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vez de este se realice
vez de este se realice
vez de este se realice
vez de este se realice
vez de este se realice
un examen

un examen

integral

del fallo, es decir

del fallo, es decir

del fallo, es decir

del fallo, es decir, una revisión de mayor esfuerzo de

, una revisión de mayor esfuerzo de

, una revisión de mayor esfuerzo de

, una revisión de mayor esfuerzo de

, una revisión de mayor esfuerzo de

, una revisión de mayor esfuerzo de

, una revisión de mayor esfuerzo de
lo
que

puede

ser su objeto,

ser su objeto,

ser su objeto,

frente

a

un

concepto

tradicionalista,

debido

a

que

un recurso

un recurso

pueda
satisfacer
parámetros

que

denoten

la

garantía

de

los procesados

los procesados

ante

errores

judiciales

que

no
tendrían por qué tolerar los imputados.
tendrían por qué tolerar los imputados.
tendrían por qué tolerar los imputados.
tendrían por qué tolerar los imputados.
tendrían por qué tolerar los imputados.
tendrían por qué tolerar los imputados.
Al

respecto,

la

CIDH

expresa

claramente

que

−independientemente−

a

la

denominación
del
recurso,

su

impronta

debe

ser

la

efcacia,

y

cada

Estado

parte

puede

organizar

su

sistema
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
recursivo, teniendo como fnalidad el respeto al derecho de recurrir un fallo.
Además, es fundamenta

Además, es fundamenta

Además, es fundamental señalar que gracias al desdoblamiento

l señalar que gracias al desdoblamiento

l señalar que gracias al desdoblamiento

l señalar que gracias al desdoblamiento

l señalar que gracias al desdoblamiento

l señalar que gracias al desdoblamiento

del recurso de apelación

del recurso de apelación

del recurso de apelación

del recurso de apelación
especial
y casación

y casación

realizado

por motivos

por motivos

de

economía

procesal

de

la

Corte

Suprema

Justicia,

esto
garantiza
la doble instancia

la doble instancia

la doble instancia

del recurso, estableciendo

del recurso, estableciendo

del recurso, estableciendo

que cada decisión

que cada decisión

que cada decisión

impugnada

tenga

que
tener el doble.
tener el doble.
tener el doble.
Por

otro

lado,

la

tendencia

en

el

sistema

recursivo

estudiado,

ha

confgurado

reformas

en
el proceso penal en Costa Rica mediante
el proceso penal en Costa Rica mediante
el proceso penal en Costa Rica mediante
el proceso penal en Costa Rica mediante
el proceso penal en Costa Rica mediante
el proceso penal en Costa Rica mediante
el proceso penal en Costa Rica mediante
la creación

la creación

del recurso de apelación

del recurso de apelación

del recurso de apelación

del recurso de apelación

especial

debido a que

debido a que

debido a que
no conta
no contaba con la
ba con la

ba con la

doble

instancia,

así

como

la

ampliación

del

objeto

de estudio

de estudio

en el

en el

recurso

de
apelación especial.
apelación especial.
Así

también,

la

Argentina

después

del

pronunciamiento

del

fallo

de

Casal

ha

modifcado
su normativa, su normativa, creando una comisión una comisión especial, independiente al recurso de casación al recurso de casación al recurso de casación al recurso de casación que ha estudiado que ha estudiado que ha estudiado
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
el caso, no siendo los mismos jueces que dictaron la sentencia recurrida.
Todo

ello

es

resultado

de

los

fallos

estudiados,

y

en

atención

a

la

responsabilidad
internacional
de los Estados partes, tanto

de los Estados partes, tanto

de los Estados partes, tanto

de los Estados partes, tanto

de los Estados partes, tanto

de la

de la

Convención

como de la

como de la

como de la

competencia

de la

de la

CDHI,
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
lo que ha obligado en post de una evolución del recurso a favor el condenado.
La mor
La morosidad judicial en los casos de r
osidad judicial en los casos de r

osidad judicial en los casos de r

osidad judicial en los casos de r

osidad judicial en los casos de r

osidad judicial en los casos de r

osidad judicial en los casos de reenvío
Las sentencias

Las sentencias

recurridas mediante

recurridas mediante

una posible revisión integral,

una posible revisión integral,

una posible revisión integral,

una posible revisión integral,

podría contribuir a

podría contribuir a

podría contribuir a
combatir
la lucha contra la morosidad judicial

la lucha contra la morosidad judicial

la lucha contra la morosidad judicial

la lucha contra la morosidad judicial

la lucha contra la morosidad judicial

la lucha contra la morosidad judicial

en casos de reenvío, podría realizarse

en casos de reenvío, podría realizarse

en casos de reenvío, podría realizarse

en casos de reenvío, podría realizarse

en casos de reenvío, podría realizarse

en casos de reenvío, podría realizarse

el estudio de

el estudio de

el estudio de
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
los hechos que fueron producidos en el juicio de mérito.
Abriendo es abanico

Abriendo es abanico

Abriendo es abanico

de posibilidades,

de posibilidades,

se debe

se debe

tener

en cuenta

en cuenta

dos situaciones,

dos situaciones,

primero

es
el principio de inmediación. el principio de inmediación. el principio de inmediación. el principio de inmediación. En esa línea, En esa línea, En esa línea, la CIDH amplia la CIDH amplia la CIDH amplia este principio este principio haciendo una interpretación una interpretación
extensiva en favor de la en favor de la en favor de la en favor de la garantía a la a la defensa, el debido proceso en un Estado proceso en un Estado proceso en un Estado proceso en un Estado de derecho, de derecho, exigiendo
a
jueces

que

realicen

un análisis

un análisis

de

profundidad

de

los hechos

los hechos

que

hayan

sido

probados y

probados y

no
sustentados para la
sustentados para la
sustentados para la
decisión

apelada,

en este

en este

sentido

expresa claramente

expresa claramente

un mayor

un mayor

esfuerzo en

esfuerzo en
lo
que

es revisable

es revisable

de

lo

no

revisable,

entiéndase

como

límite

al

principio

de

inmediación,

en

ese
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
sentido esta instancia internacional no ha discriminado en exactitud.
Por otro

Por otro

lado,

el

principio

ne

bis

in

ídem

como

un

principio

muy

importante,

refere

que
una
persona

no puede

no puede

ser juzgada

ser juzgada

dos veces

dos veces

por el

por el

mismo

hecho, por lo

hecho, por lo

hecho, por lo

que

excluir

del

sistema

el
reenvío podría claramente subsanar esta circunstancia, y más aún al considerar que Paraguay ocupa
lugares altos de índice
lugares altos de índice
lugares altos de índice
lugares altos de índice
en morosidad judicial,

en morosidad judicial,

en morosidad judicial,

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.

es así que el en 2010, su posición fue la número 18.
(Black Zaldivar).
(Black Zaldivar).
En consecuencia,

En consecuencia,

es importante

es importante

tener una mirada

tener una mirada

tener una mirada

más abierta

más abierta

ante la posible de aplicación

ante la posible de aplicación

ante la posible de aplicación

ante la posible de aplicación

ante la posible de aplicación
de
estos

parámetros

de

la

corte,

y

sobre

todo

en

atención

a

que

una

de

nuestras

defciencias

en

el
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.
proceso penal recae en la constante morosidad judicial.