143
Sudamérica
Uruguay fue el primer

Uruguay fue el primer

Uruguay fue el primer

Uruguay fue el primer

país de Sudamérica

país de Sudamérica

país de Sudamérica

en legalizar

en legalizar

el uso de la

el uso de la

el uso de la

el uso de la

cannabis

con

fnes
medicinales,
industriales y recreativos (Goñi, 2017).

industriales y recreativos (Goñi, 2017).

industriales y recreativos (Goñi, 2017).

industriales y recreativos (Goñi, 2017).

industriales y recreativos (Goñi, 2017).

Actualmente,

está permitido

está permitido

comprar hasta

comprar hasta
40 g al mes en comercios autori
40 g al mes en comercios autori
40 g al mes en comercios autori
40 g al mes en comercios autori
40 g al mes en comercios autori
40 g al mes en comercios autori
40 g al mes en comercios autorizados, previa inscripción en el Instituto de Regulación
zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

zados, previa inscripción en el Instituto de Regulación

y Control

y Control
del
Cannabis.

También

se permite el autocult

se permite el autocult

se permite el autocult

se permite el autocultivo personal o asociado,

ivo personal o asociado,

ivo personal o asociado,

ivo personal o asociado,

pero está prohibida

pero está prohibida

pero está prohibida

la venta

la venta
de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).
de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).
de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).
de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).
de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).
de dicha producción (Poder Ejecutivo, 2013).
En

el

caso de

caso de

países

como

Argentina

(Congreso de

(Congreso de

la

Nación

Argentina,

2017;

Gobierno
de la
de la
República

Argentina,

2022), Chile

2022), Chile

(Ministerio

del

Interior, 2005), Colombia

, 2005), Colombia

, 2005), Colombia

(Ministerio

de
Salud y Protecci
Salud y Protecci
Salud y Protección Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República
ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

ón Social, 2021), Ecuador (Congreso Nacional de la República

del Ecuador

del Ecuador, 2015)

, 2015)
y
Perú(Poder

Legislativo,

2019,

2021),

su

legislación

permite

fnes

medicinales

y

de

investigación
científca.
Sin

embargo,

el

uso

recreativo

o

autocultivo

están

penalizados.

En

el

caso

de

Ecuador,
las prohibiciones incluyen
las prohibiciones incluyen
las prohibiciones incluyen
incluso el uso de imágenes

incluso el uso de imágenes

incluso el uso de imágenes

incluso el uso de imágenes

incluso el uso de imágenes

alusivas en vallas publicitarias

alusivas en vallas publicitarias

alusivas en vallas publicitarias

alusivas en vallas publicitarias

(Congreso
Nacional de la República del Ecuador
Nacional de la República del Ecuador
Nacional de la República del Ecuador
Nacional de la República del Ecuador
Nacional de la República del Ecuador
Nacional de la República del Ecuador, 2015).
, 2015).
En marzo

En marzo

de 2022, el Ministerio

de 2022, el Ministerio

de 2022, el Ministerio

de 2022, el Ministerio

de Salud de

de Salud de

de Salud de

Argentina

dictó

la Resolución

la Resolución

n.º 673/2022

n.º 673/2022
(Anexo IV), el
(Anexo IV), el
(Anexo IV), el
cual

establece

que

cada

organización

no gubernamental

no gubernamental

inscripta

en

el

Registro
Nacional de Personas Autorizadas para el Cultivo Controlado con fines medicinales y/o terapéuticos
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador
podrá representar a un máximo de 150 personas en carácter de cultivador.
Además,

la

misma

Resolución

(Anexo II) permite

(Anexo II) permite

(Anexo II) permite

el

autocultivo

o el

o el

cultivo

por terceros

por terceros
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
de apoyo de 1 a 9 plantas por persona, en interiores o exteriores, siempre que estén registrados.
Por

otro

lado,

la

aprobada

−recientemente−

Ley

n.°

27669/22,

establece

un

marco
regulatorio
para

el

desarrollo

de

la

industria

de

la

cannabis

medicinal

y el

y el

cáñamo

industrial.
Además,
se autoriza

se autoriza

el

uso medicinal

uso medicinal

de

dos productos

dos productos

que contienen

que contienen

el

principio

activo

CBD
(Ministerio de Salud de la República
(Ministerio de Salud de la República
(Ministerio de Salud de la República
(Ministerio de Salud de la República
(Ministerio de Salud de la República
(Ministerio de Salud de la República Argentina, 2022).
gentina, 2022).
Por su parte,

Por su parte,

Por su parte,

Brasil

permite

la

importación

de

productos

derivados

de

la

cannabis

y su

y su
uso, previa
uso, previa
autorización

de la

de la Agencia

Nacional

de

Vigilancia

Sanitaria,

según Resolución

según Resolución

n.° 327

n.° 327
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (
del Ministerio de Salud del referido país (Agência Nacional de V
Agência Nacional de V

Agência Nacional de V

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

igilância Sanitária, 2019).

, 2019).
En

efecto,

hasta

marzo

de

2022,

se

han

aprobado

14

productos

diferentes

para

fnes
medicinales;
cinco se basan en extractos de

cinco se basan en extractos de

cinco se basan en extractos de

cinco se basan en extractos de

cinco se basan en extractos de

cinco se basan en extractos de

Cannabis sativa

Cannabis sativa

y nueve en el ingrediente

y nueve en el ingrediente

y nueve en el ingrediente

y nueve en el ingrediente

y nueve en el ingrediente

activo CBD.

activo CBD.
En cuanto al autocultivo,

En cuanto al autocultivo,

En cuanto al autocultivo,

En cuanto al autocultivo,

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de

está prohibido aunque en 2021 se aprobó una propuesta de
cultivo
con

fnes

medicinales

(Agence

France-Presse, 2021). En

, 2021). En

, 2021). En

efecto,

un tribunal

un tribunal

brasileño
concedió
a tres pacientes

a tres pacientes

a tres pacientes

la autorización

la autorización

para cultivar

para cultivar

cannabis,

con

fnes

médicos

en

el

año

2022;
sentencia
que

constituye

un

precedente

−probablemente−

para

que

se

aplique

en

todo

el

país

en
casos similares (Alvarez, 2022).
casos similares (Alvarez, 2022).
casos similares (Alvarez, 2022).
casos similares (Alvarez, 2022).
En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

En el caso de los países bolivarianos como

Venezuela

(Ley Or

(Ley Orgánica de Drogas,

gánica de Drogas,

gánica de Drogas,

2010)
y Bolivi
y Bolivia (Asamblea Legislativa
a (Asamblea Legislativa

a (Asamblea Legislativa

Plurinacional

de Bolivia,

de Bolivia,

2017) mantienen

2017) mantienen

la ilegalidad

la ilegalidad

de esta

de esta
herbácea con severas penas. Sin embar
herbácea con severas penas. Sin embar
herbácea con severas penas. Sin embar
herbácea con severas penas. Sin embar
herbácea con severas penas. Sin embar
herbácea con severas penas. Sin embargo, en 2021, la
go, en 2021, la

go, en 2021, la

go, en 2021, la Agencia Gubernamental

Agencia Gubernamental

de Medicamentos y

de Medicamentos y

de Medicamentos y
Tecnologías
Sanitarias

de

Bolivia

autorizó

−de

forma

excepcional

y

exclusiva−

el

uso

de

aceite

de
cannabis
durante

tres meses, para tratar

tres meses, para tratar

tres meses, para tratar

tres meses, para tratar

a un niño con parálisis

a un niño con parálisis

a un niño con parálisis

a un niño con parálisis

a un niño con parálisis

cerebral.

La autorización

La autorización

consistió
en
la

importación

de

tres

frascos

de

−aceite

interno

cannamedicol−

un

extracto

de

Cannabis sativa

Cannabis sativa,
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).
sólo para uso exclusivo de dicho paciente (Agencia EFE, 2021).