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incorrecto
califcarlas

como

atípicas

al

objeto

de

justifcar

su

admisibilidad.

Sin

que

ello

implique
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
una idea absoluta, por cuanto no hay duda alguna de su fexibilización en la actualidad.
Aspecto legal

Aspecto legal
Al

refexionar

sobre

la

prueba

ilícita,

a

modo

de

justifcar

la

existencia

de

un

hecho
controvertido, sea un hecho delictual
controvertido, sea un hecho delictual
controvertido, sea un hecho delictual
controvertido, sea un hecho delictual
controvertido, sea un hecho delictual
o antijurídico,

o antijurídico,

se cae en la cuenta de apreciar

se cae en la cuenta de apreciar

se cae en la cuenta de apreciar

se cae en la cuenta de apreciar

se cae en la cuenta de apreciar

se cae en la cuenta de apreciar

se cae en la cuenta de apreciar

si el medio de

si el medio de

si el medio de

si el medio de
prueba obtenido
prueba obtenido
con violación

con violación

de los derechos fundamentales,

de los derechos fundamentales,

de los derechos fundamentales,

de los derechos fundamentales,

puede servir para colegir sobre una

puede servir para colegir sobre una

puede servir para colegir sobre una

puede servir para colegir sobre una

puede servir para colegir sobre una

puede servir para colegir sobre una
condena.
La

propia

Constitucional

Nacional

en

el

art.

17

inc.

9),

dispone:

«(…)

que

no

se

opongan
pruebas obtenidas o actuaciones
pruebas obtenidas o actuaciones
pruebas obtenidas o actuaciones
pruebas obtenidas o actuaciones
producidas en violación

producidas en violación

producidas en violación

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que

de las normas jurídicas (…)». De lo que
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
se infere que constituye un derecho fundamental, la prohibición de una ilicitud probatoria.
Se halla

Se halla

en

intrínseca

vinculación

con

la

tutela

del

derecho a

ho a

la

intimidad

contenida

en

los
arts.
33 y 36 de

33 y 36 de

33 y 36 de

33 y 36 de

la

carta

magna,

referentes

al

derecho

a

la

inviolabilidad

del

patrimonio

documental
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
y la comunicación privada, alegando que las obtenidas irregularmente carecen de valor en juicio.
En

idéntico

sentido,

la

Ley

n.°

1337/88

«Código

Procesal

Civil»

en

su

art.

247,

contiene
un
lineamiento

aplicable

a

la

prueba

ilícita.

Para

el

análisis

se

parte

del

art.

246,

que

dice:

«El

juez
podrá
disponer a

disponer a

pedido

de

parte

el

diligenciamiento

de los medios

de los medios

de los medios

de prueba

de prueba

no previstos en

no previstos en

no previstos en

la
ley, siempre que no afecten
, siempre que no afecten

, siempre que no afecten

, siempre que no afecten

, siempre que no afecten

la moral, la libertad

la moral, la libertad

la moral, la libertad

la moral, la libertad

personal de los litigantes

personal de los litigantes

personal de los litigantes

personal de los litigantes

o de terceros, o no estén

o de terceros, o no estén

o de terceros, o no estén

o de terceros, o no estén

o de terceros, o no estén

o de terceros, o no estén
expresamente prohibidas (…)».
expresamente prohibidas (…)».
expresamente prohibidas (…)».
A


mismo,

es

complementada

por

el

art.

247,

que

en

el

segundo

párr.,

regula:

«(…)
No
serán

admitidas

pruebas

que

fueren

prohibidas

por

la

Ley,

manifestamente

improcedentes,
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
superfuas o meramente dilatorias; si lo hubiesen sido, no serán consideradas en la sentencia».
A

su

vez,

el

Código

Procesal

Penal

(Ley

n.°

1.286/98),

regula

en

tres

disposiciones
específcas
la

cuestión,

la

primera

de

ellas

contenida

en

el

art.

165,

al

prescribir

respecto

de

los
principios de las nulidades, el cual establece principios de las nulidades, el cual establece principios de las nulidades, el cual establece principios de las nulidades, el cual establece principios de las nulidades, el cual establece principios de las nulidades, el cual establece principios de las nulidades, el cual establece que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del que no podrán ser valoradas para fundar la decisión del
caso, los actos caso, los actos caso, los actos cumplidos con inobservancia con inobservancia de las de las formas legales formas legales previstas tanto en la constitución,
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
tratados internacionales, como en la legalidad interna, al considerarlas como nulidades relativas.
La

segunda normativa

segunda normativa

aplicable,

constituye

el

art.

171, el

171, el

cual

indica

que la

que la

nulidad
declarada
conlleva la invalidez

va la invalidez

va la invalidez

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que

de todos los efectos causados como de los actos consecutivos que
devengan de esta.
devengan de esta.
devengan de esta.
Finalmente,

en el

en el

tercer lugar

er lugar, parecería

, parecería

consagrarse una literal

consagrarse una literal

consagrarse una literal

regla

de exclusión

de exclusión
probatoria,
al

razonar en el

razonar en el

razonar en el

art.

174: «Carecerán

174: «Carecerán

de toda

de toda

efcacia

probatoria

los actos

los actos

que vulneren

que vulneren
garantías
procesales

consagradas en

s en

la

Constitución,

en

el

derecho internacional

derecho internacional

vigente

y en

y en

las
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos».
Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

Nótese, que en los distintos cuerpos normativos

citados retoña

s retoña

la misma

la misma

idea,

respecto
a
las

disposiciones

constitucionales

como

a

las

legales,

al

referir

que

en

ningún

caso,

se podrá

se podrá
obtener la prueba de forma irregular
obtener la prueba de forma irregular
obtener la prueba de forma irregular
obtener la prueba de forma irregular
obtener la prueba de forma irregular
obtener la prueba de forma irregular, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.
, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.

, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.

, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.

, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.

, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.

, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.

, sean que contravengan garantías fundamentales o legales.
De

este

modo,

la

diferenciación

entre

pruebas

ilícitas

−que

violentan

las

garantías
fundamentales
contenidas

en

la

Constitución

o

que

atenten

contra

la

dignidad

humana−

y

las
pruebas
ilegales

o

irregulares

−que

violan

la

ley

o

se

encuentran

viciadas

por

la

forma

procesal
en
que

fueron

obtenidas−

prácticamente

resulta

obviada

por

el

régimen

de

equiparación

de

estas