INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
mientras una de ellas determina que la persecución penal del hecho punible de
violación del derecho de autor corresponderá exclusivamente a la víctima, la
otra señala que es de acción penal pública y, por ende, perseguible por el Minis-
terio Público, como titular de la acción.
9
No obstante, para hablar propiamente de antinomia , deben darse ciertos
requisitos que habiliten a proseguir con los siguientes pasos para la determina-
ción de la norma aplicable. En esta tesitura, se tiene que para que pueda hablarse
1
0
de antinomia, según Norberto Bobbio , las incompatibilidades deben darse en
dos aspectos: 1. las normas deben pertenecer al mismo sistema jurídico y, 2. las
normas deben tener el mismo ámbito de validez (temporal, espacial, personal y
material).
Para confirmar el primer presupuesto que determina la posibilidad de que
las normas sean inconciliables, resulta sumamente práctico partir de la distinción
1
1
que presentan algunos autores entre sistema jurídico y ordenamiento jurídico.
Tal diferenciación, lejos de presentar a ambos conceptos como contrapuestos
o iguales, los muestra diferentes, aunque sumamente vinculados. Este enfoque
facilita la comprensión de la dinámica del derecho o, dicho en otros términos,
ayuda a entender mejor el funcionamiento y obligatoriedad de las normas.
Resulta indiscutible que el sistema jurídico está en constante movimiento:
se crean nuevas normas y se derogan o modifican otras. Según Daniel Mendon-
1
2
ca , “es bien sabido que los sistemas jurídicos son dinámicos, lo que significa
que están sujetos a permanentes cambios en el transcurso del tiempo”. En esta
inteligencia, el citado autor considera que la legislación es la fuente principal del
derecho y esta consiste en la ejecución de actos de promulgación y derogación
de normas jurídicas. Es así, refiere Mendonca, que resulta ampliamente acep-
tado que la legislación es el principal factor de cambios jurídicos y que la tarea
propia de las autoridades legislativas es modificar los sistemas jurídicos.
9
.
Cuando dos o más normas que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre
sí y dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles, se habla de
antinomia.(http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico; 26/04/2011).
1
1
0. Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho, trad. de Eduardo Rozo Acuña, Madrid, Debate, 1991, ps. 200/201
1. Esta distinción la trae a colación la investigadora de la UNAM, Carla Huerta Ochoa, en su obra “Conflictos Normati-
vos”, (obtenida de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Serie Doctrina Jurídica, Núm. 142. Coordinador Editorial: Raúl Márquez Romero. Edición, formación en computadora
y elaboración de formato PDF: Wendy Vanesa Rocha Cacho. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=949;
1
8/05/2011) No obstante, es de destacar que la citada autora menciona expresamente que esa diferenciación la toma de
Alchourrón y Bulygin, y de otros estudiosos que concuerdan con las facilidades que otorgan tales distinciones para la
explicación de la operatividad de las normas.
1
2. Mendonca, Daniel, Las claves del Derecho, Barcelona, Ed. Gedisa, 2000, p. 140
REVISTA JURÍDICA Nº 2
1
3
Revista Jurídica Nº 2.indd 13
26/10/2012 12:01:18 p.m.