otro

y

se

llegó

a

la

conclusión

que

dentro

del

ordenamiento

jurídico

nacional

el

feto
se
convierte

en

otro

a

partir

de

la

aplicación

de

la

anestesia

a

la

embarazada

(partos

programados).
Ahora bien, la CSJ a través del

Ahora bien, la CSJ a través del

Ahora bien, la CSJ a través del

Ahora bien, la CSJ a través del

Ahora bien, la CSJ a través del

Ahora bien, la CSJ a través del

Ahora bien, la CSJ a través del

Acuerdo y Sentencia

Acuerdo y Sentencia

Acuerdo y Sentencia

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,

n.° 946 del 7 de agosto de 2012,
en el expediente:
en el expediente:
en el expediente:
«Recurso extraordinario

«Recurso extraordinario

de casación

de casación

interpuesto por el

to por el

to por el

Abg. B. S. Z.

Abg. B. S. Z.

Abg. B. S. Z.

Abg. B. S. Z.

A. en los

A. en los

A. en los
autos A. F
A. F. y

. y A. M s/ Homicidio

A. M s/ Homicidio

A. M s/ Homicidio

A. M s/ Homicidio

culposo en

culposo en

Tomas Romero

omas Romero

Pereira»

por el

por el

cual

la

defensa

material
interpuso
dicho

recurso

extraordinario

contra

el

Acuerdo

y

Sentencia

n.°

247

del

31

de

diciembre
de 2007, del
de 2007, del
de 2007, del
Tribunal de

ribunal de Apelaciones, primera sala de Encarnación.

Apelaciones, primera sala de Encarnación.

Apelaciones, primera sala de Encarnación.

Apelaciones, primera sala de Encarnación.

Apelaciones, primera sala de Encarnación.
En ese contexto,

En ese contexto,

En ese contexto,

la

parte

impugnante

expresó que el

expresó que el

expresó que el

Tribunal

de

Alzada

omitió

realizar
el
debido

control

para

subsanar los errores

subsanar los errores

subsanar los errores

de

derecho

generados

en

primera

instancia,

si hubieran

si hubieran
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
sido corregidos, devendría la absolución de la procesada.
En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

En síntesis, se la procesó por supuesta responsabilidad

en el alumbramiento

en el alumbramiento

en el alumbramiento

sin vida del

sin vida del

sin vida del
hijo
esperado

por la

por la

víctima.

De manera

De manera

que, en ambas

que, en ambas

que, en ambas

instancias

subsumieron su conducta

subsumieron su conducta

subsumieron su conducta

punible
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP
en el art. 107 −homicidio culposo− del CP.
oscila
de

6

meses

a

5

años,

sin

tener

en

cuenta

los

agravantes,

es

decir,

si

existe

un

error

en

la
aplicación del derecho por falta de claridad con respecto a
uno u otro

concepto

−vida

independiente
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
y vida creciente− esto puede llevar a una absolución, porque el aborto culposo no es punible.
Art. 105 – H
t. 105 – H

t. 105 – H

t. 105 – Homicidio do

micidio doloso
de 5 h
de 5 h
de 5 hasta 20 a
a 20 a

a 20 años
Vida in
a independiente (o

e (otro)
Art. 107 – H
t. 107 – H

t. 107 – H

t. 107 – Homicidio c

micidio culposo
de h
de hasta 5 a
a 5 a

a 5 años o co

os o co

os o con m

n multa
Vida cr
a creciente (f

e (feto)
Art. 109 – A
t. 109 – A

t. 109 – A

t. 109 – Aborto
de h
de hasta 5 a
a 5 a

a 5 años
Figura 1
Figura 1
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo
Resumen de la sanción de hechos punibles contra la vida en el Código Penal paraguayo