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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
MINISTERIO PÚBLICO  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
0º ANIVERSARIO  
2
Aꢋꢂꢁꢀꢇꢃꢅꢇꢂꢌ CEMP – Eꢋꢃꢅꢍꢌ Hꢂꢃꢄꢎꢇꢂꢊꢌ  
Eꢋꢃꢅꢍꢌ Hꢂꢃꢄꢎꢇꢂꢊꢌ - Jꢆꢇꢈꢉꢂꢊꢌ  
Dꢀꢇꢀꢊꢏꢌ Pꢇꢌꢊꢀꢃꢅꢐ Pꢀꢋꢅꢐ  
Dꢀꢇꢀꢊꢏꢌ Cꢌꢋꢃꢄꢂꢄꢆꢊꢂꢌꢋꢅꢐ  
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Rꢀꢐꢅꢄꢌꢇꢂꢌ – Sꢀꢑꢂꢋꢅꢇꢂꢌ INTERPOL  
Nº 4  
2014  
Ministerio Público  
República del Paraguay  
REVISTA JURÍDICA  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  
2
014  
MINISTERIO PÚBLICO  
FRANCISCO JAVIER DÍAZ VERÓN  
FISCAL GENERAL DEL ESTADO  
MARÍA SOLEDAD MACHUCA VIDAL  
FISCAL ADJUNTA  
ENCARGADA DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
ISBN 978-99967-701-3-5  
CENTRO DE ENTRENAMIENTO  
Equipo Editor  
Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti  
Director de Análisis y Evaluación Curricular  
Abg. Fanny Sybille Abarzúa Cabezas  
Jefa del Dpto. de Investigación y Publicación  
Mg. Sara Mariel Sosa Villalba  
Jefa de Departamento  
Producción Editorial  
Lic. Nancy Ovelar de Gorostiaga  
Directora de Enlace  
Claudia Rojas  
Jefa de Departamento Promoción y Difusión  
Claudia Lovera  
Jefa de Departamento Vinculación Académica  
Equipo de corrección de estilo  
Lic. María Auxiliadora Páez  
Abg. Sonia Zaldívar Amado  
Colaboradores  
Abg. Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo  
Abg. Juan Pablo Rolón Ruiz Díaz  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
AUTORES  
NIDIA ESTELAALVARENGA DE COGLIOLO  
PATRICIA ISABEL MARÍA SÁNCHEZ SALDÍVAR  
JUAN FRANCISCO RECALDE GALVÁN  
MARÍA EUSEBIA SEGOVIA CABRERA VIEDMA  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA  
ROCÍO CELESTE ACUÑA GONZÁLEZ NAVERO  
JUAN PABLO ROLÓN RUIZ DÍAZ  
FÁTIMA DORIS OJEDA DE YNSFRAN  
Tirada 1000 ejemplares  
La reproducción total o parcial de esta publicación podrá ser hecha siempre que se  
cite la fuente. Las opiniones contenidas en los artículos corresponden exclusivamente  
a responsabilidad de los autores.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
ÍNDICE  
PRESENTACIÓN  
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13  
47  
EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO. 20 AÑOS DE HISTORIA  
NIDIA ESTELAALVARENGA DE COGLIOLO  
EL MÉTODO INQUISITIVO COMO MEDIO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN  
PATRICIA ISABEL MARÍA SÁNCHEZ SALDÍVAR  
HACIA UNA RELACIÓN COORDINADA Y ESTRECHA ENTRE EL MINISTERIO  
PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL  
JUAN FRANCISCO RECALDE GALVÁN  
63  
89  
LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL FRENTE A LA  
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR  
MARÍA EUSEBIA SEGOVIA CABRERA VIEDMA  
LA MEDIACIÓN COMO MEDIDAALTERNATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE  
CONFLICTOS  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA  
115  
GUÍA PRÁCTICA PARA MEJORAR LAS INVESTIGACIONES SOBRE ABUSO SEXUAL  
EN NIÑOS  
ROCÍO CELESTE ACUÑA GONZÁLEZ NAVERO  
139  
PERSPECTIVAS DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SUS OPERADORES EN  
PARAGUAY  
JUAN PABLO ROLÓN RUIZ DÍAZ  
161  
LAS REGLAS DE TOKIO Y SU INTERPRETACIÓN ACORDE A LAS REGLAS DE  
BANGKOK Y BRASILIA  
FÁTIMA DORIS OJEDA DE YNSFRAN  
181  
197  
REPORTE. PRIMER SEMINARIO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA DE INTERPOL  
SOBRE EL COMERCIO ILÍCITO Y LA FALSIFICACIÓN EN PARAGUAY - Adaptado  
para la Revista Jurídica 4ta Edición  
MARÍA CECILIA OCAMPOS BENEDETTI  
SARA MARIEL SOSA VILLALBA  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Presentación  
Con profunda satisfacción presentamos un nuevo número de la Revista Jurí-  
dica, material que desde hace cuatro años el Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público viene editando en el afán de promover la investigación científica, primordial-  
mente en materia jurídica y, con ello, acrecentar el acervo literario en el campo del  
derecho, enriqueciendo el aporte académico y la producción intelectual nacional como  
fiel interprete de nuestra realidad y nuestro sentido de paraguayos.  
Hacemos un especial reconocimiento a nuestros jóvenes investigadores por su  
firme compromiso de llevar adelante este emprendimiento con responsabilidad, entu-  
siasmo, creatividad y un tesón admirable, sin otra motivación que contribuir con sus  
trabajos al debate dentro de la comunidad jurídica.  
El lanzamiento de este número de la Revista Jurídica coincide con los 20 años  
de creación de nuestro Centro de Capacitación y no podíamos menos que dedicar un ar-  
tículo a recorrer en retrospectiva lo que ha significado todo este tiempo. Desde su con-  
cepción inicial hasta lo que hoy día es y representa, dentro de la estructura institucional.  
El hoy Centro de Entrenamiento ha recorrido un arduo camino que ha marcado  
un hito trascendental en la formación del talento humano del Ministerio Público, como  
también de otros aliados estratégicos en la investigación y persecución penal, enfren-  
tando el enorme desafío de representar a la sociedad y promover la justicia.  
En este transitar han pasado seis Fiscales Generales, cada uno de ellos impri-  
mió un sello particular a su administración acorde a los tiempos y circunstancias que  
les tocó atravesar, pero un punto de convergencia entre ellos ha sido constituir la capa-  
citación como uno de los pilares de sus respectivas gestiones.  
La continuidad en la aplicación de las políticas y de los procesos del CEMP  
además del apoyo de la máxima autoridad han sido factores determinantes en la con-  
secución de los objetivos y metas pues han permitido alcanzar los logros y el posicio-  
namiento del que hoy nos sentimos orgullosos.  
11  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Esta es la razón por la cual rendimos un homenaje a aquellos hombres visiona-  
rios que han conducido el nuevo Ministerio Público, los Doctores: Diógenes Martínez  
(1989/1992); Luis Escobar Faella (1992/1996); Anibal Cabrera Verón (1996/2000) Os-  
car Germán Latorre Cañete (2000/2005); Rubén Candia Amarilla (2005/2011) y Fran-  
cisco Javier Díaz Verón (2011 y en el cargo actualmente).  
Nuestro homenaje es también para las personas que ocuparon la dirección de  
capacitación en los distintos periodos: Cristina Boggino, Lourdes Samaniego y Humberto  
Insfrán, quienes fueron poniendo los cimientos sobre los cuales se erige hoy el CEMP, sin  
su contribución y entrega hubiera sido imposible llegar donde se ha llegado.  
Dedicamos un especial reconocimiento a los responsables de la elaboración y  
edición de este nuevo ejemplar de la Revista Jurídica. Un equipo incansable que con  
denodado esfuerzo y venciendo innumerables obstáculos, sacrifica sus horarios de des-  
canso y encuentro familiar para poder acercar a nuestras manos este valioso material.  
Infinitas GRACIAS!  
En estos 20 años, sin duda alguna, ha sido el Capital Humano del CEMP el  
baluarte que ha permitido sustentar sus éxitos, rescatar enseñanzas de sus experiencias  
positivas y negativas, mantener la firmeza y el buen humor ante la adversidad, con  
mucha creatividad y con la humildad que caracteriza a quienes se saben servidores  
comprometidos con sus ideales y su institución.  
Les animo a todos a seguir adelante que siempre es tiempo de caminar!  
María Soledad Machuca Vidal  
Fiscal Adjunta  
Centro de Entrenamiento  
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EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO.  
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0 AÑOS DE HISTORIA  
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por Nidia Estela Alvarenga de Cogliolo  
Solamente aquel que construye el futuro tiene derecho a juzgar el pasado”  
Friedrich Nietzsche  
Química, egresada de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Asunción (1986), Abogada,  
egresada de la UNINTER(2013), Especialista y Masterando en Criminalística y Ciencias Forenses de la UTCD,  
Postgrado en Didáctica superior Universitaria (Universidad Intercontinental), Postgrado en Gestión Educativa (ISE/  
Tercer Milenio), Perfeccionamiento Gerencia en Políticas Públicas (PROMUR), Jefa de Departamento de Evaluación y  
Monitoreo del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Presentación  
El Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (CEMP) es un centro de  
formación con excelencia académica que lidera paradigmas en el campo de la educación  
para la promoción de valores éticos, jurídicos, sociales y culturales a fin de brindar  
eficiencia en la gestión y calidad en los servicios.  
Su misión es la formación integral del talento humano del Ministerio Público,  
orientada a la calidad en la gestión institucional, a fin de contribuir a la excelencia en la  
administración de justicia y al fortalecimiento del Estado de Derecho.  
“Entrenar para la función”, es la política que incorpora el sistema académico del  
Centro de Entrenamiento. Para ello implementa planes y programas que buscan desarrollar  
competencias, destrezas y habilidades e introduce herramientas innovadoras para su  
utilización y aplicación, en la gestión específica que desarrolla cada grupo de capacitados.  
Tiene, como política de calidad, la formación integral continua del capital  
humano para el logro de los objetivos y mandatos del Ministerio Público. La  
actualización permanente de la docencia, la investigación y la cooperación, así como  
la pertinencia académica y el desarrollo del talento humano a través de los procesos de  
autoevaluación y autorregulación, constituyen sus fundamentos.  
Para garantizar el cumplimiento de la política de calidad, el CEMP implementó  
un sistema de Gestión de Calidad diseñado en el cumplimiento de los requisitos de la  
Norma ISO 9001.  
El Centro de Entrenamiento constituye hoy un destino de referencia para  
Iberoamérica, forma parte de la Red de Capacitación de Ministerios Públicos  
Iberoamericanos – RECAMPI y coadyuga al Fiscal General en su carácter de Director  
del Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos.  
LasedeestáubicadasobrelascallesAlberdieYgatymidelaciudaddeAsunción,  
constituye un moderno edificio propio que fue construido con recursos de la Fiscalía.  
Cuenta con tres niveles en donde funcionan las oficinas de las direcciones operativas y  
técnicas, una sala de monitoreo, sala de reuniones, sala de informática, modernas aulas,  
que conjuntamente con el status que se otorga al Centro de Entrenamiento dentro de la  
Institución (un área especifica a cargo de un fiscal adjunto), evidencia la jerarquización  
de esta dependencia dentro del Ministerio Público.  
No obstante, para llegar a lo que hoy es el CEMP, se ha recorrido un largo y  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
denodado camino, por lo que se puede afirmar que constituye el resultado del esfuerzo  
y trabajo de muchos, que hoy recordamos al cumplir 20 años de historia.  
El inicio. La Dirección de Capacitación  
En el año 1994, dentro del departamento de Asuntos Varios del área Tutelar, la  
Fiscalía General del Estado a cargo del Dr. Luis Escobar Faella (1990/1995) impulsó la  
organización del área de capacitación a fiscales adjuntos, agentes fiscales y funcionarios,  
que quedó conformada en julio de ese año. La actividad principal fue colaborar con la  
optimización del funcionamiento de las estructuras internas del Ministerio Público,  
como instancia de servicio a la sociedad.  
La nueva área tenía como función lograr la eficiencia en el servicio que  
todo funcionario ministerial debía rendir a la ciudadanía y para ello, se precisaba de  
actualizaciones constantes, capacitaciones tanto teóricas como prácticas, especialmente  
en esa época en que el Ministerio Público había modificado su pasada identidad, su  
estructura organizativa y buscaba profundizar su nueva representatividad, tanto externa  
como interna, maximizando resultados con eficiencia.  
La Dirección de Capacitación, tuvo como primera tarea realizar una consulta  
nacional sobre los anteproyectos de Reforma de la Justicia Penal ante la comunidad  
jurídica de las diferentes localidades del país.  
En función de los resultados obtenidos de esa consulta, se inició una primera  
fase formativa centrada en los aspectos novedosos que más dudas despertaban, así como  
capacitaciones tendientes al modo de aplicación de lo que sería la nueva normativa y a  
la forma de responder a situaciones coyunturales que se venían dando en el intervalo de  
la puesta en vigor de los nuevos Códigos Penales.  
Las actividades de capacitación fueron diseñadas como cursos, talleres,  
seminarios, conferencias, grupos de estudios y de trabajo, con diversa carga horaria,  
pero generalmente cortos en extensión.  
De acuerdo al objetivo y los temas abordados en la capacitación, fueron  
calificados con carácter de obligatoriedad para fiscales y funcionarios en general cuyo  
contenido iba enfocado a la naturaleza del cargo desempeñado y a las nuevas funciones  
del Ministerio Público en sus diversas instancias, áreas, departamentos y unidades de  
servicio creadas en la nueva estructura organizativa de esa época. La capacitación  
estaba destinada a los funcionarios del Ministerio Público, tanto de la capital como del  
interior del país.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Se diseñaron los objetivos de las capacitaciones, pensando en la eficacia y  
eficiencia exigidas internamente por la Fiscalía General del Estado y, con respecto al  
talento humano, se desarrollaron actividades de capacitación que guardaban relación  
con la estructura y funcionamiento de la institución, con el rol que correspondía  
desempeñar dentro del sistema organizativo del Ministerio Público, el conocimiento de  
los instrumentos jurídicos, el desarrollo de actitudes críticas basadas en el conocimiento  
de la realidad social, la doctrina y el derecho comparado, aplicar la legislación en el  
cumplimiento de sus funciones, como así también, para adquirir y perfeccionar los  
conocimientos técnicos necesarios para la mayor eficiencia.  
Para diseñar e implementar las actividades del área de capacitación se optó por  
recurrir preferentemente a los servicios de los talentos humanos propios del Ministerio  
Público y, en algunos casos, convocar a especialistas y profesionales locales.  
Apenas sancionada la Carta Constitucional de 1992, la Fiscalía General  
del Estado realizó diversas actividades que tuvieron como propósito capacitar a su  
propio funcionariado respecto de la Ley Fundamental, abrir debates sobre las reformas  
necesarias al sistema penal del país derivadas de las transformaciones constitucionales  
e informar a la ciudadanía sobre el nuevo rol del Ministerio Público.  
La propuesta de reforma de la justicia penal planteada en el año 1995, por  
la Fiscalía General del Estado bajo la denominación de “Anteproyecto de la Ley  
Orgánica del Ministerio Público” menciona en su reseña de funciones y estructura,  
que la oficina de capacitación realizó actividades dirigidas a cerca de 300 funcionarios,  
que participaron en 55 seminarios, cursos y talleres, tanto de la capital como del interior  
del país.Asimismo se da cuenta de la participación en 30 seminarios interinstitucionales.  
En el capítulo sobre Fundamentos particulares del Anteproyecto de Ley,  
sección IV. Organización
se menciona a la
Dirección de Capacitación como órgano  
auxiliar de singular importancia, ya que los criterios de especialización y tecnificación  
dependerían de los programas efectivos de capacitación. Alude a que el Ministerio  
Público, en los próximos años, estará sometido a una crisis de crecimiento que requerirá  
grandes esfuerzos de formación.  
ElArt. 93 del citado
Anteproyecto de Ley Orgánica, regula bajo la denominación  
de Dirección de Capacitación y Evaluación que “...tendrá a su cargo la organización  
de todas las actividades de formación, capacitación y evaluación de los funcionarios  
1
y empleados del Ministerio Público” 
. El mencionado artículo establece 11
 funciones  
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Ministerio Público. Anteproyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Año 1995  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de la Dirección y estipula que estará a cargo de un director, con amplia experiencia en  
la formación de recursos humanos. En el año 2000 se promulgó la Ley nº 1562/00 del  
Ministerio Público, pero sin mencionarse el área de capacitación.  
Eneltranscursodelosaños1995/1996serealizaroncapacitacionespermanentes  
de los integrantes del Ministerio Público, las cuales fueron indispensables para impulsar  
la reforma de la justicia.  
Para el desarrollo de las actividades de capacitación se realizaron convenios  
de cooperación con organismos nacionales e internacionales entre los cuales podemos  
citar los siguientes:  
A) Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID;  
B) Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política - CIDSEP;  
C) Fundación para la Reforma del Estado - FUNPARE;  
D) Fundación Moisés Bertoni;  
E) Proyecto Marandú del Comité Paraguay - Kansas;  
F) Proyecto de las Naciones Unidas para el Desarrollo;  
G) Asociación Rural del Paraguay;  
H) UNICEF.  
En ese mismo período, se realizaron 46 actividades de capacitación, de las  
cuales 17 fueron dirigidas a la comunidad jurídica, 10 charlas y conferencias dirigidas  
a funcionarios del Ministerio Público y 19 cursos de capacitación interna.  
En el año 1997 el Ministerio Público, siendo Fiscal General el Dr. Anibal  
Cabrera Verón (1995 -2000), dio inicio a un programa de actividades vinculadas con  
la
 
“Capacitación Judicial” mediante un convenio de cooperación con la Agencia  
Internacional para el desarrollo (AID) a través de la Universidad del Estado de New  
York (SUNY).  
El primer objetivo que se propuso el Ministerio Público con este proyecto  
fue aceptar el desafío que implica, por un lado, el reconocimiento de la necesidad  
de capacitación permanente de los integrantes del Ministerio Público y, por otro, la  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
implementación de un sistema idóneo, participativo y dinámico con ese fin.  
Para lograr un diagnóstico de las necesidades prioritarias y la creación posterior  
de un sistema de capacitación, de acuerdo con la realidad de la época, se contó con  
el asesoramiento y ayuda de una consultora internacional, la doctora Silvana Stanga,  
contratada a través de SUNY, con quien se realizaron varias reuniones de trabajo. El  
resultado fue la conformación de tres comités de trabajo, que servirían de base al futuro  
Centro de Capacitación del Ministerio Público: necesidades, planificación y docencia.  
Cada comité tenía un objetivo específico determinado, ya sea el relevamiento  
de necesidades para la capacitación, la determinación de los objetivos educacionales o  
la determinación del perfil del capacitador, respectivamente.  
En el año 1997 se realizaron 27 actividades de capacitación, como ser: teorías  
de la imputación penal, tipicidad, teoría de la imputación objetiva, antijuridicidad,  
principio de culpabilidad, tentativa, teoría de las normas, intervención criminal, el ílicito  
del partícipe, distinción entre comisión y omisión, investigación criminal, requisas en  
la escena del delito, identificación humana, entre otros.  
A partir del año 1998 comenzó la formación en todos los aspectos relacionados  
con el nuevo Código Penal, debido a que era inminente su puesta en vigencia, tarea que  
continuó en el año 1999, cuando se abordó, además, el nuevo proceso penal.  
La capacitación incluía información completa sobre el nuevo rol, la nueva  
estructura y funcionamiento del Ministerio Público y se abarcó a la mayor cantidad  
posible de agentes fiscales y funcionarios afectados a la reforma. Este proceso se  
prolongó hasta el mes de febrero del año 2000.  
Entrelosmesesdemarzoanoviembredelaño1998,laDireccióndeCapacitación  
desarrolló 22 actividades de capacitación, utilizando distintas modalidades o técnicas  
de enseñanza, como: cursos, mesa redonda, panel debate, seminarios y talleres. Los  
temas y contenidos desarrollados fueron variados, de acuerdo a las necesidades del  
momento, tales como el código penal y su aplicación (violencia intrafamiliar, medio  
ambiente, maltrato y abuso sexual a niñas, niños y adolescentes), las funciones del  
Ministerio Público, la posición del fiscal ante la prueba, entre otros.  
Hacia el año 2001, durante la gestión del Dr. Oscar Germán Latorre (2000-  
2
005), se analizó la situación de la Dirección de Capacitación y el trabajo hasta ese  
entonces desplegado, porque aunque se había trabajado mucho, la impresión que  
residualmente les había dejado esos años de experiencia, era la de haber realizado un  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
gran esfuerzo, sin conseguir abastecer las necesidades, ya que éstas les sobrepasaban.  
La inversión que se había estado haciendo en los últimos años en la capacitación  
de los recursos humanos del Ministerio Público y la problemática que aún persistía en  
cuanto a la eficiencia y agilidad de los servicios, llevó a reflexionar sobre la utilidad y  
la efectividad de este continuo esfuerzo.  
Por más cursos que se fueron desarrollando a los diferentes operadores,  
persistió la difícil tarea de visualizar con claridad y de manera sistemática, un impacto  
tangible en el flujo de los casos, en la calidad de los resultados y en la satisfacción  
de los usuarios en términos de tiempo, forma de atención y transparencia, entre otros  
aspectos.  
A lo referido, se suma el hecho de que se contaba con pocos recursos  
financieros para la capacitación y que la demanda de cursos era cada vez mayor. Estas  
circunstancias, impulsaron a tener presente la medición del impacto real en el servicio,  
por que de ello dependía que la inversión en capacitación, tanto de dinero como de  
tiempo y esfuerzo, valiera la pena.  
En el año 2000, como parte de un proyecto denominado de
“Fortalecimiento  
institucional del Ministerio Público”
, varias unidades de trabajo del Ministerio Público  
iniciaron un proceso de análisis sobre las respectivas gestiones y la proyección de un  
sistema integrado de desarrollo institucional acorde con las necesidades y los desafíos  
que planteaba ese tiempo nuevo.  
Así las cosas, todos estaban en condiciones de elaborar propuestas de cambio,  
porque habían sido actores presenciales del acelerado crecimiento institucional, pero  
también sabían que en forma aislada no lo habrían de conseguir.  
En cierta manera, fueron pioneros en la implementación de todo lo que la  
reforma significó. No existía una experiencia anterior, no había nadie que pudiera  
decirles
 
“esto se tiene que hacer así”. Y aunque tuvieron asesoramiento de expertos  
contratados para cuestiones puntuales y manejaron mucha información de experiencias  
comparadas, el sistema tenía sus peculiaridades que no eran similares a otros y había  
que resolver las dificultades que aparecían.  
Ese mismo año, en la unidad de gestión de capacitación, se inició un proceso  
de análisis a partir de la compilación de toda la experiencia de trabajo desde la creación  
de la Dirección de Capacitación del Ministerio Público hasta esa fecha.  
2
0
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El estudio de estos materiales puso en evidencia lo puntual de las intervenciones,  
aspecto este que impidió en muchos casos el mejor aprovechamiento del recurso  
formativo, ya que una vez despertado el interés por los temas, no existían canales a  
través de los cuales profundizar en ellos. Si bien la Dirección de Capacitación siempre  
estuvo abierta a cualquier consulta, propia o externa, esto no dio la sensación de proceso  
formativo y todo quedaba en la iniciativa de los participantes.  
La unidad de gestión de Capacitación, al construir lo que sería un nuevo  
sistema de trabajo, requirió la actualización de la información para diseñar los objetivos  
generales y las metas del Programa de Capacitación. Para el efecto, se recurrió a  
la experiencia escrita de reconocidos autores, no se escatimaron esfuerzos para la  
realización de talleres para la identificación de necesidades en forma conjunta entre  
las direcciones de capacitación y recursos humanos del Ministerio Público, con la  
participación de agentes fiscales y funcionarios de diferentes áreas y regiones, además  
de entrevistas y reuniones con diferentes operadores de la institución.  
Centro de Capacitación  
Como culminación del proceso de reorganización de la Dirección de  
Capacitación, se presentó a fines de 2001 el proyecto de Estatuto del “
Centro de  
Capacitación del Ministerio Público”, sobre la base de que un centro de capacitación  
es una de las principales herramientas para optimizar el sistema, pues es el responsable  
de velar por la excelencia del factor humano que lo compone. En el 2001 se crea el  
Centro de Capacitación con sede sobre la calle Chile, en el microcentro de Asunción.  
En el mes de mayo de 2002, a través de la coordinación de la Fiscalía Adjunta  
I del Área II, la Dirección de Capacitación, pasó a ser miembro de la RECAMPI (Red  
de Capacitación de los Ministerios Públicos Iberoamericanos).  
La RECAMPI es una comunidad de enlace para la cooperación, concertación  
y apoyo recíproco entre los centros públicos y los responsables de la capacitación del  
Ministerio Público en Iberoamérica, que contribuye al intercambio de información  
sobre programas, metodología y sistemas de capacitación.; éste facilita la coordinación  
de actividades conjuntas que interesan a sus miembros y planifica actividades conjuntas.  
En ese mismo año, se dictaron un total de 64 cursos, mientras que en el año  
2
003, se lograron realizar 101 cursos de capacitación en todo el territorio nacional.  
Los disertantes en su mayoría fueron agentes fiscales, directores y jefes de distintas  
2
1
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
dependencias del Ministerio Público. La concreción de muchos de estos cursos fue  
posible gracias a la cooperación del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y  
Estudios Políticos (CIDSEP), la Cooperación Alemana (GTZ), la Cooperación Sueca  
(ASDI) y otros organismos internacionales.  
Algunasdelasactividadesfueron:“Estrategiasparaelejerciciodelapersecución  
y acción penal pública”, cursos sobre Narcotráfico, escena del crimen, charlas sobre el  
rol relevante de los fiscales en el ámbito de la investigación, operaciones encubiertas,  
el rol de los fiscales en la prevención del delito y talleres sobre mesa de entrada, ujieres  
notificadores, introducción al cargo y a la institución. Hubo grupos de trabajo en materia  
de “Políticas Públicas en Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana”, etc.  
En el año 2003, la Fiscalía General del Estado, a cargo del Dr. Oscar Germán  
Latorre, asumió el reto de buscar medios para promover la construcción de una sociedad  
cimentada en la justicia, en el respeto y la tolerancia; así se comprometió a iniciar el  
proyecto “Hacía un Nuevo Centro de Capacitación”, partiendo de la redefinición de la  
política de fiscalía general en materia de capacitación.  
Elprocesoseinicióenjuliodel2003conunaseriedereunionesconlasdiferentes  
áreas del Ministerio Público, buscando identificar las necesidades de capacitación en  
el área específica de la función, que arrojó como resultado una serie de temas urgentes  
bien diferenciados según el campo de acción de cada dependencia.  
Esta etapa fue desarrollada por los consultores de la GTZ Elizabeth Bahr y  
Andrea Heissel. En esa época, la Dirección de Capacitación contaba con nueve  
funcionarios: la directora María Cristina Boggino, dos coordinadoras, dos jefas de  
departamentos, una técnica, dos asistentes y un auxiliar.  
En octubre de 2003 se incorporó el experto consultor de la GTZ Herman  
Schink, quien inició, conjuntamente con un equipo de funcionarios de la institución, el  
proceso de construcción de la matriz de tareas del área penal, para lo cual la dividió por  
cargos y funciones, partiendo del superintendente, el agente fiscal, hasta el secretario  
de la unidad penal.  
A partir de esa información se fue construyendo la Matriz Modular
 dividida  
en 4 grandes campos, trabajo realizado por los funcionarios encargados del proyecto,  
encabezado por la Abg. Shirley Haurón, con apoyo permanente del consultor.  
2
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Las funciones abarcadas fueron las de:  
Introducción al cargo.  
Módulos de investigación y titularidad de la Acción Penal.  
Módulos de gerenciamiento y manejo de despacho, coordinación intra-extra  
institucional.  
Módulos Especiales.  
El 11 de agosto de 2004 se inauguró el Centro de Capacitación del Ministerio  
Público, que por primera vez desde su creación estuvo bajo la dirección de un fiscal  
adjunto, lo que permitió jerarquizar la dependencia.  
La fiscal adjunta Lourdes Samaniego asumió el desafío en junio de ese mismo  
año. La
 nueva sede de la Fiscalía estaba ubicada en el
 
Barrio Jara
, en las calles  
Teniente Daponte y Juan de Salazar Nº 609 (sede conocida como “Techo Kapi’imi”).  
El proceso de reorganización recobró renovado impulso cuando en mayo  
del 2005 se nombró al Fiscal Adjunto del área Penal I, Abg. Humberto Insfrán, como  
responsable del Centro de Capacitación. A fines de mayo de ese año se concretó un  
taller de planificación quinquenal que definió al Centro de Capacitación como “
Un  
lugar de encuentros, aprendizajes e intercambio”.  
Los resultados del taller  
debían plasmarse en un plan de  
actividades concretas. El inicio  
fue una reunión de funcionarios  
del Centro con la consultora Petra  
Guercke y una evaluación del mismo  
taller con los fiscales adjuntos.  
Por Resolución FGE nº  
1
984, de fecha 31 de agosto de 2005  
se implementó la nueva estructura  
del Centro de Capacitación del  
Ministerio Público. A partir del  
Sede Barrio Jara  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
mes de agosto de ese mismo año, con el gerenciamiento del Dr. Humberto Insfrán, se  
aprobó un organigrama funcional del Centro de Capacitación y se detectó la necesidad  
de la elaboración de los manuales de cargos y funciones así como la redistribución de  
funcionarios y los procedimientos a ser implementados a partir de la nueva estructura.  
Es así, que en el mes de septiembre del año 2005 se empezó a trabajar en el  
rediseño de un organigrama estructural que le diera dinamismo al plantel y sirviera de  
lineamiento para los futuros manuales de funciones.  
La propuesta de dicho organigrama partía de la base de una Dirección General  
que ejerce el Fiscal Adjunto encargado del Centro de Capacitación del Ministerio  
Público (C.C.M.P). La estructura propuesta descansaba de este modo en tres pilares  
fundamentales que son la Dirección de Investigación y Actualización, la Dirección de  
Desarrollo Organizacional y la Dirección Académica.  
La primera, estaba encargada de los procesos de búsqueda de información, de  
detección de necesidades de capacitación, así como la investigación propiamente de los  
contenidos temáticos.  
El segundo pilar, era la Dirección de Desarrollo Organizacional, creada sobre  
la base de la necesidad de instalar desde el Centro de Capacitación un área encargada  
de los procesos de desempeño institucional, así como trabajar los aspectos que tengan  
que ver con las necesidades institucionales de desarrollo personal y profesional de los  
funcionarios del Ministerio Público. De este modo, era la dependencia encargada de  
elaborar los perfiles de los cargos de los funcionarios del Centro, así como también el  
diseño y la elaboración de los Manuales de Funciones de todos los cargos del C.C.M.P.  
El tercer pilar fundamental era la Dirección Académica, responsable de los  
procesos que tienen que ver con el planeamiento, la organización y el desarrollo de  
la malla curricular, los cursos y talleres de los cuales era responsable el Centro de  
Capacitación. Dependía también de ésta área la oficina de Registros y Archivos, cuya  
función principal era manejar la Base de Datos del Centro de Capacitación que contenía  
toda la información referente a los cursos, evaluaciones y otros datos estadísticos.  
Al nivel de staff de la Dirección General, se encontraba el Área de Evaluación  
y Monitoreo, responsable de la elaboración de los instrumentos a ser utilizados para el  
relevamiento de los datos a ser evaluados. Esta área se encargaba de la evaluación y  
monitoreo de todas las áreas del C.C.M.P. y de los docentes responsables de la malla  
curricular, a través de formularios aplicados y un proceso estandarizado diseñado  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
técnicamente por Casta María Elizeche.  
También en el organigrama a nivel de Staff, se encontraban la Asesoría Interna  
y externa, como órganos consultivos y la Secretaría del Centro, que era la responsable  
de los trámites administrativos y de documentación del Centro de Capacitación. En lo  
que respecta a la organización del Centro, se realizó una distribución de funcionarios  
-que en ese momento eran 17, en total-, de acuerdo a las nuevas funciones incorporadas.  
A continuación, la portada del primer boletín informativo de actividades del  
Centro, diseñado ya como Centro de Capacitación en el año 2005.  
A partir de julio del 2005 se inició el proceso de selección y entrenamiento  
del cuerpo de docentes con el desarrollo de siete talleres, que culminaron con la  
conformación del plantel estable de docentes, integrado en su gran mayoría por fiscales,  
relatores y psicólogos, todos del Ministerio Público.  
Nuevos Docentes seleccionados,  
entrenados y evaluados  
Docentes activos que ya formaban  
parte del plantel:  
Teresa Martínez  
Jazni Lovera de Primavera  
Ricardo Preda  
Rocío Vallejo  
Liliana Alcaraz  
Madelaine Ruiz  
Claudio Lovera  
Carmen Chávez  
Patricia Doria  
Teresa Aguirre  
Alba Cantero  
María Victoria Acuña  
Jorge Konaweter  
Matilde Moreno  
Alejo Vera  
René Fernández  
Patricio Gaona  
Laura Gómez  
Crio. Néstor Vera Planas  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Centro de Entrenamiento  
El 1 de setiembre de  
2005, el Dr. Rubén Candia  
Amarilla (2005 -2011) asumió  
la titularidad de la Fiscalía Ge-  
neral del Estado. Inmediata-  
mente creó un equipo de traba-  
jo, liderado por el propio fiscal  
general e integrado por el Cen-  
tro de Capacitación, la Direc-  
ción de Política Criminal y las  
distintas fiscalías adjuntas. El  
objetivo fue elaborar un diag-  
nóstico situacional y realizar un  
análisis completo de la estructura orgánica y funcional del Ministerio Público, tanto a  
nivel interno como externo. Dentro del plan estratégico se diseñaron las políticas de  
capacitación y entrenamiento.  
A fin de estimular y desarrollar las capacidades del plantel de la institución,  
se promovió una política enfocada a la profesionalización y especialización de todos  
los sectores. Se pretendía fortalecer las habilidades y dotar de herramientas para el  
mejoramiento en la prestación de los servicios.  
Por ello, se apostó fuertemente al avance y jerarquización del Centro de  
Capacitación, que adoptó el nombre de Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
Se apuntó a obtener una capacitación acorde con las exigencias de los nuevos tiempos  
y, que a que se constituya además, en un espacio para unificar criterios de pensamiento  
y labor, nutriéndose de distintos programas y sirviendo de enlace para la coordinación  
con organismos técnicos de capacitación internacional.  
Finalizado el año 2005, se previó la necesidad de dotar al Centro de  
Entrenamiento de un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, que se verían  
incrementadas por las nuevas políticas institucionales.  
Este proyecto se concretó en el mes de marzo del año 2006, en el Barrio  
Trinidad, sobre la calle Itapúa, con una infraestructura que contaba con las condiciones  
necesarias para el desarrollo de varios cursos simultáneos, así como el apoyo tecnológico  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y de recursos humanos que permitieron desarrollar actividades de capacitación acordes  
con las necesidades de las más actualizadas metodologías de enseñanza.  
Desde inicios del 2006 se implementó un nuevo organigrama funcional, en  
donde la dirección general estaba a cargo de una fiscalía adjunta:  
FISCALÍAꢀGENERALꢀDELꢀESTADOꢀ  
FISCALÍAꢀADJUNTAꢀ  
CONSULTORÍAꢀINTERNAꢀYꢀEXTERNAꢀ  
DIRECCIÓNꢀGENERALꢀ  
ÁREAꢀDEꢀEVALUACIÓNꢀ  
YꢀꢀMONITOREOꢀ  
SECRETARÍAꢀ  
ARCHIVOꢀ  
ADMINISTRACIÓNꢀ  
RECEPCIÓNꢀ  
UNIDADꢀDEꢀ  
UNIDADꢀDEꢀ  
DESARROLLOꢀ  
INVESTIGACIÓNꢀYꢀ  
ACTUALIZACIÓNꢀ  
UNIDADꢀACADÉMICAꢀ  
ORGANIZACIONALꢀ  
CENTROꢀꢀ  
DEꢀ  
ÁREAꢀDEꢀꢀ  
DESARROLLOꢀ  
ESTRATÉGICOꢀ  
DPTOꢀDEꢀꢀ  
DPTOꢀDEꢀꢀ  
ORGANIZACIÓNꢀDEꢀ  
CURSOSꢀ  
REGISTROꢀYꢀ  
ESTADÍSTICASꢀ  
BIBLIOTECAꢀ  
PLANIFICACIÓNꢀ  
DEꢀCURSOSꢀ  
DOCUMENTACIÓNꢀ  
Al asumir la capacitación no solo como espacio para transmitir contenidos,  
sino para detectar problemas y colaborar con propuestas de solución, se creó el área  
de investigación, para la búsqueda constante de nuevas metodologías, técnicas de  
retroalimentación, criterios uniformes de interpretación para la aplicación de la norma  
y conocimiento de las reformas del ámbito jurídico.  
ElÁreadeDesarrolloOrganizacionalsecreóconelfindedesarrollarlacapacidad  
de diagnóstico en los diferentes niveles de la institución, a través de la capacitación, de  
manera a definir estrategias de intervención necesarias para la formación y el desarrollo  
profesional de todos los funcionarios del Ministerio Público.  
Capacitar para la función” fue la política que incorporó el nuevo sistema  
académico, implementando planes y programas que buscaba desarrollar destrezas y  
habilidades. Se introdujeron herramientas innovadoras para su utilización y aplicación  
en la gestión específica que desarrolla cada grupo de capacitados.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La biblioteca jurídica se incrementó con la donación de la GTZ – Cooperación  
Alemana, a lo que también se sumaron los aportes de los agentes fiscales, de lo que  
se contó con aproximadamente 550 volúmenes, 100 videos sobre experiencias de  
capacitación, además de publicaciones, revistas, folletos, etc. Asimismo, se editaba  
regularmente un boletín semestral de actividades.  
A inicios del año 2006, se instaló una oficina administrativa que facilitó la  
interacción con la Dirección Administrativa del Ministerio Público y permitió que se  
agilicen los trámites para la adquisición de bienes y servicios que demandan la ejecución  
de las planificaciones. El 57% de las actividades de capacitación desarrolladas eran  
financiadas por el Ministerio Público con recursos propios, de lo que debe destacarse  
que todos los cursos de la malla curricular eran solventados por la institución.  
En ese año, los organismos externos que colaboraron para la realización de  
las actividades de capacitación fueron: CIDSEP, GTZ, Colegio de Escribanos, el  
Departamento de Justicia de la Embajada Americana e INECIP.  
Durante el año 2006, el plan curricular para la formación inicial –del que  
necesariamente debían participar todos los agentes fiscales de ese entonces– sufrió  
importantes modificaciones por la necesidad de incorporar los ejes estratégicos de las  
políticas de la Fiscalía General del Estado.  
El Centro de Entrenamiento, contaba desde ese tiempo con una sala de  
informática además de equipos informáticos en sus diversas oficinas, así como también  
equipos tecnológicos para el apoyo de sus actividades académicas. Es necesario  
destacar que algunos de los recursos mencionados fueron donaciones de las agencias  
cooperantes.  
A la par de trabajar con lo relacionado a los planes curriculares, también se  
implementó un sistema de evaluación de las actividades del Centro de Entrenamiento  
con el propósito de asegurar que el proceso de formación sea realizado eficazmente,  
sirviendo como fuente de retroalimentación permanente que permitía monitorear la  
calidad y efectividad de dicho proceso de capacitación.  
El sistema de evaluación comprendía el examen de las actividades de  
capacitación, la comparación de los objetivos planteados con los resultados obtenidos  
y la toma de medidas correctivas. Cada actividad era estimada por los participantes al  
término de las capacitaciones con criterios claros de evaluación mediante encuestas, que  
luego de procesadas permitían medir la gestión a través de indicadores a ser alcanzados  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
a lo largo del año.  
Se realizaron 120 cursos en el periodo comprendido entre setiembre de 2006 y  
junio de 2007 y se capacitó a 1580 personas, entre agentes fiscales y funcionarios del  
Ministerio Público e, inclusive, funcionarios de otras instituciones.  
En el mes de agosto de 2007, ante las designaciones de la Corte Suprema de  
Justicia, el CEMP cumplió el desafío de la capacitación inicial de los 53 nuevos agentes  
fiscales – incluyendo 4 fiscales adjuntos – en cursos realizados simultáneamente.  
En el transcurso de los años 2007 – 2008 se instaló un sistema de comunicación  
interna para la accesibilidad del ingreso a los bancos de datos de cada área de gestión  
y, a través de ello, lograr la unificación de la codificación de los documentos desde su  
ingreso, para agilizar su ubicación e identificación.  
Eneseentonces,losorganismosquecolaborabanconelCentrodeEntrenamiento  
eran Global Infancia, Departamento de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos,  
la Embajada de la República Federativa del Brasil, Umbral, Eurosocial, Seprelad,  
Conaprodis, Beca – Base Educativa y Comunitaria de apoyo, Asociación de Bancos  
del Paraguay- Felaban, Cedoc, Alda, Sinergica y Ceniju.  
En el 2008 se realizó una nueva convocatoria para formar parte del plantel de  
docentes del CEMP, de la que surgieron ocho nuevos docentes, que fueron entrenados  
en el uso de metodologías de enseñanza, adoptadas por el Centro de Entrenamiento.  
Un total de 264 actividades fueron desarrolladas desde setiembre de 2007 al  
mes de agosto del 2008, de las cuales 25 contaron con el apoyo de cooperantes.  
Durante este período se logró el  
trabajo coordinado con entidades abocadas a  
las personas en situación de vulnerabilidad,  
además de contribuir con la
 Asociación
 de  
Sordos del Paraguay en la elaboración de  
un
manual básico de señas
sobre términos  
jurídicos. Se desarrollaron capacitaciones  
en materia de prevención del maltrato  
infantil, lucha contra la trata de personas,  
como así también cursos de aplicación del  
procedimiento especial contemplado en el  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
código procesal penal y la legislación indígena,  
nacional e internacional.  
En agosto del 2008 el Centro de  
Entrenamiento desarrolló la socialización de  
trípticos y afiches de la campaña del Ministerio  
Público por la no violencia contra la mujer. La  
actividad tenía por objetivo dar a conocer el marco  
legal y los contenidos sobre violencia de género.  
Cursos Forenses  
El proceso de Certificación de Calidad en el  
Ministerio Público, ISO 9001, se inició en el año 2008 con el Centro de Entrenamiento,  
siendo ese año la etapa de la pre – auditoría. El CEMP contaba en ese año con 29  
funcionarios y 3 docentes contratados.  
En el marco del Programa Umbral Paraguay se realizaron numerosos
cursos  
de capacitación, tales como, balística forense, imágenes y fotografía forense,  
administración y control de gestión, documentología y grafoscopía, criminalística de  
campo,revenidometaloquímico,auditoríaforense,análisisforensedevoces,informática  
forense, entre otros temas. Cada curso tuvo un promedio de 30 participantes, entre  
funcionarios del Ministerio Público, agentes fiscales, asistentes fiscales y funcionarios  
de la Policía Nacional.  
Durante el año 2009, se realizaron 136 cursos, con 2325 participantes, se  
dio continuidad a los procesos de capacitación a los funcionarios del Laboratorio  
Forense y se colaboró en el fortalecimiento del Centro de Atención a Victimas (CAV)  
desarrollando contenidos sobre: herramientas para la autogestión personal, intervención  
en crisis, relacionamiento interpersonal y entrevistas con técnicas de PNL.  
Durante ese año se implementó un circuito de retroalimentación para fiscales  
adjuntos, directores y responsables de áreas, a través de la remisión regular de un  
reporte sobre la participación de funcionarios en cursos desarrollados por el CEMP.  
En el transcurso del periodo de enero a noviembre de 2009, se registraron  
reuniones desarrolladas por el CEMP, para establecer criterios y modalidades con  
la finalidad de concretar actividades de capacitación conjuntas entre el Ministerio  
Público y otras instituciones gubernamentales y ONG`s. En ese contexto se realizaron  
encuentros con el Centro de Estudios en DDHH, Niñez y Juventud; Global Infancia,  
USAID – UMBRAL, Secretaría de la Mujer, Policía Nacional, Consultora VRG&Aso  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y el Instituto de Estudios para la Consolidación de Estados de Derecho.  
Desde el año 2009, el Centro de Entrenamiento cuenta con sede propia, de  
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700 m2, ubicada sobre Avda. Ygatymi y Alberdi, la que terminó de modificarse en  
julio de ese año.  
El CEMP
 comenzó
 a funcionar en su
 
nueva sede
 
a partir de setiembre de  
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009, una vez que finalizaron las pruebas de instalaciones y culminó el equipamiento  
mobiliario e informático. La fiscal adjunta Abg María Soledad Machuca fue designada  
como nueva encargada del CEMP y con ello la implementación de nuevas estrategias  
de acción para lograr los objetivos del Centro.  
El local cuenta con mayor capacidad, con aulas ampliables, biblioteca equipada  
,
sala de informática, oficinas instaladas en el primer y segundo piso, estacionamiento  
para vehículos en el subsuelo, sistema de detección y combate de incendios, sistema de  
monitoreo con 17 cámaras instaladas, control biométrico de accesos, entre otros.  
Sede Propia  
A partir del año 2010, el CEMP tiene una nueva estructura orgánica, que fue  
aprobada por la Resolución F.G.E nº 62/10, de fecha 14 de enero de 2010, que se  
ajusta a las exigencias de un centro de formación en servicio para agentes fiscales y  
funcionarios fiscales, que es la vigente hasta la fecha.  
El organigrama parte de la base de una Dirección General que ejerce el Fiscal  
Adjunto encargado del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (CEMP).  
La estructura posee cinco pilares fundamentales: Dirección de Enlace, Dirección de  
Gestión de Cooperación, Dirección de Análisis y Evaluación Curricular, Dirección  
Académica y Dirección de Gestión Técnica.  
La
 
Dirección de Enlace
, propicia la vinculación e inserción del CEMP tanto  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
dentro del Ministerio Público como con instituciones y organizaciones educacionales  
del país. Trabaja en la elaboración, coordinación y difusión de las acciones desarrolladas  
por el CEMP, a través de folletos, revistas, memorias, trípticos, etc. Está compuesto de  
dos departamentos: Vinculación Académica y Promoción y Difusión, que tienen como  
principal función manejar la Base de Datos del CEMP, que contiene toda la información  
referente a los cursos, evaluaciones y otros datos estadísticos.  
La
 
Dirección de Gestión de Cooperación, implementa estrategias que  
fomenten la canalización de las cooperaciones nacionales e internacionales a través  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de convenios, asistencia técnica y acciones dirigidas a la capacitación en función a las  
necesidades y características del CEMP. Dentro de esta Dirección se encuentran los  
departamentos de Cooperación Académica y de Gestión de Proyectos y colabora con la  
recopilación de las necesidades de capacitación, promueve las actividades conjuntas y  
apoya al fortalecimiento del CEMP, a través del diseño y la elaboración de proyectos.  
La
 
Dirección de Análisis y Evaluación Curricula
r
 se
 encuentra orientada
 a  
implementar una cultura de optimización continua de la capacitación en el CEMP,  
mediante el mantenimiento de un proceso permanente de investigación y valoración  
de la realidad educativa. Promueve la investigación, analiza, modifica y actualiza  
las capacitaciones para el mejoramiento de la malla curricular del CEMP, analiza los  
resultados de la evaluación de gestión y propone alternativas para mejorar los servicios  
brindados por esta dependencia.  
Se apoya técnicamente en el departamento de Investigación y Publicación,  
encargado de promover, analizar y evaluar las investigaciones y coordinar el trabajo del  
staff de investigadores; y en el departamento de Evaluación y Monitoreo, cuya función  
es la de analizar y evaluar las gestión del CEMP, a través de consultas realizadas a los  
participantes, docentes y cooperantes de las actividades de capacitación, con miras a  
mejorar los estándares de desempeño de esta dependencia.  
La Dirección de Formación Académica, gerencia y coordina las actividades  
de capacitación así como también acciones o programas de acuerdo con las políticas  
del CEMP y supervisa el trabajo del plantel docente en relación a actualización y  
utilización de técnicas metodológicas y didácticas. Cumple sus funciones apoyada  
por el departamento de Planificación, encargado de planificar las actividades a ser  
desarrolladas y del departamento de Ejecución de Cursos, encargado de organizar y  
supervisar el desarrollo de las actividades del CEMP.  
La Dirección de Gestión Técnica construye y elabora los planes estratégicos y  
las actualizaciones de los procesos internos, a partir de lineamientos que emanan de las  
políticas institucionales. Gerencia dos departamentos: Planeamiento Estratégico y de  
Gestión de Calidad.  
A nivel de Staff, se encuentran el Consejo Consultivo, que asesora respecto  
de las políticas de capacitación, ejecución de acciones y programas para la excelencia  
académica y la Secretaría del Centro, responsable de los trámites administrativos y de  
documentación del CEMP, sirviendo de apoyo al gabinete fiscal.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
También se cuenta con la oficina de Administración, encargada de gerenciar  
las actividades administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y  
objetivos del CEMP.  
Durante el 2010, como actividades que se suman a las desarrolladas por  
el CEMP, se realizó la primera convocatoria a investigadores denominada: “1er.  
Concurso abierto de oposición para ocupar plazas de investigador, con adscripción  
al Centro de Entrenamiento del Ministerio Público” y, en ese contexto, se redactó el  
Material Básico para Investigadores del CEMP”, que contiene las pautas básicas para  
la redacción de artículos científicos.  
También durante ese año, se actualizaron algunos de los  
planes de instrucción del contenido programático de la malla  
curricular. Se hizo una revisión de los módulos de Planificación  
Operativa de la Investigación, Inspección en el Lugar del hecho y  
reconstrucción de los hechos, Actos Conclusivos, Etapa Intermedia  
y Juicio Oral y Público.  
La elaboración del Manual Estratégico del Caso por parte de  
un equipo interdisciplinario liderado por el CEMP e integrado por  
representantes de la Policía Nacional y el Poder Judicial, es un aporte importante para  
optimizar las investigaciones de los hechos punibles.  
Este manual contiene el Plan Estratégico del Caso, que es una herramienta  
única de planificación e investigación ajustada a la legislación actual, dirigida a jueces,  
agentes fiscales y personal policial, que tiene como objetivo buscar mayor eficacia,  
eficiencia y transparencia en la investigación. Apoyaron el proyecto el Programa  
de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe (LAPLAC) y la Oficina de las  
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).  
En julio del año 2010 se editó la primera revista del Centro de Entrenamiento  
“Arandú”
, con informaciones sobre la nueva estructura organizacional, la inauguración  
de la nueva sede, los principales cursos y talleres realizados, entre otras cosas.  
También, durante el año 2010 el CEMP desarrolló un total de 196 actividades  
de capacitación, que contaron con 2287 participantes. Los organismos que colaboraron  
para la realización de actividades co–organizadas fueron el Ministerio de Justicia y  
Trabajo, Global Infancia, Ministerio de Salud Pública, Colegio de Escribanos del  
Paraguay, Promoción de la Salud - PREVER, Centro de Investigación para el Desarrollo  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y Seguridad del Paraguay - CIDES, Base Educativa y Comunitaria de Apoyo - BECA,  
Centro de Estudios de Derechos Humanos, Niñez y Adolescencia - CENIJU, Paraguay  
Trade Fairs - PTF y Servicio Nacional de Promoción Profesional - SNPP.  
En el año 2011, se logró la obtención de la certificación ISO 9001 de los  
procesos de los departamentos de Planificación y Ejecución de Cursos, primeramente,  
y de la Secretaría General y del Dpto. de Evaluación y Monitoreo, posteriormente.  
Así, el Centro de Entrenamiento fue la primera dependencia del Ministerio Público en  
obtener ese reconocimiento.  
En ese mismo año, se realizó el segundo concurso abierto para investigadores,  
el lanzamiento de la primera Revista Jurídica del Ministerio Público y del Manual de  
Casación para Agentes Fiscales, el 3 de mayo de 2011. Para fines de ese año, se contaba  
con 22 investigadores
ad honorem
del staff del CEMP.  
Mediante la firma de un convenio de cooperación  
con la editorial Servilibro se logró la edición e impresión  
de 500 ejemplares del primer número de la revista jurídica,  
con investigaciones en materia de Derecho Constitucional,  
Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Procesal  
Penal, Derecho Ambiental, Comunicación, Psicología y  
Capacitación; totalizando 14 trabajos impresos.  
En el Manual de Casación para agentes fiscales  
se desarrollan las reglas generales del sistema recursivo,  
los antecedentes y el concepto de casación penal, los  
presupuestos de admisibilidad y los motivos que habilitan  
la procedencia del medio impugnativo, así como un importante trabajo de compilación  
de jurisprudencia nacional y los criterios de la FGE en la materia.  
Otra iniciativa importante del CEMP es la promoción de los Ciclos de  
Tertulias Jurídicas”, que se trata de un espacio creado para formar conciencia sobre  
temas jurídicos de interés general a través del debate informal. Mediante estos espacios  
de discusión se busca incentivar el conocimiento, el sentido crítico y se fomenta la  
actualización en temas diversos, que sean de interés o que tengan que ver con la función  
de los actores de la institución.  
Como continuación de esta modalidad, hasta la fecha se tiene que se han  
realizado Ciclos de Conversatorios durante el 2013/2014 (en 5 oportunidades) con la  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
misma temática y objetivos y, en ese contexto, se han desarrollado temas variados de  
interés institucional.  
En el área de investigación se realizó, entre lo más destacado, el diseño del  
Módulo de Derechos Humanos y Tortura. Marco Jurídico Internacional, se creó la Malla  
de Género, con los Módulos sobre Trata de Personas, Violencia de Género y Violencia  
Intrafamiliar. El CEMP, fomenta y promociona la investigación como fuente de  
conocimientos que aporta no solo al área académica con el desarrollo de nuevos planes  
o contenidos para la capacitación, sino como contribución fundamental sobre criterios  
o posturas jurídicas ante cuestiones que son objeto de discusión o interpretación.  
En ese sentido, durante el año 2011, en materia de fortalecimiento del plantel  
de investigadores se desarrollaron cursos de “Metodología de la Investigación  
Científica”, “Redacción”, “Metodología de la Investigación Jurídica” y “Actualización  
de Redacción”. Estos cursos continúan desarrollándose no solo con los nuevos  
investigadores (2012 y 2014), más como una oportunidad de actualización de los que  
forman parte del plantel estable.  
En el año 2011, comenzó el primer ciclo de capacitación conjunta Ministerio  
Público – Policía Nacional sobre “Roles y actuaciones de la Policía Nacional y el  
Ministerio Público en las investigaciones penales”
 en
 el marco del Plan Nacional
 de  
Coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional. Esta actividad conjunta  
aún sigue desarrollándose actualmente, donde el CEMP colabora con sus docentes,  
equipo académico, planificación y ejecución de cursos, así como también con la  
evaluación de dichas actividades. El resultado de ese proceso de capacitación, son las  
Guías de Actuación Preliminar conjunta entre la PN y el MP y la mejora continua de la  
actuación conjunta en el lugar del hecho.  
En noviembre del 2011 asume como Fiscal General del Estado el Dr. Francisco  
Javier Díaz Verón, con una gestión basada en la orientación y el liderazgo administrativo  
encaminados a la concreción del rol constitucional del  
Ministerio Público. El CEMP realizó acciones específicas  
basándose en los tres ejes estratégicos: Acceso a la Justicia,  
Calidad de Gestión y Transparencia.  
Durante el año 2012 el CEMP obtuvo importantes  
logros, como el reconocimiento con el Premio Compromiso  
con la Calidad 2012, otorgado por la Asociación Paraguaya  
para la Calidad (APC) en reconocimiento a sus innovadoras  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
prácticas de gestión de calidad y optimización de resultados, como así también la  
recertificación ISO 9001 en todas las áreas comprometidas con el proceso de calidad.  
Igualmente, se trabajó en el diseño e implementación de un plan curricular para  
la Dirección de Denuncias Penales, con módulos como: Intervención psicológica en  
situaciones de crisis; Manejo del sistema informático SIGEFI, Redacción, Subsunción  
legal, entre otros.  
EL CEMP logró la  
incorporación  
de  
docentes  
especializados en género para  
capacitar a funcionarios sobre  
violencia de género y violencia  
intrafamiliar. Esto, gracias al  
apoyo de la Agencia Española de  
Cooperación Internacional para el  
Desarrollo (AECID).  
En materia de investiga-  
ción se obtuvo la consolidación  
del staff de investigadores, me-  
diante la realización de la 3ª convocatoria para ocupar plazas de investigador (agosto  
de 2012) y la adquisición de más de 186 textos para la biblioteca del CEMP.  
La impresión y lanzamiento de la
2ª edición
de la Revista Jurídica, con temas  
del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Ética en la Gestión Pública y Derecho  
Alimentario, un apartado especial de artículos redactados en homenaje al bicentenario  
de la República del ParaguayyextractosJurisprudencialessobre el Recursode Casación.  
La impresión de 600 ejemplares de la 2ª  
edición actualizada y ampliada del Manual  
de Casación para fiscales, material de  
alto valor jurídico técnico, así como la 2ª.  
Edición del Manual para la Investigación  
de casos de Tortura, actualizado conforme  
al Protocolo de Estambul.  
En el área de investigación,  
realizaronpromociones,tutoríayvalidación  
de módulos especiales presenciales sobre:  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
DDHH y Género; Violencia Familiar y Violencia Doméstica. Implementaron, como  
fase piloto, protocolos y procedimientos aplicables a la investigación jurídica, búsqueda  
de información y corrección de trabajos de investigación jurídica.  
Como parte del proceso de certificación, se realizó la formación de auditores  
internos del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2008 del Centro de Entrenamiento.  
El CEMP conciente de que la criminalidad es un mal que no posee fronteras,  
desarrolló un programa de pasantías con el fin de que la actividad de capacitación se  
beneficie con las experiencias internacionales y que los demás países puedan nutrirse de  
experiencias nuestras. De este programa han participado agentes fiscales y directores de  
los Ministerios Públicos de Chile, Panamá, República Dominicana, Brasil, entre otros.  
El CEMP cuenta con un sistema de evaluación y monitoreo de gestión que fue  
desarrollándose a partir del inicio de la institución, basado en las calificaciones dadas  
por los participantes de las actividades de capacitación, los docentes y los cooperantes.  
Se obtienen datos sobre el nivel de satisfacción del participante, el desempeño docente,  
la organización general y los contenidos desarrollados.  
Todos estos datos se complementan con evaluaciones presenciales a las  
capacitaciones que se consideren pertinentes y son realizadas por técnicos en la temática  
desarrollada.  
Desde el año 2011, se realizaron evaluaciones de impacto de las capacitaciones  
realizadas con el propósito de verificar la eficacia y la eficiencia de dichas actividades,  
cuyos resultados dan la pauta de que existe un impacto positivo en el ejercicio de la  
función del capacitado, porque se demuestra la pertinencia y la sostenibilidad de las  
capacitaciones impartidas por el CEMP.  
En el CEMP se realizan mediciones sistemáticas y continuas en el tiempo  
de los resultados obtenidos del procesamiento de instrumentos de evaluación y la  
comparación de dichos resultados con aquellos deseados o planeados, con miras a  
mejorar los estándares de desempeño. Es decir, el Centro se maneja con seis indicadores  
de gestión anuales que permiten y conducen a la toma de decisiones a fin de lograr el  
avance hacia la excelencia.  
Las acciones en el área académica se centran, por un lado, en la planificación y  
el desarrollo del programa de capacitación permanente o malla curricular del CEMP, que  
fue evolucionando y actualizándose hasta que hoy día se tiene, en forma diferenciada,  
de acuerdo al grupo al que va dirigido: Malla Curricular para agentes fiscales, relatores  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
fiscales, asistentes fiscales, secretarios  
fiscales, mesa de entrada y oficina de  
denuncias y planes curriculares especiales  
(Trata de Personas, Violencia de Género,  
Narcotráfico, Cooperación Internacional,  
etc.).  
A finales
 del año 2012 se
 inició  
la evaluación institucional del Centro  
de Entrenamiento, que consiste en un  
proceso que le permite a una institución  
educativa hacer un diagnóstico sobre el  
estado actual de su institución, estableciendo el nivel de cumplimiento de objetivos y  
metas de calidad académica propuestas.  
Esta evaluación tuvo como objetivos: desarrollar un proceso objetivo de  
revisión y detección de fortalezas y debilidades, propiciar el desarrollo de las fortalezas  
y de acciones correctivas que anulen las limitaciones encontradas con la intención de la  
instalación de un proceso duradero de mejoramiento continuo de calidad del servicio  
educativo que ofrece la institución, afianzar una cultura evaluativa que facilite la toma  
de decisiones para la mejora continua, mejorar el sistema de información existente para  
la toma de decisiones acertadas y oportunas para la mejora y principalmente mejorar la  
gestión del Centro de Entrenamiento.  
La evaluación institucional culminó en marzo de 2013 y estuvo basada en un  
proceso de autoevaluación diagnóstica con criterios de calidad utilizados en base al  
Modelo Europeo de Gestión de Calidad y los resultados permitieron reconocer las  
fortalezas y debilidades del Centro de Entrenamiento. La institución presenta fortalezas  
destacadas en todas las dimensiones analizadas, como así también presenta debilidades  
que fueron analizadas para la mejora de la institución.  
En el primer semestre del año 2013 en el marco del proceso de la gestión de  
calidad y en la búsqueda de la excelencia se han adquirido nuevas herramientas técnicas  
(Software remark y scaner cannon) para el Departamento de Evaluación y Monitoreo,  
para la lectura y procesamiento de los instrumentos de evaluación utilizados para la  
medición de los indicadores del CEMP.  
Uno de los logros significativos en el año 2013 ha sido la implementación de  
la modalidad virtual de manera experimental, de los cursos a distancia a través del  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
cempvirtual.com que se hizo posible gracias a la adquisición por parte de la Fiscalía  
General del Estado de los servicios de aulas.py.  
Esta plataforma constituye la base para la primera experiencia de capacitación  
a distancia del Centro de Entrenamiento. Se habilitaron dos cursos virtuales a través  
del aula: Primer curso virtual sobre Violencia Doméstica e Intrafamiliar para agentes  
fiscales, directores y asistentes fiscales del Ministerio Público; y Socialización del  
Código de Ética del Ministerio Público para agentes fiscales y funcionarios de la  
Institución. Los responsables y tutores son profesionales del CEMP.  
En el contexto de la formación continua del talento humano de la institución,  
se actualizaron varios de los módulos de la malla curricular y, en cuanto a las Reglas de  
Brasilia, han sido trasversalizadas en cada uno de los módulos en la medida que sean  
aplicables al contenido de éstos.  
Se han adaptado varios programas a las necesidades concretas de capacitación  
de diversas áreas y especialidades y se planificó y empezó a desarrollar la publicación  
de un cuadernillo/manual del participante por cada uno de los módulos de la malla.  
La capacitación y actualización permanente de los docentes del plantel  
estable del CEMP es otro de los objetivos centrales. En ese entendimiento, en el 2013  
se capacitó a los docentes y funcionarios del Centro en “Evaluación como parte del  
Proceso de Capacitación”, ocasión en la que se trabajó en el concepto de la evaluación  
como un permanente proceso crítico y reflexivo apoyado en evidencias.  
Cuerpo de Docentes  
Cuerpo de Docentes  
Alba María Delvalle  
Teresa Martínez  
Juan Emilio Oviedo  
Karina Andra Pérez  
Laura Gómez Insúa  
Liliana Alcaraz  
María Auxiliadora Páez  
Marta Violeta Garcete  
Pablo Lemir  
Patricia Doria Argaña  
René Fernández  
Susana González  
Aldo Rodrigo Cantero  
Doris Ojeda  
Alfredo Zárate  
Victoria Acuña  
Juan Federico Hetter  
Lourdes Rocío Garcete  
María Magdalena Quiñonez  
Ricardo Morales  
Yolanda Morel  
Cecilia Ocampos  
Miguel Angel Ruiz  
Fanny Abarzúa  
Gloria Alcaraz  
Karina Sanchez  
Larissa Recalde  
Liliana Pérez  
Juan Francisco Recalde  
Karilem Roldán  
Liliana Zayas  
María Eusebia Segovia  
Nathalia Acevedo  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Otro de los aspectos en el que el CEMP participa activamente hasta la fecha es  
en el entrenamiento de facilitadores para el trabajo con alumnos, docentes y padres en  
el marco del Proyecto Fiscalía en la Escuela. En ese contexto, en el 2013 se realizaron  
talleres de capacitación a casi 100 funcionarios, de todo el país, promoviendo así  
la importancia del trabajo voluntario, en beneficio de la Institución y la sociedad.  
El propósito final de “Fiscalía en la Escuela”, en su primera etapa, fue desarrollar  
estrategias para sensibilizar a alumnos y docentes en la importancia de identificar al  
Ministerio Público como instancia en la lucha contra el micro tráfico de drogas. A partir  
del 2014 se han incorporado otros temas de actualidad, como ciberbulling.  
En el 2013, surge la primera revista informativa del Centro de Entrenamiento  
“Marandura”
con noticias, temas de interés e innovaciones, cuyo propósito es  
comunicar, de manera sencilla y clara, las cuestiones relacionadas con la capacitación  
en servicio, los desafíos, los retos y los avances. Asimismo, otras publicaciones a cargo  
del CEMP durante ese año son el “Manual del Módulo: Implementación del ADN para  
la solución de casos de Abigeato”, “El Ministerio Público a través del tiempo” y la 3ª.  
Edición de la Revista Jurídica del CEMP.  
En el transcurso del año 2014 se tienen desarrolladas ya más de 50 actividades  
de capacitación tanto a componentes del Ministerio Público como a funcionarios  
de otras instituciones del Estado. La experiencia del aula virtual iniciada de manera  
experimental en el año 2013 ha continuado y apunta a consolidarse y en el 2014 se han  
realizado ajustes a la plataforma que cuenta con un nuevo formato ágil, novedoso y  
muy útil para los cursos a distancia.  
En materia de investigaciones se realizó la convocatoria a nuevos investigadores  
y, en ese contexto, se realiza el curso de actualización en Metodología de la Investigación  
y se realizan reuniones de seguimiento, revisión y ajustes de las investigaciones para la  
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ª. Edición de la Revista Jurídica del CEMP con los autores de los artículos.  
Otra de las tareas que han sido encomendadas al CEMP durante el periodo  
013/2014 es su participación permanente en el Comité de Evaluación en los procesos  
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de concursos para acceder a cargos dentro del Ministerio Público. En el 2014 el CEMP  
ha participado activamente en los procesos de selección de relatores fiscales asistentes  
fiscales, técnicos de cuentas, Psicólogos (área CAV y forenses), Trabajadores Sociales  
y Médicos Forenses.  
En materia de evaluación y monitoreo se prosiguen con las buenas prácticas  
de procesar y elaborar reportes de evaluación, extraordinarios, gerenciales, de acuerdo  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
al plan de monitoreo, de cuyos resultados se tomaron medidas y acciones tendientes  
al mejoramiento de la actividad evaluada (actualización de contenidos, cambios de  
programa y metodología, etc.)  
Participación en las actividades del PNI (Programa Nacional Integrado), Sub  
Programa 1, en los grupos de trabajo y en el equipo técnico para la elaboración de un  
Manual de Buenas Prácticas en investigaciones sobre crimen organizado.  
El CEMP por cuarto año consecutivo mantiene la certificación ISO 9001-  
2008, posee un Manual de Calidad, que tiene por objetivo establecer y comunicar la  
estructura, la composición, los procesos, los requerimientos y el alcance del Sistema de  
Gestión de Calidad; con el cual se busca la eficiencia, eficacia y efectividad del Centro  
de Entrenamiento.  
Actualmente el CEMP se encuentra en plena etapa de remodelación y  
ampliación, con la construcción de un tercer piso destinado para la biblioteca y sala  
de profesores, además de una amplia aula a fin de brindar siempre lo mejor a los  
capacitandos.  
El talento humano del CEMP está compuesto por 48 funcionarios, de los cuales  
38 personas son del área técnica y 10 personas del área administrativa. De estos, 36  
son mujeres y 12 varones.  
Finalmente, puede agregarse que a pesar de ser hoy, a 20 años de su creación,  
una dependencia consolidada dentro del Ministerio Público, que produjo y sigue  
produciendo resultados innegables en beneficio de sus funcionarios y de la institución,  
no es menos cierto que los que forman parte del equipo del CEMP no se detienen ni se  
conforman con los logros obtenidos, sino que avanzan por más, con la firme convicción  
de que la formación con excelencia para la función constituye el cimiento que sustenta  
y respalda el servicio de calidad para dar respuestas eficientes y oportunas a la sociedad  
a la cual representamos.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Pasaron 20 años, para llegar a ser lo que es hoy el Centro de Entrenamiento.  
Es la obra construida con el esfuerzo, la lucha, la perseverancia y visión de mucha  
gente a lo largo de este tiempo, algunas de ellas aun continúan aquí, otras se han ido  
a otras instituciones, incluso ya algunos han partido a la eternidad. Otras, fueron  
incorporándose para formar parte de este plantel de funcionarios que dieron y dan  
todo de sí, tiempo, esfuerzo, conocimiento y amor a la institución.  
De ser un sueño de unos pocos hoy es una gran realidad… Por eso, en  
esta reseña encontrarán las frases, pensamientos y escritos de muchos, porque al  
escribir su historia es imposible no hacerlo con las palabras y los hechos de aquellos  
que fueron protagonistas de este camino recorrido que se sigue haciendo al andar,  
aunque con pasos más seguros.  
Esta es una recopilación de memorias, informes, borradores y recuerdos no  
escritos por los pioneros del Centro de Entrenamiento, lo que nos trae añoranzas de  
tiempos pasados y a la vez nos sirve de impulso a los que aún estamos para continuar  
avanzando siempre hacia la excelencia e ir haciendo nuestra propia historia.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
BIBLIOGRAFIA  
Boggino, María Cristina (2001). La Formación del Ministerio Público en la  
República del Paraguay. Ponencia para el seminario “Hacía una red de formación  
del Ministerio Público Iberoamericano”. Asunción  
Centro de Entrenamiento. Informe “Un año de gestión”- Setiembre del 2005 a  
julio del 2006. Asunción  
Informe General de Actividades Año 2007. Asunción.  
Informe de Gestión. CEMP. Asunción.2007/2008  
Arandú. Asunción. Nº 1. Julio 2010.  
Marandurâ. Asunción. Nº 1. 2013.  
Manual de Calidad- Asunción.  
(
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2011). Informe de Gestión. Asunción  
2012). Informe de Gestión. Asunción  
2013). Informe de Gestión. Asunción  
2014). Informe de Gestión. Setiembre2014. Asunción  
Elizeche, Casta María. (1994). Borrador de Memoria Fiscalía General del  
Estado. Asunción.  
Ministerio Público. (1995). Anteproyecto de la Ley Orgánica del Ministerio  
Público. Asunción.  
Ministerio Público. Fiscalía General del Estado.(1997) Memoria Anual 1996.  
Asunción. Imprenta Ko`eyu  
Memoria 1997 – 1998. Asunción. Imprenta Ko`eyu  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Boletín. Asunción. Setiembre de 2001  
Memoria 2002 – 2003. Asunción.  
Boletín. Año 3. Numero 13. Asunción.  
Memoria 2004 – 2005. Asunción.  
Memoria 2005 – 2006. Asunción.  
Memoria 2006 – 2007. Asunción.  
Memoria 2007 – 2008. Asunción.  
Informe de Gestión 2008. Asunción. 2008. Imprenta EMASA.  
Informe de Gestión 2009. Asunción. 2009.  
Memoria 2008 – 2009. Asunción.  
Informe de Gestión 2010. Asunción. 2010.  
Memoria 2010 – 2011. Asunción.  
Fiscalía para la Gente. Gestión 2012. Javier Díaz Verón. Asunción  
Fiscalía con la Gente. Gestión 2013. Asunción.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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EL MÉTODO INQUISITIVO COMO MEDIO DE OBTENCIÓN DE  
INFORMACIÓN  
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por Patricia Isabel M. Sánchez Saldivar  
Solamente aquel que construye el futuro tiene derecho a juzgar el pasado”  
Friedrich Nietzsche  
Resumen  
Este trabajo analiza el método inquisitivo, primeramente, como medio de  
obtener información a través de la indagatio. Así mismo, describe la manera en que  
este procedimiento, inicialmente utilizado como obtención de conocimiento bajo el  
método científico, se expande y se utiliza en prácticas administrativas y judiciales, dada  
su efectividad para ejercer control y mantener el orden vertical entre el soberano y el  
ciudadano. Es adoptado por el derecho canónico y, junto con el poder universal de la  
Iglesia, se convierte en paradigma de dicho momento histórico.  
Con la información obtenida y a la vista de algunas prácticas de la actualidad,  
que se pueden observar en el fenómeno de la criminalización secundaria y en el auge de  
algunas corrientes doctrinarias, se concluye que el modelo sigue vigente y con la misma  
finalidad histórica, como herramienta verticalizadora de la sociedad, del poderoso hacia  
el más débil, más allá del diseño de proceso judicial vigente en la sociedad.  
Egresada de la UNA(2002), Cuadro de Honor. Posgrado en Didáctica Universitaria. Maestrando Ciencias Penales de la UNA, Maestrando, Derecho Procesal con  
*
énfasis en Garantismo, del INECIP Py y la UNP. Participó de varios cursos y seminarios de Ciencias Penales y Criminología en el país y en el extranjero. Funcionaria  
del Ministerio Público con cargo de Relatora Fiscal en el Gabinete Judicial.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
El derecho es, ante todo, una manifestación de la cultura del hombre. Es  
indispensable conocer las circunstancias histórico-sociales de una población, para poder  
entender la manera en que se originó, se aplicó y se expandió el sistema inquisitorial  
como método de obtención de información.  
Las prácticas sociales se manifiestan en la manera de ser y de pensar del hombre  
en su contexto (forman su ‘subjetividad’), y éstas se revelan de alguna manera, en la  
práctica judicial.  
Estas prácticas judiciales, al decir de Michael Foucault (1978), se exteriorizan  
en la forma en que los ciudadanos arbitran la manera en que podían ser juzgados en  
función de los hechos que habían cometido, la manera en que se impone a determinados  
individuos la reparación o el castigo de algunas de sus acciones.  
Todas esas reglas, o si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin  
cesar a lo largo de la historia, constituyen las ‘formas’ empleadas por las sociedades  
para definir tipos de subjetividad, formas de saber, de adquirir información, y en  
consecuencia, relaciones entre el hombre y la obtención de verdad, que merecen ser  
estudiadas.  
El surgimiento del sistema inquisitivo como modelo de enjuiciamiento  
penal, se inició en el derecho laico, perduró por seis siglos en la historia de la Europa  
continental medieval, que va desde el siglo XIII, época en que comienza a arraigarse en  
las sociedades, hasta el siglo XVIII, cuando le llega la decadencia.  
El siglo XIX marcó la transformación definitiva del modelo procesal  
inquisitorio en el continente europeo, sin embargo, su práctica dejó profundas huellas  
que aún perduran en el procedimiento penal moderno.  
Esta investigación tiene por objeto analizar el método y las formas de obtención  
de ‘verdad’ en el modelo inquisitorial, y por consiguiente, su evolución y expansión en  
la práctica judicial, como lugar de origen de un determinado número de métodos de  
‘formas de obtención de verdad’.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Orígenes.  
En su origen, la indagatio constituyó primeramente una práctica política y  
administrativa, aunque luego se trasladó a la práctica judicial. Apareció en la alta Edad  
Media como forma de investigación de la verdad en el seno del orden jurídico. Fue para  
conocer el obrar de la persona, qué hizo, en qué condiciones y en qué momento.  
Esta técnica de indagación que nuestra civilización occidental elaboró como  
método de obtención de verdad, no solo se circunscribió al proceso penal, sino que  
posteriormente se expandió a otras ramas de la ciencia y fueron aplicadas también en el  
orden científico y en la reflexión filosófica.  
Tuvo como base el sistema político de la época, que consistía en la concentración  
de todos los atributos de la soberanía –legislar, juzgar y administrar- en un poder  
central detentado por el soberano (monarca), quien por disposición divina, su persona  
era equiparada al mismísimo Estado.  
En un procedimiento de ‘indagatio’, conforme con lo descripto por Foucault  
(1978), el representante del poder, citaba a aquellos señores ‘capaces de conocer las  
costumbres, el derecho o los títulos de propiedad’, quienes luego de prestar juramento  
de decir verdad, eran preguntados por lo que habían visto u oído sobre el tema objeto  
de indagación. Al final de estas diligencias, se les solicitaba deliberar, para obtener una  
solución sobre el objeto indagado.  
Este método, como lo explica Foucault (1978), históricamente tuvo inicio con  
la invasión de los normandos a Inglaterra en 1066 por Guillermo el Conquistador,  
quien con la intención de integrar a los recién llegados normandos con la antigua  
población anglosajona, llevó a cabo una enorme indagación sobre el estado general  
de las propiedades, la situación de los impuestos, el sistema de foros, entre otros  
datos relevantes. Este registro es el famoso Domesday Book, único ejemplo global  
que registra estas indagaciones, que era una vieja práctica administrativa de los  
emperadores carolingios.  
Entonces, el referido autor advierte que el procedimiento de indagación  
administrativa tiene algunas notas características importantes:  
(1) El poder político es el personaje central.  
(2) El poder se ejerce, en principio, haciendo preguntas, cuestionando.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
No sabe la verdad y procura saberla.  
3) Para determinar la verdad, el poder se dirige a los notables, personas  
(
que considera capaces de saber debido a su situación, edad, riqueza,  
notoriedad, etcétera.  
(4) El representante del poder consulta a los notables, sin forzarlos  
a decir la verdad mediante el empleo de la violencia, la presión o la  
tortura. Se les pide que se reúnan libremente y que den una opinión  
colectiva. Se deja que colectivamente digan aquello que consideran es  
la verdad (Foucault, 1978).  
Este periodo histórico también coincidió con el crecimiento y expansión de  
la Iglesia Católica, representada terrenalmente por la figura del Papa, desde donde se  
propugnó la idea de
universitas christiana
, en donde el Derecho Canónico coexistió con  
el Derecho Laico, siendo este último absorbido por el primero, con lo que la aplicación  
del derecho y la administración de justicia, en un momento posterior, fue delegada al  
clero.  
La trasformación de la organización política devenida del Derecho Romano  
Canónico, se calzaba perfectamente con la idea de imperio global que reinó en la época,  
especialmente con el avenimiento del reinado de Carlos V, a modo de superación de los  
regionalismos originados por la invasión de los bárbaros a la caída del imperio romano,  
y después, ayudando a la consolidación de un fuerte poder central depositario de todos  
los atributos de la soberanía, característica central del absolutismo monárquico.  
La creciente inclinación por el método inquisitorial, que ya apuntamos  
previamente, deriva de una nueva cosmovisión política, carecía de fórmulas precisas,  
razón por la cual el Derecho Romano Imperial, luego de su asimilación y trasformación,  
terminó por imponerse como forma de realización de aquella idea.  
Este método de la indagación, llegará a tener dimensiones extraordinarias, su  
destino será prácticamente co-extensivo al destino mismo de la cultura llamada europea  
u occidental.  
El modelo inquisitivo y el Derecho Canónico.  
El procedimiento inquisitivo encontró refugio en la Iglesia, siendo adoptado en  
el Derecho Canónico medieval, entre los siglos XII al XVI, y trasmitió su influencia a  
toda Europa, en particular a España e Italia.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Con la finalidad de defender la fe, se suprimió la acusación particular, se  
facultó al juez para proceder de oficio, se admitió la delación, el secreto, la confesión  
bajo tortura y el juez se transformó en inquisidor.  
La organización política de la época feudal, fundada en el privilegio y la  
irracionalidad a la que arribó el sistema de enjuiciamiento acusatorio germano, dio pie  
a esa misma expansión.  
Por otro lado, el combate judicial (duelo) que pretendía iluminar la razón  
por la vía de la exaltación de la fuerza física, núcleo del sistema germano, pronto fue  
reemplazado por el privilegio de designar un representante que combatiera en lugar  
del interesado, quien terminó entendido como una forma de oprimir a los débiles y  
superado por la investigación de la verdad histórica.  
Sin embargo, como explica Maier (2002), hasta esta época la Iglesia conservaba  
aún el sistema racional del derecho romano, consistente en la modalidad acusatoria,  
por lo que el enjuiciamiento penal canónico se erigió en la institución de “espíritu de  
liberación y renovación social, el mejor asilo para los oprimidos”  
La expansión de la inquisitio en el derecho canónico pudo verse desde dos  
puntos de vista: (1) la personal, que reivindicó el privilegio de juzgar a los clérigos,  
primeramente por infracciones leves y luego por todas ellas; (2) y la material, que  
partió del principio que otorga competencias a la jurisdicción eclesiástica para juzgar  
ataques directos contra la fe (herejía), pero terminó extendiendo esa característica a una  
gran cantidad de infracciones.  
A partir de las políticas expansionistas reinantes en la Europa continental y de  
su lucha por la catequización y por la universalización, que incluso tornó necesario el  
1
combate armado con otras religiones no cristianas , la razón de fe avaló el nacimiento  
de la
inquisitio, es decir, la indagación.  
El 5 de setiembre de 1494, el papa Inocencio VIII dictó la Bula 
Summis  
desiderantes affectibus, por la cual la iglesia admitió la existencia de la brujas y así  
modificó totalmente las formas del derecho canónico al introducir la indagación como  
método de obtención de verdad, relegando de esta manera el sistema acusatorio romano.  
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Ejemplo de esto son las series de campañas militares iniciadas con el objetivo específico de restablecer el control  
cristiano de Tierra Santa, denominadas “Las Cruzadas”.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La abolición del proceso acusatorio comenzó cuando se autorizó la denuncia,  
incluso anónima, como forma de iniciación de una investigación; primer paso para  
la admisión del procedimiento ex oficio, que luego terminó siendo legitimado. Cabe  
señalar además que, a partir del momento en que la indagación se introduce en la  
práctica judicial, trae consigo la importante noción de
infracción
. Cuando un individuo  
causa daño a otro hay siempre a fortiori, daño a la soberanía, a la ley, al poder.  
Según cuenta Foucault (1978), el método carolingio de indagación fue  
recuperado por la Iglesia para su aplicación en el proceso de conocimiento canónico,  
que ya había quedado en el olvido durante los siglos X y XI en la Europa de la alta Edad  
Media. Es probable que la Iglesia ya la haya utilizado anteriormente, en la época de la  
iglesia merovingia, y era conocida como la
visitatio.  
Este método consistía en una visita que realizaban los obispos a las distintas  
comarcas de su diócesis, en donde se iniciaba con la inquisitio generalis, consistía en  
convocar a los señores más virtuosos y notables para que informen todo lo sucedido  
durante su ausencia. En caso de haber ocurrido algún hecho relevante, se pasaba a la  
etapa conocida como inquisitio especialis, para averiguar quién fue el autor y cuál era  
la naturaleza del hecho. La confesión del culpable podía interrumpir la inquisición en  
cualquier momento, en su forma general o especial.  
Esta mecánica procesal existió y se extendió durante toda la Edad Media y,  
de su carácter penal, fue expandiéndose hasta cumplir funciones administrativas y  
económicas. Así, cuando la Iglesia se convirtió en el único cuerpo económico-político  
coherente de Europa, la inquisición eclesiástica fue al mismo tiempo indagación  
espiritualsobrelospecados,faltasycrímenescometidos;e,indagaciónadministrativa  
sobre la manera en que eran administrados los bienes de la Iglesia, cómo se reunían los  
beneficios, cuánto se acumulaba y cuánto se distribuía, etc.  
Por otra parte, debido a toda la connotación religiosa de la indagación, el daño  
fue tratado como una falta moral, casi pecaminosa. Por lo que el proceso inquisitorial  
ya hacia finales del siglo XII, poseyó una curiosa conjunción entre la infracción a la  
ley y la falta religiosa. Comenzaron a actuar conjuntamente las nociones de lesión  
al soberano y pecado, y así las encontraremos profundamente unidas en el Derecho  
Clásico. Aún hoy no estamos totalmente libres de esta conjunción.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El proceso contra las brujas  
Cuando se alude a la Inquisición, es imposible no traer a la mente imágenes  
de brujas, torturas crueles, ejecuciones en la hoguera, patíbulos, ejecuciones en plazas  
públicas. Esta asociación se encuentra afianzada en el imaginario colectivo y se lo  
visualiza con tal solo mencionarlo.  
En efecto, esta imagen mental sobre lo que se acaba de mencionar, no es  
tan ficticia, en relación a con lo que aconteció en la realidad de aquella época. La  
superstición popular de la antigüedad en general y de toda la Edad Media, hasta el  
siglo XVIII, mantuvo la ferviente creencia de que ciertas personas tenían poderes  
para realizar actos sobrenaturales y que esto importaba un gravísimo perjuicio para la  
sociedad, ya sea material o psíquicamente.  
La creencia de la existencia del diablo, de malos espíritus y de la asociación de  
algunos hombres o mujeres con estos seres, constituía el hecho criminal, por lo que se  
consideraba al reo como aliado del demonio.  
El enjuiciamiento criminal contra las brujas, conforme con la obra de Ladislao  
Thoth (1927), tuvo su origen en Alemania. La bula papal de Inocencio VIII, Summis  
desiderantes affectibus del 5 de diciembre del año 1484, sirvió de base para el sistema  
procesal inquisitivo en los asuntos criminales de brujas, que concedía poder ilimitado a  
los inquisidores nombrados por el Papa, ‘para arrancar la verdad en los peores delitos,  
mediante la tortura’. Los jueces debían proceder ex officio, situación que no excluía el  
enjuiciamiento criminal por denuncias particulares.  
En cuanto a la competencia judicial en relación a la materia, los papas asignaron  
a los tribunales de inquisición, facultades de indagar no sólo hechos de brujería, sino  
también los casos relacionados a la magia, debido a que ambos eran considerados como  
delitos de ‘lesa majestad divina’  
El proceso en sí, consistía primeramente en apresar a la persona acusada e  
incomunicarla en una celda aislada con la finalidad de que reflexionara sobre sus  
hechos y así provocar su arrepentimiento y la pronta confesión del delito atribuido. Si  
esto no sucedía, se aplicaba el llamado recelo (territio), que consistía en intimidar a la  
acusada de brujería con los instrumentos de tortura que serían utilizados en ella en caso  
de negar el delito. Si tampoco daba resultado, se la desnudaba, se le cortaba el cabello  
y todo vello corporal, a fin de que la tortura sea efectiva.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Posteriormente, se buscaba en el cuerpo de la acusada el ‘estigma diabólico’  
por creerse que toda bruja tenía en su cuerpo un lugar que era insensible a las punzadas  
y del cual no manaba sangre; para comprobarlo, el verdugo punzaba en distintos sitios y  
particularmente donde hallaba algo que le parecía anormal. También se trató de impedir  
que las brujas recibieran ayuda de su cómplice, el diablo, por lo cual durante la tortura  
se les quitaba la ropa (Thot, 1927).  
Básicamente la modalidad era la misma, pero en algunos lugares tuvieron otros  
2
aditamentos. A modo de ejemplo, en el Malleus Maleficorum se puede verificar que  
previamente a la tortura, en algunas ocasiones se empleaban pruebas preliminares  
tales como
 la
 
prueba de las lágrimas, la prueba de bruja y la balanza de brujas.  
La
prueba de las lágrimas consistía en que el sacerdote o juez hacía colocar  
al acusado sobre su cabeza, rezando una fórmula de juramento y, según su contenido,  
si el acusado era inocente, sus ojos empezarían de inmediato a verter lágrimas. Si no  
podía llorar, se consideraba demostrada su culpabilidad; y si luego la persona se echaba  
a llorar, se consideraba como indicio de que había sido ayudada por el diablo. (Thoth,  
1
927)  
La
prueba de bruja no era otra cosa que el juicio de Dios por medio de agua  
fría. En esta prueba, el acusado era atado con una soga y se le descendía con una cuerda  
a una masa de agua mientras se repetía el rezo: “deja que el agua no reciba el cuerpo  
de aquel que, liberado del peso de la bondad, es llevado por el viento de la injusticia”  
Aquí era necesario que se produjera un milagro para declarar culpable al acusado. Si  
el reo se hundía, era declarado inocente y se le sacaba de nuevo del agua – aunque en  
estos casos también se producían muertes involuntarias. Sin embargo, también hubo  
épocas en las que se consideraba el hundimiento del cuerpo en el agua como señal de  
culpabilidad. (Thoth, 1927)  
La
balanza de brujas consistía en pesar a la acusada para establecer si su peso  
era mayor del que había sido anteriormente. Esta prueba tenía su fundamento en la  
creencia general de que las brujas, las noches de los sábados tenían
conciliábulos  
2
El Malleus Maleficorum (del latín: Martillo de las Brujas), escrito probablemente entre 1845 y 1946, fue compilado y  
escrito por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Kramer, también conocido como Heinrich Institoris, y Jacob  
Sprenger. Es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de  
brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de  
brujas que alcanzó su máxima expresión desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII. Kramer y Sprenger  
presentaron el Malleus Maleficarum a la Facultad de Teología de la Universidad de Colonia el 9 de mayo de 1487. La  
influencia del Malleus Maleficarum se vio incrementada por la imprenta. (Zaffaroni, 2012)  
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5
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
secretos
a los cuales solían concurrir montadas en escobas, para lo cual se necesitaba tener  
un cuerpo liviano, lo que se lograba mediante un pacto con el diablo. (Thoth, 1927)  
En otros lugares donde rigió de igual forma la práctica inquisitorial, se recurrió  
directamente a la tortura sin estos procedimientos previos.  
Desde el punto de vista político-criminal, son muy importantes las razones que  
adujeron los antiguos escritores para explicar las causas por las cuales las mujeres eran  
más proclives a cometer brujería. Dijeron a este respecto, que tal fenómeno obedecía,  
en primer término, a la fragilidad del sexo y a la debilidad producida por la vejez o  
por la inexperiencia de la juventud, o por la mala educación y la enseñanza perversa y  
negligente de la doctrina de Dios, entre otras motivaciones.  
Según comenta Zaffaroni (2012), todas estas circunstancias antes señaladas,  
eran bien conocidas por Satán, quien usando promesas, persuasiones, consejos,  
imposturas, etc., incitaba a este tipo de mujeres a cometer delitos y encantamientos.  
Además, las brujas eran seducidas por el engaño de Satán, las embaucaba para que  
sigan sus consejos y que, en consecuencia, son las mujeres las más inclinadas al delito  
las que obedecen al demonio
.  
Esta persecución a las brujas fue declinando paulatinamente, con el surgimiento  
del Iluminismo y la llegada de la Revolución Francesa, así como el celo puesto en  
Inglaterra por el respeto de las libertades individuales; sin embargo en España la  
práctica se extendió hasta el siglo XIX. (Zaffaroni, 2012).  
El final de esta persecución, se dio gracias a individuos que decidieron  
manifestarse en contra de los procesos, juicios y acusaciones de diversas formas. Un  
ejemplo bastante curioso es el del matemático alemán Johanes Kepler, inventor de la  
teoría del movimiento de los planetas, cuya madre fue acusada de brujería, pero a la cual  
finalmente pudo salvar usando su influencia. Junto con Kepler, surgieron iniciativas a  
veces colectivas, incluso desde el mismo seno de la iglesia. (Zaffaroni, 2012)  
Pero a estos factores, debemos sumarle otras varias razones, como la  
mejoría de las condiciones de vida de muchas personas gracias a las consecuencias  
del descubrimiento de nuevos territorios en América, lo que facilitó la búsqueda de  
nuevas oportunidades. Así mismo, la consolidación de nuevas vertientes religiosas y  
la promulgación de tratados que admitían el pluralismo religioso, ayudaron a dejar de  
buscar chivos expiatorios para curar las conciencias.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Con todo, el largo tiempo durante el cual duró la caza de brujas en Europa,  
se celebraron según muchos historiadores una media de 100.000 juicios, de los  
cuales 60.000 personas pudieron llegar a ser ejecutadas. Eso sí, cuando hablamos de  
ejecuciones registradas (que fue menos cantidad) “sobre papel” la cifra pasa a ser de  
casi 150.000 personas. (Thoth, 1927).  
La última ejecución ordenada por el delito de brujería fue en Alemania y se  
realizó el 21 de junio de 1749 en la ciudad de Würzburg, siendo condenada una sirvienta.  
En Suiza, el último proceso contra brujas tuvo lugar en el año 1652, contra una mujer  
llamada Micheé Chauderon, denunciada por sus parientes, quienes afirmaron que había  
introducido malos espíritus en el cuerpo de sus hijas. En Austria, el Código Penal del  
emperador José II, publicado en el año 1787, ya no hablaba sobre este delito. En Europa,  
la última ejecución de brujería se verificó en el año 1793, en Polonia. (Thoth, 1927).  
El proceso inquisitorio en la América Colonial  
España fue uno de los países que más tardó en desprenderse del sistema inqui-  
sitorial adoptado por el Derecho Canónico, atendiendo al contexto de descubrimiento  
del nuevo continente; para la Corona Española -en manos de los reyes católicos-, fue  
una herramienta efectiva de control social-político-económico.  
Se hace especial referencia al tribunal establecido en Lima, actual Perú, por  
ser la institución judicial/inquisitorial que tuvo competencia territorial en lo que hoy es  
nuestro país.  
En el Perú, la inquisitio fue establecida por el Rey Felipe II en 1569 y no era  
sino una filial provincial del Consejo de la Suprema y General Inquisición Española.  
La Inquisición de Lima entró en funciones en 1570, siendo Virrey del Perú Francisco  
de Toledo.  
Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal durante sus años iniciales,  
recayeron generalmente en protestantes extranjeros hacia los cuales existía no sólo  
animadversión religiosa sino sobre todo política, así como la guarda de la moral y  
buenas costumbres. El primer condenado a la hoguera por ser luterano, fue el francés  
Mateo Salado, en el auto de fe del 15 de noviembre de 1573. Muchos de los procesados  
como luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar que, por aquel entonces,  
Inglaterra los utilizaba en su lucha contra España para destruir su poderío económico  
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y militar, establecer puntos de penetración en el Nuevo Mundo y asegurar su control  
sobre los mares.  
Las supersticiones y prácticas mágicas de los españoles se multiplicaron  
en contacto con el mundo americano alimentadas por las costumbres aborígenes.  
Generalmente, se trató de procesos a mujeres que acudían a la brujería para asuntos  
sentimentales, ganarse voluntades o encontrar el remedio a alguna de las numerosas  
enfermedades.  
Para entender el comportamiento del Santo Oficio en las Indias durante el siglo  
XVIII se torna indispensable considerarlo dentro del contexto histórico. En él destaca  
el cambio de dinastía efectuado en el año 1700 con el acceso y entronización del  
primer monarca Borbón. Las corrientes racionalistas en boga atacaban las tradiciones  
y todo aquello que consideraban sinónimo de conservadurismo. El predominio inglés  
comenzó a consolidarse con mayor fuerza después de la Guerra de Sucesión Española  
y del Tratado de Utrecht.  
Con el inicio de la expansión anglosajona por tierras americanas, la corona  
hispana percibió el peligro de la pérdida de sus inmensos dominios; además, la  
metrópoli dependía de navíos de diversas nacionalidades europeas para el intercambio  
comercial con sus posesiones. Por su parte, el Santo Oficio mostraba el declive de sus  
actividades, especialmente desde los años cincuenta. Ello propició la coincidencia del  
proceso emancipador con la abolición del Tribunal.  
Nuevas corrientes ideológicas, con claras connotaciones políticas, se hicieron  
presentes y llamó la atención de los monarcas y, por supuesto, del Santo Oficio. Este no  
sólo se vio ante amenazas a la fe y la moral sino, al mismo tiempo, al sistema político  
en el cual estaba insertado. Estas doctrinas se desarrollaron inicialmente en reducidos  
círculos intelectuales.  
El contrabando de libros prohibidos se incrementó junto con el aumento de la  
penetración de extranjeros que llevaban a España las nuevas ideas e inquietudes del  
siglo. Ambos hechos influyeron en los cambios producidos en las universidades y en la  
creación de sociedades académicas, propugnadoras estas últimas de reformas profundas  
en beneficio del progreso de las colonias. Estas corrientes innovadoras fueron objeto de  
adaptación en el nuevo continente, es decir, se acriollaron. Así, se produjo una mezcla  
de racionalismo y tradicionalismo manifestado en la adopción de criterios del primer  
tipo junto con el mantenimiento de la fidelidad a la Iglesia Católica.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Es necesario reiterar que los conflictos entre el Tribunal y las autoridades  
eclesiásticas -entre ellas los arzobispos de Lima- eran frecuentes, debido principalmente  
a que los inquisidores solían sobrepasar la jurisdicción de aquellas.  
La mayor parte de las causas del período 1700-1750 correspondieron más a  
delitos contra la moral -sortilegios, bigamia, etc.- que a las herejías propiamente dichas.  
De estas últimas sólo hubo cuatro procesos contra judaizantes, lo que demuestra que su  
importancia considerada en los primeros años de la institución en el continente había  
disminuido notoriamente.  
En cuanto a los casos de brujería y sortilegios, el Santo Oficio resultó  
sorprendentemente benigno para su época, ya que el Tribunal consideraba que se  
trataba de un delito debido a la ignorancia de la gente y no tenía más realidad que la  
que sus mentes le asignaban. A los culpables se les sentenciaba a recibir una cantidad  
variable de azotes que fluctuaba entre los 50 y los 200. Se podía añadir, dependiendo  
de la gravedad de los hechos, el destierro por tiempo determinado, la prestación de  
servicios en hospitales y presidios, el pago de alguna multa e, inclusive, la confiscación  
de bienes.  
En la segunda mitad del siglo XVIII se acentuó notoriamente la decadencia de  
la Inquisición, tanto en la metrópoli como en las colonias. En estas últimas, su declive  
tuvo como ingrediente adicional el surgimiento de movimientos separatistas y la  
contribución que prestó el Santo Oficio –como entidad conformante del aparato estatal  
hispano- a la causa realista. En Hispanoamérica al igual que en España disminuyó  
el número de procesos. Entre las faltas que en estos tiempos perseguía el Tribunal  
tomaron una creciente importancia los escritos de autores revolucionarios o sediciosos,  
los que eran divulgados entre los sectores más ilustrados de la sociedad.  
En los dos siglos y medio de la Inquisición en Lima -cuya jurisdicción  
comprendía los territorios actuales del Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y  
Paraguay- el Tribunal sentenció a 1474 personas, aproximadamente, la mayoría de las  
cuales fue condenada a pagar multas, rezar oraciones, colocarse el sambenito, etc.  
El total de los casos en que se aplicó la pena de muerte fue de 32; la mitad de  
ellos quemados vivos y otros tantos condenados al garrote. De los condenados a muerte,  
2
3 lo fueron por judaizantes (15 portugueses, 7 españoles -de los cuales 4 eran hijos de  
portugueses- y un criollo, también hijo de portugueses); 6 por luteranos (3 ingleses, 2  
flamencos y 1 francés); 2 por sustentar y difundir públicamente proposiciones heréticas  
5
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-uno de ellos fue el limeño Juan Bautista del Castillo (1608), mientras que el otro era  
español- y un alumbrado (español).  
La Inquisición fue abolida por decreto de las Cortes de Cádiz, el 22 de febrero  
de 1813. Abascal, el 30 de julio de ese año ordenó la publicación en Lima del decreto de  
abolición. Días después, al permitirse a un grupo de personas que ingresasen al local, se  
produjo el lamentable saqueo de las instalaciones con la consiguiente pérdida de valiosa  
documentación sobre el accionar inquisitorial. En 1814, cuando el Rey Fernando VII  
fue restablecido en el trono, se dispuso que volviese a funcionar el Santo Oficio pero  
su existencia ya fue más nominal que real. Para el Perú fue abolido definitivamente en  
1820 a raíz del proceso emancipador con el cual se suprimió todo tipo de dependencia  
política de España.  
Conclusión  
Esta etapa larga y oscura de la historia que se erigió en paradigma dominante  
en ese momento quedó impregnada no solo en las prácticas procesales actuales de ese  
entonces, sino en todas las demás áreas de la ciencia y de la cultura de la humanidad.  
Sirvió además para el desarrollo del arte, ya que fue tema de inspiración de  
pintores, escultores, literatos, hasta cineastas, que plasmaron en sus obras aquella  
cosmovisión de la realidad, aparentemente, tan lejana de nosotros hoy día.  
Ahora bien, concretamente en el proceso penal, el declive de este sistema  
de obtención de verdad sobrevino principalmente como consecuencia de la  
corriente iluminista, y la instalación de las premisas “LIBERTAD – IGUALDAD -  
FRATERNIDAD”, cimiento del liberalismo actual.  
Esdifícilparaquiendetentaelpoderfáctico-políticoenunEstado,desentenderse  
de estas prácticas judiciales, ya que como se pudo notar, el método de la inquisitio  
fue –y en cierta forma sigue siendo-, una gran herramienta para la verticalización de  
la sociedad, del poderoso hacia el más débil, más allá del diseño de proceso judicial  
vigente en la sociedad.  
Actualmente, la evolución del derecho ha superado todas estas prácticas de  
‘obtención de verdad’, dando lugar a un derecho procesal penal garantista, que tuvo  
origen y desarrollo luego de la 2ª Guerra Mundial, como reacción a los regímenes  
fascistas y los horrores del holocausto sufrido por el pueblo judío, con marcada tendencia  
6
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de velar por las libertades individuales y de respeto a la dignidad de la persona por su  
sola condición de ser humano.  
Sin embargo, debe quedar como reflexión que pese a lo distante de las prácticas  
inhumanas señaladas, legitimadas en su tiempo en razón al soberano, con la excusa  
de una preocupación del conocimiento de la verdad a cualquier costo, este sistema  
-inquisitivo- tienta a resurgir solapadamente de la mano de grandes dogmáticos del  
derecho penal, cuya influencia es innegable, con el denominado “Derecho Penal del  
Enemigo”, traducido en cierta manera en un derecho penal de autor, que consiste en la  
aplicación del derecho para aquel que se configura como ciudadano y la aplicación de  
un “no-derecho” para aquellos que son considerados “enemigos”, o en otras palabras,  
que no son “iguales como uno”.  
6
1
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Anitua,GabrielIgnacio,(2005).“Historiadelospensamientoscriminológicos”
.  
º Edición. Editores del Puerto. Buenos Aires. Argentina.  
1
Centurión, Rodolfo Fabián, (2010) Derecho Procesal Penal. Tomo I. 1º Edición.  
La Ley Paraguaya. Asunción, Paraguay.  
Foucault, Michel, (1978) “La verdad y las formas jurídicas”, Barcelona, 1996.  
Título original: “A verdae e as formas jurídicas”. Pontificia Universidade  
Católica do Rio de Janeiro. Brasil  
Maier, Julio. (2002) Derecho Procesal Penal Tomo I Fundamentos. 2ª  
reimpresión. Editores del Puerto. Buenos Aires. Argentina.  
Thot, Ladislao, (1927), Historia de lasAntiguas instituciones de Derecho Penal:  
Arqueología Criminal. Editorial América Unida. Buenos Aires, Argentina.  
Zaffaroni, Eugenio Raúl, (2011), La palabra de los muertos Conferencias de  
Criminología Cautelar. 1º Edición. Ed. Ediar Buenos Aires, Argentina.  
Zaffaroni, Eugenio Raúl, (2012) La Cuestión Criminal 2º Edición. Ed. Planeta.  
Buenos Aires, Argentina.  
6
2
HACIA UNA RELACIÓN COORDINADA Y ESTRECHA ENTRE  
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DE LA  
REPÚBLICA DEL PARAGUAY  
por Juan Francisco Recalde Galván 
∗  
1
Solamente aquel que construye el futuro tiene derecho a juzgar el pasado”  
Friedrich Nietzsche  
Resumen  
El paso de la dictadura a la democracia y del sistema inquisitivo al acusatorio no  
ha sido fácil de asimilar para los operadores de justicia en el Paraguay, en especial para  
el Ministerio Público y la Policía Nacional. Es por ello que desde el año 2005 se están  
desarrollando y perfeccionando diversas herramientas que son de una inmensa utilidad  
para un trabajo más eficiente y, al mismo tiempo, contribuyen a evitar la desazón de  
la sociedad que clama por una justicia oportuna. Además de los varios problemas que  
se puedan identificar para la correcta aplicación del proceso penal, se ha detectado que  
el principal radica en el interrelacionamiento entre el órgano requirente (Ministerio  
Público) y el investigador por excelencia (Policía Nacional).  
Es así que ambas instituciones enfocaron sus esfuerzos para llevar adelante  
un trabajo coordinado que la presente exposición describe en forma histórica, cuáles  
han sido los pasos seguidos para ir mejorando la eficiencia y buenos resultados en el  
trabajo conjunto de ambas instituciones, para consolidar lo que hoy constituye una  
buena práctica para compartir.  
Abogado y Escribano, egresado de la Universidad Nacional de Asunción, miembro del cuadro de honor de ambas promociones. Máster en Corrupción y Estado  
*
de Derecho por la Universidad de Salamanca (España-2009), ex-becario de la Fundación Carolina, post-grado en Didáctica Universitaria por la Universidad  
Nacional de Asunción (2007). Varios cursos, seminarios y talleres nacionales referidos a Delitos Económicos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.  
Funcionario del Ministerio Público desde el año 2002, Asistente de la Dirección de Delitos Económicos (2006/08) designado por concurso interno de funcionarios  
del Programa Umbral. Relator Fiscal (2009-2014) y Docente e Investigador del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
6
4
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
Con el presente trabajo se pretende abordar una de las problemáticas que  
experimenta la justicia paraguaya: la morosidad y la falta de efectividad en la justicia  
criminal así como las acciones que se pueden realizara para ir superándolas.  
Para ello, se hace un breve resumen de cómo era la justicia hace no menos de  
1
4 años y como fue durante más de un siglo el sistema procesal penal, además de una  
breve introducción de los cambios radicales que se dieron con la implementación del  
sistema acusatorio y los problemas sobrevinientes a él.  
Pero la exposición no se acaba allí, sino que continúa con el desarrollo de cómo  
el Ministerio Público en su nuevo rol ha ido buscando superar sus propias limitaciones  
e, incluso, ha trabajado conjuntamente con otras instituciones para superar obstáculos  
comunes, como es el caso de su brazo ejecutor: la Policía Nacional.  
Esta ha sido una experiencia más que satisfactoria para los agentes fiscales y  
miembros de la Policía Nacional, ya que por años ambas instituciones se han capacitado  
en forma aislada e ignorándose una a otra, cuando la mejor fórmula era trabajar en  
equipo.  
Es esta experiencia la que se pretende abordar a lo largo del presente trabajo,  
presentándola como una buena práctica con efectos ya comprobados. En ese contexto,  
se expondrá de una forma simple y ordenada los ejes, las dificultades y los desafíos  
del Ministerio Público y de la Policía Nacional en funciones que les son comunes y les  
afectan, con respecto a la investigación de los delitos.  
Además se expondrán algunas de las evidencias que dan cuenta que el Plan  
Nacional de Coordinación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público tuvo  
avances fundamentales, en el sentido de optimizar las funciones de ambas instituciones  
y, por sobre todas las cosas, tuvo un papel muy importante: el de vincular a las personas  
que operan detrás de las investiduras, puesto que finalmente los problemas que se  
suscitan entre ambos no son más que de relacionamiento humano, que pueden ser  
superados con el acompañamiento debido y las técnicas adecuadas.  
Con la seguridad de que la buena práctica presentada en este campo puede  
resultar de utilidad para problemas muy similares de relacionamiento entre instituciones  
que poseen trabajos comunes, se comparten los fundamentos, el inicio, el desarrollo y  
los resultados del referido Plan.  
6
5
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Antecedentes inmediatos del Sistema Procesal Penal Paraguayo actual  
Antes de referir el actual sistema adoptado por la República del Paraguay,  
conviene mencionar los antecedentes inmediatos que hacen a la estructura del  
procedimiento penal vigente durante más de un siglo en nuestro país.  
Luego de la Guerra de la Triple Alianza, se planteó la implementación de un  
Código de Procedimientos Penales a propuesta del Dr. Ramón Zubizarreta y de don  
Ricardo Brugada, quienes utilizaron como fuentes la Ley de Enjuiciamiento Criminal  
anterior al Código de 1882 y el Código de 1888 de Obarrio, que según autores de ese  
1
período, ya estaba viejo y caduco incluso para la época
 .  
En efecto, esta disposición tiene su sustento, en razón de varios de los caracteres  
del procedimiento penal con el código así sancionado en el año 1990 que poseía las  
características propias del procedimiento inquisitivo español, pero del siglo XVI, a saber:  
a) Establecía el secreto del sumario;  
b) limitaba el derecho a la defensa;  
c) el juez en lo criminal, podía iniciar la instancia penal de “oficio” y además de la  
etapa de instrucción, también dictaba sentencia en el mismo proceso;  
d) el fiscal actuaba como un simple contralor de las formas y de la legalidad;  
e) el sistema probatorio estaba articulado en torno a la confesión;  
f) la prisión preventiva era la regla;  
g) la abstención de declarar del imputado hacía presumir su culpabilidad; y,  
h) el procedimiento era eminentemente escrito.  
Todasestascircunstanciashicieronqueenlosañossucesivosalaimplementación  
de este código, se realizaran varias modificaciones de modo a corregir su aplicación y  
cumplir con los estándares vigentes en la época.  
Además, paralelamente a esto, no debe olvidarse la situación política del país  
en la época de la vigencia de esta norma, que hacia 1940 fue marcada por el inicio de  
la dictadura del entonces Gral. José Félix Estigarribia y luego, años después por la  
dictadura del Gral. Alfredo Stroessner, cada uno con una Constitución diferente.  
Luego de la caída definitiva de la dictadura en el país en el año 1989, con el  
advenimiento de la democracia, la Convención Nacional Constituyente promulgó una  
Constitución Nacional en el año 1992, la cual evidencia un cambio paradigmático en la  
sociedad, en la justicia y por qué no, también en la cultura paraguaya, con la institución  
de un Estado social de derecho.  
1
Exposición de Motivos del Código Procesal Penal del año 1997, cfr. Vélez Mariconde, Alfredo. “Derecho procesal  
penal”, Lerner, Córdoba, 1986, vol. I, pág. 197.  
6
6
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El Código de Procedimientos Penales de ese entonces se convirtió en una  
herramienta incompatible con los principios, garantías y derechos consagrados en  
la Carta Magna, motivo por el cual urgía modificar drásticamente el proceso penal,  
para que éste concuerde con la moderna Constitución y con la doctrina vigente a nivel  
regional y mundial (pese a que aún hoy existen sistemas inquisitivos).  
Parte de los fundamentos, además de la incompatibilidad citada, era también la  
alta morosidad judicial y el descontento social con la resolución de los casos llevados  
ante la justicia. Al respecto, como ejemplo de uno de los pocos trabajos estadísticos  
de la época, se puede tomar uno, donde de un total de 241 sumarios instruidos en una  
Secretaría de un Juzgado en lo Criminal en la capital en el año 1987, y tomando en  
consideración la situación de 276 imputados, se pudo verificar en forma resumida que  
en ninguno de estos casos existió condena y, en varios otros, se otorgó la libertad por  
haber estado recluidos el tiempo máximo de la pena establecida para el hecho punible  
por el cual fueron investigados.  
Con ello quedaba en evidencia la excesiva mora vigente en ese entonces, que  
tornaba en
 --
definitiva
--
 
en ineficaz al sistema de persecución penal y en injustas a  
2
muchas de
 sus salidas
 .  
Es por este y muchos otros motivos que fueron promulgados unos reformados  
sistemaspenalyprocesalpenal,atravésdelasLeyes1160/97y1286/98respectivamente.  
Estas reformas se podrían detallar interminablemente en cuanto a sus  
innovaciones y diferencias con el sistema que había estado vigente durante más de un  
siglo, sin embargo, no es objeto de este estudio el análisis de tales situaciones, sino  
de una en específico, cual es la relativa al surgimiento del Ministerio Público como  
órgano autónomo, parte del sistema justicia y ya no un mero espectador “auxiliar”,  
sino representante de la sociedad con la atribución –que deriva de la propia Carta  
Fundamental– de ejercer la acción penal pública, como único órgano con esta potestad.  
Además, si bien varias de las consecuencias negativas de la aplicación del  
sistema inquisitivo aún siguen vigentes, con la aplicación del sistema acusatorio, no se  
debe pasar por alto varias cuestiones que hacen a un verdadero avance en el proceso  
penal llevado adelante en la república del Paraguay desde el año 2000.  
El problema tras la implementación de una nueva forma de trabajo  
Ante estas circunstancias, cabe destacar un fragmento de la exposición  
de motivos del Código Procesal Penal, que básicamente sustenta: “…el proceso de  
2
Elizeche, Modesto y otros: “Sistema Penitenciario y reacción estatal contra la criminalidad”, Cidsep, Facultad de  
Ciencias Jurídicas y Diplomáticas, U.C., Asunción, 1990, pág. 141 y sgtes.  
6
7
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
democratización del país reclama, con urgencia, una transformación de su sistema  
judicial. No se trata de un simple cambio técnico, de la adopción de doctrinas modernas,  
de un recambio de personas o de una adaptación de nuestras instituciones al espíritu  
del tiempo. Lo que necesitamos -y debemos hacer- es reflexionar con profundidad y  
seriedad acerca de la función, el lugar y la organización de la administración de justicia  
en el contexto de la nueva sociedad democrática que busca construir el Paraguay. Al  
contrario, proponemos un cambio estructural, global y profundo, que remueva desde  
sus cimientos las viejas prácticas del sistema inquisitivo, que hunden sus raíces en el  
3
Estado colonial
 .  
Así, efectivamente entre los profundos cambios que propugnó el nuevo  
Código Procesal Penal, se han modificado efectivamente funciones, posiciones y la  
organización misma de la justicia. En ese contexto, se otorgó al Ministerio Público  
la vital función de la promoción de la acción penal pública o, en otros términos, la  
persecución de los hechos punibles. Al órgano jurisdiccional, en la etapa investigativa  
el control del cumplimiento de las garantías constitucionales y legales y, en la etapa de  
juicio oral, el juzgamiento o decisión final sobre la causa.  
Esto denota una marcada división de roles: un órgano requirente, que ejerce la  
acción penal, investiga y acusa y, por otra parte, un órgano jurisdiccional, imparcial,  
que juzga y decide entre las posiciones encontradas de la acusación y la defensa.  
Sin embargo, el Ministerio Público, como es sabido, no se vale por sí solo  
para el esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de sus autores o  
partícipes. Esto es, para poder cumplir su cometido, debe investigar y es allí donde  
4
nace una unión necesaria (hasta si se quiere forzosa ) entre el Ministerio Público y la  
Policía Nacional, ya que a ésta última la Constitución Nacional le otorgó la función de  
investigar los delitos, bajo la dirección judicial, disposición que también se traslada a  
la legislación procesal.  
Consecuentemente, si bien el agente fiscal, como representante del Ministerio  
Público, debe ejercer la acción penal y recabar información y elementos de prueba, no  
puede por sí solo realizar, por ejemplo, allanamientos, inspecciones y levantamiento  
de evidencias; para ello debe valerse de otros órganos especializados y equipados para  
esos efectos. Es así que la Policía Nacional se convierte en el brazo ejecutor de las  
investigaciones, bajo la dirección del Ministerio Público, con la finalidad de esclarecer  
los hechos punibles y determinar los responsables.  
Desde esta perspectiva, la Policía Nacional también ha cambiado su modo  
de trabajar, ya que desde ese momento se sujetó a un modo totalmente atípico de  
3
4
Corte Suprema de Justicia.
Colección Derecho Penal.
CIEJ. Asunción-Paraguay 1999.-  
En términos coloquiales los operadores hablan de un Matrimonio forzado  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
investigación, pues debía atenerse a nuevas reglas y directrices que ya no provenían del  
Poder Ejecutivo, sino de un ente autónomo y ajeno a su propia naturaleza y estructura  
jerárquica.  
El nacimiento de este relacionamiento interinstitucional, dio lugar a muchos  
nuevos conflictos, que han sido objeto de estudio por parte de varias instituciones  
y organizaciones, pero puede destacarse el realizado por el Instituto de Estudios  
Comparados de Ciencias Penales y Sociales del Paraguay INECIP, que concluyó:  
Básicamente, en la relación entre la policía y los fiscales para la práctica  
de diligencias de investigación, operan mecanismos de articulación poco  
formalizados y estructurados, en los diferentes niveles jerárquicos. Existiendo  
en general, desconfianza entre ambas instituciones, dominada, en algunos  
casos, por el desconocimiento de las limitaciones de cada una de ellas, con  
respecto a la otra; el pasado histórico en el funcionamiento de la policía; y, la  
tensión natural que en el nuevo sistema representa la subordinación funcional,  
en materia de investigación, de la policía frente a los fiscales. Situación, esta  
última, según criterio de los policías entrevistados, es minoritaria dentro de la  
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estructura policial.  
Es así que la Policía Nacional como órgano encargado no solamente de la  
investigación de los delitos, sino también de precautelar el orden público, la seguridad  
de las personas y de sus bienes, de acuerdo con la carta magna en su artículo 175,  
se instituyó también -de conformidad con el mismo cuerpo legal- en una institución  
profesional, no deliberante, obediente y dependiente jerárquicamente del Poder  
Ejecutivo, pero que también debía obrar bajo la dirección judicial para la investigación  
de los delitos.  
Es en este tramo donde se iniciaron los problemas de relacionamiento entre  
ambas instituciones que fueron cambiando profundamente desde sus raíces, una  
profesionalizándose y precautelando la vigencia de un novel Estado social de derecho  
(Policía Nacional) y, otra, que pasó a crecer exponencialmente no solamente en sus  
funciones y responsabilidades en el marco de un nuevo proceso penal, sino en cantidad  
de personal, recursos y expansión territorial.  
Muchos de estos problemas partieron también de la falta de estadísticas y  
datos concretos que permitan conocer la cantidad de hechos punibles cometidos a nivel  
nacional y cómo la persecución penal se desenvuelve para el esclarecimiento de los  
hechos punibles de modo que se convierta en un factor disuasivo para la comisión de  
los hechos punibles.  
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Rivas, Victoria. Proyecto de seguimiento de procesos de Reforma Judicial en América Latina. http://pdf.usaid.gov/  
pdf_docs/PNACY358.pdf. 13/08/2014  
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Además de ello, se suman también las diferentes realidades de cada una de las  
instituciones, que se pueden resumir muy someramente en las siguientes:  
La Policía Nacional hoy cuenta con 6 zonas policiales que cubren todo el país,  
que a su vez tienen bajo su cobertura comisarías y sub comisarías. Además cuenta  
con una Dirección de Apoyo Técnico, que se compone de varios departamentos, entre  
ellos: Control de Automotores, Antinarcóticos Comunicaciones, Delitos Económicos y  
Financieros, Inteligencia, Informática y de Identificaciones; y una Dirección de Apoyo  
Táctico que se compone de los siguientes departamentos: Agrupación Especializada,  
Agrupación de Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales, Agrupación Montada,  
Agrupación Aero Fluvial, Agrupación de Bomberos, Agrupación de Seguridad,  
Agrupación Motorizada y Agrupación Ecológica y Rural.  
Por su parte, el Ministerio Público crece vertiginosamente año tras año. Para  
el ejercicio de sus funciones con cobertura nacional, se ha dividido el territorio en 12  
áreas, las que cuentan con unidades ordinarias y multifueros. También se encuentran  
varias unidades especializadas en Trata de Personas y Explotación sexual de niños y  
adolescentes, Delitos Electorales, Hechos Punibles contra la Seguridad y la Convivencia  
de las Personas y Contrabando, Delitos Informáticos, Hechos Punibles contra la  
Libertad (Antisecuestro, tráfico de armas y financiamiento del terrorismo), Derechos  
Humanos, Lucha contra el Narcotráfico, Delitos Económicos y Anticorrupción, Delitos  
Ambientales y Propiedad Intelectual. Además cuenta con varias dependencias de apoyo  
a las funciones, que van desde un Laboratorio Forense hasta atención a víctimas y  
testigos, por citar algunos ejemplos.  
La Policía Nacional, por su parte, con su estructura jerarquizada y con una  
carrera policial bien dispuesta, posee a la cabeza de las Comisarías generalmente a  
un oficial superior, quien por disposiciones de la propia Ley 222/93 “Orgánica de la  
Policía Nacional” para llegar al cargo, entre otros requisitos, debe tener entre 14 a 19  
años de antigüedad en la institución. Mientras que en el Ministerio Público, por tratarse  
de una institución mucho más nueva, que creció de forma mucho más acelerada, posee  
en sus cuadros a asistentes fiscales incluso con menos de cinco años en funciones y con  
agentes fiscales que pueden también tener poca antigüedad en la función, lo cual es  
perfectamente posible por el sistema de designación de magistrados que rige en el país.  
Si bien la precedente descripción no es con el ánimo de emitir crítica alguna, se  
realiza a los efectos de exponer uno de los problemas que ha surgido como resultado de  
tal composición y tiene que ver con una cuestión propia del relacionamiento humano,  
ya que se ha visto tratos mutuos no adecuados entre funcionarios de la Policía Nacional  
y el Ministerio Público por diversos motivos, entre ellos, la antigüedad que unos y otros  
poseen, la preparación que cada uno tiene e incluso en algunos casos, por cuestiones  
culturales de trato entre hombres y mujeres.  
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En forma inmediata no se dio un relacionamiento adecuado y fluido entre la  
Policía Nacional y el Ministerio Público, por más que la propia Constitución y la Leyes  
así lo disponían. Faltaba aun el cambio de mentalidad de cada uno de los operadores  
y era necesario que las políticas institucionales promovieran acciones tendientes al  
mejoramiento en el interrelacionamiento de sus funcionarios, que a su vez, permitan  
mejorar las habilidades propias de los operadores en el marco de las funciones que a  
cada uno le corresponde.  
Los primeros esfuerzos  
Uno de los primeros trabajos técnicos conjuntos que se pudo realizar luego del  
cambio del sistema penal y procesal penal, fue la elaboración del material “
Método  
Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho” (año 2003), herramienta producida en  
forma interinstitucional tanto por miembros de la Policía Nacional como por parte del  
Ministerio Público.  
Este trabajo, semillero de muchos esfuerzos conjuntos detectó justamente uno  
de los problemas más básicos en un esquema de investigación penal:  
Poco se puede corregir en el área judicial cuando el trabajo previo no ha sido  
realizado con el rigor técnico necesario. Los equívocos originales gravitan de manera  
particular sobre los procesos. En toda investigación hay una etapa fundamental que  
no puede ser ignorada: Los actos preliminares en el escenario del hecho. Los errores  
que se cometan en esa oportunidad difícilmente podrán ser superados a lo largo de  
la persecución penal, por lo cual constituirán problemas que no siempre pueden ser  
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resueltos durante el debate ante el órgano jurisdiccional
 .  
En efecto, en estas pocas palabras se resumió un importante obstáculo para  
que las investigaciones sean exitosas y puedan derivar en una condena, el lugar del  
hecho
. Al respecto, podríamos decir desde una perspectiva objetiva, que la forma de  
llevar a delante las investigaciones preliminares en el lugar del hecho es lo básico para  
una correcta investigación. Sin embargo, cuando se pone en práctica, esta cuestión se  
vuelve más compleja de lo que parece; pero, ¿por qué?  
Sencillamente porque la actuación preliminar implica, primero el  
relacionamiento de seres humanos con virtudes y defectos; en segundo lugar, porque  
ese trato se da entre funcionarios que llevan consigo la propia carga institucional sea  
de falta de preparación o de entrenamiento para trabajar en equipo y compartir un  
mismo espacio y, finalmente, porque cada persona, cada funcionario, no conoce bien  
las funciones del otro.  
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Maciel, R. y Masante. 2003. Método Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho. Asunción. Arte Nuevo. Prólogo.  
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El cúmulo de estas situaciones no hizo más que complicar el trabajo de ambas  
instituciones (Ministerio Público – Policía Nacional) y además empaño la imagen que  
estas instituciones tenían frente a la sociedad, ya que a menor esfuerzo mancomunado,  
corresponde menor eficacia en las investigaciones, lo que implica impunidad para  
quienes cometen hechos punibles.  
Con el citado trabajo se dio el puntapié inicial para sistematizar el trabajo en  
el lugar del hecho y que ambas partes involucradas principalmente en la investigación,  
puedan tener parámetros claros de las funciones que le corresponden a cada una.  
Debido a la utilidad del material de referencia y ya fortalecidos los lazos de  
relacionamiento entre las máximas autoridades de ambas instituciones, fiscal general del  
Estado y comandante de la Policía Nacional, este material fue reeditado en el año 2006  
y fue complementado con un tema fundamental, la cadena de custodia. Conjuntamente  
con la explicación de este apartado se brindó una de las primeras herramientas, que  
permitirían un mayor control de la gestión de los intervinientes en el lugar de los hechos,  
un formato de registro de cadena de custodia, que sería el documento que acompañaría  
en todo momento a la evidencia.  
En este estado de cosas, es que se empezó a valorar el fruto del trabajo conjunto  
entre policías y fiscales, aunque hasta ese momento se remitía a casos aislados, exitosos  
por cierto, y al gabinete de las máximas autoridades.  
El Plan Piloto entre el Ministerio Público y Policía Nacional para mejorar los  
resultados de la investigación de los hechos punibles  
Un año antes de este último trabajo de establecimiento de metodologías básicas  
2005– la fiscal adjunta María Soledad Machuca, con colaboración de la Agencia  
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Alemana de Cooperación Técnica denominada entonces (GTZ ), inició los primeros  
trabajos para un cambio de paradigma del relacionamiento entre ambas instituciones,  
y así surgió el “Plan Piloto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional para  
mejorar los resultados de la investigación de los hechos punibles”, que proporcionó  
las primeras herramientas para el cambio necesario y creó la conciencia de que no  
basta con las capacitaciones a los agentes involucrados, sino que para que exista  
verdaderamente una investigación penal efectiva se debe lograr la coordinación de  
esfuerzos entre fiscales y policías para la aplicación de una modalidad de trabajo que  
permita la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.  
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Deutsche Gesellschaꢒ für Technische Zusammenarbeit  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Mediante este plan se pretendió un aprendizaje integral que no solo se concentre  
en el conocimiento de los nuevos procesos, sino que también incluya un proceso de  
cambio consciente en la dimensión interna de las personas que incluya sus emociones,  
intenciones, principios y valores.  
Para que este desarrollo integral se pueda dar, se establecieron una serie de  
esquemas de trabajo que facilitaron el proceso, y una de las herramientas utilizadas fue  
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la de los 4 cuadrantes de Ken Wilber que se resume en el siguiente cuadro
 :  
INTERIOR  
EXTERIOR  
Empírico  
Interpretativo  
Yo  
Ellos  
INDIVIDUAL  
COLECTIVO  
Intencional  
lo que me gusta”  
Conductual  
“lo que hago y cómo lo hago”  
Ellos  
Nosotros  
Social  
Cultural  
lo que hacemos y cómo lo  
lo que estimamos correcto”  
hacemos”  
El cuadro de referencia, fue utilizado a los efectos de poder comprender que en  
el proceso enseñanza-aprendizaje que se estaba dando ya desde 1998 hasta el año 2004,  
algo estaba fallando, ya que innumerables cursos y talleres fueron dictados para que  
los operadores de justicia comprendieran y aplicaran correctamente el nuevo sistema  
procesal penal, sin embargo, no se daban los cambios esperados en cuanto a la eficacia  
y la celeridad de los procesos penales.  
Es por ello que, como se ha mencionado, la propuesta de este Plan consistía  
en que se debía crear conciencia no solamente individual del operador de justicia en  
cuanto a qué debe hacer, sino que se deba cambiar su forma de pensar en cuanto a  
su actuar como ser individual en forma interior y exterior y su conducta como ser  
colectivo, tanto desde la perspectiva cultural como social, de modo que, tanto fiscales  
como policías puedan comprender de una manera más adecuada su rol en el proceso  
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Fuente: Elaboración del autor, con datos obtenidos de la Guía Metodológica del Plan Piloto  
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penal y que quede impregnado en ellos el valor de sus funciones para la sociedad.  
Así también, a los efectos de la creación de una estructura organizada, se  
crearon dos equipos de trabajo que coadyuvarían a la correcta ejecución del plan:  
Equipo de Coordinación Nacional (ECN): cuya función es la de apoyar  
el desarrollo (en términos de planificación y ejecución) de los proyectos  
locales y fomentar la extensión progresiva del Plan Piloto a nivel nacional;  
conformado por funcionarios de la alta gerencia de cada institución.  
Equipos de Coordinadores Locales (ECL): que son quienes se encuentran  
a cargo de la ejecución de cada proyecto en su área de influencia; conformado  
por los operadores de campo de cada una de las instituciones.  
Establecido el Plan Piloto, se determinó también que ninguno de los proyectos  
podría iniciarse a nivel local sin un proceso gradual que pueda permitir a los actores  
relacionarse. Por ello se iniciaron los denominados “
Talleres de Toma de Contacto”  
cuyo fin era generar en los policías, fiscales, funcionarios y sus respectivas instituciones,  
la convicción y motivación necesarias para lograr una aplicación del nuevo sistema  
penal en forma efectiva. El objetivo de estos talleres es generar una cultura de  
cooperación mutua y que sean los propios actores del día a día, quienes se sientan parte  
de la planificación del proyecto.  
Para llegar a tales finalidades, se determinaron factores claves para el desarrollo  
exitoso de los proyectos:  
Motivar a todos los involucrados, mediante la generación de una  
predisposición emocional, a un trabajo coordinado.  
Que los operadores involucrados entren en contacto directo, se conozcan  
personalmente y establezcan relaciones de confianza mutua.  
Promover actividades propicias para generar confianza y respeto mutuo  
entre ambos operadores.  
Demostrar de forma vivencial, que el trabajo en equipo es una necesidad  
ineludible para el éxito.  
Buscar el liderazgo personal de cada uno, mediante el descubrimiento de las  
ventajas de la proactividad y las potencialidades personales propias.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Aclarar en forma detallada cuáles son los roles de cada uno de los operadores  
y que es necesario que cada uno respete el rol del otro.  
A los efectos de que cada uno de estos proyectos tenga el resultado esperado,  
cada ECL debe establecer como objetivo central mejorar los tiempos y resultados de  
la investigación de los hechos punibles en su área, los cuales deben ser medibles, de  
conformidad con indicadores previamente acordados.  
Es aquí que se refuerza también la idea de que cada proyecto para mejorar las  
investigaciones debe surgir de los propios actores, policías, agentes fiscales y asistentes  
fiscales, ya que son ellos quienes conocen en forma acabada los recursos con los que  
cuentan, sus limitaciones, los obstáculos y sus fortalezas.  
Además de ello, si estas proyecciones no son analizadas en conjunto con todos  
los operadores, se perdería también una brillante oportunidad de fomentar un sentido  
de pertenencia entre ellos, ya que la experiencia conjunta es más enriquecedora. El  
proyecto tiene de este modo una retroalimentación permanente y quien debe llevar  
adelante o ejecutar el proyecto, al sentirse parte de el, lo hace con mayor efectividad y  
confort, porque la idea también surgió de él y lo siente como algo “suyo”.  
Para ello cada ECLdebe ser integrado de forma legítima, o sea, cada miembro es  
designado por sus pares en forma pública y del mismo modo manifiesta su compromiso  
personal con el proyecto. Además el equipo debe ser conformado por miembros de  
ambas instituciones de forma equivalente y así dar participación equitativa tanto a la  
Policía Nacional como al Ministerio Público.  
Todos los objetivos y actividades precedentemente descriptos tienen un costo  
de tiempo, de recursos y de varios otros factores que deben ser debidamente atendidos.  
Para ello los ECN tienen las siguientes tareas:  
Gestionar el apoyo a cada ECL, facilitando ante las autoridades que  
correspondan, apoyo logístico y financiero, la designación oficial de sus  
miembros y la autorización formal de los policías para participar de las  
actividades.  
Informar a las máximas autoridades institucionales y a otras instituciones  
sobre los logros alcanzados con el Plan Piloto.  
Generar espacios de concertación entre todos los actores involucrados.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Fomentar la aplicación regular y adecuada de los sistemas de evaluación y  
seguimiento y facilitar un aprendizaje mutuo entre los ECL.  
Recoger y atender las peticiones de ayuda de los ECL y mantenerlos  
motivados.  
Con esta estructura, se debe también generar espacios de capacitación conjunta  
de todos los actores involucrados, para así atender en forma permanente las necesidades  
de cada área específica y unificar conceptos, criterios, técnicas y usos de las diferentes  
metodologías de investigación, en pos de la optimización de la actividad investigativa.  
Como ejes metodológicos centrales se estableció que el método de aprender  
9
haciendo y aprender juntos es un elemento facilitador de cambios internos y externos.  
Esto solamente podría lograrse mediante el uso de dinámicas vivenciales que tienen su  
apoyo en la música y movimientos, que involucre plenamente a todos los participantes  
para que así observen su conducta, sus emociones y las compartan con los demás,  
aprendiendo unos de los otros.  
Asimismo, debía ser de alta prioridad la generación y mantenimiento de  
relaciones de confianza entre ambos operadores, basadas en el trato cuidadoso y  
respetuoso, además de que las decisiones importantes debían partir de ellos.  
La metodología precedentemente descripta, no fue aplicada a nivel nacional,  
10  
solo se
 inició en
 cuatro
 áreas
 donde se empezaron a observar los primeros cambios.  
Así, como meta para febrero del año 2007 se estableció para el departamento  
de Guairá:
1.
Que los partes policiales (comunicaciones policiales) presentados a la  
Fiscalía debían al menos en un 20% cumplir con los requisitos legales, establecidos en  
el Código Procesal Penal;
2.
Al menos 50% de los jefes zonales y jefes de comisarías y el  
70% de los fiscales del departamento del Guairá debían cooperar regularmente, sobre la  
base de una agenda de trabajo común;
3.
Los requerimientos fiscales de sobreseimiento  
provisional por deficiencia investigativa debían disminuir en un 3%.  
De estos indicadores se pudo medir y verificar cuanto sigue:  
En cuanto al
 
indicador 1
 
se alcanzó un 18,8 % de partes policiales –  
9
Machuca, S. y Guercke. 2007. Guía Metodológica. Para facilitar la ejecución y extensión del Plan Piloto entre  
Ministerio Público y Policía Nacional. Asunción. GTZ. Pág. 20  
0 Las áreas involucradas fueron los departamentos de Guairá y Caaguazú, la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora y  
la Fiscalía Barrial 4.  
1
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comunicaciones policiales– presentados a la Fiscalía con todos los requisitos legales.  
El indicador 2 fue plenamente cumplido, ya que mejoraron la comunicación y  
confianza entre fiscales y policías, que pasó de ser meramente formal a través de notas, a  
una comunicación fluida y participativa. Esto también se reflejó en reuniones mensuales  
entre fiscales y policías del departamento, que contribuyeron a facilitar el intercambio  
de información, de estrategias y destrabar trámites excesivamente burocráticos.  
Elúltimoindicador(3)mostróungranavance,yaquemedianteelmejoramiento  
en el contenido de los partes policiales –comunicaciones policiales-, permitió que se  
redujera el tiempo de investigación, que la información además fuera eficiente y útil y,  
consecuentemente, los sobreseimientos provisionales presentados por el solo hecho de  
que la investigación era deficiente, se redujeron en gran medida, conforme al siguiente  
11  
cuadro :  
Además de ello, como resultados no esperados en forma inmediata,  
sorprendieron los siguientes avances:  
En el 2007, se registró una disminución de los ingresos de causas por  
11 Elaboración propia del autor, a partir de Guía Metodológica del Plan Piloto  
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abigeato y hurto en un 30%, ya que el trabajo en equipo permitió identificar  
lugares, bandas de delincuentes, modo de operar, etc.  
Mayor colaboración de las víctimas, que tenían más predisposición para  
hablar ante órganos de investigación eficiente.  
Destaque público de la labor del Ministerio Público y de la Policía Nacional  
en la zona.  
En razón del exitoso plan piloto se han conseguido bastantes avances a nivel  
investigativo y también se adoptó un sistema de medición y evaluación de impacto de  
lo planificado, motivo por el cual este esquema fue fortaleciéndose, esquematizándose  
y ampliándose a todo el país.  
El Plan Nacional de Coordinación entre la Policía Nacional y el  
Ministerio Público  
Lo visto hasta aquí fue debidamente canalizado, estructurado y ampliado por  
la excelente gestión de la alta gerencia de ambas instituciones, integrada por fiscales  
adjuntos y oficiales comisarios generales y oficiales superiores, y las respectivas  
máximas autoridades: el fiscal general del Estado, el comandante de la Policía Nacional  
y el Ministro del Interior, quienes han sabido capitalizar los esfuerzos realizados por los  
operadores de ambas instituciones.  
Es así que aquél plan piloto, que tuvo su origen en un proyecto regional se ha  
convertido en un plan interinstitucional permanente y de repercusión nacional. Para  
que esta circunstancia pueda hacerse efectiva, se designó al fiscal adjunto Abg. Patricio  
Gaona como coordinador general del Plan Nacional, quien como titular del Área III del  
Ministerio Público, tenía también a su cargo toda el área central de la República del  
Paraguay, cuya población, según los estudios de la Dirección de Estadísticas, Encuestas  
y Censos está conformada de la siguiente manera:  
2
Departamento  
Paraguay  
Asunción  
Población  
6.672.631  
Superficie en Km  
Densidad Pob.  
16,4  
406.752  
515.587  
117  
4406,7  
901,1  
Central  
2.221.180  
2.465  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
12  
Tabla 2 Resumen de la DGEEC  
Como se puede observar en la referida tabla, el área central corresponde al  
departamento con mayor cantidad de habitantes y, luego de Asunción, a la zona con  
mayor densidad poblacional de la República del Paraguay, por lo que es un foco  
relevante para los organismos de control y prevención del crimen, especialmente, en  
cuanto a que las políticas de seguridad y las entidades relacionadas con la justicia estén  
organizadas y coordinadas.  
Pese a los esfuerzos realizados por el Plan Piloto, se siguieron encontrando  
numerosas dificultades para un trabajo conjunto eficiente, entre las cuales se pueden  
resaltar:  
Desconfianza y tensión entre ambos operadores.  
Falta de conocimiento de los roles de unos y otros.  
Escaso reconocimiento a la experiencia acumulada por la labor policial y  
trato poco respetuoso por parte de algunos fiscales hacia los policías y a la  
inversa, trato poco cortés por parte de algunos policías ante la inexperiencia  
de fiscales y asistentes fiscales.  
Escaso apoyo de las máximas autoridades de la Policía Nacional.  
Insuficiente dotación de personal para la investigación por parte de la  
Policía Nacional.  
Alta rotación del Personal Policial.  
Medios de trabajo insuficientes en ambos operadores.  
Resistencia al cambio.  
Por ello que se ha optado por ampliar y mejorar el referido plan para que  
adquiera mayor relevancia y sea sustentable a través del tiempo. Por ello además del  
Ministerio Público, también la Policía Nacional designó formalmente –por resolución–  
funcionarios encargados de llevar adelante el Plan en forma permanente. Las líneas  
principales de acción del plan se pueden reducir en los siguientes puntos:  
1
2
 
Elaboración Propia con base en la Estadística del año 2012 de la Dirección General de Encuestas y Censos http://  
www.dgeec.gov.py/sub_index/Pobreza/Proyeccion%20Densidad%20Tasa%202012.pdf. 15/08/2014  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Asimismo, los fiscales adjuntos, oficiales superiores y comisarios generales,  
se reúnen en forma permanente para el desarrollo del programa y definen en forma  
programada, todos los talleres de entrenamiento y toma de contacto, así como las  
capacitaciones conjuntas, para las que han sido designados los docentes del Instituto  
Superior de Educación Policial (ISEPOL) y del Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público (CEMP), que acompañan estas tareas en diferentes zonas del país.  
Es así, que a lo largo de los años se han adoptado las siguientes medidas como  
factores claves que hacen a la sustentabilidad del proyecto:  
Compromiso y apoyo explícito de las altas autoridades, mediante la firma  
de compromisos, asignación de recursos y reglamentación de los procesos.  
ECN que desarrolla la extensión progresiva del Plan, alimenta a cada  
proyecto con una visión general del panorama de logros y dificultades de  
cada ECL, de modo a evitar que existan disparidades de criterios, en las  
diferentes zonas.  
Participación de las entidades de apoyo del Ministerio Público y la Policía  
Nacional, tales como Criminalística, Laboratorio Forense, Gabinete, entre  
otros.  
Difusión adecuada de los logros alcanzados, a través de publicidad y  
reconocimiento hacia sus integrantes.  
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0
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Institucionalización de nuevas modalidades de trabajo mediante  
incorporación de procesos de forma regular.  
También se ha comprendido que los ECL deben estar conformados por las  
distintas reparticiones de los operadores, comisarías, unidades penales que trabajan  
en la misma zona y los agentes fiscales deben participar activamente y no delegar el  
trabajo en los asistentes fiscales. Esto es a los efectos de que cada equipo sea capaz de  
implementar el Plan Nacional, con criterios uniformes, pero con cierta flexibilidad que  
permita adaptarlo a la realidad de la zona. Por ejemplo, en determinadas zonas del país  
la criminalidad varía; así, hay departamentos donde la mayor tasa de criminalidad se  
da con los Hurtos; en otros, el problema principal es el Abigeato; en algunos, son más  
numerosos los hechos punibles contra la integridad de las personas, etc.  
Por ello, cada una de estas realidades hace que se vayan tomando medidas  
diferentes, como por ejemplo, la temática de las capacitaciones varía según el área. Así,  
en un área determinada, en las capacitaciones se refuerza la metodología de recolección  
de evidencia humana en el lugar del hecho, mientras en otra, la evidencia electrónica es  
más relevante y, así, las variables pueden ser muchas.  
Se han determinado también objetivos propios de la capacitación conjunta,  
como:
1-
Reforzar competencias claves para la investigación penal dentro de cada  
operador;
2-
Fortalecer la comunicación efectiva entre ambos operadores, tanto a nivel  
individual como institucional; y,
3-
Fomentar el trabajo en equipo.  
Uno de los primeros logros desde el año 2011, ha sido la elaboración de una  
Guía de actuación preliminar conjunta en las investigaciones de hechos punibles”,  
que no es otra cosa que el fruto del trabajo en equipo de los propios participantes. Tanto  
policías como fiscales, durante los cursos han elaborado y plasmado en esta guía buenas  
prácticas que fueron consensuadas y luego aprobadas por las máximas autoridades  
institucionales, a los efectos de que sean utilizadas por todos los operadores.  
Este instrumento es una primera etapa para la implementación incluso de  
formularios comunes que coadyuvarán a una tarea mucho más ágil. El objetivo de las  
guías es:  
Aportar conocimientos y experiencias a los efectos de lograr una  
buena coordinación de trabajo entre quienes intervienen en el lugar del hecho  
(Ministerio Público y Policía Nacional), con el objetivo de obtener resultados  
efectivos en la investigación de los hechos punibles.  
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1
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Este instrumento consta de las siguientes partes:  
A) Medidas Inmediatas. 1-
Recepción de la n
oticia criminis
y/o de la  
denuncia.
2-
Evaluación y mantenimiento de las medidas de protección.
3-
Auxilio de  
las víctimas u otras personas.
4-
Hallazgo de cadáver.
5-
Orientación de las víctimas.  
6-
Identificación de la víctima.
7-
Individualización de testigos.
8-
Intervención del  
personal.  
B) Procesamiento del lugar del hecho. Procesamiento del lugar del hecho. 1-  
Procesamiento del lugar del hecho.
2-
Caso de imposibilidad de constitución de funcionarios  
del Ministerio Público y del personal de criminalística. 
3-
 
Inspección y levantamiento del  
cadáver.
 
4-
 
Recolección de información.
 
5-
 
Actas de procedimiento y cadena de custodia.  
6
-
Informes. 
7-
Tratamiento entre intervinientes de ambas instituciones.  
-
Funciones específicas
.  
El cúmulo de información contenida en este material, se constituye en una  
8
herramienta sencilla y básica, pero útil a los efectos de poder coordinar de manera  
adecuada la intervención primaria de quienes acuden al lugar de los hechos y así evitar,  
como ha ocurrido, crisis en la propia escena por falta de acuerdo o entendimiento de  
los propios intervinientes, lo cual implica un peligro para la obtención de información,  
la contaminación de la escena y para la cadena de custodia.  
Este instrumento ha sido actualmente anexado a las capacitaciones conjuntas,  
las cuales han permitido también, de cierto modo superar el problema de la alta rotación  
del personal policial, puesto que antes, al ser trasladados de las zonas donde habían  
recibido la capacitación no solamente perdían la visión del trabajo metodológico, sino  
que también se perdía a uno de los integrantes del equipo de trabajo. Sin embargo, al  
ser un Plan de alcance Nacional, cada vez más agentes (oficiales y sub-oficiales) así  
como agentes fiscales y funcionarios, conocen la metodología e incorporan a su sistema  
de actuación el trabajo en conjunto o en equipo, lo cual les permite obtener mejores  
resultados, sea donde sea que cumplan funciones, pues el plan se expande con mayor  
alcance territorial.  
Asimismo, en la diagramación de los propios cursos se ha optado por una  
temáticadinámicayllamativaparacaptarlaatenciónysensibilizaralosoperadores. Esto  
a través de una dinámica de
juego de roles,
donde se hace además una simulación de la  
existencia de un hecho punible y se presentan, con elementos propios del departamento  
de Criminalística, una escena del crimen, donde los operadores se intercambian de  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
roles: la Policía ejerce el rol del Ministerio Público y viceversa.  
Esta metodología ha sido bastante aleccionadora, puesto que no solamente es  
de utilidad para conocer las funciones del otro compañero del equipo, sino que también  
se valora mucho más la labor del otro al desempeñar esa función e incurrir en las  
falencias que antes criticaba y se vuelve una manera bastante efectiva de crear empatía  
entre los participantes.  
Resultados y evaluaciones del Plan Nacional  
En cuanto a los datos concretos de los talleres de toma de contacto y las  
capacitaciones, han participado solamente durante el año 2013 un total de 891  
funcionarios, entre oficiales, sub oficiales y agentes fiscales y otros funcionarios del  
Ministerio Público.  
Cada módulo realizado en forma conjunta tanto por la ISEPOL como por el  
CEMP, son evaluados actividad por actividad en cuanto al contenido, los docentes, la  
organización y la satisfacción de los participantes, lo cual permite a los docentes una  
retroalimentación permanente que permite optimizar las modalidades de enseñanza.  
Las capacitaciones se desarrollan de manera constante y mes a mes se realizan  
viajes al interior del país. Como ejemplo se puede mencionar que en el periodo  
comprendido de marzo a mayo de 2014, se han realizado recorridos para capacitación  
de más de 1561 km, en numerosas capacitaciones de 14 horas de duración (desarrolladas  
en dos días).  
Todas las acciones del Plan Nacional han sido la base para que los operadores  
tengan una mejor descripción de las funciones de cada uno de los actores, con una  
visión retrospectiva y renovada de cómo se debe proteger y analizar el lugar del hecho,  
sumado a un cambio de perspectiva de los roles y funciones en pos a un trabajo en  
equipo con resultados óptimos.  
Con el plan se busca que los operadores puedan comprender e internalizar que  
el fracaso de uno implica necesariamente el fracaso del otro, lo cual ha permitido que  
gradualmente el trabajo del Ministerio Público y de la Policía Nacional cada vez más  
efectivo, en el menor tiempo y con el menor costo de recursos para ambas instituciones.-  
Asimismo, desde el 11 de junio de 2013, la propia Comandancia de la Policía  
Nacional dispuso la utilización de los formularios preestablecidos para las actuaciones  
policiales preliminares y designó en forma expresa a los jefes policiales que serían los  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
encargados de monitorear y controlar el uso adecuado de los formularios, que en la  
actualidad se tiene evidencia de que facilita enormemente la labor del Ministerio Público.  
Conforme se ha mencionado, el Plan prevé una medición de la efectividad  
o el impacto de las medidas de coordinación y las capacitaciones realizadas por los  
integrantes del ECN, el ECL y el cuerpo docente de ambas instituciones y para ello  
se deben adoptar controles o evaluaciones independientes, para las cuales, tanto la  
Policía Nacional como el Ministerio Público desarrollaron formularios que permitirán  
el monitoreo de los actores y de las acciones implementadas.  
Atendiendo el enorme cúmulo de denuncias que ingresan a diario en el país,  
para la medición de la Policía, se ha tomado el Departamento Central y solamente los  
hechos punibles de robo agravado, hurto agravado y coacción sexual, correspondientes  
1
3
al mes de junio de 2014 con el siguiente resultado
 :  
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4
Así se puede verificar, de modo aleatorio , por más que sea otra zona diferente  
a la medición realizada en el 2005, que de un 18,8% se pasa a un 69% de actas que  
cumplen con los requisitos legales, lo cual evidencia una gran diferencia entre una y  
otra medición.  
1
1
3 Datos proporcionados por la Jefatura Policial del Dpto. Central el 18 de julio de 2014  
4 Existen más datos que están siendo analizados en la actualidad para su posterior publicación  
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Luego, conforme a las mediciones que surjan del año 2014, ya se tendrá un  
parámetro de comparación (valor inicial) que permita verificar la evolución del Plan de  
forma permanente y periódica. Además, la planificación de los monitoreos a partir del  
año 2014 se hará de modo mensual, trimestral y anual, desde el segundo semestre del  
presente año, por lo que los resultados finales se tendrán para el término del 2014. Para  
la correcta recolección de los datos necesarios ya se cuenta con las planillas respectivas,  
tanto para la Policía Nacional como para el Ministerio Público.  
En cuanto a los ECL se cuenta con un total de 27 equipos que están distribuidos  
en diferentes zonas del país y todos sus integrantes están debidamente entrenados para  
el uso de las herramientas de evaluación y monitoreo de resultados.  
OtrodelosimportantesavancesdelPlanNacionalhasidoelinterrelacionamiento  
de los fiscales adjuntos y los oficiales superiores y comisarios generales a cargo de las  
diferentes zonas policiales del país, que es conforme al siguiente gráfico:  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Conclusión  
En resumen, se puede verificar que las modificaciones propias de un país que  
trasforma o actualiza un determinado sistema de justicia, en este caso, la justicia penal  
y el proceso penal, no solamente implica que sus actores comprendan cuál es la función  
que desempeñarán de allí en adelante o cuáles son las técnicas a ser utilizadas. ¡No  
basta con el conocimiento meramente teórico!  
Con transformaciones tan profundas como la ocurrida en Paraguay –paso de un  
sistema inquisitivo de más de un siglo de vigencia, a un sistema acusatorio vanguardista,  
incluso para la región–, se deben cambiar las costumbres y, en cierto modo, la cultura y  
paradigmas, de lo contrario, no sería posible su efectiva aplicación.  
En el caso concreto del Ministerio Público y la Policía Nacional, ambas  
instituciones han transitado caminos distintos hasta que la Constitución Nacional y  
el Código Procesal Penal, unieron su transitar. Sin embargo, comprender esta nueva  
simbiosis obligatoria es lo que ha costado y seguirá costando mucho esfuerzo y  
sacrificio, para que realmente estos operadores de justicia puedan trabajar cada vez  
más eficiente y coordinadamente.  
En concordancia con la serie de medidas que se han adoptado y que se siguen  
implementando a la fecha por parte cada una de las instituciones para la optimización  
de su trabajo, este Plan Nacional ha permitido conocer, a quienes trabajan en la  
investigación de los hechos punibles y como órgano requirente ante los órganos  
jurisdiccionales, que el éxito no se puede lograr en forma aislada y que el fracaso de  
uno impide el triunfo de ambos.  
En un Estado social de derecho y una democracia cada vez más afianzada  
en Paraguay, la sociedad exige resultados y pide con todas sus fuerzas el cese de la  
impunidad. Las instituciones que están al servicio de la justicia, solamente trabajando  
en forma coordinada, con confianza, profesionalismo y honestidad pueden estar a la  
altura de los reclamos exigidos y es en este punto en el que este Plan Nacional adquiere  
la mayor relevancia, pues permite que los operadores conozcan mejor sus funciones,  
conozcan mejor al otro, confíen mudamente el uno en el otro y trabajen como un  
verdadero equipo y no como un matrimonio forzado  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Vélez Mariconde, A. 1986 Derecho procesal penal. Córdoba. Lerner.  
Elizeche, M. y VV.AA. 1990 Sistema Penitenciario y reacción estatal contra  
la criminalidad
. Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas. Universidad  
Católica. Asunción. Cidsep.  
Ayala, E. y VV.AA. 2001. Colección de Derecho Penal
 Tomo
 III
. Corte Suprema  
de Justicia. Asunción. CIEJ.  
Machuca, S. y Guercke. 2007. Guía Metodológica. Para facilitar la ejecución y  
extensión del Plan Piloto entre Ministerio Público y Policía Nacional. Asunción.  
GTZ.  
Maciel, R. y Masante. 2003. Método Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho.  
Asunción. Arte Nuevo.  
Maciel, R. y Vera. 2006. Método Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho.  
Segunda Edición. Asunción. Arte Nuevo.  
Dos Santos, J. y VV.AA. 2012. Guía de Actuación Preliminar Conjunta en las  
investigaciones de los hechos punibles. Asunción. M.P. P.N.  
Rivas, V. 2001 Proyecto de seguimiento de procesos de Reforma Judicial en  
América Latina: Informe Paraguay. Centro de Estudios de Justicia de las  
Américas.
http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNACY358.pdf
. Consultada el  
1
3/08/2014.-  
Código de Procedimientos Penales de la República del Paraguay de 1890  
Código Procesal Penal. Ley 1286 publicada en el año 1998  
Constitución Nacional de la República del Paraguay 1992  
Ley Orgánica de la Policía Nacional N.° 222 publicada en el año 1993  
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8
LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL  
FRENTE A LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR  
1
por María Eusebia Segovia Cabrera Viedman  
…¿Juráis que admitido en el interior de las familias vuestros ojos serán  
ciegos y vuestra lengua los secretos que os fueren confiados y que nunca vuestra  
profesión servirá para corromper las costumbres ni favorecer el crimen?...”  
(
Juramento del médico)  
Resumen  
La obligación de guardar secreto profesional siempre ha representado un  
dilema más ético que jurídico, en su confrontación con el deber de denunciar los hechos  
punibles de acción penal pública. Por ello, se toma en consideración los principios  
del derecho, de la ética y de la lógica para configurar la causa de justificación que  
actúa como un baremo entre ambas obligaciones, cediendo una respecto a otra ante la  
ponderación de bienes jurídicos en juego.  
Abogada, egresada de la Universidad Católica de Asunción (2009). Diplomado en Didáctica Universitaria, Universidad Católica de Asunción (2010). Diplomado  
*
en Desarrollo Humano Integral, I Programa de Desarrollo Humano Integral, organizado por el Centro Latinoamericano para el Desarrollo, la Integración y  
Cooperación (CELADIC) y la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, vía e-learnning, en carácter de becada 2011 - 2012. Diplomado en Ética  
Pública, Transparencia y Anticorrupción, organizado por la Universidad Nacional del Litoral de la República Argentina y la Asociación Civil “Tecnología para la  
Organización Pública” (TOP), vía e-learnning, en carácter de becada 2012 – 2013. Especialista en Inteligencia Estratégica, egresada del Instituto de Altos Estudios  
Estratégicos (IAEE), dependiente del Consejo de Defensa Nacional, año 2013. Jefa de Dpto. de Análisis y Evaluación – Dirección del Programa de Protección a  
Testigos.  
Ver juramento in extenso: www.med.unne.edu.ar/resoluciones/jura_carrer.pdf; Fecha de consulta: 21 de junio de 2014.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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Introducción  
El secreto es el estatus que por imperio de la norma se le atribuye a un dato o  
información, cuyo conocimiento o divulgación está prohibido o su acceso está limitado  
a fin de precautelar un derecho personalísimo o porque su publicidad puede afectar la  
seguridad del Estado o la convivencia social.  
El ejercicio profesional como servicio a la sociedad, está regulado por reglas  
preestablecidasquepermitenquequienestásujetoaellasrealicedeterminadasconductas  
(acciones u omisiones) que son esperadas por la sociedad en general y por los usuarios  
en particular (principio de confianza) y así lograr una relación social armónica.  
Sin embargo, los profesionales en el ejercicio de determinadas ciencias –con  
obligación expresa de guardar secreto–, se encuentran ante situaciones particulares en  
las que confunden “lo secreto” con “el interés público como causa de justificación”.  
De esta manera, con su silencio eventualmente contribuyen a la impunidad ante la  
comisión de hechos punibles que deben ser sancionados por el Estado – ejercicio del ius  
puniendi, a través de la persecución penal, que por imperio constitucional corresponde  
al Ministerio Público.  
Las reglas de interpretación de la ley, que permiten por medio de operaciones  
lógicas desentrañar el sentido de las normas, constituyen la solución para resolver las  
contradicciones normativas que confrontan a la obligación de guardar secreto y a la  
obligación de denunciar, que están establecidas en nuestro ordenamiento jurídico –sean  
estas aparentes o no, sean o no falsos dilemas.  
En ese contexto, la finalidad de este trabajo es generar el debate y profundizar  
las razones por las cuales los profesionales que ejercen determinadas ciencias, con el  
profundo convencimiento de que deben guardar secreto de todo cuanto perciban –por  
conocimiento directo–, se amparan bajo esta norma para no cumplir con el mandato  
legal de denunciar.  
Es compromiso de los operadores de justicia penal aclarar y dar a conocer el  
alcance de tal obligación legal y con ello contribuir a derrumbar muros de impunidad,  
en una sociedad acostumbrada a guardar silencio.  
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1
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La obligación de guardar secreto profesional. Concepto y clasificación  
Determinadas profesiones o el ejercicio de determinadas actividades, conllevan  
una carga adicional de guardar secreto sobre los datos o informaciones a los que tienen  
acceso en ese carácter. Es una protección que la norma otorga de acuerdo a la finalidad  
o propósito específico, clasificando el dato o información como de acceso restringido,  
siempre en salvaguarda de un interés superior.  
Según Guasp, el secreto profesional: “...consiste en aquella necesidad,  
jurídicamente exigible en que se encuentran ciertas personas, por razón de sus  
actividades profesionales (latu sensu), de omitir toda revelación directa o indirecta,  
de las noticias que adquieran de tal modo (también, por tanto, de las que no sean  
1
expresamente confiadas, sino descubiertas por el profesional)...”  
Ahora bien, doctrinariamente el secreto profesional –en el ámbito de la  
2
medicina– se clasifica en :  
Absoluto: ningún dato o información que derive de la relación médico – paciente  
debe ser revelado a quien esté ajeno a esa relación. Doctrina seguida en Inglaterra.  
Relativo: Se levanta el secreto profesional ante la existencia de una justa causa  
y se autoriza su revelación a personas y entidades determinadas. Doctrina seguida en  
América del Sur.  
Compartido: amplía la doctrina relativa, incluyendo a otros médicos o auxiliares  
de la medicina, siempre que redunde en beneficio terapéutico del paciente.  
Esta división resulta válida para resaltar los niveles del secreto profesional en  
general.  
1
www.google.com.py/Medicina Legal de Costa Rica. Versión impresa ISSN 1409-0015. Medicina legal Costa  
Rica v.16 n.1-2 Heredia set. 1999. Título: El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en  
Costa Rica. Autor. Alexander Rodríguez Campos. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2011.  
2
www.google.com.py/Secreto Profesional Médico/Jorge Fiorentino/Argentina. Fecha de consulta: 14 de noviembre  
de 2011.  
9
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Resumendelasnormasrelativasaldeberdeguardarsecretoenelordenamiento  
jurídico paraguayo  
Secretos Comerciales e Industriales  
La actividad comercial e industrial es uno de los componentes determinantes  
para el desarrollo de un país, por ende, el dato o información de carácter patrimonial  
que se intercambia en este ámbito merece una protección especial por el legislador.  
La normatividad económica regula los tipos de información, los cataloga y  
define de manera a evitar la vulneración del principio de la libre competencia, en estricta  
observancia a los enunciados constitucionalistas, como se mencionan a continuación:  
Ley 444/94, “Que ratifica el acta final de la ronda Uruguay del GATT”  
A continuación, se transcriben los artículos pertinentes:  
Art. 42: Se protege la información confidencial, salvo que ésta sea contraria a  
la Constitución.  
Art. 63: No se develará información que impida la aplicación de la ley o sea  
contraria al interés público o cause un perjuicio a intereses legítimos.  
Ley 3.283/07 “De protección de la información no divulgada y datos de prueba  
para los registros farmacéuticos”  
Artículos correspondientes:  
Art. 3: Define que se entenderá por información no divulgable, con valor  
comercial y que corresponda su conocimiento y uso lícito a determinada persona física  
o jurídica.  
Ley 1.034/83 “Del comerciante”  
Artículos relacionados:  
Art. 37: Establece expresamente la obligación de guardar secreto de los  
corredores y determina la responsabilidad de los mismos por los perjuicios que causare  
su indiscreción.  
Secretos de las comunicaciones  
El derecho a la comunicación privada es la extensión a la protección de la  
intimidad y la privacidad de las personas, de ahí que el Estado ha puesto especial  
9
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
interés en salvaguardar las distintas aristas que ésta pueda tener y más aún en esta era  
de la tecnología y de la información.  
Ley 642/95
“De telecomunicaciones”  
Determina que la correspondencia realizada por los servicios de  
telecomunicaciones y del patrimonio documental, son secretas, serán reveladas  
por orden judicial (Arts. 89 y 90)  
Decreto 1.4135/06 “Normas reglamentarias a la ley 642/95”  
Establece la inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones y extendido  
a las personas que por su función acceden a ella y a las personas físicas o  
jurídicas del servicio privado de telecomunicaciones (Arts. 9,13, 73, 108)  
Secreto bancario  
Ley 861/ 96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”  
Se transcribe a continuación, la norma pertinente:  
Art. 86: “Excepciones al deber de secreto. La reserva bancaria no regirá cuando  
la información sea requerida por: b) La autoridad judicial competente en virtud de  
resolucióndictadaenjuicio, enelqueelafectadoseaparte. Entalcaso, deberánadoptarse  
las medidas pertinentes que garanticen la reserva; El deber de secreto se transmite a  
las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores. En todos los casos,  
cuando en procesos judiciales o administrativos para cuya tramitación se haya utilizado  
información sobre operaciones resguardadas por el secreto bancario, éste cesará a todos  
los efectos en forma automática si de tales actuaciones se derivara culpabilidad de los  
beneficiados con el secreto. Los involucrados en la causa que resultaran sobreseídos en  
las actuaciones judiciales conservarán la protección de secreto para sus operaciones”.  
El secreto bancario por el valor económico que le rodea, es el más conocido  
y el más protegido, pero aun así, no rige como un principio absoluto, sino como una  
regla que admite excepciones, según el propio enunciado transcripto. Estos permisos  
legales son taxativos y están autorizados por otra norma, lo que constituye una fortaleza  
3
legislativa, ya que evita los vacíos o contradicciones
 .  
3
Otra excepción al principio del secreto bancario – o de las comunicaciones, cuando éstas sean de contenido  
eminentemente técnico o del secreto profesional en general – está regulada por el Art. 228 del Código Procesal Penal.  
Informes. El juez y el Ministerio Público podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada.  
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Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la  
legitimación de dinero o bienes”, modificada en varios de sus artículos por la Ley  
3
783/09.  
Art. 19: De la obligación de informar operaciones sospechosas. Dispone el  
listado enunciativo de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas (ROS)  
a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (SEPRELAD), sin importar la  
cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados  
al ámbito de aplicación de esta ley. Asimismo, la Ley 4503/11, de inmovilización de  
fondos o activos financieros en su artículo 2, refiere a las operaciones sospechosas,  
y se encuentra reglamentada por la Ley 8412/12. El presente artículo constituye una  
excepción al principio del secreto bancario fuera del ámbito de investigación penal.  
Profesiones con obligación especial  
Médicos
: Código de Ética del Circulo Paraguayo de Médicos. Aprobado en  
4
Asamblea Extraordinaria del 5 de Julio de 1977 y la Ley 836/80 “Código Sanitario” 
.  
Sicólogos: el Código de Ética para el ejercicio profesional de la psicología en  
el Paraguay (aprobado en asamblea general extraordinaria de la Sociedad Paraguaya de  
Sicología realizada, en Asunción en fecha 8 de mayo de 2004, Arts. 19 al 23).  
5
Abogados: Código de Ética del Colegio de Abogados del Paraguay (Art. 5)
 .  
Sacerdotes:
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: “El sigilo  
sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor  
Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre  
del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas  
para el incumplimiento del deber de informar”. En el mismo sentido, posturas de la Fiscalía General del Estado en  
R.E.C. int. Por la Abg. Raquel Talavera, en representación de José Hidalgo, en el juicio: “M.P. c/ Anastacio Mieres y  
otros s/ secuestro y otros” (junio/2009)” y “R.E.C. int. Por el Abg. Alberto Amarilla Ortiz en el juicio: “M.P. c/ Aldo  
Gómez s/ abuso sexual en niños” (julio/2008)”  
4
Art. 307.- “Los profesionales, técnicos y auxiliares en ciencias de la salud serán pasibles de la suspensión por  
un plazo no mayor de 6 meses o la cancelación del registro por un término no mayor de 3 años, cuando los mismos  
rehúyan prestar sus servicios a un enfermo o lo abandone habiendo estado bajo su cuidado o por su negligencia sean  
responsables de la muerte o incapacidad de su paciente, o de la propagación de una enfermedad transmisible que  
ponga en grave riesgo la salud pública, así como los que expidan certificados, análisis, dictámenes o informes falsos o  
violen voluntariamente el secreto profesional”  
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“Secreto profesional. – El secreto profesional es un deber y un derecho, con relación a los hechos confiadosle, en  
razón de su oficio, y subsiste aun después que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en  
asuntos que pueda importar la utilización de confidencias recibidas en el ejercicio de la profesión, contra el confidente,  
salvo que la revelación del secreto sea indispensable para su propia defensa. No puede aconsejar o representar a una  
de las partes, después de aconsejar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto”.  
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descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”
 .  
Notarios y escribanos públicos: El Código de Organización Judicial (Ley  
79/81 y su modificatoria Ley 963/82), en el Art. 111 inciso c) establece, entre los  
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deberes del notario: “guardar el secreto profesional y exigir la misma conducta a sus  
colaboradores”  
Funcionarios públicos: Entre las principales normas se citan: la de carácter  
general, que es la Ley 1.626/00 “De la función pública” (Art. 57, inc. f).  
Respecto a la normativa referente a los funcionarios del Ministerio Público se  
7
tiene: el Código Procesal Penal (Art. 322) ; Ley 1.562/00 “Ley Orgánica del Ministerio  
Público” (Art. 84); Ley 4.083/11 “Que crea el Programa de Acompañamiento y  
Protección a Víctimas y Testigos en procesos penales” (Arts. 4, inc. 8 y 16) y el Código  
de Ética (aprobado por Resolución F.G.E. N° 2896 del 23 de julio de 2012; Arts. 5 y 6).  
Carácter de la información en general  
Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado y su ley  
modificatoria 1.969/02”  
Los artículos pertinentes se trascriben a continuación:  
Art. 4°.- “Se prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que  
sean explícitamente individualizadas o individualizables. Se consideran datos sensibles  
los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual  
de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general,  
los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la  
intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias”.  
Art. 5°.- “Los datos de personas físicas o jurídicas individualizadas que revelen,  
describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento  
de sus obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos solamente: a)  
Cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para el  
efecto; y; b) Cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales  
o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales  
específicas”.  
6
7
www.es.catholic.net/aprendeaorar/105/50/articulo.php?id=16256. Fecha de consulta: 02 de setiembre de 2014.  
“…Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo  
tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán obligación de guardar secreto…”, CPP, cuarto párrafo,  
art. 322.  
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Art. 6°.- “Podrán ser publicados y difundidos: a) Los datos que consistan  
únicamente en nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, fecha y  
lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabajo y teléfono  
ocupacional; b) Cuando se trate de datos solicitados por el propio afectado; y, c) Cuando  
la información sea recabada en el ejercicio de sus funciones, por magistrados judiciales,  
fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades legalmente facultadas para  
ese efecto”.  
Consideraciones generales sobre la legislación  
Se ha mencionado, a modo enunciativo, las situaciones más comunes de secreto  
en el ámbito profesional y su ejercicio, así como lo dispuesto en nuestra legislación como  
información privada, no divulgable y por ende que puede ser catalogada como “secreta”.  
Estas disposiciones están en concordancia con el Art. 33 de la Carta Magna que  
dice: “Derecho a la intimidad. La intimidad personal y familiar, así como el respeto a  
la vida privada son inviolables”. La palabra “inviolable” conlleva el significado de:  
sagrado, debido a que no admite ser vulnerado -en general-, sino que debe existir una  
norma expresa que permita retirar dicho rótulo legal.  
Cada pauta normativa lleva implícita la tendencia de proteger un bien jurídico  
relevante para la sociedad en general y de determinados sujetos en particular. Así, en  
el secreto comercial o industrial, el bien jurídico protegido es la propiedad intelectual,  
marcaria e industrial. En relación a las comunicaciones, la propia Constitución Nacional  
consagra el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación  
privada.  
El secreto bancario como tutela al derecho de la información privada relacionada  
al flujo comercial representa un modelo de legislación completa, pues al tiempo de  
establecer el ámbito de protección de la norma obligatoria de guardar secreto establece  
las excepciones a ese deber, en salvaguarda de otros intereses que a su vez representan el  
reaseguro de la finalidad de la norma: la confianza en el tráfico comercial, definiéndose  
por ley especial los casos en que –sin mediar autorización judicial– el funcionario está  
obligado a reportar una operación sospechosa de lavado de activos.  
La obligación de guardar secreto como se ha expuesto, incluye a las más  
variadas profesiones y situaciones que en la realidad representan un problema, al que la  
norma debe dar una solución; pues el secreto no es un derecho absoluto y la obligación  
a guardarlo tampoco.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Obligación de denunciar. Precisiones al respecto  
El Código Procesal Penal paraguayo, en su Art. 286 dispone:  
Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles  
de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el  
hecho en ejercicio de sus funciones; 2) los médicos, farmacéuticos, enfermeros,  
y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre  
que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que éste no le haya  
sido confiado bajo secreto profesional; y, 3) las personas que por disposición de  
la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo,  
la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución,  
entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de  
éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que  
conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones. En todos estos casos, la  
denuncia dejará de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución  
penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de  
consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos  
fueron conocidos bajo secreto profesional”  
La obligación de denunciar nace como una carga de poner a conocimiento del  
Ministerio Público – directa o indirectamente – un hecho punible catalogado como  
de acción penal pública, a fin de que, quien tiene la titularidad de la acción realice las  
diligencias necesarias para la comprobación del hecho y la individualización del/los  
participantes/s.  
La denuncia como obligación surge del razonamiento de que a los sujetos que  
se encuentran en una posición de privilegio respecto al conocimiento que puedan tener  
de datos o informaciones o percibir hechos, así como, a la confianza que se encuentra  
depositada en los mismos, la ley les pide colaborar de forma activa con la justicia, de  
manera a evitar que hechos punibles queden impunes ante el silencio o inacción de los  
mismos.  
En este sentido, lo que se pretende con dicha imposición es depositar en los  
hombros de estos sujetos un porcentaje de la responsabilidad en la persecución de  
hechos punibles, pues el Ministerio Público actúa a partir de los indicios fácticos de la  
existencia de un hecho punible de acción penal pública.  
Justamente, en esta misma línea, el deber de denunciar surge ante una necesidad  
9
8
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de la sociedad de sancionar conductas penalmente relevantes y que las mismas  
correspondan a aquellas de acción pública, es decir, solamente a aquellas perseguibles  
8
de oficio por el Ministerio Público (Art. 15 del CPP).  
Entonces, se deduce claramente que no existe obligación de denunciar hechos  
punibles catalogados como: de acción privada (Art. 14 CPP) o de acción pública a  
instancia de parte (Art. 16 CPP), enunciados en el propio Código Penal de forma (Art.  
1
7) como en el Código Penal de fondo (Vg. Art. 110)  
Confrontación: Obligación de denunciar - Obligación de guardar  
secreto. Distinción de los dos supuestos de la obligación de guardar secreto.  
De lo hasta aquí desarrollado, se podría afirmar que cumplir con la cadena  
de obligaciones: denunciar (el funcionario, el médico, el abogado, etc.) e investigar  
Principio de Legalidad procesal – Ministerio Público), resultan, prima facie, pasos  
(
sencillos de realizar. Sin embargo, al mencionarse al secreto profesional pueden  
presentarse un sinnúmero de interpretaciones que finalmente conllevan a una duda que  
haría inclinar la balanza hacia el deber de guardar secreto.  
La doctrina argentina representada por autores como Carlos Fontán Balestra,  
Sebastián Soler y Ricardo Nuñez, mencionan - de forma análoga - que en el  
enfrentamiento de estas obligaciones: de guardar secreto y de denunciar, debe primar  
9
el deber de guardar silencio
 .  
En esta teoría, el propio Código Procesal Penal, en su Art. 286 in fine, establece  
las situaciones en las cuales la obligación de denunciar decae: cuando se arriesga la  
persecución penal propia o de los parientes comprendidos en la ley o cuando los hechos  
fueron conocidos bajo el secreto profesional.  
Entonces, si se ha entendido que quien se encuentra en estas causales está  
exonerado de denunciar, también tendrá la facultad de abstenerse de declarar. Así elArt.  
2
06 del Código Procesal Penal paraguayo establece: “Deber de abstención. Deberán  
abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que haya llegado  
8
En el mismo sentido, se expone en Medicina Legal de Costa Rica. versión impresa ISSN 1409-0015. Med. leg. Costa  
Rica v.16 n.1-2 Heredia set. 1999. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en Costa  
Rica. Alexander Rodríguez Campos. Fuente: www.google.com.py/Medicina Legal de Costa Rica. Fecha de consulta:  
2
4 de noviembre de 2011.  
9
Fuente: www.adecra.org.ar/SECRETO PROFESIONAL MEDICO. Fecha de consulta: 30 de agosto de 2014.  
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9
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien  
se los confió: los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos,  
parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios  
públicos sobre secretos de Estado. Los ministros o religiosos de cualquier credo podrán  
abstenerse a declarar sobre lo que les fuera narrado bajo el secreto de confesión. En  
caso de ser citados, deberán comparecer y explicar las razones de su abstención”  
Seguidamente, el Art. 207 del mencionado cuerpo legal dispone: “Criterio  
judicial. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse  
o la reserva del secreto, ordenará su declaración, mediante resolución fundada”.  
Este es el panorama completo del régimen de secreto profesional en el  
proceso penal: obligación de denunciar, deber de abstenerse y criterio judicial. De la  
interrelación entre estas normas se deduce que la causal invocada “secreto profesional”  
debe estar fundada y sostenida por otros principios y no solo por el mero cumplimiento  
de la obligación en sí misma.  
Entiéndase, que el secreto profesional conlleva la protección de derechos,  
intereses estimados por la colectividad en su relación con quien ejerce una determinada  
profesión, por esa razón es estimable penalmente, por lo que su violación está tipificada  
y sancionada por el Código Penal.  
Sin embargo, la obligación de denunciar opera como un deber autónomo de  
carácter general, limitado por el principio de no incriminación (persecución penal  
contra sí mismo o sus parientes), que es de rango constitucional (CN, Art. 18), por el  
que se exonera de la obligación de denunciar.  
Al decir de Sebastián Soler, esta exoneración del deber de denunciar es un  
derecho amplio que incluye tanto que la denuncia exponga al obligado, así como a  
quien le ha confiado el secreto a un proceso penal, porque existe una “autoincriminación  
extendida” pues al revelar el sujeto obligado el “secreto” confiado a éste en su carácter  
de profesional de determinada ciencia, crea un “efecto boomerang” provocando una  
10  
persecución penal en su contra
 .  
La doctrina sudamericana al respecto tiene una opinión uniforme, considerando  
nula toda declaración realizada por el sujeto obligado a guardar secreto profesional  
cuando la información le ha sido proporcionada por el propio sujeto participante de  
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0
Idem.  
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00  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
un hecho punible, pues se la considera una declaración fuera de las formalidades  
11  
consideradas válidas, entre ellas, el derecho a la defensa
 .  
Entonces, es lícito exonerar de la obligación de denunciar únicamente en  
los supuestos de que se arriesgue una persecución penal contra sí mismo, contra su  
cónyuge o con quien esté unido de hecho, parientes comprendidos en el cuarto grado  
de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, así como cuando quien le  
ha revelado el secreto pueda ser objeto de persecución penal, al tratarse de una de las  
1
2
pocas prohibiciones absolutas de rango constitucional
 .  
Respecto a la exoneración de la obligación de denunciar por ampararse en el  
secreto profesional, se había mencionado en párrafos anteriores que opera de forma  
diferente, pues requiere de una razón o motivo en el cual sustentarse, caso contrario, el  
juez – al momento de la producción de la prueba testimonial – ordenará su declaración  
(Art. 207 CPP).  
Siguiendo con el silogismo: el secreto profesional puede levantarse por orden  
judicial si se lo invoca erróneamente, el secreto profesional no es autónomo, sino que  
debe estar apoyado en razones objetivas, por tanto, el secreto profesional es relativo.  
El secreto profesional invocado al momento del juicio oral y público cede ante  
el principio de la búsqueda de la verdad (Art. 172 CPP), por el cual el tribunal conoce  
de lo que el testigo compareciente sabe por haberlo percibido a través de sus sentidos.  
En esta misma línea, ubicamos el secreto profesional invocado para no  
denunciar hechos punibles de acción pública, que constituye un obstáculo al interés  
colectivo de activar el principio de legalidad procesal, para evitar la impunidad.  
Ahora bien, ante la existencia de la obligación de denunciar –fuera del  
primer supuesto de autoincriminación al que se hizo referencia–, el deber de guardar  
secreto debe necesariamente proteger un bien jurídico de mayor relevancia para tener  
preeminencia.  
Si bien como regla general, se mantiene la obligación de guardar secreto, en el  
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1
1
Arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.  
2
Francisco D´ albora expresa “en lo que no hay discusión es en evitar que el autor de un hecho doloso quede privado  
de auxilio curativo ante la disyuntiva de ser sometido a proceso o arriesgar su vida. En ésta situación el derecho  
considera justa causa la reserva del profesional”, sosteniendo que transgredir la prohibición de denunciar en los casos  
de secreto profesional constituye una causa de nulidad del proceso”. Fuente: www.google.com.py/Medicina Legal de  
Costa Rica. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2011.  
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01  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
marco del ejercicio profesional, el mismo cede ante la obligación de denunciar hechos  
punibles de acción penal pública perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en  
los cuáles quien le ha revelado el dato o información o el hecho que ha percibido sea  
víctima o testigo (niño, niña o adolescente o adulto).  
Los límites del secreto profesional están definidos expresamente en la  
legislación, por lo que queda en salvaguarda como principio rector del ejercicio  
1
3
14  
profesional. Así, los médicos pueden actuar de peritos
 o
 consultores
 técnicos  
dictaminando o respondiendo cuanto le sea preguntado, siendo el marco de referencia  
el objeto de la pericia o de la consulta, quedando bajo el secreto profesional todo lo  
demás que él supiere.  
De igual forma, las órdenes para las pericias siquiátricas, el examen mental o el  
examen corporal del imputado constituyen las excepciones al deber de guardar secreto  
en la medida y en los puntos que fueron solicitados, quedando incólume el secreto  
profesional respecto a otros datos o informaciones sobre los cuáles no se ha solicitado  
15  
dictamen u opinión del profesional
 .  
Reglas de interpretación
.  
Alcance del principio jurídico “El interés general prevalece ante el interés  
particular
”  
El Art. 128 de la Constitución Nacional enuncia: “De la primacía del interés  
general y del deber de colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará  
sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país,  
prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública,  
que determinen esta Constitución y la ley”  
Este deber de rango superior a todos los demás, por imperio del orden de  
prelación de leyes (Art. 137 CN) es absoluto y no admite excepciones al decir: “en  
ningún caso”; esto significa que no se admitirá en la propia Constitución ni en otra  
legislación un precepto que regule una situación extraordinaria en la que el interés de  
un particular prevalezca sobre el interés general. En caso de existir una disposición de  
tal naturaleza, sería inconstitucional (CN, Arts. 132 y 137).  
Respecto al deber de colaborar en bien del país, la ley fundamental señala que  
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3
Arts. 214 al 225 del Código Procesal Penal paraguayo.  
4
Art. 111 del Código Procesal Penal paraguayo.  
5
 
Arts. 78, 79, 80 y 81 del Código Procesal Penal paraguayo.  
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02  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
ésta u otra norma jurídica de rango inferior determinarán los casos que se considerarán  
carga pública y los sujetos obligados a ella.  
Este enunciado esta autolimitado, es decir, todo ciudadano tendrá el deber de  
colaborar en la medida que la propia Carta Magna o la ley lo regulen; fuera de tales  
supuestos rige el principio de libertad: nadie está obligado a hacer lo que la ley no  
1
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ordena (derecho público) ni privado de lo que ella no prohíbe (derecho privado)
 .  
¿Cómo reconocer el interés general? La respuesta está en el propio texto legal. El  
ordenamiento jurídico es un todo que expone las reglas de juego. En el derecho penal, el  
interés general se deduce de la clasificación de la acción penal, siendo la llamada “acción  
penal pública o acción pública” aquella en que el órgano representante de la sociedad –  
Ministerio Público – promoverá y ejercerá la acción, a fin de hacer justicia.  
El valor justicia es indispensable en toda sociedad organizada y el Estado  
paraguayo, así como todos sus habitantes aspiran a ella. La Constitución Nacional en  
el preámbulo enuncia a la justicia junto a la libertad y a la igualdad como los valores  
superiores, para, seguidamente, en el primer artículo declarar que se constituye en  
Estado social de derecho”, en el cual prima la ley.  
Respecto al poder público, siguiendo la corriente del constitucionalismo  
moderno, divide los poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en un sistema de  
independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control (Art. 3 CN), para luego  
dejar en claro que “hacer justicia” es competencia exclusiva del Estado, garantizando  
la legitima defensa (Art. 15 CN).  
Es especial preocupación el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad  
para todos los habitantes de la República, así como la igualdad ante las leyes (Art.  
4
7 CN), y se regula que la administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial,  
mientras que el Ministerio Público se constituye en el representante de la sociedad en  
la persecución de hechos punibles de acción penal pública, velando por el respeto de  
los derechos y garantías constitucionales.  
Si la justicia es el interés general consagrado por la Constitución Nacional,  
el deber de denunciar es una manifestación de ella, pues, justamente a partir de ésta  
se activa la obligación de promover y ejercer la acción penal pública por parte del  
Ministerio Público.  
16
Art. 9 de la Constitución Nacional.  
1
03  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El interés general –justicia– desplaza así al interés particular –intimidad  
o privacidad– que ampara el secreto profesional, incluso establecido como regla de  
interpretación expresa en el Art. 33 CN: “…mientras la conducta no afecta el orden  
público…”.  
La norma deposita en los sujetos obligados a denunciar lo que se conoce como  
carga pública, pues éstos están llamados a honrar el deber de colaborar en bien del país.  
La ley determina en qué casos –denunciar hechos punibles de acción penal pública–  
prestarán este servicio, poniendo a conocimiento de la autoridad: Ministerio Público,  
en pos de la justicia – bien del país.  
Las causas de justificación  
A pesar de la contundencia que pueda representar la prevalencia del interés  
general, la doctrina –en medicina sobre todo– está dividida, ya que consideran que la  
obligación de guardar secreto únicamente puede ser revelada ante el “principio de justa  
1
7
causa”. Al respecto mencionan la tradición deontológica y el movimiento bioético
 .  
Para Ignacio González Magaña, el abandono del secreto profesional no es delito  
cuando “media una justa causa” de revelación, resultando imprescindible determinar  
qué debe entenderse por causa justa, pues no resulta suficiente el interés público, sino  
que se podría considerar en el caso de las víctimas: sustraerla del ciclo de la violencia,  
1
8
evitar su revictimización, activar los mecanismos para protegerla y contenerla
 .  
Lo sostenido por este autor se condice con el propósito de la norma: evitar un  
mal mayor, preservar a quien acude al profesional de seguir padeciendo situaciones  
ilegitimas. Ahora bien, la interpretación de lo que se entiende por “mal mayor” podría  
resultar muy subjetivo, por ello, se opta en este trabajo por sostener que únicamente el  
principio del interés general establecido y determinado en la norma servirá de base a la  
interpretación en cada situación.  
1
7
Al respecto, el secreto profesional ya se contempla en el Juramento Hipocrático ( 2.300 a. J.C.) y se sigue  
recogiendo en la Declaración de Ginebra, en el Código Internacional de Ética Médica y en los diversos Códigos  
Deontológicos nacionales. Fuente: www.aceb.org/apuntes.htm#10_2 “Lecciones de Bioética”, nota para los alumnos  
del campus de Bellvitge de la UB que cursan la asignatura “Bioética y Deontología 2012”; Tema 10 “Deontología”  
del Dr. Jordi Ferre Jorge; Fecha de consulta: 24 de setiembre de 2014.  
1
8
 
Fuente: http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=64831&print=2. Doctrina Título: Los límites del  
secreto profesional frente a la obligación de denunciar que la Ley N° 24.417 impone a los profesionales de la salud.  
Autor: González Magaña, Ignacio. Publicación: Revista de Derecho de Familia y Sucesiones. Fecha: 08-05-2013. Cita:  
IJ-LXVII-831. Fecha de consulta: 22 de mayo de 2013.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Podrían admitirse situaciones en las que colisionan dos derechos de igual  
1
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jerarquía -intereses particulares– como sería el caso de la regulación de honorarios  
en el cual el profesional debe exponer al juez el trabajo realizado, que implica revelar  
el secreto profesional y, por tanto, operaría como una causa de justificación.  
Entonces, ¿son análogos los términos “justa causa” y “causas de justificación”?.  
Para ello, se recurre a la definición genérica de ambas. Se entiende por justa causa aquella  
circunstancia establecida en la norma, en la cual se protegen derechos individuales  
del sujeto obligado a denunciar –médico, según el caso– o de quien ha recurrido al  
2
0
profesional –paciente, según el caso– estableciéndose en cada situación
 .  
Sin embargo, las causas de justificación son más amplias, pues operan como un  
2
1
permiso legal para obrar típicamente y se construye a partir de la siguiente estructura
 :  
a) Hallarse ante una situación de conflicto: dos obligaciones o deberes  
contrapuestos - la obligación de guardar secreto, frente a la obligación de denunciar  
hechos punibles de acción penal pública -;  
b) La acción típica debe ser idónea y estar destinada a la solución del conflicto:  
revelar una información de carácter secreto a través de la denuncia, es decir, poner a  
conocimiento del Ministerio Público el dato o información o hecho, de acción penal  
pública en la cual el sujeto que ha recurrido ante el profesional es víctima o testigo (en  
ningún caso es admitida la autoincriminación);  
c) Necesidad de la acción típica: únicamente revelando el secreto – total o  
parcialmente – se podrá iniciar la promoción y ejecución de la acción penal pública por  
parte del Ministerio Público, además, se podrá proteger y reconocer los derechos de la  
víctima o del testigo;  
d) Racionalidad- Proporcionalidad: interés general (acción penal pública), ante  
1
2
9
 
Op. Cit.  
0
 
Ello se deduce de los principios que rigen la denominada “justa causa”, donde se considera que el primer beneficiario  
es la misma víctima, pues a través de la denuncia que realice el médico, “se podrá visibilizar la problemática cotidiana  
que vive y sufre y asimismo, activar los mecanismos judiciales pertinentes para protegerla y contenerla, evitando  
su revictimización” y el segundo beneficiario, es el entorno familiar de la víctima y el tercero en el orden de los  
beneficiarios es la sociedad. Fuente: Op. Cit.  
2
1
 
En este sentido, las causas de justificación deben ser materiales y formales, inclinándose por señalar que la  
construcción de las causas de justificación requiere de más elementos que la sola mención de la norma. Fuente: Claus  
Roxin, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Editorial Civitas, págs. 596 al 600 y el material didáctico “Módulo I  
Subsunción Legal” del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, elaborado por Rocío Vallejo y Ricardo Preda.  
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05  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
el interés particular (intimidad de las personas); y deber de colaborar con la Justicia,  
revelando únicamente aquello que es útil para el descubrimiento de la verdad real.  
La estructura de las causas de justificación constituye el criterio técnico más  
acertadoalmomentodesopesarlacolisióndedosderechosodeberes. Igualmente, podría  
ser utilizado al momento de revelar el secreto profesional por otras razones igualmente  
valederas como serían los reportes en situaciones de emergencia epidemiológicas, la  
realización de pericias, al solicitar regulación de honorarios, al expedir certificados de  
nacido vivo o de defunción, entre otros.  
Análisis de subsunción del hecho punible relacionado a la divulgación de  
secretos  
El Código Penal prevé el siguiente hecho punible relacionado con la obligación  
de guardar secreto y su divulgación:  
Revelación de un secreto de carácter privado” (CP, Art. 147)  
1º El que revelara un secreto ajeno:  
1
. llegado a su conocimiento en su actuación como,  
a) médico, dentista o farmacéutico;  
b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales,  
auditor o asesor de Hacienda;  
c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona  
formándose con ellos en la profesión; o  
. respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de  
2
guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con  
multa.  
2
º La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que haya logrado  
por herencia de una persona obligada conforme al inciso anterior.  
º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de  
libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa.  
º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se  
aplicará lo dispuesto en el artículo 145, inciso 5º, última parte.  
º Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato o conocimiento:  
. de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus  
consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado; o  
. respecto de los cuales por ley o en base a una ley, debe guardarse silencio.  
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5
1
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06  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Presupuestos de la punibilidad  
Se trata de un hecho punible doloso de acción.  
Tipicidad  
Tipo objetivo:  
sujetos activos: médico/ dentista/ farmacéutico/ abogado/ notario o escribano  
público/ auditor o asesor de hacienda/ ayudante profesional o persona formándose con  
ellos en la profesión/, otros respecto a los cuales por ley o en base a una ley tienen la  
obligación de guardar silencio;  
sujetos pasivos: paciente/ cliente/  
verbo rector: revelar / divulgar/  
objeto: secreto ajeno  
resultado: revelación del secreto ajeno a otro.  
nexo causal: el sujeto activo al realizar la acción de revelar/ divulgar el  
secreto ajeno creó un riesgo no permitido que generó el resultado que está protegido  
por la norma y lo que se pretendía evitar “la divulgación del secreto ajeno” (imputación  
objetiva). Si suprimimos mentalmente al sujeto activo, la acción de revelar/ divulgar no  
se hubiera producido y por ende, tampoco el resultado (conditio sine qua non)  
elementos objetivos requeridos en el autor: médico/ dentista/ farmacéutico/  
abogado/ notario o escribano público/ auditor o asesor de hacienda/ ayudante profesional  
o persona formándose con ellos en la profesión/ otros respecto a los cuales por ley o en  
base a una ley tienen la obligación de guardar silencio.  
Tipo subjetivo: se trata de un tipo penal doloso. Requiere que el sujeto activo  
conozca que el hecho, dato o información es “secreto ajeno”, que “no debe divulgarlo”  
y de todas maneras “quiere o anhela” realizar la conducta.  
Antijuridicidad: ausencia de causas de justificación.  
A este nivel operarían las siguientes causas de justificación:  
Obligación de denunciar (art. 286 CPP);  
1
07  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
-
Dictamen pericial (arts. 78, 79, 80, 81 y 223 CPP).  
Al no configurarse el injusto no se aplica ninguna medida prevista como  
sanción penal (Art. 2 CP)  
Reprochabilidad: es la reprobación basada en la capacidad del autor de conocer  
la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento.  
No se analiza en el caso de operar la causa de justificación; pues, al no ser  
antijurídica la conducta de los sujetos activos, no corresponde pasar al siguiente punto  
que es la reprochabilidad.  
Punibilidad
: no es punible una conducta que no sea típica, antijurídica y reprochable.  
Casuística y jurisprudencia  
Casuística nacional
:  
Caso sobre Lavado de dinero. Año 2011
.  
Araízdeladenunciapresentadaporunapersonaallegadaaunodelosprincipales  
actores del hecho de lavado de activos, realizada ante el Banco Central del Paraguay  
(BCP), se iniciaron los trabajos de inteligencia financiera a cargo de la Secretaría de  
Prevención del Lavado de Dinero (SEPRELAD), a raíz de lo que se descubrió una  
cadena de entidades financieras, bancarias y casas de cambio involucradas.  
Lo resaltante del caso, es como el “permiso legal” que levanta el secreto  
bancario hizo posible la promoción y ejecución de la acción penal pública a cargo del  
Ministerio Público, lo que denota a su vez que los propios sujetos obligados de reportar  
operaciones sospechosas se escudan bajo el manto del secreto profesional, impidiendo  
la investigación y sanción de este tipo de ilícitos.  
La corrupción y la impunidad no deben ampararse en los llamados “secretos”,  
pues éstos fueron creados para el beneficio particular y de sobremanera el beneficio  
social es superior en estos casos.  
Tribunales extranjeros
:  
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2
Fallo de la Corte Constitucional de Colombia: Sentencia C-630/2012  
Extracto:  
2
2
 
Fuente: www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/c-630_1912.htm; Fecha de consulta: 18 de  
julio de 2014.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
“La jurisprudencia de esta Corporación, ha insistido en que, dados los valores  
y principios que deben ser protegidos por la labor que ejercen los revisores  
fiscales en garantía de las empresas y sus socios, los terceros y el Estado, no  
constituye vulneración alguna del secreto profesional la remoción del revisor  
fiscal cuando se compruebe que no denunció oportunamente la situación de  
crisis del deudor, contenida en el artículo 118 de la Ley 222 de 1995 (Sentencia  
C-538 de 1997); ni tampoco la obligación de informar a la superintendencia  
cualquier irregularidad de las que puedan derivarse situaciones que puedan  
ser causales de suspensión o revocación del permiso de funcionamiento de las  
sociedades, contenidas en el artículo 489 c. co. (Sentencia C-062 de 1998);  
ni frente a la expresión “En relación con actos de corrupción no procederá el  
secreto profesional”, del mismo artículo 7 de la ley 1474 de 2011, al buscar que  
las operaciones de las empresas se ciñan a la normatividad y perseguir una  
finalidad ajustada a la Constitución”
.  
Comentario
: El fallo es determinante para aclarar la relatividad del secreto  
profesional, cuyos extremos no son absolutos, sino que, ante determinadas situaciones  
donde está en juego el interés público –justicia–, la lucha contra la corrupción y la  
impunidad, toda obligación de guardar secreto se desvanece, pero no para su divulgación  
de acceso público, sino para el conocimiento de la autoridad competente.  
Fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, 07 de  
junio de 2006, Corte Suprema provincial de Santa Fe, Argentina, 12 de agosto  
23  
de 2011
 .  
Extracto:  
La Corte Suprema de la provincia aceptó la denuncia de una médica que acusó a  
una de sus pacientes de haberse hecho un aborto a pesar que la Cámara de Apelaciones de  
Rosario dictaminó que, con esta denuncia, la médica había violado su secreto profesional.  
El máximo tribunal (integrado por los magistrados Rodolfo Vigo, Raúl Álvarez, Jorge  
Barraguirre, Casiano Iribarren, Decio Ulla y Roberto Falistocco) señaló:  
“es a todas luces injusto que alguien pretenda ampararse en el deber del  
secreto profesional, para de ese modo hacer cómplice al profesional de un  
comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente”.  
2
3
 
http://oscarcienciapolitica.blogspot.com/2011/03/el-secreto-profesional-vs-el-deber-de.html; Fecha de consulta: 29  
de junio de 2012.  
1
09  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Lasactuacionesseiniciaronen1996, cuandounamédicadelhospitalCentenario  
de Rosario- recibió en la sala de ginecología a una joven con un cuadro infeccioso.  
-
Cuando comprobó que esa infección la había provocado un aborto, la médica hizo la  
denuncia en un destacamento policial, según contaron fuentes judiciales. Pero al mismo  
tiempo fue denunciada por su paciente por supuesta violación del secreto profesional.  
La Cámara de Apelaciones rosarina resolvió que la denuncia no podía ser  
tomada en cuenta porque esa “persecución penal no había sido válidamente ejercitada”,  
precisamente por la violación del secreto profesional.  
Comentario:
La posición del máximo tribunal eleva la categoría del interés  
general -justicia– y el bien jurídico supremo –vida– por encima del secreto profesional  
y del principio de no incriminación. Esta determinación contradictoria a posiciones  
anteriores en casos análogos ha significado un cambio de paradigmas en el ámbito  
médico de esa provincia en particular, resultando así que la defensa a la vida es un  
interés general por el cual la justicia existe y, sin ella, ningún otro bien jurídico tiene  
relevancia.  
Desde esta óptica, se sostiene que se deja de lado el principio de  
autoincriminación, aunque no podría tomarse como regla aplicable a la generalidad,  
pues deben analizarse las circunstancias fácticas de cada caso, para lo que podría  
recurrirse a la doctrina anglosajona del fruto del árbol envenado y sus excepciones,  
como solución jurídicamente aplicable. Lo que sí se aplica a la generalidad es que  
el secreto profesional no fue establecido para encubrir hechos punibles o volverse  
mudos” ante la comisión de hechos punibles.  
Conclusión  
Es un derecho de rango constitucional la intimidad de las personas y su vida  
privada (Art. 33 CN), además de ser objeto de protección en el Código Penal, que  
regula en el Capítulo VII “Hechos punibles contra el ámbito de vida y la intimidad de  
la persona”, cuyo marco de protección no es absoluto, sino que es admitido como regla  
general, aunque con excepciones.  
Estas situaciones extraordinarias están taxativamente establecidas y se  
denominan “permisos legales”, pues, la propia norma autoriza bajo determinados  
condicionamientos que el derecho a la intimidad y a la vida privada cedan ante otros  
derechos de mayor jerarquía: como el interés público.  
110  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Así, el conflicto entre dos normas: obligación de guardar secreto (intimidad  
y vida privada) confrontado con la obligación de denunciar (interés público) halla  
respuesta en el propio enunciado constitucional, desprendiéndose el siguiente  
razonamiento: toda información o dato que conozca un profesional comprendido en la  
obligación legal de guardar secreto, no debe ser dado a conocer ni divulgado ni tenerse  
acceso a los mismos, salvo cuando sea de interés público: obligación de denunciar  
hechos punibles de acción penal pública que lleguen a su conocimiento en el ejercicio  
de su profesión y no se trate de casos de autoincriminación.  
Entonces, la obligación de denunciar hechos punibles de acción penal pública  
se constituye en un permiso legal que opera como una causa de justificación respecto al  
hecho punible de revelación de un secreto de carácter privado (tipo base) y a los tipos  
agravados.  
La obligación de denunciar desprende el ropaje que el secreto profesional  
brinda a determinado dato, información o hecho, por lo que, el deber de abstención al  
que se refiere el Art. 206 del Código Procesal Penal comprende todo hecho secreto que  
conozca en razón de su profesión y que corresponda exclusivamente a la intimidad o  
a la vida privada de la persona quien le confió, en concordancia con la Constitución  
Nacional –Art. 33– que estará exenta de autoridad pública este tipo de situaciones.  
De lo expresado se deduce que el Principio del interés general –obligación de  
denunciar hechos punibles de acción penal pública–, tiene prevalencia sobre el interés  
particular –obligación de guardar secreto–, por lo que todo profesional que conozca de  
un hecho punible de acción penal pública, en el ejercicio de la profesión, lo debe poner  
a conocimiento del Ministerio Público.  
La problemática analizada conduce a una interpretación confusa y en cierta  
medida permisiva, que podría entenderse como la admisión de la prevalencia de  
guardar silencio ante la obligación de denunciar los hechos punibles de acción penal  
publica. Esto implicaría dar lugar a la preeminencia del interés particular sobre el  
interés general, por lo que resultaría interesante y adecuado la armonización de todas  
las normas que regulan la materia, conforme al enunciado de la Constitución Nacional  
vigente y de esta manera sentar las reglas claras para la correcta interpretación de la  
obligación de denunciar y el deber de colaborar con la justicia penal.  
111  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Constitución de la República del Paraguay.  
Código Penal paraguayo.  
Código Procesal Penal paraguayo.  
Código de Ética del Ministerio Público.  
Código de Organización Judicial.  
Legislación especial y decreto:  
Ley Nº 444/94, “Que ratifica el acta final de la ronda Uruguay del GATT”  
Ley Nº 3.283/07 “De protección de la información no divulgada y datos de  
prueba para los registros farmacéuticos”  
Ley Nº 1034/83 “Del comerciante”  
Ley Nº 642/95 “De telecomunicaciones”  
Decreto Nº 14135/06 “Normas reglamentarias a la ley 642/95”  
Ley Nº 861/ 96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”  
Ley nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la  
legitimación de dinero o bienes”  
Ley nº 3783/09 “Que modifica varios artículos de la ley 1015/97 que previene  
y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”.  
Ley 4503/11 “Inmovilización de fondos o activos financieros”.  
Decreto nº 8412/12 “Reglamentario de la Ley nº 4503/11 “De inmovilización  
de fondos o activos financieros”, que regula la inmovilización de fondos  
o activos financieros de personas físicas o jurídicas sobre quienes existan  
sospechas de estar vinculados al Financiamiento del Terrorismo, Actos de  
Terrorismo o una asociación terrorista”.  
Ley Nº 836/80 “Código Sanitario”  
Ley 1626/00 “De la función pública”  
112  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Ley 1562/00 “Ley Orgánica del Ministerio Público”  
Ley 4083/11 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a  
Víctimas y Testigos en procesos penales”  
Ley Nº 1682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado y su ley  
modificatoria 1969/02”  
Material didáctico del Módulo I de la Malla Curricular “Subsunción Legal”,  
del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público, elaborado por Rocío  
Vallejo y Ricardo Preda.  
Roxin, Claus; Derecho Penal, Parte General. Tomo I. Fundamentos. La  
estructura de la teoría del delito. Traducido al español la segunda edición  
por Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de  
Vicente Remesal. Editorial Civitas, Madrid, España. Primera edición, 1997.  
Reimpresión 2000.  
Fuentes electrónicas
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en Costa Rica”. Autor. Alexander Rodríguez Campos. Medicina legal Costa  
Rica v.16 n.1-2 Heredia set. 1999. Dirección: www.google.com.py/Medicina  
Legal de Costa Rica. Versión impresa ISSN 1409-0015. Fecha de consulta: 24  
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/
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PROFESIONAL MEDICO. Fecha de consulta: 30 de agosto de 2014.  
Lecciones de Bioética”, nota para los alumnos del campus de Bellvitge de  
la UB que cursan la asignatura “Bioética y Deontología 2012”; Tema 10  
Deontología” del Dr. Jordi Ferre Jorge; Dirección: www.aceb.org/apuntes.  
htm#10_2 Fecha de consulta: 24 de setiembre de 2014.  
113  
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“Los límites del secreto profesional frente a la obligación de denunciar que  
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Magaña, Ignacio. Publicación: Revista de Derecho de Familia y Sucesiones.  
Fecha: 08-05-2013. Cita: IJ-LXVII-831. Dirección: www.ijeditores.com.ar/  
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2
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Sentencia C-630/12”, Bogotá DC, agosto 15 de 2012; Dirección: www.  
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Fecha de consulta: 18 de julio de 2014.  
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www.monografias.com/trabajos77/deontologia-medicina-legal/deontologia-  
medicina-legal2.shtml; Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2011.  
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Paraguay”;Dirección:www.pol.una.py/sites/default/files/files/bienestar/  
PrincipiosEticos_PSI COLOGIA.pdf; Fecha de consulta: 23 de noviembre de  
2
011.  
Código de Ética del Colegio de Abogados del Paraguay”; Dirección: www.  
colegiodeabogados.org.py/descargas/codigo-etica.pdf; Fecha de consulta: 23  
de noviembre de 2011.  
114  
LA MEDIACIÓN COMO MEDIDAALTERNATIVA PARA LA  
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  
Sara Mariel Sosa Villalba
 
∗  
1
Resumen  
Los medios alternativos para la resolución de conflictos adversariales, son  
herramientas que los distintos países aplican para dar salidas a las controversias que  
se suscitan entre dos partes. En ese sentido, la mediación es una de las principales vías  
alternativas y se caracteriza por la intermediación de un tercero neutral a la pretensión,  
siempre que las partes tengan voluntad de dar salida a sus diferencias. Así, se convierten  
en los autores de la solución y acuerdan mecanismos para devolver a la víctima la paz  
trasgredida. El fin es lograr que tanto la víctima como el victimario puedan conversar,  
suavizar sus diferencias y devolver la paz social violentada, sin que un tercero les  
imponga el resultado, según el hecho punible y cuando la legislación contemple dicha  
alternativa.  
La mediación es considerada una de las formas de la justicia restaurativa,  
donde la víctima y el victimario podrían resolver sus conflictos de una manera diferente  
que la judicial, pues la considerada como víctima tendrá una participación activa en  
la decisión y el victimario puede tomar conciencia y responsabilidad de sus actos,  
situación que según los estudios incide positivamente en la conducta del autor para la  
reinserción en la sociedad; económica, cultural y política.  
Abogada, egresada de la Universidad Tecnológica Intercontinental – UTIC (2005). Master en Migración, Refugio y Relaciones Intercomunitarias (Universidad  
*
Autónoma de Madrid), Master en Protocolo Diplomático (cursando. Madrid), Posgrado en Relaciones Internacionales en el siglo XXI (Sociedad de Altos Estudios  
Internacionales. Madrid). Derecho Contencioso Administrativo – Especialidad Derecho de Extranjería (Madrid). Jefa de Departamento, en la Dirección de Análisis  
y Evaluación Curricular – CEMP.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
116  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Dimensión de la problemática a nivel nacional e internacional  
El conflicto forma parte de la naturaleza humana, así como las diferentes  
manifestaciones culturales y sociales de nuestra especie, por tal motivo se constata  
que el ser humano a lo largo de toda su historia se vio obligado a buscar soluciones y  
formulas a través de la cuales pueda relacionarse con esta particular expresión de la  
conducta social.  
En ese sentido, la mediación en cualquiera de las formas aproximativas con las  
que se ha presentado en diferentes momentos históricos, se ha convertido en una fórmula  
de éxito para resolver conflictos tanto en el ámbito nacional como internacional. Un  
modelo de búsqueda de acuerdo aplicado como medio alternativo a la solución de un  
conflicto adversarial.  
En la actualidad, muchos países de los diferentes continentes volcaron su interés  
en la búsqueda de medidas alternativas para dar salida a los conflictos adversariales que  
se presentan entre sus habitantes en múltiples aspectos de la vida en sociedad. Muchos  
de estos países no han encontrado solución, a pesar de las fuertes medidas de represión  
a los infractores de la ley conforme a las distintas fórmulas aplicadas para cada caso.  
Esta situación, merece una especial atención para establecer acciones acordes a cada  
situación según la gravedad del caso en cuestión.  
Dicho esto, es importante resaltar que existen hechos y acciones que atentan  
contra los principales bienes jurídicos objeto de protección de las distintas cartas  
magnas, las convenciones y tratados internacionales y legislación nacional de cada país  
que velan por los derechos humanos para la protección de los bienes jurídicos: vida,  
dignidad, libertad y, por consiguiente, sus bienes patrimoniales.  
Cuando se trate de acciones contra estos principales bienes jurídicos, es  
necesario aunar esfuerzos para su protección, a través de medios apropiados para su  
salvaguardia, dejando un mensaje claro de su rigor y alcance en caso de atentar contra  
ellos. Sin embargo, no es menos cierto que existen muchas otras acciones u omisiones  
en las que se ven interpuestas las conductas humanas y que podrían buscarse otras  
salidas menos represivas y por consiguiente una solución de sus diferencias.  
En ese sentido se propone la mediación como uno de los medios alternativos  
para la solución de conflictos, siempre que exista voluntad de las partes para zanjar  
sus diferencias y trabajar por una solución donde ambas partes expresen sus motivos y  
117  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
razones. De esta manera el ofensor podrá explicar al ofendido las razones por las que  
cometió dicho hecho, cuáles fueron sus intenciones reales y pedir disculpas por el daño y  
dolor causado a esa persona y en los casos donde resulten daños patrimoniales, proponer  
una indemnización acorde para remediar el daño causado a la víctima y establecer otros  
tipos de consecuencias lógicas al ofensor según el caso, como ser: establecer medidas  
adicionales para un tratamiento psicológico, psiquiátrico, desintoxicación, trabajos  
sociales, etc.  
Estas medidas, ofrecen a la justicia una salida rápida y económica cumpliendo  
con el principio de la economía procesal, legalidad, garantiza el acceso a la justicia de  
los sectores vulnerables quienes en otra situación no podrían, por carecer de medios  
económicos para solventar los honorarios de un abogado. Un ejemplo es el caso de los  
hechos punibles de lesión y amenaza, que constituyen unos de ilícitos
 más
 frecuentes  
que padecen los habitantes de la República del Paraguay, conforme a las denuncias que  
registra el MP, en los diez últimos años, y que conforme al artículo 17 del código penal  
vigente, son de acción penal privada, que requieren de la promoción de una querella de  
la víctima, para lo que se precisa de la representación de un abogado.  
Para estos casos la Defensoría Pública no cuenta con abogados defensores. Es  
decir, si el ofendido no cuenta con medios económicos para solventar los honorarios de  
un abogado particular, no podrá acceder a la justicia.  
Esta problemática no es menos grave dentro de las políticas públicas del estado  
para la seguridad ciudadana, puesto que, sólo en el periodo del 2004 al 2013 (Ver  
gráfico 1), en el MP a nivel nacional, el 28% de las denuncias más frecuentes recibidas  
1
son de acción penal privada y a instancia de parte y, conforme al Código Procesal  
Penal, el MP en el primer caso no tiene intervención y, en el segundo, sólo cuando la  
parte insta el proceso. Sin embargo, las victimas recurren a las oficinas de la Policía  
Nacional o ante las sedes del MP para realizar sus denuncias.  
1
El Fiscal General del Estado, a través del Instructivo FGE Nº 8 de fecha 25 de octubre de 2011, instruye: “…a los  
efectos de responder con eficiencia a los desafíos que impone el sistema penal y las exigencias de la ciudadanía, los  
jefes o encargados de las Oficinas de Mesas de entradas de todo el país, deben recibir todas las denuncias que se  
formulen y remitirlas al agente fiscal de turno asignado, quien es el facultado para analizar el relato de los hechos,  
extraer la información fáctica relevante y elaborar las diversas hipótesis, para decidir si existen o no elementos para  
impulsar un delito de acción penal pública, si se debe requerir alguna salida alternativa o en su caso desestimar la  
denuncia…
”  
118  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Por lo expuesto, se puede afirmar que un alto porcentaje de la sociedad, víctimas  
de diferentes hechos punibles, tienen limitado el acceso a la justicia, en especial cuando  
2
aquellos son de acción penal privada . También, es oportuno recordar que los casos  
sobre hechos punibles de hurto y daño, pueden encuadrar como hechos bagatelarios,  
donde por el valor del bien se considera poco importante para que la justicia accione  
de oficio.  
El proceso de investigación de los hechos punibles, por lo general, se tiende a  
dilatar como herramienta de la chicanearía de los abogados, sumado a la alta morosidad  
judicial que afecta gravemente a la justicia y hace que una demanda se alargue  
innecesariamente en el tiempo sin recibir ninguna salida procesal.  
La mencionada situación resulta muy costosa para el Estado y para el particular  
que la promueve. Es una problemática real, que estamos mal acostumbrados a soportar  
y hace que las victimas decidan no presentar denuncias sobre los hechos punibles que  
sufren. Para otros, supone una gran impotencia la circunstancia de conocer quién fue  
autor de su afección y no poder hacer nada al respecto. Este sentimiento es doblemente  
peligroso ya que puede desencadenar en la búsqueda de la justicia por el antiguo método  
de la justicia privada: “justicia por manos propias”.  
La tendencia del actual sistema judicial a nivel mundial como fundamento de  
la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, como resguardo  
del debido proceso, así como, lo estipulado en el Art. 18 de la CN que establece: “…  
nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o contra  
la persona con quien está unida de hecho…” si bien es acertado e indiscutible que  
ningún ser humano debe ser sometido a tratos crueles e inhumanos para obtener la  
confesión de los hechos, muchos avivados la utilizan como una herramienta y licencia  
legal para mentir o simplemente para no colaborar con la justicia. Esta situación,  
poco favorece al encausado como justicia restaurativa puesto que, el autor no toma  
conciencia y responsabilidad de sus hechos, lejos de un acercamiento a la victima para  
una reconciliación real, le dista considerablemente. En ocasiones la victima pasa una  
dura confrontación para demostrar la verdad, pese a su carácter de victima del hecho.  
2
El Instructivo FGE Nº 9 de fecha 7 de diciembre de 2012, para establecer y unificar criterios con relación a la  
aplicación del art. 305 del CPP (la desestimación), dispone que: “…la desestimación supone el primer filtro para evitar  
perder tiempo en investigar o practicar diligencias cuando es manifiesto que el caso no entra en el ámbito de actuación  
del Ministerio Público…
”  
119  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Marco conceptual. Definiciones  
Cuando se habla de medidas o medios alternativos para la resolución a un  
conflicto, existen varias figuras que pueden ser utilizadas según sea más apropiado para  
cada caso. Entre los métodos más conocidos se encuentran:  
La Mediación: es la acción y efecto de mediar una actividad desarrollada por una  
persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o  
3
finalizar un litigio . La característica principal de la mediación es la participación de un  
tercero neutral a la pretensión, que debe ser profesional.Asimismo, debe darse la situación de  
que la pretensión sea posible de mediación, que las partes deseen someterse voluntariamente  
a la mediación, la confidencialidad de los temas tratados en las sesiones, así como la agilidad  
para llegar a la solución y el abaratamiento del costo.  
El Arbitraje: acción o facultad de arbitrar. Procedimiento extrajudicial para  
resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo  
acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros. Ej. Contrato de Arbitraje, que consiste  
en el compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una  
controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide  
4
conocer a los jueces y tribunales  
La Conciliación: acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del  
ya iniciado. Se procede a través de la comparecencia de las partes desavenidas ante un  
5
juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio  
La Negociación: Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto. Ej.  
Negociación que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para  
la determinación de las condiciones de trabajo y que, normalmente, desemboca en  
6
un convenio colectivo . En este tipo de mecanismo, solo participan las partes sin la  
intervención de un tercero. Cada parte presenta una propuesta con sus fundamentos,  
se somete a una discusión y se analiza la viabilidad hasta llegar a un acuerdo entre las  
partes. Este acuerdo se denomina la negociación.  
Los principios que rigen en la mediación son:  
La confidencialidad referente a las conversaciones y temas que son tratados en  
3
4
5
6
www.rae.es. Página Web oficial - Real Academia Española. Fecha de revisión 15/10/14.  
Idem.  
Idem.  
Idem.  
1
20  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
las distintas sesiones, salvo el acuerdo final, que debe labrarse por escrito para elevar al  
juez competente para su homologación.  
La
flexibilidad es otro de los principios indispensables dentro de la mediación  
ya que las partes son los protagonistas y ellos tienen el poder de la decisión.  
La
voluntad
es lo principal, de ello depende que el caso o pretensión sea  
derivado a mediación o, al menos, que una de las partes tenga iniciativa, salvo que el  
juez –por la característica del caso– considere oportuno remitir para dar salida a través  
de la mediación.  
La
neutralidad
; la participación de un tercero neutral a la pretensión, que puede  
ser a instancia judicial en el marco de un juicio, donde el juez competente remite la  
causa para su mediación o extra judicial, cuando las partes se someten a la mediación  
particular para buscar una salida a la pretensión.  
Debe ser posible de mediación, es decir que el caso o la pretensión sea posible  
de mediación porque la ley lo permite y existe voluntad de las partes.  
Principio de la Intervención mínima  
El principio de la intervención mínima, establece que el estado no debe utilizar  
la acción penal represiva cuando exista la posibilidad de utilizar otros instrumentos  
jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. El convencimiento  
1
21  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse  
solamente cuando no haya más remedio, obliga a reducir al máximo la utilización del  
derecho penal, debiendo ser considerado como la última ratio. Es decir, para proteger a  
7
la sociedad se deben agotar los medios menos lesivos antes de acudir al derecho penal
 .  
Perfil y función del mediador  
Es sumamente importante resaltar que no todas las personas pueden ser  
mediadoras, por carecer del perfil necesario para actuar como mediador. Dicho perfil,  
además de la actitud natural que pueda tener el mediador, debe basarse en la necesidad de  
contar con una aptitud para conocer las técnicas y herramientas a utilizar en el proceso de  
la mediación. En ese sentido, cada legislación establece el perfil técnico que debe reunir  
un mediador como ser: psicólogo, abogado, trabajador social, sociólogo etc. Además  
debe tener una formación en mediación. En el caso de España, se exige que el mediador  
realice un curso de mediación con una carga horaria mínima de doscientas horas.  
8
En el caso de Paraguay, se establece un registro y formación específica para los  
mediadores penales a fin de resguardar que los mismos tengan la aptitud suficiente para  
actuar de mediador penal y que se encuentren inscriptos en el registro de mediadores  
especializados en la materia. Asimismo, necesariamente deberán integrar el plantel de  
la Dirección de Mediación del Poder Judicial (
ver tabla 4
) conforme al artículo 28 de la  
Resolución 4.767/13
 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2013,  
por el que se aprueba el Reglamento de la Mediación penal.  
La función del mediador consiste en escuchar la pretensión de las partes, cuál es  
9
su objetivo y que desean conseguir
 . Es un proceso en el que se trata de dirigir a las partes  
10  
para llegar a un acuerdo, pero siempre respetando la pretensión de cada uno
 .
 El
 acuerdo  
siempre será la voluntad de ambas partes. En caso de que el mediador observe la importancia  
7
8
Manual, Servicio de mediación penal: víctima – infractor. Asociación AMEPAX. Castilla y León, España.  
Art. 28, Resolución Nº 4767/13, de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2013, por el que se  
aprueba el Reglamento de la Mediación penal. : “… La inclusión en el registro especial requiere la superación de una  
capacitación específica. El programa de capacitación deberá contener:  
a) El reglamento de Mediación Penal  
b) Conocimientos básicas del sistema de Justicia Penal referidos a preceptos contenidos en el Código Penal y  
Código Procesal Penal de incidencia en el proceso de mediación y el manual de mediación penal  
c) Teoría y práctica de técnicas específicas de mediación penal…”  
Las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz resalta que: “… La preparación es, en primer  
lugar y sobre todo, responsabilidad de los Estados o las organizaciones que pretenden desempeñar una función de  
mediación…”  
9
1
0 Art. 14 de la Acordada 198/2000, del Poder Judicial: “ El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las  
partes, pudiendo efectuarlo en forma conjunta o por separado con cada una de las partes, absteniéndose de favorecer  
con su actitud a una de ellas y preservando el deber de confidencialidad
”  
1
22  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y necesidad de intervenir para aclarar algún punto, puede hacerlo, pero siempre con el fin de  
que las partes comprendan el significado y alcance de lo que se solicita.  
La función de la mediación no es una sesión de terapias o de consejos, sino  
que cumple una función complementaria para que las partes puedan comunicarse y ser  
capaces de escucharse el uno al otro. Cuando se logra esa comunicación no se precisa  
necesariamente recurrir a un abogado o a una instancia judicial. Ellos mismos pueden  
decidir una salida a su pretensión, a diferencia de la instancia judicial, donde el que  
dicta la salida a través de una sentencia es el juez y no siempre se escucha a las partes,  
ni se tienen en cuenta sus necesidades. Esta situación se observa claramente en los  
casos de acción penal pública o a instancia de parte, donde la víctima no forma parte del  
proceso de investigación. Esto es, en razón de que el ejercicio de la acción y, por ende  
la investigación, son potestad exclusiva del Ministerio Público; la víctima no decide,  
pues puede tener acceso al proceso de investigación –en la medida en que lo dispone el  
art. 67 del CPP–, pero no tiene incidencia en la decisiones que se toman.  
Marco legal y ámbitos de aplicación de la mediación  
En principio, la mediación puede darse en todos los casos donde existan  
conflictos y personas. Entre ellos se pueden citar: la mediación cultural, familiar,  
escolar, laboral, comunidad de propietarios, civil, comercial y penal, conforme a lo  
admitido por la ley, cuando la denuncia, por su carácter, sea pasible de una salida  
mediante la mediación.  
Enesesentido,elorigendelamediaciónenParaguayseencuentraenlaAcordada  
Nº 198/00, de la Corte Suprema de Justicia, por la que se crea el Servicio de Mediación  
del Poder Judicial para causas que se encuentran en trámite en las jurisdicciones Civil,  
Comercial, y Laboral, de la Niñez y de la Adolescencia y los Juzgados de Paz de la  
Capital, “…con el fin de garantizar la Paz social y el cumplimiento de los objetivos  
11  
constitucionales del poder judicial
…”  
El segundo eslabón legal de la mediación se encuentra en la Ley 1879/02, de  
Arbitraje y Mediación. Dicha Ley establece que el ámbito de aplicación del arbitraje se  
limitará al sector privado, a nivel nacional e internacional, cuando deban ser aplicados  
en el territorio de la república, cuyo objeto verse sobre una cuestión transigible y de  
12  
contenido patrimonial
 .  
1
1
 
Acordada Nº 198/00, de la CSJ, de fecha 27 de diciembre de 2000, por la que se dispone la creación del Servicio  
de Mediación  
2
Art. 1 y 2, Ley 1879/02, de Arbitraje y Mediación, de fecha 24 de abril de 2002.  
1
1
23  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En la misma línea, la Acordada Nº 428/2007 de la CSJ, dispone extender el  
Servicio del Sistema de Mediación, previsto en la Acordada 198/00 de la CSJ, en  
materia penal a través de un plan piloto en la gestión jurisdiccional de los Tribunales  
1
3
de Sentencia para los delitos de acción penal privada
 .
 En la mencionada Acordada
 la  
misma se “
declara de interés para la administración de Justicia la implementación de  
los métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente la mediación
”  
La inclusión de la acción penal privada al ámbito de la mediación se sustenta  
en el enunciado del Art.
 424 del CPP, de la Conciliación, que establece: “
Admitida
 la  
querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días.  
Por acuerdo entre acusador y acusado podrán designar un amigable  
componedor para que realice la audiencia”. Sobre este artículo en particular, cabe  
resaltar que la Ley 1879/02, de Arbitraje y Mediación en su artículo 54, delimita como  
objeto de mediación todo asunto que sea susceptible de “…transacción, conciliación  
o arbitraje…
”.  
Es oportuno resaltar la importancia que dedica las Naciones Unidas a la  
utilización e implementación de la mediación como medio alternativo para la solución  
de conflictos, para lo cual elaboró “Las Directrices para una mediación eficaz”, en la  
que se subraya la importancia de los arreglos pacíficos de controversias y conflictos  
estatales e interestatales. Dicho documento aboga por la necesidad de una mediación  
profesional, coordinada, coherente e inclusiva en los ámbitos en los que intervienen  
cada vez más agentes.  
¿
Cuál es el fin de la mediación?  
La mediación en el contexto actual de la justicia internacional es denominada  
Justicia restaurativa
– que presenta un paradigma social diferente al objetivo de la  
clásica justicia penal que es la represión del ofensor, como una forma de recomponer  
la seguridad y la paz social. Los preceptos de esta justicia tradicional presentan cada  
vez mayores incongruencias que lo alejan del fin y objeto de las penas. La Constitución  
paraguaya en su art. 20 establece que “…Las penas privativas de la libertad tendrán  
por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”
.  
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las  
Convenciones y Tratados Internacionales, velan por el cumplimiento del fin de las  
1
3
Art. 2 y 3 de la Acordada Nº 428/2007 de la CSJ, de fecha 13 de octubre de 2007, dispone extender el Servicio del  
Sistema de mediación previsto en la Acordada 198/00 de la CSJ.  
1
24  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
4
penas recogidos en la Constitución Nacional y en el Código Penal vigente
 .  
La ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 53, define a la mediación y fija el  
fin de su aplicación, como:
“un mecanismo voluntario orientado a la resolución de  
conflictos, a 
través del cual dos o mas
 personas gestionan por sí mismas la solución  
amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral calificado,  
15  
denominado mediador
 .  
También las Naciones Unidas, elaboró Directrices para una mediación  
eficaz, que fueron publicadas como anexo al informe del Secretario General Ban Ki-  
moom, sobre el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de  
controversias, la prevención de conflictos y su solución (A/66/811, de fecha 25 de junio  
1
6.  
de 2012)  
El fin y objeto de la mediación prevé una atención especial a las victimas  
conforme a lo establecido en la Resolución 40/34 de la
 Asamblea
 General de
 la  
Naciones Unidas en los siguientes términos: “
las víctimas serán tratadas con  
compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos  
de justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto  
en la legislación nacional, … se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario,  
mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener  
reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos,  
poco costosos y accesibles…”. Asimismo, se refiere al resarcimiento en los siguientes  
términos
“…los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán  
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares y las personas a su  
cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los  
daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de  
la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos…”.  
Dichos principios, estipulados por las Naciones Unidas son de escaso  
cumplimiento en la práctica, pues la justicia actual no responde a dichas exigencias  
y necesidades por la gran morosidad judicial que se registra y, cuando se cita la  
reparación e indemnización a las víctimas, la justicia penal, no abarca dicho ámbito,  
pues se direcciona a la represión y sanción de la conducta antijurídica del ofensor. En  
1
4
Art. 3 de la Ley Nº 1160/97, modificada por el Art. 1 de la Ley Nº 3440/08, Principio de Prevención: “Las sanciones  
penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”, en concordancia con el  
artículo 39 inciso 1º del mismo cuerpo legal.  
1
1
5
 
Ley Nº 1879/02, de Arbitraje y Mediación, de fecha 24 de abril de 2002.  
6
 
Sitio Web: www.peacemaker.un.org. revisado en fecha 20/11/14  
1
25  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
su caso, la víctima deberá recurrir a la jurisdicción civil para solicitar la indemnización  
17  
que considere pertinente o ejercerla conforme al artículo 29 del CPP.  
Reseña histórica y ámbito de aplicación de la mediación en el Ministerio Público  
El principio de la mediación y conciliación en el Ministerio Público se halla en  
su primerAnteproyecto de Ley Orgánica, que data del año 1995, titulado “Propuesta de  
reforma de la Justicia Penal planteada por la Fiscalía General del Estado”, posterior  
al cambio de gobierno y la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1992, que  
sitúa al Ministerio Público dentro de la estructura del Poder Judicial, aunque con  
autonomía funcional y administrativa. Con arreglo al mencionado anteproyecto, la  
oficina de mediación adquiriría la categoría de órgano auxiliar, creado como apoyo a la  
gestión del fiscal general.  
De esta manera en el Título V, referente a la mediación y conciliación, según lo  
establece en el art. 142 del citado anteproyecto: “El Ministerio Público propiciará la  
utilización de todos los mecanismos sociales de mediación y conciliación que permitan  
la solución pacífica de los conflictos.  
Auxiliará a las organizaciones y personas que cumplan estas funciones y  
coordinará el funcionamiento de las entidades administrativas.  
Asimismo promoverá la difusión de la utilización de métodos alternativos al  
litigio judicial para la solución de las controversias”.  
El análisis del presente artículo permite apreciar que desde el anteproyecto  
de la Ley Orgánica, el Ministerio Público, reconoce la importancia de la mediación  
y conciliación como medida alternativa para la solución de conflictos, de tal manera  
que en su estructura, le otorga la categoría de órgano auxiliar (Dirección). Con ello,  
se infiere el valor que se le confiere a la mediación, más aún al determinar que el  
Ministerio Público propiciará su utilización como mecanismo para dar salida pacífica a  
los conflictos, así como que promoverá no solo su utilización, sino también su difusión.  
Asimismo, en el Art. 97 del anteproyecto se resaltan de manera específica,  
las funciones de la Dirección de Mediación y Conciliación, como encargada de la  
1
8
organización y dirección de los Centros de Mediación y Conciliación
 .
 Se
 determina  
1
7
 
Art. 27, CPP, de la Acción Civil. “…La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios  
causados por el hecho punible, sólo podrá ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los límites de la cuota  
hereditaria…”  
1
8
Artículo 97 De la Dirección de Mediación y Conciliación.  
1
26  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de manera precisa que la mencionada dirección “estará a cargo de un director, con  
experiencia comprobable en este campo”, ya que el éxito de su aplicación como salida  
alternativa es directamente proporcional a la persona encargada de su administración y  
funcionamiento, quien deberá contar con el conocimiento y experiencia suficiente para  
lograr el fin esperado.  
Función de la Oficina de Mediación en la Matriz de Organización para el Área  
19  
Penal del Ministerio Publico, año 2000  
Conforme a los datos que obran en la matriz del MP de 2006 sobre la Oficina  
de Mediación, se hace referencia a cuestiones fundamentales para el funcionamiento y  
dirección de la oficina encargada de mediación, tales como: marco de funcionamiento,  
funciones principales y funciones que corresponden al Jefe de la Oficina de Mediación.  
Así mismo, delimita las relaciones que la oficina puede tener con otras unidades del  
Ministerio Público: unidades fiscales, dependencias y unidades especializadas.  
Marco de Funcionamiento
: Es un organismo especializado del Ministerio  
Público que coadyuva la labor de los Fiscales en los casos en que las  
leyes permitan la mediación, la aplicación del criterio de oportunidad o la  
suspensión condicional del procedimiento; de manera tal a que se apliquen  
cuando procedan los institutos citados, a fin acelerar la terminación de las  
causas y dar soluciones rápidas a los conflictos penales.  
2
0
Entre sus funciones se resaltan algunas que se consideran fundamentales
 :  
Atender los casos remitidos por las Unidades Fiscales y buscar los acuerdos,  
compromisos de reparaciones, conciliación y las reglas de conducta a las que  
La dirección de Mediación y Conciliación organizará y dirigirá los Centros de Mediación y conciliación. Para ello  
deberá:  
1
.
velar por el correcto desempeño de los Centros, proponer al Fiscal General a los encargados de ellos e  
impartir instrucciones para el desempeño de sus tareas.  
2
.
promover la utilización de los mecanismos de mediación y de todas las formas de conciliación de los  
conflictos  
3
4
.
.
velar por el cumplimiento del principio general de conciliación previsto por ley  
coordinar el funcionamiento de las distintas oficinas del Ministerio Público para facilitar la conciliación  
de los conflictos  
5
6
.
.
realizar estudios e investigación que permitan perfeccionar los mecanismos de mediación y conciliación.  
proponer a las autoridades administrativas medidas de prevención de los conflictos o vías alternativas de  
solución  
Estará a cargo de un director, con experiencia comprobable es este campo.  
1
9 Diseño de Matriz de Organización del Área Penal del Ministerio Público – Oficina Técnica de Implementación de la  
Reforma, Asunción – Paraguay. 2000. Pg. 32.  
0
Idem  
2
1
27  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
accede el imputado, de manera a exigir el cumplimiento de los requisitos en los  
casos en que las leyes vigentes lo permitan.  
Convocar a los actores del conflicto.  
Realizar las entrevistas conjuntas o por separado según el caso para lograr  
los acuerdos legales.  
Producir las actas de conciliación o mediación para remitir a los fiscales  
para los trámites y de igual manera cuando no se logra ningún acuerdo para  
proseguir la instancia ordinaria.  
Registrar los datos principales de todos los casos que ingresan a la oficina y  
abrir carpetas de seguimiento.  
Establecer los criterios de aplicación para las medidas alternativas, de manera  
a que el Ministerio Público fije una política respecto a esos hechos punibles.  
Presentar informes mensuales al Fiscal General.  
La Oficina de Mediación del Ministerio Público cesó en sus funciones por  
disposición del Fiscal General del Estado, por Instructivo General FGE Nº 2, del 21  
de febrero de 2011 en los siguientes términos: “… ante la promulgación de la referida  
ley, y las disposiciones establecidas en nuestra Ley Orgánica y en el Código Procesal  
Penal, la Fiscalía General del Estado creyó conveniente dar por concluidas las tareas  
encomendadas a las oficinas de mediación, creadas mediante Resolución FGE Nº  
110/2000 y en consecuencia dispuso el cierre de las mismas
…”.  
En la misma Instrucción General, direcciona a los agentes fiscales que la  
audiencia de conciliación podrá realizarse en cualquier momento antes de dictada  
la sentencia definitiva con autoridad de “
cosa juzgada” y por acto realizado ante un  
Centro de Mediación. Asimismo, se prevé que los agentes fiscales deberán abstenerse  
de requerir audiencias de conciliación en los hechos punibles contra los bienes de las  
personas catalogados como “agravados” en el Código Penal.  
Hechos Punibles denunciados con mayor frecuencia en el periodo 2004 a 2013  
2
1
Conforme a la información que obra en la base de datos del Ministerio Público  
se observa durante el periodo comprendido entre 2004/2013 que los hechos punibles  
denunciados con más frecuencia, a nivel nacional, son:  
Hurto, Hurto Agravado, Robo, Robo Agravado, Amenaza, Exposición al  
2
1
Fuente. Base de datos de la Dirección de Denuncias Penales, procesado y facilitado por la Dirección de Planificación  
del Ministerio Público.  
1
28  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Peligro en el Tránsito Terrestre, Estafa, Daño, Violencia Familiar y Lesión
.  
En la tabla 1 y gráfico 1, se ilustra las cantidades y porcentajes de denuncias  
de dichos hechos punibles a los efectos de hacer visible cómo fueron aumentando  
paulatinamente, así como las tendencias creciente y decreciente de los hechos punibles  
22  
hasta el
 año 2013
 (ver tabla 3).  
2
3
Los datos
 estadísticos
 del
 Ministerio
 Público
 revelan
 la
 cantidad
 de
 denuncias  
por hechos punibles que recibe cada año, así como la desproporción entre las causas  
recibidas y la cantidad de agentes fiscales y la discrepancia en la cantidad de agentes  
fiscales por habitante.  
Conforme a los mencionados datos estadísticos en el año 2013
 
(ver tabla 3),  
cada agente fiscal atendió un promedio de quinientos veinte y ocho (528) causas por  
año y se registra que el Ministerio Público cuenta con un promedio de un (1) agente  
fiscal para veinte mil setecientos cuarenta y cuatro (20744) habitantes, lo que equivale  
a una tasa de 5 agentes fiscales por cada 100000 habitantes, aproximadamente (cabe  
recalcar que sólo se computa el área penal).  
Además, se analizan los hechos punibles más frecuentes denunciados ante  
el Ministerio Público en los diez últimos años, a fin de demostrar que muchos de  
ellos podrían tener salida a través de la mediación, como son los casos de: “hurto,  
amenaza, obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito, estafa, daño  
y lesión”, según las circunstancias fácticas de cada caso y siempre que constituyan  
2
4
delitos que no superen una pena máxima de los cinco años de prisión . De esta manera,  
aproximadamente el 50% de las causas citadas podrían someterse a la mediación.  
Por lo expuesto, es recomendable para el Ministerio Púbico la utilización de la  
mediación como salida alternativa al proceso penal, a los efectos de descongestionar  
la gran cantidad de causas que quedan a cargo de los agentes fiscales. De esta manera,  
2
2
2
Idem.  
3
 
Art. 17. Acción privada. Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles:  
Maltrato físico, lesión, lesión culposa, amenaza, tratamiento médico sin consentimiento, violación de domicilio, lesión  
a la intimidad, violación del secreto a la comunicación, calumnia, difamación, injuria, denigración de la memoria de  
los muertos, daño y uso no autorizado del vehículo automotor. En estos casos se procederá únicamente por querella de  
la víctima o de su representante legal, conforme al procedimiento especial regulado en este código”  
2
4
 
Art. 11, de los Delitos de acción pública. Resolución 4767/13 de la CSJ, que reglamenta la Mediación y Arbitraje:  
son susceptibles de derivar a mediación los procesos penales seguidos por los siguientes delitos: coacción, invasión del  
inmueble ajeno, violación de la confidencialidad de la palabra, apropiación, hurto simple, obstrucción al resarcimiento  
por daños en accidentes de transito, hechos punibles contra los derechos de propiedad intelectual, estafa, lesión de  
confianza e incumplimiento del deber legal alimentario  
1
29  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
se logrará disminuir considerablemente la morosidad en la tramitación de los procesos  
investigativos a nivel nacional y posibilitará que los agentes fiscales centren su  
atención en los casos más graves cumpliendo con rigurosidad el rol que le compete a  
la institución.  
En ese sentido, el resultado redundará en beneficio del Estado paraguayo y de  
la sociedad toda, puesto que mejorará la seguridad proporcionalmente en la medida en  
que los infractores observen que la justicia llega de forma ágil a todos los sectores de  
la sociedad. Sin lugar a dudas, un país donde la justicia alcanza a todos y los conflictos  
se solucionan para restablecer la paz social, constituye un atractivo para inversiones  
extranjeras, lo que trae consigo desarrollo socioeconómico y mejores oportunidades  
para un mejor nivel de vida.  
De la misma manera es importante analizar la necesidad de contar con un  
plantel de agentes fiscales según el aumento de los hechos punibles en los distintos  
departamentos a nivel nacional puesto que, se puede observar, por ejemplo, en el  
Departamento Central que en el año 2013 se recibieron 18.667 causas, para una  
cantidad de 52 agentes fiscales, que equivalen a un promedio de 2,8, causas por agente  
fiscal, por día. Mientras que en Asunción, a cada agente fiscal le corresponde una (1)  
causa por día.
Ver tabla 2
.  
Asimismo, en vista a la gran cantidad de denuncias por hechos punibles de  
acción penal privada que recibe el Ministerio Público, se observa la imperiosa necesidad  
de establecer políticas de Estado, acordes a la situación actual que registra el país, a fin  
de crear mecanismos y herramientas para la seguridad ciudadana.  
En este contexto, es sabido que la Policía Nacional es la institución encargada  
de la prevención y seguridad de los habitantes de la República. No obstante, la  
problemática actual urge una instancia que represente a la sociedad ante los órganos  
jurisdiccionales, sin discriminar si el hecho punible que le afecta corresponde al ámbito  
de la acción penal pública o privada.  
Ello es así, a los efectos de garantizar el acceso a la justicia de los sectores  
especialmente vulnerables, puesto que el Código Procesal Penal vigente –en sus Art. 14  
de la acción penal, Art. 15 de acción penal publica y Art. 16 de la instancia de parte–  
limita la competencia y ámbito de actuación del MP que le es atribuido en la Carta  
Magna en el art. 268, que dispone: “Son deberes y atribuciones del MP: 1) velar por el  
respeto de los derechos y garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública  
para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difuso,  
1
30  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en  
que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio  
de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley”.  
El citado artículo constitucional establece la competencia del Ministerio  
Público en los términos de acción penal pública al sólo efectos de referirse al patrimonio  
público y social conforme al numeral 2 del mismo artículo constitucional. Queda claro  
que, no hace una discriminación entre la acción penal pública y la acción penal privada  
al momento de delegar la función de velar por el respeto de los derechos y garantías  
constitucionales, ni al ejercicio de la acción pública, salvo cuando fuere necesaria la  
instancia de la parte para su inicio. Por lo tanto, es necesario y urgente pensar en una  
salida que subsane esta problemática.  
La mediación en el Reino de España  
La mediación penal en España nace ante la necesidad que observaron los jueces  
para dar otra salida a los conflictos, especialmente, cuando aquellos puedan ser resueltos  
de otra manera, sin la necesidad de una instancia judicial, como se presenta dentro de  
una comunidad de propietarios, donde se observa la necesidad de una conversación  
para llegar a una salida, como sucede en el ámbito laboral entre compañeros, o un  
conflicto familiar donde sólo las partes podrán poner fin a la controversia, puesto que,  
la situación seguirá salvo que conversen entre ellos.  
Se pudo observar que la víctima en el proceso penal es situada en un plano  
prácticamente de testigo, donde su deber es declarar y relatar la forma en que  
sucedieron los hechos. Esta situación la expone a ser revictimizada lejos de lograr la  
paz y tranquilidad, puesto que la defensa en todo momento tratará de desacreditar su  
testimonio para defender a su cliente. Por tanto, la víctima debe demostrar en todo  
momento que su relato o testimonio es verdadero. Esta situación la expone a vivir  
momentos difíciles, tristes, a sentirse sola, desprotegida y con miedo. En ocasiones no  
comprende porqué, siendo la victima, debe pasar por esa situación.  
De esta manera inicia la mediación en el año 2003, aun cuando no contaban  
con una ley de mediación, a pesar de la Directiva de la Unión Europea sobre mediación.  
Fue aplicada inicialmente en Cataluña, País Vasco y, luego se extendió hasta Madrid y  
las demás ciudades españolas.  
Esta figura es aplicada por los jueces de garantía y los jueces de apelación, no  
solo para delitos leves, ofensas menores o de faltas –como son los casos de hurtos o  
1
31  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
estafas– sino también es utilizada para casos penales relevantes como: el caso de los  
miembros del grupo terrorista ETA arrepentidos que desean pedir perdón a sus víctimas  
y/o familiares de las víctimas. En este sentido, se puede considerar que el delito de  
terrorismo es uno de los hechos más graves que existe en la legislación española,  
sin embargo, se utiliza este método cuando se considera el momento adecuado para  
hacerlo. Es importante resaltar que en este caso, es necesario el trascurso del tiempo  
para que tanto víctima como victimario puedan conversar, escuchar y ser escuchado.  
Mirada hacia la mediación en Latinoamérica  
En toda Latinoamérica el Método
 Alternativo
 de Solución de
 Conflictos  
(MASC) está en pleno desarrollo, especialmente la mediación. La MASC no puede  
estar ausente en el proceso de modernización de la Justicia. Con la práctica social de  
estas formas alternativas de resolución de conflictos, se cumplirán los objetivos del  
movimiento MASC que podemos sintetizar en: lograr un mejor funcionamiento de los  
tribunales, incrementar el acceso a la justicia, dar mayor participación a la ciudadanía  
en la solución de sus propias disputas y, finalmente, instaurar una forma pacífica,  
2
5
cooperativa y democrática para tratar las desavenencias sociales
 .  
Debe recordarse que el poder de las partes para solucionar sus propios conflictos  
es la expresión de una sociedad democrática y el acceso a la justicia para los grupos  
más débiles, será la real expresión de una sociedad justa e igualitaria.  
Conclusión  
Las medidas o métodos alternativos de resolución de conflictos son  
herramientas que gozan de una amplia aceptación a nivel mundial, al igual que en los  
países latinoamericanos, en donde cada estado fue implementando su aplicación en el  
marco de las políticas públicas con el fin de garantizar el acceso a la justicia de todas  
las personas, la economía procesal, la agilidad de las soluciones, el bajo costo para el  
estado y, por sobre todo, una modalidad distinta e innovadora que genere un cambio  
de paradigma social en la conducta de las personas dentro de la sociedad. De manera  
que, cada persona sea consiente y responsable de sus acciones u omisiones frente a los  
demás miembros de la sociedad en un estado de derecho.  
En ese sentido, la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos  
adversariales busca mediante la voluntad de las partes, identificar las diferencias,  
2
5 Arbitraje y mediación en las Américas. Coordinadores: Dr. Juan Enrique Vargas Viancos y Dr. Francisco Javier  
Gorjón Gómez.  
1
32  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
asumir una actitud responsable, que las partes sean capaces de buscar una salida a sus  
diferencias a través de vías más simples y expeditivas, sin que un tercero les imponga  
una solución, como sucede con las sentencias judiciales.  
Estas medidas alternativas de resolución de conflictos, no pretenden reemplazar  
a la instancia judicial, pues existen hechos punibles que por la importancia del  
bien jurídico que protegen, como ser <<la vida>>, no será ni discutible una posible  
mediación, cuando la puesta en peligro o violencia sufrida así lo ameriten.  
Sin embargo, es importante resaltar que un alto porcentaje de denuncias sobre  
hechos punibles que recibe con más frecuencia el Ministerio Público, no constituyen  
casos muy graves y complejos, por lo que, pueden ser encaminados por esta vía cuando  
se den los presupuestos. Con ello, por un lado, se podrá coadyuvar a la disminución de la  
morosidad judicial que afecta las instituciones afines a la justicia, como ser: Ministerio  
Público, Poder Judicial y Defensoría Pública, así como colaborar con la disminución de  
los costos que supone al Estado el sistema de administración de justicia.  
Por otra parte, se logrará que los sectores más vulnerables de la sociedad  
puedan acceder a la justicia. Las víctimas, con este otro escenario podrán resolver sus  
desavenencias a través de la mediación, donde recibirá un trato especial, sin demoras  
innecesarias y sin confrontaciones que podrían conducir a la revictimización, lejos  
del resarcimiento e indemnización por los daños causados a su persona, patrimonio,  
familia o personas que se encuentren a su cargo y/o tutela.  
Dicho esto, se recomienda la implementación de la mediación como medida  
alternativa para la resolución de conflictos en los procesos penales leves y debidamente  
reglamentada, donde las partes sean identificadas, tengan voluntad de buscar solución a  
su conflicto y que el ofensor no sea reincidente o haya incumplido una medida anterior  
por la misma vía.  
Igualmente, se resalta la importancia de adecuar el perfil personal y profesional  
del mediador a las exigencias establecidas en las
Directrices de la Naciones Unidas  
para una mediación eficaz y a las disposiciones establecidas en la legislación nacional  
vigente.  
Finalmente, debe decirse que la implementación de este sistema alternativo  
de resolución de conflictos requiere de un sustento presupuestario de parte del Estado,  
quien conciente de la importancia y de los beneficios que aporta al sistema de justicia,  
deberá asumir el desafío y compromiso de dotar de medios materiales, infraestructura,  
1
33  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
talento humano capacitado y recursos económicos suficientes para cumplir los  
objetivos. A esto debemos sumar el acompañamiento de políticas públicas adecuadas  
para su difusión y divulgación en la sociedad.  
Anexos  
26  
Tabla 1  
AÑO  
2008  
HECHO PUNIBLE MAS FRECUENTE  
2
004  
15.550  
2005  
16.418  
2006  
16.146  
5.970  
3.292  
5.684  
5.162  
2.049  
3.370  
4.294  
1.850  
8.839  
2007  
17.700  
6.654  
3.851  
6.804  
5.459  
3.388  
3.825  
4.573  
1.758  
8.963  
2009  
18.572  
2010  
19.383  
10.927  
3.628  
10.019  
6.767  
13.653  
4.335  
5.699  
2.514  
9.303  
2011  
19.406  
13.469  
3.824  
9.644  
7.692  
14.460  
5.626  
6.125  
3.905  
9.552  
2012 2013  
19543 19589  
16800 19130  
4166 4811  
10840 12906  
10.850 11018  
13.277
14324  
6145 5943  
Hurto  
17.351  
Hurto agravado  
6.444  
2.898  
5.194  
3.427  
1.363  
2.637  
3.110  
1.437  
7.125  
6.036  
3.090  
5.362  
4.367  
1.653  
3.494  
3.425  
1.591  
7.916  
7.046  
3.305  
7.566  
5.537  
7.349  
3.884  
5.010  
1.828  
8.927  
8.608  
3.623  
9.399  
5.825  
10.213  
4.328  
5.117  
1.978  
9.245  
Robo  
Robo agravado  
Amenaza  
Exposición al
 peligro
 de
 tránsito
 terrestre  
Estafa  
Daño  
7.649  
6.491  
7636  
6823  
Violencia familiar  
Lesión  
11.844 10.971  
27  
Tabla 2  
TASAS DE CAUSAS INGRESADAS POR FISCAL.  
DEPARTEMENTO  
Tasa 2012  
Cantidad  
Causas Fiscales  
Tasa 2013  
Cantidad  
Causas Fiscales  
Causas  
por día  
1,068  
Tasa  
Tasa  
Asunción  
Concepción  
San Pedro  
Cordillera  
Guairá  
Caaguazú  
Caazapá  
Itapúa  
Misiones  
Paraguarí  
Alto Paraná  
Central  
Ñeembucú  
Amambay  
Canindeyú  
Chaco  
25.443  
4.569  
5.982  
5.163  
4.086  
9.482  
2.465  
9.775  
4.043  
4.617  
20.011  
50.320  
2.346  
6.323  
4.021  
3.545  
75  
13  
15  
10  
8
14  
7
24  
10  
8
32  
52  
9
12  
9
339  
28.612  
5.010  
6.643  
5.465  
4.267  
10.299  
2.526  
9.413  
4.042  
4.761  
18.667  
53.615  
2.303  
7.989  
3.955  
4.973  
85  
337  
385  
351  
399  
516  
511  
677  
352  
407  
404  
577  
625  
968  
261  
527  
447  
355  
13  
15  
10  
8
14  
7
24  
11  
8
32  
52  
9
443  
547  
533  
736  
361  
392  
367  
595  
583  
1031  
256  
666  
439  
414  
2,8  
12  
9
12  
10  
2
6
Fuente. Base de datos de la Dirección de Denuncias Penales, procesado y facilitado por la Dirección de Planificación  
del Ministerio Público  
7
Idem.  
2
1
34  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
28  
Tabla 3  
PARAGUAY CAUSAS INGRESADAS POR DEPARTAMENTO. PERIODO 2009 - 2013  
AÑO  
DEPARTAMENTO  
2
009  
2010  
2011  
2012  
2013  
Asunción  
Concepción  
San Pedro  
Cordillera  
Guairá  
Caaguazú  
Caazapá  
Itapúa  
Misiones  
Paraguarí  
Alto Paraná  
Central  
Ñeembucú  
Amambay  
Canindeyú  
Chaco  
20.509  
22.476  
24.590  
4.016  
5.549  
4.494  
3.661  
8.498  
2.362  
9.519  
3.428  
4.266  
19.845  
41.529  
2.090  
5.035  
3.393  
2.506  
25.443  
4.569  
5.982  
5.163  
4.086  
9.482  
2.465  
9.775  
4.043  
4.617  
20.011  
50.320  
2.346  
6.323  
4.021  
3.545  
28.612  
4.460  
4.990  
4.375  
3.162  
7.869  
1.704  
6.869  
3.064  
3.961  
16.634  
34.192  
1.868  
3.277  
2.712  
2.201  
121.847  
3.812  
5.261  
4.567  
3.283  
8.071  
2.037  
8.597  
3.018  
4.041  
18.727  
38.129  
1.902  
3.922  
3.425  
2.515  
5.010  
6.643  
5.465  
4.267  
10.299  
2.526  
9.413  
4.042  
4.761  
18.667  
53.615  
2.303  
7.989  
3.955  
4.973  
172.540  
TOTAL  
133.783 144.781 162.191  
29  
Grafico 1  
Hechos Punibles frecuentes recibidos por el MP. Periodo 2003 - 2013.  
Hurto  
Hurto agravado  
9
2685; 12%  
0175; 4%  
2638; 7%  
179658; 22%  
Robo  
3
Robo agravado  
Amenaza  
5
43587; 6%  
Exposición al peligro de transito  
terrestre  
101080; 13%  
Estafa  
81729; 11%  
Daño  
36488; 5%  
66134; 9%  
83418; 11%  
Violencia Familiar  
Lesión  
2
8
Idem.  
2
9 hꢀp://www.pj.gov.py/contenido/150-oficina-de-mediacion/150. Siꢁo web oficial del  
1
35  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
Organigrama de la Oficina de Mediación del Poder Judicial  
30 Poder Judicial de la República del Paraguay. Revisión: 20/11/14.  
1
36  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Diseño de Matriz de Organización del Área Penal del Ministerio Público – Oficina  
Técnica de Implementación de la Reforma. Asunción – Paraguay. 2000.  
Anteproyecto de Ley Orgánica, que data del año 1995, titulado “Propuesta de reforma  
de la Justicia Penal planteado por la Fiscalía General del Estado
”  
Manual, Servicio de mediación penal víctima – infractor. Asociación AMEPAX.  
Castilla y León, España.  
Arbitraje y Mediación en lasAméricas. Centro de Estudios de Justicia de lasAméricas,  
CEJA. Santiago de Chile y otros.  
Manual de Mediación. Nociones para la resolución pacífica de conflictos. Oficina de  
Mediación de la Corte Suprema de Justicia, División de Investigación, Legislación y  
publicaciones, Centro Internacional de Estudios Judiciales.  
Las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz se publicaron  
como anexo del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función  
de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su  
solución (A/66/811, 25 de junio de 2012).  
Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Editorial  
Heliasta.  
Constitución Nacional de la República del Paraguay. 1992  
Ley Nº 1160/97. Código Penal Paraguayo  
Ley Nº 1286/98. Código Procesal Penal paraguayo y modificaciones respectivas  
Ley Nº 1879/02, de Arbitraje y Mediación  
Instructivo General FGE Nº 2, del 21/02/2011, que establece procedimientos a seguir  
en los caso de aplicación de la figura procesal de la conciliación.  
Instructivo General FGE Nº 8, de 25/11/2011, referente a la recepción de denuncias  
penales ante el Ministerio Público  
1
37  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Instructivo General FGE Nº 9, de 7/12/2012, por la que se establece y unifica criterios  
con relación a la aplicación del artículo 305 del CPP “Desestimación”  
http://www.dgeec.gov.py/Publicaciones/Biblioteca/PoblacionenelParaguay/PP017  
htm. Página Web oficial de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos –  
Paraguay (DGEEC)  
www.rae.es. Página Web oficial - Real Academia Española  
http://www.pj.gov.py/contenido/150-oficina-de-mediacion/150  
1
38  
GUÍA PRÁCTICA PARA MEJORAR LAS INVESTIGACIONES  
SOBRE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS  
por Rocío Celeste Acuña 
∗  
1
Resumen  
La presente investigación tiene por objetivo presentar una guía de buenas  
prácticas dirigida a los operadores de justicia involucrados en la investigación y solución  
de casos de Abuso Sexual en niños y niñas , como ser, el agente fiscal en lo penal, de la  
niñez y adolescencia, defensores de la niñez, psicólogos y encargados de la recepción  
de denuncias, entre otros. Esta guía puede considerarse como un plan de mejora dentro  
del Ministerio Público, orientado básicamente a la sensibilización respecto a los casos  
sobre el hecho punible mencionado.  
El trabajo cuenta con una investigación de campo realizada sobre los casos de  
Abuso Sexual en Niños en la Fiscalía zonal de Luque (años 2010/2011), con énfasis  
en el análisis de aquellos ocurridos en el ámbito intrafamiliar. Se exponen las causas,  
características que originan estos abusos y se determinan los mecanismos para ayudar  
a los niños/as que han sido víctimas. Asimismo se presenta una matriz situacional de  
análisis, cualitativo−cuantitativo a ser aplicada conforme a ponderadores de amenazas  
y vulnerabilidades del hecho punible de abuso sexual en niños, que se propone sean  
analizados en cada caso concreto.  
Egresada de la Universidad Nacional de Asunción (2003). Maestrando, Derecho Penal, Centro de Ciencias Penales y Política Criminal – Wolfgang Schone  
*
(
2002). Diplomado en Gestión Pública para el Desarrollo Humano, Secretaría de la Función Pública (2002). Graduada de la Escuela Judicial del Consejo de  
la Magistratura (2006). Especialización en Jurisprudencia Constitucional y Penal, Escuela Judicial (2007). Posgrado en Didáctica Universitaria (2008). Relator  
Fiscal.  
Este delito se encuentra regulado en la legislación Penal paraguaya en el art. 135 y, considera niño a toda persona desde el nacimiento hasta los 13 años.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
40  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
Existen diferentes maneras de maltrato a un infante, tales como: física,  
emocional, psicológica, por abandono o negligencia o por abuso sexual. El Abuso  
Sexual, en especial en el ámbito intrafamiliar, produce consecuencias en todos los  
ámbitos de la vida y desarrollo del niño, pues afecta su crecimiento, su conducta y  
también puede causar traumas psicológicos o trastornos mentales. Por esta razón, los  
órganos de protección requieren de procedimientos especiales para intervenir en estos  
casos.  
En el presente trabajo se plantea cuáles son las características delAbuso Sexual,  
los tipos de maltratos, métodos utilizados por el abusador, así como las consecuencias a  
corto y a largo plazo que se dan en la vida futura de los niños.  
Para la estructuración de la guía de buenas prácticas que se propone como  
herramienta de mejora en las investigaciones de estos casos, se analizaron los datos  
estadísticos obrantes en la Fiscalía de Luque (correspondientes al periodo entre  
el 2010/2011) y se realizaron entrevistas con la Sicóloga y Trabajadora Social del  
Departamento de Victimología del Ministerio Publico.  
Estos datos permitieron conocer la realidad situacional, donde se pudo observar  
el aumento creciente de este delito principalmente en algunas zonas geográficas, donde  
hay mayor hacinamiento de personas y niveles de pobreza.  
Contexto de la problemática del Abuso Sexual en Niños  
1
Según los datos estadísticos estudiados y las entrevistas realizadas , el Abuso  
Sexual en Niños es un delito que se manifiesta en forma progresiva en la ciudad de  
Luque.  
Por su parte, el Código Penal Paraguayo, (Ley 1.160/97 y su modificatoria la  
Ley 3440/08) en su art. 135, concede especial cuidado a los niños por lo que sanciona  
no solo a quien realiza actos sexuales con estos o a quien los induzca a realizarlos en  
sí mismo o ante terceros, sino también a quien realiza actos sexuales manifiestamente  
relevantes ante el niño y dirigidos a él, justamente, atendiendo a las múltiples  
consecuencias que esos hechos pueden generar en la vida y desarrollo de un menor.  
El tipo base de este hecho punible prevé una pena de hasta 3 años de privación  
de libertad o multa, lo que posibilita que, mientras dure el trámite del proceso penal,  
1
Ver Anexo con los gráficos y estadísticas  
1
41  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
el supuesto autor del hecho sea beneficiado con una medida alternativa a la prisión  
preventiva, bajo el amparo de las garantías procesales, el principio de inocencia y la  
regla de la privación de libertad como 
ultima
 ratio
, lo que trae aparejado que la víctima  
corra el riesgo de volver a encontrarse con su agresor.  
Solo para los casos agravados la norma penal prevé un aumento de la pena, que  
podría llegar hasta 15 años en el caso de un eventual juicio oral, pero dependiendo de  
que se configuren los presupuestos fácticos requeridos por dicha norma.  
En atención a todo lo expuesto, este trabajo pretende poner a la vista las  
consecuencias de la falta de un adecuado estudio y evaluación situacional, enfatizando  
en cada caso respecto a las medidas de protección que se pueden aplicar a favor de la  
víctima, poniendo especial atención a las derivaciones que dichos actos pueden provocar  
en su evolución y progreso personal, como trastornos significativos que incidirán en su  
vida o en su equilibrio emocional en el futuro.  
Por ello, se presenta una guía de buenas prácticas para mejorar los  
procedimientos investigativos, el sistema de protección y tratamiento sicológico a las  
víctimas de Abuso Sexual en Niños y Niñas, así como también generar un proceso de  
sensibilización de los funcionarios de recepción de denuncias  
El Abuso Sexual en Niños o Niñas.  
Concepto  
El abuso sexual es una forma de violencia que atenta, no sólo contra la integridad  
física, sino también psicológica del niño (El Código Penal paraguayo considera niño a  
la persona menor de 14 años).  
En término general, la doctrina considera que el abuso sexual constituye un  
acto sexual impuesto a un niño que carece del desarrollo emocional, madurativo y  
cognoscitivo. Implica la transgresión de los límites íntimos y personales del niño o la  
niña.  
Supone la imposición de comportamientos de contenido sexual por parte de  
una persona (un adulto u otro menor de edad) hacia un niño o una niña, realizado en  
un contexto de desigualdad o asimetría de poder, habitualmente a través del engaño, la  
mentira, la manipulación o la seducción.  
1
42  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Marco legal nacional  
Al respecto, el Art. 135 de nuestra legislación penal señala las siguientes  
conductas consideradas como Abuso Sexual en Niños/as:  
1
2
3
4
5
6
7
. Realizar actos sexuales con un niño o,  
. Inducir a realizarlo en si mismo o,  
. Inducir a realizarlo a terceros  
. Realizar actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño o,  
. Realizar actos sexuales manifiestamente relevantes dirigidos a él  
. Inducir a realizar actos manifiestamente relevantes ante si mismo  
. Inducir a realizar actos manifiestamente relevantes ante terceros  
Estas conductas, dependiendo las circunstancias agravantes, pueden ser  
sancionadas con penas privativas de libertad más elevadas:  
1
. Cuando el autor al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima  
en forma grave  
2
3
. Haya abusado de la víctima en diferentes ocasiones  
. Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o  
hijastro o con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.  
Además, en el caso de que concurran varias de estas circunstancias agravantes,  
la ley penal permite el aumento de la sanción penal.  
Asimismo, la conducta será castigada más severamente en el caso de que se  
haya producido el coito con la víctima y, si esta fuera menor de 10 años, la sanción se  
agrava.  
En otros apartados también se castigan los actos exhibicionistas, las  
manifestaciones verbales u obscenas o publicaciones pornográficas para estimular  
sexualmente al niño/a o causarle rechazo respecto al sexo.  
La norma contempla también que en los casos en que el autor sea menor de  
1
43  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
18 años se podrá prescindir de la pena, al igual que se otorga facultad de prescindir  
de esta cuando el procedimiento penal intensificara desproporcionadamente el daño  
ocasionado a la víctima.  
Tipos de Agresión Sexual  
Dentro del universo de las agresiones sexuales infantiles, es posible distinguir  
dos categorías: la agresión sexual intrafamiliar, donde una de sus formas es el abuso  
incestuoso y, la extra familiar, donde el autor puede ser conocido o desconocido de la  
victima
.  
En base a estas distinciones se encuentra como criterio principal, la existencia  
y la calidad del vínculo de la víctima con su agresor.  
La agresión sexual contra niños y niñas, cuando es intrafamiliar, o extra familiar  
por conocidos cercanos a la familia, raramente se produce una vez, por lo que resulta un  
problema complejo, pues es el resultado de un proceso que se desarrolla con el tiempo.  
De esta forma resulta necesario comprender la dinámica de este proceso  
para entender la vivencia de los niños/as víctimas, sobre todo si consideramos que la  
cronicidad de la agresión ha sido considerada uno de los factores que se relacionan de  
2
manera más significativa con el nivel de daño provocado en la víctima 
.  
Abuso Extrafamiliar  
En la agresión sexual extrafamiliar, la víctima no tiene un vínculo de  
conocimiento o cercanía previa con el abusador, quien generalmente goza sometiendo  
a su víctima por la fuerza y el terror, haciéndola sufrir. Comúnmente es una experiencia  
única, muy violenta.  
No obstante, el abuso también puede ser cometido por un conocido. El niño y  
niña es agredido sexualmente por un adulto que pertenece a su círculo social, alguien  
cercano a la familia, por lo que la relación se da por cercanía física, social o por ejercicio  
del rol de poder que posee el agresor (profesores, sacerdotes, monitores comunitarios,  
etc.).  
Entre los mecanismos utilizados para la comisión de este tipo de abuso sexual  
se encuentran:  
2
(Huerta, Maric& Navarro, 2003)  
1
44  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La manipulación de la confianza que el niño y niña y su familia le  
tienen, transgrediendo los límites.  
La seducción, persuasión, mentira.  
Aunque luego, el agresor da paso a los métodos más coercitivos, como las  
presiones sicológicas y las amenazas, que implican además mantener una dinámica del  
secreto.  
Generalmente, el agresor conocido de la familia va envolviendo a la víctima  
en una relación que es presentada como afectiva, protectora y gratificante, lo cual es,  
en la mayoría de los casos, vivido por el niño/a como confusión respecto a la relación.  
Ello es así, ya que se entremezclan la vivencia de sentirse amado, con la  
experiencia de abuso sexual, por lo que se disculpa su vivencia como víctima y surgen  
sentimientos de vergüenza y culpabilidad.  
Así, los niños/as presentan dificultad para detectar precozmente el peligro en  
el que se encuentran debido al carácter confuso y manipulador de la relación ofrecida  
por el abusador.  
El hecho de que el abusador presente los comportamientos como naturales de  
una relación niño/a - adulto y además sea una persona cercana a la familia, aumenta la  
confusión en el niño/a y le impide divulgar lo que ocurre. Muchas veces la relación de  
cercanía, provoca en los padres una reacción poco adecuada cuando sus hijos e hijas  
revelan el abuso.  
Abuso Sexual Intrafamiliar  
En el tipo de agresión sexual intrafamiliar, el abuso es cometido por un  
miembro de la familia, ya sea el padre, la madre, el padrastro, el tío, el abuelo, el  
hermano, etc.  
El abusador manipula el vínculo familiar a través de la utilización del poder  
que le da su rol; generalmente, hay un traspaso sucesivo de límites, siendo la agresión  
reiterada en el tiempo.  
En estos casos se impone la dinámica del secreto, y su revelación, generalmente,  
resulta tardía. Suele darse en familias con organizaciones disfuncionales y son el  
resultado de múltiples factores que bloquean o perturban los mecanismos naturales que  
regulan la sexualidad al interior de una familia.  
1
45  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El Abuso Incestuoso  
El tipo de vínculo existente entre la víctima y su agresor constituye un elemento  
básico de distinción dentro de las agresiones sexuales contra menores, esto resulta  
especialmente cierto en caso de los abusos incestuosos. Cuando las agresiones ocurren  
al interior de la familia, el carácter del vínculo existente entre la víctima y su agresor  
es donde encontramos su elemento distintivo respecto de las otras formas de agresión  
sexual infantil.  
Al respecto, la revisión de diversos planteamientos en materia de abuso  
incestuoso revela una gran disparidad en la definición del tipo de vínculo que relaciona  
al agresor con su víctima.  
En este sentido, si bien al interior de la familia pueden ocurrir diversas formas  
de agresión sexual hacia los niños, conforman un cuadro fenomenológico diferente  
aquellos abusos en que la figura del agresor constituye para la víctima una figura  
primaria de protección.  
Sea cual sea la forma de relación sexual comprometida, ésta se acompaña de  
un determinado estilo de relación anómala que compromete varios otros aspectos de  
la vida de la víctima y su entorno. En estos casos la transgresión, el abuso, se da en  
el contexto de una de las relaciones que resulta más esencial en la vida de la víctima y  
que, en términos vinculares, no solamente la compromete a ella de un modo particular,  
sino también a los otros miembros de la familia, en especial a la madre, como pareja  
del agresor.  
Por otro lado, la problemática de la agresión en el contexto del vínculo figura  
paternal-hija/paterno-filial, significa el abandono por parte del primero de su rol de  
protección y cuidado respecto de su hija; sin mencionar las implicancias de la violación  
del tabú fundante de la cultura humana. Todos estos son elementos distintivos que no  
se presentan en ninguna otra forma de relación sexualmente abusiva.  
Consecuencias para la víctima  
En lo que respecta a las consecuencias de ser víctimas de abuso sexual,  
hay casos en los que la sintomatología persiste con el paso del tiempo. En otros, no  
necesariamente el paso del tiempo implica la resolución del trauma, sino el tránsito de  
la sintomatología hacia formas de manifestación características del momento evolutivo  
en el que se encuentre la víctima, pues su recuperación se encuentra condicionada por  
el apoyo familiar (creyéndole y protegiéndole) que recibe después de que se conoce la  
1
46  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
agresión sexual al menor.  
Conrespectoalasconsecuenciasquesufrelavíctima, eneltrabajodeFernández,  
Lameiras y Failde se constata que los sujetos con historia de abusos sexuales en la  
infancia presentaron mayores niveles de estrés postraumático, así como puntuaciones  
más altas en las escalas de re experimentación del suceso traumático, evitación de  
estímulos asociados al trauma o hiperactividad.  
Además, se observan diferencias significativas entre las personas con y sin  
historia de abusos sexuales sobre diferentes áreas de la vida. De forma que, los sujetos  
con historia de abusos sexuales presentan mayores niveles de interferencia en las  
relaciones de amistad
, familiares y con la vida sexual. Asimismo, presentaron niveles  
más bajos de autoestima y de satisfacción con la vida.  
En general, las consecuencias para las víctimas de abusos sexuales pueden  
clasificarse, según el tiempo, en corto y largo plazo.  
Consecuencias psicológicas iniciales del abuso sexual infantil  
3
Son aquellas que aparecen inmediatamente después del abuso. Pueden ser
 :  
a) Problemas cogniꢀvos  
b) Problemas de relación  
Problemas de relación social  
Menor canꢁdad de amigos  
Menor ꢁempo de juego con iguales  
Elevado aislamiento social  
Conductas hiperacꢁvas  
Problemas de atención y concentración  
Bajo rendimiento académico  
Peor funcionamiento cogniꢁvo general  
Trastorno por déficit de atención con  
hiperacꢁvidad  
c) Problemas funcionales  
d) Conducta sexual  
Problemas de sueño (pesadillas)  
Pérdida del control de esꢂnteres  
Masturbación compulsiva  
Imitación de actos sexuales  
Uso de vocabulario sexual inapropiado  
Curiosidad sexual excesiva  
Conductas exhibicionistas  
Conformidad compulsiva  
(
enuresis y encopresis)  
Trastornos de la conducta alimentaria  
Quejas somáꢁcas  
Problemas de conducta  
3
Consecuencias recogidas en el estudio de Noemí Pereda. (Univesitat de Barcelona) Consecuencias psicológicas  
iniciales del abuso sexual infantil. Papeles del Psicólogo, 2009. Vol. 30(2), pp. 3-13 http://www.cop.es/papeles  
1
47  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Las consecuencias a largo plazo  
Estas consecuencias abarcarían un rango más amplio de trastornos, afectando a  
todas las áreas de desarrollo del individuo, es decir, la persistencia por más de dos años  
de las consecuencias a corto plazo que se manifiestan en forma severa:  
Física: incluyendo pesadillas, trastornos de la alimentación o pérdida del control  
del esfínter, entre otros trastornos.  
Trastorno Conductual: se desencadena el abuso de sustancias tóxicas, fugas,  
hiperactividad o conductas auto lesivas; presenta problema emocional: desarrolla  
agresividad, ansiedad, baja autoestima o síndrome de estrés postraumático;  
En cuanto a las relaciones sexuales, realiza conductas sexuales inapropiadas  
socialmente como exhibicionismo, masturbación compulsiva, así como problemas  
de identidad sexual; y, en lo social, déficit de habilidades sociales o retraimiento.  
Guía de Buenas Prácticas para los profesionales involucrados en las investigaciones  
sobre Abuso Sexual en Niños  
La propuesta consiste en una guía que consta de lineamientos básicos de  
investigación del caso que, primeramente, el agente fiscal deberá adoptar para facilitar  
la detección de los factores de riesgo, para cada caso concreto. Esto hará posible  
identificar las situaciones que hacen más probable la ocurrencia de la agresión sexual  
en el ámbito intrafamiliar.  
Además, posibilitará guiar y trasparentar las intervenciones y orientarlas  
a la implementación de herramientas que permitan la protección de la víctima, la  
disminución del impacto que podrían ocasionar los factores de riesgo detectados y  
facilitará la recolección de los elementos probatorios que sustentarán el caso.  
Asimismo, se incluyen: a pautas orientadas a la sensibilización respecto al  
trato que debe darse a las víctimas de este tipo de hechos por parte de los responsables  
de la recepción de las denuncias y, b. guías que implican métodos que deberían ser  
aplicados por los sicólogos del Centro de atención a victimas del Ministerio Público.  
Desde el primer momento en que el agente fiscal, tome intervención del caso,  
debe asentar en una planilla los datos identificatorios de los factores de riesgo del caso,  
sin dilación.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Proceso de identificación de factores de riesgo  
Los datos que deben recabarse y consignarse son:  
a. Identificar la problemática tomando como base la noticia criminis o denuncia,  
(edad, sexo de la victima), a fin de elaborar los primeros planes de acción.  
b. Ordenar la realización inmediata de la inspección física ginecológica de la  
víctima.  
c. Remitir las prendas de vestir utilizadas por la víctima al laboratorio forense,  
para estudios específicos (en el caso de que la denuncia o el hallazgo sean  
recientes).  
d. Recabar testimonios no solo del denunciante, sino de todos los miembros de  
la familia y de todas las personas que habitan y frecuentan asiduamente el  
domicilio de la víctima, profesores, compañeros de escuela, colegio, vecinos.  
Con todos los datos recabados, se deberá formular una hipótesis preliminar  
con las características principales del hecho.  
Observación: Los primeros testimonios de toda persona con quien la victima  
tenga contacto y cualquiera que pueda aportar datos a la investigación, son muy  
importantes para la identificación de los factores de riesgo que posteriormente  
serán asentados en una matriz.  
Matriz Situacional de Riesgos para cada caso concreto como guía para la  
4
investigación del Ministerio Público  
Uno de los mayores problemas que se observa en las investigaciones sobre  
Abuso Sexual en Niños, es la falta de implementación de instrumentos que permitan a  
los investigadores evaluar, de manera permanente, las posibles causas de la comisión  
del delito en cada caso en particular y que respondan a las interrogantes: ¿Qué pasó?,  
¿
Cómo sucedió?, ¿Donde sucedió?, ¿Cuándo sucedió?, así como detectar las posibles  
desviaciones del caso que pudieran surgir en el trascurso de la investigación.  
Por ello se vuelve indispensable desarrollar herramientas que ayuden a mejorar  
su gestión y, por sobre todo, lograr sus objetivos.  
La matriz de riesgo consiste en asentar los riesgos detectados en el caso:  
formas, indicadores y efectos que fueron descubiertos o recabados durante el proceso  
de identificación. Se consignarán además, cómo se repite el abuso (dinámica), como  
4
Ver anexo la Matriz de Riesgo propuesta (ítem 14.3.)  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
se refuerza la situación de poder y superioridad de la persona adulta en el ámbito  
intrafamiliar
.  
Datos de que debe contener la Matriz  
Los datos que la matriz de riesgo deberá contener son:  
1.  
Riesgos asociados al abuso en el caso concreto investigado, que son el género y  
la edad.  
2
3
.
.
Condición de aislamiento social en que se encuentra el niño/a.  
El estado de vulnerabilidad, del niño/a víctima, detectado tras el estudio socio  
ambiental y testifícales recabadas.  
4.  
Estructura familiar (p.e. la ausencia de los padres biológicos y la presencia de un  
padrastro, entre otros)  
5
6
.
.
Riesgos según la dinámica familiar.  
Sentimientos de la víctima en relación al hecho (obtenidos por medio de la  
evaluación sicológica – victimológica, estudio socio ambiental)  
Conjuntamente con la identificación de los factores de riesgo y la matriz de  
riesgos (que como se vio, constituyen herramientas que permiten la protección de  
la víctima, la disminución del impacto que podrían ocasionar los factores de riesgo  
detectados y facilita la recolección de los elementos probatorios que sustentarán el caso),  
deben llevarse a cabo otras actividades por parte de los demás actores intervinientes en  
este tipo de investigaciones, que también forman parte de esta guía de buenas prácticas,  
por lo que se exponen a continuación.  
Evaluación psicológica-victimológica del Centro de Atención a Víctimas del  
Ministerio Público  
En este punto se indican los pasos que se recomiendan seguir por los psicólogos  
dependientes del mencionado departamento. Este procedimiento sugiere la utilización  
del
Método de Resiliencia.  
Una de las múltiples definiciones del concepto de resiliencia la describe como  
el enfrentamiento efectivo ante eventos y circunstancias de la vida severamente  
estresantes y acumulativos”.  
La importancia del modelo conceptual de la resiliencia, reside básicamente  
en la posibilidad de que una observación analítica y detallada de cada uno de los  
mecanismos subyacentes a los comportamientos resilientes, es conducente al diseño de  
acciones preventivas.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Al respecto, el enfoque de resiliencia resulta beneficioso dado que los factores  
protectores pueden compensar, al menos parcialmente, a aquellos factores de riesgo  
previamente identificados y asentados en la matriz por el agente fiscal.  
Se plantea que en el tratamiento infantil se incluyan a las figuras significativas  
del niño/a mientras dure el proceso terapéutico y el procedimiento judicial; reforzando  
así el vínculo con éstas, además contar con variables protectoras potencialmente  
implícitas en la relación vincular del niño, llámese su figura de apego, lo que también  
coadyuvará a reducir estigmas o secuelas sicológicas para su vida futura.  
Los Factores Protectores o de Resiliencia como diseño de acciones preventivas  
deben desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes puntos:  
a.
Determinar la fuente de apoyo emocional. En este sentido, resulta relevante esta  
variable de protección que se encuentra fuera de los vínculos primarios del niño, por  
una parte, al requerir la participación de al menos una figura de protección del niño,  
pudiendo ser ésta alguien distinto de sus padres.  
b.
Lograr la identificación por parte del niño de una variedad de figuras de protección  
más amplia y diversa que la que pudiera ofrecer el contexto familiar inmediato
.  
Tratamiento de apoyo victimológico diferenciado en cuanto a la incidencia en la  
vida futura del niño  
El apoyo victimológico diferenciado para cada caso concreto es necesario,  
teniendo en cuenta que generalmente el propio sistema judicial al cual acude la víctima  
para su defensa vuelve a victimizarla, añadiendo una frustración en cuanto a sus  
expectativas de protección y justicia, debido a los malos tratos sufridos en el entorno  
familiar que debía brindarle protección.  
Para minimizar esta situación surge la
Dinámica de Glaser
que se describe  
seguidamente:  
a.
 
Identificar
 las
 causales
 del
 aumento
 del
 sufrimiento
 de
 la
 víctima.  
Observación
: puede producirse debido a la falta de apoyo por parte de su  
entorno social o familiar, lo que se traduce en acciones como estigmatizar a la  
víctima, responsabilizándola por lo ocurrido y avergonzándola.  
b.
 
Identificar factores de culpa en la madre, padre o encargados.  
Observación:
por haber fallado en la protección del niño, una sensación de  
dolor relativa al sufrimiento y trauma posible y también preocupación por el  
futuro desarrollo emocional del niño/a.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
c.
 
Identificar en el entorno familiar del niño, recuerdo de abusos pasados en los  
adultos puede despertar el abuso actual en él.  
d.
 
Reconocer las causales que impiden que el adulto crea al niño, que podría  
implicar no precisamente desinterés sino una especie de autoprotección (no  
responsabilidad en el suceso).  
e.
 
Identificar el sentimiento del niño respecto al cuidador que ha fallado en su  
protección. (suele ser de rechazo franco o velado. Estas relaciones suelen estar  
marcadas por celos, resentimiento y ambivalencia).  
f.
 
Incluir a las víctimas en programas de apoyo de acuerdo al grado de afectación  
detectado.  
Observación:
Para los casos de Abuso Intrafamiliar, los Sicólogos deben tener  
en cuenta los siguientes factores en forma más específica y diferenciar según  
el caso concreto:  
a. Carencia de alternativas:
Si dependen del padre o del padrastro es muy difícil  
que lo enfrenten por temor a perder el apoyo económico. En el caso de los migrantes,  
a lo anterior se suma la dificultad del idioma, el desconocimiento del lugar y de las  
costumbres y, en especial, el sentimiento de discriminación. El niño o niña no encuentra  
a dónde ir. Temen que otros miembros de la familia estén de parte del agresor. Por lo  
general, el padre que abusa y maltrata aísla a su familia de sus parientes.  
b. Miedo y vergüenza: El miedo a lo desconocido puede hacer que una persona sea  
víctima de abuso. Las víctimas, por lo común, se sienten culpables, sin esperanza.  
Tratan de esconder los hechos porque sienten vergüenza de la mala relación que llevan  
y no creen que alguien pueda ayudarlas.  
b1.
 
La situación empeora cuando quien abusa amenaza con mayor violencia si la  
maltratada busca ayuda. La víctima cree erróneamente que seguir soportando  
el maltrato es menos peligroso que buscar ayuda.  
b2.
 
Igual ocurre con los niños y niñas: temen las consecuencias de contar lo que  
les sucede y también tienen vergüenza de que el profesor u otras personas se  
enteren de que su padre o madre los maltrata.  
c. Esperanza y amor: Muchas personas que sufren violencia familiar aman a pesar  
de ella y encuentran que hay momentos agradables en la familia. Las víctimas piensan  
que es mejor aguantar los malos momentos que estar separados. Mantienen así una  
esperanza sin darse cuenta de que la situación tiende a empeorar.  
d. Ignorancia: No saben que hay leyes que los protegen, por ejemplo la Ley contra la  
Violencia Familiar. Desconocen los derechos del niño, las defensorías.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
e) Experiencias negativas:Algunas víctimas que han denunciado al agresor han tenido  
una experiencia negativa: su denuncia no fue o fue mal recepcionada o el abusador no  
resultó sancionado. Esto da la sensación de que la ley es inservible y de ausencia de  
protección.  
f) Culpa: Como ya lo señalamos, en los casos de abuso sexual el agresor asegura el  
silencio de su víctima no sólo con el chantaje y la amenaza, sino también haciéndole  
creer que es culpable de lo que pasa, sea porque lo permitió al inicio o porque no lo  
delató después.  
Con frecuencia se justifica la violencia sexual afirmando que la víctima,  
especialmente cuando es mayor de 14 años, provocó la agresión. Suponiendo que haya  
sido así, siempre hay que considerar que se trata de una menor que no ha completado  
su desarrollo emocional ni psicológico, mientras el adulto sí y, por lo tanto, es él quien  
debe controlar la situación. Debe asegurarse a la víctima que en ningún caso ella fue  
culpable.  
También cuando se produce maltrato, el niño o niña prefiere creer que es su  
culpa, que hizo enojar a su papá. Es el modo de disculparlo para seguir queriéndolo  
como padre. Esto ocurre mientras son pequeños. Una vez que son jóvenes, se impone  
el razonamiento y puede darse la protesta por la injusticia.  
Programas de Apoyo para las víctimas – Trabajo en Redes  
Los programas de intervención con las víctimas, se orientan a tratar las  
consecuencias físicas y psicológicas derivadas del abuso, incluyendo la victimización  
secundaria, y a elevar la autoestima de la víctima, reforzando la red de apoyo social y  
familiar, mas aún en los casos de abuso intrafamiliar, debido a que la persona que debía  
brindarle protección es quien lo defraudó y dañó.  
Esta tarea puede canalizarse por intermedio de los profesionales intervinientes,  
como ser Fiscal de la Niñez, Sicólogos, Defensores, la Codeni, entre otras instituciones  
de Apoyo.  
“Una idea simple es que si pescamos con un anzuelo, sólo logramos atrapar un pez. Si  
lo hacemos con una red, atraparemos varios
”  
Trabajar en redes significa potenciar nuestra posibilidad de llegar a diversos  
niveles y de abarcar más personas. Significa también que podemos dar un apoyo y  
ayuda más integral pues desde nuestro diario quehacer, desde nuestro trabajo, no es  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
posible cubrir todas las áreas que abarca el problema.  
Podemos tejer redes de prevención que comprometan no sólo a las instituciones  
que trabajan en el ámbito judicial sino también a la escuela, la municipalidad, los  
colegios profesionales y medios de comunicación, en razón de que muchas personas  
agredidas sexualmente no buscan ayuda.  
Los principales objetivos de los programas de intervención con víctimas de  
abusos sexuales a menores son los siguientes:  
a.
 
Evitar la repetición de abuso  
b.
 
Tratar las posibles secuelas físicas y psicológicas del abuso  
c.
 
Evitar los efectos iatrogénicos del abuso  
d.
 
Incluir tratamiento complementario, individual, grupal con los miembros de la  
familia  
e.
 
Comprometer a las escuelas, parroquias, municipalidades, delegaciones policiales  
y organizaciones del distrito en campañas de prevención del maltrato  
f.
 
Promover la creación de cunas y centros de cuidado diurno de niños con la  
participación de los gobiernos locales y la comunidad  
Observación:
es importante mencionar que para reconocer las estrategias  
utilizadas por el abusador a fin de direccionar el tratamiento complementario  
adecuado para la víctima, se puede desarrollar por medio del acompañamiento  
del proceso en la comunidad y redes para apoyar a las victimas.  
Sensibilización en el trato a las victimas para los encargados de la recepción de  
denuncia  
En el momento de la recepción de la denuncia se requiere de sensibilización  
por parte de la persona encargada, a fin de lograr la mayor apertura posible. En ese  
sentido, es importante tener en cuenta los siguientes pasos:  
a.
 
Buscar un lugar privado y tranquilo donde se pueda realizar la entrevista sin  
interrupciones.  
b.
 
Creer lo que le cuenta la víctima. Los niños no inventan esas cosas. Les cuesta  
mucho admitirlas y hablar de ellas.  
c.
 
Evitar preguntas innecesarias. Con niños pequeños el abuso sexual violento  
es asumido como un accidente. Evite los detalles innecesarios que sólo van a  
1
54  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
incomodar más a la víctima. En el caso de los adolescentes, las preguntas sobre  
los detalles hacen que vuelvan a vivir la violencia del abuso.  
d.
 
Asegurarle a la víctima que no es culpable. Recuerde que el abusador ha hecho  
todo lo posible para que guarde el secreto, lo que puede incluir llenarla de  
culpa.  
e.
 
Asegurarse de que reciba atención médica y sienta protección. Explicarle  
que hay personas que causan daño y que serán castigadas. Para los niños y  
niñas pequeñas, la violencia sexual es percibida sólo como ataque físico. Por  
eso cuide que sus preguntas se dirijan a la violencia o al daño físico y no al  
contenido sexual.  
f.
 
Asegurarle a la víctima que lo que el adulto ha hecho es incorrecto. Que nadie  
debe abusar de otra persona y que el agresor deberá ser castigado. Explicarle  
que por eso es necesaria la denuncia.  
g. Cuando la víctima aún no tiene edad para comprender lo ocurrido, trate de que  
la persona adulta que la acompaña lo haga y siga las pautas recomendadas.  
Explíquele además que el abuso sexual no se olvida y que es mejor que la  
víctima hable y se libere del peso emocional. También debe saber que el  
silencio protege al agresor.  
Conclusiones  
Al redactar esta guía de buenas prácticas para optimizar las investigaciones  
en casos de abuso sexual en niños y niñas, se siente lo difícil y penoso que es escribir  
sobre la violencia, el abuso y el maltrato, especialmente contra quienes no pueden  
defenderse: los niños, niñas y los adolescentes.  
Es posible imaginarse a la policía o al funcionario que recibe la denuncia,  
escuchando, atendiendo, consolando, derivando, indagando, registrando.Yes imposible  
no pensar en los sentimientos y emociones que esa tarea involucra y en lo importante  
que es llegar a cambiar el rumbo de una vida.  
A lo largo de 6 años como asistente fiscal en la jurisdicción de Luque, donde  
realicé el estudio diagnóstico con respecto al tema del abuso sexual en niños y niñas,  
pude observar la necesidad de abordar las investigaciones sobre la base del análisis de  
factores de riesgos en el estudio de este tipo de casos, con enfoque diferenciado para  
cada caso concreto, a fin de conocer las causales determinantes del problema y de  
esa manera poder actuar acertadamente durante el proceso y brindar a las victimas la  
protección que se requiere para cada caso particular.  
1
55  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
También he constatado la incidencia en aumento de casos relacionados con este  
5
hecho punible, en los últimos 3 años (siendo la edad promedio de las víctimas de entre  
5
a 10 años). Asimismo, de las entrevistas con los profesionales del Departamento  
de Asistencia a Victimas del Ministerio Publico pude recabar las características de  
los casos de abuso sexual en niños y la incidencia de este hecho en la vida futura de  
las víctimas a corto y a largo plazo, más acentuada en los casos en que el abuso es  
intrafamiliar, lo que implica un tratamiento mas prolongado.  
En ese sentido, la presente guía es de suma importancia para la aplicación a  
todos los casos en los que se investiga un abuso sexual en niños/as y por todos los  
actores involucrados. Su diseño lejos de pretender constituir un esquema rígido para  
su aplicación, conforma un grupo de contenidos y herramientas a tener en cuenta  
al momento de trabajar sobre este tipo de casos, por lo que toda adaptación en su  
utilización no sólo es válida sino deseable, considerando las características del grupo,  
casos y jurisdicción donde se pretende aplicar.  
Al respecto es importante mencionar que el Código de la Niñez y de la  
Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual el país está  
suscripto y demás leyes, así como las instituciones para proteger a la infancia, son  
muestra de un especial interés de la sociedad que tiene como sustento el concepto  
de que los niños son el futuro y que de su seguridad y bienestar de hoy depende el  
bienestar y felicidad de la sociedad en general. Pero se trabaja no sólo pensando en el  
futuro, sino también haciendo realidad el derecho reconocido mundialmente que tienen  
los niños a un presente sin maltrato ni abuso.  
Por las razones expuestas en el presente proyecto, esta guía de procedimiento  
facilitará el proceso investigativo en cuanto al análisis para la subsunción legal de cada  
caso concreto, conocer las características y riesgos situacionales en forma ordenada y  
cronológica, que serán asentados en una matriz de riesgos, que a su vez generará la  
aplicación de medidas de protección adecuadas, seguimientos e inclusión a programas  
para las víctimas y facilitará a la identificación de las acciones preventivas futuras, con  
la articulación de otras instituciones públicas.  
5
Mediante datos estadísticos obtenidos de la base de datos de la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Publico  
de la ciudad de Luque.  
1
56  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Anexos  
6
Estadísticas de casos de Abuso Sexual en Niños en la ciudad de Luque  
Grafico 1  
Grafico 2  
6
Estadísticas basadas en datos obtenidos de la Dirección de Denuncias del Ministerio Público (2010)  
1
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Estadística de los casos de Abuso Sexual en Niños tratado por la Sicóloga  
Liliana Méndez. En los últimos 3 años. Datos porcentuales  
Grafico 3  
Abuso Sexual Infantil  
Periodo: último 3 años - Ciudad de Luque  
2
27  
227  
2
2
1
1
40  
00  
60  
20  
Abuso Intrafamiliar  
Total  
1
15  
1
12  
Abuso por Terceros  
Total  
8
4
0
0
0
1
58  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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1
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Ley N° 1.286/98, Código Procesal Penal  
Ley N° 1.160/97, Código Penal  
Ley N° 1.1.83/85, Código Civil  
Ley N° 1689/01, Código de la Niñez y Adolescencia  
Ley N° 1.444/99, que regula el período de transición al nuevo sistema procesal  
penal  
1
60  
PERSPECTIVAS DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  
Y SUS OPERADORES EN PARAGUAY  
1
por Juan Pablo Rolón Ruiz Díaz  
Resumen  
El sistema judicial paraguayo es producto de una evolución histórica nacional  
relativamente reciente. La justicia como institución o poder estatal representa un servicio  
público con consecuencias sensibles en la sociedad, ya que es la única competente para  
interpretar, integrar y aplicar las leyes positivas. Por lo tanto, se pondrá a consideración  
y análisis al sistema normativo vigente en la República del Paraguay a fin de identificar  
las debilidades existentes en su esquema, si es que realmente existen en dicho ámbito.  
También se razonará a la justicia como valor, como moral, presente en cada  
individuo en forma natural, y que lo llevó, desde los orígenes de la historia, a buscar  
respuestas en todos ámbitos de su vida - lo religioso, divino, privado hasta en lo público  
en el Estado-. De hecho, el concepto analizado presenta estas dos manifestaciones; y  
se pretende enfrentarlas en los acontecimientos reales, para de esa manera extraer el  
origen de sus inconvenientes y sus posibles soluciones.  
Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (2006), asistente fiscal asignado al Departamento de Investigación y Publicación del Centro de Entrenamiento,  
*
Ministerio Público; con la función de investigador jurídico desde el año 2012.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
62  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
El conflicto de intereses entre personas significó, además de un fenómeno  
crítico circunstancial, objeto de amplios debates a lo largo de la existencia. Los métodos  
arcaicos de solución de disputas desarrollaron un carácter salvaje en la costumbre  
social; época en la que la evolución humana se hallaba en su punto de partida, pronta a  
experimentar infinidad de emociones y sensaciones.  
Justamente, al percibirse como una necesidad principal el que los acechantes  
y atacantes más fuertes - que ocasionaban zozobra y conmoción libremente-, tengan  
una respuesta a sus malicias, hizo que brotara en el alma el concepto de equilibrio y  
de compensación. En la oscuridad del caos primitivo comenzó a destellar la idea de un  
orden que tenga como fundamento a la razón, más que la fuerza.  
Justicia!, fue el clamor desesperado por todos los rincones, alzado con una  
misma voz y potencia. De aplicación privada primero, en las civilizaciones posteriores,  
los líderes se hicieron con el poder de castigar las deshonras y ofensas, dado que, lo que  
nació como arreglo acabó convirtiéndose en abuso.  
Ojo por ojo, diente por diente…”, eterna fórmula antigua que nos legó la  
primera forma de regular por ley a la justicia entre los habitantes de un territorio. Así,  
de mera aspiración pasa a ser realidad; sale de su encierro ideal para trasladarse al  
mundo material, personificado en dioses, reyes, magistrados y jueces.  
En pocos párrafos resulta muy pretencioso atreverse a englobar los antecedentes  
de la expresión “justicia”. No obstante, en el presente artículo se pretende abordar  
con sobriedad al fin de la Ciencia del Derecho, con el propósito de identificar su  
doble función en los sujetos: como valor y Poder del Estado. Aquella presente en los  
ciudadanos y éste como cuerpo de la Nación; aquella como razón natural, éste como  
reacción humana.  
Cuando falta la motivación “dar a cada uno lo suyo” en las conductas humanas,  
se produce una amenaza o consumación del desorden, es decir, de ir en contra de la  
armonía a la que pretenden conducirnos las normas jurídicas.  
Los textos legales deben contar con un sustento institucional para que tengan  
fuerza y vigencia efectivas. En nuestro país, el sistema judicial involucra en este  
propósito a varias autoridades, con funciones independientes y garantistas.  
Sancionar leyes no resulta tan complicado - como gestión pública - si la  
1
63  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
comparamos con su aplicación; ésta requiere de un arte técnico y de una infraestructura  
que logren hacer palpable el servicio público por excelencia del Estado: hacer justicia.  
Proveer equilibrio razonado, no es tarea fácil. Se requiere de la intervención de  
factores humanos y culturales para dar con este objetivo, muchas veces comprometidos  
y criticados por la naturaleza imperfecta de sus agentes. Sea de provecho su lectura,  
quizá no descubra cosas nuevas; pero tenga en consideración una visión diferente que  
pretende presentarle desde otra perspectiva a la, a veces incomprendida pero bien  
conocida, “Justicia humana”.  
La justicia como valor y poder del Estado  
Breve reseña histórica  
El Derecho como dimensión normativa del orden social, representa la  
herramienta más efectiva que pretende motivar las conductas de los humanos en un  
sentido.  
A la luz de las normas jurídicas, toda nación organiza a sus integrantes en el  
marco de una estructura comunitaria sostenida en ideales supremos que los guían hacia la  
convivencia, en primera instancia. De hecho, si todo ser humano estuviese programado  
para reproducir el bien, en todas y cada una de sus intervenciones interpersonales, no  
tendría razón de ser la existencia de una organización que lo gobierne desde fuera;  
bastaría con su conciencia pura y perfecta. Pero no es así.  
La razón es fuente de sabiduría; ésta a su vez del intelecto, del cual procede la ley.  
La raza humana ha experimentado a lo largo de su existencia la necesidad  
de encadenar sus esfuerzos, a sabiendas de las diferencias que los separaban. Ese  
conocimiento de todo cuanto le rodea, lo condujo a buscar explicaciones a sus incógnitas  
existenciales. En ese afán se vio a sí mismo y notó como, dotado de voluntad, gozaba  
del poder de decisión.  
Toleró de todo durante su vasto dominio; sin embargo, algo que no pudo  
erradicar definitivamente aún es la violencia. Estas primitivas disputas conmovieron de  
tal manera a su pasividad, que encendió un instinto natural por encontrar la retribución  
correcta a dicha situación. Así el vencedor entendió que su recompensa consistía  
en la conquista y el sometimiento; en tanto, el vencido no tuvo otra opción - ante  
su desventaja - que conformarse con la opresión. Esta relación conflictiva se repitió  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
innumerables veces entre grupos antiguos, hasta el cansancio.  
Decimos cansancio, pues, porque el ingenio humano es tan poderoso que  
construye a más del mal, también el bien. La convivencia llevó al sujeto a experimentar  
sentimientos de pertenencia con respecto a condiciones propias. El libre albedrío, la  
autonomía, la semejanza, etc., fueron ausencias sensibles en el sector de la comunidad,  
que vivía oprimida. Reclamaban algo natural, reivindicaban bienes que les pertenecían  
como personas en igualdad de condiciones: exigían justicia.  
Nace de esta manera la figura fundamental que da sentido y valor al bienestar  
colectivo. Justicia es sinónimo de recompensa y castigo, del equilibrio que debe reinar  
entre ambos.  
Este ideal tuvo, en sus inicios, indicios de organización a través de la “venganza  
privada”; luego, mas tarde en la historia, se conocieron y pusieron en práctica las  
ordalías”. De competencia divina, era monopolizada por sacerdotes que interpretaban  
-
por medio de señales naturales – la suerte de los eventos y sus consecuencias en los  
participantes. Sin perder su esencia religiosa, encontramos en Babilonia la más antigua  
legislación sobre un orden judicial en la Ley del Talión (1760 a. C.), que básicamente  
castigaba con el mismo daño provocado a su autor. La persecución y obtención de  
justicia por cuenta propia fue por siglos el método que prevaleció en las sociedades  
antiguas, hasta que sobrevino el Código de Hammurabi que pretendió limitar ese poder,  
expropiándolo de la voluntad particular a la estatal.  
Pero no fue en Roma, siglos más tarde, en que la justicia, como valor, encuentra  
su expresión material ideal. La confección de la Ley de las XII Tablas repercutió  
notablemente en las relaciones humanas, ya que los ciudadanos conocían sus derechos  
y obligaciones, enumerados literalmente en ellas. Era pues necesario, a partir de  
entonces, diseñar un esquema de intervención oficial en los pleitos privados.  
1
Desde el momento que existe una sociedad, existe el Derecho . A partir de la  
norma jurídica se hacen necesarias dos intervenciones intelectuales: la interpretación y  
la aplicación. La civilización romana comprendió el surgimiento de estas necesidades  
que debían ser cubiertas, por lo que ideó un método práctico para brindar protección  
a la población en dicha labor: el proceso judicial. Como todo germen, los primitivos  
procedimientos romanos resaltaron por ser en extremo ceremoniales; fueron el tiempo  
1
“Ubi societas, ibi ius”, donde hay sociedad, hay Derecho. Aforismo romano que legitima la vigencia de un orden  
legal en toda nación para reconocer facultades y limitar los poderes políticos. De igual manera resulta, al invertir el  
orden de los conceptos.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y la burocracia los que obligaron a que los juicios adoptaran un esquema más dinámico  
y seguro.  
El sistema incorporó instancias, etapas, sentencias, recursos. Se convirtió en un  
trámite técnico jurídico que demandó la participación de sujetos especializados en la  
interpretación y aplicación de las leyes; rutina que a medida que fue evolucionando se  
expandió por casi toda Europa, en los distintos dominios romanos.  
En este sentido, se destacaron las opiniones de importantes juristas como lo  
fueron Gayo, Ulpiano, Papiniano, Modestino y Paulo; cuyas opiniones y sentencias  
fueron recopiladas por el emperador Justiniano en el año 565 d.C., en el magno  
Digesto”. Inicia el período de los Códigos y la sistematización de las leyes, lo que  
revoluciona a partir de entonces el esquema de legislación, a modo de incorporar en un  
solo material todo lo relacionado con la materia civil y procedimental.  
Mientras en Roma todo esto acontecía, el pueblo germano tomó protagonismo  
en otra área jurídica igualmente trascendental: la criminal. El castigo por los hechos  
humanos que provocan daños a las personas y sus bienes, significó una línea de  
pensamiento y organización judicial independientes; con principios y conceptos  
propios. El fenómeno de los delitos y su castigo dentro de la sociedad es de origen  
impredecible; no obstante se los conoce desde antaño, y no precisamente por perseguir  
a los delincuentes con métodos flexibles.  
En un principio las sanciones representaron verdaderos tormentos civiles, a  
través de penas desgarradoras y crueles que inspiraron la iniciativa de su limitación. El  
primer paso para lograr dicho objetivo consistió en conformar jurados con ciudadanos,  
quienes valorarían las pruebas producidas en contra del acusado. Más tarde, esta labor  
pasó a tribunales compuestos por jueces de derecho que actuaban en nombre del Estado  
germano.  
Con las revoluciones contra el absolutismo europeo, iniciadas hacia finales del  
siglo XVIII en Norteamérica y Francia, germina la semilla del pensamiento libertario  
además del republicano de gobierno; con tal fuerza, como si se tratase de un estallido  
con un efecto expansivo que alcanza a Latinoamérica.  
El gobierno pasa a manos del pueblo, que por medio del sufragio directo, elige  
a sus representantes en la administración y gestión de la cosa pública – república -; en  
tanto que el ejercicio de la soberanía popular fue dividida en tres funciones elementales,  
a saber: ejecutivo, legislativo y judicial.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Si bien, para este momento, la justicia como tal, ya había sido organizada como  
institución hacía siglos, se democratizó al igual que los demás poderes del Estado; no  
obstante, la selección de los operadores de justicia en Sudamérica se efectuaba por el  
2
sistema indirecto
 ; método aplicado aún hasta nuestros días.  
Paraguay en ese contexto  
De valor a institución republicana, la justicia ha significado para toda nación  
un objetivo último y fundamental, por el cual se libraron infinitas confrontaciones en el  
terreno de la teoría y de la práctica; no fue sencillo. Hasta ahora se pretende otorgarle  
a quienes la imparten una independencia pura que les habilite a administrarla con toda  
imparcialidad en procura de hacerla efectiva, para que alcance a todos en la misma  
proporción.  
Ulpiano la definió así: “est ars bone aet aequi” – arte de lo bueno y equitativo  
-; pues bien, ¿qué es necesario para alcanzar u obtener el máximo de bienestar en la  
mayoría de los ciudadanos, sin distinción?  
La vida del ser humano ha experimentado a lo largo de su existencia un sin fin  
de enigmas y misterios, a los que ha tenido que enfrentarse desde varias perspectivas; y  
ensayando respuestas, una tras otra, ha electo constantemente la opción que le permita  
comprenderlos de la manera más útil posible.  
Así, cuando conoció del valor o sentimiento de la justicia, en primer lugar la  
razonó, más luego la experimentó para finalmente reconocerla en todos sus semejantes  
en igual proporción y calidad. Cuando finalmente cayó en este último argumento,  
reconoció la necesidad común de organizar un esquema que posibilite el acceso a ella  
de forma estable y constante: el valor justicia muta a institución.  
De ahí que resulte imprescindible haber hecho este repaso de su origen en  
la inteligencia humana y su evolución práctico–social, a modo de comprender la  
envergadura de lo que en adelante se pasará a analizar, que no es para nada sencillo, y  
por tanto abarcable en un par de páginas; requiere de una construcción de razonamiento  
lógico monumental que integre como elementos de información los siguientes: historia,  
evolución, transformación, aplicación y necesidades sociales.  
Ycomo cada nación desarrolla un carácter determinado, teniendo como factores  
2
Método por el cual se deriva en la clase política, electa democráticamente, la responsabilidad de designar a sus  
miembros por medio de acuerdos.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
condicionantes a su entorno natural, su cultura, su lenguaje, su tradición ancestral y su  
organización independiente; resulta claro que lo que es justo para una, no lo puede ser  
para otra; y aún en su seno los integrantes pueden cuestionarse cotidianamente qué es  
correcto para un razonamiento y qué no, lo que condensa aún mas el problema, y por  
ende la respuesta o posible solución.  
El Paraguay, como Estado independiente, ha evolucionado desde mayo de 1811  
con muchas dificultades, encerrado detrás de fronteras secas e hídricas en una situación  
de mediterraneidad permanente, que lo ha llevado a tener que recurrir a modelos de  
organización política extranjeros, que muchas veces fracasaron en su afán de poner  
orden y bienestar en su población; fue arrastrado constantemente por las corrientes  
políticas de la región de la que forma parte; y de esta situación no escapó, igualmente,  
la materia de la justicia.  
Sin detenernos a analizar de manera particular y detallada su incorporación y  
regulación en cada constitución desde aquél momento, situaremos directamente este  
análisis en la carta magna de 1992 a los efectos de conocer cómo está organizada la  
administración de la justicia; cuáles son los entes/instituciones que intervienen; quiénes  
son sus operadores; cuáles son sus reglas de actuación; a quiénes representan, cómo lo  
hacen; cómo esto incide en el rumbo del esquema social nacional; y finalmente, si el  
modelo vigente está diseñado de manera adecuada para dar una respuesta integral a un  
sector del Estado mayoritario pero, a la vez el más vulnerable: la sociedad.  
La Constitución Nacional y su organización de la justicia  
El Poder Judicial  
La Ley suprema paraguaya, vigente desde el año 1992, nos ofrece una  
estructura tradicional, basada en la fragmentación de su contenido en dos partes: la  
primera, los derechos, deberes y garantías fundamentales del ciudadano; la segunda,  
del ordenamiento político de la República.  
Nuestro objeto de estudio se halla asentado en esta segunda parte, desde los  
artículos247al275. Representanveintiochonormasconstitucionalesquehanprovocado  
desde su puesta en vigencia encendidos debates entre diferentes constitucionalistas,  
quienes desde enfoques diferentes – por medio de la defensa y crítica de su texto – han  
intentado dar una explicación a la coherencia o no de su organización.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Pero, no es el sentido del presente artículo de investigación entrar a detallar los  
entretelones de dichas disputas argumentales, más bien se pretende tomar con nuestras  
propias manos al material, situarla bajo la lupa de nuestro razonamiento; contemplar a modo  
general y superficial su estructura, para luego dar un veredicto abierto a todo tipo de críticas.  
Bien, aclarado lo antedicho, vayamos pues a nuestro cometido.  
A la cabeza del esquema judicial paraguayo se encuentra la Corte Suprema de  
Justicia y, a partir de ella se deshilan, en forma descendente, los tribunales y juzgados.  
En un orden de instancias jerárquicas, conforman el Poder Judicial, encargado de  
administrar la justicia en nuestro país. (art. 247 C.N.).  
Como órganos técnico-judiciales, se hallan compuestos de integrantes en  
números que van, inversamente, en aumento según las etapas. En primera instancia un  
juez; en segunda instancia un tribunal de apelaciones con tres integrantes; y por último  
una Corte Suprema con nueve miembros. En los dos últimos casos, los colegiados  
integran a sus participantes en número impar.  
La característica esencial de este poder del Estado es su independencia,  
garantizada textualmente en el art. 248, de la siguiente manera: “Queda garantizada  
la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de  
carácter contencioso.”  
Esta primera parte del artículo es reforzada con un sistema de competencias  
materiales y territoriales a lo largo de la geografía nacional. Cabe resaltar en este punto,  
que el método del ordenamiento político de nuestro país es el unitario; lo que hace que  
las instancias inferiores se repartan en cada jurisdicción reconocida (la central y las  
del interior del país), centralizando a la última y superior de todas ellas, en la Corte  
Suprema.  
Este orden básico, es dinamizado a través de procesos judiciales que se inician  
con el catálogo de acciones que ofrecen las respectivas leyes vigentes en materia  
ordinaria y especial. Así en el fuero civil, penal y laboral todo ciudadano cuenta con el  
derecho de requerir la intervención de un magistrado para que conozca y juzgue sobre  
el conflicto, que originado en un hecho concreto, le provoque un perjuicio o daño.  
Sustentado en la ley, como herramienta básica de su imperium, todo agente  
de justicia está obligado a dar respuesta a esta petición, ya sea, haciendo lugar a la  
pretensión o rechazándola. Estas dos opciones, son formuladas en una resolución  
conocida como sentencia definitiva.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Agotada esta primera instancia, las partes que aleguen gravamen irreparable,  
tienen abierta la posibilidad de solicitar la revisión de la sentencia adversa, a través  
de un régimen de recursos o apelaciones ante los tribunales de alzada, quienes toman  
intervención, únicamente, para considerar la legalidad y juridicidad de la resolución  
protestada. Existiendo conformidad, unánime o mayoritaria, el acuerdo y sentencia que  
ponga fin al grado de apelación, puede ser objeto de control por la última instancia  
jerárquica: la Corte.  
En ella se integrará una sala con tres ministros, según la materia de fondo  
que corresponda al juicio (civil, penal o constitucional). El objeto de esta decisiva  
intervención consiste en revisar la constitucionalidad de las resoluciones tomadas por  
los inferiores, siendo en todo caso su fallo de carácter irrecurrible. Aquí se agota el  
procedimiento judicial paraguayo.  
Según la materia del objeto llevado a debate judicial, los códigos procesales  
civil y penal vigentes reconocen por debajo de estas instancias a los Juzgados de Paz.  
Los procedimientos ante dichas jurisdicciones tienen el carácter de ser especiales y  
sumarios, por lo que se les confiere de un sistema de recursos diferentes. En grado de  
apelación intervienen los juzgados de primera instancia de los mismos fueros; más en  
todos los casos, es la Corte Suprema de Justicia el órgano que detenta la última palabra  
en la resolución de los conflictos particulares.  
Junto con la administración de justicia, el Poder Judicial tiene competencia  
constitucional para generar su propio patrimonio; esto se lleva a cabo por medio de las  
tasas judiciales, multas penales y administrativas, comisos y donaciones. Amén de su  
autarquía presupuestaria, es la Corte Suprema de Justicia la encargada de confeccionar  
en forma anual la parte que le corresponde para su sostenimiento financiero.  
Elrégimenvigenteparalaselecciónyremocióndesusmiembrosestásupeditado  
a un sistema de concursos de méritos y aptitudes, para la primera; y de un juzgamiento  
por mal desempeño de funciones, en la segunda. En ambos casos intervienen dos  
instituciones autónomas reconocidas en la Constitución, a saber: el Consejo de la  
Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, respectivamente. Más  
adelante detallaremos cómo se componen y funcionan.  
Una vez electos y prestados los juramentos o promesas correspondientes, los  
magistrados judiciales inician el ejercicio del cargo por tiempo de cinco años, con la  
posibilidad de ser confirmados en sus cargos por un período igual, hasta dos veces,  
momento en el que adquieren la inamovilidad hasta la edad de 75 años.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Durante el tiempo que duren en sus magistraturas gozan de inmunidad de  
opinión y de detención, salvo la flagrancia en la comisión de delitos comunes que  
merezcan pena corporal (art. 255, C.N.).  
Para finalizar, cabe destacar que la remoción de los miembros de la Corte se  
efectúa por medio de la figura del juicio político impulsado por el Poder Legislativo,  
que se organiza en un órgano acusador (Cámara de Diputados), y otro juzgador (Cámara  
de Senadores).  
En tanto, los demás miembros del Poder Judicial, son juzgados por el Jurado  
de Enjuiciamiento de Magistrados. En las dos hipótesis enunciadas, el efecto es el de  
separar de sus cargos a los enjuiciados, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y  
penales por mal desempeño de sus funciones.  
Hasta aquí, un repaso somero de la estructura y conformación del Poder Judicial  
en todas sus esferas; por lo que seguiremos adelante en el estudio de los demás órganos  
intervinientes en el esquema global de justicia paraguaya.  
El Consejo de Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.  
Orbitando al Poder Judicial se hallan dos entes de naturaleza netamente política:  
el Consejo y el Jurado. Ejercen su influencia a través de la conformación y desafectación  
de sus miembros, posibles gracias a la estructura democrática indirecta de la República.  
Se dice indirecta, ya que son organismos en los que intervienen los representantes de  
los Poderes del Estado, a más de entidades universitarias y colegiadas. A continuación  
un breve repaso de dichas instituciones.  
El Consejo de la Magistratura.  
Entre los artículos 262 al 265, en la Constitución, se organiza al presente órgano  
que tiene como función esencial la de llamar a concurso y conformar ternas para los  
cargos creados o vacantes del Poder Judicial, desde la Corte Suprema de Justicia hasta  
los juzgados de paz, pasando a los integrantes del Ministerio Público y a la Defensoría  
del Pueblo.  
La Ley que establece su funcionamiento y el método de selección de interesados  
a ingresar al Poder Judicial es la 296/95.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Se encuentra conformado por ocho miembros repartidos de la siguiente forma:  
un representante del Poder Judicial; un representante del Poder Ejecutivo; un diputado  
y un senador, dos representantes de abogados de la matrícula; un representante de  
los profesores de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción y un  
profesor de las facultades de Derecho de las universidades privadas, con no menos de  
veinte años de existencia. (art. 262 C.N.)  
A su cargo está, de igual modo la administración de la Escuela Judicial,  
encargada de la formación de profesionales del derecho en materia judicial, además  
de actualización en diversas áreas, en modalidades de posgrado como ser diplomados,  
conferencias, seminarios, etc.  
Los consejeros duran en sus cargos 3 años y gozan de las mismas inmunidades,  
que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. En el ejercicio del cargo se reúnen  
periódicamente una vez por semana en sesiones en las que deciden por mayoría o  
unanimidad todo lo concerniente a las convocatorias y votos de perfil de candidatos  
para la conformación de ternas para la magistratura.  
Su estructura es objeto de muchas críticas, debido al alto espíritu político de  
sus miembros, que afectaría sensiblemente a la naturaleza propia de la función judicial:  
su independencia. Esta circunstancia innegable –el condimento o injerencia política-,  
más la falta de regulaciones claras y objetivas sobre los concursos para acceder a  
la magistratura, significaron en un primer momento un descrédito a la tarea de esta  
institución, pues se propició el ingreso al sistema judicial de integrantes con débil y  
precaria preparación técnica para los cargos, en detrimento de los trámites y gestión  
judiciales.  
No obstante, debe decirse que el sistema ha evolucionado y en el presente se  
impulsa un cambio total de las reglas de selección de candidatos, teniendo como eje  
central sus méritos y aptitudes, sobre la base de escalas de puntos acumulados según la  
hoja de vida de aquéllos. Estos vientos de cambio, sin duda, representan una brisa de  
esperanza que surtirá sus efectos a mediano o largo plazo en un proceso que demandará  
de una voluntad política histórica, en aras del saneamiento de la justicia paraguaya.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.  
Así como el Consejo, esta institución está reconocida en la Constitución y  
regulada por la Ley 3759/2009, que regula el procedimiento para el enjuiciamiento  
y remoción de magistrados y deroga antecedentes. Esta integrado por 8 miembros  
provenientes de la Corte Suprema de Justicia; del Consejo de la Magistratura y las  
Cámaras de Senadores y Diputados; con un par de representantes de cada dependencia.  
Reglamentado y conformado, este ente cumple con la misión, nada despreciable  
de juzgar a los miembros del Tribunal de Apelaciones, jueces y agentes fiscales, que  
por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, pueden ser sometidos a  
procesos ante el Jurado para desafectarlos en sus cargos.  
Las causas de remoción por delitos comunes están dadas por la participación  
en grado de autores, cómplices o instigadores de delitos y crímenes definidos y  
sancionados en la Ley Penal; denunciados o captados en flagrancia de comisión de los  
mismos. En el mal desempeño de sus funciones, se hace alusión a casos en los que el  
magistrado incurre en supuestos de intervenciones viciadas por desidia, impericia o  
desconocimiento alevoso de la ley, en su interpretación y aplicación.  
La Sentencia Definitiva del Jurado que imponga una de las sanciones previstas,  
admite la interposición de recurso de aclaratoria y la acción de inconstitucionalidad,  
que será estudiada por el pleno de la Corte.  
Queda claro que, la competencia de este colegiado alcanza necesariamente  
para separar al juez, sin que esto le reste responsabilidad alguna por sus actos en contra  
de la ley, para ser procesados en las instancias judiciales correspondientes.  
Duran en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran  
sido electos o designados. Mantienen sus inmunidades e incompatibilidades propias de  
sus cargos de origen. En el caso de los representantes del Legislativo, la Constitución  
impone que sean de profesión abogados.  
El Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública.  
El Poder Judicial, como brazo institucional de la república democrática, debe  
ofrecer como servicio público fundamental, velar por el respeto a la Constitución  
y las leyes; el acceso de la ciudadanía a tal función, debe ser lo menos burocrático  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
posible, por lo que – para determinados casos -, se erigen dos organismos públicos que  
representan a la Nación en el ejercicio de la acción y la defensa procesales.  
El Ministerio Público, representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales  
(art. 266 C.N.).  
La diferencia radica principalmente, en el hecho de que la Fiscalía toma  
intervención en todos aquellos hechos punibles que generan la acción pública; mientras  
que la Defensoría lo hace únicamente en determinadas situaciones, definidas en la ley.  
Comprendida la importancia de ambos entes como representantes de la  
ciudadanía ante los organismos judiciales del país, es tiempo de adentrarnos en sus  
peculiaridades y funciones constitucionales y legales.  
Ministerio Público  
Se apuntaba que la Fiscalía ostenta el compromiso constitucional de ejercer la  
acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, el ambiente y otros  
intereses difusos, además de los derechos de los pueblos indígenas.  
Hasta el año 1999, se encontraba vigente el proceso penal inquisitivo. Desde  
ese momento se pasa al esquema acusatorio, en el que el Ministerio Público adopta  
un papel protagónico más influyente. El juez penal es despojado de sus anteriores  
facultades de instrucción (investigación y juzgamiento), para convertirlo en árbitro de  
la investigación, precautelando el respeto de las garantías procesales de las partes.  
Así, la titularidad de la acción penal pública vuelve a manos de su agente  
natural, el fiscal. Éste, como accionante tiene a su cargo impulsar la investigación  
preliminar que le permita recabar elementos de convicción para formular imputación  
en primera instancia - y acusación – cuando el grado sea de probabilidad sobre los  
hechos. Luego, sostener y exponer en juicio oral y público su teoría del caso, en procura  
de la sanción de los responsables.  
Es ejercido por el fiscal general del Estado y los agentes fiscales (art. 266 C.N.),  
enlaformadeterminadaenlaLey1562/00, OrgánicadelMinisterioPúblico. Enunpunto  
intermedio, se encuentran los fiscales adjuntos, que tienen dos grupos de funciones:  
administrativas, para coordinar unidades penales ordinarias y especializadas; del área  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
central y distritos del interior del país. También procesales, canalizando recusaciones e  
inhibiciones que afecten a los agentes fiscales; traslados, recursos, etc.  
El Código Procesal Penal, dedica todo un capítulo a individualizar los principios  
de la función acusadora y objetiva del Ministerio Público, entre los artículos 52 al 57.  
Entre otros, en el art. 53 se carga al agente fiscal con la obligación de probar los hechos  
que fundamenten su acusación; para el efecto el Código Procesal Penal organiza un  
régimen probatorio en el libro tercero, a partir del artículo 172 hasta el 233; entre los  
que se condensan los diferentes medios de prueba (inspección del lugar del hecho;  
levantamiento e identificación de cadáveres; autopsia; orden de secuestro; testimonios;  
pericias; careo, etc.).  
En materia civil y laboral, los representantes del Ministerio Público tienen el  
rol de fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos legales en las demandas y  
contestaciones que se refieran a la situación jurídica de las personas físicas, como ser:  
nacionalidad, identidad, sucesión, divorcios, disolución de la comunidad conyugal; en  
el ámbito del trabajo su intervención se centra en controlar que las instancias judiciales  
dicten sus fallos en los plazos legales; representar los intereses fiscales; representar y  
defender los intereses de los trabajadores menores e incapaces .  
Ministerio de la Defensa Pública.  
Esta entidad cumple con la misión de representar legalmente a los ciudadanos  
ante los órganos jurisdiccionales del ámbito penal, en lo que respecta al ejercicio de la  
defensa, guardando especial atención con respecto al cumplimiento de las reglas del  
debido proceso y la defensa en juicio.  
La ley Orgánica de la Defensoría es la 4423/11, que en su artículo 9º enumera  
sus funciones principales, entre las que sobresalen: salvaguardar los derechos humanos;  
asesorar, asistir, representar y defender a las personas físicas que carecen de recursos  
suficientes. En el artículo 1º de la misma ley, se integra a la Defensoría Pública al  
Poder Judicial con autonomía normativa y funcional; por este motivo sus informes y  
presupuestos de gastos son elevados ante la Corte Suprema de Justicia.  
En cuanto a la organización de la institución, se encuentra encabezada por una  
Defensoría General, tres Adjuntas y los defensores públicos. Además cuenta con una  
estructura administrativa que se encarga de su sostenimiento financiero.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La Defensoría General tiene como doble función el sostenimiento  
administrativo y la coordinación de las tareas judiciales de los agentes defensores.  
A su turno, los defensores adjuntos se encargan de áreas específicas (civil, penal y  
contencioso administrativo). Por último, en la participación de las defensas técnicas  
de los particulares intervienen directamente los defensores públicos. Estos últimos son  
asignados por los magistrados intervinientes en los procesos judiciales de los distintos  
fueros, de manera a asegurar el cumplimiento efectivo del principio procesal de “la  
defensa en juicio”.  
Sus competencias en el proceso penal están distribuidas entre los artículos 97  
al 111.  
Conclusión.  
Dar a cada uno lo suyo”, constituye un valor y servicio que define a lo que  
es justo en la convivencia social. Representa a un acto humano que debe nacer en la  
conciencia de cada individuo para reflejarlo en sus propias conductas, en el ejercicio de  
sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. Es deber que en las relaciones  
jurídicas reine en forma absoluta, ya que nos encontramos ante el valor supremo que  
busca el Derecho.  
El Estado y los ciudadanos tienen el compromiso de fomentarlo y garantizarlo  
voluntariamente en cada uno de los acontecimientos en que intervengan. Ésa es la  
regla. Sin embargo, la diversidad existente en los miembros de la sociedad, desde  
tiempos antiguos; la desigualdad de oportunidades que afectan a las diferentes capas  
sociales, hicieron que de manera constante en la historia de las civilizaciones germinen  
numerosas conductas que reflejen todo lo contrario, es decir: la injusticia.  
En un principio, el reconocimiento y la rectificación de la injusticia demandó  
de la razón y el ingenio humano cambios permanentes, a modo de ajustar su impartición  
de manera correcta. De valor, pasó a ser norma; de ésta a institución, y por fin a Poder  
del Estado, junto con el Legislativo y Ejecutivo, a partir de las revoluciones políticas  
surgidas a finales del siglo XVIII.  
De idea a hecho concreto, la justicia como tal – servicio público – exigió que  
se establecieran y organizaran en los diferentes países independientes, sistemas de  
procedimientos para reclamar y juzgar conductas que atenten contra dicho concepto  
legal. Nuestro país se une a dichos sistemas con su propia legislación de fondo y forma  
en todas las áreas, en un intento de ordenar la vida en comunidad, dentro de su territorio.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
No obstante, desde el año 1989, con el advenimiento del régimen democrático  
del Estado social de Derecho, se ha puesto bajo la lupa de la crítica social el desempeño  
de los operadores del sistema judicial, impulsado desde el Poder Judicial.  
El resultado fue que, no pocas veces, se ha aplazado la gestión judicial.  
¿
¿
cuál es el motivo de la deuda existente hasta nuestros días en este sensible ámbito?.  
está el Poder Judicial debidamente organizado, de tal manera que pueda satisfacer  
efectivamente las necesidades de la sociedad paraguaya?.  
Son interrogantes que, desde el sector de la doctrina y el foro, constantemente  
se plantean, construyéndose diversas fórmulas o esquemas judiciales nuevos. Se ponen  
en duda su utilidad, dinamismo y operatividad; sin embargo, es preciso en este punto  
enfocar los cuestionamientos en otra dirección, una que nos sitúe en el sector de los  
recursos humanos.  
En el transcurso del presente trabajo hemos repasado la estructura de los cargos  
y las funciones de las diferentes instituciones que intervienen directa e indirectamente  
en la prestación del servicio de justicia en el país. Partiendo de esta base, es posible  
elaborar conclusiones sobre la arquitectura global del engranaje procesal que da cuerpo  
al Poder Judicial.  
En primer término, notamos que los procesos judiciales, a excepción de los  
penales, todos se tramitan en forma escrita, es decir que los diferentes actos que los  
integran quedan documentados y archivados en un expediente administrado por la  
secretaría del juzgado competente.  
En segundo, en materia punitiva los procedimientos son ejecutados en forma  
oral, no obstante quedan asentadas las actuaciones realizadas por las partes en escritos  
que finalmente conforman los documentos de la causa.  
Las reglamentaciones legales sobre recursos, en todos los fueros, reconocen  
hasta tres instancias dentro del territorio nacional; lo que coincide con la organización  
de las acciones y defensas judiciales a nivel mundial. El trámite, obviamente, resulta  
distinto en lo que se refiere a plazos y formas; aunque en esencia nuestros procedimientos  
judiciales cumplen con los estándares del debido proceso y la defensa en juicio.  
Es decir, se sostiene que si existen desperfectos en el cumplimiento del  
objetivo de una pronta y efectiva justicia, éstas se concentran más bien en el recurso  
humano, notablemente insuficiente en la preparación jurídica y moral en gran parte de  
sus integrantes.  
1
77  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La responsabilidad por esa baja calidad de servidores judiciales responde a una  
trayectoria cultural, con fuerte influencia de lo político. Es sabido que para ocupar un  
cargo en el Poder Judicial, se requiere del título habilitante de abogado. Nuestro país,  
se halla afectado por una creciente falta de interés en valores humanos, sustentados en  
los méritos y las aptitudes profesionales.  
La nación toda, debe volcar su interés en fomentar derechos fundamentales  
como el de la educación, en todas sus etapas (primaria, secundaria y universitaria). Dar  
privilegios a aquellos que demuestren solvencia humana en su dominio de la teoría y  
de la práctica. Pero… ¿es posible tal implementación?.  
Aparentemente, vamos por dicho camino. Al menos es lo que los poderes  
políticos actualmente están pretendiendo demostrar a la ciudadanía, con las  
reglamentaciones de derechos fundamentales como el “de acceso a la información”,  
fundamental para dar publicidad al manejo desde la administración de la cosa pública.  
El Consejo de la Magistratura, últimamente, ha dado un paso importante en ese  
sentido, reorganizando la selección de postulantes a cargos dentro de la magistratura,  
teniendo en cuenta la acumulación de un puntaje general sobre sus antecedentes de  
preparación en materia de posgrados, aportes intelectuales y trayectoria laboral.  
No todo se trata de un problema de estructura, sino más bien de conducción.  
Aquellos que detentan el mando de la maquinaria estatal, y en especial de la judicial,  
deberían ser conscientes de esta realidad, para comprender que lo único que engrandece  
a una raza en conjunto es la calidad moral de sus líderes.  
En el presente, la tendencia es la de depurar las piezas que oscurecen la  
administración de justicia – basta como ejemplos los sonados y escandalosos casos  
que saltaron en los últimos años –fiscales, jueces y otros operadores de justicia  
involucrados en hechos de corrupción ligados a sus funciones- y que desnudaron un  
manejo discrecional e impune, hasta ese entonces.  
Puede que resulten poco objetivas las últimas expresiones, que falten a la regla  
de las investigaciones científicas pertinentes y didácticas; no obstante, el título del  
trabajo amerita hacer un sincero planteamiento sobre la verdadera raíz de las anomalías  
presentes en las instituciones judiciales, para caer en razón de que en realidad el  
cambio o la reforma judiciales se sustentan realmente en las actitudes y voluntades que  
demuestren los actores principales en ese sentido.  
El lector finalmente sacará sus propias conclusiones, y el autor de la presente  
1
78  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
investigación tendrá por satisfecho su cometido, con el simple hecho de arrancar  
de su parte una mínima reflexión, aunque sea para criticar o restarle todo valor a  
lo manifestado hasta aquí. En cualquiera de los casos, se deja flotando la siguiente  
interrogante: ¿Acaso la justicia mejorará reformando al Poder Judicial, únicamente, en  
su estructura normativa y procesal?.  
1
79  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Constitución Nacional.  
Código Procesal Civil.  
Código de Organización Judicial.  
Código Procesal Penal.  
Código Penal.  
Código Laboral.  
Código Procesal laboral.  
Código de Ética Judicial.  
1
80  
LAS REGLAS DE TOKIO Y SU INTERPRETACION ACORDE A LAS  
REGLAS DE BANGKOK Y BRASILIA”.  
1
por Doris Ojeda de Ynsfrán  
Resumen  
El motivo de esta investigación obedece a la necesidad de abordar las Reglas  
Mínimas de las Naciones Unidas, sobre las medidas no privativas de la libertad. En ese  
sentido, se analizan las Reglas de Tokio y su interpretación acorde con las Reglas de  
Bangkok y las Reglas de Brasilia, que han surgido en forma posterior a estas.  
Como es sabido, el fin de la pena privativa de libertad es coartar solamente el  
derecho a la libertad física y debe ser aplicada como “última ratio”. Todos los demás  
derechos humanos deben mantenerse incólumes, con todas las garantías y resguardos  
que el Estado debe ofrecer  
*
Abogada. Promoción 1987 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA; Magister en Derechos Humanos y Educación para la Paz por la Universidad  
Nacional de Costa Rica y Universidad para la Paz de Naciones Unidas con sede en Costa Rica. Promoción 2001.Especilizada en Protección jurisdiccional de los  
derechos del Niño, Unicef y la Universidad Diego Portales de Santiago de Chile 2010; Exparticipante del XXX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos del  
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) 2012. Relatora fiscal asignada a la Fiscalía Adjunta de Derechos Humanos del Ministerio Público. Docente  
del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
82  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
La vida en sociedad está reglada. Ya la Declaración Universal de los Derechos  
Humanos, en el artículo 1º, estatuye: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales  
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportase  
fraternalmente los unos con los otros
”. Los seres humanos no solo tenemos derechos  
sino también obligaciones. Cuando se quebrantan las normas penales, estamos frente  
a la comisión de hechos punibles, que pueden ser castigados con penas privativas de  
libertad y penas no privativas de libertad, aunque debe decirse que desde los primeros  
tiempos hasta la actualidad, la privación de libertad es la sanción
 más utilizada.
 Esto  
conduce a reflexionar sobre el porqué de tal situación, así como sobre cuáles son los  
inconvenientes que presenta el sistema penal en este sentido.  
Para encontrar la respuesta se debe hacer un repaso de las Reglas Mínimas  
de las Naciones Unidas sobre las penas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio),  
e interpretarlas acorde a las Reglas de Bangkok, que fortalecen aspectos específicos de  
las Reglas de Tokio, y a las Reglas de Brasilia que se refieren al derecho humano de  
1
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.  
Para dimensionar el alcance y la importancia del porque la ONU y la Comunidad  
Internacional instan a la aplicación de las penas y medidas no privativas de libertad,  
se debe estudiar el número de personas privadas de su libertad en los distintos centros  
penitenciarios y analizar la población total, número de procesados y condenados.  
También, realizar el mismo análisis con la población femenina, con mayor énfasis en  
la edad de las personas.  
El resultado de este análisis permitirá observar que los centros penitenciarios en  
Paraguay actualmente tienen una superpoblación de internos, que excede ampliamente  
el límite de lo permitido e incumple con las reglas mínimas de seguridad, educación,  
higiene, salubridad, alimentación, espacios de recreación, así como el fomento de  
espacios donde estas personas puedan trabajar y percibir una remuneración a cambio  
para cubrir sus gastos y procurar la manutención de su familia –en su caso–, como en  
los países avanzados.  
Sólo de esta manera se puede hablar de la posibilidad de readaptación y  
1
Las Reglas de Tokio tienen en cuenta ciertas condiciones especiales, como la de ser mujer. Así también para las  
Reglas de Brasilia, las personas en condición de vulnerabilidad son las mujeres las personas en situación de privación  
de libertad en general y los factores que influyen en la condición de vulnerabilidad, que son la pobreza, la edad, la  
discapacidad, la victimización, la pertenencia a pueblos indígenas , ser migrante, entre otros.  
1
83  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
reinserción en la sociedad, como indica el objeto de la privación de libertad según la  
Constitución Nacional, los convenios internacionales de protección de los derechos  
humanos y la legislación nacional vigente.  
Dicho esto, es importante resaltar que la pena privativa de libertad debe  
limitar solamente el derecho a la libertad física y al libre tránsito y debe ser aplicada  
como
última ratio
. Todos los demás derechos humanos deben mantenerse incólumes,  
es decir, el Estado no los debe vulnerar y debe respetar la
doctrina de la mínima  
intervención
. Pero es una realidad que la persona privada de libertad, procesada o  
condenada, enfrenta diferentes dificultades al encontrarse intramuros.  
¿En qué consisten las Reglas Mínimas?  
Para una mejor compresión de las Reglas Mínimas es necesario conocer  
previamente cómo funciona el Derecho Internacional de protección de los Derechos  
Humanos, que ha registrado avances importantes en cuanto a la protección de estos  
derechos, así como la vigilancia que realizan los órganos de tratados de las Naciones  
Unidas y los mecanismos extra convencionales como el Consejo de Derechos Humanos,  
a través del Examen Periódico Universal (EPU), que deben presentar los Estados.  
El derecho internacional de protección de los derechos humanos tiene por  
objetivo proteger al ser humano y uno de sus principios es el “pro homine
”. El derecho  
internacional (general), a diferencia del primero, regla las relaciones entre Estados.  
Es importante entender esta diferencia porque ayuda a distinguir la fuerza  
vinculante de los instrumentos que pueden provenir de ambas esferas del derecho.  
Las reglas mínimas en el ámbito universal, son establecidas por la Asamblea  
General de las Naciones Unidas y constituyen modelos que deben seguir los Estados  
para conseguir el respeto de los derechos humanos. Se las denomina “mínimas” porque  
constituyen una base para que los Estados amplíen el respeto a estos derechos.  
En ese sentido las reglas mínimas son guías, directrices o normas del “soft  
law, como se las conoce en el Derecho Internacional de protección de los Derechos  
Humanos, para facilitar a los Estados partes el cumplimiento de estos derechos dentro  
de sus fronteras.  
1
84  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron aprobadas en  
el año 1955 por el Primer Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito  
y Tratamiento de Delincuentes, celebrado en Ginebra, y aprobadas por el Consejo  
Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076  
(LXII) del 13 de mayo de 1977. Estas son reglas de carácter general y, con el tiempo,  
aparecen las reglas específicas, de las cuales serán citadas algunas.  
Reglas de Tokio  
Las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de  
2
libertad –Reglas Tokio –, contienen pautas que deben implementar los Estados que  
3
forman parte de las Naciones Unidas , en sus sistemas penales, considerando la pena  
privativa de libertad como último recurso.  
También
promueve la aplicación de salvaguardas mínimas para las personas  
a quienes se aplican medidas sustitutivas de prisión.  
Las reglas de Tokio tienen como finalidad principal, fomentar una mayor  
participacióndelacomunidadenlagestióndelajusticiapenalconrespectoaltratamiento  
del delincuente y, además, promover entre estos el sentido de su responsabilidad.  
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el  
artículo 29º que: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo  
4
en ella puede desarrollarse libre y plenamente su personalidad”
 .  
2
3
Adoptadas por la Asamblea General por resolución 45/110 en diciembre de 1990  
Las Reglas de Tokio establecen:  
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
principios generales;  
alcance de las medidas no privativas de la libertad;  
salvaguardias legales;  
cláusula de salvaguardia;  
Se refiere: a la fase anterior al juicio, disposiciones previas al juicio.  
Fase de juicio y sentencia: informes de investigación social.  
Cómo debe ser la imposición de sanciones.  
Fase posterior a la sentencia: medidas posteriores a la sentencia.  
Aplicación de las medidas no privativas de la libertad: régimen de vigilancia, duración, obligaciones, proceso de  
tratamiento, disciplina e incumplimiento de las obligaciones.  
Personal: contratación, capacitación del personal.  
Voluntarios y otros recursos comunitarios: participación de la sociedad.  
Comprensión y cooperación de la sociedad: voluntarios.  
Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas: investigación y planificación.  
Vínculos con organismos y actividades pertinentes.  
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
4
Cooperación internacional.  
Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 60° aniversario. Edición Especial. 2008. Pag.  
11 .Este artículo alude que no solo el Estado tiene la responsabilidad de velar por una convivencia armoniosa de la  
sociedad, sino también la comunidad debe participar en esta gestión.  
1
85  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
¿Cómo deben aplicarse estas Reglas Mínimas?  
Según se establece en el propio documento, las Reglas Mínimas se aplicarán  
teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada  
país, así como los propósitos y objetivos del sistema de justicia penal.  
Ahora bien ¿cuales son los propósitos  
Reglas Mínimas?  
y
objetivos de estas  
Uno de los objetivos fundamentales de las reglas de Tokio implica que: “Los  
Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos  
ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones y, de esa manera, reducir  
la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal,  
teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia  
5
social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”  
Las Reglas de Tokio serán aplicadas a todas las personas sometidas a acusación,  
juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación alguna. Ellas tienen la  
finalidad de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión. Y serán utilizadas  
de acuerdo al principio de la mínima intervención, con el respeto de la dignidad  
humana.  
Nuestrosistemapenalesacusatorioygarantista,pueslapersonaqueseencuentra  
en contacto con la ley penal, goza de garantías constitucionales y convencionales. Se  
rige por un control constitucional y convencional.  
Varios instrumentos jurídicos del ordenamiento nacional hacen referencia de  
manera expresa al objeto de la pena; v.g., la Constitución Nacional estatuye que “Las  
penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la  
6
protección de la sociedad” ; en los instrumentos internacionales, como la Convención  
Americana, en su artículo 5º numeral 6, se establece que: “Las penas privativas de la  
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los  
7
condenados”  
5
UNICEF. Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia. Segunda reimpresión. 2006. Principios Generales 1.5.  
Pag. 113  
6
7
Constitución Nacional. Art. 20. Del Objeto de las penas.  
Organización de los Estados Americanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos básicos en  
materia de derechos humanos en el sistema interamericano. 2006. P. 32.  
1
86  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En este mismo orden de ideas, el Código penal paraguayo establece que:  
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la  
8
readaptación del autor a una vida sin delinquir”
 .  
Las penas y medidas no privativas de la libertad en el Código Penal.  
El Código Penal contiene penas y medidas. Establece penas principales, como  
por ejemplo, la pena privativa de libertad, complementarias, como, la prohibición de  
conducir y adicionales, tal como la composición.  
Las penas son privativas y no privativas de la libertad. En cuanto a la pena  
privativa de libertad, el CP establece una duración mínima de seis meses y máxima de  
3
0 años (art. 39, inc. 1). Asimismo, dispone que el objeto de la ejecución de la pena  
privativa de la libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de  
la sociedad (CP, arts. 3 y 39).  
También, menciona que se fomentarán las relaciones del condenado con el  
mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena  
(incs. 2 y 3, art. 39 del CP). En ese sentido, el sistema penal paraguayo recoge el uso de  
la privación de libertad como último recurso.  
La medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de  
mejoramiento o de seguridad (CP, arts. 72/85).  
Las medidas no privativas de libertad están contenidas expresamente en el  
artículo 81 del Código Penal y son: la prohibición del ejercicio de la profesión u oficio  
y la cancelación de la licencia de conducir.  
En lo que respecta a las leyes procesales, se tiene que la privación de libertad  
durante el proceso, como medida cautelar de carácter personal, es la excepción y se  
dictará solamente cuando sea indispensable y siempre que medien los requisitos de  
ley (CPP, arts.234, 235, 242 al 244). Igualmente, se prevé las medidas alternativas o  
sustitutivas de la prisión preventiva (CPP, art. 245).  
Es así, que de lo hasta aquí visto puede concluirse que legislativamente, en lo  
que respecta a disposiciones penales, nuestro ordenamiento jurídico está acorde con  
las exigencias internacionales en la materia. No obstante, quedan puntos por analizar.  
8
. Ley N° 1.160/97, Código Penal de la República del Paraguay. Art. 72. Clases de medidas  
1
87  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Sistema penitenciario en el Paraguay. Legislación nacional  
La ley 210/70 “Del Régimen Penitenciario del Paraguay”, ha tenido como  
modelo a algunas de estas reglas mínimas; sin embargo, hasta la fecha no tiene una  
reglamentación.  
Esta situación revela el inicio de la problemática que vive el país en materia  
de control penitenciario. Es impensable que una ley que data de los años 1970, hasta  
la fecha, no haya sido objeto de una reglamentación adecuada, lo que indica que no ha  
existido en este lapso la voluntad de establecer una política penitenciaria que se ajuste  
a la realidad nacional, a las exigencias legales nacionales e internacionales y a las  
necesidades actuales.  
En este contexto, es de vital importancia que cada Estado garantice el  
cumplimiento eficaz y efectivo de los derechos humanos dentro de su territorio. Esta  
capacidad y voluntad es determinante para que cada Estado pueda organizar su sistema  
de justicia. No se trata solo de suscribir y ratificar cuantos tratados y convenciones  
existentes al respecto, sino de tomar conciencia y responsabilidad para aceptar y cumplir  
los compromisos internacionales referentes a la defensa de los derechos humanos de  
cada uno de sus habitantes.  
Es la única manera de detener las violaciones y exposición al estado de  
vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad física.  
Situación actual de los centros penitenciarios en Paraguay  
En el Paraguay existen los denominados centros penitenciarios y centros  
educativos de privación de libertad de adolescentes, localizados en distintos puntos del  
territorio nacional. Las condiciones de vida de las personas privadas de libertad que  
están albergados en estos centros, en los más de los casos, no son las adecuadas.  
Incluso, el Paraguay ha sido denunciado ante la Comisión Interamericana de  
Derechos Humanos por las condiciones en las que vivían los adolescentes privados de  
libertad, en el entonces denominado centro de reeducación Coronel Panchito López  
Este caso se elevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dictó la  
Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, sobre Excepciones Preliminares, Fondo,  
Reparaciones y Costas contra Paraguay.  
1
88  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El caso “Panchito López” es una de las sentencias más emblemáticas dictada  
por esta Corte Interamericana, en virtud de la cual se establecieron sanciones al Estado  
paraguayo por la violación de numerosos derechos reconocidos en la Convención  
Americana, en perjuicio de la población de adolescentes que se encontraba en situación  
de privación de libertad en un establecimiento que no cumple con los estándares  
mínimos exigidos en los instrumentos nacionales e internacionales. Esta sentencia se  
halla en estado de cumplimiento parcial.  
Hoy, la situación del centro educativo de Itauguá es que aún no se ajusta a las  
condiciones exigidas y a los estándares requeridos, especialmente por el hacinamiento  
en que el viven los adolescentes allí recluidos.  
Las instituciones encargadas de la administración de estos centros, no han  
logrado solucionar del todo y de una vez esta situación, a pesar de la construcción de  
nuevos centros regionales para adultos y adolescentes en el interior del país.  
Como ejemplo, se puede mencionar que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú  
2
ubicada en la ciudad de Asunción–, actualmente tiene una población aproximada de  
.690 internos, pero su capacidad real es de 1687. Por su parte, el centro penitenciario  
de Ciudad del Este registra aproximadamente 1214 personas privadas de libertad y su  
9
capacidad máxima es para 450 personas.  
Una persona privada de libertad en condiciones de hacinamiento no puede  
desarrollarse con dignidad.  
Legislación nacional vigente en materia penitenciaria. Ley nº 210/70.  
La Ley 210/70 y sus modificaciones de 1993, que sigue regulando el Sistema  
Penitenciario en el Paraguay, dispone que los establecimientos penitenciarios que  
alojarán a sentenciados y procesados serán de rehabilitación, corrección y prevención  
y contarán como mínimo con los medios siguientes:  
Un organismo técnico y criminológico del que formará parte, por lo  
menos, un médico psiquiatra con versación en criminología; servicio  
médico acorde con las necesidades del establecimiento; secciones de  
9
Según parte diario del Ministerio de Justicia de Fecha 30/09/14  
1
89  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos; biblioteca y  
escuela primaria a cargo de personal docente. Capellanes nombrados  
por el Estado o adscriptos honorariamente al establecimiento;  
instalaciones recreativas pertinentes.  
Esto es, entre otras cosas, se establecen las condiciones básicas que, de  
cumplirse, permitirían la privación de libertad en las condiciones deseables, pues  
con ello se estaría cumplimiento con los demás derechos humanos que le asisten.  
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no  
privativas para la libertad de mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)  
Estas reglas fueron establecidas por la Asamblea General de las Naciones  
0
1
Unidas y disponen pautas para la utilización y aplicación de las medidas privativas o no  
privativas de la libertad, específicamente, con relación a las mujeres que se encuentran  
en contacto con la ley penal y de sus hijos menores o lactantes, sin menoscabo de las  
Reglas de Tokio y otras, como las Reglas Mínimas del Tratamiento de los Reclusos de  
1955.  
¿Por qué ha surgido la necesidad de establecer estas reglas específicas?  
Estas reglas surgen como complemento de las Reglas Mínimas de las Naciones  
Unidas para el tratamiento de los reclusos de 1955 y de las Reglas de Tokio de 1990.  
También es consecuencia de la preocupación de las NNUU ante la situación de mujeres  
que se encuentran en prisión (en algunos casos, junto a su hijo menor), así como para  
analizar las particularidades de cada mujer que entra en contacto con el sistema de  
justicia penal, con el fin de priorizar la aplicación de medidas no privativas de la libertad  
cuando ameriten otras penas y/o medidas, cuando su conducta no plantee riesgo para  
la sociedad y como una manera de fomentar la reinserción sociolaboral, velando a su  
vez por el interés superior del niño o niña cuando aquellos acompañan a la madre en  
prisión.  
Dichas reglas fueron elaboradas por un grupo intergubernamental de expertos  
de composición abierta, a instancias de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia  
Penal de 2009.  
En este mismo sentido, las
recomendaciones más importantes de la ONU  
1
0
 
Resolución 65/229 de fecha 21 de diciembre de 2010  
1
90  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
11  
para los Estados miembros al respecto son:  
a) Aprobar legislación para establecer medidas sustitutivas del encarcelamiento  
y dar prioridad a la financiación de esos sistemas.  
b) Al aprobar esas legislaciones se deben tener en cuenta las necesidades  
específicas de las mujeres reclusas.  
c) Analizar y publicar según proceda, datos concretos sobre las reclusas y las  
delincuentes.  
d) Al dictar sentencia, y si la mujer está embarazada o es una persona que sea  
fuente primaria o única de cuidado de niños, se debería dar preferencia a  
medidas no privativas de la libertad e imponer condenas privativas de la  
libertad solo en el caso de la comisión de delitos graves o violentos.  
Asimismo, en las observaciones preliminares de las reglas podemos encontrar la  
justificación de la especialidad de este instrumento:  
a. El aumento de la población penal femenina en todo el mundo.  
b. La necesidad de complementar otras reglas mínimas, teniendo en cuenta el  
género, sin sustituirlas.  
c. La génesis de estas reglas ya se encuentran en otros instrumentos jurídicos  
sobre protección de los derechos humanos, por lo que son compatibles con el  
derecho internacional en vigor.  
d.
Eslacontinuidaddelosesfuerzosafindeaseguraralamujerdelincuenteuntrato  
equitativo y justo durante su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento,  
teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que pueden encontrarse,  
como el estado de preñez y el cuidado de los niños.  
Situación de las mujeres privadas de libertad en Paraguay  
Según los datos estadísticos obtenidos del Ministerio de Justicia, en el mes de  
1
1
Asamblea General de las Naciones Unidas. Sexagésimo quinto período de sesiones. Tomas 105 del programa.  
Resolución Nº 65/229, del 16 de marzo de 2011.  
1
91  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
octubre de 2013, en el Paraguay había 632 las mujeres adultas en situación de privación  
de libertad, de las cuales 14 están embarazadas y los niños y niñas que acompañan a sus  
12  
madres en prisión son 25.  
Las reglas de Bangkok también protegen los derechos humanos de estos niños,  
pues determina que en ningún momento se les tratará como recluso. No obstante,  
debe decirse que esta situación de encierro, según estudios, puede ocasionar múltiples  
efectos negativos en los niños y niñas, pues estos deben desarrollarse en un ambiente  
físico, psíquico, emocional y social adecuado que les permita tener un desenvolvimiento  
normal. Siendo está una situación real, se deberían tomar las medidas relativas a mitigar  
13  
los efectos negativos en los niños y niñas  
Estas reglas deben ser aplicadas también para el tratamiento de las menores  
recluidas, en consonancia con las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y otros  
instrumentos que regulan la materia de minoridad. El fin de estas Reglas es poner en  
1
4
práctica el principio de no discriminación, establecido en la Constitución Nacional.  
Estas reglas no han olvidado referirse al derecho a la alimentación nutritiva,  
especialmente de las mujeres embarazadas y sus bebés. Establece que dedicarán el  
máximo tiempo para el cuidado de sus hijos menores y, en caso de producirse una  
separación, se dispondrán medidas para reunirse con ellos.  
Las mujeres que pertenezcan a grupos minoritarios y pueblos indígenas serán  
tratadas con respeto y consideración, según lo establecido conforme a su cultura.  
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, se buscarán mecanismos  
opcionales como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva  
y la condena.  
Cuando sea posible se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad  
a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a su cargo. Si la mujer en ese estado  
ha cometido delitos graves, se debe tener en cuenta siempre el interés superior del niño.  
1
1
2
 
Informe estadístico del Ministerio de Justicia 2013 respecto a las mujeres en situación de privación de libertad.  
3
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución Nº 63/241, del 24 de diciembre de 2008, por la que se exhorta  
a todos los Estados partes a que tuvieran en cuanta los efectos en los niños de la detención y el encarcelamiento de los  
padres y que en particular determinen y promovieran buenas practicas en la relación con las necesidades y el desarrollo  
físico, emocional, social y psicológica del los bebés y los niños afectados por la detención y el encarcelamiento de los  
padres.  
1
4
Confr. Art. 46 C.N. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten  
discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”  
1
92  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Al respecto, el código penal establece, en su artículo 42, la prisión domiciliaria  
en estos términos: “
Cuando la pena privativa de libertad no excediera de un año, las  
mujeres con hijos menores o incapaces y las personas de más de sesenta años podrán  
15  
cumplirla en su domicilio
 …”  
Por su parte, el artículo 43 del mismo cuerpo legal prevé la postergación del  
cumplimiento de la pena privativa de libertad en estos términos: “El cumplimiento de  
la condena a una pena privativa de libertad puede ser postergado cuando ésta deba ser  
aplicada a una mujer embarazada, a una madre de un niño menor de un año o a una  
16  
persona gravemente enferma”  
La ley procesal también visibiliza la condición de embarazo y lactancia en la  
mujer en contacto con la ley penal y, en ese entendimiento, tal situación constituye  
una limitación para la aplicación de la prisión preventiva. El Código Procesal Penal  
determina que en caso de ser necesaria la aplicación de una medida cautelar de carácter  
personal, se decretará el arresto domiciliario (CPP, art. 238).  
Se puede apreciar que nuestro ordenamiento penal, ya ha previsto un tratamiento  
especial para aquellas mujeres embarazadas y para los casos de mujeres con bebes a su  
cargo que ingresan al sistema penal.  
En cuanto a la interpretación de las Reglas de Tokio acorde con las reglas de  
Brasilia, que versa sobre el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición  
de vulnerabilidad, podemos resaltar que ellas complementan a las primeras, porque se  
refieren específicamente a los privados de libertad como un grupo vulnerable y como  
beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia.  
Asimismo, las Reglas de Brasilia insisten en que las personas en condición de  
vulnerabilidad deben gozar de acciones afirmativas de parte del Estado, a través de los  
operadores de justicia.  
Es importante resaltar que una mujer en condición de privación de libertad,  
puede tener otras condiciones de vulnerabilidad como ser: la pobreza, algún tipo de  
discapacidad física o síquica, la edad (menor o edad más avanzada), pertenecer a una  
comunidad indígena, ser mujer migrante, extranjera o que no hable nuestro idioma, etc.  
1
1
5
 
Mora, Nelson Alcides. Código Penal Paraguayo comentado. 2009. P.199.  
6
 
Ibid. P. 200.  
1
93  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Podemos agregar que las mujeres privadas de libertad tienen el derecho a  
recibir información sobre sus derechos (cultura jurídica), a ser asistidas por defensores  
de su confianza o en su defecto por defensores públicos, brindándoseles la garantía del  
debido proceso y el derecho a la defensa. Así como, mantener el vínculo con el mundo  
exterior y evitar el abandono de sus familias, de su comunidad, como consecuencia de  
la privación de la libertad.  
Conclusión  
Los derechos humanos son el conjunto de derechos inherentes a toda persona,  
desde el momento mismo de su concepción. Estas reglas son el resumen de lo establecido  
en varios instrumentos internacionales del Sistema de Protección de los Derechos  
Humanos, que se fundamentan en el Principio de la Dignidad, que es introducido por el  
cristianismo, expresión que proviene del latín dignus, que significa
valioso
.  
La dignidad reconoce un valor absoluto al ser humano como un ser superior  
y excelente, con la razón y con libre albedrío. Desde la perspectiva de la igualdad,  
los seres humanos son dignos debido a su humanidad y no a otros factores como la  
posición social o económica y su origen.  
El propósito debe ser la aplicación efectiva de estos derechos, especialmente el  
derecho humano del acceso a la justicia, teniendo en cuenta la dignidad del ser humano.  
Para establecer la obligatoriedad de la aplicación de estas reglas es menester  
recordar el
 “
principio del pacta sunt servanda”, que rige el Derecho Internacional  
de los Derechos Humanos, es decir, que los derechos humanos contenidos en los  
instrumentos denominados por algunos Estados sin fuerza vinculante, como las Reglas  
Mínimas y las Reglas de Brasilia, son de cumplimiento obligatorio para todos los  
Estados partes de las Naciones Unidas, porque provienen de una Resolución de la  
Asamblea General, en el marco de una política de seguimiento y control de las garantías  
y efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos dentro de cada Estado, así como  
el estudio e investigación de la política criminal predominante, con miras a establecer  
programas y directrices que controlen dichas conductas, para reducir ese tipo de  
delincuencia y la reincidencia.  
La aplicación de las Reglas de Brasilia como las de Bangkok, han sido  
declaradas obligatorias tanto por Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, como por  
Resolución F.G.E. N.° 134/12.  
1
94  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Centro de Información, Documentación y Educación Electoral. Constitución  
Nacional . 2006.  
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Instrumentos internación ales  
de Protección de los Derechos Humanos. 3 ed. Ampliada y actualizada. San  
José, C.R. : 2009.  
Ministerio Público. Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las  
Personas en Condición de Vulnerabilidad. Año 2012.  
Mora, Nelson Alcides. Código Penal Paraguayo comentado. 2009.  
Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 60°  
aniversario. Edición Especial. 2008.  
Organización de los Estados Americanos. Corte Interamericana de Derechos  
Humanos. Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema  
interamericano.2006  
UNICEF. Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia. 2009.  
Asamblea General de las Naciones Unidas. Sexagésima quinto período de  
sesiones. Tomas 105 del programa. Resolución Nº 65/229, del 16 de marzo de  
2
011.  
Asamblea General de las Naciones Unidad. Resolución 65/229 de fecha 21 de  
diciembre de 2010.  
Asamblea General de las Naciones Unidas - Rresolución 45/110 en diciembre  
de 1991  
1
95  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
96  
SEMINARIO SOBRE  
TRÁFICOS ILÍCITOS Y LA FALSIFICACIÓN”  
Ministerio Público – Interpol  
Relatoría de Ponencias  
Adaptación para la 4ª. Edición de la Revista Jurídica del CEMP  
Abg. Cecilia Ocampos, directora DAEC  
Mg. Sara Sosa, jefa de departamento  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
1
98  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
INTRODUCCIÓN  
Organización del primer Seminario de Capacitación Jurídica sobre el comercio  
1
ilícito y la falsificación en Paraguay (INTERPOL-MP)  
Teniendo en cuenta el panorama mundial y las implicancias del fenómeno,  
la Oficina de Asuntos Jurídicos de INTERPOL conjuntamente con el Ministerio  
Público de Paraguay, decidieron llevar a cabo un seminario de capacitación con el fin  
de contribuir a la evolución y capacitación de los operadores de la justicia paraguaya  
en materia de comercio ilícito y falsificación. Este seminario tuvo lugar en la Fiscalía  
General de Paraguay (Asunción, Paraguay, del 2 al 6 de junio de 2014).  
Uno de los primeros desafíos fue la selección de los temas que serían abordados  
durante el primer seminario jurídico de estas características a ser llevado a cabo entre  
la INTERPOL y el Ministerio Público de Paraguay. La dificultad de esta tarea radica en  
la enorme cantidad de sectores, modus operandi, implicaciones y complejidades que  
abarcan el tráfico ilícito y la falsificación de bienes.  
Como punto de partida, se incluyeron las cuestiones ineludibles para combatir a  
este fenómeno, a saber, el estudio del carácter transnacional del fenómeno, la necesidad  
de aplicar una visión transversal y de implementar las convenciones relevantes en la  
materia (sectoriales e intersectoriales), como así también el análisis de las conductas  
(criminales) de apoyo que generalmente acompañan a este tipo de industrias criminales:  
la criminalidad organizada (participación en un grupo criminal o conspiración), el  
2
blanqueo de capitales y la corrupción.  
Una vez sentadas las bases, INTERPOL y el Ministerio Público de Paraguay  
definieron de común acuerdo los sectores específicos del tráfico ilícito y la falsificación  
que fueron tratados durante el Seminario. La elección de estos temas atendió a criterios  
de practicidad y actualidad. Por ejemplo, atendiendo a razones prácticas, se decidió  
incluir sectores que representan problemas recurrentes en la región, como lo son el  
comercio ilícito de especies en peligro de flora y fauna o los crímenes de propiedad  
intelectual. Al mismo tiempo, también se incluyeron temas actuales, en los cuales la  
comunidad internacional ha realizado recientemente importantes avances: El tráfico de  
1
Publicación:
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos en la Lucha contra el Tráꢀco Ilícito y la Falsiꢀcación
.  
Serie de Diálogos Nacionales y Regionales. INTERPOL, junio 2014.  
Para una explicación detallada de las características generales e implicancias del fenómeno ver el primer capítulo  
2
de la guía de INTERPOL para responsables políticos “Countering illicit Trade in Goods – International Criminal Police  
Organization  INTERPOL (June 2014)“, disponible en: http://www.interpol.int/Crime-areas/Trafficking-in-illicit-goods-  
and-counterfeiting/Legal-assistance/Legal-publications  
1
99  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
tabaco y de armas.  
A fin de amalgamar eficientemente los temas generales y específicos, el  
Seminario fue estructurado siguiendo una lógica transversal. Es decir que se trataron  
de manera conjunta la mayor cantidad de temas posible, siempre y cuando estos no  
fueran de un nivel de especificad tal, que dificultara la tarea.  
Por último, atendiendo también a las necesidades prácticas del país anfitrión,  
el seminario contó con un bloque relativo a las técnicas especiales de investigación.  
Durante esta jornada las exposiciones versaron sobre las perspectivas legales de las  
técnicas especiales de investigación, funcionamiento del agente encubierto en otras  
jurisdicciones, entregas vigiladas y escuchas telefónicas. Sin lugar a dudas, estas  
cuestiones de corte netamente práctico, sirvieron para englobar todos los contenidos  
tratados a lo largo de todo el programa.  
Finalmente, debe apuntarse que producto de este Seminario, la INTERPOL ha  
elaborado el material denominado “
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos en  
la Lucha contra el Tráfico Ilícito y la Falsificación (Serie de Diálogos Nacionales  
y Regionales. INTERPOL, junio 2014), que estará disponible próximamente y será  
de acceso público en la web de esa institución. El material cuenta con los contenidos,  
discusiones y conclusiones obtenidos durante el ´Seminario de capacitación sobre el  
tráfico ilícito de bienes y la falsificación´ llevado a cabo en la ciudad de Asunción,  
Paraguay (2 al 6 de junio de 2014), cuyos resultados y hallazgos podrán ser conectados  
y analizados en el marco de las actividades ulteriores a nivel nacional, regional y  
mundial.  
No obstante, para esta publicación, se tuvo como base la Relatoría llevada a  
cabo durante los 5 días de Seminario (a cargo de la Lic. Casta M. Elizeche y la Mg.  
Sara M. Sosa), adaptada para este material. Por la extensión del documento, resulta  
imposible incluir todos los temas tratados en la actividad, por lo que se ha optado  
por los desarrollados por
Adam Blackwell
, Secretario Multidimensional de la OEA  
(Panorama Transversal del Crimen Organizado en la Región), Calogero Ferrara  
Agente Fiscal de Palermo, Italia (Experiencia y buenas prácticas italianas en la lucha  
contra el Crimen Organizado) y 
Daniel
 Ackerman
, agente fiscal, Departamento de  
Justicia de los Estados Unidos (Principios Generales de la lucha contra el Crimen  
contra la Propiedad Intelectual y Desafíos Actuales).  
2
00  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
PANORAMA TRANSVERSAL DEL CRIMEN ORGANIZADO  
EN LA REGIÓN  
Sr. Adam Blackwell  
Secretario de Seguridad Multidimensional - OEA  
La realización de este seminario responde a la importancia que el tema merece  
a nivel regional, por las profundas consecuencias negativas que genera.  
Según el Foro Económico Mundial y el Banco Mundial, el comercio ilícito es  
el responsable de la pérdida de entre el 8% al 15% del PIB global para los países. El  
comercio ilícito en América Latina es de grandes proporciones y en América Central  
alcanza un nivel del 45%. Es decir, según estudios recientes, el crecimiento del mercado  
informal, abarca un alto porcentaje de la economía mundial, que debe ser trabajado  
tanto por el sector público como por el sector privado con el objetivo de formalizar este  
comercio informal.  
Actualmente, varios productos son falsificados: desde el artículo menos  
esperado, como ser: el alcohol, medicamentos o productos farmacéuticos altamente  
delicados, hasta los utilizados en terapias intensivas. Por ello, es una actividad que  
preocupa enormemente. No es fácil identificar los productos falsificados, sin embargo  
sí es posible determinar que afecta a los comercios, a los consumidores, a cada uno de  
los ciudadanos y a la comunidad internacional toda.  
Por lo mismo, es importante ser consiente de que cada dólar que se gasta en la  
compra de productos de piratería, colabora al funcionamiento del trabajo ilícito, por lo  
que es importante concienciar a cada uno que, con su acto, puede evitar o colaborar a  
este hecho ilícito que afecta a la economía global.  
En atención a ello, es importante crear incentivos para el control y prevención  
del mercado informal, donde los gobiernos deben intervenir inteligentemente para atraer  
al mercado privado por diferentes mecanismos y generar acercamientos entre el sector  
privado y el Estado. Se deben crear redes para un trabajo conjunto, utilizar y aplicar los  
distintos convenios y tratados internacionales para evitar la multiplicación de este tipo de  
tráfico.  
Desde la Secretaria de la Organización de los Estado Americanos - OEA, se  
promueven diferentes actividades para combatir esta delincuencia y otros ilícitos de  
carácter transversal como plan de acción, que se implementa con programas y focos de  
apoyo a la red de redes. También, se insta a las instituciones a suscribir los diferentes  
2
01  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
tratados afines.  
Otra de las cuestiones importantes es la campaña de capacitación en la  
investigación y lucha para combatir este tipo de actos ilícitos. Desde estos espacios, se  
alienta a fomentar la experiencia y buenas prácticas.  
Para la OEA, es muy importante firmar convenios o acuerdos para fomentar la  
alianza entre los profesionales de la organización que puedan asesorar y capacitar a los  
responsables de los distintos gobiernos para una lucha conjunta, con el objeto de poner  
fin a estos actos, donde los delincuentes buscan dar golpes en los puntos más débiles.  
Por esta razón, es muy importante fortalecerse en todos los aspectos que permitan una  
lucha frontal a este problema.  
Por último, se insta a potenciar el trabajo entre el sector privado con el sector  
público, pues remarca la importancia de este trabajo en conjunto para obtener buenos  
resultados.  
2
02  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
LA EXPERIENCIA ITALIANA EN LA LUCHA CONTRA GRUPOS  
CRIMINALES  
Calogero Ferrara  
Agente Fiscal de Palermo, Italia  
Experto en casos de la mafia italiana  
Italia es muy conocida y relacionada con la mafia, a la vez de que también,  
felizmente, es conocida porque cuenta con una muy buena legislación para el combate  
de este flagelo.  
Históricamente y hasta la actualidad –aunque con menor fuerza-, varios grupos  
criminales operaron en Italia. La organización criminal “cosa nostra” de Sicilia,  
produjo la muerte de muchos fiscales. Actualmente, ya no es la organización criminal  
más fuerte, sino que el lugar lo tomó el grupo “Calabria”, que opera en Nápoles y  
Napulia (ubicada geográficamente en el taco de la bota italiana). No es fácil acceder a  
este grupo. Cuentan con mucho dinero.  
El otro grupo es “Camorra”, es un grupo pequeño, que nació después del terremoto  
de los años 1980. También maneja mucho dinero, y están involucrados en el tráfico de  
desechos tóxicos de la zona. Otro de los grupos es “Sacrea Corona Unita”, que no es muy  
fuerte –como lo acostumbraba ser- y sus componentes se dedican al tráfico del cigarrillo.  
En un principio, en Italia, la mafia no estaba catalogada como tal en la ley  
penal, (Decreto Ley Nº 625 de 15.12.1979), pero la cosa cambió con el Código Penal  
italiano de Ley Nº 894/1980, pues en su Art. 416 bis, indica que cuando una persona  
apoya y colabora con este tipo de agrupaciones criminales, se le podrá imponer una  
condena hasta 20 años de prisión y, cuando es parte integrante del grupo criminal, la  
condena puede llegar hasta 80 años. También, se prevé la posibilidad de la incautación  
de los bienes provenientes de las actividades delictivas.  
Ante las atrocidades cometidas por las mafias (muertes, crímenes de fiscales,  
jueces, violencia, además de las actividades ilícitas propias de cada grupo), el Estado  
Italiano emprendió un verdadero ataque contra estas, que se denominó “la segunda  
guerra contra la mafia”.  
2
03  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Despuésdeldenominado“maxijuicio”fueronprocesadoscuatrocientossetentaycuatro  
(
474) integrantes, trecientos cuarenta y dos (342) delincuentes fueron sentenciados a un  
total de tres mil seiscientos sesenta y ocho (3.668) años de pena de cárcel y diez y nueve  
19) sentenciados de cadena perpetua, decisiones que fueron confirmaron en casación  
en el año 1992.  
(
Se intentó presionar a las autoridades judiciales para varias estas decisiones,  
pero no se pudo. Inclusive, los magistrados que intervinieron en el juicio fueron  
asesinados con altos cargamentos de bomba en medio de una calle normal. Por primera  
vez en Italia, hubo una fuerte reacción contra la “
Cosa Nostra”
. Se adoptó una nueva  
legislación y se procedió a una reestructuración de la Fiscalía y la organización judicial  
e, inmediatamente, después de la bomba se remitió un ejército para luchar contra la  
organización. Estos acontecimientos llevaron a concluir que tal vez, en otras ocasiones,  
el Estado fue muy permisivo.  
Así mismo, fueron confiscados veinte billones de euros (20.000.000.000.000)  
en ese tiempo como producto de las actividades delictivas de la mafia. Estas políticas  
implementadas golpearon tremendamente a las agrupaciones delictuales y, por ejemplo,  
de la intercepción de comunicaciones de sus miembros, queda la reflexión de uno de  
ellos, al decir: “Resalta que cuando el estado realmente quiere actuar, es tremendo lo  
que puede hacer”  
Estas medidas también motivaron en estos grupos una reacción distinta. Por  
primera vez empezaron a atacar fuera de Sicilia, colocaron una bomba cerca del  
Vaticano, atacaron monumentos históricos, estadios en Florencia y otros lugares, que  
en el caso de haber obtenido éxito, hubiera sido una carnicería humana.  
La iglesia en ese tiempo no se manifestaba contra la mafia, pues, cuando un sacerdote  
se atrevió a emitir opiniones al respecto, lo mataron de tres balazos en el rostro.  
Actualmente, la situación ha mejorado, considerando que antes se recibían  
doscientos casos (200) por año y ahora son veinte (20) por año; esto es el producto de  
mucho trabajo y negociaciones, así como la adecuación de la legislación. Se insiste, el  
Estado puede hacer mucho cuando quiere hacerlo.  
Con relación a la estructura y composición de la
“Cosa Nostra”
, es una  
organización flexible, que se arregla como puede. Operaban de las maneras más  
inverosímiles, por ejemplo, comunicándose a través de papelitos que se pasaban de  
mano en mano.  
2
04  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En una oportunidad, uno de estos papelitos fue incautado, por lo que se pudo  
conocer su
 
modus operandi. Al grupo lo denominan “la familia”. Para integrar dicha  
organización se debía pasar por un ritual. Posteriormente, también hallaron un papel  
con los diez mandamientos de dicha mafia, como ser los deberes para integrar la  
organización.  
La regulación jurídica especial de los crímenes de la mafia italiana, se denomina  
Régimen del seguimiento doble”, que tiene categoría jurídica de crimen organizado y  
se pueden aplicar diferentes reglas para atacar a los miembros de la organización, que  
hoy son considerados a nivel global y no solo en Italia. En ese sentido, se resalta que la  
forma más efectiva de actuar contra estas bandas criminales es atacando sus bienes. Es  
la única forma de ser efectivos.  
Como experiencia, se menciona que inmediatamente después de haber  
incorporado esta regla (la privación de bienes y ganancias derivados del crimen  
organizado), se entrevistó a uno de los grandes líderes de uno de estos grupos criminales,  
quien indicó que no se ha molestado tanto por habérsele encarcelado a sus integrantes,  
pero si, cuando se tocaron sus bienes.  
Por lo general, cada crimen cometido por estos grupos está relacionado con  
otro crimen. El Agente Fiscal en Italia es el director de la investigación, todo se centra  
en su trabajo. Cuando la policía decide realizar una investigación, la última palabra  
siempre la tiene el fiscal. En Italia, existe la figura del fiscal antimafia y una oficina o  
unidad antimafia. Para el proceso de la investigación se creó un Fiscal Especial - pre-  
juicio-, encargado de la investigación hasta antes del juicio. Para la celebración del  
juzgamiento, asume la dirección otro agente fiscal.  
Después de la segunda guerra de la mafia, el rol de la fiscalía se concentra en un  
solo Agente Fiscal. Cuando se trata de la mafia se tiene un año de plazo para investigar  
y, antes, se puede investigar por dos años y en secreto.  
En Italia, para la investigación de casos de mafia (crimen organizado) se utilizan  
muy comúnmente las técnicas especiales de investigación, como la intercepción de  
comunicaciones, operaciones encubiertas, entre otras.  
Antes, la forma más práctica para obtener pruebas era por medio de los testigos,  
pero resulta muy peligroso para este tipo de casos e implica muchas gestiones y gastos  
para protegerlos en todos los sentidos. Cuando un testigo es llamado a colaborar, se  
le exige -sin la posibilidad de rehusarse-, dar a conocer todo cuanto sepa sobre la  
2
05  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
organización criminal, así como sobre sus bienes para confiscar y se le prohíbe todo  
tipo de contacto con la organización para evitar su contaminación.  
Volviendo a las técnicas especiales de investigación, la más utilizada para este  
tipo de investigaciones son las escuchas telefónicas, pues resulta un medio eficaz para  
obtener información. Además, los estándares requeridos para obtener la autorización  
correspondiente no son muy exigentes, a saber: se debe demostrar primeramente que  
es necesaria esa investigación y, cuando se trata de otros casos, se debe demostrar que  
se tiene pruebas o indicios suficientes de la existencia de un ilícito y su vinculación  
con el sospechoso cuya comunicación se pretende intervenir, para poder realizar estas  
interceptaciones.  
Las intercepciones telefónicas deben solicitarse a un juez (que es el de la pre  
investigación).Actualmente, estas intercepciones son más complicadas por el avance de  
la tecnología ya que se utilizan otras formas de comunicación, de manera a resguardarla  
y hacerla menos alcanzable a los investigadores.  
Una de las maneras frecuentes en la actualidad, es la comunicación por medio  
del “
whatsapp”
o
“skype”. Otro método de intercepción, es a través de la incorporación  
de un aparato a la computadora del sospechoso. Lo que se hace en esos casos es agregar  
algún micrófono en la habitación para escuchar la conversación o colocar alguna cámara  
frente a algún centro comercial. En este último caso, no se precisa una orden judicial.  
Al respecto de todo lo que se viene mencionando, es necesario resaltar la  
importancia de regular este tipo de comunicaciones (distintas a las tradicionales, como  
ser la telefónica) ya que implica una forma diferente de rastrear. De hecho, no se las  
puede rastrear y el delincuente las estará utilizando para evitar ser interceptado.  
Por ejemplo, en EEUU, se está impulsando un acuerdo con los responsables  
de los servidores y de las aplicaciones para lograr un control de sus usuarios, pero no  
es fácil ya que existe una protección a la intimidad. Pero, cuando abusan de ciertas  
cuestiones, se puede intervenir y las empresas no desean judicializar la cuestión por lo  
que terminan colaborando. Esas debilidades se deben aprovechar.  
Por otra parte, debe decirse que para estas intervenciones también se necesita  
de una autorización judicial, pero muchas veces no se precisa contar con todos los  
datos ya que muchas veces ni las compañías lo guardan, pero al menos con que nos  
faciliten la información de a quien corresponde ese usuario o quien realiza el pago de  
esa línea, puede ser suficientes para los profesionales que entienden del tema y esto  
2
06  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
permite llevar al éxito a una investigación.  
Se debe resaltar que no siempre se puede actuar rápido, ya que muchas  
compañías no tienen sede principal en EEUU. Por lo tanto, se debe remitir a la sede  
(que generalmente está ubicada en algún otro país), como es el caso de Skype. Pero de  
alguna manera debe existir un responsable en el país o para la región a fin de conocer  
cuál es el protocolo de actuación para solicitar esas averiguaciones.  
¿Para esas cuestiones se precisa de una orden judicial?. Sí, se precisa, pero  
se cuenta con un año de plazo para hacer las escuchas, siempre que las acciones  
realizadas sean dentro de las investigaciones. Para el cómputo de los un año que dura  
la autorización, se cuenta con un registro del inicio de la investigación y se computa  
desde ese tiempo.  
Según las recomendaciones de 
Daniel
 Ackerman
, Agente Fiscal de EEUU,  
es importante en este caso que el Ministerio Público pueda relacionarse con el sector  
privado para saber cómo actuar y si esa actuación es constitucional. Para ello, es  
importante también, mantener contacto permanente con el juez para saber si es legal  
la actuación. También es importante, identificar las líneas para relacionarlas con las  
comunicaciones y demostrar al juez que esa línea “está sucia”. De igual manera, cuando  
se trata de correos electrónicos, ya que actualmente se utiliza más este medio que las  
llamada telefónicas. Allí, radica la importancia de mantener el vínculo con el sector  
privado, para conocer a quienes pertenecen esas líneas.  
Como se mencionó recientemente, para la investigación de este tipo de casos  
también se realizan operaciones encubiertas, aunque en menor proporción, por el peligro  
que implica. Además, como estrategias de investigación se puede ordenar la detención  
de testigos o sospechados así como, ordenar su libertad para hacerle un seguimiento  
y controlar qué hace, a dónde va, a quién visita, con el fin de que conduzca a otras  
actuaciones. Cuando se está persiguiendo un crimen contra la mafia, las reglas son más  
flexibles por la gravedad del hecho, pues cuando se demuestra que existe una sospecha  
de que una persona o grupo opera con la mafia, ya se puede actuar.  
Antes, la forma más práctica para obtener pruebas era por medio de los testigos,  
pero es peligroso, e implica muchas gestiones y gastos para protegerlos en todos los  
sentidos. Cuando un testigo es llamado a colaborar se les exige sin la posibilidad de  
rehusarse cuando se trata de un llamado de la fiscalía, debe dar a conocer todo cuanto  
sepa sobre la organización, así como sus bienes para confiscar y se le prohíbe todo tipo  
de contacto con la organización para evitar su contaminación.  
2
07  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
ATACANDO LOS ACTIVOS CRIMINALES  
Calogero Ferrara  
Agente Fiscal de Palermo Italia  
Los responsables de la política italiana tomaron la decisión de focalizar parte  
de sus esfuerzos en la recuperación de los activos criminales, entendiendo que esta era  
la “nueva frontera” en la lucha contra el crimen organizado.  
El trabajo italiano:  
Recientemente la Corte Italiana declaró que cuando el investigado no puede  
demostrar el origen de los bienes adquiridos, todos sus bienes le podrán ser confiscados.  
Pueden ser miles y millones de euros, pero cuando el sindicado no puede demostrar que  
estos provienen de actividades lícitas, se presume todos fueron adquiridos como fruto  
de la mafia (Esto es, la inversión de la carga de la prueba en los procesos de decomiso).  
Así, se pude confiscar fácilmente mucho dinero y bienes provenientes de  
actividades ilícitas, más aún teniendo en cuenta que las investigaciones en este tipo de  
casos puede llegar a ser muy costosa.  
La legislación italiana instauró el concepto de confiscación extendida (Art. 12  
del Decreto Ley 306/92). Este concepto tiene una serie de consecuencias que facilitaron  
visiblemente el trabajo de los fiscales y demás operadores de la justicia a la hora de  
3
incautar el producto del crimen :  
Se estableció la inversión de la carga de la prueba basada en una doble  
presunción (condena por un delito relacionado al crimen organizado y bienes  
que derivan de actividades ilegales y que serán utilizados para otras actividades  
criminales o blanqueo de dinero). En consecuencia, el convicto debería  
demostrar el origen lícito de sus bienes;  
No es necesario demostrar una conexión entre los bienes y el crimen cometido  
(presunción iuris tantum);  
3
Publicación:
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos en la Lucha contra el Tráꢀco Ilícito y la Falsiꢀcación
.  
Serie de Diálogos Nacionales y Regionales. INTERPOL, junio 2014 (ps. 30/32).  
2
08  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
No es necesario demostrar la proporción entre los bienes susceptibles de ser  
incautados y los ingresos o actividad económica del delincuente al momento  
de obtener los bienes;  
Posibilidad de decomisar los bienes en poder del condenado, sin que sea  
necesario que este sea titular de los bienes (casos de testaferros);  
El valor y momento en que se cometió el crimen no es relevante;  
En los casos de
decomiso en las actividades empresariales: cuando se sospecha  
que la compañía se inclina o esta contaminada con la mafia, la Corte puede ordenar  
por dos años, la suspensión de la administración del propietario o se nombra un nuevo  
administrador y este debe limpiar en ese tiempo la compañía, de lo contrario esa  
compañía deberá salir de circulación del mercado.  
Para ello, se creó una oficina específica, compuesta por fiscales y policías que  
actúan con un protocolo específico (investigación patrimonial). Anteriormente, se  
interceptaban las comunicaciones no para el decomiso de los bienes, sino para tener  
pruebas para vincular y condenar a una persona a un hecho punible; ahora se trabaja  
paralelamente para ambas cuestiones, para el decomiso y para la detención.  
Se cuenta con una base de datos amplia para corroborar si esa persona  
tiene diferentes cuentas, fideicomisos, etc. y, aunque no se pueda conocer el monto  
que manejan, se puede saber sus cuentas: de la compañía de agua, si ha pagado el  
departamento, impuesto del coche, etc. De esta manera, permite una aproximación de  
las actividades de la persona, para conocer sus movimientos.  
Primeramente, no se contaba con una base de datos que permitiera acceder a los  
datos bancarios de una persona. Sin embargo, con una ley se pudo forzar a los bancos  
para permitir el acceso a los datos pertinentes. Es importante aclarar que no cualquiera  
puede acceder a estos datos, sólo las personas autorizadas y con la autorización del  
jefe principal. Es decir, solo el jefe principal lo puede autorizar y no todas las personas  
tienen acceso a ello. Así por ejemplo, hemos corroborado que en un lugar pequeño una  
persona abrió una cuenta bancaria a nombre de su hijo, se hizo el seguimiento de sus  
movimientos de la tarjeta de crédito y se pudo acceder a ella. El dinero siempre deja un  
rastro y solo hay que seguirlo.  
Por otro lado, para la investigación patrimonial para la recuperación de activos,  
también, se pueden realizar entrevistas con el fin de interrogar sobre la proveniencia  
de sus bienes. Igualmente, se puede conocer la parte estratégica del procedimiento,  
2
09  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
como ser el movimiento económico que tiene anualmente etc. Cuando existe una  
desproporción entre su ingreso y su movimiento económico (gastos) y no esta en  
proporción a su medio de vida, entonces lo que se hace es confiscar sus bienes, apartarle  
del beneficio que pudiera ser destinado al apoyo a la mafia.  
En un caso particular, la persona investigada era una de las mejores posicionadas  
de Sicilia, por lo que no fue fácil investigarle. Para tal efecto, se le investigó conforme  
a la teoría de la fruta envenenada, mirando su vida desde el inicio de su trabajo y  
se logró demostrar que el origen de su riqueza no pudo legal, no la pudo conseguir  
honestamente.  
En el debate abierto, se plantea la problemática del país en cuanto al comiso  
de bienes. Esta se debe a que no se cuenta con instituciones que puedan administrar  
los bienes mientras dura el procedimiento penal, por lo que estos terminan perdiendo  
su valor inicial. Al no contar con un organismo encargado de la administración, los  
bienes incautados pierden su valor y los beneficios que pudieran derivar. Muchas  
veces, los bienes que se confiscan son, por ejemplo, caballos de raza que precisan de  
un cuidado especial, empresas que no pueden permanecer cerradas (con la consecuente  
problemática social que ello genera, pues quedan sin trabajo un sinnúmero de personas);  
estancias, etc., que necesitan seguir funcionando, pero no hay mecanismos para ello.  
Al respecto, se señala que hasta hace poco tiempo sucedía lo mismo en Italia y  
con el cambio de la legislación se pudo dar solución a esta problemática. En ocasiones,  
el Juez nombraba una persona para administrar y conservar el bien. Es muy importante  
el uso adecuado del bien, como renovar el bien antes de utilizar o para darle un uso  
mejor antes de vender y para esa gestión no se cuenta con dinero para realizar mejoras.  
Anteriormente, se optó por no vender el bien incautado porque corría el riesgo de que  
vuelvan a comprar los miembros de la mafia, pero ahora, se piensa que si vuelven a  
comprar, se les volverá a confiscar.  
Los bienes incautados o lo obtenido con la venta o subasta de ellos, no se  
dividen entre las instituciones involucradas en la lucha contra el crimen organizado,  
sino que en Italia, ese dinero va directamente al Estado.  
2
10  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
CRIMEN ORGANIZADO. MODELO DE ITALIA  
Carlogero Ferrara  
Agente Fiscal de Palermo Italia  
En Italia, para que una compañía opere sin inconvenientes debe contar con  
un “Certificado Antimafia”. Se trata de un procedimiento administrativo por el que se  
garantiza que dicha empresa no guarda ninguna relación con la mafia, de esta manera  
se tiene la seguridad que está limpia.  
El Art. 34 del Decreto Legislativo Nº 159/11, crea la administración judicial de  
los bienes relacionados con la mafia.  
El fiscal debe demostrar a la Corte que la empresa tiene relación con la mafia  
y solicitar un administrador judicial quien administrará la empresa para evitar que la  
misma vaya a la quiebra. De esta manera, todo sigue igual y se mantiene o aumenta la  
rentabilidad de la empresa.  
Cuando existen accionistas, se podrá suspender a todos y conformar una  
nueva Junta Directiva, por un periodo de 12 meses. En ese lapso, se verifican todos  
los documentos de las compañías para saber si existe alguna conexión con la mafia, se  
revisan todos los recibos y documentaciones.  
Si se detecta que está contaminada, se procede a la confiscación, no solo a la  
suspensión. Si no está muy contaminada, se trata de limpiarla cortando contacto con  
los proveedores y la compañía se podrá devolver al socio que no tenga conexión con  
la mafia, después de que se encuentre completamente limpia y cuando el juez autorice.  
De esta manera, en un periodo de cinco años debería, en principio, estar completamente  
limpia.  
En estos casos, el reporte del administrador antimafia, es fundamental para que  
el fiscal presente al juez el pedido para proceder o no a la intervención y, en su caso, la  
confiscación de la empresa.  
Esta ley es completamente nueva, se está trabajando con ella.  
En un caso relacionado con un puerto, que tenia vinculación con la mafia,  
se solicitó la intervención y la suspensión de la licencia. En este caso, se procedió  
2
11  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
inmediatamente después de la intervención a la venta de una parte de la empresa a un  
precio sospechoso, muy por debajo del precio del mercado; además, sus accionistas  
eran los mismos. Por esta razón, se solicitó que la Corte ordene la suspensión a la red  
de compañías, no solo a la principal.  
De esta manera se inició un procedimiento por lavado de dinero y se vio la  
posibilidad de utilizar todas las herramientas necesarias, esto habilitó a trabajar como  
un caso contra la mafia y se realizaron escuchas telefónicas. Aunque no se conozca aun  
quien es el responsable del lavado de dinero, se puede solicitar, por ejemplo, la escucha  
de una línea específica para lograr más información hasta llegar al responsable.  
En este tipo de medidas, Italia es la pionera, porque no se las utiliza en otros  
países, pero existe una Directiva de la Unión Europea que habilita a trabajar de una  
manera similar. Explica, que este instrumento se deberá utilizar con mucho cuidado ya  
que se puede estar ante una compañía que no tenga nada que ver la mafia y se le puede  
perjudicar.  
Con la intervención de un participante se hace notar la experiencia paraguaya,  
para acotar que en la parte administrativa existen muchos inconvenientes para el control  
de las empresas, porque muchas de estas se crean y vuelven a dar de baja en un corto  
tiempo, con la intención de desorientar.  
Al respecto, se señala que no es fácil este tipo de investigaciones ya que  
muchas veces se puede encontrar ante una persona que crea una compañía como presta  
nombre (testaferro), por lo que se debe realizar la investigación desde el inicio. Sobre  
el particular, en Italia cuentan con acceso a la base de datos de las distintas entidades  
bancarias a la que pueden ingresar, sin necesidad de recurrir 
in
 situ
 
al Banco o
 llamar  
para realizar consultas, ya que de esa manera muchas veces los encargados de la entidad  
bancaria ponen de sobre aviso al cliente y dificulta el procedimiento.  
Los participantes comentan que en Paraguay se trabaja con la
Secretaria de  
Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD
, que es la unidad de inteligencia  
financiera donde se puede acceder a los datos, aunque sólo cuando se detecta o existe  
sospecha de cierta persona. Lo que suele ocurrir es que desde la oficina bancaria se  
comunican con el cliente, les limpian o modifican las irregularidades para encubrirlos.  
En Italia también cuentan con una unidad de inteligencia, pero no tienen los  
datos suficientes. Menciona que cuando reciben una información desde el banco, se  
mantienen en reserva los datos y la identidad de la persona, el informe es anónimo, ni  
2
12  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
el fiscal tiene conocimiento.  
Proteger a las personas que colaboran con la investigación, además de  
mantenerlas en el anonimato, es una cuestión difícil y larga de explicar. En ese sentido,  
existe un formulario que se utiliza para una declaración de voluntaria, en especial,  
para el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad. Se procede  
cuidadosamente y cuando declara, se analiza la declaración para ver si lo que aporta es  
real o no.  
Esto suele tardar como una semana y, si se verifica que la declaración es oportuna  
y confiable, se remite una carta al Ministerio del Interior para solicitar protección a la  
familia de la persona, se le reubica en otro lugar y muchas veces con su familia, para  
apartarle de posibles contactos con la mafia. Ellos deben confesar todos los datos que  
conozcan sobre la organización. Esta etapa suele durar unos 6 meses, donde se irán  
tomando todos los datos y se analizará la importancia de la información. Alos testigos o  
colaboradores se los reubica generalmente en la zona norte de Italia, entre las montañas  
en algunos casos; se le cambia la identidad y se le busca un nuevo trabajo.  
Extracto de la Publicación:
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos  
en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y la Falsificación (Serie de Diálogos  
Nacionales y Regionales. INTERPOL, junio 2014), relacionada con la exposición  
4
de Ferrara
 .  
Italia y la lucha contra mafia: identificando buenas prácticas en materia de  
decomiso  
Paraguay cuenta con una legislación sólida para incautar y decomisar las sumas  
de dinero y objetos mal habidos a raíz de una actividad criminal. Sin embargo, durante  
la organización del Seminario se tomó en cuenta que esta figura penal no es utilizada  
eficientemente en la práctica. Ello responde a una multiplicidad de factores, como  
por ejemplo el hecho de que las leyes sobre decomiso del producto del crimen son  
relativamente nuevas e implica un cambio de paradigmas en todos los operadores de  
justicia.  
Por esta razón, teniendo en cuenta el desarrollado sistema italiano en la materia,  
4
Publicación:
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos en la Lucha contra el Tráꢀco Ilícito y la Falsiꢀcación
.  
Serie de Diálogos Nacionales y Regionales. INTERPOL, junio 2014 (ps. 32/35)  
2
13  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
se convino la participación de un fiscal experto en materia de decomiso de activos de la  
mafia a fin de identificar buenas prácticas y analizar su posible aplicación en el sistema  
paraguayo.  
En primer lugar, la exposición versó sobre la estructura y conformación de las  
diferentes bandas mafiosas en Italia, haciéndose hincapié en las actividades delictivas  
que estas llevan a cabo. En lo que respecta al comercio ilícito, estas organizaciones  
criminales se dedican al contrabando de tabaco (principalmente la ´
Camorra
´), tráfico  
de armas, drogas y seres humanos (principalmente la ´
Sacra Corona Unita
´), tráfico de  
desechos y desperdicios ilegales, etc.. Se explicó que las mafias habían pasado de ser  
organizaciones unidas por una cultura, para estructurarse como verdaderas industrias  
criminales que acumulan un caudal de riqueza muy considerable.  
Fruto de esta realidad, los responsables de la política italiana tomaron la  
decisión de focalizar parte de sus esfuerzos en la recuperación de los activos criminales,  
entendiendo que esta era la ´nueva frontera´ en la lucha contra el crimen organizado.  
Principalmente, debido a las siguientes razones:  
La necesidad de proteger las reglas de la economía de mercado contra el  
ingreso de individuos que puedan usar capitales ilícitos que seriamente alteren  
las condiciones básicas para la libre competencia y que frustren el desarrollo  
de las dinámicas de la competitividad;  
La efectividad de las medidas que tienden a decrecer el estatus de los criminales  
más preponderantes;  
La identificación de personas que no son miembros internos oficiales de  
las organizaciones mafiosas pero que los apoyan externamente a través de  
actividades económicas y profesionales.  
Teniendo en cuenta estos tres preceptos y la necesidad de contrarrestar a la  
mafia, la legislación italiana refleja las disposiciones de la Convención de la ONU  
contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes (Viena 1988), la Convención Europea contra  
el Lavado de Dinero (Estrasburgo 1990) y las convenciones intersectoriales UNTOC  
y UNCAC.  
2
14  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La legislación italiana fue más allá de lo requerido por estas convenciones,  
instaurándose el concepto 
de
 confiscación
 extendida
 
-art. 12 del Decreto Ley 306/92-  
(tal cual consta en la transcripción de la ponencia de Ferrara, ps. 11/12 del presente  
trabajo).  
Otra importante regulación de la legislación italiana es la ley 646/82 sobre  
medidas preventivas (código antimafia 2011). Las partes más relevantes a la cuales el  
expositor hizo referencia son aquellas relativas a la separación de los procedimientos  
contra la propiedad (in rea) y los procedimientos contra las personas. De esta manera,  
puede haber procedimientos paralelos cuyo objetivo exclusivo es el decomiso de bienes  
que pertenecen a sospechosos de los crímenes contenidos en la ley (relativos a la mafia).  
A fin de tornar estas disposiciones operativas, se crea un grupo especializado  
dentro de la Oficina del Fiscal con un juzgado especializado en la materia. Esta  
normativa permite la aplicación de las medidas de decomiso sin que medie la condena  
del acusado por la comisión del crimen del cual derivan las ganancias.  
Los sujetos pasibles de estas sólidas medidas son “aquellos que están”
–  
basado en hechos objetivamente verificables – “bajo investigación por afiliación a la  
mafia, Camorra u otros grupos criminales, que actúen según los métodos típicos de  
grupos mafiosos” u otros sujetos vistos como “peligrosos para la seguridad pública”.  
Conclusiones y posibles recomendaciones para el sistema paraguayo  
Los participantes coincidieron en el gran valor agregado del decomiso del  
producto del crimen como herramienta para contrarrestar al crimen organizado.  
Claramente, este posee un efecto disuasorio universal, previene el fortalecimiento de  
las organizaciones criminales y potencialmente puede aportar beneficios sociales.  
En segundo lugar, se pudo vislumbrar que la legislación paraguaya responde a  
los requerimientos internacionales en la materia. Además, la ley paraguaya resguarda  
las garantías de los imputados y sujetos pasibles del decomiso de sus bienes. A saber,  
la
ley 4575 que reglamenta el procedimiento especial para la aplicación de la orden  
posterior y orden autónoma de decomiso, específicamente requiere la celebración de  
una audiencia oral y pública, a efectos de que se ordene el decomiso. Además, también  
establece otras medidas de resguardo como los requisitos mínimos a probar y el  
libramiento automático de edictos para el caso que se haga lugar a la medida. De esta  
manera, acorde a lo analizado en el apartado anterior, esta normativa cumpliría con los  
estándares europeos en la materia.  
2
15  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En este contexto, puede afirmarse que Paraguay cuenta con bases legislativas  
sólidas para implementar una política criminal eficiente, incorporando el decomiso  
del producto del crimen. Siguiendo las enseñanzas de Giovanni Falcone, se llegó a la  
conclusión de que el seguimiento de los rastros de los grandes capitales que giran en  
torno al comercio ilícito y la falsificación, sería un buen método para dar con la raíz del  
problema. Sin embargo, los participantes indicaron que el sistema paraguayo afronta  
considerables dificultades a la hora de implementar la normativa vigente:  
La normativa de decomiso del producto del crimen (Privación  
de beneficios o comiso especial), es un tema bastante nuevo que todavía no  
ha impregnado la
tradición sudamericana
. Por esta razón, una vez más fue  
bienvenida la exposición del experto en la materia;  
El sistema de persecución penal paraguayo no cuenta con una  
unidad especializada que trabaje de manera transversal con las fiscalías. Por  
consiguiente, sería interesante explorar la posibilidad de establecer este tipo  
de órganos tal como se hizo en Italia. Al mismo tiempo, se destacó que sería  
interesante coordinar este tipo de actividades con el SEPRELAD (debido a la  
conexión inherente entre el blanqueo de dinero y su eventual decomiso);  
Con respecto a la legislación procesal, se consideró que  
también sería interesante establecer la
inversión de la carga de la prueba  
cuando las circunstancias así lo ameriten.  
Uno de los grandes problemas que está siendo actualmente  
discutidos es la
administración de los bienes decomisados
. Está problemática  
incluye a todo tipo de decomiso (de efectos y objeto del crimen y del producto  
del crimen). La principal cuestión radica en la custodia de los bienes,  
mantenimiento (gestión) y destino de los mismos. Idealmente, estas tareas  
deberían realizarse dentro de un marco donde se detalle metódicamente como  
se realizará la gestión y supervisión de la gestión de los bienes incautados.  
La conclusión general de este bloque consistió en reconocer la importancia  
del decomiso del producto del crimen para atacar a la raíz del problema, es decir, a los  
grupos criminales que se encuentran detrás de las grandes operaciones de comercio  
ilícito y falsificación. Al mismo tiempo, se reconoció la necesidad de generar las  
capacidades y condiciones para hacer operativa la ley vigente.  
2
16  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN CONTRA  
LA PROPIEDAD INTELECTUAL  
Daniel Ackerman  
Agente Fiscal, Departamento de Justicia de EE.UU.  
Los principios generales relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual  
son comunes a todas las jurisdicciones. En este sentido, se plantean cuatro preguntas  
introductorias:  
¿
¿
¿
¿
Qué es la propiedad intelectual?  
Por qué debemos proteger la propiedad intelectual?  
Cómo protegemos la propiedad intelectual?  
Por qué la importancia de la protección de la propiedad intelectual?  
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define a la Propiedad  
Intelectual como “toda creación del intelecto humano”. Se divide en dos ramas; por  
un lado, Derecho de Autor y Derechos Conexos y, por otro lado, Derecho de Marcas y  
Derecho de la Propiedad Industrial.  
Entonces, hay categorías de la Propiedad Intelectual: abarca patentes, derechos  
de autor, marca registrada, secretos económicos comerciales (En Estados Unidos, no se  
hace mención a la patente puesto que es de carácter civil y no penal).  
Con relación al Derecho del Autor, es “ la rama del Derecho que regula  
los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad  
5
resultantes de su actividad intelectual” . Por otro lado, en los países de derecho  
anglosajón el derecho de autor es denominado copyright (derecho de copia), haciendo  
hincapié predominantemente en el derecho económico sobre la obra. El autor o creador  
tiene con su obra una doble relación: por una parte, derechos morales (divulgación,  
paternidad, integridad y el derecho de retiro de la obra del comercio) y, por otra, posee  
derechos patrimoniales o económicos sobre su obra, la cual como es de su propiedad  
6
puede ser incluso enajenada  
5
Lipszyc, Delia (1995); Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, Argentina: Publicado por la UNESCO,  
pp. 11.  
Yaluk
, Saida (2013); “Consideraciones Jurídicas sobre el título de una obra”. Revista Jurídica del Centro de Entrenamiento  
del Ministerio Público, 3ª. Edición, pp. 258. .  
6
2
17  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Este derecho habilita al autor a demandar a personas que se encuentren  
realizando copias de su obra sin su autorización. Al respecto, debe indicarse que cuando  
se tiene solo la idea no es pasible de protección, pero cuando se materializa, si es objeto  
de protección. Ej. Una canción, una poesía, una novela, etc.  
En cuanto a la
Marca
, son símbolos objeto de protección que pueden ser:  
símbolos, palabra, colores, diseños, etc. Con ello, se pretende proteger al autor y al  
consumidor. Resalta que el autor es libre de hacer lo que desee con su marca registrada,  
pero siempre con su consentimiento, nadie puede utilizarla sin su autorización o  
consentimiento.  
En lo que respecta al
Secreto Comercial
: se puede utilizar como ejemplo el  
caso de coca cola, que se inventó para curar o sustituir la adicción por la morfina de una  
persona. Así, se inventó un jarabe que se vendió a una empresa. El secreto comercial  
implica que deben guardarse en secreto sus ingredientes. El derecho del Secreto  
Comercial es pasible de protección hasta 20 años.  
Ahora bien, con relación al
Acceso desautorizado
, se puede utilizar cuando una  
persona que no está autorizada accede a ciertos datos o informaciones de una empresa.  
Esta ley en EEUU, pretende demostrar que si en el contrato de trabajo de un empleado  
o funcionario no está consignado expresamente que tiene autorización para acceder a  
determinada información, no puede hacerlo. Y en el caso de que lo haga, incurre en la  
figura de acceso desautorizado.  
Desafíos actuales y respuestas a los caso de violación del Derecho  
Intelectual  
Las violaciones a la propiedad intelectual, en cualquiera de sus ramas, suponen  
un daño para el consumidor y los autores. Por lo mismo, es importante insistir en  
la educación de la sociedad, de manera a comprender que esas violaciones no sólo  
representan un peligro o daño económico para quien tiene el derecho, sino un daño  
contra la salud, puesto que, también se falsifican medicamentos, colchones de aire de  
los vehículos (airbags), que al momento de un accidente probablemente, no responderán  
de la misma manera que un producto original.  
Cuando se habla de transgresión a los derechos marcarios, para que se constituya  
en una violación, debe tratarse de una producción similar a la marca registrada, creando  
una confusión en el consumidor. Se ejemplifica con el caso de la falsificación del  
viagra, y el producto falsificado, no cuenta con los ingredientes esenciales y, lo que  
2
18  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
tiene, hacen daño a la salud.  
Por estas razones, es necesario contar con una ley que permita por ejemplo el  
control de la producción de medicamentos, que si bien no viola el derecho marcario,  
utiliza componentes químicos incompletos y lo venden con las indicaciones de un  
medicamento genuino.  
Otro desafío son las falsificaciones de las películas, pues no pueden ser  
considerados como
casos de reproducción, por lo tanto, se configura apenas como un  
delito menor.  
En cuanto a la reproducción de películas por “youtube” se explica que a través  
de empresas privadas estos sitios cuentan con herramientas para hacer seguimiento  
permanente de lo que se sube. Cuando se percatan de que se sube alguna película, estas  
empresas remiten un aviso de desmontaje a “youtube” y de esta manera proceden a  
bajar dichas películas.  
Se menciona por los participantes una problemática que se da en nuestro país  
con relación a las
patentes y dibujos industriales. Particularmente, en el caso de los  
teléfonos celulares, cuando los responsables de las grandes marcas modifican los  
dibujos, normalmente no proceden a su registro y, al ser consultados sobre los motivos  
por los que no registran las actualizaciones, responden que los trámites son muy  
burocráticos y no se justifica dicha gestión.  
La piratería en los juegos electrónicos  
Aunque muchas veces utilizamos juegos que son gratuitos, en realidad está  
diseñado de esta manera por los propietarios: no cobran para ingresar pero la ganancia  
está en que la página emite publicidades y esas agencias o empresas solventan su  
negocio, o cuando se trata de juegos, piden pagar cuando se intenta avanzar.  
Herramientas para combatir contra los Delitos contra la Propiedad  
Intelectual  
-
Tratados de extradición, asistencia mutua y otros.  
-
Acuerdos de las unidades de inteligencia financiera, acuerdos aduaneros y  
Convenio de Budapest sobre ciber delincuencia.  
-
ONU: Tratados y Convención de Viena sobre tráfico ilícito de drogas.  
2
19  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
-
La importancia de trabajar en el combate y prevención de los delitos  
intelectuales porque es una de las principales fuentes de financiamiento del crimen  
organizado.  
-
Métodos informales
:
como las
fichas rojas (alerta de personas) y otras de  
Interpol.  
-
Actualmente el concepto y nombre del crimen organizado ha cambiado, por  
lo que es necesario adaptar las herramientas para combatirlo, como ser, mediante la  
creación de nuevos Departamentos o Direcciones que trabajen contra esas cuestiones  
para una mejor organización.  
-
Dar a conocer que “El Centro de Coordinación Nacional para los Derechos  
de Propiedad Intelectual”, es una herramienta en línea para ayudar a las victimas
.  
Para que el Estado sea eficiente en la lucha de este tipo de delitos, debe firmar  
convenios con el sector privado, debe relacionarse, creando protocolos para mejorar el  
trabajo entre ambas partes.  
Es importante que el MP tenga una política para evitar que sea burlado por el  
sector privado. Para ello, debe tener bien definido lo que desea trabajar y cómo hacerlo,  
porque también es un riesgo. Es muy importante la colaboración de las empresas  
privadas porque ellos cuentan con los profesionales que conocen sobre la marca y  
pueden ayudar.  
Igualmente se debe considerar que no se debe dejar la investigación solo sobre  
el sector privado, ellos no pueden dirigir toda la investigación pues eso también es  
peligroso. Es necesario considerar que se debe cumplir con las reglas constitucionales  
establecidas para el debido proceso.  
En caso de que el sector privado tenga las pruebas, lo que se puede hacer es  
utilizar las mismas prácticas, conversar con las personas, utilizar los métodos exitosos.  
Siempre se debe chequear la información y las pruebas por los propios medios, aunque  
signifique volver a realizarlas y tome un tiempo más prolongado, para asegurar una  
condena mas larga.  
Se resalta la necesidad de actuar de manera coordinada con el sector privado,  
para hacerle entender que es importante su participación en la investigación y que esa  
colaboración podría ayudar a eliminar la red puesto que, en caso de continuar puede  
ocasionarle mucha pérdida económica.  
2
20  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Con relación a la consulta de la posibilidad de donar los productos falsificados  
(si se trata de prendas de vestir, zapatos, etc.), se remarca que lo relevante es tener una  
política transparente, es lo más importante en esta lucha. En ese sentido, no existe una  
respuesta correcta o incorrecta.  
En su intervención Stéfano Betti, Jurista Principal de Interpol, menciona que es  
una idea interesante que debe estudiarse minuciosamente, dependiendo de que producto  
o artículo se trate, porque muchos pueden ser perjudiciales para la salud.  
Por su parte, el Sr. Manríquez - Interpol, comenta que existe una experiencia  
en ese sentido con el Gobierno de Uruguay, cuando se trate de ropas y zapatos, que se  
podría utilizar para realizar donaciones y hacer provecho del bien.  
Por otro lado, el Sr. Giudici - Interpol, considera que es una cuestión de doble  
filo ya que se debe tener una política de firme al respecto y si se da utilidad a esos  
artículos, por una cuestión moral no es lo más apropiado.  
En Paraguay, comenta un participante, que es ilegal la utilización de esos  
productos ya que la ley de marcas ordena la destrucción de los artículos incautados.  
Extracto de la Publicación:
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos  
en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y la Falsificación (Serie de Diálogos  
Nacionales y Regionales. INTERPOL, junio 2014), relacionada con la exposición  
7
de Ackerman
 .  
Desafíos actuales y respuestas eficientes  
Los crímenes de Propiedad Intelectual representan uno de los sectores más  
desafiantes, debido a los grandes avances tecnológicos. Internet, los nuevos dispositivos  
de almacenamiento de información y, en general, la propagación de la falsificación de  
todo tipo de productos han generado un cambio vertiginoso en el paradigma de las  
investigaciones contra este tipo de crímenes.  
La imagen tradicional de la violación de derechos de propiedad intelectual es  
representada por la falsificación de productos de marca, como la vestimenta, relojes  
u otro tipo de mercancías. Este tipo de problemática se ha extendido a productos que  
pueden generar verdaderos peligros para la seguridad y salud de una población. La lista  
7
Publicación:
Diálogo con Paraguay, Tendencias y Desafíos en la Lucha contra el Tráꢀco Ilícito y la Falsiꢀcación
.  
Serie de Diálogos Nacionales y Regionales. INTERPOL, junio 2014 (ps.39/41)  
2
21  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de productos falsificados varía desde la producción ilegal de bebidas hasta la confección  
de medicamentos complejos utilizados en salas de terapia intensiva. Además, a esto  
también hay que agregar la violación de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados  
con la informática, como puede ser un ´software´, películas, música, etc.  
Al desafío relativo a las nuevas violaciones de bienes de Propiedad Intelectual,  
también es necesario sumar las complejas redes criminales que subyacen a este tipo de  
crímenes. Existen numerosos reportes donde se puede percibir concretamente el fuerte  
lazo entre los crímenes de propiedad intelectual y el crimen organizado transnacional,  
8
incluyendo al terrorismo.  
Estas organizaciones se valen de la Internet, del transporte transnacional de  
mercadería falsificada o de la violación de otros Derechos de Propiedad Intelectual y  
de todo otro tipo de artilugios destinados a evadir la ley. Además, al igual que con el  
comercio ilícito en general, este tipo de crímenes es tradicionalmente concebido como  
una actividad que importa pocos riesgos y que genera grandes ganancias.  
Sin lugar a dudas, los desafíos contemporáneos no son menores y requieren una  
acción coordinada de todos los sectores involucrados y afectados por este fenómeno  
criminal.  
El primer punto que fue resaltado es la necesidad de educar a la sociedad que  
consume este tipo de productos. Esta actividad debe ser encarada utilizando  
todos los medios y argumentos existentes, verbigracia, explicando cuáles son  
los efectos negativos de este fenómeno criminal. Evidentemente, será necesario  
hacer hincapié en la peligrosidad que representan muchas de las mercaderías que  
son falsificadas; también se deberá resaltar las consecuencias negativas sobre  
la economía y seguridad de los países, incluyendo el destino de los dineros mal  
habidos y su utilización para fortalecer redes criminales transnacionales; etc.  
Este trabajo ya está siendo llevado a cabo por varios sectores de la comunidad  
internacional. En este sentido, una de las respuestas eficientes que se requiere  
de los países es incentivar la concientización de este tipo de problemáticas.  
Durante el Seminario varios operadores de justicia remarcaron en reiteradas  
oportunidades los medios logísticos y pecuniarios con los que cuentan los  
criminales que se encargan de falsificar y traficar bienes.  
8
Ver, por ejemplo, ´La piratería musical, el crimen organizado y el terrorismo´(IFPI 3ra edición) http://www.  
ifpi.org/content/library/music-piracy-organised-crime-spanish.pdf ; Reporte del consejo de Europa de sobre las  
amenazas relativas a los crímenes económicos (2005) http://coe.int/T/E/Legal_affairs/Legal_cooperation/Combating_  
economic_crime/8_Organised_crime/Documents/Report2005E.pdf., etc.  
2
22  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El segundo aspecto que se abordó es la necesidad imperiosa de establecer la  
criminalización de conductas relativas a los crímenes de propiedad intelectual,  
además de mantener los remedios civiles pertinentes. Estas acciones deben  
tomarse desde todos los sectores involucrados, es decir que es necesario contar  
con una legislación penal sólida y al mismo tiempo alentar políticas y criterio  
de oportunidad fiscal, orientados a combatir este tipo de crímenes. Paraguay  
cuenta con un marco jurídico penal que refleja los requerimientos del ADPIC  
(Acuerdo sobreAspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados  
con el Comercio), sin embargo, al igual que en los otros sectores del tráfico  
ilícito, es necesario que los operadores de la ley implementen una visión global  
de la problemática a fin de atacar la raíz del problema. En otras palabras, a  
fin de desmantelar los grupos criminales que se valen de la falsificación  
para fortalecer sus organizaciones, es necesario contar con una cooperación  
internacional en materia de extradición y asistencia jurídica recíproca a fin  
de abordar la problemática transnacional. Una vez más, se incentivó a los  
participantes a mantener en mente a los tratados intersectoriales (UNTOC y  
UNCAC) a la hora de afrontar este tipo de investigaciones.  
Por último, una de las respuestas eficientes que es central para poder abordar  
esta problemática radica en la estrecha coordinación entre las diferentes  
agencias y departamentos nacionales, los cuales deben a su vez estar  
conectados internacionalmente. En este sentido, es necesario admitir que  
las administraciones tienen una tradición de participar en compartimentos  
estancos, sin compartir información y sin sistematizar respuestas entre los  
diferentes organismos. Es necesario crear lazos efectivos, como puede ser  
-por ejemplo- la celebración de acuerdos entre las Unidades de Inteligencia  
Financiera (UIFs) y departamentos de investigación de la policía u oficina de  
los fiscales. Para ejemplificar esta recomendación, se reconoció el buen trabajo  
de la DINAPI en este campo, ya que durante los últimos años firmó varios  
acuerdos de cooperación con otras agencias nacionales. Al mismo tiempo, se  
destacó que es importante que estos acuerdos no caigan en letra muerta, por lo  
que se aconseja fortalecerlos especificando puntos focales activos y alentando  
la celebración de actividades conjuntas entre las partes involucradas.  
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La cooperación con el sector privado en investigaciones judiciales  
Elroldelsectorprivadoenlasinvestigacionesjudicialesesuntemanovedosoque  
debe ser introducido cautelosamente a la comunidad internacional. Por un lado, acorde  
a lo discutido en el punto anterior, es necesario que todos los sectores involucrados en  
la problemática de la lucha contra los crímenes de propiedad intelectual coordinen sus  
esfuerzos. De esta manera, las compañías privadas titulares de derechos de Propiedad  
Intelectual pueden aportar ayuda muy valiosa en las investigaciones judiciales.  
Por otro lado, es importante remarcar las tradiciones jurídicas de cada país y  
el carácter de cuestión de
 
orden público que reviste todo tipo de investigación penal.  
Los expertos mencionaron en reiteradas oportunidades la necesidad de explorar y  
desarrollar este tipo de posibilidades salvaguardando las garantías del debido proceso.  
Esta cuestión resulta muy novedosa en los países latinoamericanos, por lo  
que es necesario introducir los temas de una manera clara, delimitando el campo de  
aplicación y siempre teniendo en cuenta las garantías y salvaguardas constitucionales  
ineludibles de todo proceso criminal.  
En primer lugar, se hizo hincapié en las ventajas de este tipo de cooperación:  
1.
La utilidad práctica clásica es la asistencia en la identificación de materiales  
falsificados. Sin lugar a dudas, los propietarios del Derecho son los que mejor conocen  
su productos;
2.
El sector privado también puede actuar como querellante, indicando  
situaciones en las cuales se están perpetrando crímenes;
3.
Las empresas también  
pueden dar información sobre modus operandi, materiales utilizados, proveedores de  
materias primas clave, etc.  
Conrespectoaloseventualesinconvenientes, seexplicóqueesnecesarioregular  
de antemano este tipo de cooperación, mediante la producción de guías orientadas a  
resguardar las garantías de los procesos penales. Además, es también importante evitar  
que las investigaciones queden en manos de las entidades privadas o que estas dirijan el  
curso de una operación. A estos fines, es necesario, por ejemplo, establecer de manera  
clara que un proceso no puede ser llevado adelante con la sola prueba aportada por una  
entidad proveniente del sector privado.  
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La reacción de los participantes fue cauta, ya que se reconocieron los beneficios  
de dicho tipo de cooperación, pero al mismo tiempo se indicó que es bastante difícil  
involucrar a las empresas con sucursales en Paraguay en este tipo de actividades. En  
conclusión, se tomó nota de la propuesta y se percibió una buena voluntad para explorar  
más en detalle este tipo de iniciativas.  
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