92
vicios
de

ilicitud,

es

aquí

donde

debería

apreciarse

la

relevancia

de

la

prueba,

como

afrma

Taruffo
(2010)
al

referir:

«(…)

todas

las

pruebas

potencialmente

útiles

para

la

determinación

de

los

hechos
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
deben ser admitidas en juicio (…) una prueba, o es relevante o no lo es» (p. 163).
También,

la

jurisprudencia

del

Tribunal

Constitucional

Español

(1984)

se

ha

manifestado
en
idéntico

sentido,

cuando

en el

en el

ámbito

privado

no se objetó

no se objetó

no se objetó

o probó en

o probó en

o probó en

contra

de

la

grabación
telefónica efectuada
por

el

interlocutor,

en

consideración a

que

no

afectaba a

vida

íntima y

tampoco
su
intimidad

personal.

De

esta

manera,

se

consagra

−sin

rodeos−

que

las

grabaciones

realizadas
inter partes
inter partes
son válidas.

son válidas.
En cam

En cambio, donde sí se tiene

bio, donde sí se tiene

bio, donde sí se tiene

bio, donde sí se tiene

bio, donde sí se tiene

mayores pretensiones

mayores pretensiones

es cuando la información

es cuando la información

es cuando la información

es cuando la información

se obtiene

se obtiene
de forma ilícita
de forma ilícita
de forma ilícita
por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para

por un tercero, aunque siempre evitando considerarla como de exclusión para
no degenerar en un formulismo exagerado, que
no degenerar en un formulismo exagerado, que
no degenerar en un formulismo exagerado, que
no degenerar en un formulismo exagerado, que
no degenerar en un formulismo exagerado, que
no degenerar en un formulismo exagerado, que
no degenerar en un formulismo exagerado, que
so pr

so pretexto de la ilicitud

etexto de la ilicitud

etexto de la ilicitud

etexto de la ilicitud

probatoria amañe la no

probatoria amañe la no

probatoria amañe la no

probatoria amañe la no
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
concreción de la verdad en el proceso judicial.
En

este

escenario,

concertar

que

la

exclusión

de

una

prueba

esencial

vulnera

los

derechos
fundamentales,
lo que implica

lo que implica

lo que implica

excluir informaciones

excluir informaciones

valiosas para el resultado del proceso, se

valiosas para el resultado del proceso, se

valiosas para el resultado del proceso, se

valiosas para el resultado del proceso, se

valiosas para el resultado del proceso, se

valiosas para el resultado del proceso, se

valiosas para el resultado del proceso, se
concluye
que, eludiendo aplicar

que, eludiendo aplicar

que, eludiendo aplicar

una prueba fundamental

una prueba fundamental

una prueba fundamental

de la valoración

de la valoración

de la valoración

y del proceso, resultaría

y del proceso, resultaría

y del proceso, resultaría

y del proceso, resultaría
una solución antiepistémica (Priori Posada, 2019).
una solución antiepistémica (Priori Posada, 2019).
una solución antiepistémica (Priori Posada, 2019).
una solución antiepistémica (Priori Posada, 2019).
una solución antiepistémica (Priori Posada, 2019).
una solución antiepistémica (Priori Posada, 2019).
Doctrina del fruto del árbol envenenado

Doctrina del fruto del árbol envenenado

Doctrina del fruto del árbol envenenado

Doctrina del fruto del árbol envenenado

Doctrina del fruto del árbol envenenado

Doctrina del fruto del árbol envenenado
Descriptiva y origen
Descriptiva y origen
Descriptiva y origen
Resulta

inevitable

por

la

relevancia

que

adquiere

dentro

de

este

diagnóstico

de

la

prueba
ilícita,
describir

la

doctrina

del

fruto

del

árbol

envenenado

fruit

of

the

poisonous tr

poisonous tree

doctrine−,
vigorizado
en el

en el

derecho

norteamericano,

trasladada

en este

en este

tiempo

a Latinoamérica

a Latinoamérica

y, en especial,

, en especial,

, en especial,
al Paraguay
al Paraguay.
En esta teoría, se anal

En esta teoría, se anal

En esta teoría, se anal

En esta teoría, se anal

En esta teoría, se analiza a profundidad la prueba ilícita

iza a profundidad la prueba ilícita

iza a profundidad la prueba ilícita

iza a profundidad la prueba ilícita

iza a profundidad la prueba ilícita

iza a profundidad la prueba ilícita

cuando se evidenciare

cuando se evidenciare

cuando se evidenciare

en el

en el
proceso, pero con violación
proceso, pero con violación
proceso, pero con violación
proceso, pero con violación
de garantías constitucionales,

de garantías constitucionales,

de garantías constitucionales,

más allá de la certeza

más allá de la certeza

más allá de la certeza

más allá de la certeza

más allá de la certeza

que ofrezca,

que ofrezca,
considerándose
inválida

por

tener

raíces

ilegítimas

−estando

viciada

desde

su

mismo

origen−

en
consecuencia,
concreta

la regla

la regla

de exclusión

de exclusión

probatoria

de la prueba ilícita,

de la prueba ilícita,

de la prueba ilícita,

de la prueba ilícita,

no apta

no apta

para demostrar

para demostrar
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
un hecho, al convenir que proviene de un origen ilegítimo.
Específcamente,

la

doctrina

del

fruto

del

árbol

envenenado

plantea

que

la

exclusión
se
extienda

«…no

solo

a

las

pruebas

primarias

obtenidas

de

la

actuación

inconstitucional,

sino
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
también a las obtenidas indirectamente o secundarias» (Miranda Estrampez, p. 88, 2019).
Al

respecto,

la

diferencia

con

la

regla

de

exclusión

exclusionary rule

exclusionary rule

donde

se

aplica

a
los
hechos

o

evidencias

primarias

primary evidence

primary evidence−,

como

resultado

inmediato

de

un

registro

o
confscación
ilegal;

sino

que

extiende

sus

efectos

de

exclusión

de

manera

expansiva

a

las

pruebas
−aun
correctamente

obtenidas−

que

tuvieron

origen

en

informaciones

o

datos

provenidos

de

la
práctica de las primeras.
práctica de las primeras.
práctica de las primeras.
práctica de las primeras. Abarca a las pruebas derivadas o reflejas.
Abarca a las pruebas derivadas o refejas.

Abarca a las pruebas derivadas o refejas.

Abarca a las pruebas derivadas o refejas.

Abarca a las pruebas derivadas o refejas.

Abarca a las pruebas derivadas o refejas.

Abarca a las pruebas derivadas o refejas.
En ese entendimiento,

En ese entendimiento,

En ese entendimiento,

trasluce

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

que la causa y el origen de la información

parte

de una

de una
prueba
primaria

inconstitucional

o

ilícita.

La

primigenia

ilicitud

contamina

a

la

prueba

refeja

o
derivada.
Así

se

tiene,

que

la

prueba

refeja

tiene

la

característica

de

que

en

un

primer

momento
discurre con un carácter
discurre con un carácter
discurre con un carácter
discurre con un carácter
lícito,

incluso cuando fue adquirida sin afectación

incluso cuando fue adquirida sin afectación

incluso cuando fue adquirida sin afectación

incluso cuando fue adquirida sin afectación

incluso cuando fue adquirida sin afectación

incluso cuando fue adquirida sin afectación

de derechos

de derechos