61
casos,
se

estima

que

hay

un

registro

limitado,

debido

al

miedo

de

los

afectados

y

afectadas

para
realizar
las

denuncias

y

así

como

a

la

complejidad

de

los

procedimientos

que

estos

implican.
Elementos del tipo objetivo
Elementos del tipo objetivo
Elementos del tipo objetivo
Elementos del tipo objetivo
La

tipicidad

consiste

en

la

adecuación

de

un

hecho

cometido

a

la

descripción

que

del
mismo
se

realiza

en

la

ley

penal.

Es

consecuencia

pues,

solo

los

hechos

tipifcados

en

la

ley

penal
como
crímenes

o

delitos

pueden

ser

considerados

como

tales

−principio

de

legalidad−.

Cabe
aclarar
que,

ningún

hecho

por

más

grave

que

sea,

puede

ser

considerado

penalmente

relevante

si

es
que
no

pasa

del

fltro

de

la

tipicidad,

vale

decir,

si

no

se

corresponde

con

la

descripción

de

un

tipo
penal concreto.
penal concreto.
En
tal

sentido,

afrma,

Muñoz

Conde

(1999):
La

diversidad

de

formas

de

aparición

que

adoptan

los

comportamientos

delictivos
impone

la

búsqueda

de

una

imagen

conceptual

lo

sufcientemente

abstracta

como

para
poder

englobar

en

ella

todos

aquellos

comportamientos

que

tengan

algunas

características
esenciales

comunes.

Esta

fgura

puramente

conceptual

es

el

tipo

(p.

40).
El

mismo

autor

señala

que

el

tipo

tiene

tres

funciones:
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b.
Ser
la

garantía

de

que

solo

los

comportamientos

subsumibles

en

él

pueden

ser
sancionados penalmente.
sancionados penalmente.
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante
la descripción de los comportamientos

la descripción de los comportamientos

la descripción de los comportamientos

la descripción de los comportamientos

la descripción de los comportamientos
prohibidos
que

son

pasibles

de

sanción,

en

la

espera

de

que

estos

se

abstengan

de

realizar
la conducta prohibida.
la conducta prohibida.
la conducta prohibida.
En

otras

palabras,

los

elementos

del

tipo

objetivo

son

los

que

determinan

la

norma,

para
que
al

momento

de

su

aplicación,

se

busquen

y

encuadren

al

caso

concreto,

como

son

objetivos,
implica
que

sean

reconocibles

en

el

mundo

exterior,

fuera

de

la

psiquis

del

autor.
Elementos del tipo subjetivo
Elementos del tipo subjetivo
Elementos del tipo subjetivo
Elementos del tipo subjetivo
Aquí

se

menciona

que

el

dolo

de

hecho

básicamente

consiste

en

el

conocimiento

y

la
voluntad
de realización

de realización

del

tipo

objetivo.

Es así como

Es así como

Es así como

el

dolo se constituye

dolo se constituye

dolo se constituye

por la

por la

presencia

de dos

de dos
elementos: intelectual y volitivo.
elementos: intelectual y volitivo.
elementos: intelectual y volitivo.
elementos: intelectual y volitivo.
En

tal

sentido,

el

lado

intelectual

explica

que,

para

actuar

dolosamente,

el

sujeto

de

la
acción
debe

saber

qué

es

lo

que

hace

y

conocer

los

elementos

que

caracterizan

su

acción

como
típica.
Por su parte,

Por su parte,

Por su parte,

el lado volitivo

el lado volitivo

el lado volitivo

es lo referente

es lo referente

es lo referente

a la voluntad de realización

a la voluntad de realización

a la voluntad de realización

a la voluntad de realización

a la voluntad de realización

de esos elementos,

de esos elementos,

de esos elementos,
de
los

cuales

tiene

conocimiento.

«Este

querer

no

debe

ser

confundido

con

los

deseos

o

motivos
del
sujeto»

(Muñoz

Conde,

1999,

p.

44).
Para

Kaufman

citado

por

Hassemer

(1990),

básicamente

la

identifcación

del

dolo
se realiza
se realiza
con criterio

con criterio

ontológico

de caracterización

de caracterización

de la acción,

de la acción,

de la acción,

consistente

en la voluntad

en la voluntad

en la voluntad

de
realización.
Con

esta

diferenciación

es

sufciente,

y

deja

de

ser

necesario

otras

delimitaciones.
Sin embar

Sin embargo, esta crít

go, esta crít

go, esta crítica ha sufrido críticas

ica ha sufrido críticas

ica ha sufrido críticas

ica ha sufrido críticas

considerables.

Primeramente,

conduce

a
resultados
inaceptables

y dependientes,

y dependientes,

además

de las particular

de las particular

de las particularidades

de cada

de cada

caso. Por lo

caso. Por lo

caso. Por lo

tanto,
bajo
esta

premisa

quien

realiza

una

voluntad

de

evitación

−que

desde

su

punto

de

vista

suprime
cualquier
riesgo

adicional−

no

actúa

ya

dolosamente,

porque

no

toma

en

consideración

el

daño.